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económicas de la delincuencia más allá de las penas

cor por ales de las y los delincuentes, situación que se

r ealiza con la intr oducción de la figur a de extinción de

dominio al der echo positivo mexicano.

Es muy impor tante per der miedo a dicha institución

de der echo, ya que la misma nace de la

convencionalidad, es decir , del cumplimiento a

diver sos tr atados inter nacionales, y tiene un fin muy

clar o: hacer fr ente a las estr uctur as económicas de la

delincuencia, y gar antizar que la pr opiedad pr ivada

cumpla su finalidad social, es decir , par a entender la

institución de la extinción de dominio, se deben

entender el fin social de la pr opiedad pr ivada.

Actualmente, el der echo positivo mexicano establece

diver sos mecanismos par a mer mar el patr imonio de

la delincuencia, teniendo como r esultado, la obtención

de bienes, a favor del Estado, que se encuentr en

vinculados con la comisión de delitos, siendo los

siguientes: declar ación de abandono de bienes a favor

del Estado, decomiso y extinción de dominio.

La extinción de dominio tiene su fundamento en el

ar tículo 22 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, y es definida como una acción que

se ejer cita por el Minister io Público, a tr avés de un

pr ocedimiento jur isdiccional de natur aleza civil,

autónomo del penal, el cual pr ocede únicamente

sobr e bienes de car ácter patr imonial cuya legítima

pr ocedencia no puede acr editar se, situación que

r esulta r elevante, pues excluye los bienes de legítima

pr ocedencia que sean instr umento de la comisión de

alguno de los delitos susceptible de declar ación

judicial de extinción de dominio.

El ar tículo 3 de la Ley Nacional de Extinción de

Dominio, la define como: «[? ] la pér dida de los

der echos que tenga una per sona en r elación con los

Bienes a que se r efier e [dicha] Ley, declar ada por

sentencia de la autor idad judicial, sin

contr apr estación, ni compensación alguna par a su

pr opietar io o par a quien se ostente o compor te como

tal, ni par a quien, por cualquier cir cunstancia, posea o

detente los citados Bienes».

Par a entender la figur a de extinción de dominio, se

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