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económicas de la delincuencia más allá de las penas
cor por ales de las y los delincuentes, situación que se
r ealiza con la intr oducción de la figur a de extinción de
dominio al der echo positivo mexicano.
Es muy impor tante per der miedo a dicha institución
de der echo, ya que la misma nace de la
convencionalidad, es decir , del cumplimiento a
diver sos tr atados inter nacionales, y tiene un fin muy
clar o: hacer fr ente a las estr uctur as económicas de la
delincuencia, y gar antizar que la pr opiedad pr ivada
cumpla su finalidad social, es decir , par a entender la
institución de la extinción de dominio, se deben
entender el fin social de la pr opiedad pr ivada.
Actualmente, el der echo positivo mexicano establece
diver sos mecanismos par a mer mar el patr imonio de
la delincuencia, teniendo como r esultado, la obtención
de bienes, a favor del Estado, que se encuentr en
vinculados con la comisión de delitos, siendo los
siguientes: declar ación de abandono de bienes a favor
del Estado, decomiso y extinción de dominio.
La extinción de dominio tiene su fundamento en el
ar tículo 22 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y es definida como una acción que
se ejer cita por el Minister io Público, a tr avés de un
pr ocedimiento jur isdiccional de natur aleza civil,
autónomo del penal, el cual pr ocede únicamente
sobr e bienes de car ácter patr imonial cuya legítima
pr ocedencia no puede acr editar se, situación que
r esulta r elevante, pues excluye los bienes de legítima
pr ocedencia que sean instr umento de la comisión de
alguno de los delitos susceptible de declar ación
judicial de extinción de dominio.
El ar tículo 3 de la Ley Nacional de Extinción de
Dominio, la define como: «[? ] la pér dida de los
der echos que tenga una per sona en r elación con los
Bienes a que se r efier e [dicha] Ley, declar ada por
sentencia de la autor idad judicial, sin
contr apr estación, ni compensación alguna par a su
pr opietar io o par a quien se ostente o compor te como
tal, ni par a quien, por cualquier cir cunstancia, posea o
detente los citados Bienes».
Par a entender la figur a de extinción de dominio, se