TFMartaLopezCamachoRodin
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
MENA. TRANSICIÓN A LA VIDA ADULTA 22
de entre 270 y 900 euros o, en el peor de los casos a una pena de cárcel de uno a seis
meses, motivos suficientes para acogerse al derecho de asilo.
Una vez que la Administración General del Estado decide su permanencia en
España, se debe regularizar su situación administrativa solicitando el permiso de
residencia, así como el Servicio de Protección de Menores deberá asumir la tutela del
menor en un plazo máximo de un mes (Save The Children y ACNUR, 2004) .
Cuando hablamos de protección de menores, debemos tener presente la Ley
1/1998 de 20 de Abril, de los Derechos y la Atención al Menor que establece en el
Título I (Art. 2) que:
“Las Administraciones Públicas de Andalucía velarán para que los menores
gocen, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de todos los derechos y
libertades que tienen reconocidos por la Constitución, la Convención de
Derechos del Niño y demás acuerdos internacionales ratificados en España, así
como por el resto de ordenamiento jurídico, sin discriminación alguna por razón
de nacimiento, nacionalidad, etnia, sexo, deficiencia o enfermedad, religión,
lengua, cultura, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal,
familiar o social” (Boletín Oficial del Estado, 1998, p. 20.690).
Además, esta legislación regula en su Capítulo III por un lado, las situaciones de
desamparo y, por otro, la tutela y la guarda como instrumentos de protección, quedando
las mismas concretadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en su Decreto
42/2002, de 12 de febrero, del régimen de desamparo, tutela y guarda administrativa.
Así, corresponde de manera exclusiva a la Junta de Andalucía a través de la Consejería
competente, asumir la tutela de los menores desamparados que residan o se encuentren
en el territorio de Andalucía.
De igual modo, una vez asumida la tutela, los menores serán trasladados al
centro de protección que según lo previsto en el Decreto 355/2003, de 16 de diciembre,
del Acogimiento Residencial de Menores, donde se les proveerá de unas adecuadas
condiciones materiales, profesionalidad y relaciones afectivas que intenten sustituir en
la medida de lo posible a la familia hasta que el menor se emancipe (BOJA, 2003).
Concretamente, los derechos que recoge este mismo Decreto para los menores son
derecho a la atención integral, a la seguridad y confidencialidad, trato personalizado,