CARTILLA DE SEGUIMIENTO A LA GESTIÓN PRESUPUESTAL
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Ley 788
sobretasa del 10% de renta para 2003 y de 5% para 2004. Se aplicó
una tarifa de 20% sobre la telefonía celular y una ampliación en la
base del IVA.
Ley 1430
Esta reforma tributaria dio paso a la eliminación de la deducción en
renta por inversión, así como a la sobretasa de 20% al consumo de
energía eléctrica al sector industrial.
Ley de financiamiento
Se propuso la reducción gradual del impuesto de renta a 30% en
2020 y un descuento total del IVA por la adquisición de bienes de
capital y descuento de mitad del ICA
Ley 1739
Esta reforma trajo la creación del impuesto a la riqueza y la
sobretasa al cree.
Ley de crecimiento
Incluyo la devolución del IVA para hogares vulnerables, tres días sin
IVA al año y reducción en aportes de pensionados.
RAMA LEGISLATIVA: A la Rama Legislativa le corresponde
formular las leyes, ejercer control sobre el Gobierno y
reformar la Constitución. Está representada por una
corporación pública colegiada de elección popular
denominada Congreso de la República, el cual está
integrado por el Senado de la República y la Cámara de
Representantes, constituyendo así un sistema bicameral; es
decir, una cámara alta representada por el Senado y una
cámara baja representada por la Cámara de Representantes.
RAMA EJECUTIVA: A la Rama Ejecutiva le corresponde
ejecutar, en forma coordinada, todas las actividades
administrativas que están al servicio de los intereses
generales de la comunidad para el cumplimiento de los fines
esenciales del Estado. Está representada por el Presidente
de la República, quien simboliza la unidad nacional, es el
Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad
administrativa.
RAMA JUDICIAL: A la Rama Judicial le corresponde
administrar justicia, solucionar los conflictos y controversias
entre los ciudadanos y entre éstos y el Estado y decidir
cuestiones jurídicas controvertidas mediante
pronunciamientos que adquieren fuerza de verdad
definitiva. Dichos pronunciamientos toman principalmente
la forma de sentencias, fallos, o autos.
Son aquellos organismos a los que la Constitución Política les confía las
funciones relacionadas con el control disciplinario, defender al pueblo y el
control fiscal. No están adscritos ni vinculados a las Ramas del poder
público.
Es el conjunto de entidades encargadas de la organización de las
elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la
identificación de las personas.
Son aquellas entidades que tienen un régimen especial y
autonomía propia prevista directamente por la Constitución
Política o la ley, dada la especialidad de sus funciones.
El Estado colombiano se define como un Estado Unitario y en su
organización se ha producido un proceso de descentralización, es
decir, de cesión de poder desde el nivel Nacional, particularmente en
el Poder Ejecutivo, hacia los niveles subnacionales o territoriales de
organización del Estado.
En la estructura general el Estado colombiano recoge la experiencia
europea de la división del Poder Público y nuevos componentes
institucionales que buscan mayor control de la sociedad civil sobre las
autoridades elegidas mediante votos directos, en algunos casos, o por
delegación en otros.
Por otra parte, la descentralización es el resultado de la reflexión
teórica y de la experiencia de otras naciones que han descentralizado
su nivel nacional, o han cedido parte de su poder de gobierno hacia las
entidades territoriales para atender con mayor eficiencia y eficacia las
necesidades ciudadanas