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TFMartaLopezCamachoRodin

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MENA. TRANSICIÓN A LA VIDA ADULTA 22

de entre 270 y 900 euros o, en el peor de los casos a una pena de cárcel de uno a seis

meses, motivos suficientes para acogerse al derecho de asilo.

Una vez que la Administración General del Estado decide su permanencia en

España, se debe regularizar su situación administrativa solicitando el permiso de

residencia, así como el Servicio de Protección de Menores deberá asumir la tutela del

menor en un plazo máximo de un mes (Save The Children y ACNUR, 2004) .

Cuando hablamos de protección de menores, debemos tener presente la Ley

1/1998 de 20 de Abril, de los Derechos y la Atención al Menor que establece en el

Título I (Art. 2) que:

“Las Administraciones Públicas de Andalucía velarán para que los menores

gocen, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de todos los derechos y

libertades que tienen reconocidos por la Constitución, la Convención de

Derechos del Niño y demás acuerdos internacionales ratificados en España, así

como por el resto de ordenamiento jurídico, sin discriminación alguna por razón

de nacimiento, nacionalidad, etnia, sexo, deficiencia o enfermedad, religión,

lengua, cultura, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal,

familiar o social” (Boletín Oficial del Estado, 1998, p. 20.690).

Además, esta legislación regula en su Capítulo III por un lado, las situaciones de

desamparo y, por otro, la tutela y la guarda como instrumentos de protección, quedando

las mismas concretadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en su Decreto

42/2002, de 12 de febrero, del régimen de desamparo, tutela y guarda administrativa.

Así, corresponde de manera exclusiva a la Junta de Andalucía a través de la Consejería

competente, asumir la tutela de los menores desamparados que residan o se encuentren

en el territorio de Andalucía.

De igual modo, una vez asumida la tutela, los menores serán trasladados al

centro de protección que según lo previsto en el Decreto 355/2003, de 16 de diciembre,

del Acogimiento Residencial de Menores, donde se les proveerá de unas adecuadas

condiciones materiales, profesionalidad y relaciones afectivas que intenten sustituir en

la medida de lo posible a la familia hasta que el menor se emancipe (BOJA, 2003).

Concretamente, los derechos que recoge este mismo Decreto para los menores son

derecho a la atención integral, a la seguridad y confidencialidad, trato personalizado,

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