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LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN ...

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Decreto Legislativo No.130.<br />

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día primero de enero de 1992,<br />

previa publicación en el Periódico Oficial del Estado.<br />

Reforma publicada en el P.O. del Estado<br />

El 31 de diciembre de 1992<br />

Decreto Legislativo No.16.<br />

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el<br />

Periódico Oficial del Estado.<br />

Reforma publicada en el P.O. del Estado<br />

El 31 de diciembre de 1992<br />

Decreto Legislativo No.18.<br />

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el<br />

Periódico Oficial del Estado.<br />

Reforma publicada en el P.O. del Estado<br />

El 27 de diciembre de 1993<br />

Decreto Legislativo No.64.<br />

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 1994, previa su<br />

publicación en el Periódico Oficial del Estado.<br />

Reforma publicada en el P.O. del Estado<br />

El 29 de diciembre de 1994<br />

Decreto Legislativo No.116.<br />

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 1995, previa su<br />

publicación en el Periódico Oficial del Estado.<br />

(FE <strong>DE</strong> ERRATAS 29 <strong>DE</strong> DICIEMBRE <strong>DE</strong> 1994)<br />

Artículo Segundo. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 111 de la Ley de Hacienda<br />

Municipal del Estado de Michoacán y 13 de la Ley de Ingresos para los Municipios del Estado de<br />

Michoacán para 1995, entre tanto no se aprueben las tarifas para el cobro de los servicios de agua<br />

potable, alcantarillado y saneamiento, se aplicarán para dicho año, las aprobadas para 1993, con un<br />

incremento del 20%.<br />

Reforma publicada en el P.O. del Estado<br />

El 30 de diciembre de 1996<br />

Decreto Legislativo No.55.<br />

Primero. El presente decreto entrará en vigor el primero de enero de 1997, previa su publicación en<br />

el Periódico Oficial del Estado.<br />

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.<br />

Reforma publicada en el P.O. del Estado<br />

El 29 de diciembre de 1997<br />

Decreto Legislativo No.134.<br />

Único.- El presente decreto entrará en vigor, el 1° de enero de 1998, previa su publicación en el<br />

Periódico Oficial del Estado.<br />

Reforma publicada en el P.O. del Estado<br />

El 30 de diciembre de 1999<br />

Decreto Legislativo No.47.<br />

Artículo Primero. El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el<br />

Periódico Oficial del Estado.<br />

Ley de Hacienda Municipal del Estado Página 53 de 54

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