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CARTILLA DE SEGUIMIENTO A LA GESTIÓN PRESUPUESTAL

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Ley 788

sobretasa del 10% de renta para 2003 y de 5% para 2004. Se aplicó

una tarifa de 20% sobre la telefonía celular y una ampliación en la

base del IVA.

Ley 1430

Esta reforma tributaria dio paso a la eliminación de la deducción en

renta por inversión, así como a la sobretasa de 20% al consumo de

energía eléctrica al sector industrial.

Ley de financiamiento

Se propuso la reducción gradual del impuesto de renta a 30% en

2020 y un descuento total del IVA por la adquisición de bienes de

capital y descuento de mitad del ICA

Ley 1739

Esta reforma trajo la creación del impuesto a la riqueza y la

sobretasa al cree.

Ley de crecimiento

Incluyo la devolución del IVA para hogares vulnerables, tres días sin

IVA al año y reducción en aportes de pensionados.

RAMA LEGISLATIVA: A la Rama Legislativa le corresponde

formular las leyes, ejercer control sobre el Gobierno y

reformar la Constitución. Está representada por una

corporación pública colegiada de elección popular

denominada Congreso de la República, el cual está

integrado por el Senado de la República y la Cámara de

Representantes, constituyendo así un sistema bicameral; es

decir, una cámara alta representada por el Senado y una

cámara baja representada por la Cámara de Representantes.

RAMA EJECUTIVA: A la Rama Ejecutiva le corresponde

ejecutar, en forma coordinada, todas las actividades

administrativas que están al servicio de los intereses

generales de la comunidad para el cumplimiento de los fines

esenciales del Estado. Está representada por el Presidente

de la República, quien simboliza la unidad nacional, es el

Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad

administrativa.

RAMA JUDICIAL: A la Rama Judicial le corresponde

administrar justicia, solucionar los conflictos y controversias

entre los ciudadanos y entre éstos y el Estado y decidir

cuestiones jurídicas controvertidas mediante

pronunciamientos que adquieren fuerza de verdad

definitiva. Dichos pronunciamientos toman principalmente

la forma de sentencias, fallos, o autos.


Son aquellos organismos a los que la Constitución Política les confía las

funciones relacionadas con el control disciplinario, defender al pueblo y el

control fiscal. No están adscritos ni vinculados a las Ramas del poder

público.

Es el conjunto de entidades encargadas de la organización de las

elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la

identificación de las personas.

Son aquellas entidades que tienen un régimen especial y

autonomía propia prevista directamente por la Constitución

Política o la ley, dada la especialidad de sus funciones.


El Estado colombiano se define como un Estado Unitario y en su

organización se ha producido un proceso de descentralización, es

decir, de cesión de poder desde el nivel Nacional, particularmente en

el Poder Ejecutivo, hacia los niveles subnacionales o territoriales de

organización del Estado.

En la estructura general el Estado colombiano recoge la experiencia

europea de la división del Poder Público y nuevos componentes

institucionales que buscan mayor control de la sociedad civil sobre las

autoridades elegidas mediante votos directos, en algunos casos, o por

delegación en otros.

Por otra parte, la descentralización es el resultado de la reflexión

teórica y de la experiencia de otras naciones que han descentralizado

su nivel nacional, o han cedido parte de su poder de gobierno hacia las

entidades territoriales para atender con mayor eficiencia y eficacia las

necesidades ciudadanas

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