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PLAN ANUAL Y REGLAMENTO DE COMEDOR

Plan Anual y Reglamento de comedor del CEIP Carlos V de Madrid

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Comunidad de Madrid

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

C.E.I.P. Carlos V

13. Si algún alumno fijo de comedor no se va a quedar al mismo un día determinado

habiendo asistido a clase, deberá comunicarlo en Secretaría, con independencia de

que la ausencia sea de uno o varios días. Sin esta comunicación escrita, el alumno

deberá quedarse durante este tiempo dentro del Centro.

14. Aquellos padres o responsables de la recogida se retrasen en dos ocasiones en la

retirada de los usuarios, en los meses de junio y septiembre en periodos ordinarios, o

en cualquier momento si hay situación de pandemia, incurrirán en una falta leve

acumulable que puede conllevar si existe reiteración a una sanción en los términos

que se especifican en el Plan de convivencia del Centro.

15. Ningún usuario podrá quedarse a comer a no ser que haya asistido, al menos, una

sesión lectiva durante esa misma mañana, o que, no habiendo asistido a ninguna,

presente justificante oficial. En este caso, podrá acceder al servicio de comedor hasta

30 minutos después de haber comenzado el servicio.

16. Tras tres recibos devueltos en el mismo curso y en virtud del acuerdo aprobado en

Consejo Escolar del 26 de octubre de 2.016”. el centro tendrá derecho a extinguir la

prestación del servicio de comedor a este usuario por el periodo de un mes".

17. Es obligación de las familias comunicar y aportar informes médicos al Centro de

cualquier alergia y/o intolerancia alimentaria que tengas sus hijos.

18. En el caso de que algún alumno-a tenga alguna alergia alimenticia y la familia no

haya informado al Centro por escrito, aportando informe médico oficial, éste

declinará cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la falta de esta

información por parte de la familia o tutores del alumno-a.

19. El menú deberá ser variado y equilibrado. Tal y como establece la normativa, el menú

será único, no obstante, cuando se trate de alumnos que sufran alergia o intolerancia a

determinados alimentos o padezcan enfermedades o trastornos somáticos que

precisen una alimentación específica, la empresa que presta el servicio de comedor

estará obligada a suministrar menús específicos acordes con las correspondientes

patologías, siempre que se acrediten ante el Consejo Escolar, mediante el oportuno

certificado médico oficial, los siguientes extremos:

— El tipo de enfermedad o trastorno que padece el alumno (celiaquía, diabetes,

alergia, etcétera).

— Los alimentos que no puede ingerir.

La empresa de restauración dispondrá de un menú de régimen para atender a aquellos

alumnos que, mediante el correspondiente certificado o informe médico, acrediten la

imposibilidad de ingerir determinados alimentos de acuerdo con la Orden 4212/2006 de

26 de julio, BOCM nº 195 jueves 17 de agosto de 2006

Es obligación de las familias comunicar y aportar informes médicos al Centro de

cualquier alergia y/o intolerancia alimentaria que tengas sus hijos.

Excepcionalmente, cuando la elaboración de un menú específico para algún alumno

pueda generar problemas al propio alumno, al centro docente o a la empresa

suministradora, el Consejo Escolar del centro podrá proponer a la Dirección de Área

C.E.I.P. CARLOS V

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