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¿Cómo nació la unión europea?

aquí te enseñaremos la serie de acuerdos y sucesos que tuvieron que acontecer para que la unión europea fuera como la conocemos hoy en día, quédate y descubre todo y mas

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VOL. 1

ISSUE NO. 3

No.1

academic and

research magazine

in THE WORLD

¿COMO NACIO LA

UNION EUROPEA?

Europa hoy en día es un continente influyente pero

¿porque? descubre todo y mas


Índice

3

CECA

La primera medida hacia una integración europea, el pasado

es pasado es hora de formar comunidad.

7

TRATADO DE ROMA

El punto en el que el Sol se encuentra en el punto de salida o

de puesta representa la dirección de su salida o su puesta.

1 0

TRATADO DE MAASTRICHT

Cuando se observa desde otro planeta, parece que gira

alrededor del planeta una vez por año.

1 3

ZONA SCHENGEN

La posición del Sol en el cielo es una función del tiempo y de

las coordenadas geográficas del observador sobre la

superficie de la Tierra.

1 7

TRATADO DE NIZA

La medida debe realizarse sobre el diagrama, pero debe

expresarse.

1


Índice

2 0

TRATADO DE LISBOA

El punto en el que el Sol se encuentra en el punto de salida o

de puesta representa la dirección de su salida o su puesta.

2 3

BREXIT

La medida debe realizarse sobre el diagrama, pero debe

expresarse.

2 6

ASOCIACION EUROPEA DE LIBRE

COMERCIO

Cuando se observa desde otro planeta, parece que gira

alrededor del planeta una vez por año.

2 9

INTEGRACION EUROPEA

La posición del Sol en el cielo es una función del tiempo y de

las coordenadas geográficas del observador sobre la

superficie de la Tierra.

3 1

BIBLIOGRAFIA

fuentes consultadas para la elaboracion del trabajo

2


TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD

EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO, (CECA)

ORIGENES

Los efectos desastrosos de la Segunda

Guerra Mundial y la amenaza constante

del enfrentamiento Este-Oeste hicieron de

la reconciliación franco-alemana una

prioridad fundamental.

La puesta en común de la industria del

carbón y del acero entre seis países

europeos en 1951 mediante el Tratado de

París, representó el primer paso hacia la

integración europea

P O R G A L L A R D O V A Z Q U E Z J O S E A M A U R Y

De este modo surgió la idea de poner en

común la producción de acero y carbón de

Francia y Alemania y de crear la

Comunidad Europea del Carbón y del

Acero. La lógica que inspiró tal decisión era

política además de económica, ya que

ambas materias primas eran

fundamentales para la industria y la

potencia de los dos países. El objetivo

político era reforzar la solidaridad franco

alemana, alejar los fantasmas de la

Segunda Guerra Mundial y como ya se

mencionó abrir la vía de la integración

europea.

Según Wikipedia, en un artículo

periodístico se tratan noticias actuales o

recientes.

3


Y DESPUES

QUE PASO?...

Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Luxemburgo y

los Países Bajos aceptaron el reto y

comenzaron a negociar un Tratado, en contra

de la voluntad inicial de Jean Monnet, alto

funcionario francés e inspirador de la idea,

partidario de un mecanismo más simple y

tecnócrata. Sin embargo, los seis Estados

fundadores no estaban dispuestos a aceptar un

simple esbozo y lo llevaron a cabo de cualquier

manera

Finalmente, el 18 de abril de 1951 se firmó en

París el Tratado constitutivo de la Comunidad

Europea del Carbón y del Acero, que entró en

vigor el 24 de julio de 1952 por un periodo

limitado de 50 años (El Tratado expiró el 23 de

julio de 2002).

El Tratado permitió establecer las bases de la

arquitectura comunitaria al crear un organismo

ejecutivo conocido como (Alta Autoridad), una

Asamblea Parlamentaria, un Consejo de

Ministros, un Tribunal de Justicia y un Comité

Consultivo.

4


ESTRUCTURA

El Tratado se divide en cuatro títulos:

1.El primero se refiere a la Comunidad

Europea del Carbón y del Acero.

2.El segundo a las instituciones de la

Comunidad.

3.El tercero a las disposiciones

económicas y sociales.

4.El cuarto a las disposiciones generales

Incluye también dos protocolos, uno sobre el

Tribunal de Justicia y otro sobre las relaciones

de la CECA con el Consejo de Europa. Incluye

también un convenio que recoge las

disposiciones transitorias y que se refiere a la

aplicación del Tratado, a las relaciones con

los terceros países y a las medidas generales

de protección

OBJETIVO

En primera instancia la creación de la CECA no

era, según las intenciones declaradas por sus

promotores, más que una primera etapa en la

vía que conduciría a una (Federación Europea)

El objetivo de este Tratado es contribuir,

gracias al mercado común del carbón y el

acero, a la expansión económica, al desarrollo

del empleo y a la mejora del nivel de vida, tal y

como se afirma en el artículo dos del Tratado.

Las instituciones deben velar por el

abastecimiento regular del mercado común

garantizando un acceso equitativo a los

medios de producción, velando por el

establecimiento de los precios más bajos y

por la mejora de las condiciones laborales. A

todo ello debe unirse el desarrollo de los

intercambios internacionales y la

modernización de la producción.

5


INSTITUCIONES

QUE LO

CONFORMAN

El Tratado CECA está en el origen de las

instituciones tal y como hoy las conocemos.

Establece una Alta Autoridad, una Asamblea, un

Consejo de Ministros y un Tribunal de Justicia. Se

dota a la Comunidad de personalidad jurídica.

·La Alta Autoridad adopta decisiones, formula

recomendaciones y emite dictámenes y cuenta

con la asistencia de un Comité Consultivo

compuesto de representantes de los

productores, los trabajadores, los

consumidores y los comerciantes.

·La Asamblea está formada por 78 diputados,

delegados de los Parlamentos nacionales. El

número de escaños es de 18 para Alemania,

Francia e Italia, 10 para Bélgica y los Países

Bajos y 4 para Luxemburgo. El Tratado

confiere a esta Asamblea un poder de control.

El Consejo comprende a seis representantes

delegados de los Gobiernos nacionales. Todos

los miembros suceden en la presidencia del

Consejo por un periodo de tres meses. La

función del Consejo es armonizar la actuación

de la Alta Autoridad y la política económica

general de los Gobiernos. Las decisiones

importantes adoptadas por la Alta Autoridad

necesitan su dictamen favorable.

El Tribunal de Justicia está formado por siete

jueces nombrados de común acuerdo por los

Gobiernos de los Estados miembros por seis años.

Garantiza el respeto del derecho en la

interpretación y la aplicación del Tratado

concluciones

A fin de cuentas el balance de la CECA es positivo. La

Comunidad supo hacer frente a las crisis que

existieron, garantizando un desarrollo equilibrado y

orgánico de la producción y la distribución de los

recursos y facilitando las reestructuraciones y

reconversiones industriales necesarias. La producción

de acero se cuadruplicó con relación a los años 50 y el

acero es mejor, más barato y más limpio. Las cifras de

producción de carbón, en cambió, se han reducido, al

igual que las del empleo de este sector, aunque se

han alcanzado niveles elevados de desarrollo

tecnológico, de seguridad y de calidad

medioambiental. Los sistemas CECA de gestión social

(jubilación anticipada, indemnizaciones transitorias,

ayudas a la movilidad, formación, etc.) fueron de gran

ayuda e importancia a la hora de hacer frente a las

crisis de estos sectores

6


TRATADO

DE ROMA

P O R R O D R I G U E Z C O R T E S

J U L I O C E S A R

Los Tratados de Roma, firmados el 25 de

marzo de 1957, son dos de los tratados que

dieron origen a la Unión Europea. Ambos

tratados fueron firmados por Alemania

Federal, Bélgica, Francia, Italia,

Luxemburgo, y los Países Bajos. El primero

estableció la Comunidad Económica

Europea (CEE) y el segundo estableció la

Comunidad Europea de la Energía Atómica

(CEEA o Euratom). Ambos tratados junto

con el de la Comunidad Europea del Carbón

y del Acero (CECA), dieron origen

posteriormente a las Comunidades

Europeas

7


puntos clave del tratado de roma:

·Entrada en vigor: 1 de enero de

1958

·25 de marzo de 1957: se firmaron

en Roma dos tratados que dieron

existencia a la Comunidad

Económica Europea (CEE) y a la

Comunidad de la Energía Atómica

(EURATOM).

·Firmantes del histórico acuerdo:

1. ü Christian Pineau por Francia

2. ü Joseph Luns por los Países

Bajos

3. ü Paul Henri Spaak por Bélgica

4. ü Joseph Bech por Luxemburgo

5. ü Antonio Segni por Italia

6. ü Konrad Adenauer por la

República Federal de Alemania

Otro elemento esencial de lo

acordado en Roma fue la adopción

de una Política Agrícola Común

(PAC).

· Establece la libertad de circulación

de productos agrícolas dentro de la

CEE y la adopción de políticas

proteccionistas, que garantizaban a

los agricultores europeos un nivel de

ingresos suficiente al evitar la

competencia de productos de

terceros países y mediante la

subvención a los precios agrícola

El Tratado de Roma también

estableció la prohibición de

monopolios.

8


EURATOM,MERCADO

COMUN Y UNION

ADUANERA

EUROTOM MERCADO COOMUN UNION ADUANERO

Firmado mediante el tratado de

Roma en 25 de Marzo de 1957.

Formado por: Bélgica, Alemania

(Occidental), Francia, Países

Bajos, Luxemburgo e Italia.

Euratom Objetivos: Obtener las

condiciones necesarias a la

creación de una industria en las

energías nucleares dentro de los

estados miembros y la

existencia de un mercado

común nuclear.

Funciones:

Desarrollo de investigación

Normas en materia de

protección radiológica

Promoción en el

establecimiento de las

empresas comunes de los

estados miembros.

Garantizar el uso pacífico de

los materiales y combustibles

nucleares.

Establece un mercado común

en el que los países signatarios

acuerdan adaptar gradualmente

sus políticas económicas.

Establece un espacio económico

unificado que instaura la libre

competencia entre las

empresas. Sienta las bases para

una aproximación de las

condiciones del comercio de

productos y servicios, excepto

los ya cubiertos por los otros

Tratados [Comunidad Europea

del Carbón y del Acero (CECA) y

Euratom]

Prohíbe de forma general los

acuerdos entre empresas y

las subvenciones públicas

que puedan afectar al

comercio entre los seis

países

Incluye a los países y

territorios de ultramar de

los seis miembros a estos

acuerdos y la unión

aduanera, con el fin de

promover su desarrollo

económico y social

El Tratado suprimió los

derechos de aduana (es

decir, los límites a las

importaciones) entre los

seis signatarios y los

contingentes para las

mercancías

que

intercambian.

Estableció un arancel

aduanero exterior común

sobre las importaciones de

fuera de la CEE que

sustituyó a los aranceles

precedentes de los

distintos estados.

La unión aduanera se

acompañó de una política

comercial común que,

aplicada a nivel de la CEE

en vez de estatal, diferencia

a la unión aduanera de una

simple asociación de libre

comercio.

9





mapa de los paises que lo intengran

ZONA SCHENGEN

P O R A L V A R E Z A L A R C O N B R A N D O E M I L I A N O

Antes de adentrarnos en el tema

deberíamos preguntarnos ¿Qué es el

espacio Schengen? Pues básicamente el

Espacio Schengen es un grupo de 26

países que abolieron los controles

inmigratorios en sus fronteras comunes,

funcionando en términos de fronteras

exteriores como un solo país. Este

espacio fue creado en 1995 por el

Acuerdo de Schengen.

Con el único objetivo de:

la abolición de fronteras interiores con

otras naciones miembros y fuera de ellas

para la libre circulación y sin

restricciones de personas, bienes,

servicios y capital, en armonía con unas

normas comunes de control de fronteras

exteriores y siguiendo una lucha contra

la delincuencia mediante el

fortalecimiento del sistema judicial

común y la cooperación policial.

13


PAISES QUE LO

CONFORMAN

Austria

Bélgica

República Checa

Dinamarca

Estonia

Finlandia

Francia

Alemania

Grecia

Hungría

Islandia

Italia

Letonia

Lituania

Luxemburgo

Malta

Países Bajos

Noruega

Polonia

Portugal

Eslovaquia

Eslovenia

España

Suecia

Suiza

Liechtenstein

14


Un poco de historia... El concepto

de libre circulación entre los

países europeos es muy antiguo y

data de la Edad Media. En los

tiempos modernos, esta idea fue

discursada desde la posguerra de

la Segunda Guerra Mundial.

Sin embargo, las acciones

concretas en esta materia solo se

llevaron a cabo durante los años

80, ya que Europa se vio atrapada

en un eterno debate entre dos

bandos opuestos: el que apoyaba

la idea de una Europa libre sin

controles fronterizos internos

entre países y la otra parte que

estaba absolutamente en contra.

Francia y Alemania son los dos

países pioneros que dieron el

paso inicial en cuanto al concepto

de libre circulación, pasos aún

más concretos, ya que acordaron

comúnmente trasladar este

concepto sobre debatido a un

nivel superior. Estos dos países, el

17 de junio de 1984, fueron los

primeros en poner de relieve el

tema antes mencionado en el

marco del Consejo Europeo de

Fontainebleau, donde todos

aprobaron definir las condiciones

necesarias para la libre

circulación de los ciudadanos.

Número 27 | 234

A pesar de que se estableció el

Acuerdo de Schengen, incluidos

los tratados y las normas, la

aplicación real del Espacio

Schengen se inició finalmente el

26 de marzo de 1995, donde 7

países miembros de Schengen

(Francia, Alemania, Bélgica,

Luxemburgo, Países Bajos,

Portugal y España) decidieron

abolir sus controles en las

fronteras interiores.

15


PERO ENTONCES ¿ES LO MISMO LA ZONA

SCHENGEN Y LA UNIÓN EUROPEA?

Existe la tendencia errónea a identificar

espacio Schengen con Unión Europea, lo

que es incorrecto, ya que, como hemos

visto:

De los estados miembros de la Unión

Europea hay 5 que no forman parte del

espacio Schengen (Reino Unido, Irlanda,

Rumanía, Bulgaria y Chipre); esto supone

que si se quiere viajar a alguno de estos

países deberá solicitarse el oportuno

visado en su consulado o embajada

correspondiente, el cual no será válido

para estancias en Schengen ni tampoco

para circular libremente por dicho

espacio, excepto para tránsitos

aeroportuarios.

Hay otros 4 estados que forman parte de

Schengen y no pertenecen a la Unión

Europea, 3 de ellos forman parte del

Espacio Económico Europeo y uno no

Características esenciales de la zona

Schengen

1. La abolición de las fronteras entre los

países europeos se ha traducido en:

2. Los ciudadanos de cualquier país del

mundo, cuando se encuentren en el

Espacio Schengen, podrán cruzar

libremente las fronteras interiores de los

países Schengen, libres de controles

fronterizos

3. Estándares compartidos para el cruce de

las fronteras exteriores de los países del

Espacio Schengen

4. Condiciones armonizadas de visado de

entrada y de estancia de corta duración

para todos los países Schengen

5. Mejora de la colaboración entre la policía

de los países miembros

6. Colaboración judicial privilegiada entre los

países del Espacio Schengen, incluida una

extradición más rápida de los delincuentes

y facilitación de la extradición para la

ejecución de sentencias penales

16


F E B R E R O 2 0 0 1 : F I R M A D E L

TRATADO DE

NIZA

P O R R O D R I G U E Z C O R T É S J U L I O C E S A R .

EL TRATADO DE NIZA Y LA

CONVENCIÓN SOBRE EL FUTURO DE

EUROPA

GENERAL

El Tratado de Niza solo preparó de manera

parcial a la Unión Europea para las Importantes

ampliaciones al este y al sur que tuvieron lugar

el 1 mayo de 2004 y el 1 de enero de 2007. Así

pues, a raíz de las cuestiones planteadas en la

Declaración de Laeken.

la Convención Europea se esforzó por crear una

nueva base jurídica para la Unión bajo la forma

del Tratado por el que se establece una

Constitución para Europa, que no fue ratificado

a causa del resultado negativo de los

referendos celebrados en dos Estados

miembros.

El Tratado de Niza.

1. Firma: Este Tratado, firmado el 26 de

febrero de 2001, entró en vigor el 1 de

febrero de 2003.

2. Objetivos: Hacer que las instituciones de a

Unión fueran más eficaces y legítimas y de

preparar a la Unión para su siguiente gran

ampliación.

3. Antecedentes. En las conferencias

intergubernamentales (CIG) de Maastricht

y Ámsterdam ya se había abordado una

serie de problemas institucionales («los

restos de Ámsterdam»), pero no se habían

resuelto de forma satisfactoria el tamaño y

la composición de la Comisión, la

ponderación de los votos en el Consejo y la

ampliación de la votación por mayoría

cualificada. Sobre la base de un informe de

la Presidencia finlandesa, el Consejo

Europeo de Helsinki decidió a finales de

1999 que una CIG debería tratar los «restos

de Ámsterdam», así como todos los demás

cambios necesarios para preparar la

ampliación.

17


C O N T E N I D O

D E L

T R A T A D O . . .

Contenido.

La CIG se inauguró el 14 de febrero de 2000 y

concluyó sus trabajos en Niza el 10 de diciembre

de 2000 con un acuerdo sobre las cuestiones

institucionales y sobre otros puntos, a saber: una

nueva distribución de los escaños en el

Parlamento Europeo.

Una cooperación reforzada más flexible, el control

de los derechos y valores fundamentales

en la Unión y el refuerzo del sistema judicial de la

Unión.

Ponderación de los votos en el Consejo.

Al considerar de forma conjunta el sistema de

votación en el Consejo y la composición de la

Comisión, así como, en parte, la distribución de los

escaños en el Parlamento Europeo, la CIG se dio

cuenta de que el principal imperativo era modificar

el peso relativo de los Estados miembros, un

asunto que ninguna otra CIG había abordado

desde el Tratado de Roma.

La CIG escogió un nuevo sistema de ponderación

de los votos (modificación del sistema existente).

Aunque el número de votos aumentó para todos

los Estados miembros, el peso de los Estados

miembros más poblados disminuyó: antes suponía

el 55 % de los votos y quedó reducido al 45 % a

partir de la adhesión de los diez nuevos miembros

y al 44,5 % desde el 1 de enero de 2007.

Composición:

aDesde 2005, la Comisión tiene un comisario por

Estado miembro. El Consejo está facultado para

decidir, por unanimidad, el número de comisarios así

como las disposiciones relativas al sistema de

rotación, siempre que la Comisión resultante refleje

la diversidad demográfica y geográfica de los

Estados miembros.

Organización Interna.

El Tratado de Niza faculta al presidente de la

Comisión para distribuir las carteras entre los

comisarios y redistribuirlas a lo largo de su mandato.

18


PARLAMENTO

EUROPEO.

CULTIVOS ORGÁNICOS DE CALIFORNIA

A. Composición

B Competencia.

A).- El Tratado de

Ámsterdam había fijado el

número máximo de

diputados al PE en 700.

Sin embargo, en Niza,

ante la perspectiva de la

ampliación, el Consejo

consideró necesario

revisar el número de

diputados al PE por

Estado miembro.

La nueva composición del

Parlamento también se

utilizó para compensar la

nueva ponderación de los

votos en el Consejo. Así,

el número máximo de

diputados al Parlamento

Europeo se fijó en 732.

B.- LEl Parlamento, al

igual que el Consejo, la

Comisión y los Estados

miembros, fue facultado

para interponer recursos

contra los actos del

Consejo, la Comisión o el

Banco Central Europeo

por incompetencia, vicios

sustanciales de forma,

violación del Tratado o de

cualquier norma jurídica

relativa a su ejecución o

abuso de poder.

Elartículo 191 se

transformó en una base

jurídica operativa para la

adopción.

Tribunal General

as competencias del Tribunal

General (Tribunal de Primera

Instancia hasta la

entrada en vigor del Tratado de

Lisboa el 1 de diciembre de

2009)

Proceso Legislativo.

27 de nuevas políticas y

medidas requieren ahora

votación por mayoría

cualificada en el Consejo, la

codecisión se amplió

únicamente a algunos ámbitos

menores (cubiertos por los

antiguos artículos 13, 62, 63,

65, 157, 159 y 191 del TCE).

Protección de Derechos

Fundamentales.

Se añadió un apartado al

artículo 7 del Tratado de la

Unión Europea con objeto de

abordar los casos en los que,

sin existir una vulneración

evidente de los derechos

fundamentales,

El Tribunal de Justicia de la

Unión Europea.

Se otorgó al Tribunal de

Justicia la facultad de deliberar

con diferentes composiciones:

en Salas (compuestas por tres

o cinco jueces), en una Gran

Sala (once jueces) o en

Pleno. El Consejo podía decidir

por unanimidad aumentar el

número de abogados

generales.

19


T R A T A D O D E

L I S B O A

P O R G A L L A R D O V A Z Q U E Z J O S E

A M A U R Y

E n l a a c t u a l i d a d , l o s m i e m b r o s d e l a

U n i ó n E u r o p e a ( U E ) d i s f r u t a n d e

a b u n d a n t e s b e n e f i c i o s : u n m e r c a d o

l i b r e c o n u n a d i v i s a q u e f a c i l i t a e l

c o m e r c i o y l o h a c e m á s e f i c i e n t e , l a

c r e a c i ó n d e m i l l o n e s d e p u e s t o s d e

t r a b a j o , l a m e j o r a d e l o s d e r e c h o s d e

l o s t r a b a j a d o r e s , l a l i b r e c i r c u l a c i ó n d e

p e r s o n a s y u n m e d i o a m b i e n t e m á s

l i m p i o .

S i n e m b a r g o , l a s n o r m a s a c t u a l e s s e

c o n c i b i e r o n p a r a u n a U E m u c h o m á s

p e q u e ñ a , q u e n o t e n í a a n t e s í d e s a f í o s a

e s c a l a p l a n e t a r i a c o m o e l c a m b i o

c l i m á t i c o , u n a r e c e s i ó n m u n d i a l o l a

d e l i n c u e n c i a

t r a n s f r o n t e r i z a

i n t e r n a c i o n a l . L a U E t i e n e e l p o t e n c i a l

p a r a e n f r e n t a r s e a e s o s p r o b l e m a s y e l

c o m p r o m i s o d e h a c e r l o , p e r o s o l o p o d r á

c o n s e g u i r l o s i m e j o r a s u f o r m a d e

t r a b a j a r .

E l o b j e t i v o d e l T r a t a d o d e L i s b o a , h a c e

q u e l a U E s e a m á s d e m o c r á t i c a ,

e f i c i e n t e y t r a n s p a r e n t e , a l t i e m p o q u e

d a a l o s c i u d a d a n o s y a l o s P a r l a m e n t o s

n a c i o n a l e s m á s i n f o r m a c i ó n s o b r e l o

q u e o c u r r e e n l a U n i ó n y d o t a a E u r o p a

d e u n a v o z m á s c l a r a y m á s f u e r t e e n e l

m u n d o , p r o t e g i e n d o a s i m i s m o l o s

i n t e r e s e s n a c i o n a l e s .

E l T r a t a d o d e L i s b o a e s t a b l e c e l a

( i n i c i a t i v a c i u d a d a n a ) , g r a c i a s a l a c u a l ,

p r e s e n t a n d o u n m i l l ó n d e f i r m a s , s e

p u e d e i n v i t a r a l a C o m i s i ó n E u r o p e a a

q u e p r e s e n t e n u e v a s p r o p u e s t a s

l e g i s l a t i v a s .

20


UNION PARA EL

SIGLO XXI

El Tratado de Lisboa fue firmado por los

veintisiete Estados miembros de la Unión

Europea el 13 de diciembre de 2007.

Para que el Tratado entre en vigor todos los

Estados de la UE deben ratificarlo de

acuerdo con sus respectivos procedimientos

nacionales

¿Por qué fue necesario el Tratado de

Lisboa?

La UE ha evolucionado. El número de

Estados miembros se ha cuadruplicado. Tan

solo en los últimos cinco años, su número ha

pasado a ser casi el doble.

Además, el mundo está cambiando a toda

velocidad. Europa debe enfrentarse a

grandes retos en el siglo XXI, como la crisis

económica, el cambio climático, el desarrollo

sostenible, la seguridad del

aprovisionamiento energético y la lucha

contra la delincuencia transfronteriza

internacional.

¿POR QUÉ FUE NECESARIO EL TRATADO DE

LISBOA?

•El Tratado de Lisboa modifica y actualiza los

anteriores Tratados de la UE.

• El Tratado tiene en cuenta el hecho de quela UE

ha pasado de los seis Estados fundadores a los

veintisiete actuales, así como los abundantes

cambio ocurridos en los últimos cincuenta años.

• Si se aprueba en todos y cada uno de los

veintisiete Estados miembros, el Tratado mejorará

los métodos de trabajo para que la Unión

funcione de la manera más eficiente y eficaz

posible en el siglo XXI.

• El Tratado contribuye a que la UE defienda

mejor los intereses de los ciudadanos, dándoles

la palabra sobre los asuntos europeos mediante

la nueva iniciativa ciudadana.

21


Protege sus derechosgracias a la Carta de

Derechos Fundamentales.

Refuerza el papel del Parlamento Europeo

y otorga nuevas competencias a los

Parlamentos nacionales.

Hace que la toma de decisiones a nivel

europeosea más eficiente.

Contribuye a que la Unión Europea hable

con una sola voz en el mundo. Introduce

nuevas medidas para hacer frente a

problemas acuciantes que afectan a

nuestra calidad de vida, como el cambio

climático, la delincuencia transfronteriza y

la energía.

Al mismo tiempo,protege los derechosde

cada Estado miembro, especialmente en

asuntos sensibles como la fiscalidad y la

defensa

VALORES DEL

TRATADO DE

LISBOA

El tratado establece la finalidad

de:

Paz

Democracia

Respeto de los derechos

humanos

Justicia

Igualdad

Estado de Derecho

Sostenibilidad.

22


EL BREXIT

El Reino Unido en la Unión Europa

El Reino Unido nunca ha sido visto como un Estado

europeísta. De hecho, aunque en los años previos a la

Segunda Guerra Mundial se mostró como un firme defensor

de la creación de una organización internacional de

cooperación en Europa,13 como miembro de la UE su papel

se ha caracterizado por el escepticismo respecto de la

construcción europea.

El primer ministro británico se considera uno de los padres

fundadores de la actual Unión Europea. A pesar de ello, la

actitud del Reino Unido siempre fue tibia, pues sus

intereses se encontraban lejos de Europa: en la

Commonwealth. De hecho, su reacción a la creación de

las Comunidades Europeas fue la organización de la

Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA, por sus siglas

en inglés), que tenía el propósito que más les interesaba: la

creación de un espacio de cooperación económica y libre

mercado entre sus Estados miembros.

No podemos obviar que desde sus inicios la permanencia

del Reino Uní do en la construcción europea resultó

controvertida, especialmente si tenemos en cuenta que,

dos años después de materializarse su adhesión a ella, se

celebró el primer referéndum sobre su continuidad.

La respuesta de la UE a las dudas

británicas:

De todo lo anterior se entiende claramente que el Consejo

Europeo colaboró de forma sustantiva para que el resultado

del referéndum celebrado fuera diferente al finalmente

obtenido. Sin embargo, la realidad nos ha evitado observar

las consecuencias de la vigencia de la Decisión en cuestión,

no sólo respecto del Reino Unido, sino también en lo que se

refiere a la aplicación generalizada de sus consideraciones.

El rechazo del Reino Unido a la Unión

Europea

El referéndum realizado en Reino Unido el pasado 23 de

junio produjo un resultado muy ajustado pues el 51.9% de

los votantes apoyaron la salida frente al 48.1%.41 Datos que

ilustran una sociedad muy dividida no sólo atendiendo al

resultado, sino también al hecho de que la participación en

la consulta (del 72.2%) Lo anterior nos conduce al

crecimiento de los populismos en el Reino Unido,

transformados en localistas y alejados de los objetivos

comunes que prenden en el continente europeo. No es de

extrañar que otros líderes de formaciones de extrema

derecha igualmente populistas se hayan congratulado del

resultado de la consulta británica.

23



E L B R E X I T Y S U

R E L E V A N C I A

E N E L

C O M E R C I O

E X T E R I O R

La iniciativa de una Gran Bretaña Global

La apuesta del Reino Unido es la “Gran Bretaña

Global”, iniciativa cuyo fin es la colaboración a

través de acuerdos y tratados no solo con los

países pertenecientes a la Unión Europea, sino

con múltiples países, entre los que destacan a

manera general los de la región del “Indo-

Pacífico”.

Parte del pensamiento económico del Reino

Unido detrás del Brexit, es que la salida del bloque

liberará al Reino Unido de las supuestas

restricciones que significaba pertenecer a la Unión

Europea, una de las cuales es contar con libertad

de negociar acuerdos comerciales con todo el

mundo.

Relación actual y futura del Reino Unido con

México tras el Brexit.

Aún y cuando el Reino Unido dejó de ser un

Estado Miembro de la Unión Europea, el mismo se

encuentra obligado a cumplir con los acuerdos

internacionales con terceros países hasta que

concluya el periodo de transición.

En este sentido, mediante el Comunicado No.

012, de fecha 30 de enero de 2020, la Secretaría

de Economía informó, que México y el Reino

Unido mantendrán la relación comercial

preferencial que han sostenido al amparo

delTratado de Libre Comercio Unión Europea-

México (TLCUEM) desde el año 2000, como

resultado del Acuerdo de Retirada entre la Unión

Europea y el Reino Unido.

Cabe comentar que México y el Reino Unido lanzaron

el año pasado el Fondo de Prosperidad, mediante el

cual el Reino Unido financiará una serie de acciones. A

este respecto México y el Reino Unido firmaron un

memorándum de entendimiento con la participación

de la Secretaría de la Función Pública, el Sistema

Nacional Anticorrupción, así como la Oficialía Mayor de

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con los

Servicios Digitales del Gobierno del Reino Unido en

materia de gobierno digital.

El Fondo de Prosperidad, se encuentra en fase de

implementación, el cual tiene como propósito, el

contribuir al desarrollo económico y la reducción de la

pobreza a través de diferentes ejes, incluyendo

anticorrupción y Estado de Derecho, servicios

financieros, energía, educación

y ciudades del futuro. 25


ASOCIACION EUROPEA DE

LIBRE COMERCIO

POR ALVAREZ ALARCON BRANDO EMILIANO

La Asociación Europea de Libre Cambio

(AELC) o Acuerdo Europeo de Libre Comercio

(también conocida por sus siglas en inglés

EFTA - European Free Trade Area) es un

bloque comercial creado el 4 de enero de

1960 por la Convención de Estocolmo como

alternativa a la Comunidad Económica

Europea (1957) y por los países Austria,

Dinamarca, Gran Bretaña, Noruega, Portugal,

Suecia y Suiza. Entró en vigor en junio de

1960. En 1961 entró Finlandia, en 1970

Islandia y en 1991 Liechtenstein.

La AELC agrupa a los países que prefirieron

no ingresar a la Unión Europea

Su objetivo consiste en favorecer la

expansión económica y la estabilidad

financiera de todos sus miembros.

La AELC tiene las siguientes instituciones:

la secretaria que tiene sede en ginebra

el tribunal del AELC

el consejo de la AELC

la autoridad de la vigilancia de la AELC

Las especiales relaciones de la UE con los

vecinos países de la EFTA obedecen tanto a la

prioridad de definir un espacio económico

europeo como a exigencias de tipo

estratégico

Lista de los 4 países de la AELC

La Asociación Europea de Libre Comercio

(EFTA en inglés) está formada por 4 Estados

miembros:

Liechtenstein

Noruega

Islandia

Suiza

26


UN POCO

DE

HISTORIA

La primera ampliación de la CE supuso ya

la adhesión de ciertos miembros de la

EFTA (Reino Unido y Dinamarca) y, con

ese motivo, se estableció

progresivamente una ZLC para los

restantes países de la EFTA. La realización

posterior del Mercado Único llevó a

dichos países a buscar fórmulas de

participación en el mismo, que

desembocaron en la creación del Espacio

Económico Europeo (EEE) por el Tratado

de Oporto de 1992 .

Tras el abandono de la AELC y entrada en

la CEE de Gran Bretaña y Dinamarca en

1973, Portugal en 1986, Austria, Suecia y

Finlandia en 1995, el papel de la AELC ha

disminuido notablemente. Permanecen

dos países alpinos: Liechtenstein y Suiza,

los cuales son paraísos fiscales; y dos

países nórdicos, Noruega e Islandia,

aunque este último ha iniciado los

trámites para adherirse a la UE, por lo que

es probable que en los próximos años

deje de ser miembro de esta

organización.

Ese “mercado europeo ampliado” entró

en vigor en todos los países de la EFTA

excepto en Suiza e implica una ZLC para

productos industriales y productos

agrícolas transformados. A la vez, se

avanza en la liberalización del comercio

de productos de la agricultura y de la

pesca. El Acuerdo se completa con la libre

circulación de personas, servicios y

capitales.

En la actualidad, sólo quedan en la EFTA

Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza.

Los tres primeros forman parte del EEE,

mientras que Suiza mantiene acuerdos

separados con la UE.

ÁMBITO DEL ACUERDO EEE (ESPACIO

ECONÓMICO EUROPEO)

El objetivo del Acuerdo EEE, según se

establece en el artículo 1, es:

"... promover un reforzamiento continuo y

equilibrado de las relaciones comerciales

y económicas entre las Partes

Contratantes, en igualdad de condiciones

de competencia y en observancia de unas

normas comunes, con miras a crear un

Espacio Económico Europeo homogéneo

...".

27


¿COMO

LOGRAN SUS

OBJETIVOS?

Para lograr estos objetivos, el Acuerdo EEE

incluye la eliminación (sobre todo en sus aspectos

técnicos) de los obstáculos a la libre circulación

de mercancías, servicios, capital y personas entre

la UE y los Estados de la AELC. Estas son las

llamadas "cuatro libertades", a través de las cuales

se amplía el mercado único de la UE de 15

miembros a Noruega, Islandia y Liechtenstein,

según lo mencionado ya anteriormente.

Además de las normas referentes a las llamadas

cuatro libertades, el Acuerdo implica la aplicación

de las normas de competencia. Además, el

Acuerdo EEE cubre las llamadas "políticas de

acompañamiento y horizontales", con la intención

de consolidar el mercado interior.

Estos campos adicionales de la cooperación

incluyen la política social, la protección del

consumidor, el medio ambiente, la educación, la

investigación y el desarrollo, las estadísticas, el

turismo, las pequeñas y medianas empresas, la

cultura, la información, y los servicios

audiovisuales.

La cooperación entre la Comunidad Europea y los

Estados EEE-AELC al margen de las cuatro

libertades está cubierta por el protocolo 31 del

Acuerdo EEE. Los socios EEE-AELC participan en

programas comunitarios en los ámbitos antes

mencionados y tienen voz en su desarrollo y

gestión a través de la participación en sus

comités. Ya se han tomado las medidas

legislativas para facilitar la plena participación de

los miembros del EEE en los programas

comunitarios referentes a la cooperación cultural.

28


MÉXICO

Y LA

INTEGRACIÓN

EUROPEA

La UE y México ya mantienen una

estrecha relación de comercio e

inversión. En 1997, firmaron un

acuerdo de asociación económica,

concertación política y cooperación.

Este acuerdo, conocido como el

acuerdo global, incluía una parte

sobre comercio abierto, que

básicamente abría el comercio de

mercancías. Este acuerdo comercial

entró en vigor en 2000.

La parte del acuerdo relativa al

comercio de servicios entró en vigor

en 2001.

En el año 2018 se sustituye el que era

el actual acuerdo global por uno

nuevo. Su parte comercial abrirá aún

más el mercado mexicano a los

exportadores e inversores de la UE e

incluirá nuevos ámbitos, como los

servicios y los alimentos y bebidas. El

nuevo acuerdo global será la base de

la futura relación de la UE con

México (Fonseca, 2020).

29


EL COMERCIO

ENTRE

MEXICO Y LA

UE

ENTRE LOS PRINCIPALES

PRODUCTOS

EXPORTADOS POR

MÉXICO A LA UNIÓN

EUROPEA DESTACAN LOS

AUTOMÓVILES,

TELÉFONOS CELULARES,

INSTRUMENTOS Y

APARATOS DE MEDICINA,

CIRUGÍA, ODONTOLOGÍA

O

VETERINARIA,

COMPUTADORAS Y

OTROS; MIENTRAS QUE

ALGUNOS DE LOS

PRODUCTOS

IMPORTADOS SON

MEDICAMENTOS,

AUTOMÓVILES

Y

APARATOS PARA LA

FABRICACIÓN DE

CIRCUITOS ELÉCTRICOS.

(SECRETARIA

DE

ECONOMIA 2020)

Esta relación comercial también

permite a

México y Europa las siguientes

disposiciones:

-Un mejor acceso al mercado

del sector agropecuario y

pesquero

-No a los monopolios de

exportación e importación

-Establecimientos

de

condiciones y mejores en la

desigualdad

-Mayor participación en la

inversión extranjera

-Regulación del comercio digital

-Instaurar principios para

empresas gubernamentales

-Lucha común contra la

corrupción

-Apoyo a las Pyme´s

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INTEGRANTES

ALVAREZ ALARCON

BRANDO EMILIANO

201945846

GUEVARA MARTINEZ

ADRIAN

201937655

GALLARDO VAZQUEZ JOSE

AMAURY

201936789

RODRIGUEZ CORTES JULIO

CESAR

201955982

LOPEZ RAMOS SALVADOR

JESUS

201923785

BIBLIOGRAFIA

Fernández A. (2018),historia de una union, extraido de:

https://www.lavanguardia.com/vida/junior-report/20180507/443242616512/unioneuropea-historia.html

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Deloitte, (08/2020/, la consumación del BREXIT y su relevancia en el comercio

exterior, extraido de:

https://drive.google.com/file/d/1CS7M0c611Di4Jo79DNo37_svxrR_Z8nq/view

31


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