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José Bernardo Rodríguez Alamilla

Fiscal General del Est ado de

Oaxaca

Juan Pablo Morales García

Direct or del Inst it ut o de Form ación y Capacit ación

Profesional de la Fiscalía General del Est ado de Oaxaca

Equipo edit orial

Director: Juan Pablo Morales García

Coordinadores: Verónica Cecilia Nicolás López, Irán Vázquez Hernández, Jorge Natanael

Cruz Luis y Jorge Emmanuel Gopar Maya

Diseño: Verónica Cecilia Nicolás López

Autor de portada: Generada por IA

Título:

Equipo técnico: Gonzalo Jacobo Benítez Zárate, José Aarón Hernández Gómez, María

Fernanda Vázquez Toledo, Nancy Nayeli Vázquez Agustín, Maira Ortiz Pérez, Irene Cruz

Silva, Martha Josefina Andrés Méndez, Verónica Evelia Hernández Velasco, Bernardo

Abad Marcelo Soriano, Ángel Fabián Ramírez Reyes y Armando Celestino Gijon Cruz.

Derechos de autor y derechos conexos, año 1, No. 1, otoño 2023. Análisis de

contexto. Gaceta del Instituto de Formación y Capacitación Profesional de la

Fiscalía General del Estado de Oaxaca es una publicación estacional editada por

el Instituto de Formación y Capacitación Profesional de la Fiscalía General del

Estado de Oaxaca, Centro Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial General

Porfirio Díaz, Edificio Jesús "Chu" Rasgado y Álvaro Carrillo, Reyes Mantecón, San

Bartolo Coyotepec, Oaxaca, C.P. 71257, teléfono 5016900 ext. 20602, director de

la gaceta: Juan Pablo Morales García, reserva de uso de derechos al uso

exclusivo e ISSN en trámite ante el Instituto Nacional de Derechos de Autor,

coordinadores responsables de este número Irán Francisco Vázquez Hernández,

Jorge Natanael Cruz Luis, Verónica Cecilia Nicolás López y Jorge Emmanuel

Gopar Maya.

Las opiniones expresadas en Análisis de contexto. Gaceta del Instituto de

Formación y Capacitación Profesional de la Fiscalía General del Estado de

Oaxaca son responsabilidad exclusiva de sus autores y no representan la

posición de las instituciones participantes.


2


La Fiscalía Gener al del Estado de Oaxaca desempeña un papel fundamental en la

pr ocur ación de justicia en esta r egión de México. Encar gada de investigar , pr esentar

acusaciones y gar antizar la aplicación efectiva de la ley, la fiscalía oper a como un pilar

esencial par a mantener la segur idad y el or den dentr o de su jur isdicción.En este númer o de

la r evista digital "Análisis de Contexto" de la Fiscalía Gener al del Estado de Oaxaca, nos

sumer gimos en temas clave r elacionados con la pr ocur ación de justicia en nuestr o estado.

Contamos con la colabor ación de per sonas exper tas que compar ten su conocimiento.

José Ber nar do Rodr íguez Alamilla, Fiscal Gener al del Estado de Oaxaca, nos intr oduce a una

apr oximación en la complejidad de los delitos, por su par te, Esther Ar aceli Pinelo López,

Fiscal Especializada en Delitos Elector ales de Oaxaca, nos guía a tr avés de la atención a la

violencia política contr a las mujer es como delito elector al, mientr as que, Jaime Alejandr o

Velázquez Mar tínez, Dir ector de Asuntos Jur ídicos de la Fiscalía, abor da estr ategias

inteligentes en la lucha contr a la delincuencia.De igual maner a nos complace tener la valiosa

colabor ación de Liliana del Car men Bar oja Mar tínez, Dir ector a del Centr o de Justicia

Alter nativa, nos ilustr a sobr e la justicia alter nativa constr uyendo puentes al diálogo y al

cambio. Por su par te, Juventino Pér ez Gómez, Vicefiscal Regional de la Mixteca, nos pr esenta

el modelo básico de la per sona investigador a.

Por su par te, Tania Albar r án Ocampo, Dir ector a del Centr o de Justicia par a las Mujer es

(CEJUM), nos intr oduce a la impor tancia de la atención psicosocial a víctimas de violencia de

géner o.Además, contamos con las contr ibuciones de Jor ge Cr uz Caballer o, Contr alor Inter no

de la Fiscalía, quien expone un br eviar io sobr e autonomía constitucional, y de Jessica

Jeanine Rodr íguez Robles, Fiscal Especializada en Investigaciones en Delitos de

Tr anscendencia Social, abor dando la pr ocur ación de justicia en el delito del secuestr o.

De igual maner a, Juan Pablo Mor ales Gar cía, Dir ector del Instituto de For mación y

Capacitación Pr ofesional, nos pr esenta una visión de políticas públicas par a la pr ocur ación

de justicia desde Oaxaca. También tenemos la valiosa par ticipación de Edith Mor ales Celaya,

Vicefiscal Regional de la Cuenca, intr oduciendo la pr imer a sentencia condenator ia en

Oaxaca, con apoyo inter nacional del consulado mexicano en Califor nia de Nor te

Amér ica.Esta edición incluye noticias que infor man sobr e eventos r elevantes en los ámbitos

académicos, legislativos y educativos en la pr ocur ación de justicia. Además, destacamos los

r ostr os humanos de la Fiscalía Gener al del Estado de Oaxaca, como la r eseña

histór ico-labor al de Fr ancisco Jesús Canseco Cosme, instr uctor con 32 años de destacada

car r er a en la Agencia Estatal de Investigación, desempeñando diver sos r oles que incluyen

agente, instr uctor de acondicionamiento físico y defensa policial, y actualmente

super visando el gimnasio de la agencia.

01

José Bernardo Rodríguez Alamilla

Fiscal Gener al del Estado de Oaxaca


4

02


DELITOS Y COMPLEJIDAD: UNA APROXIMACIÓN

JOSÉ BERNARDO RODRÍGUEZ ALAMILLA

Hace var ios años pr esenté mi tesis de

licenciatur a sobr e este tema: la

posibilidad de aplicar la per spectiva

de la complejidad al ámbito der echo.

Desde entonces, se ha escr ito mucho

sobr e la r elación entr e el der echo y

la complejidad. Par a quien desee

adentr ar se en la mater ia,

r ecomiendo el libr o de Enr ique

Cáser es Nieto, Derecho y complejidad:

el estado del arte (2023), así como el

de Er bey Enr ique Rodr íguez Flór ez,

Derecho y complejidad: entropía, caos

e interdisciplinariedad en sistemas

jurídicos dinámicos (2014). Este

ensayo es una nueva apr oximación a

la r elevancia de adoptar el

par adigma de la complejidad en el

der echo, especialmente en el campo

de la indagación cr iminal.

En su libr o clásico, Introducción a la

complejidad (2006), el pensador

fr ancés Edgar Mor in afir ma que lo

complejo es aquello que no puede

r esumir se en una palabr a maestr a,

r etr otr aer se a una ley o r educir se a

una idea simple. Por ejemplo, el

compor tamiento humano. ¿Cuál es la

ley que guía el actuar de las

per sonas? No lo sabemos con

exactitud. Ante un mismo evento,

una per sona puede estar motivada

por el afecto, por el inter és

económico, por valor es familiar es

03


que r ecibió en su niñez, por r ecelo,

por egolatr ía, por amor al pr ójimo,

etc. Ya el gr an novelista pakistaní,

Mohsin Hamid, afir mó al r especto

que no tenemos una única

per sonalidad, sino una

constelación de facetas

dependiendo del contexto en el que

nos encontr emos y eso deter mina

nuestr o actuar. En r esumen: el

compor tamiento humano es

complejo.

6

Este planteamiento se aplica

también a las r azones que llevan a

alguien a cometer un delito. ¿Cuál

es la ley que motiva a la desviación

social de las per sonas? El Pr emio

Nobel de Economía, Gar y Becker ,

elabor ó una teor ía según la cual los

cr iminales poseen una

r acionalidad económica. Su idea es

que, si el beneficio de cometer un

delito es mayor que su costo,

entonces la per sona tendr á una

fuer te inclinación de cometer lo. Así

de clar o: la motivación delictiva

depende de un cálculo r acional de

costo-beneficio. Siendo así, la

mejor maner a de pr evenir delitos

es aumentar costos y r educir los

beneficios (por ejemplo, desplegar

más vigilancia en espacios

públicos, aumentar la pr obabilidad

de ser encar celado). La idea es

r evelador a, desde luego, per o está

basada en un postulado científico

que hemos her edado del

positivismo del siglo XIX: la

simplificación de la r ealidad.

04


Me par ece que el tema debe ir más allá del

modelo clásico que Edgar Mor in denomina

como el ?par adigma de la simplicidad?. Este

par adigma se basa en postulados como el de

la causa y el efecto. Por ejemplo, ¿el

desempleo es una causa deter minante cuyo

efecto es el aumento de delitos? Si nuestr o

modelo se basa únicamente en cor r elacionar

ambas var iables, podr ía suceder que sí (de

hecho, hay estudios que lo confir man y otr os

que desmienten esta r elación). No obstante, si

nos basamos únicamente en estas dos

var iables, quedar ían en el umbr al

muchísimos casos de los llamados ?delitos

cuello blanco?, por ejemplo. El par adigma de

la simplicidad, pues, es aquel que quier e

poner or den en el univer so y r educir todo a

una sola ley, pues no sabe qué hacer con el

desor den que existe en el univer so.

¿Acaso es si em pr e ver dader o que

una per sona se com por t a r aci onal -

m ente a l a hor a de com eter un del i -

to? ¿Qué sucede, por ejem pl o, en l os

del i tos cuya m ot i vaci ón se der i va

del odi o o de l os pr ejui ci os, com o l os

del i tos por r azón de géner o? ¿Y qué

nos puede deci r el m odel o de Beck er

en tor no de l a vi ol enci a f am i l i ar ?

En el nivel individual, se analizan factor es

biológicos y la histor ia per sonal que

aumentan la pr obabilidad de que una per sona

se convier ta en víctima o per petr ador a de

delitos. En el nivel r elacional, se examina

cómo las r elaciones familiar es, amistades,

par ejas y compañer os influyen en el

compor tamiento violento, consider ando

elementos como el histor ial de castigos físicos

sever os, la falta de afecto, la per tenencia a una

familia disfuncional y conflictos conyugales o

par entales. El ter cer nivel abor da factor es

comunitar ios, explor ando contextos como

escuelas, lugar es de tr abajo y vecindar ios

par a identificar car acter ísticas que aumentan

el r iesgo de actos violentos, como la pobr eza o

la pr esencia de tr áfico de dr ogas. El cuar to

nivel se centr a en factor es sociales

r elacionados con la estr uctur a de la sociedad,

05


como las nor mas sociales y las políticas sanitar ias, económicas, educativas y

sociales. Por último, en el quinto nivel, se analizan factor es globales, como el

desar r ollo de la sociedad de la infor mación, el mer cado negr o, el inter cambio

ilegal de bienes tr ansfr onter izos y la falta de r egulación en las r edes sociales.

Además, debemos tomar en cuenta la r ecur sividad de los factor es mencionados:

muchos de ellos son a la vez causa y efecto, r etr oalimentándose de maner a

colater al. Por ejemplo, un histor ial de violencia en el nivel individual puede ser la

causa de que la per sona adulta r epr oduzca la violencia apr endida, per o al mismo

tiempo es el efecto de una violencia anter ior y así sucesivamente.

Otr a categor ía inter esante del par adigma de la complejidad es la del análisis de

r edes. Por ejemplo, las r edes que sur gen entr e distintos gr upos delictivos. Cada

gr upo es una pequeña célula que, en conjunto con otr as, configur an un sistema

complejo or ganizado según cier tas estr uctur as y tr ansfer encia de infor mación.

Muchas veces este sistema cr iminal se r econfigur a par a evitar ser investigado

penalmente o su modus oper andi se r epr oduce infinitamente a escalas cada vez

más pequeñas como si se tr atar a de un fr actal. Su tr atamiento, por ello, debe ser

visto como un sistema complejo, más allá de clásico modelo, causa y efecto. Al

r especto, Enr ique Cáser es llama la atención sobr e el impacto que tr ae el hecho de

abor dar este tema de las r edes cr iminales desde el enfoque clásico del

pensamiento lineal: dur ante la década del 2000, nuestr o país siguió la estr ategia de

eliminar a ?las cabezas? de gr upos delictivos, cr eyendo que con ello

desconfigur ar ian las r edes cr iminales, obteniendo a cambio una atomización de

los nodos, cuyas pr opiedades auto or ganizativas han dado lugar al sur gimiento de

nuevas r edes cuya mor fología y función es altamente difícil de identificar y atacar.

8

06


No quisier a extender me más al r especto. El par adigma

de la complejidad implica un cambio de per spectiva. En

un tema tan delicado como lo es el de la segur idad

pública y la pr ocur ación de justicia, el cor r ecto análisis

de la inter acción entr e var iables múltiples del delito

(individuales, familiar es, sociales, etc.), la r elación entr e

sistemas emer gentes cr iminales (pactos, r edes, tr áfico

de influencias, etc), la r ecur sividad de causas y efectos

en la r epr oducción per manente del delito (la violencia

estr uctur al, cultur al, sistémica, etc.), es fundamental no

sólo par a la mejor compr ensión de la dinámica

cr iminal, sino también par a el diseño de estr ategias que

aspir en a ser funcionales en una sociedad que se

encuentr a en constante mutación.

José Bernardo Rodríguez Alamilla, actual Fiscal General del

Estado de Oaxaca, cuenta con una maestría Derecho Fiscal

por la Universidad Autónoma ?Benito Juárez? de Oaxaca. Su

destacada carrera incluye roles como Defensor de los

Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, Vicepresidente de

la Zona Sur de la Federación Mexicana de Organismos

Públicos de Derechos Humanos, y Consultor Internacional

para la Unión Europea-Agencia Mexicana de Cooperación

Internacional. Su experiencia abarca desde asesor

investigador en la Comisión Permanente de la LX Legislatura

del Congreso de Oaxaca hasta coordinador de Atención a

Grupos Vulnerables en la Comisión Estatal de Derechos

Humanos. El Maestro José Bernardo Rodríguez Alamilla

también ha contribuido en el ámbito académico como profesor

de Derechos Humanos, Derecho Constitucional y Derecho

Procesal Constitucional. Su formación incluye diplomados en

derechos humanos, sistema interamericano de derechos

humanos, perspectiva de género, perspectiva intercultural y

procesos de mediación y pacificación.

07

Edgar Morin (2006).Introducción al pensamiento complejo.Barcelona: Gedisa.

Enrique Cáseres Nieto (2023).Derecho y complejodad: el estado del arte.México: IIJ-UNAM.

Erbey Enrique Rodríguez Flórez (2014).Derecho y complejidad: entropía, caos e interdisciplinariedad en sistemas jurídicos dinámicos.México: Ibañez.

Rolando García (2013).Sistemas complejos. Conceptos, método y fundamentación epistemológica de la investigación interdisciplinaria.Barcelona: Gedisa.


10

08


Esther Araceli Pinelo López

La violencia contr a las mujer es no solamente es

una manifestación de las r elaciones de poder

histór icamente desiguales entr e mujer es y

hombr es, sino que constituye una violación a los

der echos humanos y, por tanto, es una ofensa a

la dignidad humana[1]. La violencia política

contr a las mujer es en r azón de géner o

obstaculiza el pleno goce y ejer cicio de los

der echos político y elector ales de las mujer es,

no solo de votar y ser votadas, sino además en el

ejer cicio de los car gos públicos y en la toma de

decisiones.

En ese sentido, en 2020 se r efor mar on ocho

leyes gener ales[2], que per miten contar con un

mar co jur ídico amplio en mater ia elector al,

or ientado a pr evenir , atender , sancionar y

er r adicar la violencia política contr a las mujer es

en r azón de géner o y pr oteger sus der echos

político-elector ales con el pr opósito de alcanzar

una par idad sustantiva, entr e ellas la Ley

Gener al en Mater ia de Delitos Elector ales que

establece su tipificación.

Ti pi f i caci ón y sanci ón del del i to de Vi ol enci a

Pol ít i ca cont r a l as Mujer es en Razón de

Géner o

La Ley Gener al en Mater ia de Delitos Elector ales

(LGMDE), en su ar tículo 3 fr acción XV señala[3],

que la violencia política contr a las mujer es en

r azón de géner o, es toda acción u omisión,

[[1] Convención Int eram ericana

09

Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Cont ra La Mujer "Convención De Belem Do Para".

[2] Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia

de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

[3]Consultable enhttps://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDE_200521.pdf


incluida la toler ancia, basada en elementos

de géner o y ejer cida dentr o de la esfer a

pública o pr ivada, que tenga por objeto o

r esultado limitar , anular o menoscabar el

ejer cicio efectivo de los der echos políticos

y elector ales de una o var ias mujer es, el

acceso al pleno ejer cicio de las

atr ibuciones inher entes a su car go, labor o

actividad, el libr e desar r ollo de la función

pública, la toma de decisiones, la liber tad

de or ganización, así? como el acceso y

ejer cicio a las pr er r ogativas tr atándose de

pr ecandidatur as, candidatur as, funciones

o car gos públicos del mismo tipo[4].

Este delito se configur a exclusivamente

cuando se dir ige contr a una mujer o var ias

mujer es, fundamentándose en elementos

de géner o que pueden afectar las de

maner a despr opor cionada o con un

impacto difer enciado. Puede manifestar se

en diver sas for mas, tales como violencia

física, psicológica, económica, sexual,

patr imonial y digital, tanto en ámbitos

públicos como pr ivados. Además, puede

ocur r ir tanto dentr o como fuer a de los

pr ocesos elector ales.

Como delito elector al tiene por objeto

r eunir los datos de pr ueba par a el

esclar ecimiento de los hechos y en su caso,

allegar se de todos aquellos elementos

necesar ios par a el ejer cicio de la acción

penal ante un juez en mater ia penal del

Poder Judicial, par a sancionar al

r esponsable y gar antizar la r epar ación del

daño a favor de la víctima; este delito

también puede ser investigado y

per seguido en el ámbito feder al, por la

Fiscalía Especializada en Delitos

Elector ales de la Fiscalía Gener al de la

12

República (FISEL-FGR), con base en lo

pr evisto en los ar tículos 3 fr acción XV,

20 BIS y 21 de la Ley Gener al en

Mater ia de Delitos Elector ales cuando

son acciones cometidas dur ante

pr ocesos elector ales feder ales.

Rut a de atenci ón a l as víct i m as en

m ater i a penal

La Fiscalía Gener al del Estado de

Oaxaca se dio a la tar ea de ejer cer sus

facultades de investigación y

per secución pr evistas en los

or denamientos legales, de aplicar el

modelo de atención del Sistema

Pr ocesal Penal Acusator io, de obser var

las cir cular es SPF/001/2022 de fecha 03

de ener o de 2022 y SPF/009/2023 de

fecha 20 de diciembr e de 2023 del

Fiscal Gener al del Estado de Oaxaca y

lineamientos inter nos; en donde se

dictan dir ectr ices gener ales par a la ruta

de atención del delito de violencia

política en r azón de géner o,

gar antizando los der echos humanos

con per spectiva de géner o. En este

modelo de atención institucional, una

de las pr incipales bondades es

pr ecisamente, acer car la justicia a las

mujer es, especialmente a las que viven

en contextos r ur ales, por ello, las

víctimas pueden ser asistidas por un

Minister io Público que oper a en todas

las r egiones del Estado[5].

Como ser vicio inicial se ofr ece la

or ientación jur ídica, donde la per sona

es escuchada sin discr iminación y con

total r espeto a sus der echos humanos,

si de los hechos r elatados se configur a

un delito, se pr ocede a iniciar car peta

[4] Se entendera? que las acciones u omisiones se basan en elementos de ge?nero, cuando se dirijan a una mujer

por ser mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella. De igual manera, es

este mismo ordenamiento se señalan las conductas, sanciones y agravantes de cómo se tipifica este delito electoral

en el artículo 20 Bis de la LGMDE.

[5]Estas Vicefiscalías se localizan en las ciudades de: Vicefiscalías Generales Zona Centro y de Control Regional ubicadas enCentro Administrativo

10

del Poder

Ejecutivo y Judicial ?Gral. Porfirio Díaz, Soldado de la Patria?, Edificio Álvaro Carrillo Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, C.P. 71250;Vicefiscalía

Regional de la Mixteca en Huajuapan de León;Vicefiscalía Regional del Istmo en la Ciudad de Juchitán, Vicefiscalía Regional de la Cuenca en Tuxtepec, Vicefiscalía

Regional de la Costa en Puerto Escondido.


de investigación. La denuncia puede

pr esentar se por compar ecencia, por

escr ito, o por algún medio vir tual,

obser vando lo pr evisto en el ar tículo

221 del Código Nacional de

Pr ocedimientos Penales.

Par a gar antizar los der echos de las

víctimas, el Minister io Público está

obligado a dar le a conocer sus

der echos y br indar le todas las

facilidades par a su asistencia,

pr otección, atención, r epar ación

integr al y debida diligencia, puesto

que, la víctima tiene der echo a que se

le dicte una medida de pr otección

idónea, de acuer do al análisis de

r iesgo inminente que pr esente su

agr esor , de acuer do a lo pr evisto por

los ar tículos 137, 138 y 139 del Código

Nacional de Pr ocedimientos Penales, la

Ley Gener al de Víctimas y la Ley

Gener al de Acceso a las Mujer es a una

Vida Libr e de Violencia.

Como seguimiento a los actos de

investigación, se canalizar á a la

víctima al Instituto de Ser vicios

Per iciales par a que se r ealicen los

dictámenes per iciales necesar ios; se

dar á atención integr al a la víctima

cuando se r equier a. La Agencia Estatal

de Investigaciones continuar á

r ecabando todos los datos de pr ueba

par a la car peta de investigación, a fin

de que el Minister io Público cuente

con los elementos suficientes par a

analizar , valor ar los datos de pr uebas

y de maner a libr e, lógica, jur ídica,

r acional y máxima exper iencia,

pr oceda a dictar su deter minación o el

ejer cicio de la acción penal ante un

juez en mater ia penal, par a continuar

11


con el pr ocedimiento penal hasta

logr ar una sentencia condenator ia.

Bal ance y apor t aci ones desde l a

Fi scal ía Especi al i zada en Del i tos

El ector al de Oaxaca

El tipificar el flagelo de la violencia

política contr a las mujer es en r azón de

géner o, como delito, ha tenido

implicaciones par a el tr abajo

institucional, gener ando modelos,

r utas y her r amientas que gar antizan

la atención de calidad par a las

víctimas, con per sonal

pr ofesionalizado y especializado, y

desde luego ha tenido un impacto

positivo en el sistema elector al, por que

ha per mitido que más mujer es

par ticipen en igualdad de condiciones

con los hombr es, ocupen car gos de

elección popular y puedan ejer cer sus

der echos políticos elector ales.

Oaxaca fue uno de los pr imer os

estados en el país, en aplicar el sistema

pr ocesal penal acusator io en casos de

violencia política contr a las mujer es

en r azón de géner o, y de implementar

una r uta de atención par a las víctimas

por este delito, par a br indar una

atención eficiente, pr ofesional y de

pr otección, r ecibiendo denuncias,

integr ando car petas de investigación y

pr esentando los pr imer os casos de

vinculaciones a pr oceso, así como

emitiendo medidas de pr otección

idóneas y opor tunas, por que la

violencia una vez denunciada se

acentúa y r ecr udece; por ello, es

pr imor dial que las autor idades

estemos vigilantes de la efectividad de

las medidas decr etadas, con la

finalidad de logr ar sentencias

condenator ias que se cumplan, y

evitar casos lamentables que puedan

costar la vida a las mujer es.

Con motivo de la aplicación de las

r efor mas del 2020, se ofr ece un

panor ama del númer o de denuncias

pr esentadas por el delito de violencia

política contr a las mujer es en r azón

de géner o, dur ante el per íodo del

2020 al 2023, se iniciar on 325

car petas de investigación,

deter minándose y r esolviéndose 160

car petas y en tr ámite 165

investigaciones. Cabe aclar ar que en

los últimos años se ha pr esenciado

incr emento de denuncias por este

delito y pr incipalmente en contr a de

ser vidor es públicos municipales que

per tenecen al r égimen de par tidos

políticos. El mayor númer o de

víctimas son 52% r egidor as

municipales, 13% pr esidentas

municipales; 7% sindicas, 9%

ser vidor as públicas, 4% diputadas

locales, 7% ciudadanas, 2% tesor er as,

6% suplentes.

Las pr incipales conductas

denunciadas por el delito de

violencia política contr a las mujer es

en r azón de géner o pr evistas y

sancionadas en el ar tículo 20 Bis

fr acciones I, XII, V, III, VII y de la

LGMDE, son:

14

- Cuando se ejer za cualquier tipo

de violencia, psicológica

(amenazas hacia su per sona o

hijos, discr iminación con

12


ester eotipos de géner o, intimidación), física (golpes) o sexual (acoso o abuso)

que afecta el ejer cicio de sus der echos político elector ales;

- Les impiden su der echo a voz y voto en el ejer cicio del car go;

- Impida por cualquier medio que las mujer es electas ejer zan libr emente su

car go y sus funciones inher entes;

- Las amenacen o intimiden par a r enunciar a los car gos o candidatur as;

- Les niega o limita el pago de su r emuner ación por el desempeño de su car go;

- Les niegan el ejer cicio de r ecur sos o pr er r ogativas par a desempeñar sus

funciones.

En la mayor ía de los casos, se denuncia más de una conducta que se r ealizar on en

diver sas fechas, es decir , son actos continuados en la comisión del delito. Las r egiones

del estado de Oaxaca, en donde se han denunciado el mayor númer o de casos es: los

Valles Centr ales, la Mixteca y el Istmo.

Como autor idad de pr ocur ación de justicia penal elector al se r efr enda nuestr a

disposición y compr omiso par a continuar ejer ciendo facultades y r ealizando acciones

que per mitan er r adicar la violenciapolítica contr a las mujer es por r azón de géner o.

Est her Araceli Pinelo López, quien desem peña el cargo de Fiscal

Especializada en Delit os Elect orales en Oaxaca para la Fiscalía General

del Est ado (FGEO), ost ent a el t ít ulo de Maest ra en Derecho y Polít ica

Elect oral. Adem ás, ocupa el cargo de Vicepresident a en la Asociación

Mexicana de Fiscales Elect orales, así com o Coordinadora de Derecho

Elect oral en la Barra de Mujeres Profesionales del Derecho, y ost ent a el

cargo de President a del Observat orio de Part icipación Polít ica de las

Mujeres en Oaxaca.

13


Equipo edit orial

16

14


EL COMBATE INTELIGENTE A LA DELINCUENCIA

Jaime Alejandro Velázquez Martínez

Par a las per sonas que han estudiado las ciencias humanas, saben y

entienden que una de las pr incipales r azones de la existencia del

Estado como or ganización humana, es el bien común, siendo que,

como individuos, se ceden par te de la liber tad per sonal a ese ente

abstr acto par a gar antizar la satisfacción de la necesidad de

super vivencia a tr avés de la función administr ativa del Estado, con

la pr estación de diver sos ser vicios, entr e los que se encuentr a la

segur idad pública.

En México, la segur idad pública se encuentr a consagr ada en el

ar tículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, señalándose como aquella función del Estado a car go

de los tr es niveles de gobier no, cuya finalidad pr incipal es:

salvaguar da de la vida, la liber tad, la integr idad y el patr imonio de

los individuos, con la finalidad de pr eser var el or den público y la

paz social.

En ese sentido, la segur idad pública cuenta con dos gr andes pilar es:

la pr evención del delito, cuyo cumplimiento se encuentr a

pr incipalmente a car go del poder ejecutivo, en los tr es niveles de

gobier no, y la investigación y per secución de los delitos, a car go de

la institución del Minister io Público.

Bajo esa per spectiva, mediante decr eto númer o 1263 publicado en

el Per iódico Oficial del Estado el 30 de junio del año 2015, se

adicionó el apar tado D al ar tículo 114 de la Constitución Política del

Estado Libr e y Sober ano de Oaxaca. Este cambio otor gó a la

entonces Pr ocur adur ía Gener al de Justicia del Estado de Oaxaca,

que antes er a un ór gano centr alizado de la Administr ación Pública

Estatal subor dinado al Gober nador del Estado, la categor ía de

Ór gano Constitucional Autónomo. Esta modificación for taleció el

pr incipio de división de poder es, buscando mejor ar la eficiencia en

la pr ocur ación de justicia e investigación de delitos en la entidad.

En ese sentido, el for talecimiento de la institución del Minister io

Público, r esulta indispensable par a la salvaguar da del Estado de

Der echo, y se debe tener en cuenta que, el combate a la

delincuencia debe r ealizar se con inteligencia, entendiendo aquella,

como la capacidad humana de per cibir los estímulos exter nos a

15

Edgar Morin (2006).Introducción al pensamiento complejo.Barcelona: Gedisa.

Enrique Cáseres Nieto (2023).Derecho y complejodad: el estado del arte.México: IIJ-UNAM.

Erbey Enrique Rodríguez Flórez (2014).Derecho y complejidad: entropía, caos e interdisciplinariedad en sistemas

jurídicos dinámicos.México: Ibañez.

Rolando García (2013).Sistemas complejos. Conceptos, método y fundamentación epistemológica de la

investigación interdisciplinaria.Barcelona: Gedisa.


16

tr avés de sus cinco sentidos básicos, y

adecuar su conducta a los mismos.

En la actualidad, el cr imen hace uso de

todos sus r ecur sos par a encontr ar nuevas

for mas de delinquir y obtener beneficios

fuer a de la legalidad, es por ello la

impor tancia de agr egar el factor

patr imonial, económico y financier o en las

estr ategias de combate a la delincuencia,

par tiendo de un pr incipio básico a seguir :

el cr imen no paga, es decir , no debe existir

ningún beneficio por actuar fuer a de la

legalidad y el der echo.

Si bien es cier to que, par afr aseando a John

Locke, el ser humano tiene el der echo a la

conser vación, lo que lógicamente implica

el der echo de apr opiar se y poseer bienes

necesar ios par a este pr opósito, también es

cier to que este der echo no puede, ni debe

ser utilizado en per juicio de la sociedad,

esto es, no le es per misible al individuo

utilizar su patr imonio par a delinquir.

En esta situación, la función de segur idad

pública del Estado, debe establecer las

her r amientas necesar ias par a evitar que, a

tr avés de actos ilícitos, la delincuencia se

for talezca y cuente con mayor poder de

ejer cicio. A difer encia de la satisfacción

que se obtiene al cumplir con el deber por

el ejer cicio de una pr ofesión por vocación,

las per sonas delincuentes tr aicionan estos

pr incipios e ideales con la única finalidad

de enr iquecer se.

En los esquemas de la delincuencia

or ganizada, es a tr avés de estos r ecur sos de

ilícita pr ocedencia como se for talecen las

estr uctur as cr iminales a tr avés del

r eclutamiento de nuevas per sonas,

adquisición de mayor tecnología y

ar mamento más potente, por ello, la

r elevancia de establecer estr ategias de

inteligencia que afr onte las estr uctur as 18

01


17

económicas de la delincuencia más allá de las penas

cor por ales de las y los delincuentes, situación que se

r ealiza con la intr oducción de la figur a de extinción de

dominio al der echo positivo mexicano.

Es muy impor tante per der miedo a dicha institución

de der echo, ya que la misma nace de la

convencionalidad, es decir , del cumplimiento a

diver sos tr atados inter nacionales, y tiene un fin muy

clar o: hacer fr ente a las estr uctur as económicas de la

delincuencia, y gar antizar que la pr opiedad pr ivada

cumpla su finalidad social, es decir , par a entender la

institución de la extinción de dominio, se deben

entender el fin social de la pr opiedad pr ivada.

Actualmente, el der echo positivo mexicano establece

diver sos mecanismos par a mer mar el patr imonio de

la delincuencia, teniendo como r esultado, la obtención

de bienes, a favor del Estado, que se encuentr en

vinculados con la comisión de delitos, siendo los

siguientes: declar ación de abandono de bienes a favor

del Estado, decomiso y extinción de dominio.

La extinción de dominio tiene su fundamento en el

ar tículo 22 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, y es definida como una acción que

se ejer cita por el Minister io Público, a tr avés de un

pr ocedimiento jur isdiccional de natur aleza civil,

autónomo del penal, el cual pr ocede únicamente

sobr e bienes de car ácter patr imonial cuya legítima

pr ocedencia no puede acr editar se, situación que

r esulta r elevante, pues excluye los bienes de legítima

pr ocedencia que sean instr umento de la comisión de

alguno de los delitos susceptible de declar ación

judicial de extinción de dominio.

El ar tículo 3 de la Ley Nacional de Extinción de

Dominio, la define como: «[? ] la pér dida de los

der echos que tenga una per sona en r elación con los

Bienes a que se r efier e [dicha] Ley, declar ada por

sentencia de la autor idad judicial, sin

contr apr estación, ni compensación alguna par a su

pr opietar io o par a quien se ostente o compor te como

tal, ni par a quien, por cualquier cir cunstancia, posea o

detente los citados Bienes».

Par a entender la figur a de extinción de dominio, se


debe concebir a la pr opiedad como un

der echo que debe obser var se desde una

per spectiva social, por lo que, cuando se

utiliza la pr opiedad par a delinquir , es

per misible la extinción del dominio que

se tenga sobr e los bienes, pues se debe

r ecor dar que el ar tículo 27 de la

Constitución Política Feder al señala que la

pr opiedad de las tier r as y aguas

compr endidas dentr o de los límites del

ter r itor io nacional, cor r esponden

or iginalmente a la nación, la cual ha

tenido y tiene el der echo de tr ansmitir el

dominio de ellas a los par ticular es,

constituyendo así la pr opiedad pr ivada.

En México, la figur a de la extinción de

dominio ha tenido su pr opia evolución,

pues, en el año dos mil, el Estado

mexicano ingr esó al ?Gr upo de Acción

Financier a Inter nacional?, adoptando así

el compr omiso de cumplir la

r ecomendación 29 emitidas por dicho 20

Or ganismo Inter guber namental, la cual

a la letr a r eza:

?Los países deben establecer una

Unidad de Inteligencia Financier a (UIF)

que sir va como un centr o nacional par a

la r ecepción y análisis de:

a) Repor tes de tr ansacciones

sospechosas; y

b) Otr a infor mación r elevante al lavado

de activos, delitos deter minantes

asociados y el financiamiento del

ter r or ismo, y par a la comunicación de

los r esultados de ese análisis. La UIF

debe ser capaz de obtener infor mación

adicional de los sujetos obligados, y

debe tener acceso opor tuno a la

infor mación financier a, administr ativa

y del or den público que r equier a par a

desempeñar sus funciones

apr opiadamente?.

18


Realizándose así, de maner a paulatina, todo un

pr oceso de ar monización jur ídica, que ha logr ado

hacer cada vez más eficaz y eficiente el ser vicio de

segur idad pública.

En este sentido, el ejecutivo del Estado de Oaxaca

se encuentr a aplicando estos cr iter ios de

inteligencia a tr avés de la cr eación de una unidad

de inteligencia patr imonial y económica de

natur aleza administr ativa, así como un ór gano

administr ador de los activos r ecuper ados, mismos

que podr án ser utilizados en beneficio de la

sociedad.

Por su par te, la Fiscalía Gener al del Estado de

Oaxaca ha iniciado con un pr oceso de

r eingenier ía institucional que invier te mucho en

la capacitación de las y los ser vidor es públicos

que la integr an, así como de la aplicación de

tecnologías de vanguar dia y la aplicación de

pr oductos de inteligencia cr iminal, patr imonial y

económica que tienen como finalidad gar antizar

una pr ocur ación de justicia eficaz y eficiente a

favor de la sociedad, lo cual implica un

entendimiento de los beneficios de estas nuevas

instituciones de der echo y su uso par a el

cumplimiento de la función de segur idad pública.

Jaim e Alejandro Velázquez Mart ínez, act ual Direct or de Asunt os Jurídicos de la

Fiscalía General del Est ado de Oaxaca, cuent a con una Maest ra en Derecho

Const it ucional y Procesal Const it ucional, y se encuent ra post ulando para

obt ener el t ít ulo de Doct or en Derecho. En su t rayect oria profesional, ha ejercido

com o cat edrát ico en diversas m at erias, abarcando las ram as del derecho, las

ciencias sociales y la adm inist ración pública a nivel licenciat ura.

19


22

20


JUSTICIA ALTERNATIVA : CONSTRUYENDO

PUENTES AL DIÁLOGO Y CAMBIO

Liliana del Carmen Baroja Martínez

Act ual m ente nos encont r am os i nm er sos

en un m undo com pl ejo con una i nci denci a

del i ct iva el evada; a nivel l ocal a par t i r de

l a publ i caci ón de l a Encuest a Naci onal de

Vi ct i m i zaci ón y Per cepci ón sobr e

Segur i dad Públ i ca[ 1] , gener ada por el

Subsi stem a Naci onal de Infor m aci ón de

Gobi er no, Segur i dad Públ i ca e

Im par t i ci ón de Just i ci a (SNIGSPIJ) y

coor di nada por el Inst i t uto Naci onal de

Est adíst i ca y Geogr af ía (INEGI),se est i m a

que en Oaxaca el 19.2% de l os hogar es

t uvo al m enos una víct i m a de del i to

dur ante 2022, t al es com o: r obo tot al de

vehícul o, r obo par ci al de vehícul o, r obo

en casa habi t aci ón, r obo o asal to en cal l e

o t r anspor te públ i co, r obo en for m a

di st i nt a a l as anter i or es (car ter i sm o,

al l anam i entos, abi geato y ot r os t i pos de

r obo), f r aude, ex tor si ón, am enazas

ver bal es, l esi ones y ot r os del i tos. Di chas

conduct as, gener an r eper cusi ones sobr e

l as víct i m as l as cual es pueden

pr of undi zar se con l a i nter venci ón de l as

i nst i t uci ones de segur i dad y pr ocur aci ón

de just i ci a.

En l a act ual i dad, si bi en cont i núa el

debate r el aci onado con el concepto de

just i ci a, hay coi nci denci as r especto a l o

que dent r o de l a com uni dad es i njusto y l a

necesi dad de buscar y apl i car sol uci ones

par a el i m i nar br echas de ex cl usi ón y

La primera condición para la

paz es la voluntad de lograrla.

Juan Luis Vives

[1]Dentro de los objetivos de la ENVIPE destaca la estimación del número de víctimas y delitos ocurridos durante 2022, estimar la cifra negra de los delitos y sus causas, medir la percepción de los habitantes del país

sobre

21

la seguridad, así como las repercusiones del delito sobre las víctimas y la identificación y medición de actitudes y experiencias de las víctimas con las instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia.


desi gual dad, entendi endo l a cor r esponsabi l i dad de l o que sucede en l a soci edad.

De ahí que, hum ani zar l a just i ci a r esul t a un deber par a todos l os oper ador es

jur ídi cos, t r abajar en su com pr ensi ón y apl i caci ón de l os m ecani sm os

al ter nat ivos de sol uci ón de cont r over si as en l o que r espeten l os acuer dos

tendi entes a l a sat i sf acci ón de l os i nter eses y necesi dades ex puestos por l os

i nter vi ni entes.

Con l a r efor m a const i t uci onal de 2008 y l a publ i caci ón de l a Ley Naci onal de

Mecani sm os Al ter nat ivos de Sol uci ón de Cont r over si as en m ater i a penal , l a

just i ci a al ter nat iva em poder a y

devuelve a l as per sonas que t i enen

el conf l i cto, l a capaci dad de hacer

just i ci a en un am bi ente di st i nto al

jur i sdi cci onal en el que se at i enden

sus pr opi as necesi dades e i nter eses

a t r avés de acuer dos const r ui dos

en un di al ogo honesto, vol unt ar i o e

i nfor m ado, conf i denci al i dad y

f l ex i bl e; gener ando con el l o dent r o

de un cor to pl azo una sol uci ón y

acceso a l a r epar aci ón y no

r epet i ci ón del hecho.

Por su par te, l as per sonas

f aci l i t ador as act úan con

neut r al i dad e i m par ci al i dad, l i br es

de f avor i t i sm os, o pr efer enci as

per sonal es, que i m pl i quen l a

concesi ón de vent ajas i ndebi das a

al guna de l as par tes; atendi endo

cr i ter i os de i nter pr et aci ón l egal es

que i m pl i quen pr otecci ón

r efor zada a sujetos vul ner abl es

com o por ejem pl o ni ñas, ni ños,

adol escentes, m ujer es o per sonas

con di scapaci dad.

24

La pr opuest a de apl i caci ón de

m ecani sm os al ter nat ivos de

sol uci ón de cont r over si as, i m pl i ca

r etos f r ente a l a di f usi ón y

22


apl i caci ón de l os m ecani sm os par a gener ar el di ál ogo y acuer dos que no den

cabi da a l a r epet i ci ón del hecho vi ct i m i zante com pr endi endo com o señal a

Fer nando Díaz Col or ado que l a i nut i l i dad de l a venganza nos i m pul sa a concebi r

una just i ci a m ás cer cana a l a com pr ensi ón del suf r i m i ento hum ano,

contem pl ando l a r epar aci ón com o un ejer ci ci o de defensa de l a di gni dad de l os

i m pl i cados, pr opendi endo por una sol uci ón m ás sol i dar i a y m enos vengat iva.

La just i ci a r est aur at iva no es l a panacea, ni l a úni ca sol uci ón, per o nos ayuda a

cr ear la esper anza de encont r ar una for m a di st i nt a de atender el pr obl em a del

del i to a l a que por XXI si gl os hem os veni do apl i cando.

De ahí l a i m por t anci a de for t al ecer l os pr ocesos de capaci t aci ón y for m aci ón de

l os oper ador es jur ídi cos, así com o l a i ntegr aci ón de pr ogr am as for m at ivos en l as

univer si dades, que consi der en l a r esol uci ón de l os conf l i ctos a t r avés de

m ecani sm os específ i cos que contem pl en l a tol er anci a, di ál ogo, com uni caci ón y

consenso dent r o de l a soci edad.

23


Los m ecani sm os al ter nat ivos de sol uci ón de cont r over si as pueden pr oduci r una

r esi gni f i caci ón del hecho vi ct i m i zante, y cam bi os si gni f i cat ivos en l as r el aci ones

de convivenci a pacíf i ca. Coi nci di endo con el punto de vi st a de Howar d Zehr

(2007), r especto a l a just i ci a r est aur at iva, est a ?es consi der ada com o una señal de

esper anza y com o el cam i no a segui r en el f ut ur o. Si n em bar go, sól o el t i em po

di r á si se cum pl en o no est as ex pect at ivas?.

Par a l os oper ador es jur ídi cos r epr esent a una r esponsabi l i dad pr ofesi onal y ét i ca

pr om over l a posi bi l i dad de apl i caci ón de m ecani sm os al ter nat ivos de sol uci ón de

cont r over si as y con el l o abonar a l a const r ucci ón de una cul t ur a de paz que

encuent r a en el di ál ogo l a posi bi l i dad de escuchar al ot r o desde su l ado hum ano y

f al i bl e en todas sus di m ensi ones, despejando dudas y ex poni endo l as em oci ones y

vivenci as con r especto a l o que ocur r i ó y l os daños r esent i dos; saber que sucedi ó

y l a for m a en l a que se af r ont an l as consecuenci as del hecho r esul t a deter m i nante

par a l a cel ebr aci ón de acuer dos que tengan com o base el r esul t ado del encuent r o

y com pr ensi ón de l as ex posi ci ones de l os par t i ci pantes.

Lo anter i or par t i endo de l a i dea de que som os ser es hum anos con i nst i ntos,

necesi dades y em oci ones, capaces de pensar y r ef l ex i onar t r ansfor m ando

cont i nuam ente nuest r os pensam i entos y acci ones de acuer do a nuest r as

ex per i enci as, por el l o, est am os habi l i t ados par a poder m odi f i car

vol unt ar i am ente el entor no en el que nos desar r ol l am os y justo es el m ecani sm o

al ter nat ivo de sol uci ón de cont r over si as que pr esent a dent r o del pr oceso penal

esa posi bi l i dad: Que en un espaci o segur o, se geste un encuent r o vol unt ar i o con el

ot r o par a conocer l a génesi s de l os hechos y sus consecuenci as, se br i nden l as

condi ci ones par a ex pr esar ést as em oci ones, sent i m i entos y necesi dades de

r epar aci ón, gener ando l a opor t uni dad a víct i m as, ofensor es y m i em br os de l as

com uni dades afect adas de const r ui r cam bi os si gni f i cat ivos en su cal i dad de vi da y

r el aci ones con l a com uni dad.

Liliana del Carmen Baroja Martínez, actual Directora del Centro de Justicia Alternativa

de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca (FGEO), posee una Maestría en Sistema

Penal Acusatorio. A lo largo de su trayectoria profesional, ha enriquecido su

formación mediante diversos cursos y diplomados. Destacan entre ellos los recibidos

de instituciones como CWAG y USAID, en Chicago y Texas, así como de la Universidad

Autónoma de México y Benito Juárez de Oaxaca.

26

24


1.Descubr imiento

EL MODELO BÁSICO DE LA PERSONA

INVESTIGADORA

Juventino Pérez Gómez

Par a el desar r ollo de la investigación en los casos penales, la institución minister ial

cuenta con una gama de leyes, r eglamentos, acuer dos, cir cular es, pr otocolos, entr e

otr os documentos, que r esultan muy técnicos par a la per sona que apenas ingr esa a la

institución o par a aquella per sona que únicamente le inter esa saber cuál es la

metodología de tr abajo que dispone la institución minister ial par a r ealizar su función,

de ahí que en este br eve texto, se tr ata de explicar un modelo básico de la per sona

investigador a.

2.El r ol del Minister io Público en el pr oceso investigativo

Par a comenzar , es impor tante destacar que la per sona titular de la investigación es el

Minister io Público, que en el ámbito feder al se or ganiza en una Fiscalía Gener al de la

República y en el ámbito local, en la Fiscalía Gener al de cada entidad feder ativa. En

estas instituciones, como en otr as, funciona oper ativamente a tr avés de su per sonal,

que en el caso del ámbito feder al es el Agente del Minister io Público de la Feder ación y

en el ámbito local es el Agente del Minister io Público. La institución minister ial tiene a

su car go la titular idad de la investigación, y par a logr ar lo, cuenta con la colabor ación

de la policía bajo su mando[1]. Con esta pr emisa deviene la pr egunta y ¿cuál es el

modelo que dispone el per sonal minister ial par a iniciar , continuar y cer r ar una

investigación? La r espuesta puede ser muy técnica o sencilla, según sea a quién vaya

dir igida la r espuesta, por que se tr ata pr ecisamente de explicar el motivo por el cual ha

sido cr eada la institución minister ial. Par a efecto de este texto que es muy br eve,

únicamente se quier e r epr esentar los elementos mínimos que debe consider ar se al

inicio, seguimiento y cier r e de una investigación; en otr as palabr as, se tr ata de un

modelo con bases mínimas par a conducir una investigación, que bien puede ser vir de

ilustr ación par a aquella per sona que apenas está adentr ándose a la actividad

investigativa o una r efer encia manifiesta par a una explicación sencilla dir igida a las

par tes pr ocesales.

3.Un enfoque visual en la sala de análisis de casos

Cada vez que se tiene la opor tunidad de dir igir una investigación, nor malmente se

[1]El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su primer párrafo establece ?La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la

conducción

25

y mando de aquél en el ejercicio de esta función?.


28

26


suele r eunir con un equipo de tr abajo

en cualquier espacio físico que se ha

denominado Sala de Análisis de Casos

?SAC?, con el único r equisito que en el

lugar se pueda conver sar con el

equipo, es ahí donde se expone el

modelo básico de la per sona

investigador a, el cual también se

utiliza cuando se tiene que explicar a

las par tes pr ocesales sobr e el estado de

la investigación. Se tr ata de una

her r amienta muy ágil e ilustr ativa. Este modelo básico y pr áctico tiene 4

elementos hor izontales y 3 elementos ver ticales ? esto es par a efecto de

ilustr ación gr áfica? . Los 4 elementos hor izontales se han denominado: a) delito;

b) r esponsabilidad penal; c) r epar ación del daño, y d) medidas cautelar es; en

tanto, los 3 elementos ver ticales son r especto a los medios de pr ueba que deben

ser : a) lícitos; b) congr uentes, y c) suficientes. La infor mación r equer ida par a

estos elementos puede ser tenue o intenso, según sea la etapa que se encuentr e la

investigación o el estado pr ocesal de la causa penal. En líneas poster ior es se

tr atar á de explicar muy br eve a cada uno de los elementos, con el único pr opósito

de ater r izar la idea sobr e el funcionamiento del modelo básico de la per sona

investigador a.

1.Elementos cr uciales en la dir ección y ejecución de investigaciones

a) Delito. La per sona que dir igir á la investigación, una vez r ecibida la noticia

cr iminal o una denuncia for mal o anónima, antes de or denar cualquier acto de

investigación, debe por lo menos identificar el delito motivo de la investigación,

esta identificación se puede obtener en la nar r ativa de los hechos de la denuncia

o quer ella.

b) Responsabilidad penal. Esta es la par te total de cualquier investigación, por que

se tr ata de identificar a quien le r esulta la r esponsabilidad penal, que a la postr e

puede ser el r esponsable penalmente en la comisión del delito que dio or igen la

investigación. Desde que se r ecibe la denuncia o quer ella, se debe de indagar

sobr e este elemento; quizás en algunos casos, este tema puede ser muy sencillo,

por que la per sona que pr esenta la denuncia o quer ella pr opor ciona los datos de

individualización del imputado; per o, en los casos complejos, la tar ea es colosal,

por que par a la identificación de la per sona pr obable r esponsable se tiene que

indagar desde los datos mínimos hasta obtener el nombr e, apellidos, entr e otr os.

27


c) Repar ación del daño. En muchas investigaciones por la natur aleza del delito, este

tema es visto como secundar io, que a la postr e se va r ezagando hasta diluir lo, tan es así

que, cuando el caso se pr esenta en la audiencia de juicio or al, no se cuenta con los

medios de pr ueba par a acr editar la r epar ación del daño. Con el modelo planteado se

asegur a que la per sona investigador a consider e este elemento desde el inicio de esta.

d) Medidas cautelar es. Resulta fundamental par a la investigación que se consider e

r ecabar datos de pr ueba par a sustentar la imposición de una o var ias medidas

cautelar es al imputado, por que no basta con for mular únicamente ar gumento

dogmático par a sustentar : a) el peligr o de sustr acción del imputado; b) obstaculización

de la investigación. c) Riesgo par a la

víctima, ofendido, testigo o la comunidad.

2.Componentes fundamentales en la

constr ucción de la pr ueba

a) lícitos. Uno de los aspectos que se tiene

que visualizar desde que se obtiene

cualquier dato de pr ueba, es que su

obtención debe ser lícita; es decir ,

confor me a la nor ma pr ocesal,

constitucional o convencional. De maner a

que, de no colmar se a estos extr emos, la

infor mación es ilícita y como

consecuencia, el caso puede desplomar se.

b) Congr uentes. En cualquier

investigación se r ecaban diver sos datos de

pr ueba. Al menos, cuando se r efier en a

cier tas cir cunstancias o sujetos, deben

mantener un cier to nivel de coher encia,

que también está condicionado por la

fuente de infor mación. En otr as palabr as,

que no puede existir una discr epancia

evidente, por que de ser así, es posible que

el caso no pueda sostener se ante el

ór gano jur isdiccional.

c) Suficientes. El caso debe ser pr oyectado

por la per sona investigador a par a obtener

la or den de apr ehensión, y según sea el

caso, un auto de vinculación a pr oceso y

30

finalmente, la sentencia condenator ia. Por

28


lo tanto, los datos de pr ueba deben ser

consistentes y contundentes.

3.Conclusión

El modelo básico de la per sona investigador a

debe de contar al menos con 4 elementos

hor izontales y 3 ver ticales, en los cuales

nutr ir de infor mación que puede ser tenue o

intenso según sea el estado de la

investigación.

Juvent ino Pérez Góm ez, desem peña el cargo de Vicefiscal Regional de la Mixt eca

en la Fiscalía General del Est ado de Oaxaca (FGEO), cuent a con una Maest ría en

Derecho Procesal Penal y ot ra en Juicios Orales. Act ualm ent e, se encuent ra

cursando el Doct orado en Derecho. Dest acando sus habilidades, ha fungido

com o int érpret e Chinant eco en la prim era dem anda de am paro direct o. Adem ás,

es aut or del libro "La vereda desconocida", publicado en 2018.

29


32

30


LA ATENCIÓN PSICOSOCIAL EN VÍCTIMAS DE

VIOLENCIA DE GÉNERO

Atender de for ma integr al a quienes han sido víctimas dir ectas e indir ectas de

algún delito por r azón de géner o, puede mar car la difer encia r especto a que, ellas

y ellos puedan continuar con su pr oyecto de vida, por lo que, es especialmente

impor tante que r eciban una atención integr al poniendo especial énfasis en el

ár ea psicosocial.

El enfoque de atención psicosocial busca que las víctimas puedan acceder a un

conjunto de pr ocesos y ser vicios ar ticulados que tienen como fin favor ecer la

r ecuper ación o mitigación de los daños psicosociales, especialmente r especto al

sufr imiento emocional y los impactos a la integr idad psicológica, así como mor al;

los cuales limitan el libr e desar r ollo e impactan en las for mas de r elacionar se con

la familia y comunidad.

A tr avés de la atención psicosocial se pr opor cionan estr ategias y her r amientas

que dignifican a las víctimas, además incor por a el enfoque inter cultur al par a que

en todo momento se r espete su per tenencia social y cultur al, pues estas son par te

de las bases sobr e las que se or iginan sus nociones de afectación, sufr imiento,

sanación, r ecuper ación, equilibr io y alivio. Es decir , los pr ocesos se tr azan de

for ma difer enciada confor me a las necesidades y par ticular idades de cada mujer ,

infancia o adolescencia.

Estos pr ocesos se br indan por medio de equipos pr ofesionales multidisciplinar ios,

con exper iencia en atención psicosocial a víctimas o población en situación de

vulner abilidad desde un enfoque de per spectiva de géner o y der echos humanos,

con el fin de r econocer e identificar los r ecur sos per sonales y sociales, que

per mitan la mitigación, per o sobr e todo la super ación de los impactos y

afectaciones a sus der echos y dignidad.

Los sent i m i entos y l as em oci ones

Tania Albarrán Ocampo

Las víctimas de violencia por r azón de géner o sufr en un impacto pr ofundo que

afecta todas sus dimensiones como per sona, ellas exper imentan sentimientos y

emociones que suelen var iar dur ante el pr oceso entr e las que destacan: el miedo,

dudas, desesper anza, ansiedad, inclusive la culpa, y que son consecuencias del

tr auma por los hechos vividos.

31


34

32


Estas r eacciones o manifestación de emociones son r espuestas inmediatas a los

hechos de violencia que enfr entar on y afectan tanto a las víctimas dir ectas como a

las indir ectas.

Además de los efectos psicoemocionales, las víctimas manifiestan señales de auxilio

en sus cuer pos, ya que, atr aviesan un desequilibr io al intentar super ar lo vivido,

pues conser van r ecuer dos constantes de los acontecimientos. Esto puede pr ovocar

pr oblemas físicos como dificultades par a concentr ar se, conciliar el sueño, malestar es

estomacales, latidos fuer tes, temblor es, cansancio y depr esión, acompañado de

llantos constantes de las víctimas.

El em poder am i ento y el der echo a l a r epar aci ón

Retomar o r ehacer su pr oyecto de vida, es uno de los objetivos pr imor diales de los

pr ocesos de atención, par a ello las víctimas necesitan r ecuper ar su segur idad,

dignidad y contr ol sobr e sus vidas, estar fir mes en la toma de sus decisiones, cuer pos,

mentes y acciones. Esto es posible por medio de un tr abajo de atención integr al de

calidad que per mita la r ecuper ación de las víctimas.

Desde el Centr o de Justicia par a las Mujer es (en adelante CEJUM), pr ior izamos que

los pr ocesos de atención sean pr ogr esivos, r espetando el r itmo y tiempos de las

víctimas par a que ellas puedan tener tiempo suficiente en r ecuper ar el contr ol de sus

vidas, además impulsamos el desar r ollo de sus habilidades, capacidades, dotándolas

de her r amientas, cuyo pr opósito es el ejer cicio de una vida plena.

El der echo a la r epar ación en las mujer es víctimas de violencia r epr esenta una

acción dentr o del acceso y la pr ocur ación de justicia, ya que es par te de la deuda

histór ica que se tiene con las mujer es.

33


34

Par a logr ar lo es necesar io gar antizar su pr otección integr al no sólo por su condición

de mujer es, sino también por su situación económica y social. Esto implica

for talecer las fr ente a los ester eotipos socio-cultur ales, contr ibuyendo a su

empoder amiento y autonomía como mujer es. En este pr oceso, diver sas ár eas de

CEJUM colabor an de maner a coor dinada par a gar antizar inter venciones integr ales y

efectivos.

Tania Albarrán Ocampo, quien actualmente ocupa el cargo de Directora del Centro de Justicia

para las Mujeres de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, cuenta con una maestría en

Derechos Humanos, Democracia y Justicia Constitucional, así como diversos diplomados en la

rama del derecho. A lo largo de su destacada trayectoria laboral, ha desempeñado roles

importantes como Defensora Especializada en Niñas, Niños y Adolescentes de la Defensoría de

Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, catedrática en la Universidad Autónoma ?Benito

Juárez?, así como capacitadora en temas de prevención de la violencia de género.

36


35

01


BREVIARIO SOBRE AUTONOMÍA

CONSTITUCIONAL

Jorge Cruz Caballero

En los modelos constitucionales contempor áneos, la apar ición de las

autonomías ajenas a los poder es mínimos indispensables de cualquier Estado

democr ático -ejecutivo, legislativo y judicial- no r esultan ser algo novedoso, sin

embar go, las condiciones de sus apar iciones obedecen a difer entes causas

sociales, políticas, cultur ales y económicas, haciendo impr escindible la

r ealización de un análisis de contexto en cada caso par ticular.

En el año de 1809, dentr o de la Ley Constitucional sueca, apar eció la figur a del

ombudsman, pr imer antecedente de una figur a de autonomía constitucional, el

cual, como lo r efier e Fix-Zamudio (2001): ?er a designado por el Par lamento

par a super visar la actividad administr ativa de los poder es Ejecutivo y Judicial

por medio de la r ecepción de quejas y la emisión de r ecomendaciones?. Dicha

figur a, más tar de, se extendió y adecuó a las r ealidades de Finlandia,

Dinamar ca, Nor uega, entr e otr os países eur opeos.

La lógica del modelo eur opeo constitucional y de sus ór ganos de autonomía

constitucional, obedece a una lógica difer ente a la Latinoamer icana.

Lo anter ior lo sostiene Cár denas Gr acia (2020,) al señalar que:

? el modelo eur opeo de los ór ganos constitucionales autónomos sur ge de

los tr ibunales o cor tes constitucionales, en los tr ibunales

especializados y después de los bancos centr ales, mientr as que en Amér ica

Latina la necesidad de ór ganos constitucionales autónomos nace de la

enor me debilidad del Estado latinoamer icano?

Tenemos una tr adición muy latinoamer icana par a constr uir ór ganos

constitucionales autónomos de car ácter elector al que en Eur opa se

desconoce.

[1]Fix-Zamudio, H. (2001).Memoria del Quinto Congreso Anual de la Federación Iberoamericana de Ombudsman.México, México: Comisión Nacional

de los Derechos Humanos.[1]Cárdenas Gracia, J. (2020). Soberanía popular Vs. Órganos Constitucionales Autónomos. En M. A. Cood. López

Olvera,Poderes tradicionales y órganos constitucionales autónomos(págs. 3-26). México, México: UNAM-IIJUNAM.

38

36


En Amér ica Latina los ór ganos

constitucionales son consecuencia de

las deficiencias del Estado de der echo

latinoamer icano? buscan ser una

r espuesta institucional a los desafíos

que la r ealidad pr esenta? por que se

desconfía de las estr uctur as

tr adicionales del poder público

(pp.12-13).

En este contexto, es posible asegur ar

que los ór ganos constitucionalmente

autónomos en Amér ica Latina nacen de

la desconfianza en las instituciones del

Estado y la necesidad de contar con

mejor es instituciones que potencialicen

el desar r ollo de la democr acia.

Por otr a par te, según Cár denas Gr acia

(2020): ?el modelo eur opeo inicialmente

constituyó la categor ía de ór ganos

constitucionales autónomos en

búsqueda de instancias competentes

par a r ealizar el contr ol de

constitucionalidad y par a pr oteger los

der echos fundamentales? (pp.13). Como

se ejemplifica con el caso del

ombudsman.

Ahor a bien, al compar ar ambos

modelos de ór ganos

constitucionalmente autónomos, es

posible distinguir les por las siguientes

notas esenciales:

- Los ór ganos constitucionalmente

autónomos eur opeos son

pr oducto del pr oceso democr ático

poster ior a la Segunda Guer r a

Mundial, mientr as que los

ór ganos constitucionalmente

autónomos latinoamer icanos son

de las r ealidades cuasi

democr áticas de la r egión.

- Los ór ganos constitucionalmente

autónomos eur opeos buscan la

pr otección de los der echos

humanos a tr avés de los contr oles

de constitucionalidad y

convencionalidad, er igiéndose

como instancias especializadas en

sus funciones, mientr as que los

ór ganos constitucionalmente

autónomos latinoamer icanos

buscan cor tar con los lazos de los

par tidos políticos y poder es fácticos

en las decisiones democr áticas

sustantivas de los Estados de la

r egión.

Oaxaca en la actualidad cuenta con seis

ór ganos de autonomía constitucional que

figur an en el Título Sexto ?De los ór ganos

autónomos del Estado? de la Constitución

Política del Estado Libr e y Sober ano de

Oaxaca:

1. La Defensor ía de Der echos

Humanos del Pueblo de Oaxaca.

2. El Ór gano Gar ante de Acceso a la

Infor mación

Pública,

Tr anspar encia, Pr otección de Datos

Per sonales y Buen Gobier no del

Estado de Oaxaca.

3. La Fiscalía Gener al del Estado de

Oaxaca.

4. El Tr ibunal Elector al del Estado de

Oaxaca.

37

[1]Oaxaca, H. C. (1922).Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.Oaxaca de Juárez: Bando Solemne.[1]Antonio Zeind, M.

(2020).Organismos constitucionales autónomos de las entidades federativas.Ciudad de México, México: Tirant lo blanch.


40

38


5. El Instituto Estatal Elector al y de Par ticipación Ciudadana de

Oaxaca.

6. El Tr ibunal de Justicia Administr ativa y Combate a la Cor r upción

del Estado de Oaxaca.

Par a autor es como Antonio Zeind (2020: p.150) existen confusiones en

la entidad r especto de los ór ganos de autonomía constitucional, ya que

en el pr esupuesto de egr esos apar ecen en este r ubr o, además de los

mencionados, la Univer sidad Autónoma ?Benito Juár ez? de Oaxaca y la

Comisión Estatal de Ar bitr aje Médico de Oaxaca.

Confusiones por par te del Poder Legislativo que van más allá de la

pr ogr amación pr esupuestal, pues impactan en el entendimiento de las

funciones de los ór ganos de autonomía constitucional y su papel en el

cumplimiento de sus funciones de Estado.

Dur ante la novena época del Semanar io Judicial de la Feder ación, se

emitió la jur ispr udencia intitulada ?Ór ganos Constitucionales

Autónomos. Notas Distintivas y Car acter ísticas.? La Supr ema Cor te de

Justicia de la Nación estableció que los r efer idos ór ganos deben

entender se par a el sistema jur ídico mexicano bajo los siguientes

elementos:

1. Sur gen bajo una idea de equilibr io constitucional basada en los

contr oles de poder , evolucionando así la teor ía tr adicional de la

división de poder es, dejándose de concebir la or ganización del

Estado der ivada de los tr es tr adicionales (Ejecutivo, Legislativo y

Judicial) que, sin per der su esencia, debe consider ar se como una

distr ibución de funciones o competencias, haciendo más eficaz

el desar r ollo de las actividades encomendadas al Estado.

2. Se establecier on en los textos constitucionales, dotándolos de

gar antías de actuación e independencia en su estr uctur a

or gánica par a que alcancen los fines par a los que fuer on

cr eados, es decir , par a que ejer zan una función pr opia del

Estado que por su especialización e impor tancia social r equer ía

autonomía de los clásicos poder es del Estado.

3. La cr eación de este tipo de ór ganos no alter a o destr uye la teor ía

tr adicional de la división de poder es, pues la cir cunstancia de

que los r efer idos ór ganos guar den autonomía e independencia

de los poder es pr imar ios, no significa que no for men par te del

39


Estado mexicano, pues su misión pr incipal r adica en atender necesidades

totales tanto del Estado como de la sociedad en gener al, confor mándose

como nuevos or ganismos que se encuentr an a la par de los ór ganos

tr adicionales (SCJN, Tesis P./J. 20/2007 (9a.), mayo de 2007).

Así mismo, en la misma jur ispr udencia estableció que:

? las car acter ísticas esenciales de los ór ganos constitucionales autónomos

son: a) Deben estar establecidos dir ectamente por la Constitución Feder al; b)

Deben mantener , con los otr os ór ganos del Estado, r elaciones de

coor dinación; c) Deben contar con autonomía e independencia funcional y

financier a; y d) Deben atender funciones pr imar ias u or iginar ias del Estado

que r equier an ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad (SCJN,

Tesis P./J. 20/2007 (9a.), mayo de 2007).

En este contexto contempor áneo de r econfigur ación del Estado mexicano y de

r eingenier ía institucional de la Fiscalía Gener al en el Estado de Oaxaca, es que

se llevan a cabo los tr abajos y esfuer zos de la máxima institución de

pr ocur ación de justicia en la entidad, con la finalidad de r efundar , no solo en

las nor mas, sino en el imaginar io colectivo su gente y de la sociedad oaxaqueña

los pr incipios, valor es y fines de la fiscalía par a volver la un instr umento

institucional en favor del pueblo de Oaxaca.

Manteniendo los equilibr ios constitucionales, r efor zando su autonomía y

cumpliendo con sus funciones públicas, se constr uye un nuevo capítulo en la

histor ia de esta noble institución.

Jorge Cruz Caballero, en la act ualidad Cont ralor Int erno de la Fiscalía

General del Est ado de Oaxaca, Maest ro en Derecho Const it ucional y

Adm inist rat ivo. Adicionalm ent e, ha obt enido especializaciones

significat ivas, siendo Especialist a en Derechos Polít icos con enfoque

int ernacional y com parado. Asim ism o, cuent a con la dist inción de

Especialist a en Derechos Hum anos.

42

40


PROCURACIÓN DE JUSTICIA EN EL DELITO DEL

SECUESTRO: ABORDANDO EL CRIMEN DESDE SUS

RAÍCES

Jessica Jeanine Rodríguez Robles

El secuestr o es uno de los delitos más

abominables, lacer a bienes jur ídicos

invaluables como lo es la liber tad, la

integr idad física y psicológica, tanto de

la víctima como de sus familiar es,

quienes son colocados en posición de

desventaja e impotencia, pues sobr e

ellos r ecae la r esponsabilidad de hacer

la negociación par a el r escate de las

víctimas, la mayor ía de las víctimas que

ha vivido un secuestr o, descr iben este

pr oceso como una exper iencia

totalmente tr aumática y desesper ante,

sin embar go la exper iencia de cada

víctima es difer ente dependiendo el

tr ato o las vivencias tenidas dur ante su

cautiver io, pues en la gr an mayor ía de

casos se expone su integr idad física al

ser sometidas a vivir dur ante semanas,

meses o años en condiciones indignas; a

r enunciar a su independencia e

intimidad.

Por ello, la pr ocur ación de justicia en el

delito del secuestr o se er ige como un

pr oceso vital, abar cando un conjunto de

acciones y pr ocedimientos llevados a

cabo por las autor idades encar gadas de

aplicar la ley. Este esfuer zo coor dinado

tiene como objetivo investigar , per seguir

41

y sancionar a los r esponsables de este

cr imen, al mismo tiempo que se gar antiza

la pr otección de las víctimas y se tr abaja

en el r establecimiento del or den social.

Este pr oceso integr al implica una

colabor ación estr echa entr e diver sas

instituciones, tales como la policía, el

Minister io Público, per itos, investigador es

y el sistema judicial. Su misión es

esclar ecer los hechos, identificar a los

per petr ador es y pr esentar pr uebas

suficientes que per mitan llevar a juicio a

aquellos que han cometido tan

abominable acto.

Los efectos colater ales que tienen las

víctimas de secuestr o son aún mayor es,

pues si logr an r ecuper ar su liber tad, los

impactos físicos, psicológicos y

económicos, son per manentes par a la

mayor ía de las víctimas. Este pr oceso de

r ecuper ación no solo implica super ar las

secuelas evidentes, como her idas físicas y

tr aumas emocionales, sino también

enfr entar se a una tr ansfor mación

pr ofunda en su identidad y per cepción del

mundo. La pr ocur ación de justicia en

estos casos no solo se centr a en la captur a

y enjuiciamiento de los per petr ador es,

sino que también busca br indar apoyo


integr al a las víctimas dur ante su

pr oceso de r ecuper ación.

El impacto psicológico del secuestr o

puede dejar cicatr ices emocionales

dur ader as, manifestándose en for ma de

tr astor nos de estr és postr aumático,

ansiedad, depr esión y dificultades par a

confiar en los demás. La pr ocur ación de

justicia no solo se tr ata de castigar a los

culpables, sino también de pr opor cionar

r ecur sos y ser vicios de apoyo psicológico

par a ayudar a las víctimas a r econstr uir

sus vidas.

El secuestr o al ser un delito continuo o

per manente su inter r upción se pr olonga

en el tiempo, el evento inicia en el lugar

de "levantón" de la víctima, puede ser

cualquier a, desde una calle, una oficina,

un hogar , una iglesia, y continúa en los

distintos lugar es en los que es obligada a

per manecer (cautiver io), por lo gener al

es un espacio pensado par a ocultar a la

víctima, casas solas, bodegas, cuevas,

monte o selva.

Las per sonas que par ticipan en el plagio

por lo gener al son más de tr es, dividen

sus tar eas dur ante el tr anscur so del

evento, identificándose cinco momentos

impor tantes: la investigación de la víctima

y pr epar ación, la captur a o "levantón", el

cautiver io, el pago y la liber ación, los

autor es y par ticipes del secuestr o, tienen

sus r oles bien definidos, la par ticipación

de cada uno de ellos es indispensable par a

poder ejecutar el secuestr o, desde los

llamados halcones que vigilan los

movimientos de la víctima, las per sonas

que r ealizan el "levantón" par a tr asladar a

la víctima al lugar de cautiver io, las

per sonas que cuidan y dan de comer a la

víctima dur ante su cautiver io, las per sonas

que acuden a r ecoger el pago par a la

liber ación de la víctima y las per sonas que

auxilian en la liber ación de la víctima.

El tiempo de cautiver io de las victimas

constituye un factor indispensable par a

tomar en consider ación; en pr imer lugar ,

por que el secuestr ado está imposibilitado

par a establecer r elaciones afectivas fiables

con quienes lo r odean, y segundo, por que

la ansiedad y la confusión van cr eciendo

en la medida que los días se vuelven

r utinar ios y el paso del tiempo se per cibe

de una for ma lenta.

Hay ocasiones en las cuales las víctimas

son mutiladas, violadas o incluso

44asesinadas por sus plagiar ios, lo que

42


ocasiona aún más dolor e impotencia tanto par a las víctimas dir ectas como par a las

víctimas indir ectas, en r azón a ello la sanción penal par a esta agr esión es acor de al

sufr imiento de quien lo vive, es inaceptable el hecho que los delincuentes utilicen a

una per sona, pr ivándola de su liber tad par a obtener un lucr o o un beneficio, pues

saben la pr esión que ejer cen sobr e la familia de la víctima, más aun tr atándose de

niños, niñas, adolescentes, mujer es, per sonas de la ter cer a edad, etc.

En algunos países se establecier on mecanismos más r ígidos par a abatir el delito de

secuestr o, ejemplo Italia luego de que entr e 1969 y 1998 las mafias italianas

convir tier an los secuestr os en un gr an negocio, se apr obó en 1991 una ley par a cor tar

el flujo de fondos que pr ohibió pagar r escates a las familias de los secuestr ados. Par a

conseguir lo se autor izó el bloqueo de cuentas bancar ias. La ley dejó la

r esponsabilidad de la negociación de los secuestr os en manos de las autor idades.

Par aguay, en 2010 el gobier no pr omulgó una ley de combate al secuestr o que per mite

a Estado bloquear las cuentas de las víctimas par a impedir el pago de r escates y deja

en manos del MP la negociación con los captor es.[1]

Estas medidas ejemplifican cómo la pr ocur ación de justicia puede evolucionar par a

hacer fr ente a los desafíos cambiantes en la cr iminalidad, especialmente en delitos

como el secuestr o, donde la pr esión económica a menudo motiva a los per petr ador es.

La r estr icción de los fondos y la centr alización de la negociación en manos de las

autor idades no solo desar ticulan las estr uctur as cr iminales, sino que también

r efuer zan el papel del Estado en la pr otección de sus ciudadanos y la er r adicación de

este flagelo de la sociedad.

En conclusión, la pr ocur ación de justicia en el ámbito del secuestr o emer ge como un

pr oceso esencial que engloba acciones coor dinadas de diver sas instituciones,

incluyendo la policía, el Minister io Público, per itos, investigador es y el sistema

judicial. Su cometido es investigar , per seguir y sancionar a los r esponsables de este

delito, al mismo tiempo que se asegur a la pr otección de las víctimas y se tr abaja en la

r estaur ación del or den social. Este enfoque integr al r efleja la necesidad de un

esfuer zo conjunto par a abor dar la complejidad y gr avedad de un cr imen que

tr asciende los límites de lo legal par a afectar pr ofundamente a la sociedad.

Jessica Jeanine Rodríguez Robles, quien actualmente ocupa el cargo de Fiscal

Especializada en Investigaciones en Delitos de Trascendencia Social en la Fiscalía

General del Estado de Oaxaca, posee una maestría en Ciencia Jurídica Penal, así como

diversas especialidades en la rama del derecho. A lo largo de su destacada trayectoria

laboral, ha desempeñado roles clave, incluyendo funciones como oficial administrativo,

Agente de la Policía Ministerial, y Secretaria Ministerial, habilitada también como Agente

del Ministerio Público.

43


46 Equipo edit orial

44


45


DE LAS VENTANAS ROTAS A LAS PUERTAS ABIERTAS DE LA

INTERCULTURALIDAD: UNA VISIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS

PARA LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA DESDE OAXACA

Juan Pablo Morales García

Las pol ít i cas públ i cas en m ater i a de segur i dad públ i ca y específ i cam ente en

m ater i a en per secuci ón penal han t r ansi t ado por diver sos enfoques desde

aquel l os cor r ect ivos-puni t ivos hast a aquel l os con una vi si ón m ás pr event iva de

vi ncul aci ón con l a ci udadanía y l a com uni dad par a m i ni m i zar l a i nci denci a

del i ct iva en del i tos de f uer on com ún. Este es el caso de l as pol ít i cas públ i cas en

m ater i a de segur i dad públ i ca or i ent adas a l a sol uci ón de pr obl em as denom i nadas

POP, por sus si gl as en i ngl és ?pr obl em -or i ented pol i ci ng? (Gol dstei n,2015). Est as

pol ít i cas públ i cas est án asoci adas con r educci ones si gni f i cat ivas en l a i nci denci a

del i ct iva y el or den públ i co (Br aga, Wel sh y Schnel l , 2019).

Las condi ci ones par a m antener el or den públ i co y r educi r l a i nci denci a del i ct iva

han si do anal i zadas com o una var i abl e pr evi a e i ndependi ente y el or den públ i co

com o una var i abl e dependi ente, habl ando en tér m i nos m etodol ógi cos (Hi nk l e,

Wei sbur d, Tel ep y Peter sen, 2020: 6).Por l o t anto, l as i nter venci ones com uni t ar i as

se han obser vado com o m ás efect ivas en el l ar go pl azo par a i nhi bi r conduct as

del i ct ivas (Gol dstei n, 2015; Br aga, Wel sh y Schnel l , 2019; Hi nk l e, Wei sbur d, Tel ep y

Peter sen, 2020). Par a m antener est as condi ci ones se hancl asi f i cado dos t i pos de

est r ategi as: La pr i m er a t i ene que ver con ?cer o tol er anci a? con actos que al ter en

el or den públ i co y donde l os cuer pos pol i ci acos i nter vi enen de m aner a est r i ct a

si n ni nguna concesi ón a qui en com ete al guna f al t a adm i ni st r at iva o del i to y que

est a basada en un enfoque denom i nado ?r epar aci ón de l as vent anas r ot as? por su

t r aducci ón del i ngl és e i m pl em ent adas en l a Ci udad de Nueva Yor k en l a década

de l os 90 por el entonces al cal de Rudy Gul i ani (Kel l i ng y Col es, 1997; Zi m r i ng, 2012;

Rosenfel d, Ter r y y Chauhan, 2014).l a segunda t i ene que ver con i nter venci ones

com uni t ar i as y l a sol uci ón de pr obl em as públ i cos i nm edi atos donde l a est r ategi a

par a r educi r l a i nci denci a del i ct iva t i ene que ver con el t r abajo cooper at ivo con

l os m i em br os de l as com uni dades, col oni as, m uni ci pi os y l a focal i zaci ón de

i nter venci ones específ i cas par a l a sol uci ón de pr obl em as r ecur r entes: m ayor

i l um i naci ón de espaci os públ i cos, i m pl em ent aci ón de cám ar as de vi gi l anci a,

i ntegr aci ón de com i tés veci nal es por m enci onar sol o al gunas acci ones (Br aga,

Wel sh y Schnel l , 2019).

48

46


Un est udi o r eal i zado por i nvest i gador es del depar t am ento de Cr i m i nol ogía y

Just i ci a Cr i m i nal de l a Univer si dad Not heaster n y de l a Univer si dad de

Car ol i na del Sur , anal i zó un tot al de 28 casos de ci udades que ha apl i cado

pol ít i cas públ i cas par a m antener el or den públ i co dur ante m ás de 25 años,

ent r e 1985 y 2012, l a m ayor ía de el l os en l os Est ados Uni dos. Todos estos casos

ut i l i zar on eval uaci ones de i m pacto, nueve de el l os f uer on r eal i zados de

m aner a al eator i a y con gr upos de cont r ol , doce de el l os f uer on anal i zados en

ci udades con pobl aci ón ent r e 200 y 500 m i l habi t antes y el r esto f ue con m enos

de 200 m i l habi t antes. Todos l os casos de est udi o se focal i zar on en ár eas con

al t a i nci denci a del i ct iva.

De acuer do con Br aga, Wel sh y Schnel l (2019) en todos estos casos no sól o se

obser vó una r educci ón de l a i nci denci a del i ct iva si no una r educci ón en l os

del i tos que t i enen que ver con daños a l a pr opi edad pr ivada, vi ol enci a

f am i l i ar , l esi ones, hom i ci di os y nar com enudeo. Y de l as dos est r ategi as

ut i l i zadas, en l ar go pl azo l as m ás efect ivas f uer on aquel l as que tenían que ver

con i nter venci ones a t r avés de l a cooper aci ón com uni t ar i a, i nst al aci ón de

com i tés veci nal es y aquel l as que gener an m ayor capi t al soci al m i ent r as que

aquel l as i nter venci ones m ás agr esivas de ?cer o tol er anci a? no tenían un

i m pacto si gni f i cat ivo o sol o se obser var on tem por al m ente en el cor to pl azo.

Si n em bar go, par a estos autor es, l os efectos de am bas est r ategi as de

i nter venci ón t uvi er on una var i aci ón si gni f i cat iva dependi endo de l as

di m ensi ones geogr áf i cas y dem ogr áf i cas de l os l ugar es donde f uer on

i m pl em ent adas y concl uyen que l os pr ogr am as de segur i dad públ i ca di señados

par a r educi r l os pr obl em as par a m antener el or den públ i co t i enen que ser

al t am ente contex t ual i zadas a l as par t i cul ar i dades l ocal es. Por l o t anto el

di seño de pol ít i cas de per secuci ón t i ene que consi der ar el contex to local del

l ugar donde se i m pl em ent an, focal i zar de m aner a efect iva e i nter veni r de

m aner a pr event iva m ás que cor r ect iva que al i ente l a par t i ci paci ón ci udadana

y com uni t ar i a si se qui er e tener un m ayor i m pacto en el l ar go pl azo.

Desde el sur de Méx i co, en el est ado de Oaxaca este t i po de i nter venci ones no

est án t an l ejanas com o par eci er a, ya que est a ent i dad es un r efer ente en

par t i ci paci ón com uni t ar i a. A t r avés de sus 417 m uni ci pi os r egi dos por sus

Si stem as Nor m at ivos, en un r econoci m i ento a su l i br e deter m i naci ón

est abl eci da en el Conveni o 169 de l a OIT desde un cont r ol de convenci onal i dad

y de const i t uci onal i dad desde que l os der echos col ect ivos y com uni t ar i os se

encuent r an al m i sm o nivel que l os der echos f undam ent al es (Mar t ínez y

Mor al es, 2021: 257-284). Est a conf i gur aci ón i nst i t uci onal hace que en una gr an

47


48

par te de l os m uni ci pi os de Oaxaca se

concent r e un al to capi t al soci al , de

l a m ano de una com pl eja y ef i caz

or gani zaci ón

com uni t ar i a

sustent ada en el t r abajo

com uni t ar i o y l a r ot aci ón de car gos

par a acceder al poder y m antener el

or den públ i co al i nter i or de est as

com uni dades (Mor al es, 2019;

Mar t ínez y Mor al es, 2021). Por el l o,

desde m i punto de vi st a, no es casual

que en estos puebl os y com uni dades

i ndígenas cuenten con l os

i ndi cador es m ás bajos de i nci denci a

del i ct iva Mient r as en 25 m uni ci pi os

en su m ayor ía ur banos y con un

r égi m en de par t i dos pol ít i cos se

concent r a el 83% de l a i nci denci a

del i ct iva en Oaxaca, en l os 417

m uni ci pi os de si stem as nor m at ivos

i ndígenas se concent r a m enos del

5% de l a i nci denci a del i ct iva. La

hi pótesi s par eci er a si m pl e y

par si m oni osa: A m ayor capi t al soci al

m enor i nci denci a del i ct iva.

La r el aci ón ent r e am bas var i abl es

par eci er a l i neal , di r ect a y m uy

evi dente en l a m ayor ía de l os 417

casos que se podr ían anal i zar en

Oaxaca. Si n em bar go, es i m por t ante

consi der ar que l os pol i cías en est as

com uni dades son un car go de

gobi er no y no un em pl eo públ i co,

por l o que l as nor m as i nter nas, l as

r egl as del juego com uni t ar i as y l a

Asam bl ea Com uni t ar i a com o

m áx i m o ór gano de Gobi er no son l as

que deter m i nan di r ect am ente el

m anteni m i ento del or den públ i co. Y

50


estos si stem as nor m at ivos i ndígenas no son l os m i sm os ni

f unci onan i gual par a cada uno de estos 417 m uni ci pi os, aunque

tengan di m ensi ones geogr áf i cas y pobl aci onal es si m i l ar es, por

l o que l a i m pl em ent aci ón de i nter venci ones de pol ít i cas

públ i cas de per secuci ón tendr ía que anal i zar se desde l a

com pl ejidad y a par t i r de t r es di m ensi ones: l a deci si ón

col ect iva, el sent i do de per tenenci a a l a com uni dad o

com unal i dad y l a cohesi ón soci al . Por ot r o l ado, en el r esto de

l os 153 m uni ci pi os y en su m ayor ía con una pobl aci ón super i or

a l os 100 m i l habi t antes en espaci os ur banos y que concent r an

m ás del 90% de l a i nci denci a del i ct iva tendr ían que

consi der ar se i nter venci ones desde est a com pl ejidad par a

m antener el or den públ i co que for t al ezcan el tejido soci al y

com uni t ar i o pr esente en l os m uni ci pi os de si stem as

nor m at ivos i ndígenas que i ncr em enten el capi t al hum ano y

at i endan pr obl em as l ocal es i nm edi atos que gener en m ayor

conf i anza y per cepci ón de segur i dad cent r ada en l a

com uni dad.

En concl usi ón, no puede haber una pol ít i ca públ i ca efect iva en

m ater i a de segur i dad públ i ca y específ i cam ente en m ater i a de

per secuci ón si n una par t i ci paci ón com uni t ar i a. Segundo, es

i m por t ante l a i m pl em ent aci ón de i nter venci ones y acci ones

pr event ivas desde l a com pl ejidad y focal i zadas, donde l a

sol uci ón de pr obl em as i nm edi atos y l a cer canía a l a com uni dad

gener en m ayor conf i anza en l as i nst i t uci ones de segur i dad y de

pr ocur aci ón de just i ci a. Fi nal m ente, el for t al eci m i ento de

capaci dades y com petenci as en tem as de i nter cul t ur al i dad y

der echos hum anos en l a pr ocur aci ón de just i ci a de l a l l am ada

tet r al ogía contem por ánea de l a i nvest i gaci ón cr i m i nal que

confor m an pol i cías de i nvest i gaci ón, per i t as, per i tos, anal i st as

de i nfor m aci ón y m i ni ster i os públ i cos es i m pr esci ndi bl e no

sol o par a el f unci onam i ento ef i caz de una Fi scal ía si no un

i m per at ivo en una vi si ón est r atégi ca desde una pol ít i ca públ i ca

en m ater i a de per secuci ón penal .

49

Juan Pablo Morales García, quien act ualm ent e es el Direct or del Inst it ut o de

Form ación y Capacit ación Profesional de la Fiscalía General del Est ado de Oaxaca.

Maest ro en Adm inist ración y Polít icas Públicas por la Universidad de Colum bia en

la Ciudad de Nueva York (EUA), Magist er en Invest igación Social y Desarrollo de la

Universidad de Concepción (Chile) y polit ólogo e int ernacionalist a por el Cent ro

de Invest igación y Docencia Económ icas.

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1.Braga Anthony, Welsh C. Brandon y Schnell Cory (2019). ?Disorder policing to reduce crime: a systematic review.?Campbell Systematic Reviews,

15(3).

2.Braga, A. A., Turchan, B. S., Papachristos, A. V. y Hureau, D. M. (2019).?Hot spots policing and crime reduction: An update of an ongoing systematic

review and meta-analysis.?Journal of Experimental Criminology, 15, 289?311.

3.Goldstein, Herman. (2015).Problem-Oriented Policing, University of Wisconsin-Madison, Mc Graw Hill, USA.

4.Hinkle, J. C., Weisburd, D., Telep, C. W., y Petersen, K. (2020). ?Problem-oriented policing for reducing crime and disorder: An updated systematic

review and meta-analysis.?Campbell Systematic Reviews, 16(2), e1089.

5.Kelling, G. L., y Coles, C. M. (1997).Fixing broken windows: restoring order and reducing crime in our communities. 1st Touchstone ed. New York,

Simon & Schuster, USA.

6.Martínez E. N.S y Morales G. J.P. (2021), ?Alebrijes Institucionales 20 años después?,Las Otras Elecciones: Los sistemas normativos indígenas en

Oaxaca, del reconocimiento a la praxis, Plural-CIESAS, TEPJF, México.

7.Morales G. J.P. (2019),La desolación de lo inimaginable, 1450 ediciones, México.

8.Rosenfeld, Richard, Terry, Karen y Chauhan, Preeti. (2014). ?New York?s Crime Drop Puzzle: Introduction to the Special Issue.?Justice Quarterly. 31.

10.1080/07418825.2012.754923.

9.Zimring E.F. (2012). ?The City That Became Safe: New York's Lessons for Urban Crime and Its Control by Zimring.?Journal of Urban Affairs, 34:

337-340.

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PRIMERA SENTENCIA CONDENATORIA EN OAXACA,

CON APOYO INTERNACIONAL DEL CONSULADO

MEXICANO EN CALIFORNIA DE NORTE AMÉRICA

Edith Morales Celaya

El 02 diciembr e del 2015, entr ó en vigencia la aplicación del Código Nacional de

Pr ocedimientos Penales, en la Ciudad de Oaxaca de Juár ez, Oaxaca, siendo la

Región de la Sier r a Nor te, Sier r a Sur y Cañada, dependientes de la Vice fiscalía

Gener al de Contr ol Regional, donde dio inicio su aplicación el Nuevo Sistema de

Justicia Penal.

En este per iodo de inicio del sistema acusator io penal en el estado de Oaxaca, la

Fiscalía Gener al del Estado, r ecepcionó la denuncia de una niña indígena víctima

del delito de Violación equipar ada quien en la época de los hechos contaba con la

edad de 9 años de edad, cuyo agr esor fue su pr ofesor de una escuela bilingüe de

una localidad. Caso en el cual se ejer ció acción penal ante el Juez de Contr ol del

Distr ito Judicial de cier ta r egión, por declinación de competencia del Juez Mixto de

Pr imer a Instancia, de ese distr ito judicial.

En la car peta de investigación se r ecabar on diver sos actos de investigación, donde

se r ealizar on diver sos ajustes al pr oceso, teniendo en cuenta el Pr incipio del Inter és

Super ior de la Infancia; las categor ías sospechosas de la niña víctima, y el contexto

social donde se había desar r ollado el hecho con apar iencia de delito.

Recabada la denuncia penal y r ealizados los dictámenes cor r espondientes por

par te del médico, psicólogo y de la agencia estatal de investigación, la fuente de

pr ueba más impor tante ya no se tenía disponible, pues por los hechos mater iales

de la Litis, la niña víctima cambió su r esidencia a los Estados Unidos de Nor te

Amér ica.

En atención a lo anter ior , se llevar on a cabo los siguientes actos pr ocesales: 1) se

solicitó y ejecuto la or den de apr ehensión cor r espondiente, quedando el pr obable

r esponsable vinculado a pr oceso; 2) se cer r ó la investigación complementar ia; 3) se

pr esentó la acusación for mal. Dur ante esta fase escr ita de la etapa inter media, se

pr ecisó que la r epr esentante social de la víctima dir ecta y la niña víctima se

encontr aban r esidiendo en los Estados Unidos de Nor te Amér ica.

Sin embar go, tr as el dictado de aper tur a a juicio or al y r emitidos los expedientes al

tr ibunal de enjuiciamiento, sur ge un acontecimiento inesper ado: la per sona

r elacionada con el caso fallece. Ante esta situación, se hace necesar io r ecabar

pr uebas adicionales de maner a objetiva par a que en audiencia entr e el testimonio

53


por excepción.

A par tir de este momento este asunto llamó la atención, puesto que, se tenía mar cado

un escenar io de desigualdad, pues no solo se tr ataba de una niña, hija de madr e

solter a, inmigr ante, indígena, hablantes de la lengua zapoteco, y ante todas estas

desigualdades estr uctur ales, se puso en mar cha el plan oper ativo estr atégico, par a

que la víctima ejer cier a de maner a plena a la Jur isdicción del Estado.

Par a atender las diver sas peculiar idades distintivas en el pr esente caso, se consider ó

la r ecomendación hecha por De la Vega (2018) r especto a la impor tancia de la

eficacia de actuación de los agentes del minister io público en los incidentes

pr ocesales, par a tener en cuenta dos hipótesis par a su debida integr ación, a saber :1)

La violación a un der echo fundamental y 2) Las violaciones al debido pr oceso[1].

En atención a lo anter ior , siguiendo el pr incipio de car ga pr obator ia, el 8 de junio de

2018, el Minister io Público pr esentó por escr ito una solicitud al Tr ibunal de

Enjuiciamiento par a difer ir la audiencia del juicio or al. Esta petición se basó en lo

establecido por la Convención sobr e los Der echos del Niño, los pr incipios de igualdad

en der echos fundamentales y obligaciones en mater ia de der echos humanos, así

como en el inter és super ior de la infancia. También se consider ar on los der echos de

las víctimas que par ticipan en un pr oceso, según lo dispuesto en el capítulo

cor r espondiente del Código Nacional de Pr ocedimientos Penales. Poster ior mente, el

11 de junio de 2018, se llevó a cabo el desahogo del incidente de maner a or al ante el

Tr ibunal de Enjuiciamiento.

56

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El incidente fue declar ado pr ocedente,

mar cando así el pr imer pr ecedente de

colabor ación inter nacional entr e la

Institución del Minister io Público y el

Tr ibunal de Enjuiciamiento del

Honor able Tr ibunal Super ior de Justicia

del Estado de Oaxaca. En atención a ello,

se solicitó llevar a cabo la r ecepción del

testimonio de la r epr esentante legal y la

víctima adolescente a tr avés de medios

digitales (videoconfer encia en tiempo

r eal), desde el Consulado Mexicano en

Fr esno, Califor nia, Estados Unidos de

Amér ica. Este pr ocedimiento tenía como

objetivo per mitir que las autor idades, en

cualquier ámbito de aplicación,

escuchar an el testimonio de la víctima

adolescente y gar antizar an su der echo a

la ver dad, accediendo efectivamente a la

jur isdicción del Estado y a la tutela

judicial efectiva.

En este ejer cicio de pr o actividad par a

llevar acabo la colabor ación, el Tr ibunal

de Enjuiciamiento solicitó al Secr etar io

Gener al de Acuer dos, común al Pleno y a

la Pr esidencia del Honor able Tr ibunal

Super ior de Justicia del Estado, que

r emitier a la legalización de fir mas

r ealizadas por el Pr esidente del

Honor able Tr ibunal Super ior de Justicia

del Estado con el secr etar io mencionado.

Esta solicitud se dir igió al Dir ector

Gener al de Consulta Nor mativa y

Pr ospectiva Legislativa de la Consejer ía

Jur ídica del Gobier no del Estado de

Oaxaca, quien a su vez envió la car ta

r ogator ia con apostille a la Dir ector a

Gener al de Asuntos Jur ídicos de la

Secr etar ia de Relaciones Exter ior es de la

55

Ciudad de México y este a su vez la

r emitió al Cónsul Gener al de México, con

oficinas en Fr esnos Califor nia Estados

Unidos de Nor te Amér ica, donde se

llevar ía a cabo la r ecepción del testimonio

de la niña victima a tr avés de una video

confer encia en tiempo r eal.

Par a este pr ocedimiento, se establecier on

los siguientes lineamientos: el menor , al

r endir su testimonio, debía per manecer el

menor tiempo posible en el Consulado

Mexicano en Fr esnos, Califor nia, donde

estar ían pr esentes el Cónsul Gener al de

México, un psicólogo especializado en

niños, niñas y adolescentes, la

r epr esentante legal y un espacio

adecuado par a el desar r ollo del

testimonio. Se gar antizó que la

adolescente estuvier a pr esente en el

Consulado dur ante el menor tiempo

posible y se facilitó el equipo necesar io

par a llevar a cabo la videoconfer encia en

tiempo r eal. Además, se asegur ó el

cumplimiento de los pr incipios pr ocesales

y constitucionales del Nuevo Modelo de

Justicia Penal par a gar antizar la

valor ación del testimonio y el der echo a

una defensa efectiva par a el imputado.

Debido a la falta de una psicóloga en el

Consulado Mexicano en Fresnos,

California, Estados Unidos de Norte

América, se estableció contacto con la

Oficina Internacional para el Desarrollo de

Sistemas de Procuración de Justicia

(OPDAT) México. Esta entidad, responsable

del programa de Trata de Personas (TIP),

ha colaborado estrechamente con la

Fiscalía General de Justicia en el Estado de


Oaxaca en diversos asuntos relacionados con Niños, Niñas y Adolescentes. A través de

OPDAT, nos vinculamos con la encargada de la Asociación Civil Red Binacional de

Corazones contra la Trata de Personas. La experta en Psicología con especialización en

Niños, Niñas y Adolescentes, ofreció su colaboración pro bono a solicitud de la

Institución Ministerial. Su contribución fue fundamental para ajustar el proceso y cumplir

con las formalidades de la prueba establecidos por el Código Nacional de

Procedimientos Penales, tal como lo había solicitado el Tribunal de Enjuiciamiento en la

carta rogatoria.

El 11 de Febrero del 2019, inicio la audiencia de Juicio Oral donde se desarrollaron

diversos incidentes previos a la recepción de la fuente de prueba de la representante

legal y la niña víctima, la primera fue solicitar el abandono de la defensa, ya que en el

desahogo de la colaboración internacional, hubo cambio de defensa y posterior a ello se

discernieron dos abogados más al cargo; la segunda, se asignó un intérprete o traductor

para el imputado, la tercera fue acreditar el deceso de la Perito Médico dependiente del

Instituto de Servicios Periciales, quien falleció días previos a la audiencia y cuya

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información se incorporó a Juicio por una causa de excepción a la regla, y el cuarto fue

un incidente de acuerdos probatorios.

Para dar inicio al desahogo de probanzas, la representante social[1] de la víctima

adolescente, acompañada del Cónsul de México en Fresnos California de los Estados

Unidos de Norte América, vertió su testimonio a través de videoconferencia.

Posteriormente, se desahogó el testimonio de la niña víctima con su representante legal

y la psicóloga, junto con otras fuentes de prueba de la Institución del Ministerio Público y

de la Defensa. Como resultado, el 19 de febrero del 2019 se dictó un fallo condenatorio,

y la sentencia se emitió el 6 de febrero del 2019, siendo confirmada por el Tribunal de

Alzada y el Juez Constitucional.

En nuestra trayectoria en la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, mantenemos nuestra

postura de servir a la sociedad y de garantizar el respeto a los Derechos Humanos de las

personas. Nuestra convicción es agotar todos los medios disponibles por parte del

Estado para asegurar que las víctimas del delito accedan de manera efectiva a la

jurisdicción del Estado.

Edit h Morales Celaya, act ual Vicefiscal Regional de la Cuenca, es Licenciada en Derecho

con una Maest ría en Ciencias Penales, am bas obt enidas en la Universidad Aut ónom a

Benit o Juárez de Oaxaca. Adem ás, se encuent ra cursando una m aest ría en Juicios

Orales en la Universidad Benem érit a de Oaxaca. Dest aca com o Especialist a y

capacit adora de capacit adores en derecho procesal penal, desem peñándose t am bién

com o docent e y ponent e en t em as de seguridad pública y Procuración de Just icia.

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Fr ancisco Jesús Canseco Cosme, instr uctor con una amplia exper iencia en

diver sas disciplinas como acondicionamiento físico, defensa policial, y ar tes

mar ciales como w ushu, kung fu, hapkido, kali esgr ima, judo, jiujitsu, taichi, kick

boxing, boxeo, y lucha olímpica, compar te detalles clave sobr e su vida y

tr ayector ia labor al.

Nacido en una finca cafetaler a de Pluma Hidalgo Pochutla, tiene 68 años y es

padr e de cuatr o hijas. El instr uctor Canseco destaca sus logr os en la mejor a de la

salud del per sonal a tr avés de pr ogr amas de entr enamiento y la par ticipación

exitosa en tor neos de ar tes mar ciales. Ha enfr entado desafíos al manejar gr upos

con diver sas car acter ísticas, per o destaca la impor tancia de mantener un

equilibr io en la vida per sonal y disfr utar de pasatiempos como la lectur a y el

ejer cicio.

Su vida fuer a del tr abajo se descr ibe como tr anquila y estable, con una r utina

nor mal. El instr uctor Canseco atr ibuye su equilibr io a la pr áctica de ar tes

mar ciales, que no solo se centr a en el combate, sino también en sistemas

exter nos e inter nos, con filosofía, pr ácticas de r espir ación y meditación.

El instr uctor Canseco destaca sus logr os en la mejor a de la salud del per sonal a

tr avés de pr ogr amas de entr enamiento y la par ticipación exitosa en tor neos de

ar tes mar ciales.

Con una dest acada car r er a de 32

años en l a Agenci a Est at al de

Invest i gaci ón de l a Fi scal ía

Gener al del Est ado de Oaxaca, ha

desem peñado r ol es var i ados,

i ncl uyendo agente, i nst r uctor de

acondi ci onam i ento f ísi co, defensa

pol i ci al , y act ual m ente super vi sa

el gi m nasi o de l a agenci a.

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Ha enfr entado desafíos al manejar gr upos

con diver sas car acter ísticas, per o destaca la

impor tancia de mantener un equilibr io en

la vida per sonal y disfr utar de pasatiempos

como la lectur a y el ejer cicio.

Su vida fuer a del tr abajo se descr ibe como

tr anquila y estable, con una r utina nor mal.

El instr uctor Canseco atr ibuye su equilibr io

a la pr áctica de ar tes mar ciales, que no solo

se centr a en el combate, sino también en

sistemas exter nos e inter nos, con filosofía,

pr ácticas de r espir ación y meditación.

El instr uctor Canseco, no ha sentido la

necesidad de hacer sacr ificios per sonales

debido a su disfr ute en la labor que r ealiza.

Su motivación par a unir se a la agencia

pr ovino de una invitación de un amigo, y su

vocación en el ser vicio público la descr ibe

como excelente.

Lo que lo motiva a seguir tr abajando en la

institución es la opor tunidad de enseñar y

ayudar a otr as y otr os compañer os, ya sea

par a adiestr amiento o fines ter apéuticos.

Destaca la impor tancia de la capacitación

en todas las ár eas de la agencia y consider a

que su tr abajo ha impactado positivamente,

ya que el per sonal entr enado está más apto

par a cumplir su misión.

El instr uctor Canseco aconseja a las nuevas

gener aciones que se fijen metas y objetivos,

haciendo hincapié en la impor tancia de la

actividad física par a su labor. Impar tiendo

su exper iencia en la institución con

satisfacción y r econocimientos, invitando a

otr as y otr os a unir se al gimnasio,

especialmente a aquellas y aquellos que

deseen conver tir se en instr uctor es.

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