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Guía Académia UNIOR

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nal. En caso de defensa favorable, y ser defensa oficial se cederá la palabra al Delegado representante del

Ministerio de Educación. En caso de pre defensa se cederá la palabra al presidente del Tribunal examinador.

Artículo Nº 24. El Acta de la Defensa de Grado virtual es un documento oficial que es llenado al finalizar el

mismo acto y su resolución es inapelable. La existencia del Acta virtual habilita la prosecución de todos los

trámites ulteriores sin tener que esperar a que se firme el Acta física.

Artículo Nº 25. El Acta virtual debe incluir el control manual y el reporte de los medios electrónicos utilizados

que permitan comprobar la identidad de las personas asistentes y cuando sea posible debe ser firmada por

los participantes Las Actas de las defensa de grado virtuales en soportes digitales deberán ser remitidas en

el ANUBIS de la UNIOR, debidamente identificadas y con las medidas de seguridad. El Acta de defensa de

grado virtual debe contener la siguiente información:

a. Fecha y hora de la realización del acto de pre defensa-defensa virtual.

b. Número de Acta virtual.

c. Nombres y apellidos del postulante y sus generales de ley.

d. Número de código/registro y carrera universitaria del Postulante

e. Nombres y apellidos de los miembros del tribunal especificando su calidad (presidente, secretario, evaluadores

internos o externos).

f. Calificación del postulante (numeral y literal)

g. Firmas digitales de los miembros del tribunal

Otros (observaciones y aclaraciones de pase a segunda pre defensa, defensa oficial, etc).

Artículo Nº 26. En caso de que la defensa tenga observaciones de fondo, forma y carácter expositivo en el

Documento, se establecerá una segunda pre defensa en plazo de 20 días.

Artículo Nº 27. En ningún caso el tribunal podrá otorgar pase a defensa oficial si existen observaciones al

documento y exposición.

Artículo Nº 28. En caso de que todas las personas que integran el tribunal examinador posean firma digital,

se firmará el documento al finalizar; incluido el postulante. Si uno de los miembros no contase con firma

digital, incluido el postulante, no se podrá generar el Acta virtual y será necesario generar el Acta físico en

la oficina de Vicerrectorado Académico y cada miembro del tribunal examinador la firmará en un plazo

máximo de 15 días hábiles.

Artículo Nº 29. La Dirección de Carrera deberá encargarse de levantar el Acta, en la cual se debe incluir el

control manual y reporte de los medios electrónicos utilizados que permiten comprobar la identidad de las

personas asistentes y debe ser firmada por todos los participantes.

Artículo Nº 30. Deberá existir un registro digital (grabación) de cada una de las sesiones virtuales. La custodia

de la grabación estará a cargo de la persona que modera la sesión virtual y su valor jurídico

fenecerá una vez que sea firmada y ratificada la respectiva Acta física.

Artículo Nº 31. Para efectos de auditoria académica, la Dirección de Carrera solicitara al responsable del

Recurso Informático Desconcentrado (RID) de la UNIOR, la apertura de un componente en la Plataforma de

la UNIOR, denominado "defensa virtual de grado" donde se anexara la video conferencia, las actas, documento

de modalidad de graduación en PDF, presentación de diapositivas, enlace o ID de la sala de reunión

de zoom donde se llevó a cabo dicha defensa, la comunicación anticipada a defensa, fecha y hora de defensa

y otros que amerite el caso.

Modalidades de Graduación (RGUP. Art. 58)

NIVEL LICENCIATURA

TESIS: Identifica y analiza hechos, problemas o fenómenos ocurridos en colectivos sociales, físicos o naturales,

en los que intervienen sujetos, objetos u otros elementos, para conocer, describir y comprender sus

22 UNIVERSIDAD PRIVADA DE ORURO ¡NADA NOS DETIENE!

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