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JOYAS PARA UN ARCHIVO DE LA ABOGACÍA<br />
REGLAMENTO PARA EL RÉGIMEN DE LA “BANDA MUNICIPAL”.<br />
REDACTADO POR LA COMISIÓN DE FESTEJOS. ALMERÍA 1908.<br />
Decía una frase que muchos escuchamos en la Universidad en la asignatura de Derecho Administrativo que decía: “Haga<br />
usted las leyes y déjeme a mí los reglamentos” atribuida al Conde de Romanones, doctor en derecho por la Universidad de<br />
Bolonía, tres veces jefe de Gobierno de España con Alfonso XIII pues la Ley, voluntad del Legislativo, es la norma máxima<br />
pero el reglamento, generalmente obra de la Administración del Ejecutivo, es el que desarrolla la aplicación de esa Ley y<br />
en consecuencia el tránsito de la misma por los mil y un vericuetos y dificultades que la realidad cotidiana ofrece de<br />
manera continua.<br />
Existen muchísimos reglamentos específicos editados en Almería, aunque quedan pocos y son muy difíciles de encontrar<br />
pues se imprimían tiradas cortas. Todos tienen en común que eran redactados por juristas, más que nada Abogados.<br />
En esta ocasión presentamos este, realizado por la imprenta y papelería almeriense “Non Plus Ultra” en 1908. (BALJRC),<br />
que aborda el funcionamiento de la Banda Municipal antes de que existiera la OCAL, que seguramente tendrá su<br />
Reglamento en un archivo digitalizado.