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LINEAMIENTOS ACADEMICOS - ADMINISTRATIVOS 2021

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Lineamientos Generales Académico - Administrativos

VI. CONTROL DE ASISTENCIA y JUSTIFICACIÓN DE FALTAS DE

ASISTENCIA, PERMISOS DEL PERSONAL ACADÉMICO (DOCENTE)

1. Los lineamientos del control de asistencia del personal académico son establecidos por el

Departamento de Recursos Humanos de la Preparatoria 16, conforme a la normativa vigente

en la Universidad Autónoma de Nuevo León, los procedimientos internos deberán ser

respetados por los docentes para el buen funcionamiento de la organización, en conformidad

con la relación contractual entre el docente y la Universidad.

2. Con el fin de lograr un óptimo desempeño organizacional por medio del respeto a los

lineamientos de control de asistencia del personal docente a continuación se citan algunos

de los artículos correspondientes al Reglamento del Personal Académico de la UANL, Titulo

Cuarto Derechos y Obligaciones, Capitulo II Obligaciones, Artículo 63. que deberán cumplir:

Artículo 63.- El personal académico con responsabilidad docente, llámese instructor,

profesional académico o docente, deberá cumplir con todas y cada una de las siguientes

obligaciones:

I.Asistir asidua y puntualmente a sus labores; en caso contrario, justificar plenamente

sus faltas de asistencia. No se computará como asistencia el retardo mayor de 15

minutos a la hora de entrada a sus labores.

VII. Sujetarse a los horarios de labores señalados por la Dirección de la dependencia de

adscripción.

VIII. Cumplir con el horario asignado, asistiendo a su dependencia de adscripción en

aquellos periodos en los que no se imparten cursos, auxiliando a la administración en

actividades académicas.

IX.Registrar su asistencia a las actividades académicas, de conformidad con los

procedimientos establecidos por la dependencia de adscripción.

X. No suspender las actividades académicas asignadas sin causa justificada o sin

autorización previa y por escrito del Director o del Jefe Inmediato de la dependencia de

adscripción.

XIV.Respetar el calendario escolar aprobado por el H. Consejo Universitario al impartir

las clases que correspondan a su asignatura.

XVII. Proporcionar asesoría académica a los alumnos, absteniéndose de impartirles

clases particulares remuneradas y de lucrar con material didáctico y elaboración del

material didáctico requerido para el desarrollo adecuado de las unidades de enseñanza

aprendizaje.

Actualización Julio 2021 Página 18

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