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José Bernardo Rodríguez Alamilla
Fiscal General del Est ado de
Oaxaca
Juan Pablo Morales García
Direct or del Inst it ut o de Form ación y Capacit ación
Profesional de la Fiscalía General del Est ado de Oaxaca
Equipo edit orial
Director: Juan Pablo Morales García
Coordinadores: Verónica Cecilia Nicolás López, Irán Vázquez Hernández, Jorge Natanael
Cruz Luis y Jorge Emmanuel Gopar Maya
Diseño: Verónica Cecilia Nicolás López
Autor de portada: Generada por IA
Título:
Equipo técnico: Gonzalo Jacobo Benítez Zárate, José Aarón Hernández Gómez, María
Fernanda Vázquez Toledo, Nancy Nayeli Vázquez Agustín, Maira Ortiz Pérez, Irene Cruz
Silva, Martha Josefina Andrés Méndez, Verónica Evelia Hernández Velasco, Bernardo
Abad Marcelo Soriano, Ángel Fabián Ramírez Reyes y Armando Celestino Gijon Cruz.
Derechos de autor y derechos conexos, año 1, No. 1, otoño 2023. Análisis de
contexto. Gaceta del Instituto de Formación y Capacitación Profesional de la
Fiscalía General del Estado de Oaxaca es una publicación estacional editada por
el Instituto de Formación y Capacitación Profesional de la Fiscalía General del
Estado de Oaxaca, Centro Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial General
Porfirio Díaz, Edificio Jesús "Chu" Rasgado y Álvaro Carrillo, Reyes Mantecón, San
Bartolo Coyotepec, Oaxaca, C.P. 71257, teléfono 5016900 ext. 20602, director de
la gaceta: Juan Pablo Morales García, reserva de uso de derechos al uso
exclusivo e ISSN en trámite ante el Instituto Nacional de Derechos de Autor,
coordinadores responsables de este número Irán Francisco Vázquez Hernández,
Jorge Natanael Cruz Luis, Verónica Cecilia Nicolás López y Jorge Emmanuel
Gopar Maya.
Las opiniones expresadas en Análisis de contexto. Gaceta del Instituto de
Formación y Capacitación Profesional de la Fiscalía General del Estado de
Oaxaca son responsabilidad exclusiva de sus autores y no representan la
posición de las instituciones participantes.
2
La Fiscalía Gener al del Estado de Oaxaca desempeña un papel fundamental en la
pr ocur ación de justicia en esta r egión de México. Encar gada de investigar , pr esentar
acusaciones y gar antizar la aplicación efectiva de la ley, la fiscalía oper a como un pilar
esencial par a mantener la segur idad y el or den dentr o de su jur isdicción.En este númer o de
la r evista digital "Análisis de Contexto" de la Fiscalía Gener al del Estado de Oaxaca, nos
sumer gimos en temas clave r elacionados con la pr ocur ación de justicia en nuestr o estado.
Contamos con la colabor ación de per sonas exper tas que compar ten su conocimiento.
José Ber nar do Rodr íguez Alamilla, Fiscal Gener al del Estado de Oaxaca, nos intr oduce a una
apr oximación en la complejidad de los delitos, por su par te, Esther Ar aceli Pinelo López,
Fiscal Especializada en Delitos Elector ales de Oaxaca, nos guía a tr avés de la atención a la
violencia política contr a las mujer es como delito elector al, mientr as que, Jaime Alejandr o
Velázquez Mar tínez, Dir ector de Asuntos Jur ídicos de la Fiscalía, abor da estr ategias
inteligentes en la lucha contr a la delincuencia.De igual maner a nos complace tener la valiosa
colabor ación de Liliana del Car men Bar oja Mar tínez, Dir ector a del Centr o de Justicia
Alter nativa, nos ilustr a sobr e la justicia alter nativa constr uyendo puentes al diálogo y al
cambio. Por su par te, Juventino Pér ez Gómez, Vicefiscal Regional de la Mixteca, nos pr esenta
el modelo básico de la per sona investigador a.
Por su par te, Tania Albar r án Ocampo, Dir ector a del Centr o de Justicia par a las Mujer es
(CEJUM), nos intr oduce a la impor tancia de la atención psicosocial a víctimas de violencia de
géner o.Además, contamos con las contr ibuciones de Jor ge Cr uz Caballer o, Contr alor Inter no
de la Fiscalía, quien expone un br eviar io sobr e autonomía constitucional, y de Jessica
Jeanine Rodr íguez Robles, Fiscal Especializada en Investigaciones en Delitos de
Tr anscendencia Social, abor dando la pr ocur ación de justicia en el delito del secuestr o.
De igual maner a, Juan Pablo Mor ales Gar cía, Dir ector del Instituto de For mación y
Capacitación Pr ofesional, nos pr esenta una visión de políticas públicas par a la pr ocur ación
de justicia desde Oaxaca. También tenemos la valiosa par ticipación de Edith Mor ales Celaya,
Vicefiscal Regional de la Cuenca, intr oduciendo la pr imer a sentencia condenator ia en
Oaxaca, con apoyo inter nacional del consulado mexicano en Califor nia de Nor te
Amér ica.Esta edición incluye noticias que infor man sobr e eventos r elevantes en los ámbitos
académicos, legislativos y educativos en la pr ocur ación de justicia. Además, destacamos los
r ostr os humanos de la Fiscalía Gener al del Estado de Oaxaca, como la r eseña
histór ico-labor al de Fr ancisco Jesús Canseco Cosme, instr uctor con 32 años de destacada
car r er a en la Agencia Estatal de Investigación, desempeñando diver sos r oles que incluyen
agente, instr uctor de acondicionamiento físico y defensa policial, y actualmente
super visando el gimnasio de la agencia.
01
José Bernardo Rodríguez Alamilla
Fiscal Gener al del Estado de Oaxaca
4
02
DELITOS Y COMPLEJIDAD: UNA APROXIMACIÓN
JOSÉ BERNARDO RODRÍGUEZ ALAMILLA
Hace var ios años pr esenté mi tesis de
licenciatur a sobr e este tema: la
posibilidad de aplicar la per spectiva
de la complejidad al ámbito der echo.
Desde entonces, se ha escr ito mucho
sobr e la r elación entr e el der echo y
la complejidad. Par a quien desee
adentr ar se en la mater ia,
r ecomiendo el libr o de Enr ique
Cáser es Nieto, Derecho y complejidad:
el estado del arte (2023), así como el
de Er bey Enr ique Rodr íguez Flór ez,
Derecho y complejidad: entropía, caos
e interdisciplinariedad en sistemas
jurídicos dinámicos (2014). Este
ensayo es una nueva apr oximación a
la r elevancia de adoptar el
par adigma de la complejidad en el
der echo, especialmente en el campo
de la indagación cr iminal.
En su libr o clásico, Introducción a la
complejidad (2006), el pensador
fr ancés Edgar Mor in afir ma que lo
complejo es aquello que no puede
r esumir se en una palabr a maestr a,
r etr otr aer se a una ley o r educir se a
una idea simple. Por ejemplo, el
compor tamiento humano. ¿Cuál es la
ley que guía el actuar de las
per sonas? No lo sabemos con
exactitud. Ante un mismo evento,
una per sona puede estar motivada
por el afecto, por el inter és
económico, por valor es familiar es
03
que r ecibió en su niñez, por r ecelo,
por egolatr ía, por amor al pr ójimo,
etc. Ya el gr an novelista pakistaní,
Mohsin Hamid, afir mó al r especto
que no tenemos una única
per sonalidad, sino una
constelación de facetas
dependiendo del contexto en el que
nos encontr emos y eso deter mina
nuestr o actuar. En r esumen: el
compor tamiento humano es
complejo.
6
Este planteamiento se aplica
también a las r azones que llevan a
alguien a cometer un delito. ¿Cuál
es la ley que motiva a la desviación
social de las per sonas? El Pr emio
Nobel de Economía, Gar y Becker ,
elabor ó una teor ía según la cual los
cr iminales poseen una
r acionalidad económica. Su idea es
que, si el beneficio de cometer un
delito es mayor que su costo,
entonces la per sona tendr á una
fuer te inclinación de cometer lo. Así
de clar o: la motivación delictiva
depende de un cálculo r acional de
costo-beneficio. Siendo así, la
mejor maner a de pr evenir delitos
es aumentar costos y r educir los
beneficios (por ejemplo, desplegar
más vigilancia en espacios
públicos, aumentar la pr obabilidad
de ser encar celado). La idea es
r evelador a, desde luego, per o está
basada en un postulado científico
que hemos her edado del
positivismo del siglo XIX: la
simplificación de la r ealidad.
04
Me par ece que el tema debe ir más allá del
modelo clásico que Edgar Mor in denomina
como el ?par adigma de la simplicidad?. Este
par adigma se basa en postulados como el de
la causa y el efecto. Por ejemplo, ¿el
desempleo es una causa deter minante cuyo
efecto es el aumento de delitos? Si nuestr o
modelo se basa únicamente en cor r elacionar
ambas var iables, podr ía suceder que sí (de
hecho, hay estudios que lo confir man y otr os
que desmienten esta r elación). No obstante, si
nos basamos únicamente en estas dos
var iables, quedar ían en el umbr al
muchísimos casos de los llamados ?delitos
cuello blanco?, por ejemplo. El par adigma de
la simplicidad, pues, es aquel que quier e
poner or den en el univer so y r educir todo a
una sola ley, pues no sabe qué hacer con el
desor den que existe en el univer so.
¿Acaso es si em pr e ver dader o que
una per sona se com por t a r aci onal -
m ente a l a hor a de com eter un del i -
to? ¿Qué sucede, por ejem pl o, en l os
del i tos cuya m ot i vaci ón se der i va
del odi o o de l os pr ejui ci os, com o l os
del i tos por r azón de géner o? ¿Y qué
nos puede deci r el m odel o de Beck er
en tor no de l a vi ol enci a f am i l i ar ?
En el nivel individual, se analizan factor es
biológicos y la histor ia per sonal que
aumentan la pr obabilidad de que una per sona
se convier ta en víctima o per petr ador a de
delitos. En el nivel r elacional, se examina
cómo las r elaciones familiar es, amistades,
par ejas y compañer os influyen en el
compor tamiento violento, consider ando
elementos como el histor ial de castigos físicos
sever os, la falta de afecto, la per tenencia a una
familia disfuncional y conflictos conyugales o
par entales. El ter cer nivel abor da factor es
comunitar ios, explor ando contextos como
escuelas, lugar es de tr abajo y vecindar ios
par a identificar car acter ísticas que aumentan
el r iesgo de actos violentos, como la pobr eza o
la pr esencia de tr áfico de dr ogas. El cuar to
nivel se centr a en factor es sociales
r elacionados con la estr uctur a de la sociedad,
05
como las nor mas sociales y las políticas sanitar ias, económicas, educativas y
sociales. Por último, en el quinto nivel, se analizan factor es globales, como el
desar r ollo de la sociedad de la infor mación, el mer cado negr o, el inter cambio
ilegal de bienes tr ansfr onter izos y la falta de r egulación en las r edes sociales.
Además, debemos tomar en cuenta la r ecur sividad de los factor es mencionados:
muchos de ellos son a la vez causa y efecto, r etr oalimentándose de maner a
colater al. Por ejemplo, un histor ial de violencia en el nivel individual puede ser la
causa de que la per sona adulta r epr oduzca la violencia apr endida, per o al mismo
tiempo es el efecto de una violencia anter ior y así sucesivamente.
Otr a categor ía inter esante del par adigma de la complejidad es la del análisis de
r edes. Por ejemplo, las r edes que sur gen entr e distintos gr upos delictivos. Cada
gr upo es una pequeña célula que, en conjunto con otr as, configur an un sistema
complejo or ganizado según cier tas estr uctur as y tr ansfer encia de infor mación.
Muchas veces este sistema cr iminal se r econfigur a par a evitar ser investigado
penalmente o su modus oper andi se r epr oduce infinitamente a escalas cada vez
más pequeñas como si se tr atar a de un fr actal. Su tr atamiento, por ello, debe ser
visto como un sistema complejo, más allá de clásico modelo, causa y efecto. Al
r especto, Enr ique Cáser es llama la atención sobr e el impacto que tr ae el hecho de
abor dar este tema de las r edes cr iminales desde el enfoque clásico del
pensamiento lineal: dur ante la década del 2000, nuestr o país siguió la estr ategia de
eliminar a ?las cabezas? de gr upos delictivos, cr eyendo que con ello
desconfigur ar ian las r edes cr iminales, obteniendo a cambio una atomización de
los nodos, cuyas pr opiedades auto or ganizativas han dado lugar al sur gimiento de
nuevas r edes cuya mor fología y función es altamente difícil de identificar y atacar.
8
06
No quisier a extender me más al r especto. El par adigma
de la complejidad implica un cambio de per spectiva. En
un tema tan delicado como lo es el de la segur idad
pública y la pr ocur ación de justicia, el cor r ecto análisis
de la inter acción entr e var iables múltiples del delito
(individuales, familiar es, sociales, etc.), la r elación entr e
sistemas emer gentes cr iminales (pactos, r edes, tr áfico
de influencias, etc), la r ecur sividad de causas y efectos
en la r epr oducción per manente del delito (la violencia
estr uctur al, cultur al, sistémica, etc.), es fundamental no
sólo par a la mejor compr ensión de la dinámica
cr iminal, sino también par a el diseño de estr ategias que
aspir en a ser funcionales en una sociedad que se
encuentr a en constante mutación.
José Bernardo Rodríguez Alamilla, actual Fiscal General del
Estado de Oaxaca, cuenta con una maestría Derecho Fiscal
por la Universidad Autónoma ?Benito Juárez? de Oaxaca. Su
destacada carrera incluye roles como Defensor de los
Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, Vicepresidente de
la Zona Sur de la Federación Mexicana de Organismos
Públicos de Derechos Humanos, y Consultor Internacional
para la Unión Europea-Agencia Mexicana de Cooperación
Internacional. Su experiencia abarca desde asesor
investigador en la Comisión Permanente de la LX Legislatura
del Congreso de Oaxaca hasta coordinador de Atención a
Grupos Vulnerables en la Comisión Estatal de Derechos
Humanos. El Maestro José Bernardo Rodríguez Alamilla
también ha contribuido en el ámbito académico como profesor
de Derechos Humanos, Derecho Constitucional y Derecho
Procesal Constitucional. Su formación incluye diplomados en
derechos humanos, sistema interamericano de derechos
humanos, perspectiva de género, perspectiva intercultural y
procesos de mediación y pacificación.
07
Edgar Morin (2006).Introducción al pensamiento complejo.Barcelona: Gedisa.
Enrique Cáseres Nieto (2023).Derecho y complejodad: el estado del arte.México: IIJ-UNAM.
Erbey Enrique Rodríguez Flórez (2014).Derecho y complejidad: entropía, caos e interdisciplinariedad en sistemas jurídicos dinámicos.México: Ibañez.
Rolando García (2013).Sistemas complejos. Conceptos, método y fundamentación epistemológica de la investigación interdisciplinaria.Barcelona: Gedisa.
10
08
Esther Araceli Pinelo López
La violencia contr a las mujer es no solamente es
una manifestación de las r elaciones de poder
histór icamente desiguales entr e mujer es y
hombr es, sino que constituye una violación a los
der echos humanos y, por tanto, es una ofensa a
la dignidad humana[1]. La violencia política
contr a las mujer es en r azón de géner o
obstaculiza el pleno goce y ejer cicio de los
der echos político y elector ales de las mujer es,
no solo de votar y ser votadas, sino además en el
ejer cicio de los car gos públicos y en la toma de
decisiones.
En ese sentido, en 2020 se r efor mar on ocho
leyes gener ales[2], que per miten contar con un
mar co jur ídico amplio en mater ia elector al,
or ientado a pr evenir , atender , sancionar y
er r adicar la violencia política contr a las mujer es
en r azón de géner o y pr oteger sus der echos
político-elector ales con el pr opósito de alcanzar
una par idad sustantiva, entr e ellas la Ley
Gener al en Mater ia de Delitos Elector ales que
establece su tipificación.
Ti pi f i caci ón y sanci ón del del i to de Vi ol enci a
Pol ít i ca cont r a l as Mujer es en Razón de
Géner o
La Ley Gener al en Mater ia de Delitos Elector ales
(LGMDE), en su ar tículo 3 fr acción XV señala[3],
que la violencia política contr a las mujer es en
r azón de géner o, es toda acción u omisión,
[[1] Convención Int eram ericana
09
Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Cont ra La Mujer "Convención De Belem Do Para".
[2] Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia
de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
[3]Consultable enhttps://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDE_200521.pdf
incluida la toler ancia, basada en elementos
de géner o y ejer cida dentr o de la esfer a
pública o pr ivada, que tenga por objeto o
r esultado limitar , anular o menoscabar el
ejer cicio efectivo de los der echos políticos
y elector ales de una o var ias mujer es, el
acceso al pleno ejer cicio de las
atr ibuciones inher entes a su car go, labor o
actividad, el libr e desar r ollo de la función
pública, la toma de decisiones, la liber tad
de or ganización, así? como el acceso y
ejer cicio a las pr er r ogativas tr atándose de
pr ecandidatur as, candidatur as, funciones
o car gos públicos del mismo tipo[4].
Este delito se configur a exclusivamente
cuando se dir ige contr a una mujer o var ias
mujer es, fundamentándose en elementos
de géner o que pueden afectar las de
maner a despr opor cionada o con un
impacto difer enciado. Puede manifestar se
en diver sas for mas, tales como violencia
física, psicológica, económica, sexual,
patr imonial y digital, tanto en ámbitos
públicos como pr ivados. Además, puede
ocur r ir tanto dentr o como fuer a de los
pr ocesos elector ales.
Como delito elector al tiene por objeto
r eunir los datos de pr ueba par a el
esclar ecimiento de los hechos y en su caso,
allegar se de todos aquellos elementos
necesar ios par a el ejer cicio de la acción
penal ante un juez en mater ia penal del
Poder Judicial, par a sancionar al
r esponsable y gar antizar la r epar ación del
daño a favor de la víctima; este delito
también puede ser investigado y
per seguido en el ámbito feder al, por la
Fiscalía Especializada en Delitos
Elector ales de la Fiscalía Gener al de la
12
República (FISEL-FGR), con base en lo
pr evisto en los ar tículos 3 fr acción XV,
20 BIS y 21 de la Ley Gener al en
Mater ia de Delitos Elector ales cuando
son acciones cometidas dur ante
pr ocesos elector ales feder ales.
Rut a de atenci ón a l as víct i m as en
m ater i a penal
La Fiscalía Gener al del Estado de
Oaxaca se dio a la tar ea de ejer cer sus
facultades de investigación y
per secución pr evistas en los
or denamientos legales, de aplicar el
modelo de atención del Sistema
Pr ocesal Penal Acusator io, de obser var
las cir cular es SPF/001/2022 de fecha 03
de ener o de 2022 y SPF/009/2023 de
fecha 20 de diciembr e de 2023 del
Fiscal Gener al del Estado de Oaxaca y
lineamientos inter nos; en donde se
dictan dir ectr ices gener ales par a la ruta
de atención del delito de violencia
política en r azón de géner o,
gar antizando los der echos humanos
con per spectiva de géner o. En este
modelo de atención institucional, una
de las pr incipales bondades es
pr ecisamente, acer car la justicia a las
mujer es, especialmente a las que viven
en contextos r ur ales, por ello, las
víctimas pueden ser asistidas por un
Minister io Público que oper a en todas
las r egiones del Estado[5].
Como ser vicio inicial se ofr ece la
or ientación jur ídica, donde la per sona
es escuchada sin discr iminación y con
total r espeto a sus der echos humanos,
si de los hechos r elatados se configur a
un delito, se pr ocede a iniciar car peta
[4] Se entendera? que las acciones u omisiones se basan en elementos de ge?nero, cuando se dirijan a una mujer
por ser mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella. De igual manera, es
este mismo ordenamiento se señalan las conductas, sanciones y agravantes de cómo se tipifica este delito electoral
en el artículo 20 Bis de la LGMDE.
[5]Estas Vicefiscalías se localizan en las ciudades de: Vicefiscalías Generales Zona Centro y de Control Regional ubicadas enCentro Administrativo
10
del Poder
Ejecutivo y Judicial ?Gral. Porfirio Díaz, Soldado de la Patria?, Edificio Álvaro Carrillo Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, C.P. 71250;Vicefiscalía
Regional de la Mixteca en Huajuapan de León;Vicefiscalía Regional del Istmo en la Ciudad de Juchitán, Vicefiscalía Regional de la Cuenca en Tuxtepec, Vicefiscalía
Regional de la Costa en Puerto Escondido.
de investigación. La denuncia puede
pr esentar se por compar ecencia, por
escr ito, o por algún medio vir tual,
obser vando lo pr evisto en el ar tículo
221 del Código Nacional de
Pr ocedimientos Penales.
Par a gar antizar los der echos de las
víctimas, el Minister io Público está
obligado a dar le a conocer sus
der echos y br indar le todas las
facilidades par a su asistencia,
pr otección, atención, r epar ación
integr al y debida diligencia, puesto
que, la víctima tiene der echo a que se
le dicte una medida de pr otección
idónea, de acuer do al análisis de
r iesgo inminente que pr esente su
agr esor , de acuer do a lo pr evisto por
los ar tículos 137, 138 y 139 del Código
Nacional de Pr ocedimientos Penales, la
Ley Gener al de Víctimas y la Ley
Gener al de Acceso a las Mujer es a una
Vida Libr e de Violencia.
Como seguimiento a los actos de
investigación, se canalizar á a la
víctima al Instituto de Ser vicios
Per iciales par a que se r ealicen los
dictámenes per iciales necesar ios; se
dar á atención integr al a la víctima
cuando se r equier a. La Agencia Estatal
de Investigaciones continuar á
r ecabando todos los datos de pr ueba
par a la car peta de investigación, a fin
de que el Minister io Público cuente
con los elementos suficientes par a
analizar , valor ar los datos de pr uebas
y de maner a libr e, lógica, jur ídica,
r acional y máxima exper iencia,
pr oceda a dictar su deter minación o el
ejer cicio de la acción penal ante un
juez en mater ia penal, par a continuar
11
con el pr ocedimiento penal hasta
logr ar una sentencia condenator ia.
Bal ance y apor t aci ones desde l a
Fi scal ía Especi al i zada en Del i tos
El ector al de Oaxaca
El tipificar el flagelo de la violencia
política contr a las mujer es en r azón de
géner o, como delito, ha tenido
implicaciones par a el tr abajo
institucional, gener ando modelos,
r utas y her r amientas que gar antizan
la atención de calidad par a las
víctimas, con per sonal
pr ofesionalizado y especializado, y
desde luego ha tenido un impacto
positivo en el sistema elector al, por que
ha per mitido que más mujer es
par ticipen en igualdad de condiciones
con los hombr es, ocupen car gos de
elección popular y puedan ejer cer sus
der echos políticos elector ales.
Oaxaca fue uno de los pr imer os
estados en el país, en aplicar el sistema
pr ocesal penal acusator io en casos de
violencia política contr a las mujer es
en r azón de géner o, y de implementar
una r uta de atención par a las víctimas
por este delito, par a br indar una
atención eficiente, pr ofesional y de
pr otección, r ecibiendo denuncias,
integr ando car petas de investigación y
pr esentando los pr imer os casos de
vinculaciones a pr oceso, así como
emitiendo medidas de pr otección
idóneas y opor tunas, por que la
violencia una vez denunciada se
acentúa y r ecr udece; por ello, es
pr imor dial que las autor idades
estemos vigilantes de la efectividad de
las medidas decr etadas, con la
finalidad de logr ar sentencias
condenator ias que se cumplan, y
evitar casos lamentables que puedan
costar la vida a las mujer es.
Con motivo de la aplicación de las
r efor mas del 2020, se ofr ece un
panor ama del númer o de denuncias
pr esentadas por el delito de violencia
política contr a las mujer es en r azón
de géner o, dur ante el per íodo del
2020 al 2023, se iniciar on 325
car petas de investigación,
deter minándose y r esolviéndose 160
car petas y en tr ámite 165
investigaciones. Cabe aclar ar que en
los últimos años se ha pr esenciado
incr emento de denuncias por este
delito y pr incipalmente en contr a de
ser vidor es públicos municipales que
per tenecen al r égimen de par tidos
políticos. El mayor númer o de
víctimas son 52% r egidor as
municipales, 13% pr esidentas
municipales; 7% sindicas, 9%
ser vidor as públicas, 4% diputadas
locales, 7% ciudadanas, 2% tesor er as,
6% suplentes.
Las pr incipales conductas
denunciadas por el delito de
violencia política contr a las mujer es
en r azón de géner o pr evistas y
sancionadas en el ar tículo 20 Bis
fr acciones I, XII, V, III, VII y de la
LGMDE, son:
14
- Cuando se ejer za cualquier tipo
de violencia, psicológica
(amenazas hacia su per sona o
hijos, discr iminación con
12
ester eotipos de géner o, intimidación), física (golpes) o sexual (acoso o abuso)
que afecta el ejer cicio de sus der echos político elector ales;
- Les impiden su der echo a voz y voto en el ejer cicio del car go;
- Impida por cualquier medio que las mujer es electas ejer zan libr emente su
car go y sus funciones inher entes;
- Las amenacen o intimiden par a r enunciar a los car gos o candidatur as;
- Les niega o limita el pago de su r emuner ación por el desempeño de su car go;
- Les niegan el ejer cicio de r ecur sos o pr er r ogativas par a desempeñar sus
funciones.
En la mayor ía de los casos, se denuncia más de una conducta que se r ealizar on en
diver sas fechas, es decir , son actos continuados en la comisión del delito. Las r egiones
del estado de Oaxaca, en donde se han denunciado el mayor númer o de casos es: los
Valles Centr ales, la Mixteca y el Istmo.
Como autor idad de pr ocur ación de justicia penal elector al se r efr enda nuestr a
disposición y compr omiso par a continuar ejer ciendo facultades y r ealizando acciones
que per mitan er r adicar la violenciapolítica contr a las mujer es por r azón de géner o.
Est her Araceli Pinelo López, quien desem peña el cargo de Fiscal
Especializada en Delit os Elect orales en Oaxaca para la Fiscalía General
del Est ado (FGEO), ost ent a el t ít ulo de Maest ra en Derecho y Polít ica
Elect oral. Adem ás, ocupa el cargo de Vicepresident a en la Asociación
Mexicana de Fiscales Elect orales, así com o Coordinadora de Derecho
Elect oral en la Barra de Mujeres Profesionales del Derecho, y ost ent a el
cargo de President a del Observat orio de Part icipación Polít ica de las
Mujeres en Oaxaca.
13
Equipo edit orial
16
14
EL COMBATE INTELIGENTE A LA DELINCUENCIA
Jaime Alejandro Velázquez Martínez
Par a las per sonas que han estudiado las ciencias humanas, saben y
entienden que una de las pr incipales r azones de la existencia del
Estado como or ganización humana, es el bien común, siendo que,
como individuos, se ceden par te de la liber tad per sonal a ese ente
abstr acto par a gar antizar la satisfacción de la necesidad de
super vivencia a tr avés de la función administr ativa del Estado, con
la pr estación de diver sos ser vicios, entr e los que se encuentr a la
segur idad pública.
En México, la segur idad pública se encuentr a consagr ada en el
ar tículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, señalándose como aquella función del Estado a car go
de los tr es niveles de gobier no, cuya finalidad pr incipal es:
salvaguar da de la vida, la liber tad, la integr idad y el patr imonio de
los individuos, con la finalidad de pr eser var el or den público y la
paz social.
En ese sentido, la segur idad pública cuenta con dos gr andes pilar es:
la pr evención del delito, cuyo cumplimiento se encuentr a
pr incipalmente a car go del poder ejecutivo, en los tr es niveles de
gobier no, y la investigación y per secución de los delitos, a car go de
la institución del Minister io Público.
Bajo esa per spectiva, mediante decr eto númer o 1263 publicado en
el Per iódico Oficial del Estado el 30 de junio del año 2015, se
adicionó el apar tado D al ar tículo 114 de la Constitución Política del
Estado Libr e y Sober ano de Oaxaca. Este cambio otor gó a la
entonces Pr ocur adur ía Gener al de Justicia del Estado de Oaxaca,
que antes er a un ór gano centr alizado de la Administr ación Pública
Estatal subor dinado al Gober nador del Estado, la categor ía de
Ór gano Constitucional Autónomo. Esta modificación for taleció el
pr incipio de división de poder es, buscando mejor ar la eficiencia en
la pr ocur ación de justicia e investigación de delitos en la entidad.
En ese sentido, el for talecimiento de la institución del Minister io
Público, r esulta indispensable par a la salvaguar da del Estado de
Der echo, y se debe tener en cuenta que, el combate a la
delincuencia debe r ealizar se con inteligencia, entendiendo aquella,
como la capacidad humana de per cibir los estímulos exter nos a
15
Edgar Morin (2006).Introducción al pensamiento complejo.Barcelona: Gedisa.
Enrique Cáseres Nieto (2023).Derecho y complejodad: el estado del arte.México: IIJ-UNAM.
Erbey Enrique Rodríguez Flórez (2014).Derecho y complejidad: entropía, caos e interdisciplinariedad en sistemas
jurídicos dinámicos.México: Ibañez.
Rolando García (2013).Sistemas complejos. Conceptos, método y fundamentación epistemológica de la
investigación interdisciplinaria.Barcelona: Gedisa.
16
tr avés de sus cinco sentidos básicos, y
adecuar su conducta a los mismos.
En la actualidad, el cr imen hace uso de
todos sus r ecur sos par a encontr ar nuevas
for mas de delinquir y obtener beneficios
fuer a de la legalidad, es por ello la
impor tancia de agr egar el factor
patr imonial, económico y financier o en las
estr ategias de combate a la delincuencia,
par tiendo de un pr incipio básico a seguir :
el cr imen no paga, es decir , no debe existir
ningún beneficio por actuar fuer a de la
legalidad y el der echo.
Si bien es cier to que, par afr aseando a John
Locke, el ser humano tiene el der echo a la
conser vación, lo que lógicamente implica
el der echo de apr opiar se y poseer bienes
necesar ios par a este pr opósito, también es
cier to que este der echo no puede, ni debe
ser utilizado en per juicio de la sociedad,
esto es, no le es per misible al individuo
utilizar su patr imonio par a delinquir.
En esta situación, la función de segur idad
pública del Estado, debe establecer las
her r amientas necesar ias par a evitar que, a
tr avés de actos ilícitos, la delincuencia se
for talezca y cuente con mayor poder de
ejer cicio. A difer encia de la satisfacción
que se obtiene al cumplir con el deber por
el ejer cicio de una pr ofesión por vocación,
las per sonas delincuentes tr aicionan estos
pr incipios e ideales con la única finalidad
de enr iquecer se.
En los esquemas de la delincuencia
or ganizada, es a tr avés de estos r ecur sos de
ilícita pr ocedencia como se for talecen las
estr uctur as cr iminales a tr avés del
r eclutamiento de nuevas per sonas,
adquisición de mayor tecnología y
ar mamento más potente, por ello, la
r elevancia de establecer estr ategias de
inteligencia que afr onte las estr uctur as 18
01
17
económicas de la delincuencia más allá de las penas
cor por ales de las y los delincuentes, situación que se
r ealiza con la intr oducción de la figur a de extinción de
dominio al der echo positivo mexicano.
Es muy impor tante per der miedo a dicha institución
de der echo, ya que la misma nace de la
convencionalidad, es decir , del cumplimiento a
diver sos tr atados inter nacionales, y tiene un fin muy
clar o: hacer fr ente a las estr uctur as económicas de la
delincuencia, y gar antizar que la pr opiedad pr ivada
cumpla su finalidad social, es decir , par a entender la
institución de la extinción de dominio, se deben
entender el fin social de la pr opiedad pr ivada.
Actualmente, el der echo positivo mexicano establece
diver sos mecanismos par a mer mar el patr imonio de
la delincuencia, teniendo como r esultado, la obtención
de bienes, a favor del Estado, que se encuentr en
vinculados con la comisión de delitos, siendo los
siguientes: declar ación de abandono de bienes a favor
del Estado, decomiso y extinción de dominio.
La extinción de dominio tiene su fundamento en el
ar tículo 22 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y es definida como una acción que
se ejer cita por el Minister io Público, a tr avés de un
pr ocedimiento jur isdiccional de natur aleza civil,
autónomo del penal, el cual pr ocede únicamente
sobr e bienes de car ácter patr imonial cuya legítima
pr ocedencia no puede acr editar se, situación que
r esulta r elevante, pues excluye los bienes de legítima
pr ocedencia que sean instr umento de la comisión de
alguno de los delitos susceptible de declar ación
judicial de extinción de dominio.
El ar tículo 3 de la Ley Nacional de Extinción de
Dominio, la define como: «[? ] la pér dida de los
der echos que tenga una per sona en r elación con los
Bienes a que se r efier e [dicha] Ley, declar ada por
sentencia de la autor idad judicial, sin
contr apr estación, ni compensación alguna par a su
pr opietar io o par a quien se ostente o compor te como
tal, ni par a quien, por cualquier cir cunstancia, posea o
detente los citados Bienes».
Par a entender la figur a de extinción de dominio, se
debe concebir a la pr opiedad como un
der echo que debe obser var se desde una
per spectiva social, por lo que, cuando se
utiliza la pr opiedad par a delinquir , es
per misible la extinción del dominio que
se tenga sobr e los bienes, pues se debe
r ecor dar que el ar tículo 27 de la
Constitución Política Feder al señala que la
pr opiedad de las tier r as y aguas
compr endidas dentr o de los límites del
ter r itor io nacional, cor r esponden
or iginalmente a la nación, la cual ha
tenido y tiene el der echo de tr ansmitir el
dominio de ellas a los par ticular es,
constituyendo así la pr opiedad pr ivada.
En México, la figur a de la extinción de
dominio ha tenido su pr opia evolución,
pues, en el año dos mil, el Estado
mexicano ingr esó al ?Gr upo de Acción
Financier a Inter nacional?, adoptando así
el compr omiso de cumplir la
r ecomendación 29 emitidas por dicho 20
Or ganismo Inter guber namental, la cual
a la letr a r eza:
?Los países deben establecer una
Unidad de Inteligencia Financier a (UIF)
que sir va como un centr o nacional par a
la r ecepción y análisis de:
a) Repor tes de tr ansacciones
sospechosas; y
b) Otr a infor mación r elevante al lavado
de activos, delitos deter minantes
asociados y el financiamiento del
ter r or ismo, y par a la comunicación de
los r esultados de ese análisis. La UIF
debe ser capaz de obtener infor mación
adicional de los sujetos obligados, y
debe tener acceso opor tuno a la
infor mación financier a, administr ativa
y del or den público que r equier a par a
desempeñar sus funciones
apr opiadamente?.
18
Realizándose así, de maner a paulatina, todo un
pr oceso de ar monización jur ídica, que ha logr ado
hacer cada vez más eficaz y eficiente el ser vicio de
segur idad pública.
En este sentido, el ejecutivo del Estado de Oaxaca
se encuentr a aplicando estos cr iter ios de
inteligencia a tr avés de la cr eación de una unidad
de inteligencia patr imonial y económica de
natur aleza administr ativa, así como un ór gano
administr ador de los activos r ecuper ados, mismos
que podr án ser utilizados en beneficio de la
sociedad.
Por su par te, la Fiscalía Gener al del Estado de
Oaxaca ha iniciado con un pr oceso de
r eingenier ía institucional que invier te mucho en
la capacitación de las y los ser vidor es públicos
que la integr an, así como de la aplicación de
tecnologías de vanguar dia y la aplicación de
pr oductos de inteligencia cr iminal, patr imonial y
económica que tienen como finalidad gar antizar
una pr ocur ación de justicia eficaz y eficiente a
favor de la sociedad, lo cual implica un
entendimiento de los beneficios de estas nuevas
instituciones de der echo y su uso par a el
cumplimiento de la función de segur idad pública.
Jaim e Alejandro Velázquez Mart ínez, act ual Direct or de Asunt os Jurídicos de la
Fiscalía General del Est ado de Oaxaca, cuent a con una Maest ra en Derecho
Const it ucional y Procesal Const it ucional, y se encuent ra post ulando para
obt ener el t ít ulo de Doct or en Derecho. En su t rayect oria profesional, ha ejercido
com o cat edrát ico en diversas m at erias, abarcando las ram as del derecho, las
ciencias sociales y la adm inist ración pública a nivel licenciat ura.
19
22
20
JUSTICIA ALTERNATIVA : CONSTRUYENDO
PUENTES AL DIÁLOGO Y CAMBIO
Liliana del Carmen Baroja Martínez
Act ual m ente nos encont r am os i nm er sos
en un m undo com pl ejo con una i nci denci a
del i ct iva el evada; a nivel l ocal a par t i r de
l a publ i caci ón de l a Encuest a Naci onal de
Vi ct i m i zaci ón y Per cepci ón sobr e
Segur i dad Públ i ca[ 1] , gener ada por el
Subsi stem a Naci onal de Infor m aci ón de
Gobi er no, Segur i dad Públ i ca e
Im par t i ci ón de Just i ci a (SNIGSPIJ) y
coor di nada por el Inst i t uto Naci onal de
Est adíst i ca y Geogr af ía (INEGI),se est i m a
que en Oaxaca el 19.2% de l os hogar es
t uvo al m enos una víct i m a de del i to
dur ante 2022, t al es com o: r obo tot al de
vehícul o, r obo par ci al de vehícul o, r obo
en casa habi t aci ón, r obo o asal to en cal l e
o t r anspor te públ i co, r obo en for m a
di st i nt a a l as anter i or es (car ter i sm o,
al l anam i entos, abi geato y ot r os t i pos de
r obo), f r aude, ex tor si ón, am enazas
ver bal es, l esi ones y ot r os del i tos. Di chas
conduct as, gener an r eper cusi ones sobr e
l as víct i m as l as cual es pueden
pr of undi zar se con l a i nter venci ón de l as
i nst i t uci ones de segur i dad y pr ocur aci ón
de just i ci a.
En l a act ual i dad, si bi en cont i núa el
debate r el aci onado con el concepto de
just i ci a, hay coi nci denci as r especto a l o
que dent r o de l a com uni dad es i njusto y l a
necesi dad de buscar y apl i car sol uci ones
par a el i m i nar br echas de ex cl usi ón y
La primera condición para la
paz es la voluntad de lograrla.
Juan Luis Vives
[1]Dentro de los objetivos de la ENVIPE destaca la estimación del número de víctimas y delitos ocurridos durante 2022, estimar la cifra negra de los delitos y sus causas, medir la percepción de los habitantes del país
sobre
21
la seguridad, así como las repercusiones del delito sobre las víctimas y la identificación y medición de actitudes y experiencias de las víctimas con las instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia.
desi gual dad, entendi endo l a cor r esponsabi l i dad de l o que sucede en l a soci edad.
De ahí que, hum ani zar l a just i ci a r esul t a un deber par a todos l os oper ador es
jur ídi cos, t r abajar en su com pr ensi ón y apl i caci ón de l os m ecani sm os
al ter nat ivos de sol uci ón de cont r over si as en l o que r espeten l os acuer dos
tendi entes a l a sat i sf acci ón de l os i nter eses y necesi dades ex puestos por l os
i nter vi ni entes.
Con l a r efor m a const i t uci onal de 2008 y l a publ i caci ón de l a Ley Naci onal de
Mecani sm os Al ter nat ivos de Sol uci ón de Cont r over si as en m ater i a penal , l a
just i ci a al ter nat iva em poder a y
devuelve a l as per sonas que t i enen
el conf l i cto, l a capaci dad de hacer
just i ci a en un am bi ente di st i nto al
jur i sdi cci onal en el que se at i enden
sus pr opi as necesi dades e i nter eses
a t r avés de acuer dos const r ui dos
en un di al ogo honesto, vol unt ar i o e
i nfor m ado, conf i denci al i dad y
f l ex i bl e; gener ando con el l o dent r o
de un cor to pl azo una sol uci ón y
acceso a l a r epar aci ón y no
r epet i ci ón del hecho.
Por su par te, l as per sonas
f aci l i t ador as act úan con
neut r al i dad e i m par ci al i dad, l i br es
de f avor i t i sm os, o pr efer enci as
per sonal es, que i m pl i quen l a
concesi ón de vent ajas i ndebi das a
al guna de l as par tes; atendi endo
cr i ter i os de i nter pr et aci ón l egal es
que i m pl i quen pr otecci ón
r efor zada a sujetos vul ner abl es
com o por ejem pl o ni ñas, ni ños,
adol escentes, m ujer es o per sonas
con di scapaci dad.
24
La pr opuest a de apl i caci ón de
m ecani sm os al ter nat ivos de
sol uci ón de cont r over si as, i m pl i ca
r etos f r ente a l a di f usi ón y
22
apl i caci ón de l os m ecani sm os par a gener ar el di ál ogo y acuer dos que no den
cabi da a l a r epet i ci ón del hecho vi ct i m i zante com pr endi endo com o señal a
Fer nando Díaz Col or ado que l a i nut i l i dad de l a venganza nos i m pul sa a concebi r
una just i ci a m ás cer cana a l a com pr ensi ón del suf r i m i ento hum ano,
contem pl ando l a r epar aci ón com o un ejer ci ci o de defensa de l a di gni dad de l os
i m pl i cados, pr opendi endo por una sol uci ón m ás sol i dar i a y m enos vengat iva.
La just i ci a r est aur at iva no es l a panacea, ni l a úni ca sol uci ón, per o nos ayuda a
cr ear la esper anza de encont r ar una for m a di st i nt a de atender el pr obl em a del
del i to a l a que por XXI si gl os hem os veni do apl i cando.
De ahí l a i m por t anci a de for t al ecer l os pr ocesos de capaci t aci ón y for m aci ón de
l os oper ador es jur ídi cos, así com o l a i ntegr aci ón de pr ogr am as for m at ivos en l as
univer si dades, que consi der en l a r esol uci ón de l os conf l i ctos a t r avés de
m ecani sm os específ i cos que contem pl en l a tol er anci a, di ál ogo, com uni caci ón y
consenso dent r o de l a soci edad.
23
Los m ecani sm os al ter nat ivos de sol uci ón de cont r over si as pueden pr oduci r una
r esi gni f i caci ón del hecho vi ct i m i zante, y cam bi os si gni f i cat ivos en l as r el aci ones
de convivenci a pacíf i ca. Coi nci di endo con el punto de vi st a de Howar d Zehr
(2007), r especto a l a just i ci a r est aur at iva, est a ?es consi der ada com o una señal de
esper anza y com o el cam i no a segui r en el f ut ur o. Si n em bar go, sól o el t i em po
di r á si se cum pl en o no est as ex pect at ivas?.
Par a l os oper ador es jur ídi cos r epr esent a una r esponsabi l i dad pr ofesi onal y ét i ca
pr om over l a posi bi l i dad de apl i caci ón de m ecani sm os al ter nat ivos de sol uci ón de
cont r over si as y con el l o abonar a l a const r ucci ón de una cul t ur a de paz que
encuent r a en el di ál ogo l a posi bi l i dad de escuchar al ot r o desde su l ado hum ano y
f al i bl e en todas sus di m ensi ones, despejando dudas y ex poni endo l as em oci ones y
vivenci as con r especto a l o que ocur r i ó y l os daños r esent i dos; saber que sucedi ó
y l a for m a en l a que se af r ont an l as consecuenci as del hecho r esul t a deter m i nante
par a l a cel ebr aci ón de acuer dos que tengan com o base el r esul t ado del encuent r o
y com pr ensi ón de l as ex posi ci ones de l os par t i ci pantes.
Lo anter i or par t i endo de l a i dea de que som os ser es hum anos con i nst i ntos,
necesi dades y em oci ones, capaces de pensar y r ef l ex i onar t r ansfor m ando
cont i nuam ente nuest r os pensam i entos y acci ones de acuer do a nuest r as
ex per i enci as, por el l o, est am os habi l i t ados par a poder m odi f i car
vol unt ar i am ente el entor no en el que nos desar r ol l am os y justo es el m ecani sm o
al ter nat ivo de sol uci ón de cont r over si as que pr esent a dent r o del pr oceso penal
esa posi bi l i dad: Que en un espaci o segur o, se geste un encuent r o vol unt ar i o con el
ot r o par a conocer l a génesi s de l os hechos y sus consecuenci as, se br i nden l as
condi ci ones par a ex pr esar ést as em oci ones, sent i m i entos y necesi dades de
r epar aci ón, gener ando l a opor t uni dad a víct i m as, ofensor es y m i em br os de l as
com uni dades afect adas de const r ui r cam bi os si gni f i cat ivos en su cal i dad de vi da y
r el aci ones con l a com uni dad.
Liliana del Carmen Baroja Martínez, actual Directora del Centro de Justicia Alternativa
de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca (FGEO), posee una Maestría en Sistema
Penal Acusatorio. A lo largo de su trayectoria profesional, ha enriquecido su
formación mediante diversos cursos y diplomados. Destacan entre ellos los recibidos
de instituciones como CWAG y USAID, en Chicago y Texas, así como de la Universidad
Autónoma de México y Benito Juárez de Oaxaca.
26
24
1.Descubr imiento
EL MODELO BÁSICO DE LA PERSONA
INVESTIGADORA
Juventino Pérez Gómez
Par a el desar r ollo de la investigación en los casos penales, la institución minister ial
cuenta con una gama de leyes, r eglamentos, acuer dos, cir cular es, pr otocolos, entr e
otr os documentos, que r esultan muy técnicos par a la per sona que apenas ingr esa a la
institución o par a aquella per sona que únicamente le inter esa saber cuál es la
metodología de tr abajo que dispone la institución minister ial par a r ealizar su función,
de ahí que en este br eve texto, se tr ata de explicar un modelo básico de la per sona
investigador a.
2.El r ol del Minister io Público en el pr oceso investigativo
Par a comenzar , es impor tante destacar que la per sona titular de la investigación es el
Minister io Público, que en el ámbito feder al se or ganiza en una Fiscalía Gener al de la
República y en el ámbito local, en la Fiscalía Gener al de cada entidad feder ativa. En
estas instituciones, como en otr as, funciona oper ativamente a tr avés de su per sonal,
que en el caso del ámbito feder al es el Agente del Minister io Público de la Feder ación y
en el ámbito local es el Agente del Minister io Público. La institución minister ial tiene a
su car go la titular idad de la investigación, y par a logr ar lo, cuenta con la colabor ación
de la policía bajo su mando[1]. Con esta pr emisa deviene la pr egunta y ¿cuál es el
modelo que dispone el per sonal minister ial par a iniciar , continuar y cer r ar una
investigación? La r espuesta puede ser muy técnica o sencilla, según sea a quién vaya
dir igida la r espuesta, por que se tr ata pr ecisamente de explicar el motivo por el cual ha
sido cr eada la institución minister ial. Par a efecto de este texto que es muy br eve,
únicamente se quier e r epr esentar los elementos mínimos que debe consider ar se al
inicio, seguimiento y cier r e de una investigación; en otr as palabr as, se tr ata de un
modelo con bases mínimas par a conducir una investigación, que bien puede ser vir de
ilustr ación par a aquella per sona que apenas está adentr ándose a la actividad
investigativa o una r efer encia manifiesta par a una explicación sencilla dir igida a las
par tes pr ocesales.
3.Un enfoque visual en la sala de análisis de casos
Cada vez que se tiene la opor tunidad de dir igir una investigación, nor malmente se
[1]El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su primer párrafo establece ?La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la
conducción
25
y mando de aquél en el ejercicio de esta función?.
28
26
suele r eunir con un equipo de tr abajo
en cualquier espacio físico que se ha
denominado Sala de Análisis de Casos
?SAC?, con el único r equisito que en el
lugar se pueda conver sar con el
equipo, es ahí donde se expone el
modelo básico de la per sona
investigador a, el cual también se
utiliza cuando se tiene que explicar a
las par tes pr ocesales sobr e el estado de
la investigación. Se tr ata de una
her r amienta muy ágil e ilustr ativa. Este modelo básico y pr áctico tiene 4
elementos hor izontales y 3 elementos ver ticales ? esto es par a efecto de
ilustr ación gr áfica? . Los 4 elementos hor izontales se han denominado: a) delito;
b) r esponsabilidad penal; c) r epar ación del daño, y d) medidas cautelar es; en
tanto, los 3 elementos ver ticales son r especto a los medios de pr ueba que deben
ser : a) lícitos; b) congr uentes, y c) suficientes. La infor mación r equer ida par a
estos elementos puede ser tenue o intenso, según sea la etapa que se encuentr e la
investigación o el estado pr ocesal de la causa penal. En líneas poster ior es se
tr atar á de explicar muy br eve a cada uno de los elementos, con el único pr opósito
de ater r izar la idea sobr e el funcionamiento del modelo básico de la per sona
investigador a.
1.Elementos cr uciales en la dir ección y ejecución de investigaciones
a) Delito. La per sona que dir igir á la investigación, una vez r ecibida la noticia
cr iminal o una denuncia for mal o anónima, antes de or denar cualquier acto de
investigación, debe por lo menos identificar el delito motivo de la investigación,
esta identificación se puede obtener en la nar r ativa de los hechos de la denuncia
o quer ella.
b) Responsabilidad penal. Esta es la par te total de cualquier investigación, por que
se tr ata de identificar a quien le r esulta la r esponsabilidad penal, que a la postr e
puede ser el r esponsable penalmente en la comisión del delito que dio or igen la
investigación. Desde que se r ecibe la denuncia o quer ella, se debe de indagar
sobr e este elemento; quizás en algunos casos, este tema puede ser muy sencillo,
por que la per sona que pr esenta la denuncia o quer ella pr opor ciona los datos de
individualización del imputado; per o, en los casos complejos, la tar ea es colosal,
por que par a la identificación de la per sona pr obable r esponsable se tiene que
indagar desde los datos mínimos hasta obtener el nombr e, apellidos, entr e otr os.
27
c) Repar ación del daño. En muchas investigaciones por la natur aleza del delito, este
tema es visto como secundar io, que a la postr e se va r ezagando hasta diluir lo, tan es así
que, cuando el caso se pr esenta en la audiencia de juicio or al, no se cuenta con los
medios de pr ueba par a acr editar la r epar ación del daño. Con el modelo planteado se
asegur a que la per sona investigador a consider e este elemento desde el inicio de esta.
d) Medidas cautelar es. Resulta fundamental par a la investigación que se consider e
r ecabar datos de pr ueba par a sustentar la imposición de una o var ias medidas
cautelar es al imputado, por que no basta con for mular únicamente ar gumento
dogmático par a sustentar : a) el peligr o de sustr acción del imputado; b) obstaculización
de la investigación. c) Riesgo par a la
víctima, ofendido, testigo o la comunidad.
2.Componentes fundamentales en la
constr ucción de la pr ueba
a) lícitos. Uno de los aspectos que se tiene
que visualizar desde que se obtiene
cualquier dato de pr ueba, es que su
obtención debe ser lícita; es decir ,
confor me a la nor ma pr ocesal,
constitucional o convencional. De maner a
que, de no colmar se a estos extr emos, la
infor mación es ilícita y como
consecuencia, el caso puede desplomar se.
b) Congr uentes. En cualquier
investigación se r ecaban diver sos datos de
pr ueba. Al menos, cuando se r efier en a
cier tas cir cunstancias o sujetos, deben
mantener un cier to nivel de coher encia,
que también está condicionado por la
fuente de infor mación. En otr as palabr as,
que no puede existir una discr epancia
evidente, por que de ser así, es posible que
el caso no pueda sostener se ante el
ór gano jur isdiccional.
c) Suficientes. El caso debe ser pr oyectado
por la per sona investigador a par a obtener
la or den de apr ehensión, y según sea el
caso, un auto de vinculación a pr oceso y
30
finalmente, la sentencia condenator ia. Por
28
lo tanto, los datos de pr ueba deben ser
consistentes y contundentes.
3.Conclusión
El modelo básico de la per sona investigador a
debe de contar al menos con 4 elementos
hor izontales y 3 ver ticales, en los cuales
nutr ir de infor mación que puede ser tenue o
intenso según sea el estado de la
investigación.
Juvent ino Pérez Góm ez, desem peña el cargo de Vicefiscal Regional de la Mixt eca
en la Fiscalía General del Est ado de Oaxaca (FGEO), cuent a con una Maest ría en
Derecho Procesal Penal y ot ra en Juicios Orales. Act ualm ent e, se encuent ra
cursando el Doct orado en Derecho. Dest acando sus habilidades, ha fungido
com o int érpret e Chinant eco en la prim era dem anda de am paro direct o. Adem ás,
es aut or del libro "La vereda desconocida", publicado en 2018.
29
32
30
LA ATENCIÓN PSICOSOCIAL EN VÍCTIMAS DE
VIOLENCIA DE GÉNERO
Atender de for ma integr al a quienes han sido víctimas dir ectas e indir ectas de
algún delito por r azón de géner o, puede mar car la difer encia r especto a que, ellas
y ellos puedan continuar con su pr oyecto de vida, por lo que, es especialmente
impor tante que r eciban una atención integr al poniendo especial énfasis en el
ár ea psicosocial.
El enfoque de atención psicosocial busca que las víctimas puedan acceder a un
conjunto de pr ocesos y ser vicios ar ticulados que tienen como fin favor ecer la
r ecuper ación o mitigación de los daños psicosociales, especialmente r especto al
sufr imiento emocional y los impactos a la integr idad psicológica, así como mor al;
los cuales limitan el libr e desar r ollo e impactan en las for mas de r elacionar se con
la familia y comunidad.
A tr avés de la atención psicosocial se pr opor cionan estr ategias y her r amientas
que dignifican a las víctimas, además incor por a el enfoque inter cultur al par a que
en todo momento se r espete su per tenencia social y cultur al, pues estas son par te
de las bases sobr e las que se or iginan sus nociones de afectación, sufr imiento,
sanación, r ecuper ación, equilibr io y alivio. Es decir , los pr ocesos se tr azan de
for ma difer enciada confor me a las necesidades y par ticular idades de cada mujer ,
infancia o adolescencia.
Estos pr ocesos se br indan por medio de equipos pr ofesionales multidisciplinar ios,
con exper iencia en atención psicosocial a víctimas o población en situación de
vulner abilidad desde un enfoque de per spectiva de géner o y der echos humanos,
con el fin de r econocer e identificar los r ecur sos per sonales y sociales, que
per mitan la mitigación, per o sobr e todo la super ación de los impactos y
afectaciones a sus der echos y dignidad.
Los sent i m i entos y l as em oci ones
Tania Albarrán Ocampo
Las víctimas de violencia por r azón de géner o sufr en un impacto pr ofundo que
afecta todas sus dimensiones como per sona, ellas exper imentan sentimientos y
emociones que suelen var iar dur ante el pr oceso entr e las que destacan: el miedo,
dudas, desesper anza, ansiedad, inclusive la culpa, y que son consecuencias del
tr auma por los hechos vividos.
31
34
32
Estas r eacciones o manifestación de emociones son r espuestas inmediatas a los
hechos de violencia que enfr entar on y afectan tanto a las víctimas dir ectas como a
las indir ectas.
Además de los efectos psicoemocionales, las víctimas manifiestan señales de auxilio
en sus cuer pos, ya que, atr aviesan un desequilibr io al intentar super ar lo vivido,
pues conser van r ecuer dos constantes de los acontecimientos. Esto puede pr ovocar
pr oblemas físicos como dificultades par a concentr ar se, conciliar el sueño, malestar es
estomacales, latidos fuer tes, temblor es, cansancio y depr esión, acompañado de
llantos constantes de las víctimas.
El em poder am i ento y el der echo a l a r epar aci ón
Retomar o r ehacer su pr oyecto de vida, es uno de los objetivos pr imor diales de los
pr ocesos de atención, par a ello las víctimas necesitan r ecuper ar su segur idad,
dignidad y contr ol sobr e sus vidas, estar fir mes en la toma de sus decisiones, cuer pos,
mentes y acciones. Esto es posible por medio de un tr abajo de atención integr al de
calidad que per mita la r ecuper ación de las víctimas.
Desde el Centr o de Justicia par a las Mujer es (en adelante CEJUM), pr ior izamos que
los pr ocesos de atención sean pr ogr esivos, r espetando el r itmo y tiempos de las
víctimas par a que ellas puedan tener tiempo suficiente en r ecuper ar el contr ol de sus
vidas, además impulsamos el desar r ollo de sus habilidades, capacidades, dotándolas
de her r amientas, cuyo pr opósito es el ejer cicio de una vida plena.
El der echo a la r epar ación en las mujer es víctimas de violencia r epr esenta una
acción dentr o del acceso y la pr ocur ación de justicia, ya que es par te de la deuda
histór ica que se tiene con las mujer es.
33
34
Par a logr ar lo es necesar io gar antizar su pr otección integr al no sólo por su condición
de mujer es, sino también por su situación económica y social. Esto implica
for talecer las fr ente a los ester eotipos socio-cultur ales, contr ibuyendo a su
empoder amiento y autonomía como mujer es. En este pr oceso, diver sas ár eas de
CEJUM colabor an de maner a coor dinada par a gar antizar inter venciones integr ales y
efectivos.
Tania Albarrán Ocampo, quien actualmente ocupa el cargo de Directora del Centro de Justicia
para las Mujeres de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, cuenta con una maestría en
Derechos Humanos, Democracia y Justicia Constitucional, así como diversos diplomados en la
rama del derecho. A lo largo de su destacada trayectoria laboral, ha desempeñado roles
importantes como Defensora Especializada en Niñas, Niños y Adolescentes de la Defensoría de
Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, catedrática en la Universidad Autónoma ?Benito
Juárez?, así como capacitadora en temas de prevención de la violencia de género.
36
35
01
BREVIARIO SOBRE AUTONOMÍA
CONSTITUCIONAL
Jorge Cruz Caballero
En los modelos constitucionales contempor áneos, la apar ición de las
autonomías ajenas a los poder es mínimos indispensables de cualquier Estado
democr ático -ejecutivo, legislativo y judicial- no r esultan ser algo novedoso, sin
embar go, las condiciones de sus apar iciones obedecen a difer entes causas
sociales, políticas, cultur ales y económicas, haciendo impr escindible la
r ealización de un análisis de contexto en cada caso par ticular.
En el año de 1809, dentr o de la Ley Constitucional sueca, apar eció la figur a del
ombudsman, pr imer antecedente de una figur a de autonomía constitucional, el
cual, como lo r efier e Fix-Zamudio (2001): ?er a designado por el Par lamento
par a super visar la actividad administr ativa de los poder es Ejecutivo y Judicial
por medio de la r ecepción de quejas y la emisión de r ecomendaciones?. Dicha
figur a, más tar de, se extendió y adecuó a las r ealidades de Finlandia,
Dinamar ca, Nor uega, entr e otr os países eur opeos.
La lógica del modelo eur opeo constitucional y de sus ór ganos de autonomía
constitucional, obedece a una lógica difer ente a la Latinoamer icana.
Lo anter ior lo sostiene Cár denas Gr acia (2020,) al señalar que:
? el modelo eur opeo de los ór ganos constitucionales autónomos sur ge de
los tr ibunales o cor tes constitucionales, en los tr ibunales
especializados y después de los bancos centr ales, mientr as que en Amér ica
Latina la necesidad de ór ganos constitucionales autónomos nace de la
enor me debilidad del Estado latinoamer icano?
Tenemos una tr adición muy latinoamer icana par a constr uir ór ganos
constitucionales autónomos de car ácter elector al que en Eur opa se
desconoce.
[1]Fix-Zamudio, H. (2001).Memoria del Quinto Congreso Anual de la Federación Iberoamericana de Ombudsman.México, México: Comisión Nacional
de los Derechos Humanos.[1]Cárdenas Gracia, J. (2020). Soberanía popular Vs. Órganos Constitucionales Autónomos. En M. A. Cood. López
Olvera,Poderes tradicionales y órganos constitucionales autónomos(págs. 3-26). México, México: UNAM-IIJUNAM.
38
36
En Amér ica Latina los ór ganos
constitucionales son consecuencia de
las deficiencias del Estado de der echo
latinoamer icano? buscan ser una
r espuesta institucional a los desafíos
que la r ealidad pr esenta? por que se
desconfía de las estr uctur as
tr adicionales del poder público
(pp.12-13).
En este contexto, es posible asegur ar
que los ór ganos constitucionalmente
autónomos en Amér ica Latina nacen de
la desconfianza en las instituciones del
Estado y la necesidad de contar con
mejor es instituciones que potencialicen
el desar r ollo de la democr acia.
Por otr a par te, según Cár denas Gr acia
(2020): ?el modelo eur opeo inicialmente
constituyó la categor ía de ór ganos
constitucionales autónomos en
búsqueda de instancias competentes
par a r ealizar el contr ol de
constitucionalidad y par a pr oteger los
der echos fundamentales? (pp.13). Como
se ejemplifica con el caso del
ombudsman.
Ahor a bien, al compar ar ambos
modelos de ór ganos
constitucionalmente autónomos, es
posible distinguir les por las siguientes
notas esenciales:
- Los ór ganos constitucionalmente
autónomos eur opeos son
pr oducto del pr oceso democr ático
poster ior a la Segunda Guer r a
Mundial, mientr as que los
ór ganos constitucionalmente
autónomos latinoamer icanos son
de las r ealidades cuasi
democr áticas de la r egión.
- Los ór ganos constitucionalmente
autónomos eur opeos buscan la
pr otección de los der echos
humanos a tr avés de los contr oles
de constitucionalidad y
convencionalidad, er igiéndose
como instancias especializadas en
sus funciones, mientr as que los
ór ganos constitucionalmente
autónomos latinoamer icanos
buscan cor tar con los lazos de los
par tidos políticos y poder es fácticos
en las decisiones democr áticas
sustantivas de los Estados de la
r egión.
Oaxaca en la actualidad cuenta con seis
ór ganos de autonomía constitucional que
figur an en el Título Sexto ?De los ór ganos
autónomos del Estado? de la Constitución
Política del Estado Libr e y Sober ano de
Oaxaca:
1. La Defensor ía de Der echos
Humanos del Pueblo de Oaxaca.
2. El Ór gano Gar ante de Acceso a la
Infor mación
Pública,
Tr anspar encia, Pr otección de Datos
Per sonales y Buen Gobier no del
Estado de Oaxaca.
3. La Fiscalía Gener al del Estado de
Oaxaca.
4. El Tr ibunal Elector al del Estado de
Oaxaca.
37
[1]Oaxaca, H. C. (1922).Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.Oaxaca de Juárez: Bando Solemne.[1]Antonio Zeind, M.
(2020).Organismos constitucionales autónomos de las entidades federativas.Ciudad de México, México: Tirant lo blanch.
40
38
5. El Instituto Estatal Elector al y de Par ticipación Ciudadana de
Oaxaca.
6. El Tr ibunal de Justicia Administr ativa y Combate a la Cor r upción
del Estado de Oaxaca.
Par a autor es como Antonio Zeind (2020: p.150) existen confusiones en
la entidad r especto de los ór ganos de autonomía constitucional, ya que
en el pr esupuesto de egr esos apar ecen en este r ubr o, además de los
mencionados, la Univer sidad Autónoma ?Benito Juár ez? de Oaxaca y la
Comisión Estatal de Ar bitr aje Médico de Oaxaca.
Confusiones por par te del Poder Legislativo que van más allá de la
pr ogr amación pr esupuestal, pues impactan en el entendimiento de las
funciones de los ór ganos de autonomía constitucional y su papel en el
cumplimiento de sus funciones de Estado.
Dur ante la novena época del Semanar io Judicial de la Feder ación, se
emitió la jur ispr udencia intitulada ?Ór ganos Constitucionales
Autónomos. Notas Distintivas y Car acter ísticas.? La Supr ema Cor te de
Justicia de la Nación estableció que los r efer idos ór ganos deben
entender se par a el sistema jur ídico mexicano bajo los siguientes
elementos:
1. Sur gen bajo una idea de equilibr io constitucional basada en los
contr oles de poder , evolucionando así la teor ía tr adicional de la
división de poder es, dejándose de concebir la or ganización del
Estado der ivada de los tr es tr adicionales (Ejecutivo, Legislativo y
Judicial) que, sin per der su esencia, debe consider ar se como una
distr ibución de funciones o competencias, haciendo más eficaz
el desar r ollo de las actividades encomendadas al Estado.
2. Se establecier on en los textos constitucionales, dotándolos de
gar antías de actuación e independencia en su estr uctur a
or gánica par a que alcancen los fines par a los que fuer on
cr eados, es decir , par a que ejer zan una función pr opia del
Estado que por su especialización e impor tancia social r equer ía
autonomía de los clásicos poder es del Estado.
3. La cr eación de este tipo de ór ganos no alter a o destr uye la teor ía
tr adicional de la división de poder es, pues la cir cunstancia de
que los r efer idos ór ganos guar den autonomía e independencia
de los poder es pr imar ios, no significa que no for men par te del
39
Estado mexicano, pues su misión pr incipal r adica en atender necesidades
totales tanto del Estado como de la sociedad en gener al, confor mándose
como nuevos or ganismos que se encuentr an a la par de los ór ganos
tr adicionales (SCJN, Tesis P./J. 20/2007 (9a.), mayo de 2007).
Así mismo, en la misma jur ispr udencia estableció que:
? las car acter ísticas esenciales de los ór ganos constitucionales autónomos
son: a) Deben estar establecidos dir ectamente por la Constitución Feder al; b)
Deben mantener , con los otr os ór ganos del Estado, r elaciones de
coor dinación; c) Deben contar con autonomía e independencia funcional y
financier a; y d) Deben atender funciones pr imar ias u or iginar ias del Estado
que r equier an ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad (SCJN,
Tesis P./J. 20/2007 (9a.), mayo de 2007).
En este contexto contempor áneo de r econfigur ación del Estado mexicano y de
r eingenier ía institucional de la Fiscalía Gener al en el Estado de Oaxaca, es que
se llevan a cabo los tr abajos y esfuer zos de la máxima institución de
pr ocur ación de justicia en la entidad, con la finalidad de r efundar , no solo en
las nor mas, sino en el imaginar io colectivo su gente y de la sociedad oaxaqueña
los pr incipios, valor es y fines de la fiscalía par a volver la un instr umento
institucional en favor del pueblo de Oaxaca.
Manteniendo los equilibr ios constitucionales, r efor zando su autonomía y
cumpliendo con sus funciones públicas, se constr uye un nuevo capítulo en la
histor ia de esta noble institución.
Jorge Cruz Caballero, en la act ualidad Cont ralor Int erno de la Fiscalía
General del Est ado de Oaxaca, Maest ro en Derecho Const it ucional y
Adm inist rat ivo. Adicionalm ent e, ha obt enido especializaciones
significat ivas, siendo Especialist a en Derechos Polít icos con enfoque
int ernacional y com parado. Asim ism o, cuent a con la dist inción de
Especialist a en Derechos Hum anos.
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40
PROCURACIÓN DE JUSTICIA EN EL DELITO DEL
SECUESTRO: ABORDANDO EL CRIMEN DESDE SUS
RAÍCES
Jessica Jeanine Rodríguez Robles
El secuestr o es uno de los delitos más
abominables, lacer a bienes jur ídicos
invaluables como lo es la liber tad, la
integr idad física y psicológica, tanto de
la víctima como de sus familiar es,
quienes son colocados en posición de
desventaja e impotencia, pues sobr e
ellos r ecae la r esponsabilidad de hacer
la negociación par a el r escate de las
víctimas, la mayor ía de las víctimas que
ha vivido un secuestr o, descr iben este
pr oceso como una exper iencia
totalmente tr aumática y desesper ante,
sin embar go la exper iencia de cada
víctima es difer ente dependiendo el
tr ato o las vivencias tenidas dur ante su
cautiver io, pues en la gr an mayor ía de
casos se expone su integr idad física al
ser sometidas a vivir dur ante semanas,
meses o años en condiciones indignas; a
r enunciar a su independencia e
intimidad.
Por ello, la pr ocur ación de justicia en el
delito del secuestr o se er ige como un
pr oceso vital, abar cando un conjunto de
acciones y pr ocedimientos llevados a
cabo por las autor idades encar gadas de
aplicar la ley. Este esfuer zo coor dinado
tiene como objetivo investigar , per seguir
41
y sancionar a los r esponsables de este
cr imen, al mismo tiempo que se gar antiza
la pr otección de las víctimas y se tr abaja
en el r establecimiento del or den social.
Este pr oceso integr al implica una
colabor ación estr echa entr e diver sas
instituciones, tales como la policía, el
Minister io Público, per itos, investigador es
y el sistema judicial. Su misión es
esclar ecer los hechos, identificar a los
per petr ador es y pr esentar pr uebas
suficientes que per mitan llevar a juicio a
aquellos que han cometido tan
abominable acto.
Los efectos colater ales que tienen las
víctimas de secuestr o son aún mayor es,
pues si logr an r ecuper ar su liber tad, los
impactos físicos, psicológicos y
económicos, son per manentes par a la
mayor ía de las víctimas. Este pr oceso de
r ecuper ación no solo implica super ar las
secuelas evidentes, como her idas físicas y
tr aumas emocionales, sino también
enfr entar se a una tr ansfor mación
pr ofunda en su identidad y per cepción del
mundo. La pr ocur ación de justicia en
estos casos no solo se centr a en la captur a
y enjuiciamiento de los per petr ador es,
sino que también busca br indar apoyo
integr al a las víctimas dur ante su
pr oceso de r ecuper ación.
El impacto psicológico del secuestr o
puede dejar cicatr ices emocionales
dur ader as, manifestándose en for ma de
tr astor nos de estr és postr aumático,
ansiedad, depr esión y dificultades par a
confiar en los demás. La pr ocur ación de
justicia no solo se tr ata de castigar a los
culpables, sino también de pr opor cionar
r ecur sos y ser vicios de apoyo psicológico
par a ayudar a las víctimas a r econstr uir
sus vidas.
El secuestr o al ser un delito continuo o
per manente su inter r upción se pr olonga
en el tiempo, el evento inicia en el lugar
de "levantón" de la víctima, puede ser
cualquier a, desde una calle, una oficina,
un hogar , una iglesia, y continúa en los
distintos lugar es en los que es obligada a
per manecer (cautiver io), por lo gener al
es un espacio pensado par a ocultar a la
víctima, casas solas, bodegas, cuevas,
monte o selva.
Las per sonas que par ticipan en el plagio
por lo gener al son más de tr es, dividen
sus tar eas dur ante el tr anscur so del
evento, identificándose cinco momentos
impor tantes: la investigación de la víctima
y pr epar ación, la captur a o "levantón", el
cautiver io, el pago y la liber ación, los
autor es y par ticipes del secuestr o, tienen
sus r oles bien definidos, la par ticipación
de cada uno de ellos es indispensable par a
poder ejecutar el secuestr o, desde los
llamados halcones que vigilan los
movimientos de la víctima, las per sonas
que r ealizan el "levantón" par a tr asladar a
la víctima al lugar de cautiver io, las
per sonas que cuidan y dan de comer a la
víctima dur ante su cautiver io, las per sonas
que acuden a r ecoger el pago par a la
liber ación de la víctima y las per sonas que
auxilian en la liber ación de la víctima.
El tiempo de cautiver io de las victimas
constituye un factor indispensable par a
tomar en consider ación; en pr imer lugar ,
por que el secuestr ado está imposibilitado
par a establecer r elaciones afectivas fiables
con quienes lo r odean, y segundo, por que
la ansiedad y la confusión van cr eciendo
en la medida que los días se vuelven
r utinar ios y el paso del tiempo se per cibe
de una for ma lenta.
Hay ocasiones en las cuales las víctimas
son mutiladas, violadas o incluso
44asesinadas por sus plagiar ios, lo que
42
ocasiona aún más dolor e impotencia tanto par a las víctimas dir ectas como par a las
víctimas indir ectas, en r azón a ello la sanción penal par a esta agr esión es acor de al
sufr imiento de quien lo vive, es inaceptable el hecho que los delincuentes utilicen a
una per sona, pr ivándola de su liber tad par a obtener un lucr o o un beneficio, pues
saben la pr esión que ejer cen sobr e la familia de la víctima, más aun tr atándose de
niños, niñas, adolescentes, mujer es, per sonas de la ter cer a edad, etc.
En algunos países se establecier on mecanismos más r ígidos par a abatir el delito de
secuestr o, ejemplo Italia luego de que entr e 1969 y 1998 las mafias italianas
convir tier an los secuestr os en un gr an negocio, se apr obó en 1991 una ley par a cor tar
el flujo de fondos que pr ohibió pagar r escates a las familias de los secuestr ados. Par a
conseguir lo se autor izó el bloqueo de cuentas bancar ias. La ley dejó la
r esponsabilidad de la negociación de los secuestr os en manos de las autor idades.
Par aguay, en 2010 el gobier no pr omulgó una ley de combate al secuestr o que per mite
a Estado bloquear las cuentas de las víctimas par a impedir el pago de r escates y deja
en manos del MP la negociación con los captor es.[1]
Estas medidas ejemplifican cómo la pr ocur ación de justicia puede evolucionar par a
hacer fr ente a los desafíos cambiantes en la cr iminalidad, especialmente en delitos
como el secuestr o, donde la pr esión económica a menudo motiva a los per petr ador es.
La r estr icción de los fondos y la centr alización de la negociación en manos de las
autor idades no solo desar ticulan las estr uctur as cr iminales, sino que también
r efuer zan el papel del Estado en la pr otección de sus ciudadanos y la er r adicación de
este flagelo de la sociedad.
En conclusión, la pr ocur ación de justicia en el ámbito del secuestr o emer ge como un
pr oceso esencial que engloba acciones coor dinadas de diver sas instituciones,
incluyendo la policía, el Minister io Público, per itos, investigador es y el sistema
judicial. Su cometido es investigar , per seguir y sancionar a los r esponsables de este
delito, al mismo tiempo que se asegur a la pr otección de las víctimas y se tr abaja en la
r estaur ación del or den social. Este enfoque integr al r efleja la necesidad de un
esfuer zo conjunto par a abor dar la complejidad y gr avedad de un cr imen que
tr asciende los límites de lo legal par a afectar pr ofundamente a la sociedad.
Jessica Jeanine Rodríguez Robles, quien actualmente ocupa el cargo de Fiscal
Especializada en Investigaciones en Delitos de Trascendencia Social en la Fiscalía
General del Estado de Oaxaca, posee una maestría en Ciencia Jurídica Penal, así como
diversas especialidades en la rama del derecho. A lo largo de su destacada trayectoria
laboral, ha desempeñado roles clave, incluyendo funciones como oficial administrativo,
Agente de la Policía Ministerial, y Secretaria Ministerial, habilitada también como Agente
del Ministerio Público.
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46 Equipo edit orial
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DE LAS VENTANAS ROTAS A LAS PUERTAS ABIERTAS DE LA
INTERCULTURALIDAD: UNA VISIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS
PARA LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA DESDE OAXACA
Juan Pablo Morales García
Las pol ít i cas públ i cas en m ater i a de segur i dad públ i ca y específ i cam ente en
m ater i a en per secuci ón penal han t r ansi t ado por diver sos enfoques desde
aquel l os cor r ect ivos-puni t ivos hast a aquel l os con una vi si ón m ás pr event iva de
vi ncul aci ón con l a ci udadanía y l a com uni dad par a m i ni m i zar l a i nci denci a
del i ct iva en del i tos de f uer on com ún. Este es el caso de l as pol ít i cas públ i cas en
m ater i a de segur i dad públ i ca or i ent adas a l a sol uci ón de pr obl em as denom i nadas
POP, por sus si gl as en i ngl és ?pr obl em -or i ented pol i ci ng? (Gol dstei n,2015). Est as
pol ít i cas públ i cas est án asoci adas con r educci ones si gni f i cat ivas en l a i nci denci a
del i ct iva y el or den públ i co (Br aga, Wel sh y Schnel l , 2019).
Las condi ci ones par a m antener el or den públ i co y r educi r l a i nci denci a del i ct iva
han si do anal i zadas com o una var i abl e pr evi a e i ndependi ente y el or den públ i co
com o una var i abl e dependi ente, habl ando en tér m i nos m etodol ógi cos (Hi nk l e,
Wei sbur d, Tel ep y Peter sen, 2020: 6).Por l o t anto, l as i nter venci ones com uni t ar i as
se han obser vado com o m ás efect ivas en el l ar go pl azo par a i nhi bi r conduct as
del i ct ivas (Gol dstei n, 2015; Br aga, Wel sh y Schnel l , 2019; Hi nk l e, Wei sbur d, Tel ep y
Peter sen, 2020). Par a m antener est as condi ci ones se hancl asi f i cado dos t i pos de
est r ategi as: La pr i m er a t i ene que ver con ?cer o tol er anci a? con actos que al ter en
el or den públ i co y donde l os cuer pos pol i ci acos i nter vi enen de m aner a est r i ct a
si n ni nguna concesi ón a qui en com ete al guna f al t a adm i ni st r at iva o del i to y que
est a basada en un enfoque denom i nado ?r epar aci ón de l as vent anas r ot as? por su
t r aducci ón del i ngl és e i m pl em ent adas en l a Ci udad de Nueva Yor k en l a década
de l os 90 por el entonces al cal de Rudy Gul i ani (Kel l i ng y Col es, 1997; Zi m r i ng, 2012;
Rosenfel d, Ter r y y Chauhan, 2014).l a segunda t i ene que ver con i nter venci ones
com uni t ar i as y l a sol uci ón de pr obl em as públ i cos i nm edi atos donde l a est r ategi a
par a r educi r l a i nci denci a del i ct iva t i ene que ver con el t r abajo cooper at ivo con
l os m i em br os de l as com uni dades, col oni as, m uni ci pi os y l a focal i zaci ón de
i nter venci ones específ i cas par a l a sol uci ón de pr obl em as r ecur r entes: m ayor
i l um i naci ón de espaci os públ i cos, i m pl em ent aci ón de cám ar as de vi gi l anci a,
i ntegr aci ón de com i tés veci nal es por m enci onar sol o al gunas acci ones (Br aga,
Wel sh y Schnel l , 2019).
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Un est udi o r eal i zado por i nvest i gador es del depar t am ento de Cr i m i nol ogía y
Just i ci a Cr i m i nal de l a Univer si dad Not heaster n y de l a Univer si dad de
Car ol i na del Sur , anal i zó un tot al de 28 casos de ci udades que ha apl i cado
pol ít i cas públ i cas par a m antener el or den públ i co dur ante m ás de 25 años,
ent r e 1985 y 2012, l a m ayor ía de el l os en l os Est ados Uni dos. Todos estos casos
ut i l i zar on eval uaci ones de i m pacto, nueve de el l os f uer on r eal i zados de
m aner a al eator i a y con gr upos de cont r ol , doce de el l os f uer on anal i zados en
ci udades con pobl aci ón ent r e 200 y 500 m i l habi t antes y el r esto f ue con m enos
de 200 m i l habi t antes. Todos l os casos de est udi o se focal i zar on en ár eas con
al t a i nci denci a del i ct iva.
De acuer do con Br aga, Wel sh y Schnel l (2019) en todos estos casos no sól o se
obser vó una r educci ón de l a i nci denci a del i ct iva si no una r educci ón en l os
del i tos que t i enen que ver con daños a l a pr opi edad pr ivada, vi ol enci a
f am i l i ar , l esi ones, hom i ci di os y nar com enudeo. Y de l as dos est r ategi as
ut i l i zadas, en l ar go pl azo l as m ás efect ivas f uer on aquel l as que tenían que ver
con i nter venci ones a t r avés de l a cooper aci ón com uni t ar i a, i nst al aci ón de
com i tés veci nal es y aquel l as que gener an m ayor capi t al soci al m i ent r as que
aquel l as i nter venci ones m ás agr esivas de ?cer o tol er anci a? no tenían un
i m pacto si gni f i cat ivo o sol o se obser var on tem por al m ente en el cor to pl azo.
Si n em bar go, par a estos autor es, l os efectos de am bas est r ategi as de
i nter venci ón t uvi er on una var i aci ón si gni f i cat iva dependi endo de l as
di m ensi ones geogr áf i cas y dem ogr áf i cas de l os l ugar es donde f uer on
i m pl em ent adas y concl uyen que l os pr ogr am as de segur i dad públ i ca di señados
par a r educi r l os pr obl em as par a m antener el or den públ i co t i enen que ser
al t am ente contex t ual i zadas a l as par t i cul ar i dades l ocal es. Por l o t anto el
di seño de pol ít i cas de per secuci ón t i ene que consi der ar el contex to local del
l ugar donde se i m pl em ent an, focal i zar de m aner a efect iva e i nter veni r de
m aner a pr event iva m ás que cor r ect iva que al i ente l a par t i ci paci ón ci udadana
y com uni t ar i a si se qui er e tener un m ayor i m pacto en el l ar go pl azo.
Desde el sur de Méx i co, en el est ado de Oaxaca este t i po de i nter venci ones no
est án t an l ejanas com o par eci er a, ya que est a ent i dad es un r efer ente en
par t i ci paci ón com uni t ar i a. A t r avés de sus 417 m uni ci pi os r egi dos por sus
Si stem as Nor m at ivos, en un r econoci m i ento a su l i br e deter m i naci ón
est abl eci da en el Conveni o 169 de l a OIT desde un cont r ol de convenci onal i dad
y de const i t uci onal i dad desde que l os der echos col ect ivos y com uni t ar i os se
encuent r an al m i sm o nivel que l os der echos f undam ent al es (Mar t ínez y
Mor al es, 2021: 257-284). Est a conf i gur aci ón i nst i t uci onal hace que en una gr an
47
48
par te de l os m uni ci pi os de Oaxaca se
concent r e un al to capi t al soci al , de
l a m ano de una com pl eja y ef i caz
or gani zaci ón
com uni t ar i a
sustent ada en el t r abajo
com uni t ar i o y l a r ot aci ón de car gos
par a acceder al poder y m antener el
or den públ i co al i nter i or de est as
com uni dades (Mor al es, 2019;
Mar t ínez y Mor al es, 2021). Por el l o,
desde m i punto de vi st a, no es casual
que en estos puebl os y com uni dades
i ndígenas cuenten con l os
i ndi cador es m ás bajos de i nci denci a
del i ct iva Mient r as en 25 m uni ci pi os
en su m ayor ía ur banos y con un
r égi m en de par t i dos pol ít i cos se
concent r a el 83% de l a i nci denci a
del i ct iva en Oaxaca, en l os 417
m uni ci pi os de si stem as nor m at ivos
i ndígenas se concent r a m enos del
5% de l a i nci denci a del i ct iva. La
hi pótesi s par eci er a si m pl e y
par si m oni osa: A m ayor capi t al soci al
m enor i nci denci a del i ct iva.
La r el aci ón ent r e am bas var i abl es
par eci er a l i neal , di r ect a y m uy
evi dente en l a m ayor ía de l os 417
casos que se podr ían anal i zar en
Oaxaca. Si n em bar go, es i m por t ante
consi der ar que l os pol i cías en est as
com uni dades son un car go de
gobi er no y no un em pl eo públ i co,
por l o que l as nor m as i nter nas, l as
r egl as del juego com uni t ar i as y l a
Asam bl ea Com uni t ar i a com o
m áx i m o ór gano de Gobi er no son l as
que deter m i nan di r ect am ente el
m anteni m i ento del or den públ i co. Y
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estos si stem as nor m at ivos i ndígenas no son l os m i sm os ni
f unci onan i gual par a cada uno de estos 417 m uni ci pi os, aunque
tengan di m ensi ones geogr áf i cas y pobl aci onal es si m i l ar es, por
l o que l a i m pl em ent aci ón de i nter venci ones de pol ít i cas
públ i cas de per secuci ón tendr ía que anal i zar se desde l a
com pl ejidad y a par t i r de t r es di m ensi ones: l a deci si ón
col ect iva, el sent i do de per tenenci a a l a com uni dad o
com unal i dad y l a cohesi ón soci al . Por ot r o l ado, en el r esto de
l os 153 m uni ci pi os y en su m ayor ía con una pobl aci ón super i or
a l os 100 m i l habi t antes en espaci os ur banos y que concent r an
m ás del 90% de l a i nci denci a del i ct iva tendr ían que
consi der ar se i nter venci ones desde est a com pl ejidad par a
m antener el or den públ i co que for t al ezcan el tejido soci al y
com uni t ar i o pr esente en l os m uni ci pi os de si stem as
nor m at ivos i ndígenas que i ncr em enten el capi t al hum ano y
at i endan pr obl em as l ocal es i nm edi atos que gener en m ayor
conf i anza y per cepci ón de segur i dad cent r ada en l a
com uni dad.
En concl usi ón, no puede haber una pol ít i ca públ i ca efect iva en
m ater i a de segur i dad públ i ca y específ i cam ente en m ater i a de
per secuci ón si n una par t i ci paci ón com uni t ar i a. Segundo, es
i m por t ante l a i m pl em ent aci ón de i nter venci ones y acci ones
pr event ivas desde l a com pl ejidad y focal i zadas, donde l a
sol uci ón de pr obl em as i nm edi atos y l a cer canía a l a com uni dad
gener en m ayor conf i anza en l as i nst i t uci ones de segur i dad y de
pr ocur aci ón de just i ci a. Fi nal m ente, el for t al eci m i ento de
capaci dades y com petenci as en tem as de i nter cul t ur al i dad y
der echos hum anos en l a pr ocur aci ón de just i ci a de l a l l am ada
tet r al ogía contem por ánea de l a i nvest i gaci ón cr i m i nal que
confor m an pol i cías de i nvest i gaci ón, per i t as, per i tos, anal i st as
de i nfor m aci ón y m i ni ster i os públ i cos es i m pr esci ndi bl e no
sol o par a el f unci onam i ento ef i caz de una Fi scal ía si no un
i m per at ivo en una vi si ón est r atégi ca desde una pol ít i ca públ i ca
en m ater i a de per secuci ón penal .
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Juan Pablo Morales García, quien act ualm ent e es el Direct or del Inst it ut o de
Form ación y Capacit ación Profesional de la Fiscalía General del Est ado de Oaxaca.
Maest ro en Adm inist ración y Polít icas Públicas por la Universidad de Colum bia en
la Ciudad de Nueva York (EUA), Magist er en Invest igación Social y Desarrollo de la
Universidad de Concepción (Chile) y polit ólogo e int ernacionalist a por el Cent ro
de Invest igación y Docencia Económ icas.
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1.Braga Anthony, Welsh C. Brandon y Schnell Cory (2019). ?Disorder policing to reduce crime: a systematic review.?Campbell Systematic Reviews,
15(3).
2.Braga, A. A., Turchan, B. S., Papachristos, A. V. y Hureau, D. M. (2019).?Hot spots policing and crime reduction: An update of an ongoing systematic
review and meta-analysis.?Journal of Experimental Criminology, 15, 289?311.
3.Goldstein, Herman. (2015).Problem-Oriented Policing, University of Wisconsin-Madison, Mc Graw Hill, USA.
4.Hinkle, J. C., Weisburd, D., Telep, C. W., y Petersen, K. (2020). ?Problem-oriented policing for reducing crime and disorder: An updated systematic
review and meta-analysis.?Campbell Systematic Reviews, 16(2), e1089.
5.Kelling, G. L., y Coles, C. M. (1997).Fixing broken windows: restoring order and reducing crime in our communities. 1st Touchstone ed. New York,
Simon & Schuster, USA.
6.Martínez E. N.S y Morales G. J.P. (2021), ?Alebrijes Institucionales 20 años después?,Las Otras Elecciones: Los sistemas normativos indígenas en
Oaxaca, del reconocimiento a la praxis, Plural-CIESAS, TEPJF, México.
7.Morales G. J.P. (2019),La desolación de lo inimaginable, 1450 ediciones, México.
8.Rosenfeld, Richard, Terry, Karen y Chauhan, Preeti. (2014). ?New York?s Crime Drop Puzzle: Introduction to the Special Issue.?Justice Quarterly. 31.
10.1080/07418825.2012.754923.
9.Zimring E.F. (2012). ?The City That Became Safe: New York's Lessons for Urban Crime and Its Control by Zimring.?Journal of Urban Affairs, 34:
337-340.
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PRIMERA SENTENCIA CONDENATORIA EN OAXACA,
CON APOYO INTERNACIONAL DEL CONSULADO
MEXICANO EN CALIFORNIA DE NORTE AMÉRICA
Edith Morales Celaya
El 02 diciembr e del 2015, entr ó en vigencia la aplicación del Código Nacional de
Pr ocedimientos Penales, en la Ciudad de Oaxaca de Juár ez, Oaxaca, siendo la
Región de la Sier r a Nor te, Sier r a Sur y Cañada, dependientes de la Vice fiscalía
Gener al de Contr ol Regional, donde dio inicio su aplicación el Nuevo Sistema de
Justicia Penal.
En este per iodo de inicio del sistema acusator io penal en el estado de Oaxaca, la
Fiscalía Gener al del Estado, r ecepcionó la denuncia de una niña indígena víctima
del delito de Violación equipar ada quien en la época de los hechos contaba con la
edad de 9 años de edad, cuyo agr esor fue su pr ofesor de una escuela bilingüe de
una localidad. Caso en el cual se ejer ció acción penal ante el Juez de Contr ol del
Distr ito Judicial de cier ta r egión, por declinación de competencia del Juez Mixto de
Pr imer a Instancia, de ese distr ito judicial.
En la car peta de investigación se r ecabar on diver sos actos de investigación, donde
se r ealizar on diver sos ajustes al pr oceso, teniendo en cuenta el Pr incipio del Inter és
Super ior de la Infancia; las categor ías sospechosas de la niña víctima, y el contexto
social donde se había desar r ollado el hecho con apar iencia de delito.
Recabada la denuncia penal y r ealizados los dictámenes cor r espondientes por
par te del médico, psicólogo y de la agencia estatal de investigación, la fuente de
pr ueba más impor tante ya no se tenía disponible, pues por los hechos mater iales
de la Litis, la niña víctima cambió su r esidencia a los Estados Unidos de Nor te
Amér ica.
En atención a lo anter ior , se llevar on a cabo los siguientes actos pr ocesales: 1) se
solicitó y ejecuto la or den de apr ehensión cor r espondiente, quedando el pr obable
r esponsable vinculado a pr oceso; 2) se cer r ó la investigación complementar ia; 3) se
pr esentó la acusación for mal. Dur ante esta fase escr ita de la etapa inter media, se
pr ecisó que la r epr esentante social de la víctima dir ecta y la niña víctima se
encontr aban r esidiendo en los Estados Unidos de Nor te Amér ica.
Sin embar go, tr as el dictado de aper tur a a juicio or al y r emitidos los expedientes al
tr ibunal de enjuiciamiento, sur ge un acontecimiento inesper ado: la per sona
r elacionada con el caso fallece. Ante esta situación, se hace necesar io r ecabar
pr uebas adicionales de maner a objetiva par a que en audiencia entr e el testimonio
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por excepción.
A par tir de este momento este asunto llamó la atención, puesto que, se tenía mar cado
un escenar io de desigualdad, pues no solo se tr ataba de una niña, hija de madr e
solter a, inmigr ante, indígena, hablantes de la lengua zapoteco, y ante todas estas
desigualdades estr uctur ales, se puso en mar cha el plan oper ativo estr atégico, par a
que la víctima ejer cier a de maner a plena a la Jur isdicción del Estado.
Par a atender las diver sas peculiar idades distintivas en el pr esente caso, se consider ó
la r ecomendación hecha por De la Vega (2018) r especto a la impor tancia de la
eficacia de actuación de los agentes del minister io público en los incidentes
pr ocesales, par a tener en cuenta dos hipótesis par a su debida integr ación, a saber :1)
La violación a un der echo fundamental y 2) Las violaciones al debido pr oceso[1].
En atención a lo anter ior , siguiendo el pr incipio de car ga pr obator ia, el 8 de junio de
2018, el Minister io Público pr esentó por escr ito una solicitud al Tr ibunal de
Enjuiciamiento par a difer ir la audiencia del juicio or al. Esta petición se basó en lo
establecido por la Convención sobr e los Der echos del Niño, los pr incipios de igualdad
en der echos fundamentales y obligaciones en mater ia de der echos humanos, así
como en el inter és super ior de la infancia. También se consider ar on los der echos de
las víctimas que par ticipan en un pr oceso, según lo dispuesto en el capítulo
cor r espondiente del Código Nacional de Pr ocedimientos Penales. Poster ior mente, el
11 de junio de 2018, se llevó a cabo el desahogo del incidente de maner a or al ante el
Tr ibunal de Enjuiciamiento.
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54
El incidente fue declar ado pr ocedente,
mar cando así el pr imer pr ecedente de
colabor ación inter nacional entr e la
Institución del Minister io Público y el
Tr ibunal de Enjuiciamiento del
Honor able Tr ibunal Super ior de Justicia
del Estado de Oaxaca. En atención a ello,
se solicitó llevar a cabo la r ecepción del
testimonio de la r epr esentante legal y la
víctima adolescente a tr avés de medios
digitales (videoconfer encia en tiempo
r eal), desde el Consulado Mexicano en
Fr esno, Califor nia, Estados Unidos de
Amér ica. Este pr ocedimiento tenía como
objetivo per mitir que las autor idades, en
cualquier ámbito de aplicación,
escuchar an el testimonio de la víctima
adolescente y gar antizar an su der echo a
la ver dad, accediendo efectivamente a la
jur isdicción del Estado y a la tutela
judicial efectiva.
En este ejer cicio de pr o actividad par a
llevar acabo la colabor ación, el Tr ibunal
de Enjuiciamiento solicitó al Secr etar io
Gener al de Acuer dos, común al Pleno y a
la Pr esidencia del Honor able Tr ibunal
Super ior de Justicia del Estado, que
r emitier a la legalización de fir mas
r ealizadas por el Pr esidente del
Honor able Tr ibunal Super ior de Justicia
del Estado con el secr etar io mencionado.
Esta solicitud se dir igió al Dir ector
Gener al de Consulta Nor mativa y
Pr ospectiva Legislativa de la Consejer ía
Jur ídica del Gobier no del Estado de
Oaxaca, quien a su vez envió la car ta
r ogator ia con apostille a la Dir ector a
Gener al de Asuntos Jur ídicos de la
Secr etar ia de Relaciones Exter ior es de la
55
Ciudad de México y este a su vez la
r emitió al Cónsul Gener al de México, con
oficinas en Fr esnos Califor nia Estados
Unidos de Nor te Amér ica, donde se
llevar ía a cabo la r ecepción del testimonio
de la niña victima a tr avés de una video
confer encia en tiempo r eal.
Par a este pr ocedimiento, se establecier on
los siguientes lineamientos: el menor , al
r endir su testimonio, debía per manecer el
menor tiempo posible en el Consulado
Mexicano en Fr esnos, Califor nia, donde
estar ían pr esentes el Cónsul Gener al de
México, un psicólogo especializado en
niños, niñas y adolescentes, la
r epr esentante legal y un espacio
adecuado par a el desar r ollo del
testimonio. Se gar antizó que la
adolescente estuvier a pr esente en el
Consulado dur ante el menor tiempo
posible y se facilitó el equipo necesar io
par a llevar a cabo la videoconfer encia en
tiempo r eal. Además, se asegur ó el
cumplimiento de los pr incipios pr ocesales
y constitucionales del Nuevo Modelo de
Justicia Penal par a gar antizar la
valor ación del testimonio y el der echo a
una defensa efectiva par a el imputado.
Debido a la falta de una psicóloga en el
Consulado Mexicano en Fresnos,
California, Estados Unidos de Norte
América, se estableció contacto con la
Oficina Internacional para el Desarrollo de
Sistemas de Procuración de Justicia
(OPDAT) México. Esta entidad, responsable
del programa de Trata de Personas (TIP),
ha colaborado estrechamente con la
Fiscalía General de Justicia en el Estado de
Oaxaca en diversos asuntos relacionados con Niños, Niñas y Adolescentes. A través de
OPDAT, nos vinculamos con la encargada de la Asociación Civil Red Binacional de
Corazones contra la Trata de Personas. La experta en Psicología con especialización en
Niños, Niñas y Adolescentes, ofreció su colaboración pro bono a solicitud de la
Institución Ministerial. Su contribución fue fundamental para ajustar el proceso y cumplir
con las formalidades de la prueba establecidos por el Código Nacional de
Procedimientos Penales, tal como lo había solicitado el Tribunal de Enjuiciamiento en la
carta rogatoria.
El 11 de Febrero del 2019, inicio la audiencia de Juicio Oral donde se desarrollaron
diversos incidentes previos a la recepción de la fuente de prueba de la representante
legal y la niña víctima, la primera fue solicitar el abandono de la defensa, ya que en el
desahogo de la colaboración internacional, hubo cambio de defensa y posterior a ello se
discernieron dos abogados más al cargo; la segunda, se asignó un intérprete o traductor
para el imputado, la tercera fue acreditar el deceso de la Perito Médico dependiente del
Instituto de Servicios Periciales, quien falleció días previos a la audiencia y cuya
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información se incorporó a Juicio por una causa de excepción a la regla, y el cuarto fue
un incidente de acuerdos probatorios.
Para dar inicio al desahogo de probanzas, la representante social[1] de la víctima
adolescente, acompañada del Cónsul de México en Fresnos California de los Estados
Unidos de Norte América, vertió su testimonio a través de videoconferencia.
Posteriormente, se desahogó el testimonio de la niña víctima con su representante legal
y la psicóloga, junto con otras fuentes de prueba de la Institución del Ministerio Público y
de la Defensa. Como resultado, el 19 de febrero del 2019 se dictó un fallo condenatorio,
y la sentencia se emitió el 6 de febrero del 2019, siendo confirmada por el Tribunal de
Alzada y el Juez Constitucional.
En nuestra trayectoria en la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, mantenemos nuestra
postura de servir a la sociedad y de garantizar el respeto a los Derechos Humanos de las
personas. Nuestra convicción es agotar todos los medios disponibles por parte del
Estado para asegurar que las víctimas del delito accedan de manera efectiva a la
jurisdicción del Estado.
Edit h Morales Celaya, act ual Vicefiscal Regional de la Cuenca, es Licenciada en Derecho
con una Maest ría en Ciencias Penales, am bas obt enidas en la Universidad Aut ónom a
Benit o Juárez de Oaxaca. Adem ás, se encuent ra cursando una m aest ría en Juicios
Orales en la Universidad Benem érit a de Oaxaca. Dest aca com o Especialist a y
capacit adora de capacit adores en derecho procesal penal, desem peñándose t am bién
com o docent e y ponent e en t em as de seguridad pública y Procuración de Just icia.
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Fr ancisco Jesús Canseco Cosme, instr uctor con una amplia exper iencia en
diver sas disciplinas como acondicionamiento físico, defensa policial, y ar tes
mar ciales como w ushu, kung fu, hapkido, kali esgr ima, judo, jiujitsu, taichi, kick
boxing, boxeo, y lucha olímpica, compar te detalles clave sobr e su vida y
tr ayector ia labor al.
Nacido en una finca cafetaler a de Pluma Hidalgo Pochutla, tiene 68 años y es
padr e de cuatr o hijas. El instr uctor Canseco destaca sus logr os en la mejor a de la
salud del per sonal a tr avés de pr ogr amas de entr enamiento y la par ticipación
exitosa en tor neos de ar tes mar ciales. Ha enfr entado desafíos al manejar gr upos
con diver sas car acter ísticas, per o destaca la impor tancia de mantener un
equilibr io en la vida per sonal y disfr utar de pasatiempos como la lectur a y el
ejer cicio.
Su vida fuer a del tr abajo se descr ibe como tr anquila y estable, con una r utina
nor mal. El instr uctor Canseco atr ibuye su equilibr io a la pr áctica de ar tes
mar ciales, que no solo se centr a en el combate, sino también en sistemas
exter nos e inter nos, con filosofía, pr ácticas de r espir ación y meditación.
El instr uctor Canseco destaca sus logr os en la mejor a de la salud del per sonal a
tr avés de pr ogr amas de entr enamiento y la par ticipación exitosa en tor neos de
ar tes mar ciales.
Con una dest acada car r er a de 32
años en l a Agenci a Est at al de
Invest i gaci ón de l a Fi scal ía
Gener al del Est ado de Oaxaca, ha
desem peñado r ol es var i ados,
i ncl uyendo agente, i nst r uctor de
acondi ci onam i ento f ísi co, defensa
pol i ci al , y act ual m ente super vi sa
el gi m nasi o de l a agenci a.
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Ha enfr entado desafíos al manejar gr upos
con diver sas car acter ísticas, per o destaca la
impor tancia de mantener un equilibr io en
la vida per sonal y disfr utar de pasatiempos
como la lectur a y el ejer cicio.
Su vida fuer a del tr abajo se descr ibe como
tr anquila y estable, con una r utina nor mal.
El instr uctor Canseco atr ibuye su equilibr io
a la pr áctica de ar tes mar ciales, que no solo
se centr a en el combate, sino también en
sistemas exter nos e inter nos, con filosofía,
pr ácticas de r espir ación y meditación.
El instr uctor Canseco, no ha sentido la
necesidad de hacer sacr ificios per sonales
debido a su disfr ute en la labor que r ealiza.
Su motivación par a unir se a la agencia
pr ovino de una invitación de un amigo, y su
vocación en el ser vicio público la descr ibe
como excelente.
Lo que lo motiva a seguir tr abajando en la
institución es la opor tunidad de enseñar y
ayudar a otr as y otr os compañer os, ya sea
par a adiestr amiento o fines ter apéuticos.
Destaca la impor tancia de la capacitación
en todas las ár eas de la agencia y consider a
que su tr abajo ha impactado positivamente,
ya que el per sonal entr enado está más apto
par a cumplir su misión.
El instr uctor Canseco aconseja a las nuevas
gener aciones que se fijen metas y objetivos,
haciendo hincapié en la impor tancia de la
actividad física par a su labor. Impar tiendo
su exper iencia en la institución con
satisfacción y r econocimientos, invitando a
otr as y otr os a unir se al gimnasio,
especialmente a aquellas y aquellos que
deseen conver tir se en instr uctor es.
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