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LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN ...

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a) El importe del suministro de energía eléctrica para la prestación del servicio de<br />

alumbrado público;<br />

b) Los sueldos del personal necesario para la prestación del servicio de alumbrado<br />

público;<br />

c) El costo de los insumos y materiales necesarios para la planeación, operación y<br />

mantenimiento de la infraestructura del servicio de alumbrado público;<br />

d) El costo de los equipos requerido para la planeación, instalación, conservación y<br />

operación de la infraestructura del alumbrado público;<br />

e) En general el costo que representa al Municipio la instalación de la infraestructura para<br />

el servicio de alumbrado público;<br />

f) El costo de los insumos requeridos para la reposición al término de vida útil y/o<br />

actualización tecnológica, de la infraestructura e instalaciones del servicio de<br />

alumbrado público;<br />

g) Los gastos relativos a la administración y recaudación del pago de los derechos del<br />

servicio de alumbrado público; y,<br />

h) La reserva para sufragar los costos del servicio de alumbrado público.<br />

Sección Sexta<br />

Del Pago del Derecho<br />

Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado<br />

El 28 de febrero del 2007.<br />

Artículo 105.- La contraprestación por el derecho de alumbrado público se causará diariamente y se<br />

pagará mensual o bimestralmente conforme a las tarifas y forma que señale la Ley de Ingresos del<br />

Municipio; y servirá para que la municipalidad cubra los costos en los que incurra con motivo de la<br />

prestación del servicio de alumbrado público.<br />

Los municipios tendrán a su cargo la recaudación del derecho del servicio de alumbrado público, y<br />

podrán celebrar convenios con la Comisión Federal de Electricidad, para que realice la recaudación.<br />

Sección Séptima<br />

De Las Infracciones Y Sanciones<br />

Articulo 106.-<br />

Las infracciones a este Capítulo, se sancionarán conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal<br />

Municipal.<br />

(REFORMADA SU <strong>DE</strong>NOMINACION, P.O. 27 <strong>DE</strong> DICIEMBRE <strong>DE</strong> 1993)<br />

Capitulo VI<br />

POR LA PRESTACIÓN <strong>DE</strong>L SERVICIO <strong>DE</strong> AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO<br />

Ley de Hacienda Municipal del Estado Página 31 de 54

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