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BOLETÍN INFORMATIVO<br />

ASESORÍA CASADO<br />

www.asesoriacasado.com<br />

Agosto 2022<br />

LAS PYMES Y AUTÓNOMOS GASTARÁN EL KIT DIGITAL EN CREAR O MEJORAR SU WEB<br />

Las categorías de servicios digitales que más demanda son la creación de una página web, los perfiles en redes<br />

sociales y la gestión de clientes y proveedores<br />

Bajo el título "Radiografía de intereses de la Pyme frente a las Soluciones del Programa Kit Digital",<br />

Cosmomedia ha presentado el primer estudio que analiza las preferencias de la pyme para invertir en los 10<br />

servicios que establece el Programa Kit Digital.<br />

Con una muestra de 574 empresas analizadas, este estudio desarrolla el volumen de interés que han<br />

suscitado cada una de las 10 soluciones digitales que establece el Programa, evaluando el porcentaje según<br />

el número de empresas que han seleccionado una u otra solución y atendiendo a los 3 segmentos que<br />

establece la subvención: micro pymes y autónomos de 0 a 2 empleados, pymes de 3 a 10 y por último<br />

compañías con una plantilla de entre 10 y 49 personas.<br />

De todas las soluciones, con un 60%, la Creación de página web aparece como la preferida para canalizar<br />

las ayudas a la digitalización durante este 2022.<br />

Por contra, las soluciones de Oficinas virtuales y Comunicaciones seguras estarían a la cola, seleccionadas<br />

de media por un 13% y 14%, respectivamente.<br />

Por grupos, el estudio establece una predisposición hacia las que la radiografía engloba como "Soluciones<br />

de marketing", que corresponderían a las 3 primeras del Programa Kit Digital: Creación web, E-commerce y<br />

Gestión de redes sociales. El 89% de empresas encuestadas se muestran interesadas en invertir el Kit en<br />

uno de estos servicios de visibilidad web y comercio digital.<br />

No obstante, en este punto existen divergencias entre los 3 segmentos de empresas analizados. Mientras<br />

que hay una clara predisposición a invertir en Soluciones de marketing, por parte de micro pymes y<br />

autónomos, las empresas más grandes, indican a la Gestión de clientes como el servicio más demandado.<br />

De forma global, otro dato que refleja la primera "Radiografía de intereses de la Pyme frente a las Soluciones<br />

del Programa Kit Digital" es el escaso interés por canalizar la ayuda en servicios de ciberseguridad, que, de<br />

forma global, sería una de las opciones de inversión sólo para el 19%.<br />

Presupuesto limitado<br />

Según las bases de cada convocatoria, la cuantía del bono se dividirá por categorías de empresa y serán de<br />

2.000 euros para los autónomos de entre uno y menos de tres empleados; 6.000 euros para los negocios de<br />

entre tres y diez; y 12.000 euros para las pymes de entre 10 y 49 empleados<br />

Concretamente los autónomos dispondrán de las siguientes cantidades según cual sea el proyecto al que se<br />

acojan:<br />

• Sitio web: Tope 2.000 euros<br />

• Ecommerce: Tope 2.000 euros<br />

• Gestión de redes sociales: Tope 2.000 euros<br />

• Gestión de clientes: Tope 2.000 euros<br />

• Analíticas: Tope 1.500 euros<br />

• Gestión de procesos: Tope 500 euros<br />

• Oficina virtual: Tope 250 euros por usuario<br />

• Ciberseguridad: Tope 250 euros por dispositivo<br />

• Comunicaciones seguras: Tope 125 euros por usuario<br />

1


Y NO podrán subvencionar los siguientes gastos:<br />

• El Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto General Indirecto Canario ni el Impuesto sobre la<br />

Producción, los Servicios y la Importación que se devenguen en la adopción de soluciones de digitalización,<br />

de conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de<br />

Subvenciones.<br />

• Las actividades excluidas en el artículo 11.2 de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre.<br />

No serán subvencionables aquellas actuaciones que no respeten plenamente las normas y prioridades de la<br />

Unión Europea en materia climática y medioambiental:<br />

a) Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, salvo en los casos debidamente justificados<br />

conforme con la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01.<br />

b) Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en las cuales<br />

se prevean emisiones equivalentes de CO2 que no sean sustancialmente inferiores a los parámetros de<br />

referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos.<br />

c) Compensación de costes indirectos del sistema de comercio de derechos de emisión.<br />

d) Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento biológico<br />

mecánico que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil.<br />

e) Actividades en las que la eliminación de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente.<br />

• Los impuestos sobre las rentas de personas físicas o sociedades, así como otros tributos y tasas, de tipo<br />

nacional, autonómico o local.<br />

• Los intereses de las deudas.<br />

• Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.<br />

• Los gastos derivados de procedimientos judiciales.<br />

• Gastos financieros.<br />

• Gastos de infraestructura y obra civil.<br />

• Terrenos.<br />

• Hardware.<br />

• Servicios de telecomunicación y conectividad a Internet.<br />

• Los gastos relativos a la compensación por labores prestadas por terceros para la obtención de las<br />

presentes ayudas (gastos por prestación de servicios de asesoría, de gestoría o de similar naturaleza).<br />

LAS MICROEMPRESAS Y LOS AUTÓNOMOS, SOLOS ANTE EL CONCURSO<br />

El procedimiento especial para microempresas busca reducir los costes, eliminando todos los trámites<br />

innecesarios y ciñendo la participación de profesionales e instituciones a aquellos supuestos en que sean<br />

imprescindibles, o pagados voluntariamente por las partes.<br />

Los concursos de acreedores siguen aumentando en España mientras el proyecto de Ley para la Reforma de<br />

la Ley Concursal se prepara para ser implementado, con suerte antes de que finalice el período estival, salvo<br />

lo referente al procedimiento especial para pequeños negocios que tendrá que esperar a 1 de enero de 2023.<br />

La vulnerabilidad económica de la pyme ha sido un mal endémico en nuestro país, y el paréntesis pandémico<br />

que hemos sufrido ha agravado esta situación. Muchos negocios han sustituido la financiación circulante por<br />

préstamos a devolver y como consecuencia de ello tendrán mayores problemas de liquidez.<br />

Las cifras son claras, según el 'Estudio sobre Concursos y Disoluciones' realizado por Informa D&B, el<br />

incremento en el número de concursos ha sido del 34%, se trata de la cantidad más elevada alcanzada desde<br />

2014, y las disoluciones por su parte crecieron un 20% en estos últimos 12 meses. Hay que remontarse hasta<br />

el año 2013, para encontrar una cifra mayor.<br />

El pasado sábado 14 de enero de 2022 el Boletín Oficial de las Cortes Generales publicó el Proyecto de Ley<br />

de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal. que introduce un nuevo procedimiento de insolvencia<br />

2


único para autónomos y microempresas de menos de 10 trabajadores, más rápido, digitalizado y con un coste<br />

muy reducido.<br />

Desde el punto de vista concursal y tras las últimas enmiendas aprobadas por el Congreso, el nuevo<br />

procedimiento será aplicable a pymes y autónomos con una facturación menor de 700.000 euros, un pasivo<br />

inferior a 350.000 euros y menos de diez empleados.<br />

Este procedimiento se caracteriza por la simplificación del proceso concursal, su carácter modular y la oferta<br />

de dos itinerarios posibles. Tras un periodo de negociación con los acreedores de un máximo de tres meses<br />

debe optarse, bien por un plan de continuación rápido y flexible, si hay posibilidad de un acuerdo, o bien por<br />

una liquidación rauda y veloz a través de una plataforma online, gratuita y universal.<br />

Se trata una tramitación especial en la que resultará innecesaria la participación del administrador concursal,<br />

aunque sí de abogado y procurador tras la aprobación de una enmienda de última hora. Los acreedores se<br />

beneficiarán de una disminución de costes, aunque siempre podrán requerir, pagando de su bolsillo, la<br />

intervención de un profesional externo cuando reúnan un determinado porcentaje del pasivo.<br />

Sólo en caso de que exista controversia entre deudor y acreedores bien por la propuesta de reestructuración<br />

o de liquidación, bien en el inventario o en la clasificación y cuantificación de créditos será cuando intervenga<br />

el juzgado para resolver los incidentes que se planteen.<br />

Los incidentes y los recursos no tendrán efectos suspensivos, aunque el juez podrá adoptar medidas<br />

cautelares o suspender determinados efectos y con carácter general, las decisiones judiciales no serán<br />

recurribles.<br />

Se reconoce también el derecho a la asistencia jurídica gratuita a aquellas personas naturales que acrediten<br />

falta de recursos para litigar<br />

En este “micro procedimiento” y nunca mejor dicho, el deudor y los acreedores tendrán un papel protagonista.<br />

Sobre el deudor recae la obligación de cumplimentar la solicitud de inicio del procedimiento con exigencias<br />

mucho más precisas en cuanto a la documentación, explicación y verificación de la causa de insolvencia, del<br />

activo y pasivo, con su naturaleza y cuantía, así como de la propuesta de solución y los argumentos que<br />

justifican el plan de reestructuración o de liquidación (artículo 691 bis.3). Las imprecisiones u omisiones en<br />

este trámite tienen la consecuencia directa de determinar que el concurso sea declarado culpable.<br />

Para garantizar el correcto funcionamiento de este procedimiento especial, la norma prevé el empleo<br />

generalizado de formularios y modelos estandarizados. De este modo se automatiza la gestión del<br />

procedimiento, causa principal de la no necesidad de asistencia técnica inicial.<br />

El formulario normalizado se presentará y tramitará electrónicamente bien a través de la sede judicial<br />

electrónica, bien en las notarías u oficinas del registro mercantil o cámaras de comercio que hayan asumido<br />

tales funciones. En aquellos casos en los que el deudor no disponga de los medios tecnológicos necesarios<br />

para acceder a la sede judicial electrónica, las notarías y las oficinas del registro mercantil podrán prestar el<br />

servicio que resulte necesario, el cual tendrá carácter gratuito, a los efectos de facilitar la presentación<br />

electrónica del formulario.<br />

La valoración inicial de esta iniciativa procesal para pequeños negocios no es buena. El 91,5% de los afectados<br />

por la reforma concursal considera que la tramitación de concursos de microempresas sin la participación de<br />

profesionales independientes no agilizará los trámites, sino que provocará el efecto contrario al deseado,<br />

incrementando la judicialización de muchos procesos.<br />

Y la opinión sobre la plataforma electrónica pública de liquidación de bienes no es mejor. El 80% de los<br />

operadores consultados entienden que no supondrá una mejora en las cantidades que se obtengan con la<br />

venta de los activos de las empresas concursadas. Es más, el 96,2% de los encuestados alertan de que la<br />

liquidación que realice el deudor en su propio concurso puede generar fraudes en la venta de sus activos.<br />

No se trata de una nimiedad, más bien me atrevería decir que es un tema crucial para la economía española.<br />

Recuerde que, este procedimiento especial será aplicable a la práctica totalidad de los concursos, habida<br />

cuenta de que nuestro tejido empresarial está integrado en su mayor parte por este tipo de empresarios.<br />

EL PROGRAMA 241N COMO IMPULSO AL TRABAJO AUTÓNOMO<br />

Trabajo dinamiza el sector a través de fondos presupuestarios específicos<br />

El Programa 241N tiene por objetivo principal el impulso del trabajo autónomo, así como el cooperativismo,<br />

la economía social y la responsabilidad social de las empresas. Son presupuestos aprobados y gestionados<br />

3


por el Ministerio de Trabajo y Economía Social a través dela Dirección General del Trabajo Autónomo, de la<br />

Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.<br />

Estos créditos están planteados en torno a tres conceptos. Vamos a explicar las claves y la finalidad de cada<br />

una de ellos.<br />

Ideas clave<br />

En primer lugar, la defensa de un trabajo decente en el colectivo de los autónomos, así como de la economía<br />

social como clave para la recuperación. En este sentido, es importante destacar el desarrollo de unas<br />

condiciones básicas para el trabajo, además de la generación de nuevos puestos de trabajo de calidad. La<br />

finalidad es generar y consolidar el motor del empleo.<br />

Para ello, las medidas que se deben poner en marcha deben basarse en dos factores clave: Formación. Para<br />

que el profesional autónomo pueda gestionar el negocio, optimizar los recursos y fomentar la resiliencia en<br />

los proyectos para conseguir desarrollar su actividad de la mejor manera posible.<br />

Innovación<br />

Aplicada a la mejora del proyecto para conseguir que sea rentable y competitivo. Y también para mejorar las<br />

condiciones del desarrollo de la actividad. En este sentido, la iniciativa empresarial debe tener por objetivo el<br />

potencial económico, pero también de unas buenas condiciones laborales, en las que se proteja la salud de<br />

los trabajadores autónomos y se luche por una conciliación familiar real.<br />

En segundo lugar, el programa indica que se debe impulsar la cultura de la responsabilidad social. Es<br />

necesario que las empresas se comprometan con sus ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible), con el fin<br />

de que además de mejorar el entorno económico, también se busque la mejora social y ambiental.<br />

La tercera clave del programa se basa en que los emprendedores sean los dinamizadores de iniciativas<br />

económicas con objetivos de economía social. Para ello, el diálogo social entre los trabajadores autónomos<br />

y los protagonistas de la economía social deben formar el pre-supuesto democrático para poder avanzar en<br />

la identificación de dificultades y en la búsqueda de soluciones para poder consolidar el autoempleo.<br />

Actividades concretas<br />

El programa ha establecido una serie de líneas de actuación para poner en marcha y perseguir los objetivos<br />

marcados. Estas actividades están enmarcadas en el compromiso del Gobierno de la Agenda 2030. Las<br />

medidas incluidas en el programa son las que exponemos a continuación:<br />

Desarrollar acciones formativas y de fomento del trabajo autónomo, cultura emprendedora y de<br />

responsabilidad social empresarial.<br />

Apoyo para eliminar la brecha salarial y fomentar la internacionalización y digitalización de los negocios.<br />

Impulsar medidas de mejora del posicionamiento y la protección social del trabajo autónomo. Además,<br />

se analizarán las necesidades propias del colectivo para adaptarlas a las demandas actuales y la<br />

normativa vigente.<br />

Analizar la implantación de la responsabilidad social de las empresas para fomentar quesea un objetivo<br />

en todas ellas.<br />

Calificación y certificación de actos en relación con el Registro de Sociedades Cooperativas, Registro<br />

Administrativo de Sociedades Laborales y Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores<br />

Autónomos.<br />

Legalizar los libros de las sociedades cooperativas.<br />

Publicar las cuentas anuales de las cooperativas.<br />

Diseñar y ejecutar programas de promoción del trabajo autónomo y economía social.<br />

Hacer un seguimiento continuado de los préstamos concedidos por el ya extinguido Fondo Nacional de<br />

Protección al Trabajo (FNPT).<br />

Realizar y publicar estudios e investigaciones de interés para el sector.<br />

4


Constituir el Consejo de Trabajo Autónomo, y reactivar el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de<br />

las Empresas (Cerse).<br />

Coordinar las propuestas del Ministerio de Trabajo y Economía Social en relación con los programas y<br />

los proyectos para el apoyo de los emprendedores.<br />

Puesta en marcha de la Estrategia Española de Responsabilidad Social de las Empresas 2021-2027<br />

El objetivo de esta actividad es apoyar el desarrollo de prácticas responsables de las organizaciones tanto<br />

públicas como privadas:<br />

Puesta en marcha de la Estrategia Nacional de Impulso del Trabajo Autónomo 2021-2027.<br />

También la Estrategia Española de Economía Social 2021-2027.<br />

Análisis, participación y seguimiento de todas las actividades instauradas en el comité de seguimiento<br />

de la Declaración de Luxemburgo.<br />

Este comité se creó en 2015. Lo forman 14 países europeos y desarrollan políticas vinculadas a la economía<br />

social y son firmes defensores de la relevancia que dicha economía tiene en el desarrollo económico y social<br />

europeo y que busca reforzar ante las instituciones europeas el papel de la economía social como motor de<br />

crecimiento e inclusión social. La puesta en marcha de la Estrategia Española de Economía Social 2021-2027<br />

se incluye en el Presupuesto de 2022, dentro de este Programa241N. Es importante el diálogo entre los<br />

autónomos y los protagonistas de la economía social.<br />

TODAS LAS CLAVES PARA PEDIR EL CHEQUE DE 200 EUROS DEL GOBIERNO:<br />

PLAZOS, TRÁMITES Y CÓMPUTO DE INGRESOS<br />

Solo se podrá solicitar a través de la web de la Agencia Tributaria y se pagará desde septiembre<br />

La Agencia Tributaria abrió el pasado 8 de julio el plazo para solicitar la ayuda de 200 euros aprobada por el<br />

Gobierno en su último decreto de medidas para paliar las consecuencias económicas de la guerra en Ucrania.<br />

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, anunció que este cheque llegará a unos 2,7 millones de<br />

personas con bajos ingresos, con una inyección de 540 millones de euros.<br />

¿Quién puede solicitar esta ayuda?<br />

Pueden pedirla aquellas personas que, a fecha del pasado 27 de junio, tengan residencia legal y efectiva en<br />

España desde al menos un año antes. Solo podrán acceder los trabajadores asalariados y autónomos que<br />

estén dados de alta en la Seguridad Social y los parados inscritos en el Servicio Público de Empleo Estatal,<br />

estén cobrando o no la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.<br />

Quedarán excluidos de esta ayuda directa las personas que perciben el ingreso mínimo vital y aquellas que<br />

cobran una pensión contributiva de la Seguridad Social o de clases pasivas (funcionarios) o una prestación<br />

análoga de mutualidades de previsión social.<br />

¿Cuál es el límite de renta y patrimonio?<br />

Para poder optar a las ayudas, las rentas obtenidas en el ejercicio 2021 deben ser inferiores a 14.000 euros.<br />

En el caso del patrimonio, no podrá superar los 43.196,4 euros, sin tener en cuenta el valor de la vivienda<br />

habitual del solicitante.<br />

¿Cómo se calculan los límites de renta y patrimonio?<br />

El nivel de ingresos y de patrimonio se determinarán considerando los de todas las personas que residan con<br />

el solicitante en el mismo domicilio a fecha del pasado 1 de enero y que estén unidos entre sí, ya sea como<br />

cónyuges o pareja de hecho constituida con al menos dos años de antelación o por relación de parentesco<br />

hasta el tercer grado, incluidos los afines. También se tendrán en cuenta los ingresos de quienes convivan<br />

con cualquiera de los anteriores en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.<br />

Si vivo con otra persona en la misma casa, pero no tenemos relación familiar, ¿me influyen sus<br />

ingresos?<br />

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No, no se tendrán en cuenta los ingresos y patrimonio de otras personas con las que se conviva en el mismo<br />

domicilio, pero a las que no esté unido por los vínculos anteriormente descritos.<br />

¿Cuáles son las relaciones de parentesco hasta tercer grado?<br />

Al considerarse tanto las de consanguinidad como las de afinidad, incluirían a hijos, padres, suegros, yernos<br />

y nueras, abuelos, hermanos, nietos, cuñados, tíos, sobrinos, bisabuelos y bisnietos.<br />

¿Cómo se puede solicitar la ayuda? ¿Necesito un certificado digital?<br />

La ayuda solo se podrá solicitar por vía telemática, a través del formulario disponible en la sede electrónica<br />

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (pincha aquí para acceder directamente).<br />

Para poder hacer el trámite será necesario disponer de algún sistema de identificación digital: Cl@ve o<br />

certificado electrónico (incluido el DNI electrónico).<br />

Para solicitar la ayuda bastará con consignar el número de identificación fiscal del solicitante y el de las<br />

personas que convivan en el mismo domicilio, así como el IBAN de la cuenta bancaria en la que desea que<br />

se abone la ayuda (de la que deberá ser titular). No será obligatorio consignar el NIF de los menores de 14<br />

años que no dispongan del mismo.<br />

¿Tendré que aportar alguna documentación?<br />

No, no hay que aportar ninguna documentación adicional. La Seguridad Social y otros organismos públicos<br />

se encargarán de remitir a la Agencia Tributaria la información necesaria para verificar el cumplimiento de los<br />

requisitos necesarios para recibir la ayuda.<br />

¿Cuál es el plazo para hacer la solicitud?<br />

El formulario para solicitar el cheque de 200 euros estará activo hasta el 30 de septiembre.<br />

¿Cómo sabré si me la han concedido?<br />

No habrá una resolución expresa, sino que la recepción de la transferencia con el dinero se considerará la<br />

notificación de que la ayuda ha sido concedida. Si no esta no llega, se entenderá desestimada.<br />

¿Cuándo se pagarán los 200 euros?<br />

El Gobierno se ha dado tres meses desde la finalización del plazo de solicitud para hacer los abonos, por lo<br />

que estos podrían demorarse hasta finales de diciembre. Ayer, la ministra de Hacienda aseguró que los<br />

primeros pagos se producirán en septiembre.<br />

AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL PEQUEÑO COMERCIO<br />

MINORISTA<br />

El Decreto 114/2021, de 29 de septiembre, establece las bases reguladoras de las ayudas para la mejora<br />

de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura y primera convocatoria.<br />

Estas ayudas tienen como finalidad fortalecer y consolidar el tejido empresarial del comercio extremeño a<br />

través de la modernización, accesibilidad universal y mejora de la eficiencia energética de sus<br />

establecimientos comerciales.<br />

PLAZO: Hasta el 25 de octubre de 2022<br />

BENEFICIARIOS<br />

Podrá ostentar la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas<br />

físicas o jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes y cualquier tipo de unidad económica o<br />

patrimonio separado aun careciendo de personalidad jurídica propia, que cumplan con los siguientes<br />

requisitos:<br />

- Que constituyan una pequeña y mediana empresa comercial que ejerza una de las actividades comerciales<br />

minoristas detalladas en el Anexo A con carácter principal.<br />

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- Si en el establecimiento comercial se desarrollan actividades elegibles y no elegibles, tendrá el carácter de<br />

principal la actividad que suponga un mayor porcentaje de facturación. - - El solicitante deberá indicar cuál es<br />

la actividad principal de la empresa en el apartado correspondiente de la solicitud. No obstante, el órgano<br />

gestor podrá solicitar la información adicional que considere necesaria para su verificación.<br />

- No será necesario que la actividad minorista elegible tenga el carácter principal, si está claramente<br />

diferenciada dentro del local, en cuyo caso únicamente serán elegibles la adquisición de mobiliario y<br />

equipamiento comercial específico para la sala de ventas, indicados en los apartados segundo y cuarto del<br />

artículo 3.1. a). del Decreto regulador de las ayudas.<br />

- Que el establecimiento comercial para el que se solicita la ayuda esté ubicado dentro de la Comunidad<br />

Autónoma de Extremadura.<br />

- Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de<br />

23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.<br />

- Para ser beneficiario de la ayuda, el importe mínimo de la inversión aprobada deberá ser de al menos de<br />

1.500 euros.<br />

RÉGIMEN DE CONCESIÓN<br />

Régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta.<br />

GASTOS ELEGIBLES<br />

Tendrán la consideración de elegibles, las siguientes categorías de gastos:<br />

a) Adecuación Local Comercial.<br />

b) Sistemas de Fidelización De Clientes.<br />

c) Eficiencia Energética.<br />

d) Gastos en Publicidad.<br />

e) Gastos en la contratación de servicios profesionales para el asesoramiento en marketing en punto de venta,<br />

para la mejora de la reputación digital, para diseño de tienda y escaparatismo.<br />

f) Accesibilidad universal.<br />

g) Inteligencia Artificial aplicada al comercio, dirigido a la captación de clientes y la mejora de la experiencia<br />

de compra.<br />

INTENSIDAD DE LA AYUDA<br />

Las ayudas reguladas en el presente decreto consistirán en una subvención del 50% de los gastos elegibles,<br />

con un límite máximo global de ayuda por establecimiento de 30.000 euros.<br />

En el caso de que el proyecto incluya inversiones en mejora de la accesibilidad, la intensidad de la ayuda<br />

será de un 60%. El límite máximo de ayuda por establecimiento seguirá siendo de 30.000 euros.<br />

PROGRAMA UN AUTÓNOMO-UN EMPLEO<br />

FINALIDAD<br />

Ayudas para su financiación, con el objetivo de impulsar el crecimiento empresarial y favorecer la creación de<br />

empleo por cuenta ajena, en el colectivo del autoempleo de Extremadura. Para la consecución de este<br />

objetivo se establecen las siguientes actuaciones:<br />

a) Creación de empleo por personas trabajadoras autónomas, mediante la contratación de personas<br />

desempleadas, prioritariamente jóvenes o paradas de larga duración, para el desarrollo de su actividad<br />

empresarial o profesional.<br />

b) Medidas de asesoramiento y acompañamiento a las personas autónomas beneficiarias del Programa I.<br />

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Con esa finalidad se establecen dos Programas:<br />

a) Programa I: Apoyo a la Contratación (1 Más 1). Subvenciones dirigidas a personas trabajadoras<br />

autónomas para la contratación por cuenta ajena de personas desempleadas, prioritariamente jóvenes o<br />

paradas de larga duración.<br />

El objetivo a corto plazo de este Programa I es doble: el impulso de la actividad económica por cuenta propia,<br />

tras la crisis por la COVID-19 y el fomento del empleo entre las personas desempleadas, prioritariamente<br />

jóvenes o paradas de larga duración.<br />

Su fin, a medio y largo plazo, es la consolidación del empleo creado mediante su transformación en empleo<br />

estable.<br />

b) Programa II: Acompañamiento y Asesoramiento. Subvenciones dirigidas a empresas consultoras para<br />

asesoramiento y acompañamiento a las personas autónomas beneficiarias del Programa I.<br />

Este Programa II tiene como objetivo inmediato complementar al Programa I, facilitando a las personas<br />

autónomas los conocimientos y las herramientas necesarias para su crecimiento empresarial.<br />

Su finalidad última es la consolidación de la actividad empresarial del sector de autoempleo en la Comunidad<br />

Autónoma.<br />

DESTINATARIOS<br />

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto, de acuerdo con<br />

los requisitos y condiciones establecidos en la misma:<br />

— Programa I: Personas trabajadoras por cuenta propia a título individual, encuadradas en el Régimen<br />

Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).<br />

— Programa II: Personas físicas o jurídicas especializadas que tengan como actividad principal la prestación<br />

de servicios de asesoramiento a las empresas.<br />

Sectores: Agroalimentario, Artesanía, Comercio, Construcción, Cultura y Comunicación, Energético,<br />

Enseñanza, Industria, Minería, Otros, Servicios, Turismo<br />

ALCANCE AYUDA<br />

Las cuantías se establecen en función del grupo de cotización en el que se encuadre la persona objeto de<br />

subvención.<br />

Se establecen las siguientes cuantías:<br />

a) 23.000,00 euros para las contrataciones que se encuadren en el grupo de cotización 1 de la Seguridad<br />

Social.<br />

b) 19.000,00 euros para las contrataciones que se encuadren en el grupo de cotización 2 de la Seguridad<br />

Social.<br />

c) 16.000,00 euros para las contrataciones que se encuadren en los restantes grupos de cotización de la<br />

Seguridad Social.<br />

Los importes anteriores serán incrementados en 1.000,00 euros, cuando la persona contratada tenga 30 o<br />

menos años o sea una persona parada de larga duración, a la fecha de contratación.<br />

El importe total de las ayudas recibidas por cada beneficiario deberá respetar, en todo caso, el límite<br />

establecido en el artículo 18 del decreto.<br />

PLAZO DE SOLICITUD: Termina el 30-09-2022. La subvención deberá solicitarse en el plazo de dos meses,<br />

a contar desde la fecha de inicio de la contratación objeto de subvención.<br />

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