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INFORMATIVO PQRSF - MCM

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Definiciones

Inquietud:

Solicitud de aclaración que una persona expresa por

algún tema relacionado con la actividad de la empresa.

Petición:

Toda solicitud o consulta simple sobre datos de la

empresa, apoyo puntual o similar.

Reclamo:

Exigir, reivindicar o demandar una solución, referente a

la prestación indebida de un servicio o a la inoportuna

atención de una solicitud en el marco de lo acordado o

lo esperado.

Sugerencia:

Todo consejo, proposición o insinuación de una idea

frente a una cuestión que lo genera, con ánimo de

mejoramiento de éste.

Queja:

Manifestación de protesta, censura, descontento o

inconformidad que presenta una persona en relación a

una actuación inadecuada o a la conducta irregular de

empleados, contratistas u otras personas que

representen a la empresa.

CANALES DE

ATENCIÓN

info@miraflores.co

Carrera 6 # 8 – 20

Quinchía, Risaralda.

GUÍA PARA LAS

COMUNIDADES

CÓMO PRESENTAR INQUIETUDES,

PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS


CONCEPTOS

BÁSICOS

Los estándares internacionales permiten que las

empresas transiten por las buenas prácticas y

fortalezcan una comunicación transparente, en

su actuación con sus grupos de interés.

Establecer relaciones de largo plazo,

permanentes y de mutuo beneficio es necesario

para obtener la licencia social para los proyectos.

Los estándares internacionales más importantes

que señalan este mecanismo como esencial para

el relacionamiento de las empresas son:

ISO 26.000.

GRI-400.

ODS Objetivo 11.

ICMM 9.

E3 PLUS 5.

OCDE Deberes 7 y 14.

Guía de la OCDE de diligencia debida para la

participación significativa de las partes

interesadas del sector extractivo.

Guía de debida diligencia en DDHH para el

relacionamiento con comunidades.

Guía de la Fundación Ideas para la Paz.

Guía TSM Mecanismos de respuesta

a la comunidad para proyectos

mineros.

ATENCIÓN DE

REQUERIMIENTOS DE

LA COMUNIDAD

LEGISLACIÓN COLOMBIANA

En la legislación colombiana está basada en el

Derecho de Petición, que consiste en que toda

persona puede presentar peticiones respetuosas a

las autoridades, o instituciones privadas por motivos

de interés general o particular y a obtener pronta

respuesta completa y de fondo sobre la misma.La

respuesta puede ser positiva o negativa. Está

consagrado en el artículo 23 de la Constitución. El 32

de la Ley 1755 de 2015 extendió este derecho ante

organizaciones de derecho privado.

TRÁMITE DE IPQRS

Requisitos:

Debe contener:

Nombre completo.

Identificación.

Dirección para enviar respuesta.

Detalle de la solicitud, petición, queja, reclamo o

sugerencia, de forma concreta y clara.

Razones y pruebas, si procede.

Sus datos personales están protegidos por la ley, son

confidenciales y solo los usaremos para

darle respuesta.

Términos:

Responderemos en línea con los términos de ley, que

son:

Peticiones generales:

15 días hábiles.

Peticiones que requieran pruebas,

salidas de campo, visitas:

Hasta un mes, dando aviso al interesado para realizar

la vista o la prueba que sea necesaria.

Información y documentos:

10 días.

Consultas:

30 días.

Sus datos personales están protegidos por la ley, son

confidenciales y solo los usaremos para darle respuesta.

1

2

3

Recepción:

La empresa recibe la petición verbal o por

escrito y la ingresa a la base de datos. Se

verifica que la información esté completa. A

veces ocurre que recibimos peticiones que

debe atender una entidad pública u otra

empresa, en ese caso, enviaremos la IPQRS a

quien corresponda y le avisaremos a su correo

electrónico o al medio que usted haya elegido

para que le contestemos.

Trámite:

Si la petición es verbal o telefónica y el

funcionario que la recibe puede atenderla en

el momento, dará la respuesta o la

información solicitada. Las peticiones que

requieran más trámites se contestarán en los

términos de ley.

Respuesta:

Si para atenderlo necesitamos hacer una visita

a campo para verificación del caso o la

solicitud, se concertará previamente la visita

con el interesado. Dependiendo del caso, se

dará respuesta en un plazo máximo de 30 días

hábiles.

Las peticiones que requieran más trámites se

contestarán en los términos de ley.

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