LINEAMIENTOS ACADEMICOS - ADMINISTRATIVOS 2021
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Lineamientos Generales Académico - Administrativos
VI. CONTROL DE ASISTENCIA y JUSTIFICACIÓN DE FALTAS DE
ASISTENCIA, PERMISOS DEL PERSONAL ACADÉMICO (DOCENTE)
1. Los lineamientos del control de asistencia del personal académico son establecidos por el
Departamento de Recursos Humanos de la Preparatoria 16, conforme a la normativa vigente
en la Universidad Autónoma de Nuevo León, los procedimientos internos deberán ser
respetados por los docentes para el buen funcionamiento de la organización, en conformidad
con la relación contractual entre el docente y la Universidad.
2. Con el fin de lograr un óptimo desempeño organizacional por medio del respeto a los
lineamientos de control de asistencia del personal docente a continuación se citan algunos
de los artículos correspondientes al Reglamento del Personal Académico de la UANL, Titulo
Cuarto Derechos y Obligaciones, Capitulo II Obligaciones, Artículo 63. que deberán cumplir:
Artículo 63.- El personal académico con responsabilidad docente, llámese instructor,
profesional académico o docente, deberá cumplir con todas y cada una de las siguientes
obligaciones:
I.Asistir asidua y puntualmente a sus labores; en caso contrario, justificar plenamente
sus faltas de asistencia. No se computará como asistencia el retardo mayor de 15
minutos a la hora de entrada a sus labores.
VII. Sujetarse a los horarios de labores señalados por la Dirección de la dependencia de
adscripción.
VIII. Cumplir con el horario asignado, asistiendo a su dependencia de adscripción en
aquellos periodos en los que no se imparten cursos, auxiliando a la administración en
actividades académicas.
IX.Registrar su asistencia a las actividades académicas, de conformidad con los
procedimientos establecidos por la dependencia de adscripción.
X. No suspender las actividades académicas asignadas sin causa justificada o sin
autorización previa y por escrito del Director o del Jefe Inmediato de la dependencia de
adscripción.
XIV.Respetar el calendario escolar aprobado por el H. Consejo Universitario al impartir
las clases que correspondan a su asignatura.
XVII. Proporcionar asesoría académica a los alumnos, absteniéndose de impartirles
clases particulares remuneradas y de lucrar con material didáctico y elaboración del
material didáctico requerido para el desarrollo adecuado de las unidades de enseñanza
aprendizaje.
Actualización Julio 2021 Página 18