PLAN ANUAL Y REGLAMENTO DE COMEDOR
Plan Anual y Reglamento de comedor del CEIP Carlos V de Madrid
Plan Anual y Reglamento de comedor del CEIP Carlos V de Madrid
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Comunidad de Madrid
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
C.E.I.P. Carlos V
13. Si algún alumno fijo de comedor no se va a quedar al mismo un día determinado
habiendo asistido a clase, deberá comunicarlo en Secretaría, con independencia de
que la ausencia sea de uno o varios días. Sin esta comunicación escrita, el alumno
deberá quedarse durante este tiempo dentro del Centro.
14. Aquellos padres o responsables de la recogida se retrasen en dos ocasiones en la
retirada de los usuarios, en los meses de junio y septiembre en periodos ordinarios, o
en cualquier momento si hay situación de pandemia, incurrirán en una falta leve
acumulable que puede conllevar si existe reiteración a una sanción en los términos
que se especifican en el Plan de convivencia del Centro.
15. Ningún usuario podrá quedarse a comer a no ser que haya asistido, al menos, una
sesión lectiva durante esa misma mañana, o que, no habiendo asistido a ninguna,
presente justificante oficial. En este caso, podrá acceder al servicio de comedor hasta
30 minutos después de haber comenzado el servicio.
16. Tras tres recibos devueltos en el mismo curso y en virtud del acuerdo aprobado en
Consejo Escolar del 26 de octubre de 2.016”. el centro tendrá derecho a extinguir la
prestación del servicio de comedor a este usuario por el periodo de un mes".
17. Es obligación de las familias comunicar y aportar informes médicos al Centro de
cualquier alergia y/o intolerancia alimentaria que tengas sus hijos.
18. En el caso de que algún alumno-a tenga alguna alergia alimenticia y la familia no
haya informado al Centro por escrito, aportando informe médico oficial, éste
declinará cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la falta de esta
información por parte de la familia o tutores del alumno-a.
19. El menú deberá ser variado y equilibrado. Tal y como establece la normativa, el menú
será único, no obstante, cuando se trate de alumnos que sufran alergia o intolerancia a
determinados alimentos o padezcan enfermedades o trastornos somáticos que
precisen una alimentación específica, la empresa que presta el servicio de comedor
estará obligada a suministrar menús específicos acordes con las correspondientes
patologías, siempre que se acrediten ante el Consejo Escolar, mediante el oportuno
certificado médico oficial, los siguientes extremos:
— El tipo de enfermedad o trastorno que padece el alumno (celiaquía, diabetes,
alergia, etcétera).
— Los alimentos que no puede ingerir.
La empresa de restauración dispondrá de un menú de régimen para atender a aquellos
alumnos que, mediante el correspondiente certificado o informe médico, acrediten la
imposibilidad de ingerir determinados alimentos de acuerdo con la Orden 4212/2006 de
26 de julio, BOCM nº 195 jueves 17 de agosto de 2006
Es obligación de las familias comunicar y aportar informes médicos al Centro de
cualquier alergia y/o intolerancia alimentaria que tengas sus hijos.
Excepcionalmente, cuando la elaboración de un menú específico para algún alumno
pueda generar problemas al propio alumno, al centro docente o a la empresa
suministradora, el Consejo Escolar del centro podrá proponer a la Dirección de Área
C.E.I.P. CARLOS V
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