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BOLETÍN INFORMATIVO<br />
ASESORÍA CASADO<br />
www.asesoriacasado.com<br />
Agosto 2022<br />
LAS PYMES Y AUTÓNOMOS GASTARÁN EL KIT DIGITAL EN CREAR O MEJORAR SU WEB<br />
Las categorías de servicios digitales que más demanda son la creación de una página web, los perfiles en redes<br />
sociales y la gestión de clientes y proveedores<br />
Bajo el título "Radiografía de intereses de la Pyme frente a las Soluciones del Programa Kit Digital",<br />
Cosmomedia ha presentado el primer estudio que analiza las preferencias de la pyme para invertir en los 10<br />
servicios que establece el Programa Kit Digital.<br />
Con una muestra de 574 empresas analizadas, este estudio desarrolla el volumen de interés que han<br />
suscitado cada una de las 10 soluciones digitales que establece el Programa, evaluando el porcentaje según<br />
el número de empresas que han seleccionado una u otra solución y atendiendo a los 3 segmentos que<br />
establece la subvención: micro pymes y autónomos de 0 a 2 empleados, pymes de 3 a 10 y por último<br />
compañías con una plantilla de entre 10 y 49 personas.<br />
De todas las soluciones, con un 60%, la Creación de página web aparece como la preferida para canalizar<br />
las ayudas a la digitalización durante este 2022.<br />
Por contra, las soluciones de Oficinas virtuales y Comunicaciones seguras estarían a la cola, seleccionadas<br />
de media por un 13% y 14%, respectivamente.<br />
Por grupos, el estudio establece una predisposición hacia las que la radiografía engloba como "Soluciones<br />
de marketing", que corresponderían a las 3 primeras del Programa Kit Digital: Creación web, E-commerce y<br />
Gestión de redes sociales. El 89% de empresas encuestadas se muestran interesadas en invertir el Kit en<br />
uno de estos servicios de visibilidad web y comercio digital.<br />
No obstante, en este punto existen divergencias entre los 3 segmentos de empresas analizados. Mientras<br />
que hay una clara predisposición a invertir en Soluciones de marketing, por parte de micro pymes y<br />
autónomos, las empresas más grandes, indican a la Gestión de clientes como el servicio más demandado.<br />
De forma global, otro dato que refleja la primera "Radiografía de intereses de la Pyme frente a las Soluciones<br />
del Programa Kit Digital" es el escaso interés por canalizar la ayuda en servicios de ciberseguridad, que, de<br />
forma global, sería una de las opciones de inversión sólo para el 19%.<br />
Presupuesto limitado<br />
Según las bases de cada convocatoria, la cuantía del bono se dividirá por categorías de empresa y serán de<br />
2.000 euros para los autónomos de entre uno y menos de tres empleados; 6.000 euros para los negocios de<br />
entre tres y diez; y 12.000 euros para las pymes de entre 10 y 49 empleados<br />
Concretamente los autónomos dispondrán de las siguientes cantidades según cual sea el proyecto al que se<br />
acojan:<br />
• Sitio web: Tope 2.000 euros<br />
• Ecommerce: Tope 2.000 euros<br />
• Gestión de redes sociales: Tope 2.000 euros<br />
• Gestión de clientes: Tope 2.000 euros<br />
• Analíticas: Tope 1.500 euros<br />
• Gestión de procesos: Tope 500 euros<br />
• Oficina virtual: Tope 250 euros por usuario<br />
• Ciberseguridad: Tope 250 euros por dispositivo<br />
• Comunicaciones seguras: Tope 125 euros por usuario<br />
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Y NO podrán subvencionar los siguientes gastos:<br />
• El Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto General Indirecto Canario ni el Impuesto sobre la<br />
Producción, los Servicios y la Importación que se devenguen en la adopción de soluciones de digitalización,<br />
de conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de<br />
Subvenciones.<br />
• Las actividades excluidas en el artículo 11.2 de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre.<br />
No serán subvencionables aquellas actuaciones que no respeten plenamente las normas y prioridades de la<br />
Unión Europea en materia climática y medioambiental:<br />
a) Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, salvo en los casos debidamente justificados<br />
conforme con la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01.<br />
b) Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en las cuales<br />
se prevean emisiones equivalentes de CO2 que no sean sustancialmente inferiores a los parámetros de<br />
referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos.<br />
c) Compensación de costes indirectos del sistema de comercio de derechos de emisión.<br />
d) Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento biológico<br />
mecánico que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil.<br />
e) Actividades en las que la eliminación de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente.<br />
• Los impuestos sobre las rentas de personas físicas o sociedades, así como otros tributos y tasas, de tipo<br />
nacional, autonómico o local.<br />
• Los intereses de las deudas.<br />
• Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.<br />
• Los gastos derivados de procedimientos judiciales.<br />
• Gastos financieros.<br />
• Gastos de infraestructura y obra civil.<br />
• Terrenos.<br />
• Hardware.<br />
• Servicios de telecomunicación y conectividad a Internet.<br />
• Los gastos relativos a la compensación por labores prestadas por terceros para la obtención de las<br />
presentes ayudas (gastos por prestación de servicios de asesoría, de gestoría o de similar naturaleza).<br />
LAS MICROEMPRESAS Y LOS AUTÓNOMOS, SOLOS ANTE EL CONCURSO<br />
El procedimiento especial para microempresas busca reducir los costes, eliminando todos los trámites<br />
innecesarios y ciñendo la participación de profesionales e instituciones a aquellos supuestos en que sean<br />
imprescindibles, o pagados voluntariamente por las partes.<br />
Los concursos de acreedores siguen aumentando en España mientras el proyecto de Ley para la Reforma de<br />
la Ley Concursal se prepara para ser implementado, con suerte antes de que finalice el período estival, salvo<br />
lo referente al procedimiento especial para pequeños negocios que tendrá que esperar a 1 de enero de 2023.<br />
La vulnerabilidad económica de la pyme ha sido un mal endémico en nuestro país, y el paréntesis pandémico<br />
que hemos sufrido ha agravado esta situación. Muchos negocios han sustituido la financiación circulante por<br />
préstamos a devolver y como consecuencia de ello tendrán mayores problemas de liquidez.<br />
Las cifras son claras, según el 'Estudio sobre Concursos y Disoluciones' realizado por Informa D&B, el<br />
incremento en el número de concursos ha sido del 34%, se trata de la cantidad más elevada alcanzada desde<br />
2014, y las disoluciones por su parte crecieron un 20% en estos últimos 12 meses. Hay que remontarse hasta<br />
el año 2013, para encontrar una cifra mayor.<br />
El pasado sábado 14 de enero de 2022 el Boletín Oficial de las Cortes Generales publicó el Proyecto de Ley<br />
de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal. que introduce un nuevo procedimiento de insolvencia<br />
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único para autónomos y microempresas de menos de 10 trabajadores, más rápido, digitalizado y con un coste<br />
muy reducido.<br />
Desde el punto de vista concursal y tras las últimas enmiendas aprobadas por el Congreso, el nuevo<br />
procedimiento será aplicable a pymes y autónomos con una facturación menor de 700.000 euros, un pasivo<br />
inferior a 350.000 euros y menos de diez empleados.<br />
Este procedimiento se caracteriza por la simplificación del proceso concursal, su carácter modular y la oferta<br />
de dos itinerarios posibles. Tras un periodo de negociación con los acreedores de un máximo de tres meses<br />
debe optarse, bien por un plan de continuación rápido y flexible, si hay posibilidad de un acuerdo, o bien por<br />
una liquidación rauda y veloz a través de una plataforma online, gratuita y universal.<br />
Se trata una tramitación especial en la que resultará innecesaria la participación del administrador concursal,<br />
aunque sí de abogado y procurador tras la aprobación de una enmienda de última hora. Los acreedores se<br />
beneficiarán de una disminución de costes, aunque siempre podrán requerir, pagando de su bolsillo, la<br />
intervención de un profesional externo cuando reúnan un determinado porcentaje del pasivo.<br />
Sólo en caso de que exista controversia entre deudor y acreedores bien por la propuesta de reestructuración<br />
o de liquidación, bien en el inventario o en la clasificación y cuantificación de créditos será cuando intervenga<br />
el juzgado para resolver los incidentes que se planteen.<br />
Los incidentes y los recursos no tendrán efectos suspensivos, aunque el juez podrá adoptar medidas<br />
cautelares o suspender determinados efectos y con carácter general, las decisiones judiciales no serán<br />
recurribles.<br />
Se reconoce también el derecho a la asistencia jurídica gratuita a aquellas personas naturales que acrediten<br />
falta de recursos para litigar<br />
En este “micro procedimiento” y nunca mejor dicho, el deudor y los acreedores tendrán un papel protagonista.<br />
Sobre el deudor recae la obligación de cumplimentar la solicitud de inicio del procedimiento con exigencias<br />
mucho más precisas en cuanto a la documentación, explicación y verificación de la causa de insolvencia, del<br />
activo y pasivo, con su naturaleza y cuantía, así como de la propuesta de solución y los argumentos que<br />
justifican el plan de reestructuración o de liquidación (artículo 691 bis.3). Las imprecisiones u omisiones en<br />
este trámite tienen la consecuencia directa de determinar que el concurso sea declarado culpable.<br />
Para garantizar el correcto funcionamiento de este procedimiento especial, la norma prevé el empleo<br />
generalizado de formularios y modelos estandarizados. De este modo se automatiza la gestión del<br />
procedimiento, causa principal de la no necesidad de asistencia técnica inicial.<br />
El formulario normalizado se presentará y tramitará electrónicamente bien a través de la sede judicial<br />
electrónica, bien en las notarías u oficinas del registro mercantil o cámaras de comercio que hayan asumido<br />
tales funciones. En aquellos casos en los que el deudor no disponga de los medios tecnológicos necesarios<br />
para acceder a la sede judicial electrónica, las notarías y las oficinas del registro mercantil podrán prestar el<br />
servicio que resulte necesario, el cual tendrá carácter gratuito, a los efectos de facilitar la presentación<br />
electrónica del formulario.<br />
La valoración inicial de esta iniciativa procesal para pequeños negocios no es buena. El 91,5% de los afectados<br />
por la reforma concursal considera que la tramitación de concursos de microempresas sin la participación de<br />
profesionales independientes no agilizará los trámites, sino que provocará el efecto contrario al deseado,<br />
incrementando la judicialización de muchos procesos.<br />
Y la opinión sobre la plataforma electrónica pública de liquidación de bienes no es mejor. El 80% de los<br />
operadores consultados entienden que no supondrá una mejora en las cantidades que se obtengan con la<br />
venta de los activos de las empresas concursadas. Es más, el 96,2% de los encuestados alertan de que la<br />
liquidación que realice el deudor en su propio concurso puede generar fraudes en la venta de sus activos.<br />
No se trata de una nimiedad, más bien me atrevería decir que es un tema crucial para la economía española.<br />
Recuerde que, este procedimiento especial será aplicable a la práctica totalidad de los concursos, habida<br />
cuenta de que nuestro tejido empresarial está integrado en su mayor parte por este tipo de empresarios.<br />
EL PROGRAMA 241N COMO IMPULSO AL TRABAJO AUTÓNOMO<br />
Trabajo dinamiza el sector a través de fondos presupuestarios específicos<br />
El Programa 241N tiene por objetivo principal el impulso del trabajo autónomo, así como el cooperativismo,<br />
la economía social y la responsabilidad social de las empresas. Son presupuestos aprobados y gestionados<br />
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por el Ministerio de Trabajo y Economía Social a través dela Dirección General del Trabajo Autónomo, de la<br />
Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.<br />
Estos créditos están planteados en torno a tres conceptos. Vamos a explicar las claves y la finalidad de cada<br />
una de ellos.<br />
Ideas clave<br />
En primer lugar, la defensa de un trabajo decente en el colectivo de los autónomos, así como de la economía<br />
social como clave para la recuperación. En este sentido, es importante destacar el desarrollo de unas<br />
condiciones básicas para el trabajo, además de la generación de nuevos puestos de trabajo de calidad. La<br />
finalidad es generar y consolidar el motor del empleo.<br />
Para ello, las medidas que se deben poner en marcha deben basarse en dos factores clave: Formación. Para<br />
que el profesional autónomo pueda gestionar el negocio, optimizar los recursos y fomentar la resiliencia en<br />
los proyectos para conseguir desarrollar su actividad de la mejor manera posible.<br />
Innovación<br />
Aplicada a la mejora del proyecto para conseguir que sea rentable y competitivo. Y también para mejorar las<br />
condiciones del desarrollo de la actividad. En este sentido, la iniciativa empresarial debe tener por objetivo el<br />
potencial económico, pero también de unas buenas condiciones laborales, en las que se proteja la salud de<br />
los trabajadores autónomos y se luche por una conciliación familiar real.<br />
En segundo lugar, el programa indica que se debe impulsar la cultura de la responsabilidad social. Es<br />
necesario que las empresas se comprometan con sus ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible), con el fin<br />
de que además de mejorar el entorno económico, también se busque la mejora social y ambiental.<br />
La tercera clave del programa se basa en que los emprendedores sean los dinamizadores de iniciativas<br />
económicas con objetivos de economía social. Para ello, el diálogo social entre los trabajadores autónomos<br />
y los protagonistas de la economía social deben formar el pre-supuesto democrático para poder avanzar en<br />
la identificación de dificultades y en la búsqueda de soluciones para poder consolidar el autoempleo.<br />
Actividades concretas<br />
El programa ha establecido una serie de líneas de actuación para poner en marcha y perseguir los objetivos<br />
marcados. Estas actividades están enmarcadas en el compromiso del Gobierno de la Agenda 2030. Las<br />
medidas incluidas en el programa son las que exponemos a continuación:<br />
Desarrollar acciones formativas y de fomento del trabajo autónomo, cultura emprendedora y de<br />
responsabilidad social empresarial.<br />
Apoyo para eliminar la brecha salarial y fomentar la internacionalización y digitalización de los negocios.<br />
Impulsar medidas de mejora del posicionamiento y la protección social del trabajo autónomo. Además,<br />
se analizarán las necesidades propias del colectivo para adaptarlas a las demandas actuales y la<br />
normativa vigente.<br />
Analizar la implantación de la responsabilidad social de las empresas para fomentar quesea un objetivo<br />
en todas ellas.<br />
Calificación y certificación de actos en relación con el Registro de Sociedades Cooperativas, Registro<br />
Administrativo de Sociedades Laborales y Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores<br />
Autónomos.<br />
Legalizar los libros de las sociedades cooperativas.<br />
Publicar las cuentas anuales de las cooperativas.<br />
Diseñar y ejecutar programas de promoción del trabajo autónomo y economía social.<br />
Hacer un seguimiento continuado de los préstamos concedidos por el ya extinguido Fondo Nacional de<br />
Protección al Trabajo (FNPT).<br />
Realizar y publicar estudios e investigaciones de interés para el sector.<br />
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Constituir el Consejo de Trabajo Autónomo, y reactivar el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de<br />
las Empresas (Cerse).<br />
Coordinar las propuestas del Ministerio de Trabajo y Economía Social en relación con los programas y<br />
los proyectos para el apoyo de los emprendedores.<br />
Puesta en marcha de la Estrategia Española de Responsabilidad Social de las Empresas 2021-2027<br />
El objetivo de esta actividad es apoyar el desarrollo de prácticas responsables de las organizaciones tanto<br />
públicas como privadas:<br />
Puesta en marcha de la Estrategia Nacional de Impulso del Trabajo Autónomo 2021-2027.<br />
También la Estrategia Española de Economía Social 2021-2027.<br />
Análisis, participación y seguimiento de todas las actividades instauradas en el comité de seguimiento<br />
de la Declaración de Luxemburgo.<br />
Este comité se creó en 2015. Lo forman 14 países europeos y desarrollan políticas vinculadas a la economía<br />
social y son firmes defensores de la relevancia que dicha economía tiene en el desarrollo económico y social<br />
europeo y que busca reforzar ante las instituciones europeas el papel de la economía social como motor de<br />
crecimiento e inclusión social. La puesta en marcha de la Estrategia Española de Economía Social 2021-2027<br />
se incluye en el Presupuesto de 2022, dentro de este Programa241N. Es importante el diálogo entre los<br />
autónomos y los protagonistas de la economía social.<br />
TODAS LAS CLAVES PARA PEDIR EL CHEQUE DE 200 EUROS DEL GOBIERNO:<br />
PLAZOS, TRÁMITES Y CÓMPUTO DE INGRESOS<br />
Solo se podrá solicitar a través de la web de la Agencia Tributaria y se pagará desde septiembre<br />
La Agencia Tributaria abrió el pasado 8 de julio el plazo para solicitar la ayuda de 200 euros aprobada por el<br />
Gobierno en su último decreto de medidas para paliar las consecuencias económicas de la guerra en Ucrania.<br />
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, anunció que este cheque llegará a unos 2,7 millones de<br />
personas con bajos ingresos, con una inyección de 540 millones de euros.<br />
¿Quién puede solicitar esta ayuda?<br />
Pueden pedirla aquellas personas que, a fecha del pasado 27 de junio, tengan residencia legal y efectiva en<br />
España desde al menos un año antes. Solo podrán acceder los trabajadores asalariados y autónomos que<br />
estén dados de alta en la Seguridad Social y los parados inscritos en el Servicio Público de Empleo Estatal,<br />
estén cobrando o no la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.<br />
Quedarán excluidos de esta ayuda directa las personas que perciben el ingreso mínimo vital y aquellas que<br />
cobran una pensión contributiva de la Seguridad Social o de clases pasivas (funcionarios) o una prestación<br />
análoga de mutualidades de previsión social.<br />
¿Cuál es el límite de renta y patrimonio?<br />
Para poder optar a las ayudas, las rentas obtenidas en el ejercicio 2021 deben ser inferiores a 14.000 euros.<br />
En el caso del patrimonio, no podrá superar los 43.196,4 euros, sin tener en cuenta el valor de la vivienda<br />
habitual del solicitante.<br />
¿Cómo se calculan los límites de renta y patrimonio?<br />
El nivel de ingresos y de patrimonio se determinarán considerando los de todas las personas que residan con<br />
el solicitante en el mismo domicilio a fecha del pasado 1 de enero y que estén unidos entre sí, ya sea como<br />
cónyuges o pareja de hecho constituida con al menos dos años de antelación o por relación de parentesco<br />
hasta el tercer grado, incluidos los afines. También se tendrán en cuenta los ingresos de quienes convivan<br />
con cualquiera de los anteriores en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.<br />
Si vivo con otra persona en la misma casa, pero no tenemos relación familiar, ¿me influyen sus<br />
ingresos?<br />
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No, no se tendrán en cuenta los ingresos y patrimonio de otras personas con las que se conviva en el mismo<br />
domicilio, pero a las que no esté unido por los vínculos anteriormente descritos.<br />
¿Cuáles son las relaciones de parentesco hasta tercer grado?<br />
Al considerarse tanto las de consanguinidad como las de afinidad, incluirían a hijos, padres, suegros, yernos<br />
y nueras, abuelos, hermanos, nietos, cuñados, tíos, sobrinos, bisabuelos y bisnietos.<br />
¿Cómo se puede solicitar la ayuda? ¿Necesito un certificado digital?<br />
La ayuda solo se podrá solicitar por vía telemática, a través del formulario disponible en la sede electrónica<br />
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (pincha aquí para acceder directamente).<br />
Para poder hacer el trámite será necesario disponer de algún sistema de identificación digital: Cl@ve o<br />
certificado electrónico (incluido el DNI electrónico).<br />
Para solicitar la ayuda bastará con consignar el número de identificación fiscal del solicitante y el de las<br />
personas que convivan en el mismo domicilio, así como el IBAN de la cuenta bancaria en la que desea que<br />
se abone la ayuda (de la que deberá ser titular). No será obligatorio consignar el NIF de los menores de 14<br />
años que no dispongan del mismo.<br />
¿Tendré que aportar alguna documentación?<br />
No, no hay que aportar ninguna documentación adicional. La Seguridad Social y otros organismos públicos<br />
se encargarán de remitir a la Agencia Tributaria la información necesaria para verificar el cumplimiento de los<br />
requisitos necesarios para recibir la ayuda.<br />
¿Cuál es el plazo para hacer la solicitud?<br />
El formulario para solicitar el cheque de 200 euros estará activo hasta el 30 de septiembre.<br />
¿Cómo sabré si me la han concedido?<br />
No habrá una resolución expresa, sino que la recepción de la transferencia con el dinero se considerará la<br />
notificación de que la ayuda ha sido concedida. Si no esta no llega, se entenderá desestimada.<br />
¿Cuándo se pagarán los 200 euros?<br />
El Gobierno se ha dado tres meses desde la finalización del plazo de solicitud para hacer los abonos, por lo<br />
que estos podrían demorarse hasta finales de diciembre. Ayer, la ministra de Hacienda aseguró que los<br />
primeros pagos se producirán en septiembre.<br />
AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL PEQUEÑO COMERCIO<br />
MINORISTA<br />
El Decreto 114/2021, de 29 de septiembre, establece las bases reguladoras de las ayudas para la mejora<br />
de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura y primera convocatoria.<br />
Estas ayudas tienen como finalidad fortalecer y consolidar el tejido empresarial del comercio extremeño a<br />
través de la modernización, accesibilidad universal y mejora de la eficiencia energética de sus<br />
establecimientos comerciales.<br />
PLAZO: Hasta el 25 de octubre de 2022<br />
BENEFICIARIOS<br />
Podrá ostentar la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas<br />
físicas o jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes y cualquier tipo de unidad económica o<br />
patrimonio separado aun careciendo de personalidad jurídica propia, que cumplan con los siguientes<br />
requisitos:<br />
- Que constituyan una pequeña y mediana empresa comercial que ejerza una de las actividades comerciales<br />
minoristas detalladas en el Anexo A con carácter principal.<br />
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- Si en el establecimiento comercial se desarrollan actividades elegibles y no elegibles, tendrá el carácter de<br />
principal la actividad que suponga un mayor porcentaje de facturación. - - El solicitante deberá indicar cuál es<br />
la actividad principal de la empresa en el apartado correspondiente de la solicitud. No obstante, el órgano<br />
gestor podrá solicitar la información adicional que considere necesaria para su verificación.<br />
- No será necesario que la actividad minorista elegible tenga el carácter principal, si está claramente<br />
diferenciada dentro del local, en cuyo caso únicamente serán elegibles la adquisición de mobiliario y<br />
equipamiento comercial específico para la sala de ventas, indicados en los apartados segundo y cuarto del<br />
artículo 3.1. a). del Decreto regulador de las ayudas.<br />
- Que el establecimiento comercial para el que se solicita la ayuda esté ubicado dentro de la Comunidad<br />
Autónoma de Extremadura.<br />
- Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de<br />
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.<br />
- Para ser beneficiario de la ayuda, el importe mínimo de la inversión aprobada deberá ser de al menos de<br />
1.500 euros.<br />
RÉGIMEN DE CONCESIÓN<br />
Régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta.<br />
GASTOS ELEGIBLES<br />
Tendrán la consideración de elegibles, las siguientes categorías de gastos:<br />
a) Adecuación Local Comercial.<br />
b) Sistemas de Fidelización De Clientes.<br />
c) Eficiencia Energética.<br />
d) Gastos en Publicidad.<br />
e) Gastos en la contratación de servicios profesionales para el asesoramiento en marketing en punto de venta,<br />
para la mejora de la reputación digital, para diseño de tienda y escaparatismo.<br />
f) Accesibilidad universal.<br />
g) Inteligencia Artificial aplicada al comercio, dirigido a la captación de clientes y la mejora de la experiencia<br />
de compra.<br />
INTENSIDAD DE LA AYUDA<br />
Las ayudas reguladas en el presente decreto consistirán en una subvención del 50% de los gastos elegibles,<br />
con un límite máximo global de ayuda por establecimiento de 30.000 euros.<br />
En el caso de que el proyecto incluya inversiones en mejora de la accesibilidad, la intensidad de la ayuda<br />
será de un 60%. El límite máximo de ayuda por establecimiento seguirá siendo de 30.000 euros.<br />
PROGRAMA UN AUTÓNOMO-UN EMPLEO<br />
FINALIDAD<br />
Ayudas para su financiación, con el objetivo de impulsar el crecimiento empresarial y favorecer la creación de<br />
empleo por cuenta ajena, en el colectivo del autoempleo de Extremadura. Para la consecución de este<br />
objetivo se establecen las siguientes actuaciones:<br />
a) Creación de empleo por personas trabajadoras autónomas, mediante la contratación de personas<br />
desempleadas, prioritariamente jóvenes o paradas de larga duración, para el desarrollo de su actividad<br />
empresarial o profesional.<br />
b) Medidas de asesoramiento y acompañamiento a las personas autónomas beneficiarias del Programa I.<br />
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Con esa finalidad se establecen dos Programas:<br />
a) Programa I: Apoyo a la Contratación (1 Más 1). Subvenciones dirigidas a personas trabajadoras<br />
autónomas para la contratación por cuenta ajena de personas desempleadas, prioritariamente jóvenes o<br />
paradas de larga duración.<br />
El objetivo a corto plazo de este Programa I es doble: el impulso de la actividad económica por cuenta propia,<br />
tras la crisis por la COVID-19 y el fomento del empleo entre las personas desempleadas, prioritariamente<br />
jóvenes o paradas de larga duración.<br />
Su fin, a medio y largo plazo, es la consolidación del empleo creado mediante su transformación en empleo<br />
estable.<br />
b) Programa II: Acompañamiento y Asesoramiento. Subvenciones dirigidas a empresas consultoras para<br />
asesoramiento y acompañamiento a las personas autónomas beneficiarias del Programa I.<br />
Este Programa II tiene como objetivo inmediato complementar al Programa I, facilitando a las personas<br />
autónomas los conocimientos y las herramientas necesarias para su crecimiento empresarial.<br />
Su finalidad última es la consolidación de la actividad empresarial del sector de autoempleo en la Comunidad<br />
Autónoma.<br />
DESTINATARIOS<br />
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto, de acuerdo con<br />
los requisitos y condiciones establecidos en la misma:<br />
— Programa I: Personas trabajadoras por cuenta propia a título individual, encuadradas en el Régimen<br />
Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).<br />
— Programa II: Personas físicas o jurídicas especializadas que tengan como actividad principal la prestación<br />
de servicios de asesoramiento a las empresas.<br />
Sectores: Agroalimentario, Artesanía, Comercio, Construcción, Cultura y Comunicación, Energético,<br />
Enseñanza, Industria, Minería, Otros, Servicios, Turismo<br />
ALCANCE AYUDA<br />
Las cuantías se establecen en función del grupo de cotización en el que se encuadre la persona objeto de<br />
subvención.<br />
Se establecen las siguientes cuantías:<br />
a) 23.000,00 euros para las contrataciones que se encuadren en el grupo de cotización 1 de la Seguridad<br />
Social.<br />
b) 19.000,00 euros para las contrataciones que se encuadren en el grupo de cotización 2 de la Seguridad<br />
Social.<br />
c) 16.000,00 euros para las contrataciones que se encuadren en los restantes grupos de cotización de la<br />
Seguridad Social.<br />
Los importes anteriores serán incrementados en 1.000,00 euros, cuando la persona contratada tenga 30 o<br />
menos años o sea una persona parada de larga duración, a la fecha de contratación.<br />
El importe total de las ayudas recibidas por cada beneficiario deberá respetar, en todo caso, el límite<br />
establecido en el artículo 18 del decreto.<br />
PLAZO DE SOLICITUD: Termina el 30-09-2022. La subvención deberá solicitarse en el plazo de dos meses,<br />
a contar desde la fecha de inicio de la contratación objeto de subvención.<br />
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