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GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES<br />

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS<br />

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS<br />

ANEXO VIII<br />

AGENTES DE RECAUDACION<br />

COMUNICACIÓN IMPOSICION DE MULTA<br />

POR OMISION DE PRESENTACION DE DECLARACION JURADA N°…………<br />

RESOLUCION N° / DGR /<br />

RAZON SOCIAL: XXXXXXXX S.A.<br />

AGENTE DE RECAUDACION Nº 00000-0<br />

C.U.I.T. Nº 00-000000-0<br />

DOMICILIO FISCAL: XXXXXXXXXXXX<br />

CODIGO POSTAL: (XXXX) CABA<br />

CONTRIBUYENTE DE LA CIUDAD:<br />

Buenos Aires, XX/XX/20XX<br />

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de<br />

Buenos Aires continúa trabajando por un sistema tributario más equitativo, con reglas claras que<br />

conjuguen un creciente control de las obligaciones, con los beneficios del buen cumplimiento.<br />

Dado que Usted según nuestros registros al día XX/XX/20XX y hora 00:00, no ha presentado la<br />

declaración jurada del periodo 00/20XX, se ha aplicado una multa de $ XX.XXX.-, dispuesta por<br />

Resolución N° 0000/DGR/20XX .<br />

ACCION DEL CONTRIBUYENTE:<br />

Dentro del plazo previsto en los instrumentos para su pago, podrá hacer uso de la opción de<br />

presentación de la declaración jurada y pago voluntario siendo beneficiado con una reducción del 50 %<br />

del importe de la misma, o sea $ X.XXX, no considerándose la infracción como un antecedente en su<br />

contra. A tal fin, en el instrumento de pago que en esta oportunidad se le remite, se ha consignado el<br />

citado importe reducido.<br />

De no hacer uso del beneficio de la reducción mencionada en el párrafo anterior, deberá utilizar el<br />

instrumento de pago que contempla la multa a su valor nominal del 100 %.<br />

En caso de no pagarse la multa o no cumplirse con la presentación de la declaración jurada omitida, se<br />

substanciara el sumario respectivo de acuerdo con las prescripciones contenidas por el Capitulo XI del<br />

Código Fiscal (t. o. 2010) y modificatorias, sirviendo la constancia de recepción de la presente como<br />

apertura de la actuación sumarial en sustitución de la resolución instructora, por lo que se le acuerdan<br />

quince (15) días para la presentación del descargo correspondiente, conforme al Art. 128 del citado<br />

Código.<br />

La multa abonada no será susceptible de repetición o compensación en ningún caso.<br />

QUEDA USTED NOTIFICADO<br />

FIRMA DEL SEÑOR SUBDIRECTOR DE AREA

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