04.01.2013 Views

OFERTA BASICA DE INTERCONEXION

OFERTA BASICA DE INTERCONEXION

OFERTA BASICA DE INTERCONEXION

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

<strong>OFERTA</strong> BÁSICA <strong>DE</strong> INTERCONEXIÓN <strong>DE</strong><br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.<br />

El presente documento conforma los términos de referencia de la <strong>OFERTA</strong> BÁSICA <strong>DE</strong><br />

INTERCONEXIÓN (en adelante la OBI) de TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A.<br />

E.S.P., Sociedad Anónima, con domicilio en Bogotá D.C., constituida mediante Escritura<br />

Pública número 2134 del 29 de abril de 2004 de la Notaría Sexta (6ª.) del Circulo de Bogotá,<br />

inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el N° 00932757 del Libro IX e identificada con<br />

NIT 830140108-8, y quien para los efectos de la presente OBI se denominará TELMEX.<br />

La OBI se presenta en las condiciones previstas en los artículos 51 de la Ley 1341 de 2009 y<br />

4.4.11 de la Resolución 087 de 1997 expedida por la Comisión de Regulación de<br />

Telecomunicaciones hoy Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) – en adelante la<br />

Resolución 087/97, en los términos establecidos dentro de la misma al momento de la<br />

publicación de la presente OBI. En cualquier caso, TELMEX se reserva el derecho de modificar<br />

las disposiciones contenidas en la presente o en los documentos que hacen parte de ella.<br />

1. OBJETO.<br />

I. ASPECTOS GENERALES<br />

La OBI tiene por objeto establecer los términos y condiciones de referencia en los cuales el<br />

OPERADOR SOLICITANTE de la interconexión - en adelante el OPERADOR<br />

SOLICITANTE -, una vez haya suscrito el respectivo contrato, podrá interconectar su red a la<br />

red de Telefonía Pública Básica Conmutada local y local extendida (TPBCL y LE) de TELMEX,<br />

para la prestación de los servicios de telecomunicaciones que corresponda. Las ofertas de<br />

referencia contenidas en la presente OBI son diferentes para los operadores solicitantes que<br />

prestan el servicio de TPBCL y TPBCLE, y para los operadores solicitantes que prestan<br />

TPBCLD, TMC, Trunking o PCS.<br />

El presente documento establece también los términos y condiciones de referencia en los cuales el<br />

OPERADOR SOLICITANTE de la interconexión - en adelante el OPERADOR<br />

SOLICITANTE, una vez haya suscrito el respectivo contrato, podrá interconectar su red de<br />

TPBCL o LE a la red de Telefonía Pública Básica Conmutada Larga Distancia de TELMEX,<br />

para la prestación de los servicios de telecomunicaciones que corresponda.<br />

En cualquier evento el contrato de acceso, uso e interconexión que se suscriba como resultado de<br />

la solicitud de interconexión es bilateral, oneroso, conmutativo y recíproco.<br />

2. <strong>DE</strong>STINATARIOS.<br />

2.1. La OBI se dirige en forma general a aquel OPERADOR SOLICITANTE que cumpla en su<br />

totalidad con las condiciones establecidas en las leyes que rigen los servicios de<br />

telecomunicaciones de que se trate, entre ellas, las que a continuación se establecen:<br />

1


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

2.1.1. Estar constituida como persona jurídica colombiana, ser responsable de la gestión de un<br />

servicio de telecomunicaciones, en virtud de autorización, licencia o concesión, o por ministerio<br />

de la ley, en los términos señalados por la ley 1341 de 2009 y sus normas reglamentarias.<br />

2.1.2. El OPERADOR SOLICITANTE no debe contar con un contrato de interconexión<br />

previamente suscrito con TELMEX, o estar adelantando proceso administrativo de imposición<br />

de servidumbre o acto administrativo imposición de servidumbre en firme decretado por la CRC.<br />

2.2. La red para la cual se solicita la interconexión debe ser de propiedad del OPERADOR<br />

SOLICITANTE, o este debe indicar el título legal que demuestre que está autorizado para<br />

explotarla a nombre propio. En todo caso el OPERADOR SOLICITANTE es responsable<br />

ante TELMEX, de la indemnización por los perjuicios que se puedan causar en el evento de que<br />

el OPERADOR SOLICITANTE de la interconexión, sin ser propietario de las redes, utilice u<br />

ofrezca redes o servicios sobre los que no tenga derecho de disposición.<br />

2.3. Para efectos de aplicación de esta OBI y en general de la solicitud de interconexión de redes,<br />

la red para la que se solicita la interconexión debe ser una red diferente a la red de propiedad de<br />

TELMEX o sobre la cual TELMEX tenga autorización para su explotación.<br />

2.4. No se dirige la OBI a operadores de redes de telecomunicaciones que no se suministren al<br />

público a operadores de redes de seguridad.<br />

2.5. No se dirige la OBI a comercializadores de servicios de Telecomunicaciones o a<br />

intermediarios de los mismos servicios en general.<br />

3. CONDICIONES <strong>DE</strong>L NEGOCIO JURÍDICO.<br />

3.1. Para que la OBI de referencia tenga aplicación se requiere que el representante legal del<br />

OPERADOR SOLICITANTE presente previamente una solicitud de interconexión en los<br />

términos y con la totalidad de los requisitos señalados en la Resolución 087/97. Dicha solicitud si<br />

el Operador desea acogerse a la OBI, deberá indicar de manera expresa que los términos de la<br />

OBI de TELMEX son aceptados en forma integral, sin excepciones o condicionamientos de<br />

ninguna índole.<br />

3.2. TELMEX evaluará la solicitud para determinar si cumple con los requisitos señalados en la<br />

Resolución 087/97 y determinará si se requiere negociar en forma directa algún o algunos<br />

aspectos incluidos en la misma, que no estén contemplados o sólo lo estén en forma parcial en la<br />

OBI, los cuales serán tenidos en cuenta en el proceso de negociación directa, la cual se surtirá en<br />

los términos y plazos señalados por el artículo 4.4.2 de la Resolución 087/97 y los artículos 2 y ss<br />

de la Resolución 1941 de 2008.<br />

4. OPOSICIÓN A LA INTERCONEXIÓN.<br />

En caso que la interconexión solicitada cause daños a la red de TELMEX, a sus operarios o<br />

perjudique los servicios que TELMEX presta, TELMEX no obstante la existencia de la OBI,<br />

2


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

podrá negarse u oponerse a otorgar la interconexión solicitada, en los términos y condiciones<br />

señalados por la Resolución 087/97.<br />

5. EXCEPCIÓN <strong>DE</strong> CAPACIDAD DISPONIBLE.<br />

En caso de que TELMEX no cuente con capacidad disponible, TELMEX dispondrá de un<br />

plazo de hasta seis (6) meses para volver a contar con tales elementos.<br />

6. VIGENCIA Y MODIFICACIONES A LA OBI.<br />

La OBI tiene efectos desde su registro ante el SIUST, pese a lo cual en cualquier momento<br />

TELMEX podrá efectuar modificaciones a la misma, caso en el cual la actualizará en el SIUST.<br />

Al igual que la presente OBI, las adiciones o modificaciones que haga TELMEX a ésta serán<br />

publicadas en la página de Internet de TELMEX.<br />

7. PRINCIPIOS <strong>DE</strong> RECIPROCIDAD Y CONMUTATIVIDAD.<br />

7.1. Los tipos de servicios y las condiciones técnicas, jurídicas, financieras o comerciales incluidas<br />

en esta OBI a favor del OPERADOR SOLICITANTE, serán exigibles en forma recíproca a<br />

favor de TELMEX cuando TELMEX solicite servicios similares ofrecidos por el OPERADOR<br />

SOLICITANTE.<br />

7.2. Las obligaciones de dar o hacer a cargo de una de las Partes en el contrato deberán ser<br />

equivalentes a las que la otra deba dar o hacer.<br />

7.3. Cuando en el contrato de acceso, uso e interconexión se pacten obligaciones recíprocas, y el<br />

OPERADOR SOLICITANTE acuerde otorgar a un tercero operador mejores condiciones de<br />

calidad o de precios por concepto de cargos de acceso, o un mejor precio por servicios adicionales<br />

similares a los acordados con TELMEX, dichas condiciones o precios más favorables que haya<br />

acordado con el tercero serán aplicables a TELMEX.<br />

7.4. Cuando el OPERADOR SOLICITANTE que este obligado a pagar cargos de acceso,<br />

acuerde con un tercero pagar por este concepto un valor mayor al regulado y superior a los que<br />

reconoce y paga a TELMEX, el OPERADOR SOLICITANTE se obliga para con TELMEX<br />

a reconocerle las condiciones o precios más favorables que haya acordado con el tercero.<br />

8. COSTOS <strong>DE</strong> ACCESO, USO E INTERCONEXIÓN.<br />

El OPERADOR SOLICITANTE asumirá los costos de inversión, adecuación, operación y<br />

mantenimiento necesarios para llegar hasta el punto o los puntos de interconexión señalados por<br />

TELMEX dentro de la presente OBI.<br />

9. REMUNERACIÓN <strong>DE</strong> LOS SERVICIOS <strong>DE</strong> INTERCONEXIÓN.<br />

La totalidad de los servicios de interconexión o servicios adicionales a la interconexión o el uso de<br />

instalaciones que se presten por TELMEX al OPERADOR SOLICITANTE para efectos de la<br />

3


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

interconexión, deben ser remunerados por el OPERADOR SOLICITANTE a favor de<br />

TELMEX.<br />

10. REUBICACIÓN <strong>DE</strong> EQUIPOS.<br />

Cuando por necesidades del servicio de TELMEX, haya lugar a la reubicación de los equipos que<br />

se encuentren en dependencias de TELMEX, y que pertenezcan al OPERADOR<br />

SOLICITANTE, este será informado previamente para que pueda tomar las previsiones<br />

necesarias y efectuar el traslado de los equipos al sitio que se le asigne, en el término que se<br />

indique, buscando que no se afecte la interconexión.<br />

11. NUEVAS SOLICITU<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> SERVICIOS <strong>DE</strong> INTERCONEXIÓN.<br />

Si el OPERADOR SOLICITANTE adeuda a TELMEX cualquier suma correspondiente a<br />

servicios o facilidades de interconexión que se encuentren habilitados con anterioridad a una<br />

solicitud de interconexión adicional, deberá pagar a TELMEX los valores adeudados<br />

previamente a la presentación de la nueva solicitud de servicios de interconexión.<br />

12. RESPONSABILIDAD ANTE USUARIOS <strong>DE</strong>L OPERADOR SOLICITANTE.<br />

TELMEX como operador interconectante no responde por el pago de los usuarios o por la<br />

calidad de los servicios prestados por el OPERADOR SOLICITANTE a estos, cuando el<br />

servicio se preste a través de de la interoperabilidad de servicios resultante de las redes<br />

interconectadas.<br />

Es deber del OPERADOR SOLICITANTE que presta un determinado servicio de<br />

telecomunicaciones a usuarios de TELMEX, tomar las previsiones necesarias para reducir los<br />

riesgos de reclamación y de cartera, sobre todo si no fuera aplicable la responsabilidad solidaria<br />

entre el dueño del inmueble y el usuario directo del servicio.<br />

Entre las previsiones posibles se cuentan el control del consumo por abonado por mes, el análisis<br />

de desviaciones significativas del consumo, el corte en los eventos de no pago oportuno, y la<br />

exigencia de indicadores de control en los contratos con los proveedores de servicios de<br />

información.<br />

13. PRIVACIDAD <strong>DE</strong> LAS TELECOMUNICACIONES.<br />

Tanto TELMEX como el OPERADOR SOLICITANTE, deberán adoptar todas las medidas<br />

de seguridad requeridas para proteger la inviolabilidad de las telecomunicaciones del usuario.<br />

Salvo orden de autoridad judicial competente, las Partes del contrato de interconexión que se<br />

suscriba como consecuencia de la OBI no podrán permitir, por acción u omisión, la<br />

interceptación o violación de las comunicaciones que cursen por su red y responderán por las<br />

violaciones de las comunicaciones que les sean imputables, en los términos que establece la ley. Si<br />

la violación proviniere de un tercero, la Parte en cuya red tenga lugar la violación, deberá tomar de<br />

4


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

inmediato las medidas necesarias para que la conducta cese y denunciar ante las autoridades<br />

competentes la presunta violación.<br />

14. INTERCONEXIÓN INDIRECTA.<br />

Para efectos de la interconexión indirecta, la red de TPBCL y LE de TELMEX está en capacidad<br />

de prestar servicios de tránsito. Previa la verificación de viabilidad de las condiciones de<br />

conectividad propuestas por el OPERADOR SOLICITANTE, TELMEX desarrollará las<br />

actividades requeridas para poner en funcionamiento los enlaces de interconexión indirecta a que<br />

haya lugar. La negociación de este tipo de interconexión se regirá por las condiciones definidas en<br />

la presente OBI, y por las reglas señaladas en el artículo 4.2.1.4 de la Resolución 087/97.<br />

15. DOCUMENTOS QUE HACEN PARTE <strong>DE</strong> LA OBI.<br />

Hacen parte de la presente OBI, los siguientes documentos:<br />

15.1. Para la interconexión entre la red de TPBCL y LE de TELMEX con la red de TPBCL y LE<br />

de un OPERADOR SOLICITANTE:<br />

15.1.1. OBI del cuerpo principal del contrato de acceso, uso e interconexión.<br />

15.1.2. OBI del Anexo Técnico.<br />

15.1.3. OBI del Anexo Financiero.<br />

15.1.4. OBI del Anexo CMI<br />

15.2. Para la interconexión entre la red de TPBCL y LE de TELMEX con la red de TPBCLD o<br />

MÓVIL de un OPERADOR SOLICITANTE:<br />

15.2.1. OBI del cuerpo principal del contrato de acceso, uso e interconexión.<br />

15.2.2. OBI del Anexo Técnico.<br />

15.2.3. OBI del Anexo Financiero.<br />

15.2.4. OBI del Anexo CMI<br />

15.2.5. OBI del Anexo PQR<br />

15.3. Para la interconexión entre la red de TPBCLD de TELMEX con la red de TPBCL/LE o<br />

Móvil de un OPERADOR SOLICITANTE:<br />

15.3.1. OBI del cuerpo principal del contrato de acceso, uso e interconexión.<br />

15.3.2. OBI del Anexo Técnico.<br />

15.3.3. OBI del Anexo Financiero.<br />

15.3.4. OBI del Anexo CMI<br />

15.3.5. OBI del Anexo PQR<br />

5


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

15.1.1. OBI <strong>DE</strong>L CUERPO PRINCIPAL <strong>DE</strong>L CONTRATO <strong>DE</strong> ACCESO, USO E<br />

INTERCONEXIÓN ENTRE LA RED <strong>DE</strong> TPBCL/LE <strong>DE</strong> TELMEX CON LA RED<br />

<strong>DE</strong> TPBCL/LE <strong>DE</strong> UN OPERADOR SOLICITANTE.<br />

CONTRATO PARA LA INTERCONEXIÓN ENTRE LA RTPBCL/LE <strong>DE</strong> TELMEX<br />

TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. Y LA RTPBCL/ LE <strong>DE</strong> ___________<br />

Entre los suscritos LUZ JEANNETTE ROVIRA GONZALEZ, mayor de edad, domiciliada<br />

en Bogotá, identificada con la cédula de ciudadanía No. _________________, expedida en<br />

_________________, quien en su calidad de Gerente General obra en representación de<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., Sociedad Anónima, con domicilio en<br />

Bogotá D.C., constituida mediante Escritura Pública número 2134 del 29 de abril de 2004 de la<br />

Notaría Sexta (6ª.) del Circulo de Bogotá, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el N°<br />

00932757 del Libro IX e identificada con NIT 830140108-8, que para los efectos del presente<br />

documento se denominará TELMEX, y _________________, mayor de edad, vecino de la<br />

ciudad de _________________ identificado con cédula de ciudadanía número<br />

_________________ expedida en _________________, en su calidad de _________________<br />

y en representación de la empresa _________________, sociedad anónima prestadora de<br />

servicios públicos domiciliarios, con domicilio en la ciudad de _________________, constituida<br />

mediante escritura pública No. _________________del _____ de _________________ de<br />

_______, inscrita en la Cámara de Comercio de _________________ bajo el N°<br />

_________________ del Libro IX e identificada con NIT _________________ y matrícula<br />

mercantil N° _________________, que para los efectos del presente documento se denominará<br />

el OPERADOR SOLICITANTE, (TELMEX y el OPERADOR SOLICITANTE<br />

individualmente como Parte y conjuntamente las Partes) y hemos convenido en celebrar el<br />

presente contrato de acceso, uso e interconexión de conformidad con los principios y normas<br />

establecidos en las Resoluciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.<br />

CONSI<strong>DE</strong>RACIONES<br />

Para efectos del presente contrato los operadores declaran:<br />

Que son personas jurídicas constituidas con arreglo a las leyes de la República de Colombia.<br />

Que tienen las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la prestación de los servicios de<br />

telecomunicaciones objeto del contrato, conforme a la normatividad vigente.<br />

Que cuentan con las facultades necesarias para la celebración y ejecución del contrato y en<br />

consecuencia tienen capacidad para (i) hacerse Parte del contrato, (ii) ejercer los derechos aquí<br />

conferidos y (iii) garantizar que las obligaciones asumidas en virtud del contrato son válidas y<br />

jurídicamente vinculantes.<br />

6


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

ACUERDAN<br />

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO <strong>DE</strong>L CONTRATO.<br />

El presente contrato tiene por objeto regular los derechos y obligaciones de las Partes originadas<br />

en el acceso, uso e interconexión entre la RTPBCL/LE de TELMEX en _________________ y<br />

la RTPBCL/LE del OPERADOR SOLICITANTE en _________________.<br />

Los servicios de interconexión que preste cualquiera de las Partes actuando como operador de<br />

tránsito para interconexiones indirectas, se rigen por la Resolución 087 de 1997, o las normas que<br />

la modifiquen, adicionen o sustituyan.<br />

CLÁUSULA SEGUNDA: FINALIDAD <strong>DE</strong> LA INTERCONEXIÓN.<br />

El acceso, uso e interconexión entre las RTPBCL/LE de que trata este contrato, tiene como<br />

finalidad permitir el interfuncionamiento de las redes y la interoperabilidad de los servicios que<br />

suministran las Partes a través de tales redes.<br />

CLAUSULA TERCERA: EXPANSIONES A OTROS MUNICIPIOS.<br />

Los acuerdos contenidos en el presente contrato y sus anexos, aplicarán igualmente cuando la red<br />

de cualquiera de las Partes se expanda a otras localidades, para lo cual las Partes<br />

deberán especificar en cada caso las particularidades específicas de la expansión que se hará<br />

constar en acta de CMI. Se debe tener en cuenta entre otros asuntos, los siguientes: numeración,<br />

proyecciones de tráfico, dimensionamiento, instalaciones esenciales, aspectos financieros, si aplica<br />

o no tarifa local, etc.<br />

CLÁUSULA CUARTA: RESPONSABILIDAD EN LA PRESTACIÓN <strong>DE</strong>L SERVICIO<br />

<strong>DE</strong> TPBCLE.<br />

Cada Parte será responsable del servicio de TPBCLE para las llamadas que se originen en su red.<br />

CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES <strong>DE</strong> LAS PARTES.<br />

En desarrollo del contrato, las Partes tienen las siguientes obligaciones:<br />

1. Permitir la interconexión en condiciones comerciales, técnicas, operativas y económicas no<br />

menos favorables que aquellas que las Partes se facilitan a sí mismas, a sus empresas matrices,<br />

subordinadas, subordinadas de las matrices y a aquellas en las cuales sean socias.<br />

2. Cursar en sus redes el tráfico de TPBCL/LE proveniente de las RTPBCL/LE de cada una de<br />

las Partes, en las condiciones técnicas y financieras acordadas.<br />

3. Poner a disposición de la otra Parte, en condiciones no discriminatorias, la información<br />

mínima referente a toda la base de datos de sus usuarios, de conformidad con lo establecido en la<br />

regulación. La información mínima de la base de usuarios está constituida por el nombre,<br />

dirección, número del abonado y número de identificación del suscriptor.<br />

7


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

4. Realizar las actividades necesarias para completar las llamadas provenientes de la red de la<br />

otra Parte, bajo las condiciones establecidas en el Anexo Técnico y atendiendo a los índices de<br />

calidad del servicio de sus respectivas redes, teniendo en cuenta además el grado de servicio<br />

señalado por el artículo 12 de la Resolución 1763 de 2007 o la norma que lo modifique, adicione o<br />

sustituya.<br />

5. Garantizar la capacidad y correcto funcionamiento de sus respectivas redes de conformidad<br />

con lo establecido en el Anexo Técnico.<br />

6. Suministrar los servicios adicionales acordados por las Partes, y suministrar las instalaciones<br />

esenciales y suplementarias necesarias para el acceso, uso e interconexión.<br />

7. Reconocer y pagar oportunamente los valores que resulten a cargo de cada una de las Partes y<br />

a favor de la otra en desarrollo del presente contrato.<br />

8. Transferir a la otra Parte los valores conciliados por los conceptos derivados de la ejecución<br />

del presente contrato, de conformidad con el Anexo Financiero - Comercial.<br />

9. Permitir el ingreso a los nodos de interconexión del personal designado previamente por las<br />

Partes, de acuerdo con el Anexo Técnico.<br />

10. Reconocer y pagar el cargo de acceso y uso por la utilización de las redes de la otra Parte,<br />

incluido su componente de trasporte en el caso de redes de TPBCLE, conforme a la regulación y<br />

a lo previsto en los Anexos Técnico y Financiero - Comercial.<br />

11. Respetar la ubicación y el número de puntos y nodos de interconexión, así como la calidad de<br />

la interconexión, de acuerdo con lo establecido en el Anexo Técnico.<br />

12. Diseñar planes de contingencia tendientes a evitar y minimizar la degradación del servicio y<br />

ejecutarlos de acuerdo con lo establecido en el Anexo Técnico.<br />

13. Abstenerse de ejercer prácticas o conductas restrictivas de la libre competencia o que<br />

constituyan competencia desleal de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. En particular se<br />

consideran prácticas restrictivas de la competencia, el impedir, obstruir o limitar la interconexión<br />

de la red de la otra Parte.<br />

14. Preparar oportunamente la información sobre mediciones para conciliaciones de los cargos<br />

de acceso, incluido el cargo por transporte y demás rubros acordados, de conformidad con los<br />

anexos Técnico y Financiero - Comercial.<br />

15. Entregar cuando sea técnicamente posible la información que requiera la otra Parte para dar<br />

cumplimiento al contrato y ella no pueda obtenerla autónomamente.<br />

8


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

16. Disponer de los equipos y elementos necesarios para cursar, supervisar y medir el tráfico en<br />

los correspondientes puntos de interconexión y mantenerlos de modo que puedan cumplirse los<br />

planes de expansión de las Partes, de acuerdo con el Anexo Técnico.<br />

17. Garantizar que los equipos necesarios para la interconexión, cumplan con las características<br />

técnicas que permitan el acceso, uso e interconexión entre las redes de las Partes y propender para<br />

que ello se logre de manera económica y eficiente.<br />

18. Garantizar que no se causarán daños a la infraestructura física y técnica de las redes del otro<br />

operador, así como la reparación de los daños y perjuicios que se causen a las mismas.<br />

19. Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de sus redes para garantizar la eficiencia<br />

del servicio y efectuar las pruebas que fueren necesarias para mantener o mejorar la calidad del<br />

mismo.<br />

20. Informar a la otra Parte los planes de expansión, y planear y definir la capacidad de sus<br />

respectivas redes, teniendo en cuenta los pronósticos y proyecciones entregadas por el<br />

OPERADOR SOLICITANTE, con el fin de dimensionar la interconexión, según lo establecido<br />

en el Anexo Técnico.<br />

21. Cumplir con lo acordado a través del CMI y que consta en las actas de dicho comité, así<br />

como con los demás actos de ejecución del contrato.<br />

22. Contar durante la ejecución del contrato con los recursos humanos, técnicos y financieros<br />

necesarios para cumplir con el contrato.<br />

23. No incurrir ni tolerar prácticas constitutivas de fraude en los servicios de telecomunicaciones<br />

y desarrollar políticas y procedimientos internos tendientes a evitarlo y controlarlo. Las Partes<br />

colaborarán entre sí para controlar y evitar el fraude, según lo que se defina por el CMI.<br />

CLÁUSULA SEXTA: CONTINUIDAD <strong>DE</strong> LA INTERCONEXIÓN.<br />

La prestación continua e ininterrumpida del servicio de interconexión, es la principal obligación<br />

de este contrato, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico<br />

o económico que exijan su interrupción.<br />

El incumplimiento de las condiciones financieras relativas al pago de cargos de acceso o<br />

instalaciones esenciales, constituye abuso del derecho, por lo cual las Partes acuerdan que este<br />

incumplimiento permite denegar protección jurídica a pretensiones derivadas del ejercicio en<br />

condiciones abusivas del derecho de interconexión.<br />

De conformidad con lo previsto en el artículo 4.3.4 de la Resolución 087 de 1997 CRC, o en las<br />

normas que modifiquen, adicionen o sustituyan la citada disposición, la interrupción de la<br />

interconexión podrá hacerse previa aprobación del Comité de Expertos Comisionados de la CRC<br />

con ocasión de la realización de mantenimiento, pruebas y otras circunstancias razonables<br />

tendientes a mejorar la calidad del servicio. En casos de emergencia, seguridad nacional o caso<br />

9


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

fortuito que justifiquen la actuación inmediata de la Parte afectada, la interconexión puede ser<br />

interrumpida sin que medie autorización previa de la CRC.<br />

Las interrupciones para mantenimiento, pruebas y otras circunstancias razonables tendientes a<br />

mejorar la calidad del servicio, deben programarse durante los períodos de baja utilización de la<br />

red por los usuarios, buscando siempre que el impacto sobre el servicio sea el mínimo y su<br />

duración sea del menor tiempo posible.<br />

CLÁUSULA SÉPTIMA: COSTOS <strong>DE</strong> INTERCONEXIÓN.<br />

Los costos que demande la interconexión así como sus ampliaciones serán asumidos por el<br />

OPERADOR SOLICITANTE, en los términos y condiciones señalados en el Anexo<br />

Financiero - Comercial.<br />

CLÁUSULA OCTAVA: CARGOS <strong>DE</strong> ACCESO Y USO.<br />

El valor y modalidad del cargo de acceso y uso y su reajuste periódico, se regirá por lo dispuesto<br />

en los anexos Técnico y Financiero – Comercial y por las normas establecidas por la CRC.<br />

Las Partes se obligan a acoger la regulación que respecto a cargos de acceso, uso e interconexión<br />

determine la CRC o la autoridad competente.<br />

PARÁGRAFO. La actualización del cargo de acceso se aplicará al producirse un cambio en dicho<br />

cargo, bien por disposición de la autoridad competente, o bien por que se produzca una variación<br />

en cualquiera de los componentes del Índice de Actualización Tarifaria “IAT”, tal como lo<br />

dispone el Anexo 01 de la Resolución CRC 1763 de 2007. El cargo de acceso actualizado se<br />

causará y pagará a partir del primer día del mes en que se produzca tal variación sin que sea<br />

necesario para ello notificar tal variación a las Partes.<br />

CLÁUSULA NOVENA: CRUCE <strong>DE</strong> CUENTAS.<br />

Las Partes efectuarán mensualmente el proceso de cruce de cuentas de los cuales formarán parte<br />

todos los rubros acordados en el presente contrato, de acuerdo con lo establecido en el Anexo<br />

Financiero - Comercial.<br />

CLÁUSULA DÉCIMA: INSTALACIONES ESENCIALES PARA LA<br />

INTERCONEXIÓN.<br />

El OPERADOR SOLICITANTE para efectos de la interconexión podrá optar por llegar<br />

directamente a los nodos de interconexión de TELMEX o utilizar servicio portador provisto por<br />

TELMEX, sujeto a disponibilidad técnica. Lo anterior de conformidad con lo previsto en los<br />

anexos Técnico y Financiero – Comercial.<br />

Los cargos por concepto de interconexión comenzarán a ser computados a partir de la fecha en<br />

que TELMEX notifique al OPERADOR SOLICITANTE que ha completado las facilidades<br />

10


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

necesarias y que los servicios solicitados están disponibles para el uso y con los niveles de calidad<br />

acordados.<br />

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: RESPONSABILIDAD POR FRAU<strong>DE</strong>.<br />

Teniendo en cuenta que cada operador es responsable del servicio de TPBCL/LE que origina,<br />

cada Parte es responsable del fraude presentado en su red. Se entiende por fraude el uso indebido<br />

de las redes objeto del presente contrato por suscriptores y/o usuarios, las Partes o por terceros,<br />

mediante maniobras engañosas o ilegales, de tal manera que se impide a los operadores llevar a<br />

cabo los procesos de facturación, recaudo y/o cobro de cartera de las llamadas y demás cargos<br />

que correspondan al suscriptor y/o usuario.<br />

Se entiende también por fraude la prestación de servicios no autorizados de telecomunicaciones o<br />

el uso clandestino de las redes de telecomunicaciones por parte de alguno de los operadores<br />

interconectados, caso en el cual este responderá ante la otra Parte, por los perjuicios generados<br />

por dicho fraude.<br />

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: COMITÉ MIXTO <strong>DE</strong> INTERCONEXIÓN.<br />

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.4.15 de la Resolución CRC 087 de 1997, y las<br />

normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o complementen, este comité tendrá como<br />

funciones primordiales vigilar el desarrollo de la interconexión y servir de mecanismo de arreglo<br />

directo de conflictos, y tendrá competencia en general para ocuparse de todos los asuntos que<br />

surjan de la ejecución del contrato.<br />

El Comité Mixto de Interconexión (CMI), está compuesto por tres (3) miembros de cada una de<br />

las Partes, designados por éstas dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de<br />

perfeccionamiento del presente contrato.<br />

Las decisiones tomadas por el CMI están subordinadas al contrato y sus anexos en todos los<br />

aspectos tanto sustanciales como procedimentales, y no tienen vocación de modificar el contrato<br />

o sus anexos.<br />

La reglamentación de funciones y responsabilidades del Comité Mixto de Interconexión, están<br />

establecidas en el contrato y en el Anexo Comité Mixto de Interconexión.<br />

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: VERIFICACIÓN <strong>DE</strong> CRÉDITO Y REPORTE EN<br />

BASES <strong>DE</strong> DATOS.<br />

El OPERADOR SOLICITANTE mediante la firma del presente contrato, autoriza a<br />

TELMEX para que obtenga en cualquier momento, de cualquier fuente, y reporte a cualquier<br />

banco de datos, las informaciones y referencias relativas a su razón social, número de<br />

identificación tributaria (NIT), su comportamiento y crédito comercial, hábitos de pago, manejo<br />

de su(s) cuenta(s) bancaria(s) y, en general al cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias.<br />

11


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

CLAUSULA DÉCIMA CUARTA: GARANTÍAS.<br />

El OPERADOR SOLICITANTE se compromete a constituir a favor de TELMEX, la<br />

garantía detallada a continuación, expedida por una entidad bancaria ó compañía de seguros<br />

legalmente autorizada para funcionar en Colombia, en favor de Particulares, con la cual garanticen<br />

el pago de los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones surgidas en virtud del<br />

presente Contrato de Interconexión directa entre la RTPBCL/LE de TELMEX y la<br />

RTPBCL/LE del OPERADOR SOLICITANTE, incluidas las obligaciones de pago.<br />

Garantía de Cumplimiento: Para amparar el cumplimiento general del contrato por un valor<br />

asegurado equivalente al 50% valor total del mismo, vigente por el término de duración del<br />

contrato y un (1) mes más.<br />

PARAGRAFO 1: Únicamente para efectos de cálculo del valor asegurado en la garantía<br />

requerida, se tendrá como valor total del contrato la suma de ____________<br />

PARÁGRAFO 2: En caso que la garantía otorgada sea a través de garantía bancaria, èsta deberá<br />

ser emitida por una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera y contendrá<br />

básicamente la siguiente información:<br />

Nombre del Tomador/Afianzado: RAZÓN SOCIAL <strong>DE</strong>L OPERADOR SOLICITANTE<br />

Nombre del Asegurado: TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.<br />

Nombre del Beneficiario: TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.<br />

PARÁGRAFO 3. De ser necesario corregir, modificar y/o adicionar la garantía, El<br />

OPERADOR SOLICITANTE dispondrá para ello de cinco (5) días calendario siguientes al<br />

requerimiento que TELMEX le formule. El pago de la comisión o prima que se cause con<br />

ocasión de la garantía respectiva, correrá por cuenta de El OPERADOR SOLICITANTE, así<br />

como la que se cause por las modificaciones del Contrato a que haya lugar. Este pago es requisito<br />

para la aprobación de la garantía. El OPERADOR SOLICITANTE se obliga a mantener<br />

vigente la garantía por todo el término de duración del contrato, adjuntando los certificados de<br />

renovación a que haya lugar con no menos de treinta (30) días de antelación a su vencimiento;<br />

cuando haya modificación del plazo, o del valor a garantizar El OPERADOR SOLICITANTE,<br />

deberá ampliar la vigencia y/o el valor de la garantía respectiva. La presentación por parte del<br />

OPERADOR SOLICITANTE y la aprobación de la garantía por parte de TELMEX, serán<br />

requisitos indispensables para el inicio en la ejecución del contrato. La garantía debe ser aprobada<br />

expresamente por TELMEX. Así mismo, El OPERADOR SOLICITANTE no podrá<br />

modificar, revocar, o cancelar ninguna garantía sin previa autorización escrita de TELMEX. Si el<br />

OPERADOR SOLICITANTE no cumple con la obligación de mantener actualizada la garantía<br />

mencionada en las condiciones señaladas en este contrato, TELMEX constituirá el<br />

incumplimiento. De igual forma la interconexión se implementará una vez TELMEX apruebe la<br />

garantía; la no renovación de la garantía en los términos aquí descritos, se considerará como causal<br />

de terminación del Contrato.<br />

12


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: CONFI<strong>DE</strong>NCIALIDAD.<br />

Las Partes se comprometen a que la información que se ha suministrado entre ellas durante la<br />

negociación y la que se suministre durante la ejecución del contrato de interconexión, será de<br />

carácter reservado y confidencial, salvo que sea calificada como pública por la Parte que la<br />

entrega, en los términos establecidos en el Código de Comercio, en la Resolución 087 de 1997 y<br />

en la Decisión 344 de 1993 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena o las normas que las<br />

modifiquen, adicionen o sustituyan. La información confidencial sólo podrá ser utilizada con el<br />

propósito de establecer y mantener la interconexión. En el caso de información confidencial, las<br />

Partes no podrán compartir esta información, con otros operadores ni con sus filiales, matrices,<br />

subordinadas, salvo autorización expresa de la otra Parte o en el caso de que la información deba<br />

ser entregada a autoridad competente o cuando sea de conocimiento público, por causas no<br />

imputables a la Parte receptora de la información, entre otros. La violación de la confidencialidad<br />

o el uso indebido de la información, dará lugar a que se cause el derecho de reclamar<br />

indemnización por la Parte perjudicada a la otra Parte. La información se mantendrá como<br />

confidencial por el término de cinco (5) años a partir de su recibo por la Parte receptora. Ninguna<br />

Parte adquirirá derechos de propiedad o disposición respecto de la información suministrada por<br />

la otra Parte.<br />

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: INVIOLABILIDAD <strong>DE</strong> LAS COMUNICACIONES.<br />

Cada una de las Partes es responsable de garantizar la inviolabilidad de las telecomunicaciones de<br />

voz, datos, sonidos, imágenes o cualquier otro contenido incluyendo la señalización e<br />

información de abonados llamantes y llamados, y a impedir por acción u omisión, la<br />

interceptación o violación de las telecomunicaciones que cursan por su red, así como la<br />

divulgación o utilización no autorizada de la existencia o contenido de las comunicaciones y de los<br />

datos personales de los suscriptores y/o usuarios, salvo que medie orden de autoridad judicial<br />

competente. En virtud de lo anterior cada Parte debe adoptar las medidas de seguridad requeridas<br />

para ello.<br />

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: CESIÓN <strong>DE</strong>L CONTRATO.<br />

Ninguna de las partes podrá ceder total o parcialmente el presente contrato, salvo autorización<br />

previa y escrita del representante legal de la otra parte. La parte que reciba la solicitud deberá dar<br />

respuesta a la otra parte en un plazo no mayor de treinta (30) días. Para otorgar dicha<br />

autorización, será necesario que la parte a quien se va a ceder el contrato esté legalmente facultada<br />

para prestar los servicios de telecomunicaciones objeto de la interconexión. Así mismo, las partes<br />

reconocen y aceptan que en el evento en que cualquiera de las partes se fusione, se continuará<br />

ejecutando el presente contrato de interconexión con la sociedad que, como resultado de la<br />

fusión, asuma el título habilitante respectivo debiendo comunicarse de tal hecho a la otra parte<br />

dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha en que quede formalizada la fusión,<br />

conforme a las normas del Código de Comercio y las demás que sean aplicables.<br />

13


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: DURACIÓN <strong>DE</strong>L CONTRATO.<br />

La duración del presente contrato es de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su<br />

suscripción. Este término se prorrogará automáticamente por periodos sucesivos e iguales, salvo<br />

que con una antelación de sesenta (60) días a la fecha de la terminación del período inicial o de sus<br />

prórrogas, alguna de las Partes manifieste expresamente y por escrito, remitido a la dirección de la<br />

otra, indicada en la Cláusula de Direcciones y Notificaciones, su intención de no prorrogarlo.<br />

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: TERMINACIÓN <strong>DE</strong>L CONTRATO.<br />

De conformidad con lo previsto en el artículo 4.3.5 de la Resolución 087 de 1997 de la CRC, las<br />

Partes podrán dar por terminado el presente contrato por mutuo acuerdo, siempre que garanticen<br />

que no se afectarán los derechos de los usuarios y hayan informado a la CRC su decisión de<br />

terminación del contrato con no menos de tres (3) meses de anticipación y que hayan recibido<br />

autorización de esta entidad.<br />

Adicionalmente y sin sujeción al artículo citado, el contrato de interconexión suscrito podrá darse<br />

por terminado por las siguientes causales:<br />

1. Por imposibilidad de una de las Partes de continuar ejecutando su objeto social.<br />

2. Por la extinción de la calidad de operador de servicios de telecomunicaciones de una de las<br />

Partes.<br />

3. Por las demás causales legales que den lugar a la terminación de los contratos.<br />

CLÁUSULA VIGÉSIMA: PERSISTENCIA <strong>DE</strong> LA INTERCONEXIÓN Y<br />

NEGOCIACIÓN <strong>DE</strong> UN NUEVO CONTRATO.<br />

Sin que esto constituya prórroga del contrato, si al momento de su terminación persiste la<br />

interconexión física y el cruce de tráfico entre las Partes, lo estipulado en el presente contrato<br />

continúa siendo vinculante para las Partes (i) durante el término de negociación de un nuevo<br />

contrato hasta tanto éstas, debidamente representadas, suscriban el nuevo contrato de<br />

interconexión, (ii) el órgano regulador fije las condiciones de interconexión mediante servidumbre<br />

de acceso, uso e interconexión impuesta a solicitud de cualquiera de las Partes, o (iii) hasta el<br />

momento en que la CRC autorice que la interconexión física se interrumpa.<br />

Una vez suscrito el nuevo contrato, en firme la servidumbre o autorizada por la CRC la<br />

interrupción física de la interconexión, se procederá dentro de los cuatro (4) meses siguientes a<br />

liquidar la relación anterior incluyendo dentro de esta liquidación tanto el periodo contractual<br />

como el periodo comprendido entre su terminación y la suscripción del nuevo contrato, la<br />

imposición de servidumbre en firme o la interrupción física. Durante este periodo de liquidación<br />

igualmente aplica lo previsto en la Cláusula de Solución de Diferencias del presente contrato.<br />

14


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: DOCUMENTOS <strong>DE</strong>L CONTRATO.<br />

Forman parte de este contrato de acceso, uso e interconexión, sus anexos, los cuales<br />

conjuntamente contienen la totalidad de las condiciones legales, técnicas, comerciales y financieras<br />

que rigen las relaciones derivadas de la interconexión.<br />

Los anexos son los siguientes:<br />

1. Anexo No. 1 Técnico<br />

2. Anexo No. 2 Financiero – Comercial<br />

3. Anexo No. 3 Comité Mixto de Interconexión.<br />

PARÁGRAFO: En caso de que se presenten disposiciones contradictorias entre el contrato y los<br />

anexos, se preferirá la aplicación de las contenidas en el Cuerpo Principal del contrato.<br />

CLÁAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: INTEGRALIDAD <strong>DE</strong>L CONTRATO.<br />

El presente contrato contiene el acuerdo íntegro entre las Partes y a partir de su suscripción rige<br />

en su totalidad las relaciones entre ellas que estén directamente vinculadas con el objeto del<br />

mismo. El presente contrato deja sin validez y efecto contratos, acuerdos, convenios, cartas de<br />

intención, actas o comunicaciones preexistentes, verbales o escritas, respecto a las interconexiones<br />

de que trata el objeto de este contrato.<br />

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: SEPARABILIDAD.<br />

Cualquier estipulación del presente contrato de acceso, uso e interconexión que llegue a<br />

considerarse inválida o no aplicable por expresa disposición de autoridad competente, no<br />

impedirá que las Partes den cumplimiento a las obligaciones restantes.<br />

CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: RELACIONES ENTRE LAS PARTES.<br />

Los términos de este contrato no dan lugar a la existencia entre las Partes de una asociación,<br />

sociedad, agencia o mandato. Como empresas independientes, cada Parte cumplirá ante la otra<br />

con todas las obligaciones derivadas del presente contrato y responderá por sus propios actos, los<br />

de sus subordinados, empleados, agentes o subcontratistas. Este contrato no da lugar a que exista<br />

relación o vínculo laboral entre los empleados de una Parte con la otra Parte. Las personas que<br />

intervengan por cada Parte en la ejecución de este contrato, estarán bajo su exclusiva<br />

responsabilidad como única empleadora o contratante, siendo de su cargo los salarios,<br />

prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar, así como los honorarios o cualquier otra<br />

forma de remuneración.<br />

CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: MODIFICACIONES AL CONTRATO.<br />

El contrato sólo puede ser modificado por los representantes legales de cada una de las Partes.<br />

Las obligaciones y derechos que este contrato confiere a cada una de las Partes no se entenderán<br />

que han sido modificadas o derogadas en virtud de prácticas en contrario durante el curso de su<br />

15


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

ejecución. La tolerancia de una de las Partes ante el incumplimiento de cualquier obligación a<br />

cargo de la otra, no se considera como aceptación del hecho tolerado ni como precedente para su<br />

repetición.<br />

Cuando una de las Partes desee que se modifique el contrato o alguno de sus anexos, así lo<br />

propondrá por escrito a la otra. Las Partes contarán con un plazo de cuarenta y cinco (45) días,<br />

para llegar a un acuerdo. En este evento el acuerdo se plasmará en un documento modificatorio<br />

suscrito por los representantes legales de las Partes.<br />

En el caso de la expedición de normas cuyo cumplimiento sea de aplicación inmediata y<br />

obligatoria dada la calidad de operador que ostenta cada una de las Partes, se procederá a su<br />

aplicación y se convocará inmediatamente a reunión de CMI para proceder a revisar los ajustes a<br />

que haya lugar en el contrato, de acuerdo con el procedimiento arriba previsto. Entre tales normas<br />

se encuentran las relacionadas con cambios en los planes técnicos básicos y derechos de los<br />

usuarios que afecten la interconexión.<br />

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: RÉGIMEN LEGAL E INTERPRETACIÓN.<br />

Las Partes cumplirán con las disposiciones legales que le son aplicables y con el presente contrato,<br />

el cual junto con sus anexos y los demás documentos que suscriban las Partes, se gobiernan bajo<br />

los principios de buena fe, transparencia, economía, integridad y lealtad contractual. De<br />

conformidad con lo establecido por el Código Civil, este contrato tiene para las Partes el carácter<br />

de bilateral, oneroso y conmutativo.<br />

El contrato se rige por el Código de Comercio, la Ley 1341 de 2009, la Resolución No. 087 de<br />

1997 de la CRC, la Resolución No. 1763 de 2007 de la CRC, por las normas que expida la<br />

autoridad competente sobre planes técnicos básicos, las normas que regulan los servicios de<br />

telecomunicaciones y por las demás disposiciones que traten sobre la materia objeto del mismo.<br />

En subsidio de normas aplicables, las Partes acogerán las recomendaciones y definiciones de las<br />

entidades internacionales de telecomunicaciones de las cuales forma parte Colombia en virtud de<br />

Tratados o Convenios internacionales, teniendo en cuenta en todo caso, las condiciones<br />

específicas nacionales.<br />

CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO.<br />

Ninguna de las Partes será responsable por cualquier pérdida, daño, demora, o falta de<br />

cumplimiento causado por eventos imprevisibles e irresistibles o fuera de su control, incluyendo<br />

pero no limitado a actividad terrorista, bloqueo de instalaciones, revolución, asonada, sabotaje,<br />

boicót, climas anormales, inundaciones, incendio, terremoto. En todo caso, la Parte que padezca<br />

el hecho en cuestión deberá notificar a la otra Parte en el menor tiempo posible y será su deber<br />

realizar con la debida diligencia todas las actividades necesarias para solucionar la afectación de<br />

las relaciones con el fin de que la ejecución del contrato continúe en la forma pactada.<br />

16


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: SOLUCIÓN <strong>DE</strong> DIFERENCIAS.<br />

Todas las diferencias que surjan entre las Partes derivadas de la celebración, interpretación,<br />

desarrollo, ejecución, terminación y liquidación de este contrato, buscarán solucionarse de manera<br />

ágil y directa por las Partes. En caso de ser necesario se acudirá al siguiente procedimiento de<br />

solución de diferencias contractuales: 1. CMI: Está facultado para que en un término de treinta<br />

(30) días calendario, contados a partir de la fecha en que se notifique el conflicto, procure<br />

solucionar las diferencias sometidas a su consideración. Esta instancia se entenderá agotada si<br />

dentro del mencionado plazo no se logra un acuerdo al interior del CMI, o si efectuada la<br />

convocatoria conforme a lo dispuesto en este contrato, dicho Comité no se reúne dentro de dicho<br />

plazo y propone una solución a la controversia. 2. Representantes Legales: Si vencida la<br />

instancia del CMI no se logra resolver la controversia, dentro de los diez (10) días siguientes al<br />

vencimiento del término previsto en el numeral anterior las Partes acudirán a sus representantes<br />

legales, quienes buscarán una solución al conflicto dentro de un plazo de treinta (30) días. Durante<br />

esta etapa y sin que se considere requisito de procedibilidad para la siguiente instancia, cualquiera<br />

de las Partes podrá acudir a la CRC para que medie en la solución del conflicto o si el valor del<br />

asunto en conflicto no excede los 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, los<br />

representantes legales de las Partes podrán acordar acudir al mecanismo de conciliación<br />

establecido por los artículos 64 y ss de la Ley 446 de 1998, en el Centro de Conciliación de la<br />

Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá. 3. Tribunal de Arbitramento: Si las Partes no<br />

acuden a un centro de conciliación o si aún acudiendo a éste no se llega a un acuerdo, las Partes<br />

dentro de los treinta (30) días siguientes posteriores a la finalización de la instancia<br />

inmediatamente anterior, someterán sus diferencias de manera definitiva a un Tribunal de<br />

Arbitramento, que se constituirá, deliberará y decidirá de conformidad con lo dispuesto en el<br />

Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991, el Decreto 2651 de 1991, la Ley 446 de 1998, el<br />

Decreto 1818 de 1998 y demás disposiciones concordantes o complementarias, o por las que las<br />

modifiquen, adicionen, reglamenten o sustituyan. El Tribunal de Arbitramento desarrollará sus<br />

funciones en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se<br />

sujetará al Reglamento de dicho centro, de acuerdo con las siguientes reglas: La sede del tribunal<br />

será la ciudad de Bogotá D.C. El tribunal estará integrado por 1 ó 3 árbitros según el monto de la<br />

controversia. El arbitraje podrá ser desarrollado por un (1) árbitro, si la cuantía de la pretensión es<br />

inferior a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes o por tres (3) árbitros si la cuantía de las<br />

pretensiones es superior. La designación de los árbitros se hará por mutuo acuerdo de listas que<br />

intercambiarán entre las Partes. Si dentro de un término no superior a veinte (20) días las Partes<br />

no logran ponerse de acuerdo en la designación, los árbitros serán designados por el Centro de<br />

Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El fallo de los árbitros se proferirá<br />

en derecho. En cualquier caso, el fallo de los árbitros tendrá los efectos que la ley da a tales<br />

laudos.<br />

PARÁGRAFO 1. Todos los gastos relacionados con este procedimiento serán sufragados por las<br />

Partes por partes iguales. Si la solución del conflicto se somete a Tribunal de Arbitramento, la<br />

Parte vencida reembolsará a la otra, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la<br />

ejecutoria del laudo, los gastos en que la Parte vencedora haya incurrido con ocasión del Tribunal.<br />

Si no hay Parte vencedora, se cancelará por partes iguales.<br />

17


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

PARÁGRAFO 2. El proceso de solución de diferencias contemplado en esta cláusula no se<br />

aplicará para obligaciones dinerarias contempladas en documentos que las consagren como claras,<br />

expresas y exigibles y, por tanto, que puedan hacerse efectivas en el procedimiento ejecutivo.<br />

PARÁGRAFO 3. Mientras se surte el proceso de solución de diferencias y en tanto el contrato<br />

esté vigente, se mantendrá la ejecución del contrato y la prestación del servicio.<br />

PARÁGRAFO 4. El procedimiento consagrado en esta cláusula se aplicará sin perjuicio de las<br />

competencias de la Comisión de Regulación de Comunicaciones o de la entidad que haga sus<br />

veces.<br />

CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: VALOR, IMPUESTOS Y <strong>DE</strong>RECHOS.<br />

La cuantía del presente contrato de acceso, uso e interconexión es indeterminada. Todos los<br />

aspectos relacionados con impuestos, tasas, derechos y contribuciones, que se causen con ocasión<br />

de la celebración, ejecución, modificaciones, prórrogas, liquidación o terminación de este<br />

contrato, se regirán por lo establecido en el Anexo Financiero - Comercial de este contrato.<br />

CLÁUSULA TRIGÉSIMA: COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES.<br />

Todas las comunicaciones y notificaciones relacionadas con este contrato serán dirigidas por<br />

escrito entre las Partes, conforme al procedimiento que aquí se establece.<br />

Cualquier aviso o comunicación en relación con el contrato se considerará recibido si:<br />

(i) Se envía por correo certificado o por cualquier otro servicio de envío de correspondencia<br />

legalmente admitido en Colombia, por lo cual se entenderá recibida al momento de la<br />

entrega de la misma en la dirección del destinatario por el servicio de correo seleccionado;<br />

(ii) Se entrega personalmente en las oficinas del destinatario, por lo cual se entenderá recibido<br />

ese mismo día.<br />

(iii) Se envía por fax o por correo electrónico, por lo cual se entenderá recibido el mismo día<br />

del envío siempre y cuando la máquina transmisora reciba la constancia de recepción de la<br />

máquina receptora. En el evento en el que la comunicación sea enviada después de las 6<br />

p.m., se entenderá entregada el día hábil siguiente.<br />

Las notificaciones al OPERADOR SOLICITANTE serán enviadas a:<br />

______________________<br />

Atención: ______________________<br />

Cargo: ______________________<br />

Dirección: ______________________<br />

Teléfono: ______________________<br />

Fax: ______________________<br />

e-mail: ______________________<br />

Ciudad: ______________________<br />

18


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

Las notificaciones a TELMEX serán enviadas a:<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.<br />

Atención: LUZ JEANNETTE ROVIRA GONZALEZ<br />

Cargo: Gerente General<br />

Dirección: Carrera 7 No. 71- 52, Torre B, piso 17 Fax: 3123148<br />

Teléfono: 7480000<br />

e-mail: ______________________<br />

Ciudad: Bogotá D.C.<br />

Las direcciones establecidas en el presente contrato podrán modificarse en cualquier momento<br />

mediante comunicación escrita dirigida a la dirección vigente de la otra Parte.<br />

CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: PERFECCIONAMIENTO Y PUBLICIDAD.<br />

El presente contrato se perfecciona una vez suscrito por las Partes.<br />

Copia del contrato deberá ser registrada por el OPERADOR SOLICITANTE ante la Comisión<br />

de Regulación de Comunicaciones, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a<br />

partir de su firma.<br />

CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: DOMICILIO.<br />

Para todos los efectos, las Partes acuerdan como domicilio la ciudad de Bogotá D.C.<br />

Este contrato se suscribe en dos (2) originales del mismo valor y tenor con destino a cada una de<br />

las Partes, en la ciudad y fecha indicada al pie de la firma de cada una de las Partes, teniendo como<br />

fecha del contrato la última de ellas.<br />

Por TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.<br />

LUZ JEANNETTE ROVIRA GONZALEZ<br />

Representante Legal<br />

Ciudad: Bogotá<br />

Fecha: ______________________<br />

Por OPERADOR SOLICITANTE<br />

______________________<br />

Representante Legal<br />

Ciudad: ______________________<br />

Fecha: ______________________<br />

19


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

15.1.2. OBI <strong>DE</strong>L ANEXO TÉCNICO PARA LA INTERCONEXIÓN ENTRE LA RED<br />

<strong>DE</strong> TPBCL/LE <strong>DE</strong> TELMEX CON LA RED <strong>DE</strong> TPBCL/LE <strong>DE</strong> UN OPERADOR<br />

SOLICITANTE<br />

CONTRATO PARA LA INTERCONEXIÓN ENTRE LA RTPBCL/LE <strong>DE</strong> TELMEX<br />

TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. Y LA RTPBCL/LE <strong>DE</strong> ___________<br />

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO.<br />

ANEXO No. 1 TÉCNICO<br />

El objeto del presente Anexo es establecer los parámetros técnicos de la estructura de ingeniería<br />

que debe cumplir la interconexión entre la RTPBCL/LE de TELMEX y la RTPBCL/LE del<br />

OPERADOR SOLICITANTE.<br />

Los parámetros técnicos se relacionan con el desarrollo, la funcionalidad, el dimensionamiento y<br />

el grado de servicio de la interconexión, así como con los procedimientos operacionales para su<br />

administración, control y supervisión, realizados sobre los equipos y demás elementos<br />

complementarios indispensables para satisfacer las exigencias técnicas actuales y futuras y<br />

determinar las obligaciones y responsabilidades de las Partes para el acceso, uso y la interconexión<br />

de las respectivas redes con el fin de ofrecer a los usuarios un nivel óptimo de servicio.<br />

CLÁUSULA SEGUNDA: PRINCIPIOS Y GARANTÍAS <strong>DE</strong> LA INTERCONEXIÓN.<br />

2.1. TELMEX y el OPERADOR SOLICITANTE establecerán y mantendrán la capacidad y<br />

especificaciones necesarias de la interconexión para ofrecer el grado de servicio, calidad y<br />

disponibilidad de la interconexión establecidos en el presente Anexo.<br />

2.2. Las Partes mantendrán el interfuncionamiento entre la RTPBCL/LE de TELMEX y la<br />

RTPBCL/LE del OPERADOR SOLICITANTE, así como la interoperabilidad de los servicios<br />

de telecomunicaciones que se cursan entre sus redes de acuerdo con lo definido por las Partes en<br />

este contrato o por la autoridad competente.<br />

En consecuencia, se comprometen para tales efectos a incluir las previsiones económicas y<br />

técnicas que den cumplimiento a los planes técnicos básicos y a sus planes de gestión y resultados<br />

para el mantenimiento y mejoramiento de sus redes, de acuerdo con la normatividad vigente.<br />

2.3. TELMEX y el OPERADOR SOLICITANTE cursarán a través de sus redes el tráfico, sin<br />

incurrir en trato discriminatorio. El cumplimiento de esta obligación implica que TELMEX y el<br />

OPERADOR SOLICITANTE se comprometen a dar un tratamiento igual al que se dan a sí<br />

mismos o a otros operadores, al tráfico de la otra Parte en todos los aspectos y parámetros<br />

técnicos que influyan en la eficacia y grado de servicio. Se considera trato discriminatorio, entre<br />

otros:<br />

• Ocasionar o permitir el bloqueo de las llamadas del otro operador por causas diferentes a<br />

la fuerza mayor o caso fortuito comprobados.<br />

20


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

• Dar trato discriminatorio al manejo de las llamadas del otro operador o a su enrutamiento.<br />

• No dimensionar adecuadamente su red en los términos establecidos en el presente Anexo,<br />

afectando el tráfico que cursa por la interconexión.<br />

2.4. El dimensionamiento de las rutas de interconexión se realizará utilizando el procedimiento<br />

descrito en la clausula quinta del presente Anexo.<br />

2.5. TELMEX y el OPERADOR SOLICITANTE cursarán el tráfico entrante y saliente entre<br />

sus redes cumpliendo con los parámetros de Grado de Servicio que establezca la autoridad<br />

competente y con lo previsto sobre Calidad de Servicio en la cláusula octava del presente Anexo.<br />

2.6. TELMEX y el OPERADOR SOLICITANTE informarán a través del Subcomité<br />

Técnico (en adelante ST) por lo menos con treinta (30) días de antelación, cuando vayan a<br />

efectuar ajustes o modificaciones en sus redes que requieran adaptaciones o modificaciones en la<br />

red de la otra Parte.<br />

2.7. Los equipos de telecomunicaciones de TELMEX y del OPERADOR SOLICITANTE<br />

destinados a la interconexión deben ser compatibles entre sí y cumplir con las normas y<br />

estándares nacionales. En caso de no existir estos, se adoptarán los indicados por la Unión<br />

Internacional de Telecomunicaciones – UIT, previo acuerdo entre las Partes.<br />

2.8. Para el desarrollo de este contrato se indica que el OPERADOR SOLICITANTE iniciará<br />

la prestación de los servicios de TPBCL/LE en los municipios de _________________.<br />

2.9. TELMEX habilitará y mantendrá habilitada la numeración indicada en el Cuadro 2A o<br />

informada por EL OPERADOR SOLICITANTE de acuerdo con lo establecido en el numeral<br />

4.4, para todos los suscriptores y/o usuarios de TELMEX. De manera reciproca, el<br />

OPERADOR SOLICITANTE habilitará y mantendrá habilitada la numeración indicada en el<br />

Cuadro 2B o informada por TELMEX de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.4, para todos<br />

los suscriptores y/o usuarios del OPERADOR SOLICITANTE.<br />

CLÁUSULA TERCERA: ESTRUCTURA Y CARACTERÍSTICAS <strong>DE</strong> LA<br />

INTERCONEXIÓN.<br />

3.1. En el Diagrama No. 1 – “Esquema de Interconexión”, se establece la topología de esta<br />

interconexión.<br />

Los nodos de interconexión de TELMEX que se han definido en el Cuadro No. 1A “Punto y<br />

Nodo de Interconexión de TELMEX”, se encargarán de concentrar y dispersar el tráfico al<br />

interior de la RTPBCL/LE de TELMEX. Los nodos de interconexión del OPERADOR<br />

SOLICITANTE que se han definido en el Cuadro N° 1B “Puntos y Nodos de Interconexión<br />

del OPERADOR SOLICITANTE”, se encargarán de concentrar y dispersar el tráfico al<br />

interior de la RTPBCL/LE del OPERADOR SOLICITANTE.<br />

21


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

3.2. Las centrales de conmutación de TELMEX y del OPERADOR SOLICITANTE recibirán,<br />

tramitarán y entregarán el tráfico cursado entre las redes sin trato discriminatorio.<br />

3.3. De acuerdo con la arquitectura de red de TELMEX, TELMEX podrá determinar en<br />

cualquier momento otros nodos de interconexión a los cuales deberá llegar el OPERADOR<br />

SOLICITANTE, siempre y cuando dichos nodos cumplan con los requisitos exigidos en la<br />

normatividad vigente.<br />

3.4. La interconexión entre la RTPBCL/LE de TELMEX y la RTPBCL/LE del OPERADOR<br />

SOLICITANTE se realizará a través de puntos físicos de interconexión, utilizando puertos de<br />

2,048 Kbps y/o de mayor jerarquía, dependiendo del desarrollo de la tecnología y la conveniencia<br />

de las Partes.<br />

3.5. La interconexión entre la RTPBCL/LE de TELMEX y la RTPBCL/LE del OPERADOR<br />

SOLICITANTE se efectuará a través de los puntos de interconexión que para este caso son los<br />

Distribuidores Digitales (DDF) de las centrales de TELMEX. Las señales que se cursen a través<br />

del medio de interconexión deberán cumplir con las siguientes características:<br />

• Las señales de interfaz a 2,048 Kbps reunirán las características especificadas en la<br />

recomendación G.703 de la UIT<br />

• La codificación de señal se realizará de conformidad con la recomendación G.711 de la<br />

UIT y se usará la Ley A.<br />

• La multiplexación se efectuará de conformidad con la recomendación G.732 de la UIT para<br />

velocidades nominales de 2,048 Kbps<br />

Cabe anotar que en aquellos casos en donde la interconexión entre la RTPBCL/LE de<br />

TELMEX y la RTPBCL/LE del OPERADOR SOLICITANTE se realice a través de puntos<br />

físicos de interconexión, utilizando puertos de mayor jerarquía; se definirán entre las Partes las<br />

características de la interfaz, la codificación, la multiplexación y los demás parámetros a que haya<br />

lugar a considerar en la misma, basados en la normatividad y los estándares vigentes.<br />

3.6. La implementación de la interconexión entre la RTPBCL/LE de TELMEX y la RTPBCL /<br />

LE del OPERADOR SOLICITANTE se realizará sobre rutas con señalización por Canal<br />

Común SCC7, o aquella que sea técnicamente viable y acordada entre las Partes.<br />

3.7. El esquema de marcación deberá ser el establecido en el plan de numeración para los servicios<br />

de TPBC que se cursan entre la RTPBCL/LE de TELMEX y la RTPBCL/LE del<br />

OPERADOR SOLICITANTE.<br />

22


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

3.8. La implementación de la interconexión se realizará una vez firmado el contrato, acorde con el<br />

siguiente cronograma:<br />

Actividades en orden cronológico Responsable<br />

Site survey<br />

OPERADOR<br />

SOLICITANTE<br />

Adecuación del Nodo TELMEX 15 días<br />

Instalación de equipos.<br />

OPERADOR<br />

SOLICITANTE<br />

Energización. Las Partes 1 día<br />

Instalación de enlaces y pruebas de<br />

transmisión y sincronismo.<br />

Creación de rutas de voz y señalización,<br />

pruebas de señalización, programación de<br />

numeración, enrutamientos y pruebas de<br />

los diferentes servicios.<br />

Las Partes 8 días<br />

Las Partes 8 días<br />

Pruebas de Mediación TELMEX 3 días<br />

23<br />

Tiempo estimado en días<br />

hábiles<br />

1 día por cada nodo<br />

Dependen de las labores que<br />

tenga que realizar el<br />

OPERADOR<br />

SOLICITANTE.<br />

Así mismo, las Partes definirán un protocolo de pruebas de interconexión, indicando los<br />

responsables de las mismas, el cual contendrá los siguientes tipos de pruebas:<br />

Pruebas de transmisión: Una vez haya sido instalada y probada adecuadamente toda la<br />

infraestructura de equipos de transmisión, se ejecutarán pruebas de transmisión mediante<br />

mediciones de BER (Bit Error Ratio) con bucle cerrado durante un espacio de tiempo de 24


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

horas, de acuerdo a la recomendación ITU –G.821. De la misma manera, se realizan pruebas de<br />

correspondencia de enlaces que consisten en desconectar físicamente los enlaces de cada una de<br />

las rutas de interconexión y verificar que el sistema se alarma correctamente en el nodo opuesto,<br />

luego se conecta y se verifica que el enlace se recupere automáticamente. El mismo procedimiento<br />

se realiza para el lado opuesto.<br />

Pruebas Planes Técnicos Básicos: se realizan entre otros aspectos las siguientes pruebas:<br />

Pruebas de correspondencia de canales: Bloquear un canal elegido a criterio de las Partes,<br />

verificando que el mismo número de canal se reporta en el lado opuesto, luego se repite el<br />

procedimiento cambiando el nodo que genera el bloqueo.<br />

Pruebas de sincronismo: Se establecen pruebas de sincronismo de red basado en una estructura<br />

jerárquica de tipo maestro esclavo (Master/ Slave), siguiendo la recomendación ITU- Q511.<br />

Pruebas de señalización: Las Partes intercambiarán los protocolos de prueba correspondientes y<br />

acordarán un solo documento.<br />

Pruebas de acceso: prefijos, series, números 1XY, números 01800, etc.<br />

Pruebas de tasación: Registro de Toll Ticketing y/o Accounting Rate.<br />

Pruebas de Conectividad: Realizar llamadas de prueba desde todas las centrales del OPERADOR<br />

SOLICITANTE hacia las series de TELMEX y otros operadores para verificar el correcto<br />

enrutamiento y accesibilidad de los servicios de voz.<br />

Una vez aprobadas a satisfacción la totalidad de las pruebas de interconexión, las Partes<br />

elaborarán un Acta de Inicio de Operación de la interconexión en la cual se debe indicar la fecha<br />

de inicio de la misma.<br />

3.9. El suministro, entrega, instalación, prueba, puesta en funcionamiento, operación,<br />

mantenimiento y gestión de los equipos y elementos desde los puntos de interconexión de la red<br />

del OPERADOR SOLICITANTE con los puntos de interconexión de la red de TELMEX,<br />

será por cuenta y riesgo del OPERADOR SOLICITANTE.<br />

3.10. El Cuadro No. 5 contiene el detalle de los requerimientos de instalaciones esenciales que el<br />

OPERADOR SOLICITANTE utilizará en las instalaciones de TELMEX.<br />

3.11. TELMEX dispone de al menos un (1) E1 en cada nodo para la interconexión con el<br />

OPERADOR SOLICITANTE. De conformidad con las proyecciones de tráfico presentadas<br />

por el OPERADOR SOLICITANTE, los requerimientos de capacidad se hacen constar en el<br />

Cuadro No. 4. Los E1s necesarios para dar inicio a la interconexión dependerán de los<br />

requerimientos del OPERADOR SOLICITANTE, según sus proyecciones de tráfico y de las<br />

disponibilidades de TELMEX.<br />

24


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

CLÁUSULA CUARTA: PLANES TÉCNICOS BÁSICOS.<br />

4.1. ENRUTAMIENTO.<br />

4.1.1. Los enrutamientos de los tráficos originados y terminados entre la RTPBCL/LE de<br />

TELMEX y la RTPBCL/LE del OPERADOR SOLICITANTE, se realizarán conforme al<br />

plan de numeración vigente y a la numeración autorizada para cada uno de los operadores por la<br />

autoridad competente.<br />

No existirá discriminación en el enrutamiento del tráfico desde y hacia las redes de TELMEX y<br />

del OPERADOR SOLICITANTE, por lo cual, ninguna de las Partes ofrecerá ni dará mejores<br />

condiciones técnicas a otro operador en beneficio de un tercero o de él mismo.<br />

4.1.2. De acuerdo con el esquema de interconexión establecido en el numeral 3.1, el enrutamiento<br />

del tráfico de TELMEX hacia el OPERADOR SOLICITANTE es el establecido en el Cuadro<br />

No. 2A Esquema de Enrutamiento – Numeración interconexión - OPERADOR<br />

SOLICITANTE.<br />

De acuerdo con el esquema de interconexión establecido en el numeral 3.1, el enrutamiento para<br />

el tráfico del OPERADOR SOLICITANTE hacia TELMEX es el establecido en el Cuadro<br />

No. 2B Esquema de Enrutamiento – Numeración interconexión – TELMEX.<br />

4.1.3. Cada Parte se obliga a enrutar hacia el otro operador el tráfico destinado hacia la<br />

numeración que la autoridad competente le tenga asignada, según sus habilitaciones para prestar<br />

los servicios objeto de este acuerdo.<br />

4.1.4. En caso de que una de las Partes cuente con más de un (1) nodo para un mismo servicio<br />

que se curse por la interconexión se programará enrutamiento de desborde, el cual podrá darse<br />

por cualquiera de las siguientes condiciones:<br />

• En condiciones normales, cuando el tráfico cursado sobre la ruta directa supere su<br />

capacidad, se podrá desbordar sobre las rutas alternas<br />

• Indisponibilidad de la ruta por fuerza mayor o caso fortuito<br />

• Por mantenimiento programado o reposición y/o actualización del nodo de interconexión<br />

que implique la suspensión temporal de la ruta directa<br />

TELMEX y el OPERADOR SOLICITANTE deberán informarse entre sí de manera<br />

inmediata los municipios donde entren a operar sin cobrar a los usuarios el cargo por distancia,<br />

para realizar los cambios a que haya lugar.<br />

4.1.5 En caso de que para un servicio se cuente con una ruta única, para la misma se deberá<br />

contar con desborde a nivel de transmisión.<br />

25


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

4.2. SINCRONIZACIÓN.<br />

La red de sincronización de TELMEX está configurada siguiendo la recomendación UIT-T<br />

G.803, utilizando el modo sincrónico y el método Maestro – Esclavo. La red de sincronización<br />

está soportada sobre la red de transporte de voz, la cual distribuye la señal de sincronismo a todos<br />

los nodos y dentro de ellos a los equipos de sincronización y a elementos de la red. El<br />

OPERADOR SOLICITANTE deberá adoptar la configuración Maestro – Esclavo de la red de<br />

sincronismo de TELMEX y conectar cada uno de sus equipos de acuerdo con los criterios de<br />

jerarquía, calidad y precisión definidos por TELMEX<br />

El OPERADOR SOLICITANTE debe ajustarse a la precisión sincrónica correspondiente a un<br />

reloj de referencia primario (PRC) que cumpla con la Recomendación UIT-T G.811. Los<br />

dispositivos de temporización utilizados como relojes, serán los descritos en las Recomendaciones<br />

UIT-T G.812 y G.813, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución CRC 087.<br />

El método de sincronización al interior de la red del operador será el más conveniente para dicho<br />

operador, siempre que esté conforme con la norma vigente sobre el plan nacional de sincronismo,<br />

siguiendo la recomendación G.803 de la UIT-T. El OPERADOR SOLICITANTE deberá<br />

indicar a TELMEX la fuente de reloj de sincronismo utilizada al interior de su red.<br />

El estado de sincronización de la red se revisará durante las pruebas de puesta en servicio de la<br />

interconexión, luego de esto se revisará por lo menos una vez por año mediante pruebas<br />

conjuntas cuya fecha exacta será definida por el ST.<br />

4.3. SEÑALIZACIÓN.<br />

4.3.1. La señalización entre la RTPBCL/LE de TELMEX y la RTPBCL/LE del OPERADOR<br />

SOLICITANTE se realizará bajo los parámetros de señalización por Canal Común SCC7<br />

Norma Nacional adoptado por la autoridad competente; o por la señalización que acuerden entre<br />

las Partes y sea técnicamente viable para las mismas. En los cuadros No. 3A “Identificación de los<br />

puntos de señalización de la RTPBCL/LE de TELMEX” y No. 3B “Identificación de los puntos<br />

de señalización de la RTPBCL/LE del OPERADOR SOLICITANTE” se presentan los<br />

códigos de los puntos de señalización de las Partes.<br />

4.3.2. Los mensajes de señalización que se intercambien entre las redes de las Partes, deben ser de<br />

uso exclusivo para las interconexiones entre ellas.<br />

4.3.3. El estado de señalización de la red se validará durante las pruebas de puesta en servicio de la<br />

interconexión mediante la ejecución del “protocolo de pruebas de señalización” acorde a las<br />

recomendaciones Q. 780 a Q.784 de la UIT-T, luego de esto se revisará por lo menos una vez por<br />

año mediante pruebas conjuntas cuya fecha exacta será definida por el ST.<br />

4.3.4. La carga de tráfico de señalización en un enlace de señalización será de 0.2 Erlangs como<br />

máximo.<br />

26


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

4.3.5. En las llamadas salientes de la RTPBCL/LE de TELMEX hacia abonados de la<br />

RTPBCL/LE del OPERADOR SOLICITANTE, el nodo respectivo de la RTPBCL/LE de<br />

TELMEX enviará hacia la RTPBCL/LE del OPERADOR SOLICITANTE, el número<br />

nacional significativo del “Abonado A” que origina la llamada y como “Abonado B” el número<br />

completo del abonado de destino digitado por el “Abonado A”.<br />

4.3.6. En las llamadas entrantes a la RTPBCL/LE de TELMEX provenientes de abonados de la<br />

RTPBCL/LE del OPERADOR SOLICITANTE, el nodo respectivo de la RTPBCL/LE del<br />

OPERADOR SOLICITANTE enviará hacia la RTPBCL/LE de TELMEX, el número<br />

nacional significativo del “Abonado A” que origina la llamada y como “Abonado B” el número<br />

completo del abonado de destino digitado por el “Abonado A”.<br />

4.3.7. En caso de que una de las Partes provea a los usuarios de la otra Parte del servicio de<br />

transferencia de llamadas, para efectos de interconexión, se le dará tratamiento de una llamada<br />

nueva.<br />

4.4. NUMERACIÓN.<br />

Tanto TELMEX como el OPERADOR SOLICITANTE se ajustarán al Plan Nacional de<br />

Numeración fijado por la autoridad competente. Cada Parte radicará ante la otra, por lo menos<br />

treinta (30) días antes de la fecha programada, la información sobre la entrada en servicio de las<br />

series nuevas y los cambios de series, con el fin de que aquella realice los ajustes necesarios para<br />

garantizar la conectividad e interoperabilidad entre las redes.<br />

La información sobre nuevas series debe contener como mínimo los siguientes campos:<br />

- NDC (Indicativo Nacional de Destino) de la población y/o localidad (un dígito).<br />

- SN (Numero de Abonado) de la población y/o localidad (rango de numeración inicial y<br />

final a 7 dígitos).<br />

- Nombre del municipio y/o localidad.<br />

- Tipo de numeración (Local, local extendida, teléfonos públicos, etc.)<br />

- Departamento del municipio y/o localidad.<br />

- Enrutamiento directo<br />

- Enrutamiento alterno, si aplica.<br />

- Numeración de prueba. Numeración de contestadores de tono o teléfonos de la central,<br />

los cuales deberán ser excluidos del sistema de facturación de las Partes<br />

- Contactos Técnicos para efectos de pruebas<br />

Las Partes enrutarán la nueva numeración por las rutas de interconexión y realizarán las pruebas<br />

técnicas tendientes para la verificación de la correcta habilitación y enrutamiento de las series<br />

informadas una vez acordadas las condiciones financieras adicionales que se requieran para la<br />

prestación de los servicios asociados a dicha numeración.<br />

27


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

4.5. TASACIÓN.<br />

El registro de las llamadas originadas y terminadas en las redes del OPERADOR<br />

SOLICITANTE y TELMEX, se efectuará por sistema Toll Ticketing y como método<br />

alternativo Accounting Rate, en los nodos de interconexión del OPERADOR SOLICITANTE<br />

y TELMEX respectivamente.<br />

Las Partes se obligan a realizar pruebas de registro de tasación antes de entrar a cursar tráfico a<br />

través de un nuevo nodo de interconexión o cuando se presenten de manera recurrente<br />

diferencias a causa de una tasación errada. Estas pruebas serán coordinadas por el ST, organismo<br />

que tramitará e informará quienes son los funcionarios encargados de realizar estas pruebas.<br />

CLÁUSULA QUINTA: DIMENSIONAMIENTO Y EVOLUCIÓN <strong>DE</strong> LA<br />

INTERCONEXIÓN.<br />

EL OPERADOR SOLICITANTE es responsable del dimensionamiento de la interconexión.<br />

Sin perjuicio de lo anterior, TELMEX y el OPERADOR SOLICITANTE, por intermedio del<br />

ST, revisarán el dimensionamiento de la interconexión.<br />

Cada seis (6) meses el OPERADOR SOLICITANTE suministrará las proyecciones de<br />

crecimiento de tráfico semestrales para los siguientes dos (2) años, con el fin de proyectar la<br />

evolución del dimensionamiento de la interconexión; las proyecciones iniciales se indican en el<br />

Cuadro No. 4 “Proyecciones iniciales de Dimensionamiento de la Interconexión” del presente<br />

Anexo.<br />

El dimensionamiento de las rutas directas de interconexión se realizará de acuerdo con lo<br />

establecido en el artículo 12 -Reglas de dimensionamiento eficiente de la interconexión – de la<br />

Resolución CRC 1763 del 2007.<br />

CLÁUSULA SEXTA: COUBICACIÓN.<br />

6.1. ESPACIO FÍSICO.<br />

TELMEX dispondrá del espacio físico en el sitio donde están ubicados sus nodos de<br />

interconexión, un área de 1 metro cuadrado (1m2), con altura de 1,80 metros o espacio en rack.<br />

Así mismo, se permitirá la instalación de los cables necesarios para la conexión de los equipos<br />

instalados en esta área, con los puertos físicos de interconexión que provee TELMEX. En dicha<br />

área el OPERADOR SOLICITANTE instalará los equipos necesarios para la interconexión.<br />

TELMEX permitirá el acceso a los ductos, escalerillas, bandejas y demás elementos necesarios,<br />

para la recepción de los medios de transmisión provenientes del lado calle, provistos por el<br />

OPERADOR SOLICITANTE. Lo anterior teniendo en cuenta el pago de los derechos de paso<br />

y acceso a la infraestructura de conformidad con el Anexo Financiero de TELMEX.<br />

28


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

Los equipos que instale el OPERADOR SOLICITANTE deben conservar las condiciones<br />

técnicas de montaje e instalación que sean establecidas por TELMEX.<br />

Las tarifas que el OPERADOR SOLICITANTE pagará por el arrendamiento de dicho espacio,<br />

serán las establecidas en el Anexo Financiero - Comercial de este contrato.<br />

La coubicación, estará sujeta a la disponibilidad con la que cuente TELMEX en el momento que<br />

el OPERADOR SOLICITANTE requiera dicho espacio y a las condiciones que tenga<br />

establecidas TELMEX para la utilización de espacio físico.<br />

6.2. SERVICIOS ASOCIADOS.<br />

Suministro de energía eléctrica de al menos 1 KW/h AC, servicio de aire acondicionado,<br />

vigilancia, aseo y demás servicios que se provee a sí mismo TELMEX. El servicio de energía<br />

eléctrica con el cual cuenta TELMEX para alimentar los equipos de telecomunicaciones en su<br />

nodo de interconexión es provisto por el sistema de distribución de un tercero. En consecuencia,<br />

la provisión de energía eléctrica está sujeta a los inconvenientes propios de tal sistema de<br />

distribución. Las protecciones contra descargas atmosféricas y sobrevoltajes de los equipos del<br />

OPERADOR SOLICITANTE son responsabilidad del OPERADOR SOLICITANTE, así<br />

como la calidad de la energía y la compatibilidad electromagnética, para tales equipos.<br />

Así bien, los servicios asociados estarán sujetos a la disponibilidad técnica de TELMEX en cada<br />

uno de sus nodos de interconexión en el momento que el OPERADOR SOLICITANTE los<br />

requiera.<br />

6.3. PROCEDIMIENTO PARA LA COUBICACIÓN.<br />

Considerando que el análisis realizado por TELMEX indica tener la disponibilidad necesaria para<br />

la provisión de espacio físico y servicios asociados al OPERADOR SOLICITANTE, éstos se<br />

ajustarán al siguiente procedimiento:<br />

• Visita técnica a los nodos de la Parte que proveerá la coubicación en su nodo para<br />

verificación de instalaciones esenciales, ductos y demás elementos para recepción de<br />

medios de transmisión.<br />

• Adecuación en un período no mayor de quince (15) días calendario de las áreas y<br />

elementos a que haya lugar por parte de TELMEX.<br />

• Entrega de las instalaciones esenciales solicitadas por parte del OPERADOR<br />

SOLICITANTE en los nodos de interconexión de TELMEX.<br />

• Recepción de los medios de transmisión en cada uno de los nodos de interconexión.<br />

• Instalación de equipos en los nodos donde tendrá lugar la interconexión<br />

Para los casos en los cuales TELMEX no disponga de todos los recursos necesarios para la<br />

interconexión requerida por el OPERADOR SOLICITANTE, TELMEX contará con el plazo<br />

establecido en la normatividad vigente.<br />

29


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

CLÁUSULA SÉPTIMA: MANTENIMIENTO <strong>DE</strong> LA INTERCONEXIÓN.<br />

7.1. El mantenimiento de los equipos, elementos e infraestructura del medio de transmisión de la<br />

Interconexión objeto del presente contrato, estarán a cargo y bajo la responsabilidad del<br />

OPERADOR SOLICITANTE. En el caso en que TELMEX le suministre al OPERADOR<br />

SOLICITANTE servicio portador local para la interconexión, el mantenimiento de los equipos,<br />

elementos e infraestructura del medio de transmisión involucrado en la prestación de este servicio<br />

portador local, estarán a cargo y bajo la responsabilidad de TELMEX.<br />

7.2. Para realizar las labores de mantenimiento de los equipos y del medio de transmisión, la Parte<br />

en donde se ubiquen los equipos de interconexión permitirá el acceso a sus instalaciones las 24<br />

horas del día y los 365 días del año, al personal técnico de la otra Parte previamente autorizado.<br />

7.3. Con el fin de que se puedan cumplir de manera eficiente las labores de mantenimiento de los<br />

enlaces de interconexión, la Parte que suministre la transmisión, deberá mantener actualizada la<br />

siguiente documentación:<br />

• Planos Esquemáticos: donde se consignen todos los datos sobre las características generales<br />

de los equipos y cables utilizados para la interconexión, su ubicación y terminación en el<br />

Distribuidor Digital (DDF).<br />

• Planos de Localización: donde quedará definida la ubicación física de los equipos terminales<br />

y las rutas de los cables de interconexión.<br />

• Bases de Datos actualizadas de los sistemas usados en los puntos de interconexión del<br />

OPERADOR SOLICITANTE y TELMEX, que relacionen los elementos de<br />

transmisión y conmutación en cada uno de los extremos de las rutas de interconexión.<br />

Toda nueva conexión o cambio que se realice, deberá ser actualizada en los correspondientes<br />

planos y bases de datos.<br />

7.4. TELMEX podrá desconectar la energía en casos de requerirse para evitar daños a sus<br />

propios equipos o infraestructura, en eventos tales como, corto circuito, sobrecargas, incendio.<br />

7.5. Para la provisión de otros servicios por parte de TELMEX, tales como operación,<br />

administración y mantenimiento, llamadas de emergencia, asistencia de operadora, información<br />

automatizada para el usuario, tarjetas de llamada, servicios de red inteligente y otros que el<br />

OPERADOR SOLICITANTE requiera, éstos deben ser requeridos de acuerdo con el siguiente<br />

procedimiento:<br />

• Solicitud formal por escrito del servicio requerido, detallando el alcance por parte del<br />

OPERADOR SOLICITANTE a través del CMI.<br />

• Evaluación Jurídica, Técnica y Financiera de la solicitud al interior de TELMEX.<br />

30


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

• TELMEX enviará al OPERADOR SOLICITANTE el resultado del análisis de la<br />

solicitud, indicando las características técnicas y condiciones económicas para la prestación<br />

del servicio solicitado.<br />

• Si hay acuerdo entre las Partes se elaborará un otrosí al contrato de interconexión,<br />

incorporando tales características técnicas y condiciones económicas en que se prestará el<br />

servicio requerido.<br />

CLÁUSULA OCTAVA: PROCEDIMIENTO PARA REPORTE Y SOLUCIÓN <strong>DE</strong><br />

FALLAS.<br />

Con el propósito de agilizar la solución de las fallas que afecten los equipos y el medio de transmisión<br />

de la interconexión, se aplicará el siguiente procedimiento:<br />

8.1. Las Partes atenderán durante las 24 horas del día, cualquier inconveniente que afecte el correcto<br />

funcionamiento y operación de los circuitos de interconexión.<br />

8.2. El personal técnico de turno del OPERADOR SOLICITANTE y TELMEX, identificará las<br />

fallas con base en los reportes que suministran las centrales o en las alarmas que se reporten en los<br />

Centros de Gestión respectivos.<br />

8.3. Al ser detectada la falla, tanto el personal técnico del OPERADOR SOLICITANTE como el<br />

de TELMEX, se comunicarán entre sí, con el fin de dar solución ágil al problema. Para estos fines,<br />

el OPERADOR SOLICITANTE y TELMEX intercambiarán a través del ST, los números<br />

telefónicos fijos y móviles de los responsables del mantenimiento de la interconexión.<br />

8.4. Mensualmente el OPERADOR SOLICITANTE y TELMEX elaborarán un informe para el<br />

ST sobre los tipos de fallas ocurridas, los trabajos realizados y el tiempo requerido para la solución de<br />

las fallas, incluyendo las recomendaciones correspondientes para evitar la repetición de las fallas. El<br />

ST definirá los formatos de reporte y los procedimientos requeridos en este numeral.<br />

8.5. El ingreso del personal de mantenimiento a las respectivas áreas técnicas de las centrales donde<br />

están ubicados los puntos de interconexión de TELMEX, se hará siguiendo las normas de seguridad<br />

que TELMEX tiene establecidas.<br />

8.6. La Parte en cuya red se presente una falla, que afecte la interconexión, deberá informar a la<br />

otra sobre la gestión realizada para solucionarla a la mayor brevedad posible.<br />

CLÁUSULA NOVENA: CALIDAD <strong>DE</strong>L SERVICIO.<br />

Para lograr una interconexión con altos niveles de calidad de servicio, las Partes de manera<br />

concertada y a través del ST intercambiarán información y en caso de que amerite, gestionarán las<br />

soluciones que sean necesarias, relacionadas con los siguientes aspectos:<br />

31


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

9.1. EFICACIA Y GRADO <strong>DE</strong> SERVICIO.<br />

TELMEX y el OPERADOR SOLICITANTE tomarán mensualmente muestras de tamaño<br />

representativo del tráfico cursado en ambas direcciones entre las redes, utilizando para tal fin las<br />

herramientas disponibles en sus centrales. Las muestras se tomarán por destino, en hora pico<br />

durante los días hábiles.<br />

Dicha información será presentada en el ST, para lo cual el 100% de los intentos de llamadas de la<br />

muestra se clasificarán en cantidad y porcentaje, como sigue:<br />

Abonado B contesta (ASR)<br />

Abonado B ocupado<br />

Abonado B no contesta<br />

9.2. MEDICIONES <strong>DE</strong> TRÁFICO.<br />

TELMEX y el OPERADOR SOLICITANTE tomarán mediciones de tráfico mensual, las 24<br />

horas del día durante todo el mes, sobre las rutas de interconexión. Con dicha información se<br />

generarán los perfiles de tráfico de hora pico teniendo en cuenta los valores más altos del periodo.<br />

De esta información el ST obtendrá el porcentaje de ocupación por ruta y acorde a este se<br />

analizará entre las Partes y se tomarán las medidas que se requieran, previo cumplimiento de las<br />

diferentes cláusulas técnicas.<br />

9.3. PETICIONES <strong>DE</strong> LOS SUSCRIPTORES Y/O USUARIOS.<br />

TELMEX y el OPERADOR SOLICITANTE tendrán en cuenta para la gestión de la calidad<br />

del servicio, la información proveniente de reclamaciones de los suscriptores y/o usuarios<br />

relacionada con problemas técnicos de la interconexión, la cual se analizará en el ST, con el fin de<br />

gestionar las soluciones pertinentes.<br />

CLÁUSULA DÉCIMA: DISPONIBILIDAD <strong>DE</strong> LA INTERCONEXIÓN.<br />

La disponibilidad de los enlaces de interconexión medida sobre periodos de seis (6) meses será<br />

igual o superior al 99.90%. Este valor podrá ser revisado por las Partes de acuerdo a la evolución<br />

de los procesos técnicos. Para el cálculo de la disponibilidad se excluirán los casos en que el enlace<br />

de interconexión esté parcial o totalmente fuera de servicio por motivos de fuerza mayor, caso<br />

fortuito o mantenimiento programado previo aviso entre las Partes de por los menos una semana.<br />

La disponibilidad se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:<br />

La disponibilidad se calculará para períodos de seis (6) meses, para cada ruta, según la siguiente<br />

fórmula:<br />

∑<br />

⎛ NO * M * 24 − NFSi<br />

* ti<br />

⎞<br />

% D = ⎜<br />

⎟ * 100<br />

⎜ * * 24 ⎟<br />

⎝ NO M ⎠<br />

%D= Disponibilidad Referida en porcentaje<br />

32


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

NO= Número de Circuitos operacionales<br />

M= Número de días de prueba<br />

NFS= Número de circuitos Fuera de Servicio<br />

t= tiempo de indisponibilidad por grupo de circuitos fuera de servicio medido en<br />

horas<br />

Cada parte presentará la información correspondiente a eventos que afecten la interconexión.<br />

Igualmente, se obtendrá de las mediciones de tráfico el índice de bloqueo, estos datos serán<br />

tenidos en cuenta en los análisis de calidad del servicio para el período evaluado.<br />

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: ESTIMACIÓN <strong>DE</strong> ÍNDICES PROMEDIO<br />

ACEPTABLES PARA LOS TIEMPOS <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>TECCIÓN Y REPARACIÓN.<br />

Los tiempos máximos para la detección y reparación de fallas técnicas serán los definidos en la<br />

siguiente tabla:<br />

PRIORIDAD <strong>DE</strong>SCRIPCIÓN<br />

1<br />

2<br />

3<br />

Caída Total del enlace: Se presenta cuando por causas imputables a<br />

fallas en los equipos y medios de transmisión de la red a cargo de<br />

cualquiera de las Partes, alguno de los enlaces de la interconexión<br />

presenta pérdida total de tráfico, o cuando a pesar de que todos los<br />

enlaces de una ruta se encuentren operativos, se afecte el grado de<br />

servicio determinado por el más exigente entre el acordado por las<br />

partes y el establecido en la regulación vigente.<br />

Fallas en la configuración y tráfico degradado: Se presenta cuando se<br />

tienen fallas técnicas imputables a errores en la configuración de<br />

enrutamientos o acceso de los usuarios a los servicios. Así mismo se<br />

presenta cuando la calidad del servicio se ve disminuida por fallas<br />

temporales que pueden ser subsanadas a través de desbordes o<br />

contingencias acordadas entre las Partes.<br />

Fallas intermitentes y otras: Se presenta cuando la fallas en la red no<br />

afectan la calidad del servicio (bloqueo de circuitos en hora no pico,etc)<br />

Estos tiempos podrán ser revisados entre las Partes en ST, y se ajustarán en la medida en que<br />

puedan ser modificados de acuerdo a las condiciones técnicas existentes en cada una de las Partes<br />

y en la interconexión.<br />

Cuando alguna de las Partes detecte algún inconveniente en la interconexión o en alguno de los<br />

servicios contratados con la otra, se llevará a cabo el siguiente procedimiento para el reporte y<br />

solución de dicha falla:<br />

Al inicio de la interconexión, las Partes indicarán los números de atención para el reporte de fallas<br />

en los centros de gestión de red o de la dependencia que asumirá esta función por parte de cada<br />

operador.<br />

33<br />

TIEMPO<br />

MÁXIMO <strong>DE</strong><br />

REPARACIÓN<br />

5 horas<br />

2 días<br />

5 días


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

El personal técnico de la Parte que detecte el incidente de red se comunicará con el personal<br />

técnico de la otra Parte, en los números informados.<br />

De manera conjunta, las Partes determinarán si la falla es de conmutación o de transmisión.<br />

Para el seguimiento de la falla y hasta el momento de obtenerse la solución, las Partes mantendrán<br />

en contacto dependiendo del tipo de falla, así:<br />

Si la falla es de conmutación, se involucrará en la comunicación el personal técnico del nodo de<br />

interconexión respectivo.<br />

Si la falla es de transmisión, se involucrará en la comunicación al ingeniero de soporte de<br />

transmisión respectivo.<br />

Los puntos de contacto serán intercambiados entre las Partes, una vez se suscriba el contrato.<br />

Teniendo en cuenta el dinamismo de las redes, las Partes deberán actualizar la información<br />

referente a las condiciones técnicas de la interconexión cada que exista un cambio en algún<br />

elemento de las redes que la afecte y al menos cada seis (6) meses.<br />

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: <strong>DE</strong>TERMINACIÓN Y CONCILIACIÓN <strong>DE</strong><br />

CARGOS <strong>DE</strong> ACCESO Y <strong>DE</strong> TRANSPORTE.<br />

Para efectos de realizar la conciliación técnica mensual de los cargos de acceso y los cargos de<br />

transporte, correspondientes al tráfico de TPBCLE, las Partes tomarán la información obtenida<br />

por el sistema de medición toll ticketing para el período de tiempo comprendido entre las 0:00<br />

horas del primer día, hasta las 23:59 horas del último día del mes a conciliar. En el evento en que<br />

ninguna de las Partes disponga de la información de toll ticketing, se utilizará la obtenida del<br />

sistema Accounting Rate.<br />

Las Partes registrarán para todas las rutas de interconexión la duración de la llamada por minuto,<br />

o por fracción de minuto, a partir del momento en que se reciba la señal de contestación y hasta el<br />

momento en que se reciba la señal de liberación de la llamada. Dicha información debe identificar<br />

el tráfico de los servicios especiales 1XY de la modalidad 1, por lo que no hay lugar al pago de<br />

cargos de acceso.<br />

El ST efectuará la conciliación técnica dentro de los veinte (20) primeros días calendario<br />

siguientes de terminado el mes a conciliar, cada Parte entregará por cualquiera de los medios<br />

establecidos en la Cláusula Comunicaciones y Notificaciones del presente contrato, los informes<br />

de tráfico saliente y entrante debidamente soportados. La conciliación del tráfico cursado constará<br />

en un Acta de Conciliación Técnica suscrita por el ST, que discriminará los valores conciliados de<br />

tráfico en minutos entrante y saliente para el reconocimiento de cargos de acceso, cargos de<br />

transporte y los servicios especiales 1XY modalidad 1, la cual deberá ser remitida al Subcomité<br />

Financiero - Comercial para su inclusión en la respectiva conciliación financiera. Dicha Acta<br />

34


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

podrá ser intercambiada para la firma por las Partes vía correo electrónico, remitiendo<br />

posteriormente el original.<br />

Si una de las Partes no suministra los informes de tráfico saliente y entrante debidamente<br />

soportados en el plazo indicado, se efectuará la conciliación técnica con los datos de la Parte que<br />

los suministre. Sin perjuicio de que se reajuste cuando se haga entrega de la información en un<br />

término no mayor a quince (15) días, en caso contrario la conciliación técnica inicial quedará en<br />

firme. En el evento que ninguna de las Partes disponga de la información para conciliar, se<br />

conciliará con el promedio del tráfico entrante y saliente de los últimos tres (3) meses conciliados.<br />

Si al confrontar las mediciones de tráfico en minutos entrante y saliente, se presentan diferencias<br />

menores o iguales al dos por ciento (2%) con respecto al mayor valor medido en cada sentido, el<br />

valor definitivo será el promedio con respecto al mayor valor medido de las mediciones<br />

presentadas.<br />

Si la diferencia es mayor al dos por ciento (2%) para los tráficos en minutos entrante y/o saliente,<br />

se analizará la diferencia ruta por ruta. Para aquella ruta o rutas que presenten una diferencia<br />

menor o igual al dos por ciento (2%) con respecto al mayor se conciliará tomando el promedio de<br />

los valores presentados. Para aquellas rutas donde la diferencia sea mayor al dos por ciento (2%),<br />

se conciliará con la información de Toll Ticketing de la Parte que soporte dichos valores con las<br />

mediciones de Accounting Rate.<br />

Para el caso que una de las Partes no pueda discriminar el tráfico en minutos entrantes y salientes,<br />

por ruta, y la diferencia persiste en un porcentaje mayor al dos por ciento (2%), se conciliará con<br />

base en la información de la Parte que la presente en forma discriminada.<br />

Si persiste una diferencia mayor al dos por ciento (2%) para los tráficos en minutos y por ruta; o<br />

no hubo acuerdo entre las Partes, se deja constancia que en esta instancia la conciliación definitiva<br />

no pudo concretarse y se deberá realizar una conciliación provisional para el tráfico en cuestión<br />

tomando el promedio de los valores presentados por las Partes para dicho tráfico.<br />

Así mismo, el ST coordinará las acciones para ejecutar pruebas de registro de tasación y demás<br />

pertinentes, con el fin de corregir las causas de las diferencias y establecer el valor real del tráfico<br />

que fue objeto de conciliación provisional, antes de la próxima conciliación técnica. Cuando sea<br />

evidente y comprobado que la diferencia se deba a causa de una sola de las Partes, se tomarán<br />

para la conciliación las mediciones de otra la Parte.<br />

Si el ST no resuelve las diferencias, las Partes definirán el valor definitivo de la conciliación en los<br />

términos y condiciones establecidos en la Cláusula de Solución de Diferencias del contrato de<br />

acceso, uso e interconexión.<br />

El Acta de Conciliación Técnica suscrita por el ST deberá ser remitida dentro de los dos (2) días<br />

siguientes a su suscripción, al Subcomité Financiero - Comercial para la inclusión en la respectiva<br />

conciliación financiera.<br />

35


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: SOLUCIÓN <strong>DE</strong> DIFERENCIAS <strong>DE</strong> CARÁCTER<br />

TÉCNICO.<br />

Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula de Solución de Diferencias contenida en el presente<br />

contrato, en caso que se presenten diferencias en los parámetros utilizados para las mediciones de<br />

tráfico y para las mediciones de calidad de servicio de la interconexión, las Partes a través del ST<br />

colaborarán entre sí para tratar de resolverlas; en caso de que no puedan ser resueltos por el ST o<br />

en caso que una de las Partes considere indispensable verificar el cumplimiento que la otra Parte<br />

esté dando a lo establecido en este Anexo, se podrán realizar auditorías técnicas, para lo cual la<br />

Parte interesada podrá escoger de la lista de peritos que están inscritos en la CRC un perito para<br />

que realice dicha auditoria técnica. Los gastos que demande esta auditoría serán cubiertos por la<br />

Parte que lo solicite.<br />

El ST definirá los procedimientos y los requisitos bajo los cuales en general se realizarán las<br />

auditorias técnicas, los cuales serán aprobados por el CMI, dentro de los dos meses siguientes a la<br />

firma del contrato de interconexión.<br />

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: PLAN <strong>DE</strong> CONTINGENCIA.<br />

El plan de contingencia deberá ser diseñado por el ST para los diferentes eventos de fuerza mayor<br />

o caso fortuito, con el fin de minimizar la degradación del servicio de TPBCL/LE entre<br />

TELMEX y el OPERADOR SOLICITANTE, dentro de los seis (6) meses siguientes a la<br />

firma del contrato.<br />

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: MODIFICACIÓN EN LOS EQUIPOS <strong>DE</strong> LA<br />

INTERCONEXIÓN.<br />

Cuando sea necesario realizar cambios de software, hardware u otros que afecten de manera<br />

directa la interconexión, la Parte que necesite realizar dichos cambios deberá informar al ST de<br />

este hecho por lo menos con quince (15) días de anticipación, con el fin de que se programen los<br />

cambios y se actualicen los planos correspondientes.<br />

Estos cambios se deberán realizar en horas de bajo tráfico, para evitar traumatismos en la<br />

prestación del servicio.<br />

Cuando sea necesario cambiar del sitio en donde están colocados los equipos del OPERADOR<br />

SOLICITANTE, por necesidades de la red de TELMEX, el OPERADOR SOLICITANTE<br />

asumirá el costo del traslado.<br />

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: ACTUALIZACIÓN <strong>DE</strong> LA INFORMACIÓN.<br />

Teniendo en consideración el dinamismo de las redes, las Partes acuerdan que la información<br />

contenida en los diagramas y cuadros, está sujeta a las actualizaciones que sean necesarias. Dichas<br />

actualizaciones deberán comunicarse al otro operador con un (1) mes de anticipación a la puesta<br />

36


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

en operación, con excepción de las proyecciones y dimensionamientos, para las cuales ya se<br />

estableció un procedimiento de revisión y actualización en el presente Anexo.<br />

El presente Anexo Técnico entre la RTPBCL/LE de TELMEX y la RTPBCL/LE del<br />

OPERADOR SOLICITANTE, ha sido convenido en todas sus partes entre las dos<br />

Administraciones, quienes se comprometen, en virtud de ello, a adelantar todas las actividades<br />

propias de este contrato y a destinar el presupuesto que sea necesario para el justo cumplimiento<br />

del mismo.<br />

Este Anexo se suscribe en dos (2) originales del mismo valor y tenor con destino a cada una de las<br />

Partes, en la ciudad y fecha indicada al pie de la firma de cada una de las Partes, teniendo como<br />

fecha del contrato la última de ellas.<br />

Por TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.<br />

LUZ JEANNETTE ROVIRA GONZALEZ<br />

Representante Legal<br />

Ciudad: Bogotá<br />

Fecha: ______________________<br />

Por EL OPERADOR SOLICITANTE<br />

______________________<br />

Representante Legal<br />

Ciudad: ______________________<br />

Fecha: ______________________<br />

37


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

CUADRO N° 1<br />

PUNTO Y NODOS <strong>DE</strong> INTERCONEXIÓN<br />

CUADRO 1A - PUNTO Y NODOS <strong>DE</strong> INTERCONEXIÓN <strong>DE</strong> TELMEX<br />

CIUDAD NODO DIRECCIÓN MARCA<br />

Bogotá Ortezal Calle 20 No. 44 - 79<br />

Softx 3000 Huawei/<br />

UMG 8900 Huawei<br />

Bogotá Suba Carrera 84C No. 127F-52<br />

Softx 3000 Huawei/<br />

UMG 8900 Huawei<br />

Medellín San Diego Calle 34 No. 44 A -87 UMG 8900 Huawei<br />

Medellín Estadio Calle 50 No. 71-80, Local 114 Safari C3<br />

Cali Norte Calle 24 2N-10 UMG 8900 Huawei<br />

Cali Ermita Carrera 3 No. 12-40 Safari C3<br />

Bucaramanga Ricaurte 1 Carrera 17 A # 56 -65 UMG 8900 Huawei<br />

Bucaramanga Ricaurte 2 Carrera 17 A # 56 -65 Safari C3<br />

Barranquilla Boston 1 Cll 62 # 47-125 UMG 8900 Huawei<br />

Barranquilla Boston 2 Cll 62 # 47-125 Safari C3<br />

Pereira Coliseo Carrera 10 No. 38 B 14 UMG 8900 Huawei<br />

Pereira Centenario Calle 23B No. 14-70 Safari C3<br />

CUADRO 1B - PUNTO Y NODOS <strong>DE</strong> INTERCONEXIÓN <strong>DE</strong>L OPERADOR<br />

SOLICITANTE<br />

CUADRO N° 2A<br />

ESQUEMAS <strong>DE</strong> ENRUTAMIENTO<br />

ENRUTAMIENTO - NUMERACIÓN OPERADOR SOLICITANTE<br />

38


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

CUADRO N° 2B<br />

ESQUEMAS <strong>DE</strong> ENRUTAMIENTO<br />

ENRUTAMIENTO - NUMERACIÓN TELMEX<br />

<strong>DE</strong>S<strong>DE</strong> HASTA<br />

MUNICIPIO O<br />

SERVICIO<br />

<strong>DE</strong>PARTAMENTO NODO<br />

6040000 6054999 Medellín Antioquia SAN DIEGO<br />

5800000 5883999 Medellín Antioquia ESTADIO<br />

6145000 6149999 Rionegro<br />

Área Metropolitana, Valle<br />

Antioquia ESTADIO<br />

5962000 5994999<br />

del Aburra (Sabaneta,<br />

Envigado, La Estrella, Bello<br />

e Itagüí)<br />

Antioquia ESTADIO<br />

9120000 9120999 Teléfonos Públicos Antioquia SAN DIEGO<br />

3000000 3049999 Barranquilla Atlántico BOSTON2<br />

3850000 3874999 Barranquilla Atlántico BOSTON1<br />

3926000 3929999 Soledad Atlántico BOSTON2<br />

3930000 3931199 Soledad Atlántico BOSTON1<br />

6900000 6928999 Cartagena Bolívar BOSTON2<br />

6930000 6949999 Cartagena Bolívar BOSTON1<br />

2760000 2760799 Sincelejo Sucre BOSTON2<br />

6849000 6849499 Turbaco Bolívar BOSTON1<br />

7650000 7650499 Duitama Boyacá SUBA<br />

7750000 7750299 Sogamoso Boyacá SUBA<br />

7470000 7471199 Tunja Boyacá SUBA<br />

8900000 8919999 Manizales Caldas CENTENARIO<br />

8362300 8369999 Popayán Cauca ERMITA<br />

5890000 5891199 Valledupar Cesar BOSTON2<br />

39


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

<strong>DE</strong>S<strong>DE</strong> HASTA<br />

MUNICIPIO O<br />

SERVICIO<br />

40<br />

<strong>DE</strong>PARTAMENTO NODO<br />

7898200 7899999 Montería Córdoba ESTADIO<br />

4700000 4749999 Bogotá Cundinamarca SUNA<br />

4750000 4799999 Bogotá Cundinamarca SUBA<br />

6940000 6969999 Bogotá Cundinamarca SUBA<br />

7020000 7049999 Bogotá Cundinamarca SUBA<br />

7420000 7499999 Bogotá Cundinamarca ORTEZAL<br />

7500000 7539999 Bogotá Cundinamarca SUBA<br />

7550000 7599999 Bogotá Cundinamarca SUBA<br />

8000000 8079999 Bogotá Cundinamarca SUBA<br />

8100000 8149999 Bogotá Cundinamarca SUBA<br />

8830000 8833999 Cajicá Cundinamarca SUBA<br />

8837000 8837299 Cajicá Cundinamarca ORTEZAL<br />

8844000 8844999 Chía Cundinamarca ORTEZAL<br />

8850000 8859999 Chía Cundinamarca SUBA<br />

8965000 8965999 Cota Cundinamarca SUBA<br />

8966000 8966999 Cota Cundinamarca ORTEZAL<br />

8900000 8902999 Facatativá Cundinamarca SUBA<br />

8219000 8219999 Funza Cundinamarca ORTEZAL<br />

8719000 8719599 Fusagasugá Cundinamarca SUBA<br />

8889000 8889699 Girardot Cundinamarca SUBA<br />

8754000 8754299 La Calera Cundinamarca ORTEZAL<br />

8757000 8757999 La Calera Cundinamarca SUBA<br />

8296800 8298999 Mosquera Cundinamarca SUBA<br />

8941000 8941999 Mosquera Cundinamarca ORTEZAL<br />

8210000 8214999 Soacha Cundinamarca SUBA<br />

8400000 8400999 Soacha Cundinamarca ORTEZAL<br />

8401000 8401999 Soacha Cundinamarca SUBA<br />

8710000 8713999 Sopó Cundinamarca SUBA<br />

9220000 9221999 Teléfonos Públicos Cundinamarca ORTEZAL<br />

8825000 8826999 Zipaquirá Cundinamarca SUBA<br />

8887000 8888999 Girardot Cundinamarca SUBA<br />

8889700 8889999 Girardot Cundinamarca SUBA


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

<strong>DE</strong>S<strong>DE</strong> HASTA<br />

MUNICIPIO O<br />

SERVICIO<br />

41<br />

<strong>DE</strong>PARTAMENTO NODO<br />

8398000 8398499 Aipe Huila ORTEZAL<br />

8620000 8629999 Neiva Huila SUBA<br />

8630000 8634599 Neiva Huila ORTEZAL<br />

8634600 8669999 Neiva Huila SUBA<br />

8388000 8388699 Rivera Huila ORTEZAL<br />

9250000 9250499 Teléfonos Públicos Huila ORTEZAL<br />

4350000 4351499 Santa Marta Magdalena BOSTON2<br />

4352000 4357999 Santa Marta Magdalena BOSTON2<br />

4351500 4351999 Santa Marta Magdalena BOSTON2<br />

4358000 4359999 Santa Marta Magdalena BOSTON2<br />

4362000 4366199 Santa Marta Magdalena BOSTON2<br />

6836000 6836799 Villavicencio Meta SUBA<br />

6836800 6839999 Villavicencio Meta SUBA<br />

6843000 6849999 Villavicencio Meta SUBA<br />

5920000 5922699 Cúcuta N de Santander RICAURTE2<br />

5650000 5651699 Villar del Rosario N de Santander RICAURTE2<br />

7360000 7370999 Pasto Nariño ERMITA<br />

7340000 7359999 Armenia Quindío CENTENARIO<br />

3420000 3428999 Dos Quebradas Risaralda CENTENARIO<br />

3400000 3403399 Pereira Risaralda COLISEO<br />

3440000 3459999 Pereira Risaralda CENTENARIO<br />

9166000 9166499 Teléfonos Públicos Risaralda CENTENARIO<br />

6010000 6010399 Barrancabermeja Santander RICAURTE2<br />

6940000 6964999 Bucaramanga Santander RICAURTE2<br />

6970000 6989999 Bucaramanga Santander RICAURTE1<br />

6184000 6184999 Floridablanca Santander RICAURTE2<br />

6185000 6187999 Floridablanca Santander RICAURTE1<br />

6190000 6199999 Floridablanca Santander RICAURTE2<br />

6158000 6159999 Girón Santander RICAURTE1<br />

6164000 6167999 Girón Santander RICAURTE2<br />

6663000 6663399 Lebrija Santander RICAURTE1<br />

6650000 6650499 Piedecuesta Santander RICAURTE1<br />

9341000 9341499 Teléfonos Públicos Santander RICAURTE1


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

<strong>DE</strong>S<strong>DE</strong> HASTA<br />

MUNICIPIO O<br />

SERVICIO<br />

42<br />

<strong>DE</strong>PARTAMENTO NODO<br />

2770000 2772499 Ibagué Tolima ORTEZAL<br />

2772500 2774999 Ibagué Tolima SUBA<br />

2780000 2781899 Ibagué Tolima SUBA<br />

2781900 2789999 Ibagué Tolima SUBA<br />

2974000 2979999 Buenaventura Valle ERMITA<br />

2381000 2384999 Buga Valle ERMITA<br />

2391000 2391999 Buga Valle ERMITA<br />

2392000 2392599 Buga Valle ERMITA<br />

3700000 3762999 Cali Valle ERMITA<br />

4850000 4899999 Cali Valle NORTE<br />

2093000 2093599 Cartago Valle ERMITA<br />

2586000 2586699 El Cerrito Valle ERMITA<br />

2869000 2879999 Palmira Valle ERMITA<br />

2681000 2681799 Jamundí Valle ERMITA<br />

9241000 9241999 Teléfonos Públicos Valle NORTE<br />

2322000 2328999 Tuluá Valle ERMITA<br />

2332000 2338999 Tuluá Valle ERMITA<br />

2342000 2347999 Tuluá Valle ERMITA<br />

2359000 2359999 Tuluá Valle ERMITA<br />

6955000 6957299 Yumbo Valle ERMITA<br />

6959000 6959999 Yumbo Valle NORTE<br />

01800018XXXX COBRO REVERTIDO<br />

018003200XXX COBRO REVERTIDO<br />

01900380XXXX 900 OTROS SERVICIOS<br />

01901380XXXX 901 TARIFA CON PRIMA<br />

0194794781XX ACCESO A INTERNET<br />

0194794782XX ACCESO A INTERNET<br />

0194794766XX ACCESO A INTERNET<br />

0194894864XX ACCESO A INTERNET<br />

01948948100/299 ACCESO A INTERNET<br />

187<br />

1XY Información y daños<br />

telefónicos TPBCL


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

CUADRO N° 3<br />

I<strong>DE</strong>NTIFICACIÓN <strong>DE</strong> LOS PUNTOS <strong>DE</strong> SEÑALIZACIÓN<br />

CUADRO 3A - I<strong>DE</strong>NTIFICACIÓN <strong>DE</strong> LOS PUNTOS <strong>DE</strong> SEÑALIZACIÓN <strong>DE</strong> LA<br />

RTPBCL/LE <strong>DE</strong> TELMEX<br />

NODO FUNCION CODIGO<br />

Ortezal PTS 01-07-10<br />

San Diego PTS 01-07-10<br />

Norte PTS 01-07-10<br />

Ricaurte 1 PTS 01-07-10<br />

Boston 1 PTS 01-07-10<br />

Coliseo PTS 01-07-10<br />

Suba PTS 01-03-60<br />

Estadio PS 00-06-20<br />

Ermita PS 02-01-56<br />

Ricaurte 2 PS 07-00-30<br />

Boston 2 PS 05-00-54<br />

Centenario PS 06-01-52<br />

CUADRO 3B – I<strong>DE</strong>NTIFICACIÓN <strong>DE</strong> LOS PUNTOS <strong>DE</strong> SEÑALIZACIÓN <strong>DE</strong> LA<br />

RTPBCL/LE <strong>DE</strong>L OPERADOR SOLICITANTE<br />

CUADRO N° 4<br />

PROYECCIONES INICIALES <strong>DE</strong> DIMENSIONAMIENTO <strong>DE</strong> LA<br />

INTERCONEXIÓN<br />

43


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

CUADRO N° 5<br />

REQUERIMIENTOS INSTALACIONES ESENCIALES<br />

NODO Área Mínima Requerida Energía<br />

en M2<br />

1 Mt 2 en central o 110V / 220V 3φ<br />

Unidad de Rack acorde o -48VDC<br />

con disponibilidad Fusible 10A<br />

DIAGRAMA N° 1<br />

ESQUEMA <strong>DE</strong> INTERCONEXIÓN<br />

15.1.3. OBI <strong>DE</strong>L ANEXO FINANCIERO PARA LA INTERCONEXIÓN ENTRE LA<br />

RED <strong>DE</strong> TPBCL/LE <strong>DE</strong> TELMEX CON LA RED <strong>DE</strong> TPBCL/LE <strong>DE</strong> UN<br />

OPERADOR SOLICITANTE<br />

44


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

CONTRATO PARA LA INTERCONEXIÓN ENTRE LA RTPBCL/LE <strong>DE</strong> TELMEX<br />

TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. Y LA RTPBCL/LE <strong>DE</strong> ___________<br />

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO.<br />

ANEXO No. 2 FINANCIERO - COMERCIAL<br />

El presente Anexo al contrato de acceso, uso e interconexión entre la de red de TPBCL/LE del<br />

OPERADOR SOLICITANTE y la red de TPBCL/LE de TELMEX tiene como fin la<br />

descripción y formalización de las obligaciones y responsabilidades económicas, financieras y<br />

comerciales que las Partes adquieren.<br />

El desarrollo y la implementación de los procedimientos aquí descritos, son de obligatorio<br />

cumplimiento por las Partes.<br />

Dentro del presente Anexo se desarrollarán los mencionados aspectos, en especial en lo relativo a:<br />

� Reconocer y pagar los valores que resulten a cargo de cada una de las Partes en desarrollo<br />

del presente contrato.<br />

� Las tarifas y precios acordados para el suministro de servicios que las Partes requieran<br />

para la interconexión.<br />

� Los procedimientos bajo los cuales las Partes trasferirán y pagarán los valores derivados<br />

de la ejecución del presente contrato y conciliaran las diferencias en estas cuentas.<br />

� Los demás asuntos que comprende el presente Anexo.<br />

CLÁUSULA SEGUNDA: RESPONSABILIDAD <strong>DE</strong>L SERVICIO.<br />

Cada operador es responsable del tráfico local y de local extendida que origina en su red. Esta<br />

responsabilidad implica que el operador que origina conserva el total de los valores recaudados<br />

por su servicio, responde por el proceso de tasación, tarificación y facturación y asume el riesgo<br />

de cartera y fraude de sus suscriptores y/o usuarios.<br />

Igualmente, deberá cancelar al otro operador, los correspondientes cargos de acceso y uso y los<br />

cargos de transporte del tráfico local extendida a que haya lugar para la terminación de las<br />

comunicaciones en la otra red.<br />

CLÁUSULA TERCERA: COSTOS <strong>DE</strong> ACCESO, USO E INTERCONEXIÓN.<br />

Los costos de inversión, adecuación, operación y mantenimiento necesarios para llegar hasta los<br />

puntos de interconexión de TELMEX, es decir hasta el lado calle o DDF de las centrales de<br />

TELMEX, así como las ampliaciones de la interconexión, serán asumidos por el OPERADOR<br />

SOLICITANTE. Los costos de adecuación y mantenimiento desde el punto de interconexión<br />

del OPERADOR SOLICITANTE hacia el interior de su red, serán asumidos por el<br />

45


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

OPERADOR SOLICITANTE. Los costos de adecuación y mantenimiento desde los puntos de<br />

interconexión de TELMEX hacia el interior de su red, serán asumidos por TELMEX.<br />

CLÁUSULA CUARTA: CARGOS <strong>DE</strong> ACCESO Y CARGO POR TRANSPORTE.<br />

4.1. CARGOS <strong>DE</strong> ACCESO A LA RTPBCLE.<br />

De conformidad con lo señalado en la Resolución CRC 1763 de 2007, sus modificaciones y<br />

actualizaciones, cada Parte pagará a la otra por el tráfico de local extendida originado en su red y<br />

terminado en la red del otro operador, el valor del cargo de acceso y uso de la interconexión entre<br />

la red de TPBCLE de TELMEX y la red TPBCLE del OPERADOR SOLICITANTE, bajo la<br />

modalidad de cargo de acceso por uso a redes de TPBCL de que trata el artículo 2 de la<br />

mencionada resolución, en el grupo que corresponda.<br />

El valor a cancelar por este concepto a favor de cada Parte se debe consignar mensualmente en<br />

un acta de conciliación firmada por los representantes de las Partes, el cual corresponderá al<br />

resultado que arroje la operación de multiplicar la cantidad de minutos cursados por el costo<br />

unitario establecido.<br />

Para el caso de las llamadas que utilicen transporte en la red de TPBCLE TELMEX, el<br />

OPERADOR SOLICITANTE reconocerá a TELMEX el valor del cargo por transporte<br />

aplicable de conformidad con lo señalado por el artículo 4 de la Resolución CRC 1763 de 2007.<br />

Para el caso de las llamadas que utilicen transporte en la red de TPBCLE del OPERADOR<br />

SOLICITANTE, TELMEX reconocerá al OPERADOR SOLICITANTE el valor del cargo<br />

por transporte, aplicable de conformidad con lo señalado por el artículo 4 de la Resolución CRC<br />

1763 de 2007.<br />

El valor del cargo por transporte se empezará a reconocer a partir de la fecha en que se haya<br />

determinado su valor.<br />

TELMEX y el OPERADOR SOLICITANTE deberán informar los municipios donde operan<br />

y en caso que no cobren el componente de transporte a sus usuarios, esta red se considera como<br />

local, por lo cual el titular de dicha red no tendrá derecho al cobro del cargo por transporte.<br />

4.2. CARGOS <strong>DE</strong> ACCESO A LA RTPBCL.<br />

Según lo establecido en el artículo 3 de la Resolución CRC 1763 de 2007, con respecto a la<br />

remuneración por concepto de la utilización de las redes de TPBCL, las Partes acuerdan que ésta<br />

se realizará bajo el mecanismo en el que cada operador conserva la totalidad del valor recaudado<br />

de sus usuarios y se responsabiliza de todo lo concerniente al proceso de facturación, es decir, que<br />

el costo de la red de cada uno se remunera mediante el uso de la red del otro.<br />

4.3. CARGOS <strong>DE</strong> ACCESO PARA SERVICIOS 1XY.<br />

46


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

De conformidad con lo señalado por el artículo 10 de la Resolución CRC 1763 de 2007 no habrá<br />

lugar al pago de cargos de acceso y uso de redes entre los operadores de telecomunicaciones para<br />

las llamadas realizadas cuando se accede a los servicios con numeración 1XY de la modalidad 1.<br />

De conformidad con lo señalado por el artículo 11 de la Resolución CRC 1763 de 2007, las<br />

llamadas cursadas entre la red de TPBCL/LE de TELMEX y la red de TPBCL/LE del<br />

OPERADOR SOLICITANTE, cuando se acceda a los servicios 1XY definidos en las<br />

modalidades 2, 3 y 4 de que trata el artículo 29 del Decreto 25 de 2002, causarán cargos de acceso<br />

y uso y cargo por transporte cuando apliquen.<br />

4.4. ACTUALIZACIÓN CARGOS <strong>DE</strong> ACCESO Y TRANSPORTE.<br />

De conformidad con lo señalado por los artículos 2 y 4 de la Resolución CRC 1763 de 2007, a<br />

partir del 1 de enero de 2009 la actualización de los valores de cargo de acceso y uso, incluido el<br />

cargo por transporte, se aplicará de acuerdo con las fórmulas de ajuste dispuestas en el Anexo 01<br />

de la Resolución CRC 1763 de 2007, sus modificaciones y actualizaciones o las normas que la<br />

adicionen, modifiquen o reemplacen.<br />

El valor del cargo de acceso local y el componente de trasporte de la local extendida que se<br />

aplicará en la conciliación, corresponde al valor vigente en el mes en que se cursó el tráfico.<br />

De no poder contar oportunamente con el valor reajustado de los valores de los cargos<br />

mencionados, éstos se pagarán con el valor conocido en la fecha de la liquidación y en la siguiente<br />

conciliación se harán los ajustes pertinentes, teniendo en cuenta el valor de los cargos<br />

actualizados, referidos al período a ajustar.<br />

4.5. CONCILIACIÓN CARGOS <strong>DE</strong> ACCESO Y CARGO POR TRANSPORTE.<br />

Los tráficos que den lugar al pago de cargos de acceso y los cargos de trasporte que el<br />

OPERADOR SOLICITANTE y TELMEX deban pagarse entre sí, por la utilización de sus<br />

redes Locales Extendidas, serán medidos de acuerdo a los procedimientos estipulados en el<br />

Anexo Técnico.<br />

Cuando sea necesario conciliar con datos provisionales por existir diferencias por encima de los<br />

porcentajes de desviación acordados por las Partes, el ST procederá a informar los ajustes a que<br />

haya lugar una vez aclaradas las diferencias, con el fin de incorporarlos en el siguiente proceso<br />

conciliatorio.<br />

CLÁUSULA QUINTA: INSTALACIONES ESENCIALES.<br />

5.1. En caso que el OPERADOR SOLICITANTE requiera que TELMEX le suministre el<br />

servicio portador local para la interconexión, pagará un canon mensual o proporcional por<br />

fracción de mes de UN MILLÓN CUATROCIENOS CUATRO MIL PESOS ($1’404.000) por<br />

cada enlace E1, más el cargo de instalación que TELMEX señale con base en los requerimientos<br />

técnicos del OPERADOR SOLICITANTE necesarios para instalar el enlace.<br />

47


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

5.2. TELMEX pondrá a disposición del OPERADOR SOLICITANTE, cuando este lo<br />

requiera, las áreas en salones de equipos y la energía para los equipos de interconexión a cargo del<br />

OPERADOR SOLICITANTE, por lo cual el OPERADOR SOLICITANTE pagará a<br />

TELMEX un canon mensual de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV)<br />

por hasta un metro cuadrado (1m2) de espacio en salón y un Kilovoltio amperio (1 KVA) de<br />

energía, incluyendo los servicios de aseo y vigilancia, y 0.025 SMMLV mensual por cada metro<br />

lineal de infraestructura interna que utilice en los edificios propiedad de TELMEX<br />

5.3. El OPERADOR SOLICITANTE pagará por el servicio de derecho de paso a TELMEX<br />

un canon mensual de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), por el uso de<br />

la infraestructura de acometida instalada en la parte exterior de la construcción donde TELMEX<br />

tiene instalados sus nodos de interconexión y el punto de conexión en el cuarto de equipos<br />

asignado al OPERADOR SOLICITANTE.<br />

5.4. Los cargos por los conceptos enunciados en la presente cláusula comenzarán a ser<br />

computados a partir de la fecha en que TELMEX notifique al OPERADOR SOLICITANTE<br />

que ha completado las facilidades necesarias y que los servicios solicitados están disponibles para<br />

el uso y con los niveles de calidad acordados.<br />

5.5. TELMEX presentará el documento de cobro dentro de los cinco (5) días siguientes al mes<br />

en que se prestó el servicio, para su pago dentro de los cinco (5) días siguientes.<br />

CLÁUSULA SEXTA: IMPUESTOS Y OTROS ASPECTOS FINANCIEROS.<br />

Los impuestos, contribuciones y otros gravámenes se causaran, liquidaran y pagaran de acuerdo<br />

con las disposiciones tributarias vigentes. No obstante, para el manejo particular de algunos<br />

impuestos se hacen las siguientes precisiones y consideraciones, así:<br />

6.1. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO- (IVA).<br />

Los valores pactados en el presente Anexo son valores antes de IVA. Cada Parte discriminará el<br />

valor correspondiente a los servicios objeto del contrato y el valor del IVA, el cual se causará<br />

sobre el valor de los servicios suministrados.<br />

Todos los servicios y conceptos que estén sujetos a la aplicación de IVA serán reconocidos por la<br />

Parte que toma el servicio.<br />

6.2. IMPUESTO <strong>DE</strong> TIMBRE<br />

Agente retenedor: Actuará como agente retenedor del impuesto de timbre la empresa que de<br />

conformidad con las disposiciones tributarias vigentes deba recaudar el pago, y en consecuencia<br />

deberá cumplir con todas las obligaciones inherentes a tal condición.<br />

48


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

Pago del impuesto: La carga o pago del impuesto se asumirá por partes iguales entre el<br />

OPERADOR SOLICITANTE y TELMEX.<br />

Base para la determinación del impuesto: Teniendo en cuenta la calidad de los contratantes y la<br />

cuantía indeterminada de este contrato, la base para liquidar el impuesto de timbre nacional, será<br />

sobre el valor resultante de sumar la remuneración que le corresponda por la ejecución del<br />

contrato a cada una de las Partes, sin considerar el IVA. La tarifa del impuesto de timbre será la<br />

vigente en el momento de la firma del contrato.<br />

CLÁUSULA SÉPTIMA: AJUSTES.<br />

Sin excepción alguna, los valores mencionados en el presente Anexo y que se establezcan en el<br />

contrato para los que no se estipule otro mecanismo de ajuste, se entenderá que se deben ajustar<br />

el 1 de enero de cada año a partir del año 2010, tomando como base el Índice de Precios al<br />

Consumidor (IPC) nacional, acumulado durante el año inmediatamente anterior y certificado por<br />

el DANE.<br />

CLÁUSULA OCTAVA: MORA<br />

El pago no oportuno de los documentos de cobro por la Parte obligada al pago, ocasionará a<br />

favor de la Parte afectada un interés moratorio equivalente a la tasa máxima legal vigente.<br />

La Parte que incurra en mora reconocerá y pagará a la otra un interés de mora calculado<br />

proporcional al número de días transcurridos desde la fecha de vencimiento del pago establecida<br />

en este contrato hasta la fecha en que este se haga efectivo. Las Partes expresamente renuncian a<br />

cualquier requerimiento ó pronunciamiento judicial o extrajudicial para ser constituido en mora.<br />

El valor en mora se incluirá en el siguiente documento de cobro.<br />

Este Anexo se suscribe en dos (2) originales del mismo valor y tenor con destino a cada una de las<br />

Partes, en la ciudad y fecha indicada al pie de la firma de cada una de las Partes, teniendo como<br />

fecha del contrato la última de ellas.<br />

Por TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.<br />

LUZ JEANNETTE ROVIRA GONZALEZ<br />

Representante Legal<br />

Ciudad: Bogotá<br />

Fecha: ______________________<br />

Por EL OPERADOR SOLICITANTE<br />

______________________<br />

Representante Legal<br />

49


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

Ciudad: ______________________<br />

Fecha: ______________________<br />

50


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

15.1.4. OBI <strong>DE</strong>L ANEXO CMI PARA LA INTERCONEXIÓN ENTRE LA RED <strong>DE</strong><br />

TPBCL/LE <strong>DE</strong> TELMEX CON LA RED <strong>DE</strong> TPBCL/LE <strong>DE</strong> UN OPERADOR<br />

SOLICITANTE<br />

CONTRATO PARA LA INTERCONEXIÓN ENTRE LA RTPBCL/LE <strong>DE</strong> TELMEX<br />

TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. Y LA RTPBCL/LE <strong>DE</strong> ___________<br />

ANEXO No. 3 COMITÉ MIXTO <strong>DE</strong> INTERCONEXIÓN (CMI)<br />

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO<br />

El objeto del presente Anexo es definir los principios y funciones del Comité Mixto de<br />

Interconexión (CMI) y de los Subcomités Financiero - Comercial y Técnico, encargados del<br />

control sobre la ejecución y cumplimiento del contrato de acceso, uso e interconexión.<br />

CLÁUSULA SEGUNDA: PRINCIPIOS<br />

Al ejercer sus funciones el CMI y los Subcomités tendrán en cuenta los principios que rigen el<br />

contrato de interconexión, contenidos en la Resolución CRC 087 de 1997 y las normas que los<br />

reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan, y entre otros:<br />

2.1. Que el contrato de interconexión tiene como finalidad principal permitir la interconexión<br />

directa entre la red de TPBCL/LE de TELMEX y la red de TPBCL/LE del OPERADOR<br />

SOLICITANTE en ____________, con el fin de permitir el acceso de los abonados de la red de<br />

TELMEX a los servicios prestados por el OPERADOR SOLICITANTE, y a los abonados de<br />

la red del OPERADOR SOLICITANTE, a los servicios de prestados por TELMEX, en forma<br />

continua y eficiente.<br />

2.2. Que el desarrollo de los procedimientos y demás asuntos concernientes al contrato de<br />

interconexión por parte del CMI, no puede dar lugar a la modificación del mismo, teniendo en<br />

cuenta que éste contiene todos los acuerdos entre las Partes y ha dejado sin vigencia cualquier tipo<br />

de acuerdo preexistente.<br />

CLÁUSULA TERCERA: FUNCIONES <strong>DE</strong>L CMI.<br />

3.1. Verificar el debido cumplimiento de este contrato, mantener información directa y<br />

permanente acerca de su desarrollo, servir de mecanismo directo en la solución de conflictos en<br />

concordancia con la competencia establecida en el mismo y considerar cualquier modificación que<br />

alguna de las Partes estime conveniente para la optimización de los fines de este contrato.<br />

3.2. Supervisar y evaluar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en los Subcomités, fijar<br />

políticas de acuerdo con sus competencias y efectuar recomendaciones para el mejoramiento de<br />

sus funciones y las de los Subcomités.<br />

51


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

3.3. Mantener información directa y permanente acerca del desarrollo del contrato. Para efectos<br />

de comunicaciones, el CMI en la primera reunión definirá los procedimientos, dependencias y<br />

direcciones para correspondencia.<br />

3.4. Velar para que los equipos e infraestructura de interconexión se utilicen eficientemente, para<br />

la búsqueda continua del mejoramiento de la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios<br />

prestados.<br />

3.5. Establecer los procedimientos y cronogramas que sean necesarios para la debida ejecución del<br />

contrato de Interconexión, que no hayan sido definidos en su texto. Así mismo proponer<br />

modificaciones a los existentes para su consideración por los representantes legales de las Partes,<br />

cuando ello sea requerido.<br />

3.6. Determinar los informes técnicos que se necesiten y hacer seguimiento y análisis de los<br />

mismos.<br />

3.7. Propender porque exista un sistema de información estadístico oportuno y confiable<br />

relacionado con el contrato de interconexión.<br />

3.8. Plantear alternativas cuando factores imprevisibles, modifiquen sustancialmente las<br />

condiciones iniciales del contrato.<br />

3.9. Verificar que se realicen y se cumplan a cabalidad los temas incluidos en las actas de los<br />

Subcomités.<br />

3.10. Designar los miembros de los Subcomités Técnico y Financiero - Comercial, en forma<br />

paritaria y asignarles funciones diferentes a las prescritas en el presente Anexo. En algunos casos<br />

las decisiones de los Subcomités deben ser ratificadas por el CMI, según lo defina éste. La<br />

asignación de funciones responsabiliza al subcomité, pero no releva al CMI de sus funciones de<br />

control y de la debida ejecución del contrato de interconexión.<br />

3.11. Proponer revisiones de los costos por los servicios que las Partes se presten entre sí.<br />

3.12. Solicitar los informes que se requieran, para que sirvan de base en la toma de decisiones de<br />

competencia del CMI y de los representantes legales.<br />

3.13. Ejercer las demás funciones que se deriven de la necesidad de dar adecuada ejecución al<br />

contrato de interconexión, en cumplimiento a las normas legales aplicables.<br />

CLÁUSULA CUARTA: CONFORMACIÓN Y REUNIONES <strong>DE</strong>L CMI Y <strong>DE</strong> LOS<br />

SUBCOMITÉS.<br />

El Comité Mixto de Interconexión estará compuesto paritariamente por representantes de ambos<br />

operadores.<br />

52


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

Las Partes dentro de los diez (10) días siguientes a la firma de este contrato se informarán entre sí<br />

y por medio escrito las personas que han sido designadas para el CMI y cada uno de los<br />

Subcomités, así: por lo menos tres (3) principales y tres (3) suplentes por cada una de las Partes,<br />

tanto para el CMI como para cada uno de los Subcomités.<br />

El CMI se reunirá cuando las circunstancias y obligaciones del mismo lo ameriten en la ciudad de<br />

Bogotá en lugar y fecha que el mismo CMI acuerde, contando con la presencia de ambas Partes.<br />

Los Subcomités se reunirán con carácter obligatorio una vez al mes, en la ciudad de Bogotá en el<br />

lugar que el Subcomité acuerde.<br />

CLÁUSULA QUINTA: <strong>DE</strong>CISIONES <strong>DE</strong>L CMI Y <strong>DE</strong> LOS SUBCOMITÉS.<br />

El quórum mínimo para deliberar y decidir será de dos (2) representantes por cada Parte. Las<br />

decisiones del CMI se tomarán por voto unánime de las Partes. Si no hubiere acuerdo se acudirá<br />

a una segunda instancia ante los representantes legales de las Partes contratantes. Lo anterior, en<br />

los términos de la cláusula sobre solución de diferencias de que trata este contrato.<br />

De las reuniones del CMI se elaborarán actas que serán suscritas por las Partes el mismo día de<br />

celebrada la reunión.<br />

Los asuntos que traten los Subcomités se harán constar en actas suscritas por sus integrantes.<br />

Copia de las actas de los Subcomités deberán remitirse a los miembros del CMI.<br />

CLÁUSULA SEXTA: FUNCIONES GENERALES <strong>DE</strong> LOS SUBCOMITÉS<br />

FINANCIERO - COMERCIAL Y TÉCNICO.<br />

Dentro del ámbito de su competencia los Subcomités deberán:<br />

6.1. Estar directa y permanentemente informados acerca del desarrollo del contrato.<br />

6.2. Propender por que los equipos e infraestructura de interconexión se utilicen eficientemente,<br />

para la búsqueda continua del mejoramiento de la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios<br />

prestados.<br />

6.3. Establecer los procedimientos y cronogramas que sean necesarios para la debida ejecución del<br />

contrato de interconexión, que no hayan sido definidos en su texto. Así mismo, proponer<br />

modificaciones a los existentes para consideración de los miembros del CMI, quienes definirán si<br />

se presenta ante los representantes legales de las Partes, cuando ello sea requerido.<br />

6.4. Verificar que el tráfico se mida y se liquide.<br />

6.5. Determinar los informes que se necesiten y hacer seguimiento y análisis de los mismos.<br />

6.6. Propender porque exista un sistema de información estadístico oportuno y confiable<br />

relacionado con el contrato de interconexión.<br />

6.7. Verificar que se realicen y se cumplan a cabalidad los temas pendientes incluidos en las actas.<br />

6.8. Elaborar los informes que se requieran, para que sirvan de base en la toma de decisiones de<br />

competencia del CMI.<br />

53


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

6.9. Ejercer las demás funciones que se deriven de la necesidad de dar adecuada ejecución al<br />

contrato de interconexión, en cumplimiento de las normas legales aplicables, del contrato y de sus<br />

anexos.<br />

CLÁUSULA SEPTIMA: FUNCIONES <strong>DE</strong>L SUBCOMITÉ TÉCNICO.<br />

Además de las explícitamente definidas en el contrato y en el Anexo Técnico, el Subcomité<br />

Técnico cumplirá las siguientes funciones:<br />

7.1. Supervisar el debido cumplimiento de las condiciones, procedimientos y obligaciones<br />

contenidas en el Anexo Técnico.<br />

7.2. Supervisar que la interconexión se ajuste a las normas establecidas por la autoridad<br />

competente en cuanto a los planes técnicos básicos, numeración, sincronización, enrutamiento,<br />

señalización, tasación, confiabilidad, acceso e interconexión.<br />

7.3. Establecer los procedimientos y medidas de seguridad, para el acceso a las instalaciones<br />

donde se encuentren instalados equipos de interconexión de las Partes.<br />

7.4. Establecer medidas y mecanismos para afrontar situaciones de emergencia.<br />

7.5. Supervisar la correcta utilización de los equipos e infraestructura de la interconexión.<br />

7.6. Elaborar los procedimientos y coordinar las tareas de mantenimiento preventivo y correctivo<br />

de los equipos de la interconexión.<br />

7.7. Acordar y coordinar la realización de pruebas periódicas de tarificación, cuando se pongan en<br />

servicio nuevas centrales de conmutación, se efectúen cambios de software u otras actividades que<br />

puedan afectar la misma.<br />

7.8. Efectuar mensualmente la conciliación técnica de los tráficos cursados en la interconexión.<br />

7.9. Definir los procedimientos y los requisitos bajo los cuales en general se realizarán las<br />

auditorias técnicas indicadas en el Anexo Técnico; las cuales serán aprobadas por el CMI.<br />

CLÁUSULA OCTAVA: FUNCIONES <strong>DE</strong>L SUBCOMITÉ FINANCIERO –<br />

COMERCIAL.<br />

Además de las establecidas en el contrato y en el Anexo Financiero - Comercial, el Subcomité<br />

Financiero - Comercial cumplirá las siguientes funciones:<br />

8.1. Supervisar el debido cumplimiento de las condiciones, procedimientos y obligaciones<br />

contenidas en el Anexo Financiero - Comercial.<br />

8.2. Revisar los estados de cuenta presentados por cada Parte.<br />

8.3. Efectuar control periódico de conformidad con lo establecido por el Anexo Financiero -<br />

Comercial y los procedimientos que dentro de su competencia pueda establecer el CMI.<br />

8.4. Proponer al CMI revisión de los valores de todos los conceptos de que trata este contrato.<br />

54


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

Este Anexo se suscribe en dos (2) originales del mismo valor y tenor con destino a cada una de las<br />

Partes, en la ciudad y fecha indicada al pie de la firma de cada una de las Partes, teniendo como<br />

fecha del contrato la última de ellas.<br />

Por TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.<br />

LUZ JEANNETTE ROVIRA GONZALEZ<br />

Representante Legal<br />

Ciudad: Bogotá<br />

Fecha: ______________________<br />

Por EL OPERADOR SOLICITANTE<br />

______________________<br />

Representante Legal<br />

Ciudad: ______________________<br />

Fecha: ______________________<br />

55


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

15.2.1. OBI <strong>DE</strong>L CUERPO PRINCIPAL <strong>DE</strong>L CONTRATO <strong>DE</strong> ACCESO, USO E<br />

INTERCONEXIÓN ENTRE LA RED <strong>DE</strong> TPBCL/LE <strong>DE</strong> TELMEX CON LA RED<br />

<strong>DE</strong> TPBCLD O MÓVIL <strong>DE</strong> UN OPERADOR SOLICITANTE<br />

CONTRATO PARA LA INTERCONEXIÓN ENTRE LAS RTPBCL/LE <strong>DE</strong> TELMEX<br />

TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. Y LA RED MÓVIL O <strong>DE</strong> TPBCLD <strong>DE</strong><br />

___________<br />

Entre los suscritos LUZ JEANNETTE ROVIRA GONZALEZ, mayor de edad, domiciliada<br />

en Bogotá, identificada con la cédula de ciudadanía No. _________________, expedida en<br />

_________________, quien en su calidad de Gerente General obra en representación de<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., Sociedad Anónima, con domicilio en<br />

Bogotá D.C., constituida mediante Escritura Pública número 2134 del 29 de abril de 2004 de la<br />

Notaría Sexta (6ª.) del Circulo de Bogotá, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el N°<br />

00932757 del Libro IX e identificada con NIT 830140108-8, que para los efectos del presente<br />

documento se denominará TELMEX, y _________________, mayor de edad, vecino de la<br />

ciudad de _________________ identificado con cédula de ciudadanía número<br />

_________________ expedida en _________________, en su calidad de _________________<br />

y en representación de la empresa _________________, sociedad anónima prestadora de<br />

servicios públicos de telecomunicaciones móviles o de TPBCLD, con domicilio en la ciudad de<br />

_________________, constituida mediante escritura pública No. _________________del _____<br />

de _________________ de _______, inscrita en la Cámara de Comercio de<br />

_________________ bajo el N° _________________ del Libro IX e identificada con NIT<br />

_________________ y matrícula mercantil N° _________________, que para los efectos del<br />

presente documento se denominará el OPERADOR SOLICITANTE, (TELMEX y el<br />

OPERADOR SOLICITANTE individualmente como Parte y conjuntamente las Partes) y<br />

hemos convenido en celebrar el presente contrato de acceso, uso e interconexión de conformidad<br />

con los principios y normas establecidos en las Resoluciones de la Comisión de Regulación de<br />

Comunicaciones.<br />

CONSI<strong>DE</strong>RACIONES<br />

Para efectos del presente contrato los operadores declaran:<br />

Que son personas jurídicas constituidas con arreglo a las leyes de la República de Colombia.<br />

Que tienen las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la prestación de los servicios de<br />

telecomunicaciones objeto del contrato, conforme a la normatividad vigente.<br />

Que cuentan con las facultades necesarias para la celebración y ejecución del contrato y en<br />

consecuencia tienen capacidad para (i) hacerse Parte del contrato, (ii) ejercer los derechos aquí<br />

conferidos y (iii) garantizar que las obligaciones asumidas en virtud del contrato son válidas y<br />

jurídicamente vinculantes.<br />

56


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

ACUERDAN<br />

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO <strong>DE</strong>L CONTRATO.<br />

El presente contrato tiene por objeto regular los derechos y obligaciones de las Partes originadas<br />

en el acceso, uso e interconexión entre las RTPBCL/LE de TELMEX en _________________<br />

y la red móvil o de TPBCLD del OPERADOR SOLICITANTE.<br />

Los servicios de interconexión que preste cualquiera de las Partes actuando como operador de<br />

tránsito para interconexiones indirectas, se rigen por la Resolución 087 de 1997, o las normas que<br />

la modifiquen, adicionen o sustituyan.<br />

CLÁUSULA SEGUNDA: FINALIDAD <strong>DE</strong> LA INTERCONEXIÓN.<br />

El acceso, uso e interconexión entre las redes de que trata este contrato, tiene como finalidad<br />

permitir el interfuncionamiento de las redes y la interoperabilidad de los servicios que suministran<br />

las Partes a través de tales redes.<br />

CLÁUSULA TERCERA: EXPANSIONES A OTROS MUNICIPIOS.<br />

Los acuerdos contenidos en el presente contrato y sus anexos, aplicarán igualmente cuando las<br />

RTPBCL/LE de TELMEX se expanda a otras localidades, para lo cual TELMEX<br />

deberá especificar en cada caso las particularidades específicas de la expansión que se hará constar<br />

en acta de CMI. Se debe tener en cuenta entre otros asuntos, los siguientes: numeración,<br />

proyecciones de tráfico, dimensionamiento, instalaciones esenciales, aspectos financieros, si aplica<br />

o no tarifa local, etc.<br />

CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES <strong>DE</strong> LAS PARTES.<br />

En desarrollo del contrato, las Partes tienen las siguientes obligaciones:<br />

1. Permitir la interconexión en condiciones comerciales, técnicas, operativas y económicas<br />

no menos favorables que aquellas que las Partes se facilitan a sí mismas, a sus empresas matrices,<br />

subordinadas, subordinadas de las matrices y a aquellas en las cuales sean socias.<br />

2. Cursar en sus redes el tráfico proveniente de las redes de cada una de las Partes, en las<br />

condiciones técnicas y financieras acordadas.<br />

3. Realizar las actividades necesarias para completar las llamadas provenientes de la red de la<br />

otra Parte, bajo las condiciones establecidas en el Anexo Técnico y atendiendo a los índices de<br />

calidad del servicio de sus respectivas redes, teniendo en cuenta además el grado de servicio<br />

señalado por el artículo 12 de la Resolución 1763 de 2007 o la norma que lo modifique, adicione o<br />

sustituya.<br />

4. Garantizar la capacidad y correcto funcionamiento de sus respectivas redes de<br />

conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico.<br />

57


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

5. Suministrar los servicios adicionales acordados por las Partes, y suministrar las<br />

instalaciones esenciales y suplementarias necesarias para el acceso, uso e interconexión.<br />

6. Reconocer y pagar oportunamente los valores que resulten a cargo de cada una de las<br />

Partes y a favor de la otra en desarrollo del presente contrato.<br />

7. Transferir a la otra Parte los valores conciliados por los conceptos derivados de la<br />

ejecución del presente contrato, de conformidad con el Anexo Financiero - Comercial.<br />

8. Permitir el ingreso a los nodos de interconexión del personal designado previamente por<br />

las Partes, de acuerdo con el Anexo Técnico.<br />

9. Reconocer y pagar el cargo de acceso y uso por la utilización de las redes de TELMEX,<br />

incluido su componente de trasporte en el caso de las RTPBCLE de TELMEX, conforme a la<br />

regulación y a lo previsto en los anexos Técnico y Financiero - Comercial.<br />

10. Respetar la ubicación y el número de puntos y nodos de interconexión, así como la calidad<br />

de la interconexión, de acuerdo con lo establecido en el Anexo Técnico.<br />

11. Diseñar planes de contingencia tendientes a evitar y minimizar la degradación del servicio<br />

y ejecutarlos de acuerdo con lo establecido en el Anexo Técnico.<br />

12. Abstenerse de ejercer prácticas o conductas restrictivas de la libre competencia o que<br />

constituyan competencia desleal de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. En particular se<br />

consideran prácticas restrictivas de la competencia, el impedir, obstruir o limitar la interconexión<br />

de la red de la otra Parte.<br />

13. Preparar oportunamente la información sobre mediciones para conciliaciones de los<br />

cargos de acceso, incluido el cargo por transporte en el caso de las RTPBCLE de TELMEX y<br />

demás rubros acordados, de conformidad con los anexos Técnico y Financiero - Comercial.<br />

14. Entregar cuando sea técnicamente posible la información que requiera la otra Parte para<br />

dar cumplimiento al contrato y ella no pueda obtenerla autónomamente.<br />

15. Disponer de los equipos y elementos necesarios para cursar, supervisar y medir el tráfico<br />

en los correspondientes puntos de interconexión, de acuerdo con el Anexo Técnico.<br />

16. Garantizar que los equipos necesarios para la interconexión, cumplan con las<br />

características técnicas que permitan el acceso, uso e interconexión entre las redes de las Partes y<br />

propender para que ello se logre de manera económica y eficiente.<br />

17. Garantizar que no se causarán daños a la infraestructura física y técnica de las redes del<br />

otro operador, así como la reparación de los daños y perjuicios que se causen a las mismas.<br />

58


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

18. Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de sus redes para garantizar la eficiencia<br />

del servicio y efectuar las pruebas que fueren necesarias para mantener o mejorar la calidad del<br />

mismo.<br />

19. Informar a la otra Parte los planes de expansión, y planear y definir la capacidad de sus<br />

respectivas redes, teniendo en cuenta los pronósticos y proyecciones de tráfico, con el fin de<br />

dimensionar la interconexión, según lo establecido en el Anexo Técnico.<br />

20. Cumplir con lo acordado a través del CMI y que consta en las actas de dicho comité, así<br />

como con los demás actos de ejecución del contrato.<br />

21. Contar durante la ejecución del contrato con los recursos humanos, técnicos y financieros<br />

necesarios para cumplir con el contrato.<br />

22. No incurrir ni tolerar prácticas constitutivas de fraude en los servicios de<br />

telecomunicaciones y desarrollar políticas y procedimientos internos tendientes a evitarlo y<br />

controlarlo. Las Partes colaborarán entre sí para controlar y evitar el fraude.<br />

CLÁUSULA QUINTA: CONTINUIDAD <strong>DE</strong> LA INTERCONEXIÓN.<br />

La prestación continua e ininterrumpida del servicio de interconexión, es la principal obligación<br />

de este contrato, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico<br />

o económico que exijan su interrupción.<br />

El incumplimiento de las condiciones financieras relativas al pago de cargos de acceso o<br />

instalaciones esenciales, constituye abuso del derecho, por lo cual las Partes acuerdan que este<br />

incumplimiento permite denegar protección jurídica a pretensiones derivadas del ejercicio en<br />

condiciones abusivas del derecho de interconexión.<br />

De conformidad con lo previsto en el artículo 4.3.4 de la Resolución 087 de 1997 CRC, o en las<br />

normas que modifiquen, adicionen o sustituyan la citada disposición, la interrupción de la<br />

interconexión podrá hacerse previa aprobación del Comité de Expertos Comisionados de la CRC<br />

con ocasión de la realización de mantenimiento, pruebas y otras circunstancias razonables<br />

tendientes a mejorar la calidad del servicio. En casos de emergencia, seguridad nacional o caso<br />

fortuito que justifiquen la actuación inmediata de la Parte afectada, la interconexión puede ser<br />

interrumpida sin que medie autorización previa de la CRC.<br />

Las interrupciones para mantenimiento, pruebas y otras circunstancias razonables tendientes a<br />

mejorar la calidad del servicio, deben programarse durante los períodos de baja utilización de la<br />

red por los usuarios, buscando siempre que el impacto sobre el servicio sea el mínimo y su<br />

duración sea del menor tiempo posible.<br />

59


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

CLÁUSULA SEXTA: COSTOS <strong>DE</strong> INTERCONEXIÓN.<br />

Los costos que demande la interconexión así como sus ampliaciones serán asumidos por el<br />

OPERADOR SOLICITANTE, en los términos y condiciones señalados en el Anexo<br />

Financiero - Comercial.<br />

CLÁUSULA SÉPTIMA: CARGOS <strong>DE</strong> ACCESO Y USO.<br />

El valor y modalidad del cargo de acceso y uso y su reajuste periódico, se regirá por lo dispuesto<br />

en los anexos Técnico y Financiero – Comercial y por las normas establecidas por la CRC.<br />

Las Partes se obligan a acoger la regulación que respecto a cargos de acceso, uso e interconexión<br />

determine la CRC o la autoridad competente.<br />

PARÁGRAFO. La actualización del cargo de acceso se aplicará al producirse un cambio en dicho<br />

cargo, bien por disposición de la autoridad competente, o bien por que se produzca una variación<br />

en cualquiera de los componentes del Índice de Actualización Tarifaria “IAT”, tal como lo<br />

dispone el Anexo 01 de la Resolución CRC 1763 de 2007. El cargo de acceso actualizado se<br />

causará y pagará a partir del primer día del mes en que se produzca tal variación sin que sea<br />

necesario para ello notificar tal variación a las Partes.<br />

CLÁUSULA OCTAVA: CONCILIACIÓN Y CRUCE <strong>DE</strong> CUENTAS.<br />

Las Partes efectuarán mensualmente los procesos de conciliación y cruce de cuentas de los cuales<br />

formarán parte todos los rubros acordados en el presente contrato, de acuerdo con lo establecido<br />

en el Anexo Financiero - Comercial.<br />

CLÁUSULA NOVENA: INSTALACIONES ESENCIALES PARA LA<br />

INTERCONEXIÓN.<br />

El OPERADOR SOLICITANTE para efectos de la interconexión podrá optar por llegar<br />

directamente a los nodos de interconexión de TELMEX o utilizar servicio portador provisto por<br />

TELMEX, sujeto a disponibilidad técnica. Lo anterior de conformidad con lo previsto en los<br />

anexos Técnico y Financiero – Comercial.<br />

Los cargos por concepto de interconexión comenzarán a ser computados a partir de la fecha en<br />

que TELMEX notifique al OPERADOR SOLICITANTE que ha completado las facilidades<br />

necesarias y que los servicios solicitados están disponibles para el uso y con los niveles de calidad<br />

acordados.<br />

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: COMITÉ MIXTO <strong>DE</strong> INTERCONEXIÓN.<br />

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.4.15 de la Resolución CRC 087 de 1997, y las<br />

normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o complementen, este comité tendrá como<br />

funciones primordiales vigilar el desarrollo de la interconexión y servir de mecanismo de arreglo<br />

60


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

directo de conflictos, y tendrá competencia en general para ocuparse de todos los asuntos que<br />

surjan de la ejecución del contrato.<br />

El Comité Mixto de Interconexión (CMI), está compuesto por tres (3) miembros de cada una de<br />

las Partes, designados por éstas dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de<br />

perfeccionamiento del presente contrato.<br />

Las decisiones tomadas por el CMI están subordinadas al contrato y sus anexos en todos los<br />

aspectos tanto sustanciales como procedimentales, y no tienen vocación de modificar el contrato<br />

o sus anexos.<br />

La reglamentación de funciones y responsabilidades del Comité Mixto de Interconexión, están<br />

establecidas en el contrato y en el Anexo Comité Mixto de Interconexión.<br />

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: VERIFICACIÓN <strong>DE</strong> CRÉDITO Y REPORTE EN<br />

BASES <strong>DE</strong> DATOS.<br />

El OPERADOR SOLICITANTE mediante la firma del presente contrato, autoriza a<br />

TELMEX para que obtenga en cualquier momento, de cualquier fuente, y reporte a cualquier<br />

banco de datos, las informaciones y referencias relativas a su razón social, número de<br />

identificación tributaria (NIT), su comportamiento y crédito comercial, hábitos de pago, manejo<br />

de su(s) cuenta(s) bancaria(s) y, en general al cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias.<br />

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: CONFI<strong>DE</strong>NCIALIDAD.<br />

Las Partes se comprometen a que la información que se ha suministrado entre ellas durante la<br />

negociación y la que se suministre durante la ejecución del contrato de interconexión, será de<br />

carácter reservado y confidencial, salvo que sea calificada como pública por la Parte que la<br />

entrega, en los términos establecidos en el Código de Comercio, en la Resolución 087 de 1997 y<br />

en la Decisión 344 de 1993 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena o las normas que las<br />

modifiquen, adicionen o sustituyan. La información confidencial sólo podrá ser utilizada con el<br />

propósito de establecer y mantener la interconexión. En el caso de información confidencial, las<br />

Partes no podrán compartir esta información, con otros operadores ni con sus filiales, matrices,<br />

subordinadas, salvo autorización expresa de la otra Parte o en el caso de que la información deba<br />

ser entregada a autoridad competente o cuando sea de conocimiento público, por causas no<br />

imputables a la Parte receptora de la información, entre otros. La violación de la confidencialidad<br />

o el uso indebido de la información, dará lugar a que se cause el derecho de reclamar<br />

indemnización por la Parte perjudicada a la otra Parte. La información se mantendrá como<br />

confidencial por el término de cinco (5) años a partir de su recibo por la Parte receptora. Ninguna<br />

Parte adquirirá derechos de propiedad o disposición respecto de la información suministrada por<br />

la otra Parte.<br />

CLAUSULA DÉCIMA CUARTA: GARANTÍAS.<br />

El OPERADOR SOLICITANTE se compromete a constituir a favor de TELMEX, la<br />

garantía detallada a continuación, expedida por una entidad bancaria ó compañía de seguros<br />

61


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

legalmente autorizada para funcionar en Colombia, en favor de Particulares, con la cual garanticen<br />

el pago de los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones surgidas en virtud del<br />

presente Contrato de Interconexión directa entre la RTPBCL/LE de TELMEX y la red móvil o<br />

de TPBCLD del OPERADOR SOLICITANTE, incluidas las obligaciones de pago.<br />

Garantía de Cumplimiento: Para amparar el cumplimiento general del contrato por un valor<br />

asegurado equivalente al 50% valor total del mismo, vigente por el término de duración del<br />

contrato y un (1) mes más.<br />

PARAGRAFO 1: Únicamente para efectos de cálculo del valor asegurado en la garantía<br />

requerida, se tendrá como valor total del contrato la suma de ____________<br />

PARÁGRAFO 2: En caso que la garantía otorgada sea a través de garantía bancaria, ésta deberá<br />

ser emitida por una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera y contendrá<br />

básicamente la siguiente información:<br />

Nombre del Tomador/Afianzado: RAZÓN SOCIAL <strong>DE</strong>L OPERADOR SOLICITANTE<br />

Nombre del Asegurado: TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.<br />

Nombre del Beneficiario: TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.<br />

PARÁGRAFO 3. De ser necesario corregir, modificar y/o adicionar la garantía, El<br />

OPERADOR SOLICITANTE dispondrá para ello de cinco (5) días calendario siguientes al<br />

requerimiento que TELMEX le formule. El pago de la comisión o prima que se cause con<br />

ocasión de la garantía respectiva, correrá por cuenta de El OPERADOR SOLICITANTE, así<br />

como la que se cause por las modificaciones del Contrato a que haya lugar. Este pago es requisito<br />

para la aprobación de la garantía. El OPERADOR SOLICITANTE se obliga a mantener<br />

vigente la garantía por todo el término de duración del contrato, adjuntando los certificados de<br />

renovación a que haya lugar con no menos de treinta (30) días de antelación a su vencimiento;<br />

cuando haya modificación del plazo, o del valor a garantizar El OPERADOR SOLICITANTE,<br />

deberá ampliar la vigencia y/o el valor de la garantía respectiva. La presentación por parte del<br />

OPERADOR SOLICITANTE y la aprobación de la garantía por parte de TELMEX, serán<br />

requisitos indispensables para el inicio en la ejecución del contrato. La garantía debe ser aprobada<br />

expresamente por TELMEX. Así mismo, El OPERADOR SOLICITANTE no podrá<br />

modificar, revocar, o cancelar ninguna garantía sin previa autorización escrita de TELMEX. Si el<br />

OPERADOR SOLICITANTE no cumple con la obligación de mantener actualizada la garantía<br />

mencionada en las condiciones señaladas en este contrato, TELMEX constituirá el<br />

incumplimiento. De igual forma la interconexión se implementará una vez TELMEX apruebe la<br />

garantía; la no renovación de la garantía en los términos aquí descritos, se considerará como causal<br />

de terminación del Contrato.<br />

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: INVIOLABILIDAD <strong>DE</strong> LAS COMUNICACIONES.<br />

Cada una de las Partes es responsable de garantizar la inviolabilidad de las telecomunicaciones de<br />

voz, datos, sonidos, imágenes y a impedir o cualquier otro contenido incluyendo la señalización e<br />

información de abonados llamantes y llamados, por acción u omisión, la interceptación o<br />

violación de las telecomunicaciones que cursan por su red, así como la divulgación o utilización<br />

62


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

no autorizada de la existencia o contenido de las comunicaciones y de los datos personales de los<br />

suscriptores y/o usuarios, salvo que medie orden de autoridad judicial competente. En virtud de<br />

lo anterior cada Parte debe adoptar las medidas de seguridad requeridas para ello.<br />

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: CESIÓN <strong>DE</strong>L CONTRATO.<br />

Ninguna de las partes podrá ceder total o parcialmente el presente contrato, salvo autorización<br />

previa y escrita del representante legal de la otra parte. La parte que reciba la solicitud deberá dar<br />

respuesta a la otra parte en un plazo no mayor de treinta (30) días. Para otorgar dicha<br />

autorización, será necesario que la parte a quien se va a ceder el contrato esté legalmente facultada<br />

para prestar los servicios de telecomunicaciones objeto de la interconexión. Así mismo, las partes<br />

reconocen y aceptan que en el evento en que cualquiera de las partes se fusione, se continuará<br />

ejecutando el presente contrato de interconexión con la sociedad que, como resultado de la<br />

fusión, asuma el título habilitante respectivo debiendo comunicarse de tal hecho a la otra parte<br />

dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha en que quede formalizada la fusión,<br />

conforme a las normas del Código de Comercio y las demás que sean aplicables.<br />

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: DURACIÓN <strong>DE</strong>L CONTRATO.<br />

La duración del presente contrato es de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su<br />

suscripción. Este término se prorrogará automáticamente por periodos sucesivos e iguales, salvo<br />

que con una antelación de sesenta (60) días a la fecha de la terminación del período inicial o de sus<br />

prórrogas, alguna de las Partes manifieste expresamente y por escrito, remitido a la dirección de la<br />

otra, indicada en la Cláusula de Direcciones y Notificaciones, su intención de no prorrogarlo.<br />

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: TERMINACIÓN <strong>DE</strong>L CONTRATO.<br />

De conformidad con lo previsto en el artículo 4.3.5 de la Resolución 087 de 1997 de la CRC, las<br />

Partes podrán dar por terminado el presente contrato por mutuo acuerdo, siempre que garanticen<br />

que no se afectarán los derechos de los usuarios y hayan informado a la CRC su decisión de<br />

terminación del contrato con no menos de tres (3) meses de anticipación y que hayan recibido<br />

autorización de esta entidad.<br />

Adicionalmente y sin sujeción al artículo citado, el contrato de interconexión suscrito podrá darse<br />

por terminado por las siguientes causales:<br />

1. Por imposibilidad de una de las Partes de continuar ejecutando su objeto social.<br />

2. Por la extinción de la calidad de operador de servicios de telecomunicaciones de una de las<br />

Partes.<br />

3. Por las demás causales legales que den lugar a la terminación de los contratos.<br />

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: PERSISTENCIA <strong>DE</strong> LA INTERCONEXIÓN Y<br />

NEGOCIACIÓN <strong>DE</strong> UN NUEVO CONTRATO.<br />

Sin que esto constituya prórroga del contrato, si al momento de su terminación persiste la<br />

interconexión física y el cruce de tráfico entre las Partes, lo estipulado en el presente contrato<br />

63


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

continúa siendo vinculante para las Partes (i) durante el término de negociación de un nuevo<br />

contrato hasta tanto éstas, debidamente representadas, suscriban el nuevo contrato de<br />

interconexión, (ii) el órgano regulador fije las condiciones de interconexión mediante servidumbre<br />

de acceso, uso e interconexión impuesta a solicitud de cualquiera de las Partes, o (iii) hasta el<br />

momento en que la CRC autorice que la interconexión física se interrumpa.<br />

Una vez suscrito el nuevo contrato, en firme la servidumbre o autorizada por la CRC la<br />

interrupción física de la interconexión, se procederá dentro de los cuatro (4) meses siguientes a<br />

liquidar la relación anterior incluyendo dentro de esta liquidación tanto el periodo contractual<br />

como el período comprendido entre su terminación y la suscripción del nuevo contrato, la<br />

imposición de servidumbre en firme o la interrupción física. Durante este periodo de liquidación<br />

igualmente aplica lo previsto en la Cláusula de Solución de Diferencias del presente contrato.<br />

CLÁUSULA VIGÉSIMA: DOCUMENTOS <strong>DE</strong>L CONTRATO.<br />

De conformidad con lo previsto en el numeral 4.2.1.22 de la Resolución 087 de 1997, forman<br />

parte de este contrato de acceso, uso e interconexión, sus anexos, los cuales conjuntamente<br />

contienen la totalidad de las condiciones legales, técnicas, comerciales y financieras que rigen las<br />

relaciones derivadas de la interconexión.<br />

Los anexos son los siguientes:<br />

1. Anexo No. 1 Técnico<br />

2. Anexo No. 2 Financiero – Comercial<br />

3. Anexo No. 3 Comité Mixto de Interconexión.<br />

4. Anexo No. 4 Peticiones, Quejas y Recursos<br />

PARÁGRAFO: En caso de que se presenten disposiciones contradictorias entre el contrato y los<br />

anexos, se preferirá la aplicación de las contenidas en el Cuerpo Principal del contrato.<br />

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: INTEGRALIDAD <strong>DE</strong>L CONTRATO.<br />

El presente contrato contiene el acuerdo íntegro entre las Partes y a partir de su suscripción rige<br />

en su totalidad las relaciones entre ellas que estén directamente vinculadas con el objeto del<br />

mismo. El presente contrato deja sin validez y efecto contratos, acuerdos, convenios, cartas de<br />

intención, actas o comunicaciones preexistentes, verbales o escritas, respecto a las interconexiones<br />

de que trata el objeto de este contrato.<br />

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: SEPARABILIDAD.<br />

Cualquier estipulación del presente contrato de acceso, uso e interconexión que llegue a<br />

considerarse inválida o no aplicable por expresa disposición de autoridad competente, no<br />

impedirá que las Partes den cumplimiento a las obligaciones restantes.<br />

64


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: RELACIONES ENTRE LAS PARTES.<br />

Los términos de este contrato no dan lugar a la existencia entre las Partes de una asociación,<br />

sociedad, agencia o mandato. Como empresas independientes, cada Parte cumplirá ante la otra<br />

con todas las obligaciones derivadas del presente contrato y responderá por sus propios actos, los<br />

de sus subordinados, empleados, agentes o subcontratistas. Este contrato no da lugar a que exista<br />

relación o vínculo laboral entre los empleados de una Parte con la otra Parte. Las personas que<br />

intervengan por cada Parte en la ejecución de este contrato, estarán bajo su exclusiva<br />

responsabilidad como única empleadora o contratante, siendo de su cargo los salarios,<br />

prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar, así como los honorarios o cualquier otra<br />

forma de remuneración.<br />

CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: MODIFICACIONES AL CONTRATO.<br />

El contrato sólo puede ser modificado por los representantes legales de cada una de las Partes.<br />

Las obligaciones y derechos que este contrato confiere a cada una de las Partes no se entenderán<br />

que han sido modificadas o derogadas en virtud de prácticas en contrario durante el curso de su<br />

ejecución. La tolerancia de una de las Partes ante el incumplimiento de cualquier obligación a<br />

cargo de la otra, no se considera como aceptación del hecho tolerado ni como precedente para su<br />

repetición.<br />

Cuando una de las Partes desee que se modifique el contrato o alguno de sus anexos, así lo<br />

propondrá por escrito a la otra. Las Partes contarán con un plazo de cuarenta y cinco (45) días,<br />

para llegar a un acuerdo. En este evento el acuerdo se plasmará en un documento modificatorio<br />

suscrito por los representantes legales de las Partes.<br />

En el caso de la expedición de normas cuyo cumplimiento sea de aplicación inmediata y<br />

obligatoria dada la calidad de operador que ostenta cada una de las Partes, se procederá a su<br />

aplicación y se convocará inmediatamente a reunión de CMI para proceder a revisar los ajustes a<br />

que haya lugar en el contrato, de acuerdo con el procedimiento arriba previsto. Entre tales normas<br />

se encuentran las relacionadas con cambios en los planes técnicos básicos y derechos de los<br />

usuarios que afecten la interconexión.<br />

CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: RÉGIMEN LEGAL E INTERPRETACIÓN.<br />

Las Partes cumplirán con las disposiciones legales que le son aplicables y con el presente contrato,<br />

el cual junto con sus anexos y los demás documentos que suscriban las Partes, se gobiernan bajo<br />

los principios de buena fe, transparencia, economía, integridad y lealtad contractual. De<br />

conformidad con lo establecido por el Código Civil, este contrato tiene para las Partes el carácter<br />

de bilateral, oneroso y conmutativo.<br />

El contrato se rige por el Código de Comercio, la Ley 1341 de 2009 y demás leyes que regulan su<br />

objeto, la Resolución No. 087 de 1997 de la CRC, la Resolución No. 1763 de 2007 de la CRC, por<br />

las normas que expida la autoridad competente sobre planes técnicos básicos, las normas que<br />

regulan los servicios de telecomunicaciones y por las demás disposiciones que traten sobre la<br />

materia objeto del mismo.<br />

65


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

En subsidio de normas aplicables, las Partes acogerán las recomendaciones y definiciones de las<br />

entidades internacionales de telecomunicaciones de las cuales forma parte Colombia en virtud de<br />

Tratados o Convenios internacionales, teniendo en cuenta en todo caso, las condiciones<br />

específicas nacionales.<br />

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO.<br />

Ninguna de las Partes será responsable por cualquier pérdida, daño, demora, o falta de<br />

cumplimiento causado por eventos imprevisibles e irresistibles o fuera de su control, incluyendo<br />

pero no limitado a actividad terrorista, bloqueo de instalaciones, revolución, asonada, sabotaje,<br />

boicot, climas anormales, inundaciones, incendio, terremoto. En todo caso, la Parte que padezca<br />

el hecho en cuestión deberá notificar a la otra Parte en el menor tiempo posible y será su deber<br />

realizar con la debida diligencia todas las actividades necesarias para solucionar la afectación de<br />

las relaciones con el fin de que la ejecución del contrato continúe en la forma pactada.<br />

CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: SOLUCIÓN <strong>DE</strong> DIFERENCIAS.<br />

Todas las diferencias que surjan entre las Partes derivadas de la celebración, interpretación,<br />

desarrollo, ejecución, terminación y liquidación de este contrato, buscarán solucionarse de manera<br />

ágil y directa por las Partes. En caso de ser necesario se acudirá al siguiente procedimiento de<br />

solución de diferencias contractuales: 1. CMI: Está facultado para que en un término de treinta<br />

(30) días calendario, contados a partir de la fecha en que se notifique el conflicto, procure<br />

solucionar las diferencias sometidas a su consideración. Esta instancia se entenderá agotada si<br />

dentro del mencionado plazo no se logra un acuerdo al interior del CMI, o si efectuada la<br />

convocatoria conforme a lo dispuesto en este contrato, dicho Comité no se reúne dentro de dicho<br />

plazo y propone una solución a la controversia. 2. Representantes Legales: Si vencida la<br />

instancia del CMI no se logra resolver la controversia, dentro de los diez (10) días siguientes al<br />

vencimiento del término previsto en el numeral anterior las Partes acudirán a sus representantes<br />

legales, quienes buscarán una solución al conflicto dentro de un plazo de treinta (30) días. Durante<br />

esta etapa y sin que se considere requisito de procedibilidad para la siguiente instancia, cualquiera<br />

de las Partes podrá acudir a la CRC para que medie en la solución del conflicto o si el valor del<br />

asunto en conflicto no excede los 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, los<br />

representantes legales de las Partes podrán acordar acudir al mecanismo de conciliación<br />

establecido por los artículos 64 y ss de la Ley 446 de 1998, en el Centro de Conciliación de la<br />

Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá. 3. Tribunal de Arbitramento: Si las Partes no<br />

acuden a un centro de conciliación o si aún acudiendo a éste no se llega a un acuerdo, las Partes<br />

dentro de los treinta (30) días siguientes posteriores a la finalización de la instancia<br />

inmediatamente anterior, someterán sus diferencias de manera definitiva a un Tribunal de<br />

Arbitramento, que se constituirá, deliberará y decidirá de conformidad con lo dispuesto en el<br />

Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991, el Decreto 2651 de 1991, la Ley 446 de 1998, el<br />

Decreto 1818 de 1998 y demás disposiciones concordantes o complementarias, o por las que las<br />

modifiquen, adicionen, reglamenten o sustituyan. El Tribunal de Arbitramento desarrollará sus<br />

funciones en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se<br />

sujetará al Reglamento de dicho centro, de acuerdo con las siguientes reglas: La sede del tribunal<br />

será la ciudad de Bogotá D.C. El tribunal estará integrado por 1 ó 3 árbitros según el monto de la<br />

66


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

controversia. El arbitraje podrá ser desarrollado por un (1) árbitro, si la cuantía de la pretensión es<br />

inferior a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes o por tres (3) árbitros si la cuantía de las<br />

pretensiones es superior. La designación de los árbitros se hará por mutuo acuerdo de listas que<br />

intercambiarán entre las Partes. Si dentro de un término no superior a veinte (20) días las Partes<br />

no logran ponerse de acuerdo en la designación, los árbitros serán designados por el Centro de<br />

Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El fallo de los árbitros se proferirá<br />

en derecho. En cualquier caso, el fallo de los árbitros tendrá los efectos que la ley da a tales<br />

laudos.<br />

PARÁGRAFO 1. Todos los gastos relacionados con este procedimiento serán sufragados por las<br />

Partes por partes iguales. Si la solución del conflicto se somete a Tribunal de Arbitramento, la<br />

Parte vencida reembolsará a la otra, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la<br />

ejecutoria del laudo, los gastos en que la Parte vencedora haya incurrido con ocasión del Tribunal.<br />

Si no hay Parte vencedora, se cancelará por partes iguales.<br />

PARÁGRAFO 2. El proceso de solución de diferencias contemplado en esta cláusula no se<br />

aplicará para obligaciones dinerarias contempladas en documentos que las consagren como claras,<br />

expresas y exigibles y, por tanto, que puedan hacerse efectivas en el procedimiento ejecutivo.<br />

PARÁGRAFO 3. Mientras se surte el proceso de solución de diferencias y en tanto el contrato<br />

esté vigente, se mantendrá la ejecución del contrato y la prestación del servicio.<br />

PARÁGRAFO 4. El procedimiento consagrado en esta cláusula se aplicará sin perjuicio de las<br />

competencias de la Comisión de Regulación de Comunicaciones o de la entidad que haga sus<br />

veces.<br />

CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: VALOR, IMPUESTOS Y <strong>DE</strong>RECHOS.<br />

La cuantía del presente contrato de acceso, uso e interconexión es indeterminada. Todos los<br />

aspectos relacionados con impuestos, tasas, derechos y contribuciones, que se causen con ocasión<br />

de la celebración, ejecución, modificaciones, prórrogas, liquidación o terminación de este<br />

contrato, se regirán por lo establecido en el Anexo Financiero - Comercial de este contrato.<br />

CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA:- COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES.<br />

Todas las comunicaciones y notificaciones relacionadas con este contrato serán dirigidas por<br />

escrito entre las Partes, conforme al procedimiento que aquí se establece.<br />

Cualquier aviso o comunicación en relación con el contrato se considerará recibido si:<br />

(i) Se envía por correo certificado o por cualquier otro servicio de envío de correspondencia<br />

legalmente admitido en Colombia, por lo cual se entenderá recibida al momento de la<br />

entrega de la misma en la dirección del destinatario por el servicio de correo seleccionado;<br />

(ii) Se entrega personalmente en las oficinas del destinatario, por lo cual se entenderá recibido<br />

ese mismo día.<br />

67


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

(iii) Se envía por fax o por correo electrónico, por lo cual se entenderá recibido el mismo día<br />

del envío siempre y cuando la máquina transmisora reciba la constancia de recepción de la<br />

máquina receptora. En el evento en el que la comunicación sea enviada después de las 6<br />

p.m., se entenderá entregada el día hábil siguiente.<br />

Las notificaciones al OPERADOR SOLICITANTE serán enviadas a:<br />

______________________<br />

Atención: ______________________<br />

Cargo: ______________________<br />

Dirección: ______________________<br />

Teléfono: ______________________<br />

Fax: ______________________<br />

e-mail: ______________________<br />

Ciudad: ______________________<br />

Las notificaciones a TELMEX serán enviadas a:<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.<br />

Atención: LUZ JEANNETTE ROVIRA GONZALEZ<br />

Cargo: Gerente General<br />

Dirección: Carrera 7 No. 71- 52, Torre B, piso 17 Fax: 3123148<br />

Teléfono: 7480000<br />

e-mail: ______________________<br />

Ciudad: Bogotá D.C.<br />

Las direcciones establecidas en el presente contrato podrán modificarse en cualquier momento<br />

mediante comunicación escrita dirigida a la dirección vigente de la otra Parte.<br />

CLÁUSULA TRIGÉSIMA: PERFECCIONAMIENTO Y PUBLICIDAD.<br />

El presente contrato se perfecciona una vez suscrito por las Partes.<br />

Copia del contrato deberá ser registrada por el OPERADOR SOLICITANTE ante la Comisión<br />

de Regulación de Comunicaciones, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a<br />

partir de su firma.<br />

CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: DOMICILIO.<br />

Para todos los efectos, las Partes acuerdan como domicilio la ciudad de Bogotá D.C..<br />

Este contrato se suscribe en dos (2) originales del mismo valor y tenor con destino a cada una de<br />

las Partes, en la ciudad y fecha indicada al pie de la firma de cada una de las Partes, teniendo como<br />

fecha del contrato la última de ellas.<br />

68


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

Por TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.<br />

LUZ JEANNETTE ROVIRA GONZALEZ<br />

Representante Legal<br />

Ciudad: Bogotá<br />

Fecha: ______________________<br />

Por OPERADOR SOLICITANTE<br />

______________________<br />

Representante Legal<br />

Ciudad: ______________________<br />

Fecha: ______________________<br />

69


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

15.2.2. OBI <strong>DE</strong>L ANEXO TÉCNICO PARA LA INTERCONEXIÓN ENTRE LA RED<br />

<strong>DE</strong> TPBCL/LE <strong>DE</strong> TELMEX CON LA RED <strong>DE</strong> TPBCLD O MÓVIL <strong>DE</strong> UN<br />

OPERADOR SOLICITANTE<br />

CONTRATO PARA LA INTERCONEXIÓN ENTRE LAS RTPBCL/LE <strong>DE</strong> TELMEX<br />

TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. Y LA RED MÓVIL O <strong>DE</strong> TPBCLD <strong>DE</strong><br />

___________<br />

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO.<br />

ANEXO No. 1 TÉCNICO<br />

El objeto del presente Anexo es establecer los parámetros técnicos de la estructura de ingeniería<br />

que debe cumplir la interconexión entre las RTPBCL/LE de TELMEX y la red móvil o de<br />

TPBCLD del OPERADOR SOLICITANTE.<br />

Los parámetros técnicos se relacionan con el desarrollo, la funcionalidad, el dimensionamiento y<br />

el grado de servicio de la interconexión, así como con los procedimientos operacionales para su<br />

administración, control y supervisión, realizados sobre los equipos y demás elementos<br />

complementarios indispensables para satisfacer las exigencias técnicas actuales y futuras y<br />

determinar las obligaciones y responsabilidades de las Partes para el acceso, uso y la interconexión<br />

de las respectivas redes con el fin de ofrecer a los usuarios un nivel óptimo de servicio.<br />

CLÁUSULA SEGUNDA: PRINCIPIOS Y GARANTÍAS <strong>DE</strong> LA INTERCONEXIÓN.<br />

2.1. TELMEX y el OPERADOR SOLICITANTE establecerán y mantendrán la capacidad y<br />

especificaciones necesarias de la interconexión para ofrecer el grado de servicio, calidad y<br />

disponibilidad de la interconexión establecidos en el presente Anexo.<br />

2.2. Las Partes mantendrán el interfuncionamiento entre las RTPBCL/LE de TELMEX y la red<br />

móvil o de TPBCLD del OPERADOR SOLICITANTE, así como la interoperabilidad de los<br />

servicios de telecomunicaciones que se cursan entre sus redes de acuerdo con lo definido por las<br />

Partes en este contrato o por la autoridad competente.<br />

En consecuencia, se comprometen para tales efectos a incluir las previsiones económicas y<br />

técnicas que den cumplimiento a los planes técnicos básicos y a sus planes de gestión y resultados<br />

para el mantenimiento y mejoramiento de sus redes, de acuerdo con la normatividad vigente.<br />

2.3. TELMEX y el OPERADOR SOLICITANTE cursarán a través de sus redes el tráfico, sin<br />

incurrir en trato discriminatorio. El cumplimiento de esta obligación implica que TELMEX y el<br />

OPERADOR SOLICITANTE se comprometen a dar un tratamiento igual al que se dan a sí<br />

mismos o a otros operadores, al tráfico de la otra Parte en todos los aspectos y parámetros<br />

técnicos que influyan en la eficacia y grado de servicio. Se considera trato discriminatorio, entre<br />

otros:<br />

70


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

• Ocasionar o permitir el bloqueo de las llamadas del otro operador por causas diferentes a la<br />

fuerza mayor o caso fortuito comprobados.<br />

• Dar trato discriminatorio al manejo de las llamadas del otro operador o a su enrutamiento.<br />

• No dimensionar adecuadamente su red en los términos establecidos en el presente Anexo,<br />

afectando el tráfico que cursa por la interconexión.<br />

2.4. El dimensionamiento de las rutas de interconexión se realizará utilizando el procedimiento<br />

descrito en la cláusula quinta del presente Anexo.<br />

2.5. TELMEX y el OPERADOR SOLICITANTE cursarán el tráfico entrante y saliente entre<br />

sus redes cumpliendo con los parámetros de Grado de Servicio que establezca la autoridad<br />

competente y con lo previsto sobre Calidad de Servicio en la cláusula octava del presente Anexo.<br />

2.6. TELMEX y el OPERADOR SOLICITANTE informarán a través del Subcomité<br />

Técnico (en adelante ST) por lo menos con treinta (30) días de antelación, cuando vayan a<br />

efectuar ajustes o modificaciones en sus redes que requieran adaptaciones o modificaciones en la<br />

red de la otra Parte.<br />

2.7. Los equipos de telecomunicaciones de TELMEX y del OPERADOR SOLICITANTE<br />

destinados a la interconexión deben ser compatibles entre sí y cumplir con las normas y<br />

estándares nacionales. En caso de no existir estos, se adoptarán los indicados por la Unión<br />

Internacional de Telecomunicaciones – UIT, previo acuerdo entre las Partes.<br />

2.8. En el caso de expansión de la red de TELMEX a otros municipios geográficamente<br />

adyacentes a los inicialmente previstos, informará de ello mediante comunicación escrita al<br />

OPERADOR SOLICITANTE con un (1) mes de antelación, señalando si cobra cargo por<br />

distancia, el tráfico proyectado a dos (2) años y las series del municipio o municipios objeto de la<br />

expansión, ello con el fin de que El OPERADOR SOLICITANTE lleve a cabo lo necesario<br />

para mantener los niveles de calidad acordados.<br />

2.9. TELMEX habilitará y mantendrá habilitada la numeración indicada en el Cuadro 2A o<br />

informada por el OPERADOR SOLICITANTE de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.4.<br />

De manera reciproca, el OPERADOR SOLICITANTE habilitará y mantendrá habilitada la<br />

numeración indicada en el Cuadro 2B o informada por el TELMEX de acuerdo a lo establecido<br />

en el numeral 4.4.<br />

CLÁUSULA TERCERA: ESTRUCTURA Y CARACTERÍSTICAS <strong>DE</strong> LA<br />

INTERCONEXIÓN.<br />

3.1. En el Diagrama No. 1 – “Esquema de Interconexión”, se establece la topología de esta<br />

interconexión.<br />

Los nodos de interconexión de TELMEX que se han definido en el Cuadro No. 1A “Punto y<br />

Nodo de Interconexión de TELMEX”, se encargarán de concentrar y dispersar el tráfico al<br />

71


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

interior de las RTPBCL/LE de TELMEX. Los nodos de interconexión del OPERADOR<br />

SOLICITANTE que se han definido en el Cuadro N° 1B “Puntos y Nodos de Interconexión<br />

del OPERADOR SOLICITANTE”, se encargarán de concentrar y dispersar el tráfico al<br />

interior de la red móvil o de TPBCLD del OPERADOR SOLICITANTE.<br />

3.2. Las centrales de conmutación de TELMEX y del OPERADOR SOLICITANTE recibirán,<br />

tramitarán y entregarán el tráfico cursado entre las redes sin trato discriminatorio.<br />

3.3. De acuerdo con la arquitectura de red de TELMEX, TELMEX podrá determinar en<br />

cualquier momento otros nodos de interconexión a los cuales deberá llegar el OPERADOR<br />

SOLICITANTE, siempre y cuando dichos nodos cumplan con los requisitos exigidos en la<br />

normatividad vigente.<br />

3.4. La interconexión entre las RTPBCL/LE de TELMEX y la red móvil o de TPBCLD del<br />

OPERADOR SOLICITANTE se realizará a través de puntos físicos de interconexión,<br />

utilizando puertos de 2,048 Kbps y/o de mayor jerarquía, dependiendo del desarrollo de la<br />

tecnología y la conveniencia de las Partes.<br />

3.5. La interconexión entre las RTPBCL/LE de TELMEX y la red móvil o de TPBCLD del<br />

OPERADOR SOLICITANTE se efectuará a través de los puntos de interconexión que para<br />

este caso son los Distribuidores Digitales (DDF) de las centrales de TELMEX. Las señales que<br />

se cursen a través del medio de interconexión deberán cumplir con las siguientes características:<br />

• Las señales de interfaz a 2,048 Kbps reunirán las características especificadas en la<br />

recomendación G.703 de la UIT<br />

• La codificación de señal se realizará de conformidad con la recomendación G.711 de la<br />

UIT y se usará la Ley A.<br />

• La multiplexación se efectuará de conformidad con la recomendación G.732 de la UIT para<br />

velocidades nominales de 2,048 Kbps.<br />

Cabe anotar que en aquellos casos en donde la interconexión entre las RTPBCL/LE de<br />

TELMEX y la red móvil o de TPBCLD del OPERADOR SOLICITANTE se realice a través<br />

de puntos físicos de interconexión, utilizando puertos de mayor jerarquía; se definirán entre las<br />

Partes las características de la interfaz, la codificación, la multiplexación y los demás parámetros a<br />

que haya lugar a considerar en la misma, basados en la normatividad y los estándares vigentes.<br />

3.6. La implementación de la interconexión entre las RTPBCL/LE de TELMEX y la red móvil o<br />

de TPBCLD del OPERADOR SOLICITANTE se realizará sobre rutas con señalización por<br />

Canal Común SCC7 o aquella que sea técnicamente viable y acordada entre las Partes.<br />

3.7. El esquema de marcación deberá ser el establecido en el plan de numeración para los servicios<br />

que se cursan entre las RTPBCL/LE de TELMEX y la red móvil o de TPBCLD del<br />

OPERADOR SOLICITANTE.<br />

72


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

3.8. La implementación de la interconexión se realizará una vez firmado el contrato, acorde con el<br />

siguiente cronograma:<br />

Actividades en orden cronológico Responsable<br />

Site survey<br />

OPERADOR<br />

SOLICITANTE<br />

Adecuación del Nodo TELMEX 15 días<br />

Instalación de equipos.<br />

OPERADOR<br />

SOLICITANTE<br />

Energización. Las Partes 1 día<br />

Instalación de enlaces y pruebas de<br />

transmisión y sincronismo.<br />

Creación de rutas de voz y señalización,<br />

pruebas de señalización, programación de<br />

numeración, enrutamientos y pruebas de<br />

los diferentes servicios.<br />

Las Partes 8 días<br />

Las Partes 8 días<br />

Pruebas de Mediación TELMEX 3 días<br />

73<br />

Tiempo estimado en días<br />

hábiles<br />

1 día por cada nodo<br />

Dependen de las labores que<br />

tenga que realizar el<br />

OPERADOR<br />

SOLICITANTE.<br />

Así mismo, las Partes definirán un protocolo de pruebas de interconexión, indicando los<br />

responsables de las mismas, el cual contendrá los siguientes tipos de pruebas:<br />

Pruebas de transmisión: Una vez haya sido instalada y probada adecuadamente toda la<br />

infraestructura de equipos de transmisión, se ejecutarán pruebas de transmisión mediante<br />

mediciones de BER (Bit Error Ratio) con bucle cerrado durante un espacio de tiempo de 24<br />

horas, de acuerdo a la recomendación ITU –G.821. De la misma manera, se realizan pruebas de


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

correspondencia de enlaces que consisten en desconectar físicamente los enlaces de cada una de<br />

las rutas de interconexión y verificar que el sistema se alarma correctamente en el nodo opuesto,<br />

luego se conecta y se verifica que el enlace se recupere automáticamente. El mismo procedimiento<br />

se realiza para el lado opuesto.<br />

Pruebas Planes Técnicos Básicos: se realizan entre otros aspectos las siguientes pruebas:<br />

• Pruebas de correspondencia de canales: Bloquear un canal elegido a criterio de las Partes,<br />

verificando que el mismo número de canal se reporta en el lado opuesto, luego se repite el<br />

procedimiento cambiando el nodo que genera el bloqueo.<br />

• Pruebas de sincronismo: Se establecen pruebas de sincronismo de red basado en una<br />

estructura jerárquica de tipo maestro esclavo (Master/ Slave), siguiendo la recomendación<br />

ITU- Q511.<br />

• Pruebas de señalización: Las Partes intercambiarán los protocolos de prueba correspondientes<br />

y acordarán un solo documento.<br />

• Pruebas de acceso: prefijos, series, números 1XY, números 01800, etc.<br />

• Pruebas de tasación: Registro de Toll Ticketing y/o Accounting Rate.<br />

• Pruebas de Conectividad: Realizar llamadas de prueba desde todas las centrales de TELMEX<br />

a través de los códigos para la prestación del servicio de larga distancia asignados por la CRC<br />

al OPERADOR SOLICITANTE, hacia los números de prueba definidos por el<br />

OPERADOR SOLICITANTE para dicho fin, esto para verificar el correcto enrutamiento<br />

y accesibilidad de los servicios de voz.<br />

Una vez aprobadas a satisfacción la totalidad de las pruebas de interconexión, las Partes<br />

elaborarán un Acta de Inicio de Operación de la interconexión en la cual se debe indicar la fecha<br />

de inicio de la misma.<br />

3.9. El suministro, entrega, instalación, prueba, puesta en funcionamiento, operación,<br />

mantenimiento y gestión de los equipos y elementos desde los puntos de interconexión de la red<br />

del OPERADOR SOLICITANTE con los puntos de interconexión de la red de TELMEX,<br />

será por cuenta y riesgo del OPERADOR SOLICITANTE.<br />

3.10. El Cuadro No. 5 contiene el detalle de los requerimientos de instalaciones esenciales que el<br />

OPERADOR SOLICITANTE utilizará en las instalaciones de TELMEX.<br />

3.11. TELMEX dispone de al menos un (1) E1 en cada nodo para la interconexión con el<br />

OPERADOR SOLICITANTE. De conformidad con las proyecciones de tráfico presentadas<br />

por el OPERADOR SOLICITANTE, los requerimientos de capacidad se hacen constar en el<br />

Cuadro No. 4. Los E1s necesarios para dar inicio a la interconexión dependerán de los<br />

requerimientos del OPERADOR SOLICITANTE, según sus proyecciones de tráfico y de las<br />

disponibilidades de TELMEX.<br />

74


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

CLÁUSULA CUARTA: PLANES TÉCNICOS BÁSICOS.<br />

4.1. ENRUTAMIENTO.<br />

4.1.1. Los enrutamientos de los tráficos originados y terminados entre las RTPBCL/LE de<br />

TELMEX y la red móvil o de TPBCLD del OPERADOR SOLICITANTE, se realizarán<br />

conforme al plan de numeración vigente y a la numeración autorizada para cada uno de los<br />

operadores por la CRC.<br />

No existirá discriminación en el enrutamiento del tráfico desde y hacia las redes de TELMEX y<br />

del OPERADOR SOLICITANTE, por lo cual, ninguna de las Partes ofrecerá ni dará mejores<br />

condiciones técnicas a otro operador en beneficio de un tercero o de él mismo.<br />

4.1.2. De acuerdo con el esquema de interconexión establecido en el numeral 3.1, el enrutamiento<br />

del tráfico de TELMEX hacia el OPERADOR SOLICITANTE es el establecido en el Cuadro<br />

No. 2A Esquema de Enrutamiento – Numeración interconexión - OPERADOR<br />

SOLICITANTE.<br />

De acuerdo con el esquema de interconexión establecido en el numeral 3.1, el enrutamiento para<br />

el tráfico del OPERADOR SOLICITANTE hacia TELMEX es el establecido en el Cuadro<br />

No. 2B Esquema de Enrutamiento – Numeración interconexión – TELMEX.<br />

4.1.3. Cada Parte se obliga a enrutar hacia el otro operador el tráfico destinado hacia la<br />

numeración que la autoridad competente le tenga asignada, según sus habilitaciones para prestar<br />

los servicios objeto de este acuerdo.<br />

4.1.4. En caso de que una de las Partes cuente con más de un (1) nodo para un mismo servicio<br />

que se curse por la interconexión se programará enrutamiento de desborde, el cual podrá darse<br />

por cualquiera de las siguientes condiciones:<br />

• En condiciones normales, cuando el tráfico cursado sobre la ruta directa supere su<br />

capacidad, se podrá desbordar sobre las rutas alternas<br />

• Indisponibilidad de la ruta por fuerza mayor o caso fortuito<br />

• Por mantenimiento programado o reposición y/o actualización del nodo de<br />

interconexión que implique la suspensión temporal de la ruta directa<br />

4.1.5 En caso de que para un servicio se cuente con una ruta única, para la misma se deberá<br />

contar con desborde a nivel de transmisión.<br />

4.2 SINCRONIZACIÓN.<br />

La red de sincronización de TELMEX está configurada siguiendo la recomendación UIT-T<br />

G.803, utilizando el modo sincrónico y el método Maestro – Esclavo. La red de sincronización<br />

está soportada sobre la red de transporte de voz, la cual distribuye la señal de sincronismo a todos<br />

los nodos y dentro de ellos a los equipos de sincronización y a elementos de la red. El<br />

75


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

OPERADOR SOLICITANTE deberá adoptar la configuración Maestro – Esclavo de la red de<br />

sincronismo de TELMEX y conectar cada uno de sus equipos de acuerdo con los criterios de<br />

jerarquía, calidad y precisión definidos por TELMEX<br />

El OPERADOR SOLICITANTE debe ajustarse a la precisión sincrónica correspondiente a un<br />

reloj de referencia primario (PRC) que cumpla con la Recomendación UIT-T G.811. Los<br />

dispositivos de temporización utilizados como relojes, serán los descritos en las Recomendaciones<br />

UIT-T G.812 y G.813, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución CRC 087.<br />

4.3 SEÑALIZACIÓN.<br />

4.3.1 La señalización entre las RTPBCL/LE de TELMEX y la red móvil o de TPBCLD del<br />

OPERADOR SOLICITANTE se realizará bajo los parámetros de señalización por Canal<br />

Común SCC7 Norma Nacional, adoptado por la autoridad competente. En los cuadros No. 3A<br />

“Identificación de los puntos de señalización de las RTPBCL/LE de TELMEX” y No. 3B<br />

“Identificación de los puntos de señalización de la red móvil o de TPBCLD del OPERADOR<br />

SOLICITANTE” se presentan los códigos de los puntos de señalización de las Partes.<br />

4.3.2 Los mensajes de señalización que se intercambien entre las redes de las Partes, deben ser de<br />

uso exclusivo para las interconexiones entre ellas.<br />

4.3.3 El estado de señalización de la red se validará durante las pruebas de puesta en servicio de la<br />

interconexión mediante la ejecución del protocolo de pruebas de señalización acorde a las<br />

recomendaciónes Q. 780 a Q.784 de la UIT-T, luego de esto se revisará por lo menos una vez por<br />

año mediante pruebas conjuntas cuya fecha exacta será definida por el ST.<br />

4.3.4 La carga de tráfico de señalización en un enlace de señalización será de 0.2 Erlangs como<br />

máximo.<br />

4.3.5 En las llamadas salientes de las RTPBCL/LE de TELMEX hacia la red móvil o de<br />

TPBCLD del OPERADOR SOLICITANTE, el nodo respectivo de las RTPBCL/LE de<br />

TELMEX enviará hacia la red móvil o de TPBCLD del OPERADOR SOLICITANTE, el<br />

número nacional significativo del “Abonado A” que origina la llamada y como “Abonado B” el<br />

número completo del abonado de destino digitado por el “Abonado A”.<br />

4.3.6 En las llamadas entrantes a las RTPBCL/LE de TELMEX provenientes de la red móvil o<br />

de TPBCLD del OPERADOR SOLICITANTE, el nodo respectivo de la red móvil o de<br />

TPBCLD del OPERADOR SOLICITANTE enviará hacia las RTPBCL/LE de TELMEX, el<br />

número nacional significativo del “Abonado A” que origina la llamada y como “Abonado B” el<br />

número completo del abonado de destino digitado por el “Abonado A”.<br />

4.3.7. En caso de que una de las Partes provea a los usuarios de la otra Parte del servicio de<br />

transferencia de llamadas, para efectos de interconexión, se le dará tratamiento de una llamada<br />

nueva.<br />

76


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

4.4 NUMERACIÓN.<br />

Tanto TELMEX como el OPERADOR SOLICITANTE se ajustarán al Plan Nacional de<br />

Numeración fijado por la autoridad competente. Cada Parte radicará ante la otra, por lo menos<br />

treinta (30) días antes de la fecha programada, la información sobre la entrada en servicio de las<br />

series nuevas y los cambios de series, con el fin de que aquella realice los ajustes necesarios para<br />

garantizar la conectividad e interoperabilidad entre las redes.<br />

La información sobre nuevas series debe contener como mínimo los siguientes campos:<br />

- NDC (Indicativo Nacional de Destino).<br />

- SN (Numero de Abonado).<br />

- Nombre del municipio y/o localidad (si aplica).<br />

- Tipo de numeración (Local, local extendida, teléfonos públicos, móvil, etc.)<br />

- Departamento del municipio y/o localidad (si aplica).<br />

- Enrutamiento directo<br />

- Enrutamiento alterno, si aplica.<br />

- Numeración de prueba. Numeración de contestadores de tono o teléfonos de la central,<br />

los cuales deberán ser excluidos del sistema de facturación de las Partes<br />

- Contactos Técnicos para efectos de pruebas<br />

Las Partes enrutarán la nueva numeración por las rutas de interconexión y realizarán las pruebas<br />

técnicas tendientes para la verificación de la correcta habilitación y enrutamiento de las series<br />

informadas una vez acordadas las condiciones financieras adicionales que se requieran para la<br />

prestación de los servicios asociados a dicha numeración.<br />

4.5. TASACIÓN.<br />

El registro de las llamadas originadas y terminadas en las redes del OPERADOR<br />

SOLICITANTE y TELMEX, se efectuará por sistema Toll Ticketing y como método<br />

alternativo Accounting Rate, en los nodos de interconexión del OPERADOR SOLICITANTE<br />

y TELMEX respectivamente.<br />

Las Partes se obligan a realizar pruebas de registro de tasación antes de entrar a cursar tráfico a<br />

través de un nuevo nodo de interconexión o cuando se presenten de manera recurrente<br />

diferencias a causa de una tasación errada. Estas pruebas serán coordinadas por el ST, organismo<br />

que tramitará e informará quienes son los funcionarios encargados de realizar estas pruebas.<br />

CLÁUSULA QUINTA: DIMENSIONAMIENTO Y EVOLUCIÓN <strong>DE</strong> LA<br />

INTERCONEXIÓN.<br />

EL OPERADOR SOLICITANTE es responsable del dimensionamiento de la interconexión.<br />

Sin perjuicio de lo anterior, TELMEX y el OPERADOR SOLICITANTE, por intermedio del<br />

ST, revisarán el dimensionamiento de la interconexión.<br />

Cada seis (6) meses el OPERADOR SOLICITANTE suministrará las proyecciones de<br />

crecimiento de tráfico semestrales para los siguientes dos (2) años, con el fin de proyectar la<br />

77


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

evolución del dimensionamiento de la interconexión; las proyecciones iniciales se indican en el<br />

Cuadro No. 4 “Proyecciones iniciales de Dimensionamiento de la Interconexión” del presente<br />

Anexo.<br />

El dimensionamiento de las rutas directas de interconexión se realizará de acuerdo con lo<br />

establecido en el artículo 12 -Reglas de dimensionamiento eficiente de la interconexión – de la<br />

Resolución CRC 1763 del 2007.<br />

CLÁUSULA SEXTA: COUBICACIÓN.<br />

6.1. ESPACIO FÍSICO.<br />

TELMEX dispondrá del espacio físico en el sitio donde están ubicados sus nodos de<br />

interconexión, un área de 1 metro cuadrado (1m2), con altura de 1,80 metros o espacio en rack.<br />

Así mismo, se permitirá la instalación de los cables necesarios para la conexión de los equipos<br />

instalados en esta área, con los puertos físicos de interconexión que provee TELMEX. En dicha<br />

área el OPERADOR SOLICITANTE instalará los equipos necesarios para la interconexión.<br />

TELMEX permitirá el acceso a los ductos, escalerillas, bandejas y demás elementos necesarios,<br />

para la recepción de los medios de transmisión provenientes del lado calle, provistos por el<br />

OPERADOR SOLICITANTE. Lo anterior teniendo en cuenta el pago de los derechos de paso<br />

y acceso a la infraestructura de conformidad con lo establecido en el anexo financiero de<br />

TELMEX.<br />

Los equipos que instale el OPERADOR SOLICITANTE deben conservar las condiciones<br />

técnicas de montaje e instalación que sean establecidas por TELMEX.<br />

Las tarifas que el OPERADOR SOLICITANTE pagará por el arrendamiento de dicho espacio,<br />

serán las establecidas en el Anexo Financiero - Comercial de este contrato.<br />

La coubicación, estará sujeta a la disponibilidad con la que cuente TELMEX en el momento que<br />

el OPERADOR SOLICITANTE requiera dicho espacio y a las condiciones que tenga<br />

establecidas TELMEX para la utilización de espacio físico.<br />

6.2. SERVICIOS ASOCIADOS.<br />

Suministro de energía eléctrica de al menos 1 KW/h AC, servicio de aire acondicionado,<br />

vigilancia, aseo y demás servicios que se provee a sí mismo TELMEX. El servicio de energía<br />

eléctrica con el cual cuenta TELMEX para alimentar los equipos de telecomunicaciones en su<br />

nodo de interconexión es provisto por el sistema de distribución de un tercero. En consecuencia,<br />

la provisión de energía eléctrica está sujeta a los inconvenientes propios de tal sistema de<br />

distribución. Las protecciones contra descargas atmosféricas y sobrevoltajes de los equipos del<br />

OPERADOR SOLICITANTE son responsabilidad del OPERADOR SOLICITANTE, así<br />

como la calidad de la energía y la compatibilidad electromagnética, para tales equipos.<br />

78


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

Así bien, los servicios asociados estarán sujetos a la disponibilidad técnica de TELMEX en cada<br />

uno de sus nodos de interconexión en el momento que el OPERADOR SOLICITANTE los<br />

requiera.<br />

6.3. PROCEDIMIENTO PARA LA COUBICACIÓN.<br />

Considerando que el análisis realizado por TELMEX indica tener la disponibilidad necesaria para<br />

la provisión de espacio físico y servicios asociados al OPERADOR SOLICITANTE, éstos se<br />

ajustarán al siguiente procedimiento:<br />

• Visita técnica a los nodos de la Parte que proveerá la coubicación en su nodo para<br />

verificación de instalaciones esenciales, ductos y demás elementos para recepción de<br />

medios de transmisión.<br />

• Adecuación en un período no mayor de quince (15) días calendario de las áreas y<br />

elementos a que haya lugar por parte de TELMEX.<br />

• Entrega de las instalaciones esenciales solicitadas por parte del OPERADOR<br />

SOLICITANTE en los nodos de interconexión de TELMEX.<br />

• Recepción de los medios de transmisión en cada uno de los nodos de interconexión.<br />

• Instalación de equipos en los nodos donde tendrá lugar la interconexión.<br />

Para los casos en los cuales TELMEX no disponga de todos los recursos necesarios para la<br />

interconexión requerida por el OPERADOR SOLICITANTE, TELMEX contará con el plazo<br />

establecido en la normatividad vigente.<br />

CLÁUSULA SÉPTIMA: MANTENIMIENTO <strong>DE</strong> LA INTERCONEXIÓN.<br />

7.1. El mantenimiento de los equipos, elementos e infraestructura del medio de transmisión de la<br />

interconexión objeto del presente contrato, estarán a cargo y bajo la responsabilidad del<br />

OPERADOR SOLICITANTE. En el caso en que TELMEX le suministre al OPERADOR<br />

SOLICITANTE servicio portador local para la interconexión, el mantenimiento de los equipos,<br />

elementos e infraestructura del medio de transmisión involucrados en la prestación de este<br />

servicio portador local, estarán a cargo y bajo la responsabilidad de TELMEX.<br />

7.2. Para realizar las labores de mantenimiento de los equipos y del medio de transmisión, la Parte<br />

en donde se ubiquen los equipos de interconexión permitirá el acceso a sus instalaciones las 24<br />

horas del día y los 365 días del año, al personal técnico de la otra Parte previamente autorizado.<br />

7.3. Con el fin de que se puedan cumplir de manera eficiente las labores de mantenimiento de los<br />

enlaces de interconexión, la Parte que suministre la transmisión, deberá mantener actualizada la<br />

siguiente documentación:<br />

• Planos Esquemáticos: donde se consignen todos los datos sobre las características generales<br />

de los equipos y cables utilizados para la interconexión, su ubicación y terminación en el<br />

Distribuidor Digital (DDF).<br />

79


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

• Planos de Localización: donde quedará definida la ubicación física de los equipos terminales<br />

y las rutas de los cables de interconexión.<br />

• Bases de Datos actualizadas de los sistemas usados en los puntos de interconexión del<br />

OPERADOR SOLICITANTE y TELMEX, que relacionen los elementos de<br />

transmisión y conmutación en cada uno de los extremos de las rutas de interconexión.<br />

Toda nueva conexión o cambio que se realice, deberá ser actualizada en los correspondientes<br />

planos y bases de datos.<br />

7.4. TELMEX podrá desconectar la energía en casos de requerirse para evitar daños a sus<br />

propios equipos o infraestructura, en eventos tales como, corto circuito, sobrecargas, incendio.<br />

7.5. Para la provisión de otros servicios por parte de TELMEX, tales como operación,<br />

administración y mantenimiento, llamadas de emergencia, asistencia de operadora, información<br />

automatizada para el usuario, tarjetas de llamada, servicios de red inteligente y otros que el<br />

OPERADOR SOLICITANTE requiera, éstos deben ser requeridos de acuerdo con el siguiente<br />

procedimiento:<br />

• Solicitud formal por escrito del servicio requerido, detallando el alcance por parte del<br />

OPERADOR SOLICITANTE a través del CMI.<br />

• Evaluación Jurídica, Técnica y Financiera de la solicitud al interior de TELMEX.<br />

• TELMEX enviará al OPERADOR SOLICITANTE el resultado del análisis de la<br />

solicitud, indicando las características técnicas y condiciones económicas para la prestación<br />

del servicio solicitado.<br />

• Si hay acuerdo entre las Partes se elaborará un otrosí al contrato de interconexión,<br />

incorporando tales características técnicas y condiciones económicas en que se prestará el<br />

servicio requerido.<br />

CLÁUSULA OCTAVA: PROCEDIMIENTO PARA REPORTE Y SOLUCIÓN <strong>DE</strong><br />

FALLAS.<br />

Con el propósito de agilizar la solución de las fallas que afecten los equipos y el medio de<br />

transmisión de la interconexión, se aplicará el siguiente procedimiento:<br />

8.1 Las Partes atenderán durante las 24 horas del día, cualquier inconveniente que afecte el<br />

correcto funcionamiento y operación de los circuitos de interconexión.<br />

8.2 El personal técnico de turno del OPERADOR SOLICITANTE y TELMEX, identificará<br />

las fallas con base en los reportes que suministran las centrales o en las alarmas que se reporten en<br />

los Centros de Gestión respectivos.<br />

8.3 Al ser detectada la falla, tanto el personal técnico del OPERADOR SOLICITANTE como<br />

el de TELMEX, se comunicarán entre sí, con el fin de dar solución ágil al problema. Para estos<br />

80


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

fines, el OPERADOR SOLICITANTE y TELMEX intercambiarán a través del ST, los<br />

números telefónicos fijos y móviles de los responsables del mantenimiento de la interconexión.<br />

8.4 Mensualmente el OPERADOR SOLICITANTE y TELMEX elaborarán un informe para<br />

el ST sobre los tipos de fallas ocurridas, los trabajos realizados y el tiempo requerido para la<br />

solución de las fallas, incluyendo las recomendaciones correspondientes para evitar la repetición<br />

de las fallas. El ST definirá los formatos de reporte y los procedimientos requeridos en este<br />

numeral.<br />

8.5 El ingreso del personal de mantenimiento a las respectivas áreas técnicas de las centrales<br />

donde están ubicados los puntos de interconexión de TELMEX, se hará siguiendo las normas de<br />

seguridad que TELMEX tiene establecidas.<br />

8.6 La Parte en cuya red se presente una falla, que afecte la interconexión, deberá informar a la<br />

otra sobre la gestión realizada para solucionarla a la mayor brevedad posible.<br />

CLÁUSULA NOVENA: CALIDAD <strong>DE</strong>L SERVICIO.<br />

Para lograr una interconexión con altos niveles de calidad de servicio, las Partes de manera<br />

concertada y a través del ST intercambiarán información y en caso de que amerite, gestionarán las<br />

soluciones que sean necesarias, relacionadas con los siguientes aspectos:<br />

9.1. EFICACIA Y GRADO <strong>DE</strong> SERVICIO.<br />

TELMEX y el OPERADOR SOLICITANTE tomarán mensualmente muestras de tamaño<br />

representativo del tráfico cursado en ambas direcciones entre las redes, utilizando para tal fin las<br />

herramientas disponibles en sus centrales. Las muestras se tomarán por destino, en hora pico<br />

durante los días hábiles.<br />

Dicha información será presentada en el ST, para lo cual el 100% de los intentos de llamadas de la<br />

muestra se clasificarán en cantidad y porcentaje, como sigue:<br />

Abonado B contesta (ASR)<br />

Abonado B ocupado<br />

Abonado B no contesta<br />

9.2. MEDICIONES <strong>DE</strong> TRÁFICO.<br />

TELMEX y el OPERADOR SOLICITANTE tomarán mediciones de tráfico mensual, las 24<br />

horas del día durante todo el mes, sobre las rutas de interconexión. Con dicha información se<br />

generarán los perfiles de tráfico de hora pico teniendo en cuenta los valores más altos del periodo.<br />

De esta información el ST obtendrá el porcentaje de ocupación por ruta y acorde a este se<br />

analizará entre las Partes y se tomarán las medidas que se requieran, previo cumplimiento de las<br />

diferentes cláusulas técnicas.<br />

81


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

9.3. PQRS <strong>DE</strong> LOS SUSCRIPTORES Y/O USUARIOS.<br />

TELMEX y el OPERADOR SOLICITANTE tendrán en cuenta para la gestión de la calidad<br />

del servicio, la información proveniente de PQR’s de los suscriptores y/o usuarios relacionada<br />

con problemas técnicos de la interconexión, la cual se analizará en el ST, con el fin de gestionar<br />

las soluciones pertinentes.<br />

CLÁUSULA DÉCIMA: DISPONIBILIDAD <strong>DE</strong> LA INTERCONEXIÓN.<br />

La disponibilidad de los enlaces de interconexión medida sobre periodos de seis (6) meses será<br />

igual o superior al 99.90%. Este valor podrá ser revisado por las Partes de acuerdo a la evolución<br />

de los procesos técnicos. Para el cálculo de la disponibilidad se excluirán los casos en que el enlace<br />

de interconexión esté parcial o totalmente fuera de servicio por motivos de fuerza mayor, caso<br />

fortuito o mantenimiento programado previo aviso entre las Partes de por los menos una semana.<br />

La disponibilidad se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:<br />

La disponibilidad se calculará para períodos de seis (6) meses, para cada ruta, según la siguiente<br />

fórmula:<br />

∑<br />

⎛ NO * M * 24 − NFSi<br />

* ti<br />

⎞<br />

% D = ⎜<br />

⎟ * 100<br />

⎜ * * 24 ⎟<br />

⎝ NO M ⎠<br />

%D= Disponibilidad Referida en porcentaje<br />

NO= Número de Circuitos operacionales<br />

M= Número de días de prueba<br />

NFS= Número de circuitos Fuera de Servicio<br />

t= Tiempo de indisponibilidad por grupo de circuitos fuera de servicio medido en<br />

horas<br />

Cada parte presentará la información correspondiente a eventos que afecten la interconexión.<br />

Igualmente, se obtendrá de las mediciones de tráfico el índice de bloqueo, estos datos serán<br />

tenidos en cuenta en los análisis de calidad del servicio para el período evaluado.<br />

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: ESTIMACIÓN <strong>DE</strong> ÍNDICES PROMEDIO<br />

ACEPTABLES PARA LOS TIEMPOS <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>TECCIÓN Y REPARACIÓN.<br />

Los tiempos máximos para la detección y reparación de fallas técnicas serán los definidos en la<br />

siguiente tabla:<br />

82


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

PRIORIDAD <strong>DE</strong>SCRIPCIÓN<br />

1<br />

2<br />

3<br />

Caída Total del enlace: Se presenta cuando por causas<br />

imputables a fallas en los equipos y medios de<br />

transmisión de la red a cargo de cualquiera de las Partes,<br />

alguno de los enlaces de la interconexión presenta pérdida<br />

total de tráfico, o cuando a pesar de que todos los enlaces<br />

de una ruta se encuentren operativos, se afecte el grado de<br />

servicio determinado por el más exigente entre el<br />

acordado por las partes y el establecido en la regulación<br />

vigente.<br />

Fallas en la configuración y tráfico degradado:<br />

Se presenta cuando se tienen fallas técnicas imputables a<br />

errores en la configuración de enrutamientos o acceso de<br />

los usuarios a los servicios. Así mismo se presenta cuando<br />

la calidad del servicio se ve disminuida por fallas<br />

temporales que pueden ser subsanadas a través de<br />

desbordes o contingencias acordadas entre las Partes.<br />

Fallas intermitentes y otras:<br />

Se presenta cuando la fallas en la red no afectan la calidad<br />

del servicio (bloqueo de circuitos en hora no pico, etc.)<br />

Estos tiempos podrán ser revisados entre las Partes en ST, y se ajustarán en la medida en que<br />

puedan ser modificados de acuerdo a las condiciones técnicas existentes en cada una de las Partes<br />

y en la interconexión.<br />

Cuando alguna de las Partes detecte algún inconveniente en la interconexión o en alguno de los<br />

servicios contratados con la otra, se llevará a cabo el siguiente procedimiento para el reporte y<br />

solución de dicha falla:<br />

Al inicio de la interconexión las Partes indicarán los números de atención para el reporte de fallas<br />

en los centros de gestión de red o de la dependencia que asumirá esta función por parte de cada<br />

operador.<br />

El personal técnico de la Parte que detecte el incidente de red se comunicará con el personal<br />

técnico de la otra Parte, en los números informados.<br />

De manera conjunta, las Partes determinarán si la falla es de conmutación o de transmisión.<br />

Para el seguimiento de la falla y hasta el momento de obtenerse la solución, las Partes mantendrán<br />

en contacto dependiendo del tipo de falla, así:<br />

Si la falla es de conmutación, se involucrará en la comunicación el personal técnico del nodo de<br />

interconexión respectivo.<br />

83<br />

TIEMPO MÁXIMO<br />

<strong>DE</strong> REPARACIÓN<br />

5 horas<br />

2 días<br />

5 días


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

Si la falla es de transmisión, se involucrará en la comunicación al ingeniero de soporte de<br />

transmisión respectivo.<br />

Los puntos de contacto serán intercambiados entre las Partes, una vez se suscriba el contrato.<br />

Teniendo en cuenta el dinamismo de las redes, las Partes deberán actualizar la información<br />

referente a las condiciones técnicas de la interconexión cada que exista un cambio en algún<br />

elemento de las redes que la afecte y al menos cada seis (6) meses.<br />

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: <strong>DE</strong>TERMINACIÓN Y CONCILIACIÓN <strong>DE</strong><br />

CARGOS <strong>DE</strong> ACCESO Y <strong>DE</strong> TRANSPORTE.<br />

Para efectos de realizar la conciliación técnica mensual de los cargos de acceso y los cargos de<br />

transporte, las Partes tomarán la información obtenida por el sistema de medición toll ticketing<br />

para el período de tiempo comprendido entre las 0:00 horas del primer día, hasta las 23:59 horas<br />

del último día del mes a conciliar. En el evento en que ninguna de las Partes disponga de la<br />

información de toll ticketing, se utilizará la obtenida del sistema Accounting Rate.<br />

Las Partes registrarán para todas las rutas de interconexión la duración de la llamada por minuto,<br />

o por fracción de minuto, a partir del momento en que se reciba la señal de contestación y hasta el<br />

momento en que se reciba la señal de liberación de la llamada. Dicha información debe identificar<br />

el tráfico de los servicios especiales 1XY de la modalidad 1, por lo que no hay lugar al pago de<br />

cargos de acceso.<br />

Cada Parte designará una persona que se encargará de efectuar la conciliación técnica. Dentro de<br />

los veinte (20) primeros días calendario siguientes de terminado el mes a conciliar, cada Parte<br />

entregará por cualquiera de los medios establecidos en la Cláusula de Comunicaciones y<br />

Notificaciones del presente contrato, los informes de tráfico saliente y entrante debidamente<br />

soportados. La conciliación del tráfico cursado constará en un Acta de Conciliación Técnica<br />

suscrita por los representantes de las Partes, quienes discriminarán los valores conciliados de<br />

tráfico en minutos entrante y saliente para el reconocimiento de cargos de acceso, cargos de<br />

transporte y los servicios especiales 1XY modalidad 1, la cual deberá ser remitida a la persona<br />

encargada de la conciliación financiera para su inclusión. Dicha Acta podrá ser intercambiada para<br />

la firma por las Partes vía correo electrónico, remitiendo posteriormente el original.<br />

Si una de las Partes no suministra los informes de tráfico saliente y entrante debidamente<br />

soportados en el plazo indicado, se efectuará la conciliación técnica con los datos de la Parte que<br />

los suministre. Sin perjuicio de que se reajuste cuando se haga entrega de la información en un<br />

término no mayor a quince (15) días, en caso contrario la conciliación técnica inicial quedará en<br />

firme. En el evento que ninguna de las Partes disponga de la información para conciliar, se<br />

conciliará con el promedio del tráfico entrante y saliente de los últimos tres (3) meses conciliados.<br />

Si al confrontar las mediciones de tráfico en minutos entrante y saliente, se presentan diferencias<br />

menores o iguales al dos por ciento (2%) con respecto al mayor valor medido en cada sentido, el<br />

valor definitivo será el promedio con respecto al mayor valor medido de las mediciones<br />

presentadas.<br />

84


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

Si la diferencia es mayor al dos por ciento (2%) para los tráficos en minutos entrante y/o saliente,<br />

se analizará la diferencia ruta por ruta. Para aquella ruta o rutas que presenten una diferencia<br />

menor o igual al dos por ciento (2%) con respecto al mayor se conciliará tomando el promedio de<br />

los valores presentados. Para aquellas rutas donde la diferencia sea mayor al dos por ciento (2%),<br />

se conciliará con la información de Toll Ticketing de la Parte que soporte dichos valores con las<br />

mediciones de Accounting Rate.<br />

Para el caso que una de las Partes no pueda discriminar el tráfico en minutos entrantes y salientes,<br />

por ruta, y la diferencia persiste en un porcentaje mayor al dos por ciento (2%), se conciliará con<br />

base en la información de la Parte que la presente en forma discriminada.<br />

Si persiste una diferencia mayor al dos por ciento (2%) para los tráficos en minutos y por ruta; o<br />

no hubo acuerdo entre las Partes, se deja constancia que en esta instancia la conciliación definitiva<br />

no pudo concretarse y se deberá realizar una conciliación provisional para el tráfico en cuestión<br />

tomando el promedio de los valores presentados por las Partes para dicho tráfico.<br />

Así mismo, el ST coordinará las acciones para ejecutar pruebas de registro de tasación y demás<br />

pertinentes, con el fin de corregir las causas de las diferencias y establecer el valor real del tráfico<br />

que fue objeto de conciliación provisional, antes de la próxima conciliación técnica. Cuando sea<br />

evidente y comprobado que la diferencia se deba a causa de una sola de las Partes, se tomarán<br />

para la conciliación las mediciones de otra la Parte.<br />

Si el ST no resuelve las diferencias, las Partes definirán el valor definitivo de la conciliación en los<br />

términos y condiciones establecidos en la Cláusula de Solución de Diferencias del contrato de<br />

acceso, uso e interconexión.<br />

El Acta de Conciliación Técnica suscrita por los representantes de las partes deberá ser remitida<br />

dentro de los dos (2) días siguientes a su suscripción, a la persona encargada de la conciliación<br />

financiera para su inclusión.<br />

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: SOLUCIÓN <strong>DE</strong> DIFERENCIAS <strong>DE</strong> CARÁCTER<br />

TÉCNICO.<br />

Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula de Solución de Diferencias contenida en el presente<br />

contrato, en caso que se presenten diferencias en los parámetros utilizados para las mediciones de<br />

tráfico y para las mediciones de calidad de servicio de la interconexión, las Partes a través del ST<br />

colaborarán entre sí para tratar de resolverlas; en caso de que no puedan ser resueltos por el ST o<br />

en caso que una de las Partes considere indispensable verificar el cumplimiento que la otra Parte<br />

esté dando a lo establecido en este Anexo, se podrán realizar auditorías técnicas, para lo cual la<br />

Parte interesada podrá escoger de la lista de peritos que están inscritos en la CRC un perito para<br />

que realice dicha auditoria técnica. Los gastos que demande esta auditoría serán cubiertos por la<br />

Parte que lo solicite.<br />

El ST definirá los procedimientos y los requisitos bajo los cuales en general se realizarán las<br />

auditorias técnicas, los cuales serán aprobados por el CMI, dentro de los dos meses siguientes a la<br />

firma del contrato de interconexión.<br />

85


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: PLAN <strong>DE</strong> CONTINGENCIA.<br />

El plan de contingencia deberá ser diseñado por el ST para los diferentes eventos de fuerza mayor<br />

o caso fortuito, con el fin de minimizar la degradación del servicio entre TELMEX y el<br />

OPERADOR SOLICITANTE, dentro de los seis (6) meses siguientes a la firma del contrato.<br />

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: MODIFICACIÓN EN LOS EQUIPOS <strong>DE</strong> LA<br />

INTERCONEXIÓN.<br />

Cuando sea necesario realizar cambios de software, hardware u otros que afecten de manera<br />

directa la interconexión, la Parte que necesite realizar dichos cambios deberá informar al ST de<br />

este hecho por lo menos con (30) treinta días de anticipación, con el fin de que se programen los<br />

cambios y se actualicen los planos correspondientes.<br />

Estos cambios se deberán realizar en horas de bajo tráfico, para evitar traumatismos en la<br />

prestación del servicio.<br />

Cuando sea necesario cambiar del sitio en donde están colocados los equipos del OPERADOR<br />

SOLICITANTE, por necesidades de la red de TELMEX, el OPERADOR SOLICITANTE<br />

asumirá el costo del traslado.<br />

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: ACTUALIZACIÓN <strong>DE</strong> LA INFORMACIÓN.<br />

Teniendo en consideración el dinamismo de las redes, las Partes acuerdan que la información<br />

contenida en los diagramas y cuadros, estará sujeta a las actualizaciones que sean necesarias.<br />

Dichas actualizaciones deberán comunicarse al otro operador con un (1) mes de anticipación a la<br />

puesta en operación, con excepción de las proyecciones y dimensionamientos, para las cuales ya<br />

se estableció un procedimiento de revisión y actualización en el presente Anexo.<br />

El presente Anexo Técnico entre las RTPBCL/LE de TELMEX y la red móvil o de TPBCLD<br />

del OPERADOR SOLICITANTE, ha sido convenido en todas sus partes entre las dos<br />

Administraciones, quienes se comprometen, en virtud de ello, a adelantar todas las actividades<br />

propias de este contrato y a destinar el presupuesto que sea necesario para el justo cumplimiento<br />

del mismo.<br />

Este Anexo se suscribe en dos (2) originales del mismo valor y tenor con destino a cada una de las<br />

Partes, en la ciudad y fecha indicada al pie de la firma de cada una de las Partes, teniendo como<br />

fecha del contrato la última de ellas.<br />

Por TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.<br />

LUZ JEANNETTE ROVIRA GONZALEZ<br />

Representante Legal<br />

Ciudad: Bogotá<br />

Fecha: ______________________<br />

86


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

Por EL OPERADOR SOLICITANTE<br />

______________________<br />

Representante Legal<br />

Ciudad: ______________________<br />

Fecha: ______________________<br />

87


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

CUADRO N° 1<br />

PUNTO Y NODOS <strong>DE</strong> INTERCONEXIÓN<br />

CUADRO 1A - PUNTO Y NODOS <strong>DE</strong> INTERCONEXIÓN <strong>DE</strong> TELMEX<br />

CIUDAD NODO DIRECCIÓN MARCA<br />

Bogotá Ortezal Calle 20 No. 44 - 79<br />

Softx 3000 Huawei/<br />

UMG 8900 Huawei<br />

Bogotá Suba Carrera 84C No. 127F-52<br />

Softx 3000 Huawei/<br />

UMG 8900 Huawei<br />

Medellín San Diego Calle 34 No. 44 A -87 UMG 8900 Huawei<br />

Medellín Estadio Calle 50 No. 71-80, Local 114 Safari C3<br />

Cali Norte Calle 24 2N-10 UMG 8900 Huawei<br />

Cali Ermita Carrera 3 No. 12-40 Safari C3<br />

Bucaramanga Ricaurte 1 Carrera 17 A # 56 -65 UMG 8900 Huawei<br />

Bucaramanga Ricaurte 2 Carrera 17 A # 56 -65 Safari C3<br />

Barranquilla Boston 1 Cll 62 # 47-125 UMG 8900 Huawei<br />

Barranquilla Boston 2 Cll 62 # 47-125 Safari C3<br />

Pereira Coliseo Carrera 10 No. 38 B 14 UMG 8900 Huawei<br />

Pereira Centenario Calle 23B No. 14-70 Safari C3<br />

CUADRO 1B - PUNTO Y NODOS <strong>DE</strong> INTERCONEXIÓN <strong>DE</strong>L OPERADOR<br />

SOLICITANTE<br />

88


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

CUADRO N° 2A<br />

ESQUEMAS <strong>DE</strong> ENRUTAMIENTO<br />

ENRUTAMIENTO - NUMERACIÓN OPERADOR SOLICITANTE<br />

CUADRO N° 2B<br />

ESQUEMAS <strong>DE</strong> ENRUTAMIENTO<br />

ENRUTAMIENTO - NUMERACIÓN TELMEX<br />

<strong>DE</strong>S<strong>DE</strong> HASTA MUNICIPIO O SERVICIO <strong>DE</strong>PARTAMENTO NODO<br />

5962000 5994999<br />

AREA METROPOLITANA<br />

VALLE <strong>DE</strong> ABURRA<br />

(SABANETA, ENVIGADO, LA<br />

ESTRELLA, BELLO E ITAGUI)<br />

89<br />

ANTIOQUIA ESTADIO<br />

5800000 5883999 ME<strong>DE</strong>LLIN ANTIOQUIA ESTADIO<br />

6040000 6054999 ME<strong>DE</strong>LLIN ANTIOQUIA SAN DIEGO<br />

6100000 6101899 MARINILLA ANTIOQUIA ESTADIO<br />

6145000 6149999 RIONEGRO ANTIOQUIA ESTADIO<br />

3000000 3049999 BARRANQUILLA ATLÁNTICO BOSTON2<br />

3850000 3874999 BARRANQUILLA ATLÁNTICO BOSTON1<br />

3098800 3099999 PUERTO COLOMBIA ATLÁNTICO BOSTON2<br />

3922000 3925999 SOLEDAD ATLÁNTICO BOSTON2<br />

3926000 3929999 SOLEDAD ATLÁNTICO BOSTON2<br />

3930000 3931199 SOLEDAD ATLÁNTICO BOSTON1<br />

3931200 3931899 SOLEDAD ATLÁNTICO BOSTON2<br />

6900000 6928999 CARTAGENA BOLÍVAR BOSTON2<br />

6930000 6949999 CARTAGENA BOLÍVAR BOSTON2<br />

6849000 6849499 TURBACO BOLÍVAR BOSTON2<br />

6849600 6849999 TURBACO BOLÍVAR BOSTON2<br />

6850000 6852599 TURBACO BOLÍVAR BOSTON2


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

7650000 7650499 DUITAMA BOYACÁ SUBA<br />

7750000 7750299 SOGAMOSO BOYACÁ SUBA<br />

7750300 7750599 SOGAMOSO BOYACÁ SUBA<br />

7470000 7471199 TUNJA BOYACÁ SUBA<br />

8403000 8404599 CHINCHINÁ CALDAS CENTRO<br />

8900000 8919999 MANIZALES CALDAS CENTRO<br />

4375000 4380299 FLORENCIA CAQUETÁ SUBA<br />

6330000 6334599 YOPAL CASANARE SUBA<br />

8287000 8287999 PUERTO TEJADA CAUCA ERMITA<br />

8289000 8289299 PUERTO TEJADA CAUCA ERMITA<br />

8361000 8362299 POPAYAN CAUCA ERMITA<br />

8362300 8368299 POPAYAN CAUCA ERMITA<br />

8371000 8377699 POPAYAN CAUCA ERMITA<br />

8368300 8369999 POPAYAN CAUCA ERMITA<br />

8441000 8443399 SANTAN<strong>DE</strong>R <strong>DE</strong> QUILICHAO CAUCA ERMITA<br />

5890000 5891199 VALLEDUPAR CESAR ESTADIO<br />

5891200 5894199 VALLEDUPAR CESAR ESTADIO<br />

5894200 5897899 VALLEDUPAR CESAR ESTADIO<br />

7647000 7649899 CERETÉ CÓRDOBA ESTADIO<br />

7895000 7895899 MONTERIA CÓRDOBA ESTADIO<br />

7896000 7897499 MONTERIA CÓRDOBA ESTADIO<br />

7897500 7898199 MONTERIA CÓRDOBA ESTADIO<br />

7898200 7899999 MONTERIA CÓRDOBA ESTADIO<br />

4600000 4659999 BOGOTA CUNDINAMARCA SUBA<br />

4700000 4799999 BOGOTA CUNDINAMARCA SUBA<br />

6940000 6969999 BOGOTA CUNDINAMARCA SUBA<br />

7020000 7049999 BOGOTA CUNDINAMARCA SUBA<br />

7420000 7499999 BOGOTA CUNDINAMARCA ORTEZAL<br />

7500000 7539999 BOGOTA CUNDINAMARCA SUBA<br />

7550000 7569999 BOGOTA CUNDINAMARCA ORTEZAL<br />

7570000 7599999 BOGOTA CUNDINAMARCA SUBA<br />

90


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

8000000 8079999 BOGOTA CUNDINAMARCA SUBA<br />

8100000 8149999 BOGOTA CUNDINAMARCA SUBA<br />

9220000 9221999 BOGOTA CUNDINAMARCA ORTEZAL<br />

8830000 8833999 CAJICA CUNDINAMARCA SUBA<br />

8837000 8837299 CAJICA CUNDINAMARCA ORTEZAL<br />

8844000 8844999 CHIA CUNDINAMARCA ORTEZAL<br />

8850000 8859999 CHIA CUNDINAMARCA SUBA<br />

8965000 8965999 COTA CUNDINAMARCA SUBA<br />

8966000 8966999 COTA CUNDINAMARCA ORTEZAL<br />

8900000 8900699 FACATATIVA CUNDINAMARCA SUBA<br />

8900700 8902999 FACATATIVA CUNDINAMARCA SUBA<br />

8218000 8218999 FUNZA CUNDINAMARCA ORTEZAL<br />

8219000 8219999 FUNZA CUNDINAMARCA ORTEZAL<br />

8233000 8234199 FUNZA CUNDINAMARCA ORTEZAL<br />

8718000 8718999 FUSAGASUGA CUNDINAMARCA SUBA<br />

8719000 8719599 FUSAGASUGA CUNDINAMARCA SUBA<br />

8719600 8719999 FUSAGASUGA CUNDINAMARCA SUBA<br />

8887000 8888999 GIRARDOT CUNDINAMARCA SUBA<br />

8889700 8889999 GIRARDOT CUNDINAMARCA SUBA<br />

8754000 8754299 LA CALERA CUNDINAMARCA ORTEZAL<br />

8757000 8757999 LA CALERA CUNDINAMARCA SUBA<br />

8280000 8281799 MADRID CUNDINAMARCA SUBA<br />

8296300 8296799 MOSQUERA CUNDINAMARCA ORTEZAL<br />

8296800 8296999 MOSQUERA CUNDINAMARCA SUBA<br />

8297000 8297999 MOSQUERA CUNDINAMARCA SUBA<br />

8298000 8298999 MOSQUERA CUNDINAMARCA SUBA<br />

8299000 8299999 MOSQUERA CUNDINAMARCA ORTEZAL<br />

8941000 8941999 MOSQUERA CUNDINAMARCA ORTEZAL<br />

8210000 8214999 SOACHA CUNDINAMARCA SUBA<br />

8400000 8400999 SOACHA CUNDINAMARCA ORTEZAL<br />

8401000 8401999 SOACHA CUNDINAMARCA SUBA<br />

8822000 8824999 SOACHA CUNDINAMARCA SUBA<br />

8834000 8834999 SOACHA CUNDINAMARCA SUBA<br />

8710000 8713999 SOPO CUNDINAMARCA SUBA<br />

8692000 8692299 TOCANCIPA CUNDINAMARCA SUBA<br />

91


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

8697000 8697999 TOCANCIPA CUNDINAMARCA SUBA<br />

8825000 8826999 ZIPAQUIRA CUNDINAMARCA SUBA<br />

7290000 7291399 RIOHACHA GUAJIRA ESTADIO<br />

8398000 8398499 AIPE HUILA ORTEZAL<br />

8650000 8659999 NEIVA HUILA SUBA<br />

8620000 8629999 NEIVA HUILA SUBA<br />

8630000 8634599 NEIVA HUILA ORTEZAL<br />

8634600 8649999 NEIVA HUILA SUBA<br />

8666800 8669999 NEIVA HUILA SUBA<br />

9250000 9250499 NEIVA HUILA ORTEZAL<br />

8388000 8388699 RIVERA HUILA ORTEZAL<br />

4350000 4351499 SANTA MARTA MAGDALENA ESTADIO<br />

4351500 4351999 SANTA MARTA MAGDALENA ESTADIO<br />

4352000 4357999 SANTA MARTA MAGDALENA ESTADIO<br />

4358000 4359999 SANTA MARTA MAGDALENA ESTADIO<br />

4362000 4366199 SANTA MARTA MAGDALENA ESTADIO<br />

6574000 6576899 ACACIAS META SUBA<br />

6836600 6839999 VILLAVICENCIO META SUBA<br />

6843000 6849999 VILLAVICENCIO META SUBA<br />

7360000 7364299 PASTO NARIÑO ERMITA<br />

7740000 7741699 IPIALES NARIÑO ERMITA<br />

7364300 7370999 PASTO NARIÑO ERMITA<br />

5920000 5922699 CUCUTA<br />

NORTE <strong>DE</strong><br />

SANTAN<strong>DE</strong>R<br />

RICAURTE 2<br />

5940000 5951999 CUCUTA<br />

NORTE <strong>DE</strong><br />

SANTAN<strong>DE</strong>R<br />

RICAURTE 2<br />

5552000 5554999 LOS PATIOS<br />

NORTE <strong>DE</strong><br />

SANTAN<strong>DE</strong>R<br />

RICAURTE 2<br />

5564000 5565399 LOS PATIOS<br />

NORTE <strong>DE</strong><br />

SANTAN<strong>DE</strong>R<br />

RICAURTE 2<br />

5565400 5565599 LOS PATIOS<br />

NORTE <strong>DE</strong><br />

SANTAN<strong>DE</strong>R<br />

RICAURTE 2<br />

92


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

5650000 5651699 VILLA <strong>DE</strong>L ROSARIO<br />

93<br />

NORTE <strong>DE</strong><br />

SANTAN<strong>DE</strong>R<br />

RICAURTE 2<br />

7340000 7359999 ARMENIA QUINDÍO CENTRO<br />

7510000 7513999 CALARCÁ QUINDÍO CENTRO<br />

3420000 3428999 DOS QUEBRADAS RISARALDA CENTRO<br />

3429000 3431199 DOS QUEBRADAS RISARALDA CENTRO<br />

3432000 3432999 DOS QUEBRADAS RISARALDA CENTRO<br />

3400000 3403399 PEREIRA RISARALDA COLISEO<br />

3403400 3409999 PEREIRA RISARALDA CENTRO<br />

3413000 3413499 PEREIRA RISARALDA CENTRO<br />

3440000 3459999 PEREIRA RISARALDA CENTRO<br />

3460000 3469999 PEREIRA RISARALDA CENTRO<br />

3480000 3489999 PEREIRA RISARALDA CENTRO<br />

3650000 3651899 SANTA ROSA <strong>DE</strong> CABAL RISARALDA CENTRO<br />

6010000 6010399 BARRANCABERMEJA SANTAN<strong>DE</strong>R RICAURTE 2<br />

6940000 6964999 BUCARAMANGA SANTAN<strong>DE</strong>R RICAURTE 2<br />

6970000 6989999 BUCARAMANGA SANTAN<strong>DE</strong>R RICAURTE 1<br />

9250000 9250499 BUCARAMANGA SANTAN<strong>DE</strong>R RICAURTE 1<br />

6184000 6184999 FLORIDABLANCA SANTAN<strong>DE</strong>R RICAURTE 2<br />

6185000 6187999 FLORIDABLANCA SANTAN<strong>DE</strong>R RICAURTE 1<br />

6190000 6199999 FLORIDABLANCA SANTAN<strong>DE</strong>R RICAURTE 2<br />

6158000 6159999 GIRON SANTAN<strong>DE</strong>R RICAURTE 1<br />

6164000 6167999 GIRON SANTAN<strong>DE</strong>R RICAURTE 2<br />

6663000 6663399 LEBRIJA SANTAN<strong>DE</strong>R RICAURTE 1<br />

6650000 6650499 PIE<strong>DE</strong>CUESTA SANTAN<strong>DE</strong>R RICAURTE 2


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

6650500 6652499 PIE<strong>DE</strong>CUESTA SANTAN<strong>DE</strong>R RICAURTE 2<br />

2760000 2760799 SINCELEJO SUCRE ESTADIO<br />

2760800 2762899 SINCELEJO SUCRE ESTADIO<br />

2393000 2394799 EL ESPINAL TOLIMA SUBA<br />

2431000 2432399 MELGAR TOLIMA SUBA<br />

2468000 2469899 FLAN<strong>DE</strong>S TOLIMA SUBA<br />

2770000 2772499 IBAGUE TOLIMA ORTEZAL<br />

2772500 2774999 IBAGUE TOLIMA SUBA<br />

2775000 2779999 IBAGUE TOLIMA SUBA<br />

2780000 2789999 IBAGUE TOLIMA SUBA<br />

2790000 2791699 IBAGUE TOLIMA SUBA<br />

9341000 9341499 IBAGUE TOLIMA ORTEZAL<br />

2974000 2979999 BUENAVENTURA VALLE ERMITA<br />

2381000 2384999 BUGA VALLE ERMITA<br />

2391000 2391999 BUGA VALLE ERMITA<br />

2392000 2392599 BUGA VALLE ERMITA<br />

2600000 2601599 CAN<strong>DE</strong>LARIA VALLE ERMITA<br />

3700000 3762999 CALI VALLE ERMITA<br />

4850000 4899999 CALI VALLE NORTE<br />

9241000 9241999 CALI VALLE NORTE<br />

2093000 2093599 CARTAGO VALLE ERMITA<br />

2586000 2586699 EL CERRITO VALLE ERMITA<br />

2629000 2629499 FLORIDA VALLE ERMITA<br />

2636000 2637999 FLORIDA VALLE ERMITA<br />

2681000 2681799 JAMUNDI VALLE ERMITA<br />

5920000 5924499 JAMUNDI VALLE ERMITA<br />

2691000 2692299 PRA<strong>DE</strong>RA VALLE ERMITA<br />

2855700 2863599 PALMIRA VALLE ERMITA<br />

2863600 2868999 PALMIRA VALLE ERMITA<br />

2869000 2879999 PALMIRA VALLE ERMITA<br />

2322000 2328999 TULUA VALLE ERMITA<br />

2332000 2338999 TULUA VALLE ERMITA<br />

2342000 2347999 TULUA VALLE ERMITA<br />

2359000 2359999 TULUA VALLE ERMITA<br />

6955000 6957299 YUMBO VALLE ERMITA<br />

6959000 6959999 YUMBO VALLE NORTE<br />

94


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

01800018XXXX COBRO REVERTIDO<br />

018003200XXX COBRO REVERTIDO<br />

01900380XXXX 900 OTROS SERVICIOS<br />

01901380XXXX 901 TARIFA CON PRIMA<br />

0194794781XX ACCESO A INTERNET<br />

0194794782XX ACCESO A INTERNET<br />

0194794766XX ACCESO A INTERNET<br />

0194894864XX ACCESO A INTERNET<br />

01948948100/299 ACCESO A INTERNET<br />

187<br />

1XY Información y daños<br />

telefónicos TPBCL<br />

95


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

CUADRO N° 3<br />

I<strong>DE</strong>NTIFICACIÓN <strong>DE</strong> LOS PUNTOS <strong>DE</strong> SEÑALIZACIÓN<br />

CUADRO 3A - I<strong>DE</strong>NTIFICACIÓN <strong>DE</strong> LOS PUNTOS <strong>DE</strong> SEÑALIZACIÓN <strong>DE</strong> LA<br />

RTPBCL/LE <strong>DE</strong> TELMEX<br />

NODO FUNCION CODIGO<br />

Ortezal PTS 01-07-10<br />

San Diego PTS 01-07-10<br />

Norte PTS 01-07-10<br />

Ricaurte 1 PTS 01-07-10<br />

Boston 1 PTS 01-07-10<br />

Coliseo PTS 01-07-10<br />

Suba PTS 01-03-60<br />

Estadio PS 00-06-20<br />

Ermita PS 02-01-56<br />

Ricaurte 2 PS 07-00-30<br />

Boston 2 PS 05-00-54<br />

Centenario PS 06-01-52<br />

CUADRO 3B – I<strong>DE</strong>NTIFICACIÓN <strong>DE</strong> LOS PUNTOS <strong>DE</strong> SEÑALIZACIÓN <strong>DE</strong> LA<br />

RTPBCL/LE <strong>DE</strong>L OPERADOR SOLICITANTE<br />

CUADRO N° 4<br />

PROYECCIONES INICIALES <strong>DE</strong> DIMENSIONAMIENTO <strong>DE</strong> LA<br />

INTERCONEXIÓN<br />

96


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

CUADRO N° 5<br />

REQUERIMIENTOS INSTALACIONES ESENCIALES<br />

NODO Área Mínima Requerida Energía<br />

en M2<br />

1 Mt 2 en central o 110V / 220V 3φ<br />

Unidad de Rack acorde o -48VDC<br />

con disponibilidad Fusible 10A<br />

TELMEX:<br />

Bogotá Ortezal<br />

TELMEX:<br />

Bogotá Suba<br />

TELMEX:<br />

Medellín San Diego<br />

TELMEX:<br />

Medellín Estadio<br />

TELMEX:<br />

Bucaramanga Ricaurte1<br />

TELMEX:<br />

Bucaramanga Ricaurte2<br />

DIAGRAMA N° 1<br />

ESQUEMA <strong>DE</strong> INTERCONEXIÓN<br />

Nodo<br />

OPERADOR<br />

SOLICITANTE<br />

97<br />

TELMEX:<br />

Cali Norte<br />

TELMEX:<br />

Cali Ermita<br />

TELMEX:<br />

Pereira Coliseo<br />

TELMEX:<br />

Pereira Centenario<br />

TELMEX:<br />

Barranquilla Boston1<br />

TELMEX:<br />

Barranquilla Boston2


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

15.2.3 OBI <strong>DE</strong>L ANEXO FINANCIERO PARA LA INTERCONEXIÓN ENTRE LA<br />

RED <strong>DE</strong> TPBCL/LE <strong>DE</strong> TELMEX CON LA RED <strong>DE</strong> TPBCLD O MÓVIL <strong>DE</strong>L UN<br />

OPERADOR SOLICITANTE.<br />

CONTRATO PARA LA INTERCONEXIÓN ENTRE LA RTPBCL/LE <strong>DE</strong> TELMEX<br />

TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. Y LA RED MÓVIL O <strong>DE</strong> TPBCLD <strong>DE</strong><br />

___________<br />

CLÁUSA PRIMERA: OBJETO.<br />

ANEXO No. 2 FINANCIERO - COMERCIAL<br />

El presente Anexo al contrato de acceso, uso e interconexión entre la red móvil o de TPBCLD<br />

del OPERADOR SOLICITANTE y las redes de TPBCL/LE de TELMEX tiene como fin la<br />

descripción y formalización de las obligaciones y responsabilidades económicas, financieras y<br />

comerciales que las Partes adquieren.<br />

El desarrollo y la implementación de los procedimientos aquí descritos, son de obligatorio<br />

cumplimiento por las Partes.<br />

Dentro del presente Anexo se desarrollarán los mencionados aspectos, en especial en lo relativo a:<br />

1.1 Reconocer y pagar los valores que resulten a cargo de cada una de las Partes en desarrollo del<br />

presente contrato.<br />

1.2 Las tarifas y precios acordados para el suministro de servicios que las Partes requieran para la<br />

interconexión.<br />

1.3 Los procedimientos para facturar, gestionar la cartera y recaudar a los usuarios de TELMEX<br />

las sumas por concepto de los servicios prestados por el OPERADOR SOLICITANTE.<br />

1.4 Los procedimientos para prevenir pérdidas económicas por inconsistencias en los servicios<br />

prestados por el OPERADOR SOLICITANTE.<br />

1.5 Los procedimientos bajo los cuales las Partes trasferirán y pagarán los valores derivados de la<br />

ejecución del presente contrato y conciliaran las diferencias en estas cuentas.<br />

1.6 Los demás asuntos que comprende el presente Anexo.<br />

CLÁUSULA SEGUNDA: COSTOS <strong>DE</strong> ACCESO, USO E INTERCONEXIÓN.<br />

Los costos de inversión, adecuación, operación y mantenimiento necesarios para llegar hasta los<br />

puntos de interconexión de TELMEX, es decir hasta el lado calle o DDF de las centrales de<br />

TELMEX, así como las ampliaciones de la interconexión, serán asumidos por el OPERADOR<br />

98


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

SOLICITANTE. Los costos de adecuación y mantenimiento desde el punto de interconexión<br />

del OPERADOR SOLICITANTE hacia el interior de su red, serán asumidos por el<br />

OPERADOR SOLICITANTE. Los costos de adecuación y mantenimiento desde el punto de<br />

interconexión de TELMEX hacia el interior de su red, serán asumidos por TELMEX.<br />

CLÁUSULA TERCERA: CARGOS <strong>DE</strong> ACCESO Y CARGO POR TRANSPORTE.<br />

3.1 FORMA <strong>DE</strong> PAGO <strong>DE</strong> LOS CARGOS <strong>DE</strong> ACCESO USO E<br />

<strong>INTERCONEXION</strong>.<br />

El OPERADOR SOLICITANTE pagará a TELMEX por sus redes de TPBCL/LE, de<br />

manera anticipada, tanto en sentido entrante como saliente el cargo de acceso, uso e<br />

interconexión local por uso o por capacidad según la opción escogida por el OPERADOR<br />

SOLICITANTE, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CRC 1763 de 2007, sus<br />

modificaciones y actualizaciones, según la opción escogida.<br />

En caso que el OPERADOR SOLICITANTE elija la opción de cargos de acceso por uso se<br />

aplicará lo siguiente:<br />

3.1.1 CONVERSIÓN <strong>DE</strong> TRÁFICO A MINUTOS.<br />

Para obtener los minutos que se deben liquidar para la interconexión, las Partes tomarán como<br />

base la proyección de tráfico en Erlangs presentada por el OPERADOR SOLICITANTE y la<br />

multiplicarán por un factor de conversión establecido en 25.200 minutos para cada mes de<br />

servicio.<br />

3.1.2 CUANTIFICACIÓN <strong>DE</strong> LOS MINUTOS.<br />

Para el mes número uno (1) de la interconexión, las Partes multiplicarán el valor indicado en el<br />

numeral 3.1.1 por el promedio del valor del cargo de acceso del grupo 1 y grupo 2 de que trata la<br />

Resolución CRC 1763 del 2007 sus modificaciones y actualizaciones.<br />

Del mes dos (2) en adelante se aplicará lo siguiente: si el tráfico en minutos real cursado en el mes<br />

anterior es mayor que la proyección presentada por el OPERADOR SOLICITANTE, el<br />

OPERADOR SOLICITANTE deberá cancelar:<br />

• La cantidad de minutos proyectados para ese mes.<br />

• La cantidad de minutos proyectados para ese mes multiplicado por el porcentaje de<br />

exceso en minutos que se tuvo en el mes anterior frente a la proyección de dicho mes y<br />

• El excedente en minutos a que haya lugar causado en el mes anterior.<br />

Estos valores se deberán cancelar anticipada y sucesivamente mes a mes.<br />

El cálculo para el mes dos (2) en adelante será así:<br />

99


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

Cantidad de minutos proyectados en el mes *(1 + (tráfico real en minutos cursado durante el mes<br />

anterior – el tráfico proyectado en minutos /el tráfico proyectado en minutos))+ (tráfico real en<br />

minutos cursado durante el mes anterior – el tráfico proyectado en minutos), el valor resultante se<br />

multiplicará por el valor promedio entre el cargo de acceso grupo 1 y grupo 2 de que trata la<br />

Resolución CRC 1763 del 2007 sus modificaciones y actualizaciones.<br />

El tráfico en Erlang proyectado del mes será el tráfico máximo soportado sobre la capacidad<br />

instalada, presentado por el OPERADOR SOLICITANTE.<br />

3.1.3 VALOR A PAGAR.<br />

El OPERADOR SOLICITANTE, pagará mensualmente y de manera anticipada, el valor<br />

liquidado en el punto 3.1.2, en la fecha establecida en el punto 3.1.4.<br />

Al finalizar cada trimestre se realizará una conciliación de cuentas con el objeto de ajustar los<br />

valores a que haya lugar y que resulten de la diferencia de liquidar los cargos de acceso del tráfico<br />

real cursado frente al tráfico cancelado anticipadamente por el OPERADOR SOLICITANTE.<br />

3.1.4 FECHA <strong>DE</strong> PAGO.<br />

El OPERADOR SOLICITANTE pagará el día 25 de cada mes o el día hábil siguiente, la<br />

factura emitida por TELMEX, por concepto de pago anticipado de los cargos de acceso uso e<br />

interconexión.<br />

3.2. CARGOS <strong>DE</strong> ACCESO A LA RTPBCLE.<br />

De conformidad con lo señalado en la Resolución CRC 1763 de 2007, sus modificaciones y<br />

actualizaciones, el OPERADOR SOLICITANTE pagará tanto en sentido entrante como<br />

saliente a TELMEX el cargo de acceso, uso e interconexión que tendrá dos componentes:<br />

a) Un cargo de acceso, uso e interconexión local por uso o por capacidad a redes de TPBCL, de<br />

que trata el artículo 2 de la mencionada Resolución, según la opción escogida por el<br />

OPERADOR SOLICITANTE y de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.1.<br />

b) Para el caso de las llamadas que utilicen transporte en la red de TPBCLE TELMEX, el<br />

OPERADOR SOLICITANTE reconocerá a TELMEX el valor del cargo por transporte<br />

aplicable de conformidad con lo señalado por el artículo 4 de la Resolución CRC 1763 de 2007.<br />

El valor del cargo por transporte se empezará a reconocer a partir de la fecha en que se haya<br />

determinado su valor.<br />

No habrá lugar al pago de cargos por transporte por parte del OPERADOR SOLICITANTE<br />

en las llamadas originadas o terminadas en los usuarios del municipio en donde se encuentra<br />

ubicado el nodo de interconexión de TELMEX. Así mismo, TELMEX deberá informar los<br />

municipios donde opera y en caso que no cobre el componente de transporte a sus usuarios, esta<br />

100


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

red se considera como local, por lo cual no tendrá derecho al cobro al OPERADOR<br />

SOLICITANTE del cargo por transporte.<br />

3.3. CARGOS <strong>DE</strong> ACCESO PARA SERVICIOS 1XY.<br />

De conformidad con lo señalado por el artículo 10 de la Resolución CRC 1763 de 2007 no habrá<br />

lugar al pago de cargos de acceso y uso de redes entre los operadores de telecomunicaciones para<br />

las llamadas realizadas cuando se accede a los servicios con numeración 1XY de la modalidad 1.<br />

De conformidad con lo señalado por el artículo 11 de la Resolución CRC 1763 de 2007, las<br />

llamadas cursadas entre las redes de TPBCL/LE de TELMEX y la red móvil o de TPBCLD del<br />

OPERADOR SOLICITANTE, cuando se acceda a los servicios 1XY definidos en las<br />

modalidades 2, 3 y 4 de que trata el artículo 29 del Decreto 25 de 2002, causarán cargos de acceso<br />

y uso y cargo por transporte cuando apliquen.<br />

3.4. ACTUALIZACIÓN <strong>DE</strong> LOS CARGOS <strong>DE</strong> ACCESO Y TRANSPORTE.<br />

De conformidad con lo señalado en los artículos 2 y 4 de la Resolución CRC 1763 de 2007, a<br />

partir del 1 de enero de 2009, la actualización de los valores de cargo de acceso y uso, incluido el<br />

cargo por transporte, se aplicará de acuerdo con las fórmulas de ajuste dispuestas en el Anexo 01<br />

de la Resolución CRC 1763 de 2007, sus modificaciones y actualizaciones o las normas que la<br />

adicionen, modifiquen o reemplacen.<br />

El valor del cargo de acceso local y el componente de trasporte de la local extendida que se<br />

aplicará en la conciliación, corresponde al valor vigente en el mes en que se cursó el tráfico.<br />

De no poder contar oportunamente con el valor reajustado de los valores de los cargos<br />

mencionados, éstos se pagarán con el valor conocido en la fecha de la liquidación y en la siguiente<br />

conciliación se harán los ajustes pertinentes, teniendo en cuenta el valor de los cargos<br />

actualizados, referidos al período a ajustar.<br />

3.5. CONCILIACIÓN CARGOS <strong>DE</strong> ACCESO Y CARGO POR TRANSPORTE.<br />

Los tráficos que den lugar al pago de cargos de acceso, y los cargos de trasporte que el<br />

OPERADOR SOLICITANTE deba pagar a TELMEX por la utilización de sus redes Local y<br />

Local Extendida, serán medidos de acuerdo a los procedimientos estipulados en el Anexo<br />

Técnico.<br />

Cuando sea necesario conciliar con datos provisionales por existir diferencias por encima de los<br />

porcentajes de desviación acordados por las Partes, el Subcomité Técnico procederá a informar<br />

los ajustes a que haya lugar una vez aclaradas las diferencias, con el fin de incorporarlos en el<br />

siguiente proceso conciliatorio.<br />

101


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

CLÁUSULA CUARTA: SERVICIO <strong>DE</strong> FACTURACIÓN DISTRIBUCIÓN Y<br />

RECAUDO.<br />

TELMEX prestará el servicio de facturación, distribución y recaudo al OPERADOR<br />

SOLICITANTE de conformidad con los procedimientos que se indican a continuación.<br />

4.1. TASACIÓN Y TARIFICACIÓN.<br />

TELMEX recibirá del OPERADOR SOLICITANTE la información para facturar, siendo<br />

responsabilidad de este último, desarrollar los procesos de tasación y tarificación de las sumas a su<br />

favor a cargo de los usuarios y/o abonados de la otra Parte.<br />

TELMEX recibirá del OPERADOR SOLICITANTE la información que requiera para<br />

desarrollar los procesos de facturación y recaudo de las cuentas correspondientes a aquellos<br />

abonados que han utilizado el servicio móvil o de TPBCLD prestado por el OPERADOR<br />

SOLICITANTE, según lo acordado en el presente Anexo. La calidad de la información que se<br />

remita es responsabilidad del OPERADOR SOLICITANTE.<br />

4.2. FORMATOS, MEDIOS Y PLAZOS.<br />

Previamente a la iniciación de la prestación del servicio, TELMEX informará al OPERADOR<br />

SOLICITANTE, los formatos y medios en que debe suministrar mensualmente la información<br />

que TELMEX requiere para facturar.<br />

En todo caso, el OPERADOR SOLICITANTE se acogerá a la programación de facturación de<br />

TELMEX. En caso de modificaciones al formato y/o medio indicado, TELMEX deberá<br />

informar de dichos cambios con una antelación no menor a un (1) mes.<br />

La información para facturar deberá ser entregada por el OPERADOR SOLICITANTE de<br />

acuerdo al cronograma mensual establecido por TELMEX. En caso de presentarse un cambio en<br />

la fecha límite para la entrega de la información, la nueva fecha será informada al OPERADOR<br />

SOLICITANTE con una antelación no menor a un (1) mes.<br />

En caso de retardo por parte del OPERADOR SOLICITANTE en la entrega de la información<br />

para facturar, TELMEX sólo realizará la facturación respectiva en el período inmediatamente<br />

siguiente de facturación a aquel en el cual reciba dicha información. La responsabilidad que se<br />

origine en tal retardo será por cuenta del OPERADOR SOLICITANTE.<br />

TELMEX está obligado a facturar oportunamente en cada ciclo de facturación todos los<br />

servicios suministrados por el OPERADOR SOLICITANTE, de acuerdo con la información<br />

remitida para facturar por este último dentro del plazo acordado.<br />

102


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

4.3. CARACTERÍSTICAS <strong>DE</strong> LA FACTURA.<br />

TELMEX presentará en la factura que entrega a sus usuarios, las sumas a favor del<br />

OPERADOR SOLICITANTE, siguiendo las especificaciones que establezca la legislación<br />

vigente para el contenido de las facturas expedidas por los operadores de TPBC. El formato de la<br />

factura será el establecido por TELMEX y en todo caso a los usuarios se les presentará la<br />

relación o detalle de las llamadas, en la primera factura, y el valor total a pagar por los servicios.<br />

4.4. INFORMES <strong>DE</strong> FACTURACIÓN.<br />

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que TELMEX haya finalizado el<br />

proceso de facturación mensual, remitirá al OPERADOR SOLICITANTE un informe de<br />

facturación, el cual estará acompañado del archivo con las inconsistencias atribuibles a cada<br />

operador que resultaron durante dicho proceso.<br />

4.5. INCONSISTENCIAS.<br />

4.5.1. Los registros de los procesos de facturación pueden presentar entre otras, las siguientes<br />

inconsistencias:<br />

INCONSISTENCIA <strong>DE</strong>SCRIPCIÓN<br />

Números telefónicos<br />

errados<br />

Son todos aquellos números telefónicos que<br />

el OPERADOR SOLICITANTE envía a<br />

TELMEX para que sean incluidos dentro<br />

del proceso de facturación, que no<br />

pertenecen a TELMEX.<br />

Errores de formato Son los registros que el OPERADOR<br />

SOLICITANTE envía a TELMEX y que<br />

no cumplen con el formato establecido, son<br />

imposibles de leer y/o contienen datos<br />

ilógicos.<br />

Consumos duplicados Son los consumos que no son posibles de<br />

facturar debido a que en la información<br />

suministrada por el OPERADOR<br />

SOLICITANTE llega con el mismo origen,<br />

destino, fecha, hora, duración y valor, por lo<br />

Línea de abonado<br />

retirada por falta de<br />

pago<br />

tanto implicaría doble cobro al cliente.<br />

Consumos originados en líneas de abonados<br />

retirados por TELMEX por falta de pago<br />

(RFP), efectuadas después de la fecha de<br />

corte.<br />

103<br />

RESPONSABLE<br />

OPERADOR<br />

SOLICITANTE<br />

X<br />

X<br />

X<br />

TELMEX<br />

X


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

Cobro fuera de fecha Consumos enviados por el OPERADOR<br />

SOLICITANTE a TELMEX que se<br />

encuentran por fuera del tiempo definido en<br />

la normatividad para ser incluidos en la<br />

factura de servicios<br />

Consumos enviados por el OPERADOR<br />

SOLICITANTE a TELMEX en el CDR<br />

en el mes inmediatamente siguiente a aquel<br />

en que se efectuó la utilización del servicio, y<br />

que por razones técnicas o de otra índole<br />

TELMEX no los incluyó en la factura del<br />

cliente antes del vencimiento del plazo de<br />

cinco (5) meses de la fecha en que debió<br />

facturarse.<br />

Línea libre con acceso Son los consumos realizados desde líneas de<br />

abonados correspondientes a líneas no<br />

asignadas por TELMEX, por lo cual es<br />

imposible establecer a quien cobrarlo.<br />

Teléfonos públicos Corresponde a consumos efectuados desde<br />

teléfonos públicos de TELMEX no<br />

habilitados para originar llamadas hacia la<br />

red móvil o de TPBCLD.<br />

Otras Valores que no pueden ser facturados por<br />

motivos técnicos en los que se presentaron,<br />

por ejemplo cambios de numero, traslados,<br />

etc.<br />

TELMEX conservará los registros inconsistentes que sean de su responsabilidad susceptibles de<br />

recuperar hasta que se puedan facturar o bien se declaren Incobrables definitivamente. En este<br />

último caso TELMEX asumirá el valor del registro inconsistente y recibirá el valor del cargo de<br />

acceso y cargo de transporte cuando haya lugar.<br />

4.5.2. <strong>DE</strong>PURACIÓN <strong>DE</strong> INCONSISTENCIAS.<br />

TELMEX devolverá al OPERADOR SOLICITANTE los registros de las inconsistencias<br />

indicando la causa de las mismas, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización<br />

del proceso de facturación en el que surgieron, en medio electrónico o en medio magnético en el<br />

mismo formato en el cual TELMEX recibió los registros originales o en el que las Partes<br />

acuerden.<br />

En el momento en que el OPERADOR SOLICITANTE reciba las inconsistencias que son de<br />

su responsabilidad de acuerdo con la relación anterior, y antes de vencer el plazo definido por el<br />

regulador para la inclusión de los consumos en la factura de TELMEX, el OPERADOR<br />

SOLICITANTE remitirá los registros que haya depurado y TELMEX los incorporará al<br />

proceso de facturación inmediatamente siguiente.<br />

104<br />

X<br />

X<br />

X<br />

X<br />

X


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

Así mismo, en el Subcomité Técnico las Partes se mantendrán informadas sobre la actualización<br />

de series y de la información de bloqueos de números.<br />

En caso de que la inconsistencia no esté tipificada en el cuadro anterior, el Subcomité Financiero -<br />

Comercial determinará la responsabilidad de la inconsistencia, y la decisión tomada debe ser<br />

incluida para su respectivo pago en la conciliación más próxima. De no ser posible ponerse de<br />

acuerdo se procederá al proceso de solución de conflictos acordado en el presente contrato.<br />

4.6. PROCESO <strong>DE</strong> REFACTURACIÓN.<br />

Para el proceso de refacturación de cuentas pendientes de pago y reclamaciones no aceptadas del<br />

servicio móvil o de TPBCLD prestados por el OPERADOR SOLICITANTE, se deberá seguir<br />

el siguiente proceso:<br />

4.6.1. REFACTURACIÓN <strong>DE</strong> CUENTAS PENDIENTES <strong>DE</strong> PAGO.<br />

TELMEX refacturará el valor de las cuentas a favor del OPERADOR SOLICITANTE que no<br />

hayan sido pagadas por los suscriptores o usuarios. Estas sumas serán refacturadas de acuerdo<br />

con los procedimientos y normas propias de TELMEX, aplicando la tasa de mora que<br />

TELMEX aplique a sus suscriptores. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la<br />

finalización de cada proceso de facturación o en la conciliación financiera más próxima,<br />

TELMEX remitirá al OPERADOR SOLICITANTE el archivo de las cuentas que no se<br />

refacturaron en razón de su antigüedad.<br />

4.6.2. REFACTURACIÓN <strong>DE</strong> RECLAMACIONES NO ACEPTADAS.<br />

TELMEX refacturará el valor de las cuentas no pagadas por el usuario por encontrarse en<br />

reclamación, una vez resuelta la reclamación en contra del usuario y surtida la respectiva<br />

notificación al usuario en los términos de ley.<br />

4.7. POLÍTICAS <strong>DE</strong> CARTERA.<br />

TELMEX se reserva el derecho de fijar su política y procedimiento de líneas que deban ser<br />

suspendidas, retiradas por falta de pago y en cartera, dentro del marco legal. De todos modos la<br />

política aplicada a los consumos del OPERADOR SOLICITANTE debe estar acorde con la<br />

aplicada a los consumos propios de TELMEX y en ningún caso debe existir discriminación hacia<br />

los consumos de los usuarios del OPERADOR SOLICITANTE.<br />

4.7.1. GESTIÓN <strong>DE</strong> CARTERA.<br />

TELMEX podrá atender la recuperación de la cartera de los usuarios en mora con los cargos no<br />

cancelados por concepto de los servicios prestados por el OPERADOR SOLICITANTE, en<br />

condiciones similares a las que se aplique a sí mismo. La gestión de la cartera es la misma para<br />

todos los usuarios sin excepción.<br />

105


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

Por este servicio el OPERADOR SOLICITANTE pagará TELMEX el treinta (30%) de los<br />

montos que a favor del OPERADOR SOLICITANTE se recuperen, más el IVA. Este<br />

compromiso se asume por seis (6) meses, contados a partir de la fecha de vencimiento del<br />

recaudo de la tercera refacturación y será obligación de medio y no de resultado. Sobre la cartera<br />

no recuperada, no se causará suma a favor de TELMEX.<br />

Vencido el plazo anterior TELMEX entregará al OPERADOR SOLICITANTE un archivo<br />

con la siguiente información de la cartera que no se pudo recuperar: Valor del servicio e IVA no<br />

pagado, interés de mora, nombre completo del usuario, dirección de facturación, número<br />

telefónico y número del documento de identificación (cédula o NIT) y fecha de entrega de la<br />

cartera.<br />

A partir de la entrega de cartera, cesará la responsabilidad de la cobranza por parte de TELMEX,<br />

quien no recibirá de los usuarios pagos correspondientes a la cartera entregada al OPERADOR<br />

SOLICITANTE.<br />

Los valores recaudados y el pago por el servicio de gestión de cartera serán incluidos en las<br />

conciliaciones mensuales que se efectúen entre las dos Partes.<br />

En caso que el OPERADOR SOLICITANTE requiera para adelantar su cobro copia de la<br />

factura entregada al usuario, el valor de cada copia será el señalado en el numeral 4.8.1 del<br />

presente Anexo.<br />

4.7.2. SUSPENSIÓN <strong>DE</strong> SERVICIO.<br />

TELMEX exigirá de acuerdo con lo establecido en el capitulo séptimo de la Resolución 1732 de<br />

2007 de la CRC, que sus suscriptores y usuarios paguen la totalidad de lo cobrado en las facturas<br />

que emita y deberá informar al OPERADOR SOLICITANTE los usuarios que no han pagado<br />

dicho servicio, en los casos de reclamación.<br />

En caso de que un suscriptor o usuario incumpla el pago de sumas a favor del OPERADOR<br />

SOLICITANTE, TELMEX deshabilitará el acceso hacia el servicio, con base en sus políticas de<br />

suspensión del servicio.<br />

4.7.3. RECONEXIÓN <strong>DE</strong>L SERVICIO.<br />

Para la habilitación del acceso a los servicios móviles por parte de TELMEX, el usuario deberá<br />

haber pagado las sumas adeudadas a TELMEX y a todos los operadores que para sus servicios<br />

tienen la misma categoría que los servicios móviles. En caso que la cartera de dicho usuario haya<br />

sido entregada por TELMEX al OPERADOR SOLICITANTE, el OPERADOR<br />

SOLICITANTE informará del pago a TELMEX.<br />

106


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

4.8. VALORES POR EL SERVICIO <strong>DE</strong> FACTURACIÓN, DISTRIBUCION,<br />

RECAUDO Y ATENCIÓN <strong>DE</strong> PQRS.<br />

Los valores acordados en la presente cláusula incluyen todos los conceptos relacionados con el<br />

procesamiento de datos, la impresión del valor total facturado a favor de la otra Parte,<br />

refacturaciones, la administración de la facturación, la distribución de las facturas, el recaudo de<br />

los valores correspondientes a la otra Parte, el traslado de PQR y la preparación de la información<br />

para realizar la conciliación.<br />

4.8.1. VALOR <strong>DE</strong>L SERVICIO <strong>DE</strong> FACTURACIÓN Y DISTRIBUCIÓN.<br />

Por el servicio de facturación y distribución, el OPERADOR SOLICITANTE pagará a<br />

TELMEX un valor de QUINIENTOS NOVENTA Y UN PESOS CON DIECISIETE<br />

CENTAVOS ($ 591,17) por factura antes de IVA. Este valor se cobrará por la primera hoja, si el<br />

OPERADOR SOLICITANTE requiere hojas adicionales deberá pagar a TELMEX un valor<br />

de TREINTA PESOS ($30) antes de IVA por cada hoja adicional.<br />

4.8.2. VALOR <strong>DE</strong>L SERVICIO <strong>DE</strong> RECAUDO.<br />

Por el servicio de recaudo, el OPERADOR SOLICITANTE pagará a TELMEX el valor<br />

equivalente al 1.8% del valor total recaudado por TELMEX de los usuarios del servicio prestado<br />

por el OPERADOR SOLICITANTE y facturado por TELMEX. Este porcentaje será<br />

ajustado por TELMEX teniendo en cuenta los acuerdos que TELMEX tenga con las respectivas<br />

entidades financieras.<br />

CLÁUSULA QUINTA: INSTALACIONES ESENCIALES.<br />

5.1. En caso que el OPERADOR SOLICITANTE requiera que TELMEX le suministre el<br />

servicio portador local para la interconexión, pagará un canon mensual o proporcional por<br />

fracción de mes de MILLÓN CUATROCIENOS CUATRO MIL PESOS ($1’404.000) por<br />

cada enlace E1, más el cargo de instalación que TELMEX señale con base en los requerimientos<br />

técnicos del OPERADOR SOLICITANTE necesarios para instalar el enlace.<br />

5.2. TELMEX pondrá a disposición del OPERADOR SOLICITANTE, cuando este lo<br />

requiera, las áreas en salones de equipos y la energía para los equipos de interconexión a cargo del<br />

OPERADOR SOLICITANTE, por lo cual el OPERADOR SOLICITANTE pagará a<br />

TELMEX un canon mensual de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV)<br />

por hasta un metro cuadrado (1m2) de espacio en salón y un Kilovoltio amperio (1 KVA) de<br />

energía, incluyendo los servicios de aseo y vigilancia..<br />

5.3. Los cargos por los conceptos enunciados en la presente cláusula comenzarán a ser<br />

computados a partir de la fecha en que TELMEX notifique al OPERADOR SOLICITANTE<br />

que ha completado las facilidades necesarias y que los servicios solicitados están disponibles para<br />

el uso y con los niveles de calidad acordados.<br />

107


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

5.4. TELMEX presentará el documento de cobro dentro de los cinco (5) días siguientes al mes<br />

en que se prestó el servicio, para su pago dentro de los cinco (5) días siguientes.<br />

CLÁUSULA SEXTA: PROCESO <strong>DE</strong> CONCILIACIÓN <strong>DE</strong> CUENTAS.<br />

6.1. Dentro de los quince (15) días siguientes al cierre de recaudo TELMEX enviará al<br />

OPERADOR SOLICITANTE un archivo con la información para llevar a cabo la respectiva<br />

conciliación, con los valores facturados, recaudados, reclamados, cartera, retiros y los costos a<br />

reconocer por las Partes.<br />

Con base en esta información las Partes efectuaran el proceso de conciliación de cuentas dentro<br />

de los cincuenta y cinco (55) días siguientes a la fecha establecida por TELMEX para que el<br />

OPERADOR SOLICITANTE envíe los medios para facturar. El OPERADOR<br />

SOLICITANTE y TELMEX, realizarán el proceso de conciliación de cuentas, que resulten de<br />

los procesos de liquidación de los servicios de facturación, distribución, recaudo y atención de<br />

PQR’s del servicio móvil o de TPBCLD prestado a través de la interconexión por el<br />

OPERADOR SOLICITANTE, inconsistencias, cartera entregada por retiro por falta de pago,<br />

intereses de mora, impuestos y/o contribuciones, y cualquier otro servicio que se convenga entre<br />

las Partes.<br />

Se suscribirá un acta de conciliación financiera por parte del personal designado por cada una de<br />

las Partes, la cual será el soporte para la elaboración del correspondiente documento de cobro y<br />

para la transferencia de fondos o pagos a favor de la Parte que resulte beneficiada. Cada una de las<br />

Partes elaborará las facturas correspondientes a los servicios prestados a la otra Parte.<br />

7.2. De no llevarse a cabo la conciliación de cuentas por causas imputables a alguna de las Partes<br />

dentro del plazo estipulado, se procederá de la siguiente forma:<br />

1. De no llevarse a cabo la conciliación de cuentas por causas imputables a TELMEX, o que<br />

durante el proceso de conciliación de cuentas éste no suministra la información de recaudo, el<br />

OPERADOR SOLICITANTE suscribirá un acta provisional de conciliación de cuentas en la<br />

que el saldo a transferir o a pagar a la Parte beneficiaria, será igual al promedio de los valores<br />

transferidos o pagados en las seis (6) últimas conciliaciones o en su defecto en el número menor<br />

de conciliaciones realizadas. La Parte acreedora del saldo procederá a enviar a la Parte deudora un<br />

documento de cobro soportado con el acta provisional. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la<br />

presentación de dicho documento, la Parte deudora deberá cancelarlo, de lo contrario incurrirá en<br />

mora en los términos establecidos en la Cláusula de Mora del presente Anexo.<br />

2. En el evento en que por causas imputables al OPERADOR SOLICITANTE no se pueda<br />

adelantar el proceso de conciliación, TELMEX levantará un acta provisional con los datos<br />

pertinentes a la conciliación correspondiente, incluyendo todos los valores que deben conciliarse,<br />

como cargo por transporte, cuando haya lugar, instalaciones esenciales, servicios adicionales, etc.<br />

Si el saldo es a favor del OPERADOR SOLICITANTE, le transferirá la suma que resulte del<br />

acta provisional. Si este saldo es a favor de TELMEX, éste presentará al OPERADOR<br />

SOLICITANTE el documento de cobro anexando el acta provisional como soporte. La Parte<br />

deudora procederá a transferir o a pagar a la Parte acreedora dentro de los cinco (5) días siguientes<br />

108


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

a la presentación del documento de cobro. En caso de no efectuarse la transferencia o pago de<br />

fondos en los términos establecidos en la presente cláusula, la Parte deudora incurrirá en mora en<br />

los términos establecidos en la Cláusula de Mora del presente Anexo.<br />

7.3. Una vez realizada la conciliación de cuentas definitiva, las Partes calcularán el saldo que debió<br />

haber sido transferido y suscribirán un acta definitiva de conciliación de cuentas. Dentro de los<br />

cinco (5) días siguientes a la fecha de radicación del documento de cobro soportado con el acta<br />

definitiva, la Parte deudora transferirá o pagará a la Parte acreedora la diferencia entre el saldo a<br />

transferir o pagar que resulte del acta definitiva y el valor que haya sido transferido o pagado<br />

como anticipo. En caso de no efectuarse la transferencia de fondos en los términos establecidos<br />

en la presente cláusula, la Parte deudora incurrirá en mora en los términos establecidos en la<br />

Cláusula de Mora del presente Anexo.<br />

7.4 Cada Parte llevará un control contable y administrativo, con los soportes respectivos para<br />

realizar las conciliaciones. En el evento en que llegase a quedar un saldo pendiente a conciliar a<br />

favor de alguna de las Partes, se ajustará y descontará en la conciliación inmediatamente siguiente.<br />

De existir diferencias entre las Partes en relación con la conciliación o sus soportes, el Subcomité<br />

Financiero – Comercial deberá reunirse dentro de los diez (10) días siguientes contados a partir de<br />

la fecha de suscripción del acta de conciliación, para estudiar, aclarar y resolver las diferencias<br />

dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de reunión. De subsistir las diferencias, se<br />

continuará con lo establecido en la Cláusula de Solución de Conflictos pactada en el presente<br />

contrato.<br />

PARÁGRAFO: Las Partes se comprometen a realizar las conciliaciones de cuentas por cualquier<br />

medio idóneo (fax, correo electrónico, etc). La Parte que utilice este medio idóneo debe confirmar<br />

su recepción con la otra Parte. En el evento en que no sea posible realizar la conciliación por los<br />

medios anteriores, la conciliación se realizará en forma presencial en las oficinas de TELMEX en<br />

Bogotá.<br />

CLÁUSULA SÉPTIMA: SALDO NETO A TRANSFERIR O A PAGAR.<br />

Los montos a favor de la Parte beneficiaria del saldo de la conciliación financiera serán<br />

transferidos o pagados por la Parte deudora en un plazo de sesenta (60) días calendario contados a<br />

partir de la fecha establecida para la entrega de medios con la información para facturar. Estas<br />

transferencias se realizarán con base en los dineros recaudados.<br />

De la transferencia a realizar se descontará el valor de las inconsistencias, rebajas por<br />

reclamaciones, retiros definitivos, servicio de facturación, distribución, recaudo y atención de<br />

PQRs, intereses de mora, impuestos y/o contribuciones y demás conceptos que deban ser<br />

reconocidos o cualquier otro servicio que se convenga entre las Partes.<br />

La transferencia o pago del saldo resultante del cruce de cuentas a favor de una de las Partes, se<br />

efectuará mediante consignación bancaria o transferencia electrónica, la cual debe estar soportada<br />

por la conciliación financiera y el documento de cobro.<br />

109


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

En caso en que las Partes decidan por mutuo acuerdo no incluir algunos de los conceptos en la<br />

conciliación financiera, estas se comprometen a pagar los valores que haya a lugar dentro de los<br />

plazos estipulados contractualmente para cada concepto o según lo que señale la ley.<br />

El pago de los costos de la interconexión incluidos en el presente contrato a favor de TELMEX,<br />

será efectuado por el OPERADOR SOLICITANTE dentro del plazo estipulado y el mismo no<br />

está condicionado al recaudo de los servicios prestados por el OPERADOR SOLICITANTE,<br />

por tal razón el OPERADOR SOLICITANTE se compromete a pagar, tanto en el evento en<br />

que los dineros recaudados no compensen el cruce de cuentas o en el evento que el<br />

OPERADOR SOLICITANTE no haya suministrado la información para facturar, de acuerdo<br />

con los deberes y obligaciones pactadas por las Partes.<br />

Por el pago no oportuno de las sumas señaladas en esta cláusula, el OPERADOR<br />

SOLICITANTE reconocerá y pagará a TELMEX mora en los términos establecidos en la<br />

Cláusula de Mora del presente Anexo.<br />

CLÁUSULA OCTAVA: FRAU<strong>DE</strong>.<br />

Las Partes se comprometen a llevar a cabo todas las acciones pertinentes dentro de los principios<br />

de razonabilidad técnica y económica para la detección prevención y corrección de fraudes en casos<br />

tales como: Línea fija libre sin marcación, utilización indebida de la línea de TELMEX, robo de la<br />

línea fija, fraude a suscriptor mediante estafa debidamente calificada por autoridad competente,<br />

fraude en suscripción, traslados ilegales de líneas fijas, venta ficticia de una línea telefónica de<br />

TELMEX, instalación de líneas telefónicas de TELMEX en lotes no construidos, utilización de<br />

servicios especiales: tráfico ilegal internacional voz sobre IP, Call Back, reoriginamiento, o cualquier<br />

modalidad similar o uso ilegal de las redes, fraude interno, en la acometida de red de la línea<br />

telefónica, acceso remoto e indebido de la línea telefónica, y en los futuros que se puedan<br />

presentar en el desarrollo del presente acuerdo.<br />

Para ello han dispuesto, adoptar las siguientes medidas.<br />

El OPERADOR SOLICITANTE y TELMEX, llevarán a cabo una labor de seguimiento para<br />

verificar situaciones que sean sospechosas de constituirse en alguna modalidad de fraude,<br />

reportándose inmediatamente la situación, con el fin de adoptarse las acciones correspondientes de<br />

investigación, seguimiento y prevención a que haya lugar.<br />

En el caso de llamadas originadas desde líneas TELMEX a través del OPERADOR<br />

SOLICITANTE, la responsabilidad de monitorear, controlar, detectar, suspender, restringir e<br />

identificar cambios de comportamiento en el servicio será del OPERADOR SOLICITANTE<br />

quien reportará a TELMEX los números que considere sospechosos así como el origen de la<br />

alarma, especificando el tipo de alarma y su umbral, máximo dentro de los tres días hábiles<br />

siguientes al evento de perfil de fraude.<br />

El OPERADOR SOLICITANTE como dueño del servicio de la red móvil o de TPBCLD<br />

procederá con la restricción de llamadas desde las líneas TELMEX, previo aviso a TELMEX, el<br />

cual determinará si la restricción deberá ser levantada. Esta labor se hará a la mayor brevedad<br />

110


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

posible a la puesta en conocimiento de la situación. Lo anterior de conformidad con el principio al<br />

debido proceso y las normas vigentes. En caso que TELMEX determine y solicite que una<br />

restricción debe ser levantada y en caso de presentarse cartera irrecuperable ocasionada por aquellos<br />

abonados informados por el OPERADOR SOLICITANTE a TELMEX, TELMEX deberá<br />

asumir dichos valores irrecuperables que se hayan generado posteriormente a la fecha de envío del<br />

listado de la(s) línea(s) fija(s) por parte del OPERADOR SOLICITANTE.<br />

En caso que sea TELMEX quien detecte altos consumos hacia la red móvil o de TPBCLD del<br />

OPERADOR SOLICITANTE y lo informe al OPERADOR SOLICITANTE y si se presenta<br />

cartera irrecuperable en estos casos, TELMEX hará la devolución de cartera al OPERADOR<br />

SOLICITANTE.<br />

Posterior a la notificación por parte del OPERADOR SOLICITANTE a TELMEX sobre las<br />

líneas que el OPERADOR SOLICITANTE procederá a bloquear, TELMEX se comprometerá<br />

a adelantar las investigaciones a que haya lugar para determinar si se está presentando un presunto<br />

fraude y procederá a realizar las acciones administrativas a que haya lugar.<br />

En caso que el OPERADOR SOLICITANTE no realice la restricción o suspensión del servicio<br />

que genera el alto tráfico cuando se detecte un fraude, el OPERADOR SOLICITANTE asumirá<br />

el valor de los consumos generados.<br />

Para el caso de fraude por suscripción, instalación de la línea en lugar diferente a la solicitada por el<br />

suscriptor, instalación de líneas telefónicas en lotes no construidos y fraude interno, TELMEX<br />

reconocerá al OPERADOR SOLICITANTE el valor de los consumos generados hacia la red<br />

móvil o de TPBCLD prestado por el OPERADOR SOLICITANTE.<br />

PREVENCIÓN <strong>DE</strong> FRAU<strong>DE</strong>S Y RESPONSABILIDAD <strong>DE</strong> LAS PARTES<br />

Los fraudes que no puedan ser atribuidos de alguna manera a las Partes, serán asumidos en forma<br />

conjunta hasta el beneficio que le corresponde a cada operador. Esto es, TELMEX no recibirá<br />

ningún concepto que el OPERADOR SOLICITANTE deba pagar a TELMEX, relacionado con<br />

el tráfico hacia la red del OPERADOR SOLICITANTE cursado por su RTPBCL/LE a través<br />

de la cual se ocasionó el fraude, y el OPERADOR SOLICITANTE no percibirá la tarifa.<br />

PARÁGRAFO: Los fraudes cometidos en la red interna del abonado y que sean detectados a través<br />

del proceso de PQRs, no deben abonarse al usuario, considerando que la responsabilidad sobre la<br />

red interna la tiene el suscriptor y/o usuario.<br />

CLÁUSULA NOVENA: IMPUESTOS Y OTROS ASPECTOS FINANCIEROS.<br />

Los impuestos, contribuciones y otros gravámenes se causaran, liquidaran y pagaran de acuerdo<br />

con las disposiciones tributarias vigentes. No obstante, para el manejo particular de algunos<br />

impuestos se hacen las siguientes precisiones y consideraciones, así:<br />

9.1. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO- (IVA)<br />

111


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

Los valores pactados en el presente Anexo son valores antes de IVA. Cada Parte discriminará el<br />

valor correspondiente a los servicios objeto del contrato y el valor del IVA, el cual se causará<br />

sobre el valor de los servicios suministrados.<br />

Todos los servicios y conceptos que estén sujetos a la aplicación de IVA serán reconocidos por la<br />

Parte que toma el servicio.<br />

9.2. IMPUESTO <strong>DE</strong> TIMBRE.<br />

Agente retenedor: Actuará como agente retenedor del impuesto de timbre la empresa que de<br />

conformidad con las disposiciones tributarias vigentes deba recaudar el pago, y en consecuencia<br />

deberá cumplir con todas las obligaciones inherentes a tal condición.<br />

Pago del impuesto: La carga o pago del impuesto se asumirá por partes iguales entre el<br />

OPERADOR SOLICITANTE y TELMEX.<br />

Base para la determinación del impuesto: Teniendo en cuenta la calidad de los contratantes y la<br />

cuantía indeterminada de este contrato, la base para liquidar el impuesto de timbre nacional, será<br />

sobre el valor resultante de sumar la remuneración que le corresponda por la ejecución del<br />

contrato a cada una de las Partes, sin considerar el IVA. La tarifa del impuesto de timbre será la<br />

vigente en el momento de la firma del contrato.<br />

Impuestos y/o contribuciones: Los impuestos, tasas o contribuciones, como hoy el gravamen a<br />

los movimientos financieros, ocasionados por los traslados de dineros por recaudo, en que incurra<br />

TELMEX al efectuar la transferencia de fondos correspondientes al recaudo de los servicios que<br />

son prestados por el OPERADOR SOLICITANTE y que genera saldo resultante en la<br />

conciliación a favor del OPERADOR SOLICITANTE, deberán ser reconocidos por este<br />

último en su totalidad. Este valor será descontado en la respectiva conciliación.<br />

CLÁUSULA DÉCIMA: AJUSTES.<br />

Sin excepción alguna, los valores mencionados en el presente Anexo y que se establezcan en el<br />

contrato para los que no se estipule otro mecanismo de ajuste, se entenderá que se deben ajustar<br />

el 1 de enero de cada año a partir del año 2010, tomando como base el Índice de Precios al<br />

Consumidor (IPC) nacional, acumulado durante el año inmediatamente anterior y certificado por<br />

el DANE.<br />

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: MORA.<br />

El pago no oportuno de los documentos de cobro por la Parte obligada al pago, ocasionará a<br />

favor de la Parte afectada un interés moratorio equivalente a la tasa máxima legal vigente.<br />

La Parte que incurra en mora reconocerá y pagará a la otra un interés de mora calculado<br />

proporcional al número de días transcurridos desde la fecha de vencimiento del pago establecida<br />

en este contrato hasta la fecha en que este se haga efectivo. Las Partes expresamente renuncian a<br />

112


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

cualquier requerimiento ó pronunciamiento judicial o extrajudicial para ser constituido en mora.<br />

El valor en mora se incluirá en el siguiente documento de cobro.<br />

Este Anexo se suscribe en dos (2) originales del mismo valor y tenor con destino a cada una de las<br />

Partes, en la ciudad y fecha indicada al pie de la firma de cada una de las Partes, teniendo como<br />

fecha del contrato la última de ellas.<br />

Por TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.<br />

LUZ JEANNETTE ROVIRA GONZALEZ<br />

Representante Legal<br />

Ciudad: Bogotá<br />

Fecha: ______________________<br />

Por EL OPERADOR SOLICITANTE<br />

______________________<br />

Representante Legal<br />

Ciudad: ______________________<br />

Fecha:______________________<br />

113


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

15.2.4. OBI <strong>DE</strong>L ANEXO CMI PARA LA INTERCONEXIÓN ENTRE LA RED <strong>DE</strong><br />

TPBCL/ LE <strong>DE</strong> TELMEX CON LA RED <strong>DE</strong> TPBCLD O MÓVIL <strong>DE</strong> UN<br />

OPERADOR SOLICITANTE<br />

CONTRATO PARA LA INTERCONEXIÓN ENTRE LA RTPBCL/LE <strong>DE</strong> TELMEX<br />

TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. Y LA RED MÓVIL O <strong>DE</strong> TPBCLD <strong>DE</strong> ______<br />

ANEXO No. 3 COMITÉ MIXTO <strong>DE</strong> INTERCONEXIÓN (CMI)<br />

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO.<br />

El objeto del presente Anexo es definir los principios y funciones del Comité Mixto de<br />

Interconexión (CMI) y de los Subcomités Financiero - Comercial y Técnico, encargados del<br />

control sobre la ejecución y cumplimiento del contrato de acceso, uso e interconexión.<br />

CLÁUSULA SEGUNDA: PRINCIPIOS.<br />

Al ejercer sus funciones el CMI y los Subcomités tendrán en cuenta los principios que rigen el<br />

contrato de interconexión, contenidos en la Resolución CRC 087 de 1997 y las normas que los<br />

reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan, y entre otros:<br />

Que el contrato de interconexión tiene como finalidad principal permitir la interconexión directa<br />

entre la red de TPBCL/LE de TELMEX y la red móvil o de TPBCLD del OPERADOR<br />

SOLICITANTE, con el fin de permitir el acceso de los abonados de la red de TELMEX a los<br />

servicios prestados por el OPERADOR SOLICITANTE, y a los abonados de la red del<br />

OPERADOR SOLICITANTE, a los servicios de prestados por TELMEX, en forma continua<br />

y eficiente.<br />

Que el desarrollo de los procedimientos y demás asuntos concernientes al contrato de<br />

interconexión por parte del CMI, no puede dar lugar a la modificación del mismo, teniendo en<br />

cuenta que éste contiene todos los acuerdos entre las Partes y ha dejado sin vigencia cualquier tipo<br />

de acuerdo preexistente.<br />

CLÁUSULA TERCERA: FUNCIONES <strong>DE</strong>L CMI.<br />

3.1. Verificar el debido cumplimiento de este contrato, mantener información directa y<br />

permanente acerca de su desarrollo, servir de mecanismo directo en la solución de conflictos en<br />

concordancia con la competencia establecida en el mismo y considerar cualquier modificación que<br />

alguna de las Partes estime conveniente para la optimización de los fines de este contrato.<br />

3.2. Supervisar y evaluar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en los Subcomités, fijar<br />

políticas de acuerdo con sus competencias y efectuar recomendaciones para el mejoramiento de<br />

sus funciones y las de los Subcomités.<br />

114


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

3.3. Mantener información directa y permanente acerca del desarrollo del contrato. Para efectos<br />

de comunicaciones, el CMI en la primera reunión definirá los procedimientos, dependencias y<br />

direcciones para correspondencia.<br />

3.4. Velar para que los equipos e infraestructura de interconexión se utilicen eficientemente, para<br />

la búsqueda continua del mejoramiento de la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios<br />

prestados.<br />

3.5. Establecer los procedimientos y cronogramas que sean necesarios para la debida ejecución del<br />

contrato de interconexión, que no hayan sido definidos en su texto. Así mismo proponer<br />

modificaciones a los existentes para su consideración por los representantes legales de las Partes,<br />

cuando ello sea requerido.<br />

3.6. Determinar los informes técnicos que se necesiten y hacer seguimiento y análisis de los<br />

mismos.<br />

3.7. Propender porque exista un sistema de información estadístico oportuno y confiable<br />

relacionado con el contrato de interconexión.<br />

3.8. Plantear alternativas cuando factores imprevisibles, modifiquen sustancialmente las<br />

condiciones iniciales del contrato.<br />

3.9. Verificar que se realicen y se cumplan a cabalidad los temas incluidos en las actas de los<br />

Subcomités.<br />

3.10. Designar los miembros de los Subcomités técnico y financiero-comercial, en forma paritaria<br />

y asignarles funciones diferentes a las prescritas en el presente Anexo. En algunos casos las<br />

decisiones de los Subcomités deben ser ratificadas por el CMI, según lo defina éste. La asignación<br />

de funciones responsabiliza al subcomité, pero no releva al CMI de sus funciones de control y de<br />

la debida ejecución del contrato de interconexión.<br />

3.11. Proponer revisiones de los costos por los servicios que las Partes se presten entre sí.<br />

3.12. Solicitar los informes que se requieran, para que sirvan de base en la toma de decisiones de<br />

competencia del CMI y de los representantes legales.<br />

3.13. Ejercer las demás funciones que se deriven de la necesidad de dar adecuada ejecución al<br />

contrato de interconexión, en cumplimiento a las normas legales aplicables.<br />

CLÁUSULA CUARTA: CONFORMACIÓN Y REUNIONES <strong>DE</strong>L CMI Y <strong>DE</strong> LOS<br />

SUBCOMITÉS.<br />

El Comité Mixto de Interconexión estará compuesto paritariamente por representantes de ambos<br />

operadores.<br />

115


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

Las Partes dentro de los diez (10) días siguientes a la firma de este contrato se informarán entre sí<br />

y por medio escrito las personas que han sido designadas para el CMI y cada uno de los<br />

Subcomités, así: por lo menos tres (3) principales y tres (3) suplentes por cada una de las Partes,<br />

tanto para el CMI como para cada uno de los Subcomités.<br />

El CMI se reunirá cuando las circunstancias y obligaciones del mismo lo ameriten en la ciudad de<br />

Bogotá en lugar y fecha que el mismo CMI acuerde, contando con la presencia de ambas Partes.<br />

Los Subcomités se reunirán con carácter obligatorio una vez al mes, en la ciudad de Bogotá en el<br />

lugar que el subcomité acuerde.<br />

CLÁUSULA QUINTA: <strong>DE</strong>CISIONES <strong>DE</strong>L CMI Y <strong>DE</strong> LOS SUBCOMITÉS.<br />

El quórum mínimo para deliberar y decidir será de dos (2) representantes por cada Parte. Las<br />

decisiones del CMI se tomarán por voto unánime de las Partes. Si no hubiere acuerdo se acudirá<br />

a una segunda instancia ante los representantes legales de las Partes contratantes. Lo anterior, en<br />

los términos de la cláusula sobre solución de diferencias de que trata este contrato.<br />

De las reuniones del CMI se elaborarán actas que serán suscritas por las Partes el mismo día de<br />

celebrada la reunión.<br />

Los asuntos que traten los Subcomités se harán constar en actas suscritas por sus integrantes.<br />

Copia de las actas de los Subcomités deberán remitirse a los miembros del CMI.<br />

CLÁUSULA SEXTA: FUNCIONES GENERALES <strong>DE</strong> LOS SUBCOMITÉS<br />

FINANCIERO Y TÉCNICO.<br />

Dentro del ámbito de su competencia los Subcomités deberán:<br />

6.1. Estar directa y permanentemente informados acerca del desarrollo del contrato.<br />

6.2. Propender por que los equipos e infraestructura de interconexión se utilicen eficientemente,<br />

para la búsqueda continua del mejoramiento de la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios<br />

prestados.<br />

6.3. Establecer los procedimientos y cronogramas que sean necesarios para la debida ejecución del<br />

contrato de interconexión, que no hayan sido definidos en su texto. Así mismo, proponer<br />

modificaciones a los existentes para consideración de los miembros del CMI, quienes definirán si<br />

se presenta ante los representantes legales de las Partes, cuando ello sea requerido.<br />

6.4. Verificar que el tráfico se mida y se liquide.<br />

6.5. Determinar los informes que se necesiten y hacer seguimiento y análisis de los mismos.<br />

6.6. Propender porque exista un sistema de información estadístico oportuno y confiable<br />

relacionado con el contrato de interconexión.<br />

6.7. Verificar que se realicen y se cumplan a cabalidad los temas pendientes incluidos en las actas.<br />

6.8. Elaborar los informes que se requieran, para que sirvan de base en la toma de decisiones de<br />

competencia del CMI.<br />

116


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

6.9. Ejercer las demás funciones que se deriven de la necesidad de dar adecuada ejecución al<br />

contrato de interconexión, en cumplimiento de las normas legales aplicables, del contrato y de sus<br />

anexos.<br />

CLÁUSULA SÉPTIMA: FUNCIONES <strong>DE</strong>L SUBCOMITÉ TÉCNICO.<br />

Además de las explícitamente definidas en el contrato y en el Anexo Técnico, el Subcomité<br />

Técnico cumplirá las siguientes funciones:<br />

7.1. Supervisar el debido cumplimiento de las condiciones, procedimientos y obligaciones<br />

contenidas en el Anexo Técnico.<br />

7.2. Supervisar que la interconexión se ajuste a las normas establecidas por la autoridad<br />

competente en cuanto a los planes técnicos básicos, a numeración, sincronización, enrutamiento,<br />

señalización, tasación, confiabilidad, acceso e interconexión.<br />

7.3. Establecer los procedimientos y medidas de seguridad, para el acceso a las instalaciones<br />

donde se encuentren instalados equipos de interconexión de las Partes.<br />

7.4. Establecer medidas y mecanismos para afrontar situaciones de emergencia.<br />

7.5. Supervisar la correcta utilización de los equipos e infraestructura de la interconexión.<br />

7.6. Elaborar los procedimientos y coordinar las tareas de mantenimiento preventivo y correctivo<br />

de los equipos de la interconexión.<br />

7.7. Acordar y coordinar la realización de pruebas periódicas de tarificación, cuando se pongan en<br />

servicio nuevas Centrales de Conmutación, se efectúen cambios de software u otras actividades<br />

que puedan afectar la misma.<br />

7.8. Efectuar mensualmente la conciliación técnica de los tráficos cursados en la interconexión.<br />

7.9. Definir los procedimientos y los requisitos bajo los cuales en general se realizarán las<br />

auditorias técnicas indicadas en el Anexo Técnico; las cuales serán aprobadas por el CMI.<br />

CLÁUSULA OCTAVA: FUNCIONES <strong>DE</strong>L SUBCOMITÉ FINANCIERO –<br />

COMERCIAL.<br />

Además de las establecidas en el contrato y en el Anexo Financiero - Comercial, el Subcomité<br />

Financiero – Comercial cumplirá las siguientes funciones:<br />

8.1 Supervisar el debido cumplimiento de las condiciones, procedimientos y obligaciones<br />

contenidas en el Anexo Financiero - Comercial.<br />

8.2 Realizar mensualmente las conciliaciones financieras de acuerdo a lo establecido en el Anexo<br />

Financiero - Comercial. Revisar los estados de cuenta presentados por cada Parte.<br />

8.3 Efectuar control periódico de conformidad con lo establecido por el Anexo Financiero -<br />

Comercial y los procedimientos que dentro de su competencia pueda establecer el CMI.<br />

8.4 Proponer al CMI revisión de los valores de todos los conceptos de que trata este contrato.<br />

117


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

Este Anexo se suscribe en dos (2) originales del mismo valor y tenor con destino a cada una de las<br />

Partes, en la ciudad y fecha indicada al pie de la firma de cada una de las Partes, teniendo como<br />

fecha del contrato la última de ellas.<br />

Por TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.<br />

LUZ JEANNETTE ROVIRA GONZALEZ<br />

Representante Legal<br />

Ciudad: Bogotá<br />

Fecha: ______________________<br />

Por EL OPERADOR SOLICITANTE<br />

______________________<br />

Representante Legal<br />

Ciudad: ______________________<br />

Fecha: ______________________<br />

118


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

15.2.5. OBI <strong>DE</strong>L ANEXO PQR PARA LA INTERCONEXIÓN ENTRE LA RED <strong>DE</strong><br />

TPBCL Y LE <strong>DE</strong> TELMEX CON LA RED <strong>DE</strong> TPBCLD O MOVIL <strong>DE</strong> UN<br />

OPERADOR SOLICITANTE<br />

CONTRATO PARA LA <strong>INTERCONEXION</strong> ENTRE LA RTPBCL/LE <strong>DE</strong> TELMEX<br />

TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. Y LA RED MÓVIL O <strong>DE</strong> TPBCLD <strong>DE</strong><br />

___________<br />

ANEXO No. 4 PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS<br />

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO.<br />

El presente Anexo tiene por objeto regular las condiciones jurídicas, técnicas, económicas,<br />

operativas y administrativas para la prestación del servicio de gestión de PQRs prestado por<br />

TELMEX al OPERADOR SOLICITANTE para el trámite de las peticiones, quejas y<br />

recursos, presentados por los usuarios y/o suscriptores de TELMEX por la facturación de los<br />

servicios prestados a ellos por el OPERADOR SOLICITANTE en virtud del contrato de<br />

interconexión suscrito entre los mismos.<br />

CLÁUSULA SEGUNDA: CUMPLIMIENTO <strong>DE</strong> TÉRMINOS.<br />

Dentro de los plazos y procedimientos señalados en la ley y normas vigentes, TELMEX<br />

recepcionará y efectuará la gestión operativa de las peticiones, quejas, y recursos (PQR’s)<br />

presentados por sus usuarios, derivados de la prestación de los servicios por parte del<br />

OPERADOR SOLICITANTE.<br />

CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES <strong>DE</strong> LAS PARTES.<br />

Las Partes acuerdan aplicar el procedimiento que se describe a continuación:<br />

3.1. Cumplir las condiciones para la atención de las PQR’s en la forma establecida en el presente<br />

contrato y la ley.<br />

3.2. TELMEX deberá recepcionar las PQR’s, tanto escritas como verbales, en la oficina<br />

destinada para atención al usuario, presentadas por sus usuarios por el servicio prestado por el<br />

OPERADOR SOLICITANTE, en las mismas condiciones que se ha dispuesto para atender las<br />

solicitudes a su cargo.<br />

3.3. Presentada la PQR, si se trata de una reclamación, esta puede ser aceptada de plano por<br />

TELMEX, una vez verificada su procedibilidad, caso en el cual se realizará la modificación y<br />

descuento en la factura de manera definitiva y se emitirá una nueva.<br />

Si la reclamación recepcionada está sujeta a verificación posterior, TELMEX procederá a emitir<br />

la nueva factura previo descuento provisional del concepto reclamado siempre que (i) cumpla con<br />

la oportunidad en su presentación de acuerdo con las normas vigentes, y (ii) se presente a mas<br />

119


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

tardar en la fecha prevista en la factura como fecha ultima de pago, ya que en caso contrario se<br />

dará tramite a la reclamación sin lugar al mencionado descuento.<br />

3.4. Si la PQR no es aceptada de plano por TELMEX, TELMEX procederá a verificar el estado<br />

de la línea telefónica, entre otros: activo, suspendido, no instalado, bloqueado, cruce, daño,<br />

retirado, o cualquier otro que se requiera de acuerdo a cada caso, si hecha la verificación , la<br />

PQR no compromete su red así deberá informarlo y dar traslado al OPERADOR<br />

SOLICITANTE del resultado de dicha verificación en el formato diseñado para tal fin, junto<br />

con la respectiva PQR y los soportes necesarios dentro de los diez (10) días hábiles siguientes<br />

contados a partir de la recepción de la PQR, para constancia de lo cual deberá colocar a cada PQR<br />

que reciba un número consecutivo de radicación, indicando la fecha en que se recibió, tal como lo<br />

establecen las normas legales. Así mismo TELMEX enviará comunicación al usuario dentro del<br />

mismo término de diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la PQR,<br />

indicando el trámite dado al mismo e informando que la PQR será respondida por el<br />

OPERADOR SOLICITANTE a quien se ha dado traslado de la misma.<br />

3.5. El OPERADOR SOLICITANTE deberá hacer las investigaciones del caso y dar respuesta<br />

al usuario, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que<br />

efectivamente reciba la PQR que se traslada, e informará antes del vencimiento del término de<br />

quince (15) días hábiles, el resultado de la PQR a TELMEX para que se proceda con los ajustes<br />

necesarios en la factura, si es del caso. En caso que el OPERADOR SOLICITANTE no de<br />

respuesta en los términos establecidos anteriormente dará lugar a que TELMEX declare la PQR<br />

como procedente, sin necesidad de previa notificación, asumiendo en este caso EL<br />

OPERADOR SOLICITANTE el valor de la reclamación.<br />

3.6. El OPERADOR SOLICITANTE, reconocerá a TELMEX, como compensación por la<br />

mencionada gestión operativa de PQR’s, el valor acordado en el Anexo Financiero - Comercial de<br />

este contrato. Este valor se consolidará mes vencido de acuerdo con los informes presentados por<br />

las Partes y se reconocerá definitivamente en la conciliación financiera que se realiza en desarrollo<br />

del contrato de interconexión.<br />

CLÁUSULA CUARTA: RESULTADO <strong>DE</strong> LAS INVESTIGACIONES.<br />

4.1. Cuando la PQR sea resuelta favorablemente al usuario, el OPERADOR SOLICITANTE<br />

efectuará el abono definitivo respectivo, para el siguiente proceso de facturación informando de<br />

ello a TELMEX, para la actualización de saldos de los usuarios que hayan reclamado.<br />

4.2. Cuando la PQR sea resuelta negativamente al usuario, el operador prestador del servicio<br />

remitirá al operador facturador los valores a refacturar, indicando que el valor corresponde a una<br />

PQR que se debe facturar nuevamente en el siguiente proceso de facturación que se lleve a cabo<br />

una vez sea resuelta la PQR, en el medio acordado entre las Partes.<br />

CLÁUSULA QUINTA: RESPONSABILIDAD.<br />

El OPERADOR SOLICITANTE será el responsable ante el usuario y las autoridades<br />

competentes por la respuesta extemporánea u omisión de la misma, a las PQR’s presentadas.<br />

120


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

Adicionalmente, deberá conservar la información enviada a TELMEX por un término no<br />

inferior a seis (6) meses contados a partir del mes siguiente a aquel en que se envío la información<br />

para su facturación, con el fin de atender eventuales reclamaciones o solicitudes de los usuarios.<br />

TELMEX responderá ante el OPERADOR SOLICITANTE por los valores derivados del<br />

incumplimiento ante el usuario, que hayan sido causados por acción u omisión del cumplimiento<br />

de las obligaciones a su cargo establecidas en el presente Anexo y/o de los términos establecidos<br />

para tal fin en la ley.<br />

CLÁUSULA SEXTA: CONCILIACIÓN <strong>DE</strong> PQR’S.<br />

El valor de las reclamaciones aceptadas al usuario, según sea el tipo de PQR, será responsabilidad<br />

del OPERADOR SOLICITANTE o de TELMEX, situación que será tratada en la<br />

conciliación financiera, previa autorización por las áreas de cada empresa directamente<br />

involucradas en la gestión operativa de PQR´s; si es responsabilidad del OPERADOR<br />

SOLICITANTE, o no responde dentro de los términos establecidos, éste asumirá el valor de la<br />

PQR; si es responsabilidad de TELMEX este asumirá el valor de la llamada objeto de la<br />

reclamación y recibirá el valor del cargo de acceso y cargos de transporte, cuando haya lugar, por<br />

parte de EL OPERADOR SOLICITANTE.<br />

CLÁUSULA SÉPTIMA: INFORMES.<br />

Con el fin de llevar un control al cumplimiento de las obligaciones de cada una de las Partes<br />

establecidas en el presente Anexo y en general para el proceso conciliatorio, las Partes deberán<br />

entregarse mensualmente en las fechas que acuerden conjuntamente los siguientes informes:<br />

7.1. TELMEX entregará al OPERADOR SOLICITANTE mensualmente:<br />

El consolidado de las PQR’s recibidas por TELMEX durante el periodo de facturación, y que le<br />

fueron enviadas para su análisis y respuesta al cliente, con los siguientes datos básicos de cada<br />

PQR:<br />

a) Número de radicado<br />

b) Número de teléfono<br />

c) Valor total de la PQR<br />

d) Fecha de la PQR<br />

e) Mes de la factura objeto de la PQR<br />

f) Valor aplicado<br />

g) Resultado de la investigación<br />

h) Respuesta dada al cliente.<br />

7.2. El OPERADOR SOLICITANTE entregará a TELMEX mensualmente:<br />

a) El consolidado de las PQR’s que han sido objeto de su gestión con los datos básicos de cada<br />

PQR mencionados anteriormente. Estos deberán descontarse definitivamente o refacturarse,<br />

según cada caso, los que serán aplicados por TELMEX a la facturación de cada cliente.<br />

121


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

b) Copia de las respuestas dadas a cada usuario.<br />

CLÁUSULA OCTAVA: ÁREAS PARA EL DIRECCIONAMIENTO <strong>DE</strong> PQR,<br />

RECURSOS Y COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES.<br />

Los informes y demás comunicaciones de que trata este procedimiento, deben ser remitidos a las<br />

siguientes direcciones electrónicas:<br />

En TELMEX:<br />

Nombre:<br />

Dirección:<br />

Teléfono:<br />

Fax:<br />

Correo Electrónico:<br />

En OPERADOR SOLICITANTE:<br />

Nombre:<br />

Dirección:<br />

Teléfono:<br />

Fax:<br />

Correo Electrónico:<br />

CLÁUSULA NOVENA: TIPOLOGÍA <strong>DE</strong> LAS RECLAMACIONES.<br />

Se tendrá como tipología de las reclamaciones la siguiente, de acuerdo con la responsabilidad que<br />

las Partes asumirán sobre las reclamaciones que sean presentados por los usuarios.<br />

RECLAMACIONES A VERIFICAR POR EL OPERADOR SOLICITANTE<br />

Tipo de Reclamación Descripción de la Reclamación<br />

1. Negación de llamadas Se presenta cuando el usuario niega haber realizado<br />

una o más de las llamadas que aparecen en la<br />

2. Llamadas duplicadas en la misma<br />

factura<br />

factura.<br />

Se presenta cuando en una misma factura aparecen<br />

más de una llamada al mismo destino y número, en<br />

una misma hora, minuto y segundo.<br />

3. Llamadas duplicadas en Se presenta cuando se cobra una misma llamada en<br />

diferentes facturas<br />

facturas de diferente periodo de tiempo.<br />

4. Descuentos no realizados Se presenta cuando no se realizan los descuentos<br />

con los que se compromete el OPERADOR<br />

SOLICITANTE.<br />

5. Cobro errado de tarifas Se presenta cuando el usuario argumenta que se le<br />

está cobrando una tarifa que no corresponde a la<br />

122


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

RECLAMACIONES A VERIFICAR POR EL OPERADOR SOLICITANTE<br />

Tipo de Reclamación Descripción de la Reclamación<br />

establecida. Se puede interponer tanto para tarifas<br />

6. Servicios<br />

facturados de manera<br />

extemporánea<br />

vigentes como para promociones.<br />

Se presenta cuando en la factura del usuario<br />

aparecen cobradas llamadas realizadas con<br />

posterioridad al tiempo límite definido en la<br />

normatividad para ser incluidas como consumos<br />

objeto de cobro en la factura de servicios y sobre<br />

las cuales no ha sido interpuesto ningún tipo de<br />

PQR.<br />

7. Error en el tiempo de duración Se presenta cuando existe una inconsistencia entre el<br />

tiempo que aparece facturado y el tiempo real de<br />

8. Error en fecha u hora de inicio<br />

de la llamada<br />

duración de una llamada.<br />

Se presenta cuando existe un dato errado en la<br />

factura sobre la fecha u hora en que se realizó la<br />

llamada<br />

9. Llamadas traslapadas Se presenta cuando una llamada se factura en el<br />

tiempo de conexión de otra. Es decir, que en el<br />

mismo período de tiempo o en una parte de él, 2 ó<br />

más llamadas aparecen originadas desde una misma<br />

10. Abonos de de reclamaciones<br />

anteriores no aplicadas<br />

línea telefónica.<br />

Se presenta cuando no se han aplicado los abonos de<br />

reclamaciones anteriores en la factura del usuario. Es<br />

decir, que después de la investigación se le informó al<br />

usuario que la reclamación que presentó, aplicó y que<br />

cierta cantidad de dinero le sería abonada en la<br />

siguiente factura y cuando esta llega, no aparece el<br />

ajuste. Aunque es un segundo contacto, se diferencia<br />

del recurso de reposición ya que no se refiere a la<br />

misma reclamación, sino a un compromiso no<br />

cumplido por parte del operador prestador del<br />

servicio.<br />

11. Error Cargo o Ajuste Se presenta cuando se hace evidente que se cometió<br />

un error al momento de hacer un ajuste en la<br />

12. Plan de descuentos por<br />

promociones<br />

facturación.<br />

Se presenta cuando ocurre alguna inconsistencia con<br />

el reporte y facturación de cobros sin la aplicación de<br />

tarifa preferencial o del descuento ofrecido.<br />

13. Otros En esta categoría se incluyen todas las reclamaciones<br />

que no corresponden a alguno de los anteriores y que<br />

por ahora no se han identificado o no se han<br />

considerado relevantes para incluirlos como un tipo<br />

de reclamación.<br />

123


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

En estos casos, el OPERADOR SOLICITANTE, asume los valores que resulten a favor del<br />

usuario.<br />

Peticiones atendidas por TELMEX que no implica traslado al OPERADOR SOLICITANTE<br />

PETICIONES A VERIFICAR POR TELMEX<br />

Tipo de Petición Técnico Descripción de la Petición Técnico<br />

1. Consumos realizados antes de Se presenta cuando a una línea nueva se le factura<br />

la instalación de líneas nuevas una llamada de fecha anterior a su activación.<br />

2. Daños técnicos (Cruce de Se presenta cuando el usuario asegura que las<br />

teléfonos, robo de líneas, daño llamadas se realizaron cuando la línea estaba dañada<br />

etc.).<br />

o suspendida.<br />

3. Llamadas efectuadas después de Se presenta cuando el usuario asegura que la línea fue<br />

la fecha de retiro de la línea. retirada en determinada fecha y sin embargo hay<br />

llamadas.<br />

4. Llamadas efectuadas desde Se presenta cuando luego de que el teléfono fue<br />

teléfonos<br />

cancelados.<br />

suspendidos o suspendido o retirado, sigue registrando llamadas.<br />

5. Cambio de número. Se presenta cuando, por algún motivo, se ha<br />

cambiado el número telefónico y este permanece con<br />

registro de llamadas o facturación.<br />

En estos casos la investigación y respuesta debe ser asumida por TELMEX.<br />

Los valores resultantes a favor del usuario deben ser reconocidos por TELMEX al<br />

OPERADOR SOLICITANTE en la conciliación financiera.<br />

CLÁUSULA DÉCIMA: MODIFICACIONES A LA GESTIÓN OPERATIVA.<br />

Las Partes a través del Subcomité Financiero - Comercial podrán presentar modificaciones al<br />

presente Anexo, en los aspectos relacionados con el desarrollo netamente operativo de la gestión,<br />

para lo cual bastará con la suscripción del Acta por parte de los representantes de cada una de las<br />

Partes ante el mencionado Subcomité.<br />

Este Anexo se suscribe en dos (2) originales del mismo valor y tenor con destino a cada una de las<br />

Partes, en la ciudad y fecha indicada al pie de la firma de cada una de las Partes, teniendo como<br />

fecha del contrato la última de ellas.<br />

Por TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.<br />

LUZ JEANNETTE ROVIRA GONZALEZ<br />

Representante Legal<br />

Ciudad: Bogotá<br />

Fecha: ______________________<br />

124


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

Por EL OPERADOR SOLICITANTE<br />

______________________<br />

Representante Legal<br />

Ciudad: ______________________<br />

Fecha: ______________________<br />

125


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

15.3.1. OBI <strong>DE</strong>L CUERPO PRINCIPAL <strong>DE</strong>L CONTRATO <strong>DE</strong> ACCESO, USO E<br />

INTERCONEXIÓN ENTRE LA RED <strong>DE</strong> TPBCLD <strong>DE</strong> TELMEX CON LA RED <strong>DE</strong><br />

TPBCL Y/O LE O MÓVIL <strong>DE</strong> UN OPERADOR SOLICITANTE<br />

CONTRATO PARA LA <strong>INTERCONEXION</strong> ENTRE LA RTPBCLD <strong>DE</strong> TELMEX<br />

TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. Y LA RED <strong>DE</strong> TPBCL Y/O LE O MÓVIL <strong>DE</strong><br />

___________<br />

Entre los suscritos LUZ JEANNETTE ROVIRA GONZALEZ, mayor de edad, domiciliada<br />

en Bogotá, identificada con la cédula de ciudadanía No. _________________, expedida en<br />

_________________, quien en su calidad de Gerente General obra en representación de<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., Sociedad Anónima, con domicilio en<br />

Bogotá D.C., constituida mediante Escritura Pública número 2134 del 29 de abril de 2004 de la<br />

Notaría Sexta (6ª.) del Circulo de Bogotá, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el N°<br />

00932757 del Libro IX e identificada con NIT 830140108-8, que para los efectos del presente<br />

documento se denominará TELMEX, y _________________, mayor de edad, vecino de la<br />

ciudad de _________________ identificado con cédula de ciudadanía número<br />

_________________ expedida en _________________, en su calidad de _________________<br />

y en representación de la empresa _________________, sociedad anónima prestadora de<br />

servicios públicos domiciliarios, con domicilio en la ciudad de _________________, constituida<br />

mediante escritura pública No. _________________del _____ de _________________ de<br />

_______, inscrita en la Cámara de Comercio de _________________ bajo el N°<br />

_________________ del Libro IX e identificada con NIT _________________ y matrícula<br />

mercantil N° _________________, que para los efectos del presente documento se denominará<br />

el OPERADOR SOLICITANTE, (TELMEX y el OPERADOR SOLICITANTE<br />

individualmente como Parte y conjuntamente las Partes) y hemos convenido en celebrar el<br />

presente contrato de acceso, uso e interconexión de conformidad con los principios y normas<br />

establecidos en las Resoluciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.<br />

CONSI<strong>DE</strong>RACIONES<br />

Para efectos del presente contrato los operadores declaran:<br />

Que son personas jurídicas constituidas con arreglo a las leyes de la República de Colombia.<br />

Que tienen las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la prestación de los servicios de<br />

telecomunicaciones objeto del contrato, conforme a la normatividad vigente.<br />

Que cuentan con las facultades necesarias para la celebración y ejecución del contrato y en<br />

consecuencia tienen capacidad para (i) hacerse Parte del contrato, (ii) ejercer los derechos aquí<br />

conferidos y (iii) garantizar que las obligaciones asumidas en virtud del contrato son válidas y<br />

jurídicamente vinculantes.<br />

126


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

ACUERDAN<br />

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO <strong>DE</strong>L CONTRATO.<br />

El presente contrato tiene por objeto regular los derechos y obligaciones de las Partes originadas<br />

en el acceso, uso e interconexión entre la RTPBCLD de TELMEX y la red de TPBCL/LE o<br />

Móvil del OPERADOR SOLICITANTE.<br />

Los servicios de interconexión que preste cualquiera de las Partes actuando como operador de<br />

tránsito para interconexiones indirectas, se rigen por la Resolución 087 de 1997, o las normas que<br />

la modifiquen, adicionen o sustituyan.<br />

CLÁUSULA SEGUNDA: FINALIDAD <strong>DE</strong> LA INTERCONEXIÓN.<br />

El acceso, uso e interconexión entre las redes de que trata este contrato, tiene como finalidad<br />

permitir el interfuncionamiento de las redes y la interoperabilidad de los servicios que suministran<br />

las Partes a través de tales redes.<br />

CLÁUSULA TERCERA: EXPANSIONES A OTROS MUNICIPIOS.<br />

Los acuerdos contenidos en el presente contrato y sus anexos, aplicarán igualmente cuando la<br />

RTPBCL/LE del OPERADOR SOLICITANTE se expanda a otras localidades, para lo cual el<br />

OPERADOR SOLICITANTE deberá especificar en cada caso las particularidades específicas<br />

de la expansión que se hará constar en acta de CMI. Se debe tener en cuenta entre otros asuntos,<br />

los siguientes: numeración, proyecciones de tráfico, dimensionamiento, instalaciones esenciales,<br />

aspectos financieros, si aplica o no tarifa local, etc.<br />

CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES <strong>DE</strong> LAS PARTES.<br />

En desarrollo del contrato, las Partes tienen las siguientes obligaciones:<br />

1. Permitir la interconexión en condiciones comerciales, técnicas, operativas y económicas no<br />

menos favorables que aquellas que las Partes se facilitan a sí mismas, a sus empresas matrices,<br />

subordinadas, subordinadas de las matrices y a aquellas en las cuales sean socias.<br />

2. Cursar en sus redes el tráfico proveniente de las redes de cada una de las Partes, en las<br />

condiciones técnicas y financieras acordadas.<br />

3. Realizar las actividades necesarias para completar las llamadas provenientes de la red de la otra<br />

Parte, bajo las condiciones establecidas en el Anexo Técnico y atendiendo a los índices de<br />

calidad del servicio de sus respectivas redes, teniendo en cuenta además el grado de servicio<br />

señalado por el artículo 12 de la Resolución 1763 de 2007 o la norma que lo modifique,<br />

adicione o sustituya.<br />

4. Garantizar la capacidad y correcto funcionamiento de sus respectivas redes de conformidad<br />

con lo establecido en el Anexo Técnico.<br />

127


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

5. Suministrar los servicios adicionales acordados por las Partes, y suministrar las instalaciones<br />

esenciales y suplementarias necesarias para el acceso, uso e interconexión.<br />

6. Reconocer y pagar oportunamente los valores que resulten a cargo de cada una de las Partes y<br />

a favor de la otra en desarrollo del presente contrato.<br />

7. Transferir a la otra Parte los valores conciliados por los conceptos derivados de la ejecución<br />

del presente contrato, de conformidad con el Anexo Financiero - Comercial.<br />

8. Permitir el ingreso a los nodos de interconexión del personal designado previamente por las<br />

Partes, de acuerdo con el Anexo Técnico.<br />

9. Reconocer y pagar el cargo de acceso y uso por la utilización de las redes de la otra Parte,<br />

incluido su componente de trasporte en el caso de la RTPBCLE del OPERADOR<br />

SOLICITANTE, conforme a la regulación y a lo previsto en los anexos Técnico y<br />

Financiero - Comercial.<br />

10. Respetar la ubicación y el número de puntos y nodos de interconexión, así como la calidad de<br />

la interconexión, de acuerdo con lo establecido en el Anexo Técnico.<br />

11. Diseñar planes de contingencia tendientes a evitar y minimizar la degradación del servicio y<br />

ejecutarlos de acuerdo con lo establecido en el Anexo Técnico.<br />

12. Abstenerse de ejercer prácticas o conductas restrictivas de la libre competencia o que<br />

constituyan competencia desleal de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. En<br />

particular se consideran prácticas restrictivas de la competencia, el impedir, obstruir o limitar<br />

la interconexión de la red de la otra Parte.<br />

13. Preparar oportunamente la información sobre mediciones para conciliaciones de los cargos de<br />

acceso, incluido el cargo por transporte en el caso de la RTPBCLE del OPERADOR<br />

SOLICITANTE y demás rubros acordados, de conformidad con los anexos Técnico y<br />

Financiero - Comercial.<br />

14. Entregar cuando sea técnicamente posible la información que requiera la otra Parte para dar<br />

cumplimiento al contrato y ella no pueda obtenerla autónomamente.<br />

15. Disponer de los equipos y elementos necesarios para cursar, supervisar y medir el tráfico en<br />

los correspondientes puntos de interconexión, de acuerdo con el Anexo Técnico.<br />

16. Garantizar que los equipos necesarios para la interconexión, cumplan con las características<br />

técnicas que permitan el acceso, uso e interconexión entre las redes de las Partes y propender<br />

para que ello se logre de manera económica y eficiente.<br />

17. Garantizar que no se causarán daños a la infraestructura física y técnica de las redes del otro<br />

operador, así como la reparación de los daños y perjuicios que se causen a las mismas.<br />

128


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

18. Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de sus redes para garantizar la eficiencia del<br />

servicio y efectuar las pruebas que fueren necesarias para mantener o mejorar la calidad del<br />

mismo.<br />

19. Informar a la otra Parte los planes de expansión, y planear y definir la capacidad de sus<br />

respectivas redes, teniendo en cuenta los pronósticos y proyecciones de tráfico compartido<br />

por las Partes, con el fin de dimensionar la interconexión, según lo establecido en el Anexo<br />

Técnico.<br />

20. Cumplir con lo acordado a través del CMI y que consta en las actas de dicho comité, así como<br />

con los demás actos de ejecución del contrato.<br />

21. Contar durante la ejecución del contrato con los recursos humanos, técnicos y financieros<br />

necesarios para cumplir con el contrato.<br />

22. No incurrir ni tolerar prácticas constitutivas de fraude en los servicios de telecomunicaciones<br />

y desarrollar políticas y procedimientos internos tendientes a evitarlo y controlarlo. Las Partes<br />

colaborarán entre sí para controlar y evitar el fraude.<br />

CLÁUSULA QUINTA: CONTINUIDAD <strong>DE</strong> LA INTERCONEXIÓN.<br />

La prestación continua e ininterrumpida del servicio de interconexión, es la principal obligación<br />

de este contrato, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico<br />

o económico que exijan su interrupción.<br />

El incumplimiento de las condiciones financieras relativas al pago de cargos de acceso o<br />

instalaciones esenciales, constituye abuso del derecho, por lo cual las Partes acuerdan que este<br />

incumplimiento permite denegar protección jurídica a pretensiones derivadas del ejercicio en<br />

condiciones abusivas del derecho de interconexión.<br />

De conformidad con lo previsto en el artículo 4.3.4 de la Resolución 087 de 1997 CRC, o en las<br />

normas que modifiquen, adicionen o sustituyan la citada disposición, la interrupción de la<br />

interconexión podrá hacerse previa aprobación del Comité de Expertos Comisionados de la CRC<br />

con ocasión de la realización de mantenimiento, pruebas y otras circunstancias razonables<br />

tendientes a mejorar la calidad del servicio. En casos de emergencia, seguridad nacional o caso<br />

fortuito que justifiquen la actuación inmediata de la Parte afectada, la interconexión puede ser<br />

interrumpida sin que medie autorización previa de la CRC.<br />

Las interrupciones para mantenimiento, pruebas y otras circunstancias razonables tendientes a<br />

mejorar la calidad del servicio, deben programarse durante los períodos de baja utilización de la<br />

red por los usuarios, buscando siempre que el impacto sobre el servicio sea el mínimo y su<br />

duración sea del menor tiempo posible.<br />

129


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

CLÁUSULA SEXTA: COSTOS <strong>DE</strong> INTERCONEXIÓN.<br />

Los costos que demande la interconexión así como sus ampliaciones serán asumidos por el<br />

OPERADOR SOLICITANTE, en los términos y condiciones señalados en el Anexo<br />

Financiero - Comercial.<br />

CLÁUSULA SÉPTIMA: CARGOS <strong>DE</strong> ACCESO Y USO.<br />

El valor y modalidad del cargo de acceso y uso y su reajuste periódico, se regirá por lo dispuesto<br />

en los anexos Técnico y Financiero – Comercial y por las normas establecidas por la CRC.<br />

Las Partes se obligan a acoger la regulación que respecto a cargos de acceso, uso e interconexión<br />

determine la CRC o la autoridad competente.<br />

PARÁGRAFO. La actualización del cargo de acceso se aplicará al producirse un cambio en dicho<br />

cargo, bien por disposición de la autoridad competente, o bien por que se produzca una variación<br />

en cualquiera de los componentes del Índice de Actualización Tarifaria “IAT”, tal como lo<br />

dispone el Anexo 01 de la Resolución CRC 1763 de 2007. El cargo de acceso actualizado se<br />

causará y pagará a partir del primer día del mes siguiente en que se produzca tal variación sin que<br />

sea necesario para ello notificar tal variación a las Partes.<br />

CLÁUSULA OCTAVA: CONCILIACIÓN Y CRUCE <strong>DE</strong> CUENTAS.<br />

Las Partes efectuarán mensualmente los procesos de conciliación y cruce de cuentas de los cuales<br />

formarán parte todos los rubros acordados en el presente contrato, de acuerdo con lo establecido<br />

en el Anexo Financiero - Comercial.<br />

CLÁUSULA NOVENA: INSTALACIONES ESENCIALES PARA LA<br />

INTERCONEXIÓN.<br />

El OPERADOR SOLICITANTE para efectos de la interconexión podrá optar por llegar<br />

directamente a los nodos de interconexión de TELMEX o utilizar servicio portador provisto por<br />

TELMEX, sujeto a disponibilidad técnica. Lo anterior de conformidad con lo previsto en los<br />

anexos Técnico y Financiero – Comercial.<br />

Los cargos por concepto de interconexión comenzarán a ser computados a partir de la fecha en<br />

que TELMEX notifique al OPERADOR SOLICITANTE que ha completado las facilidades<br />

necesarias y que los servicios solicitados están disponibles para el uso y con los niveles de calidad<br />

acordados.<br />

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: COMITÉ MIXTO <strong>DE</strong> INTERCONEXIÓN.<br />

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.4.15 de la Resolución CRC 087 de 1997, y las<br />

normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o complementen, este Comité tendrá como<br />

funciones primordiales vigilar el desarrollo de la interconexión y servir de mecanismo de arreglo<br />

130


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

directo de conflictos, y tendrá competencia en general para ocuparse de todos los asuntos que<br />

surjan de la ejecución del contrato.<br />

El Comité Mixto de Interconexión (CMI), está compuesto por tres (3) miembros de cada una de<br />

las Partes, designados por éstas dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de<br />

perfeccionamiento del presente contrato.<br />

Las decisiones tomadas por el CMI están subordinadas al contrato y sus anexos en todos los<br />

aspectos tanto sustanciales como procedimentales, y no tienen vocación de modificar el contrato<br />

o sus anexos.<br />

La reglamentación de funciones y responsabilidades del Comité Mixto de Interconexión, están<br />

establecidas en el contrato y en el Anexo Comité Mixto de Interconexión.<br />

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: VERIFICACIÓN <strong>DE</strong> CRÉDITO Y REPORTE EN<br />

BASES <strong>DE</strong> DATOS.<br />

El OPERADOR SOLICITANTE mediante la firma del presente contrato, autoriza a<br />

TELMEX para que obtenga en cualquier momento, de cualquier fuente, y reporte a cualquier<br />

banco de datos, las informaciones y referencias relativas a su razón social, número de<br />

identificación tributaria (NIT), su comportamiento y crédito comercial, hábitos de pago, manejo<br />

de su(s) cuenta(s) bancaria (s) y, en general al cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias.<br />

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: CONFI<strong>DE</strong>NCIALIDAD.<br />

Las Partes se comprometen a que la información que se ha suministrado entre ellas durante la<br />

negociación y la que se suministre durante la ejecución del contrato de interconexión, será de<br />

carácter reservado y confidencial, salvo que sea calificada como pública por la Parte que la<br />

entrega, en los términos establecidos en el Código de Comercio, en la Resolución 087 de 1997 y<br />

en la Decisión 344 de 1993 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena o las normas que las<br />

modifiquen, adicionen o sustituyan. La información confidencial sólo podrá ser utilizada con el<br />

propósito de establecer y mantener la interconexión. En el caso de información confidencial, las<br />

Partes no podrán compartir esta información, con otros operadores ni con sus filiales, matrices,<br />

subordinadas, salvo autorización expresa de la otra Parte o en el caso de que la información deba<br />

ser entregada a autoridad competente o cuando sea de conocimiento público, por causas no<br />

imputables a la Parte receptora de la información, entre otros. La violación de la confidencialidad<br />

o el uso indebido de la información, dará lugar a que se cause el derecho de reclamar<br />

indemnización por la Parte perjudicada a la otra Parte. La información se mantendrá como<br />

confidencial por el término de cinco (5) años a partir de su recibo por la Parte receptora. Ninguna<br />

Parte adquirirá derechos de propiedad o disposición respecto de la información suministrada por<br />

la otra Parte.<br />

131


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

CLAUSULA DÉCIMA CUARTA: GARANTÍAS.<br />

El OPERADOR SOLICITANTE se compromete a constituir a favor de TELMEX, la<br />

garantía detallada a continuación, expedida por una entidad bancaria ó compañía de seguros<br />

legalmente autorizada para funcionar en Colombia, en favor de Particulares, con la cual garanticen<br />

el pago de los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones surgidas en virtud del<br />

presente Contrato de Interconexión directa entre la RTPBCLD de TELMEX y la RTPBCL/LE<br />

del OPERADOR SOLICITANTE, incluidas las obligaciones de pago.<br />

Garantía de Cumplimiento: Para amparar el cumplimiento general del contrato por un valor<br />

asegurado equivalente al 50% valor total del mismo, vigente por el término de duración del<br />

contrato y un (1) mes más.<br />

PARAGRAFO 1: Únicamente para efectos de cálculo del valor asegurado en la garantía<br />

requerida, se tendrá como valor total del contrato la suma de ____________<br />

PARÁGRAFO 2: En caso que la garantía otorgada sea a través de garantía bancaria, ésta deberá<br />

ser emitida por una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera y contendrá<br />

básicamente la siguiente información:<br />

Nombre del Tomador/Afianzado: RAZÓN SOCIAL <strong>DE</strong>L OPERADOR SOLICITANTE<br />

Nombre del Asegurado: TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.<br />

Nombre del Beneficiario: TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.<br />

PARÁGRAFO 3. De ser necesario corregir, modificar y/o adicionar la garantía, El<br />

OPERADOR SOLICITANTE dispondrá para ello de cinco (5) días calendario siguientes al<br />

requerimiento que TELMEX le formule. El pago de la comisión o prima que se cause con<br />

ocasión de la garantía respectiva, correrá por cuenta de El OPERADOR SOLICITANTE, así<br />

como la que se cause por las modificaciones del Contrato a que haya lugar. Este pago es requisito<br />

para la aprobación de la garantía. El OPERADOR SOLICITANTE se obliga a mantener<br />

vigente la garantía por todo el término de duración del contrato, adjuntando los certificados de<br />

renovación a que haya lugar con no menos de treinta (30) días de antelación a su vencimiento;<br />

cuando haya modificación del plazo, o del valor a garantizar El OPERADOR SOLICITANTE,<br />

deberá ampliar la vigencia y/o el valor de la garantía respectiva. La presentación por parte del<br />

OPERADOR SOLICITANTE y la aprobación de la garantía por parte de TELMEX, serán<br />

requisitos indispensables para el inicio en la ejecución del contrato. La garantía debe ser aprobada<br />

expresamente por TELMEX. Así mismo, El OPERADOR SOLICITANTE no podrá<br />

modificar, revocar, o cancelar ninguna garantía sin previa autorización escrita de TELMEX. Si el<br />

OPERADOR SOLICITANTE no cumple con la obligación de mantener actualizada la garantía<br />

mencionada en las condiciones señaladas en este contrato, TELMEX constituirá el<br />

incumplimiento. De igual forma la interconexión se implementará una vez TELMEX apruebe la<br />

garantía; la no renovación de la garantía en los términos aquí descritos, se considerará como causal<br />

de terminación del Contrato.<br />

132


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: INVIOLABILIDAD <strong>DE</strong> LAS COMUNICACIONES.<br />

Cada una de las Partes es responsable de garantizar la inviolabilidad de las telecomunicaciones de<br />

voz, datos, sonidos, imágenes o cualquier otro contenido incluyendo la señalización e información<br />

de abonados llamantes y llamados, y a impedir por acción u omisión, la interceptación o violación<br />

de las telecomunicaciones que cursan por su red, así como la divulgación o utilización no<br />

autorizada de la existencia o contenido de las comunicaciones y de los datos personales de los<br />

suscriptores y/o usuarios, salvo que medie orden de autoridad judicial competente. En virtud de<br />

lo anterior cada Parte debe adoptar las medidas de seguridad requeridas para ello.<br />

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: CESIÓN <strong>DE</strong>L CONTRATO.<br />

Ninguna de las partes podrá ceder total o parcialmente el presente contrato, salvo autorización<br />

previa y escrita del representante legal de la otra parte. La parte que reciba la solicitud deberá dar<br />

respuesta a la otra parte en un plazo no mayor de treinta (30) días. Para otorgar dicha<br />

autorización, será necesario que la parte a quien se va a ceder el contrato esté legalmente facultada<br />

para prestar los servicios de telecomunicaciones objeto de la interconexión. Así mismo, las partes<br />

reconocen y aceptan que en el evento en que cualquiera de las partes se fusione, se continuará<br />

ejecutando el presente contrato de interconexión con la sociedad que, como resultado de la<br />

fusión, asuma el título habilitante respectivo debiendo comunicarse de tal hecho a la otra parte<br />

dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha en que quede formalizada la fusión,<br />

conforme a las normas del Código de Comercio y las demás que sean aplicables.<br />

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: DURACIÓN <strong>DE</strong>L CONTRATO.<br />

La duración del presente contrato es de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su<br />

suscripción. Este término se prorrogará automáticamente por periodos sucesivos e iguales, salvo<br />

que con una antelación de sesenta (60) días a la fecha de la terminación del período inicial o de sus<br />

prórrogas, alguna de las Partes manifieste expresamente y por escrito, remitido a la dirección de la<br />

otra, indicada en la Cláusula de Direcciones y Notificaciones, su intención de no prorrogarlo.<br />

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: TERMINACIÓN <strong>DE</strong>L CONTRATO.<br />

De conformidad con lo previsto en el artículo 4.3.5 de la Resolución 087 de 1997 de la CRC, las<br />

Partes podrán dar por terminado el presente contrato por mutuo acuerdo, siempre que garanticen<br />

que no se afectarán los derechos de los usuarios y hayan informado a la CRC su decisión de<br />

terminación del contrato con no menos de tres (3) meses de anticipación y que hayan recibido<br />

autorización de esta entidad.<br />

Adicionalmente y sin sujeción al artículo citado, el contrato de interconexión suscrito podrá darse<br />

por terminado por las siguientes causales:<br />

1. Por imposibilidad de una de las Partes de continuar ejecutando su objeto social.<br />

2. Por la extinción de la calidad de operador de servicios de telecomunicaciones de una de las<br />

Partes.<br />

3. Por las demás causales legales que den lugar a la terminación de los contratos.<br />

133


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: PERSISTENCIA <strong>DE</strong> LA INTERCONEXIÓN Y<br />

NEGOCIACIÓN <strong>DE</strong> UN NUEVO CONTRATO.<br />

Sin que esto constituya prórroga del contrato, si al momento de su terminación persiste la<br />

interconexión física y el cruce de tráfico entre las Partes, lo estipulado en el presente contrato<br />

continúa siendo vinculante para las Partes (i) durante el término de negociación de un nuevo<br />

contrato hasta tanto éstas, debidamente representadas, suscriban el nuevo contrato de<br />

interconexión, (ii) el órgano regulador fije las condiciones de interconexión mediante servidumbre<br />

de acceso, uso e interconexión impuesta a solicitud de cualquiera de las Partes, o (iii) hasta el<br />

momento en que la CRC autorice que la interconexión física se interrumpa.<br />

Una vez suscrito el nuevo contrato, en firme la servidumbre o autorizada por la CRC la<br />

interrupción física de la interconexión, se procederá dentro de los cuatro (4) meses siguientes a<br />

liquidar la relación anterior incluyendo dentro de esta liquidación tanto el periodo contractual<br />

como el periodo comprendido entre su terminación y la suscripción del nuevo contrato, la<br />

imposición de servidumbre en firme o la interrupción física. Durante este periodo de liquidación<br />

igualmente aplica lo previsto en la Cláusula de Solución de Diferencias del presente contrato.<br />

CLÁUSULA VIGÉSIMA: DOCUMENTOS <strong>DE</strong>L CONTRATO.<br />

Forman parte de este contrato de acceso, uso e interconexión, sus anexos, los cuales<br />

conjuntamente contienen la totalidad de las condiciones legales, técnicas, comerciales y financieras<br />

que rigen las relaciones derivadas de la interconexión.<br />

Los anexos son los siguientes:<br />

1. Anexo No. 1 Técnico<br />

2. Anexo No. 2 Financiero – Comercial<br />

3. Anexo No. 3 Comité Mixto de Interconexión.<br />

4. Anexo No. 4 Peticiones, Quejas y Recursos<br />

PARÁGRAFO: En caso de que se presenten disposiciones contradictorias entre el contrato y los<br />

anexos, se preferirá la aplicación de las contenidas en el cuerpo principal del contrato.<br />

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: INTEGRALIDAD <strong>DE</strong>L CONTRATO.<br />

El presente contrato contiene el acuerdo íntegro entre las Partes y a partir de su suscripción rige<br />

en su totalidad las relaciones entre ellas que estén directamente vinculadas con el objeto del<br />

mismo. El presente contrato deja sin validez y efecto contratos, acuerdos, convenios, cartas de<br />

intención, actas o comunicaciones preexistentes, verbales o escritas, respecto a las interconexiones<br />

de que trata el objeto de este contrato.<br />

134


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: SEPARABILIDAD.<br />

Cualquier estipulación del presente contrato de acceso, uso e interconexión que llegue a<br />

considerarse inválida o no aplicable por expresa disposición de autoridad competente, no<br />

impedirá que las Partes den cumplimiento a las obligaciones restantes.<br />

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: RELACIONES ENTRE LAS PARTES.<br />

Los términos de este contrato no dan lugar a la existencia entre las Partes de una asociación,<br />

sociedad, agencia o mandato. Como empresas independientes, cada Parte cumplirá ante la otra<br />

con todas las obligaciones derivadas del presente contrato y responderá por sus propios actos, los<br />

de sus subordinados, empleados, agentes o subcontratistas. Este contrato no da lugar a que exista<br />

relación o vínculo laboral entre los empleados de una Parte con la otra Parte. Las personas que<br />

intervengan por cada Parte en la ejecución de este contrato, estarán bajo su exclusiva<br />

responsabilidad como única empleadora o contratante, siendo de su cargo los salarios,<br />

prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar, así como los honorarios o cualquier otra<br />

forma de remuneración.<br />

CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: MODIFICACIONES AL CONTRATO.<br />

El contrato sólo puede ser modificado por los representantes legales de cada una de las Partes.<br />

Las obligaciones y derechos que este contrato confiere a cada una de las Partes no se entenderán<br />

que han sido modificadas o derogadas en virtud de prácticas en contrario durante el curso de su<br />

ejecución. La tolerancia de una de las Partes ante el incumplimiento de cualquier obligación a<br />

cargo de la otra, no se considera como aceptación del hecho tolerado ni como precedente para su<br />

repetición.<br />

Cuando una de las Partes desee que se modifique el contrato o alguno de sus anexos, así lo<br />

propondrá por escrito a la otra. Las Partes contarán con un plazo de cuarenta y cinco (45) días,<br />

para llegar a un acuerdo. En este evento el acuerdo se plasmará en un documento modificatorio<br />

suscrito por los representantes legales de las Partes.<br />

En el caso de la expedición de normas cuyo cumplimiento sea de aplicación inmediata y<br />

obligatoria dada la calidad de operador que ostenta cada una de las Partes, se procederá a su<br />

aplicación y se convocará inmediatamente a reunión de CMI para proceder a revisar los ajustes a<br />

que haya lugar en el contrato, de acuerdo con el procedimiento arriba previsto. Entre tales normas<br />

se encuentran las relacionadas con cambios en los planes técnicos básicos y derechos de los<br />

usuarios que afecten la interconexión.<br />

CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: RÉGIMEN LEGAL E INTERPRETACIÓN.<br />

Las Partes cumplirán con las disposiciones legales que le son aplicables y con el presente contrato,<br />

el cual junto con sus anexos y los demás documentos que suscriban las Partes, se gobiernan bajo<br />

135


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

los principios de buena fe, transparencia, economía, integridad y lealtad contractual. De<br />

conformidad con lo establecido por el Código Civil, este contrato tiene para las Partes el carácter<br />

de bilateral, oneroso y conmutativo.<br />

El contrato se rige por el Código de Comercio, la Ley 1341 de 2099 y demás leyes que regulan su<br />

objeto, la Resolución No. 087 de 1997 de la CRC, la Resolución No. 1763 de 2007 de la CRC, por<br />

las normas que expida la autoridad competente sobre planes técnicos básicos, las normas que<br />

regulan los servicios de telecomunicaciones y por las demás disposiciones que traten sobre la<br />

materia objeto del mismo.<br />

En subsidio de normas aplicables, las Partes acogerán las recomendaciones y definiciones de las<br />

entidades internacionales de telecomunicaciones de las cuales forma parte Colombia en virtud de<br />

Tratados o Convenios internacionales, teniendo en cuenta en todo caso, las condiciones<br />

específicas nacionales.<br />

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO.<br />

Ninguna de las Partes será responsable por cualquier pérdida, daño, demora, o falta de<br />

cumplimiento causado por eventos imprevisibles e irresistibles o fuera de su control, incluyendo<br />

pero no limitado a actividad terrorista, bloqueo de instalaciones, revolución, asonada, sabotaje,<br />

boicot, climas anormales, inundaciones, incendio, terremoto. En todo caso, la Parte que padezca<br />

el hecho en cuestión deberá notificar a la otra Parte en el menor tiempo posible y será su deber<br />

realizar con la debida diligencia todas las actividades necesarias para solucionar la afectación de<br />

las relaciones con el fin de que la ejecución del contrato continúe en la forma pactada.<br />

CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: SOLUCIÓN <strong>DE</strong> DIFERENCIAS.<br />

Todas las diferencias que surjan entre las Partes derivadas de la celebración, interpretación,<br />

desarrollo, ejecución, terminación y liquidación de este contrato, buscarán solucionarse de manera<br />

ágil y directa por las Partes. En caso de ser necesario se acudirá al siguiente procedimiento de<br />

solución de diferencias contractuales: 1. CMI: Está facultado para que en un término de treinta<br />

(30) días calendario, contados a partir de la fecha en que se notifique el conflicto, procure<br />

solucionar las diferencias sometidas a su consideración. Esta instancia se entenderá agotada si<br />

dentro del mencionado plazo no se logra un acuerdo al interior del CMI, o si efectuada la<br />

convocatoria conforme a lo dispuesto en este contrato, dicho Comité no se reúne dentro de dicho<br />

plazo y propone una solución a la controversia. 2. Representantes Legales: Si vencida la<br />

instancia del CMI no se logra resolver la controversia, dentro de los diez (10) días siguientes al<br />

vencimiento del término previsto en el numeral anterior las Partes acudirán a sus representantes<br />

legales, quienes buscarán una solución al conflicto dentro de un plazo de treinta (30) días. Durante<br />

esta etapa y sin que se considere requisito de procedibilidad para la siguiente instancia, cualquiera<br />

de las Partes podrá acudir a la CRC para que medie en la solución del conflicto o si el valor del<br />

asunto en conflicto no excede los 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, los<br />

representantes legales de las Partes podrán acordar acudir al mecanismo de conciliación<br />

establecido por los artículos 64 y ss de la Ley 446 de 1998, en el Centro de Conciliación de la<br />

Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá. 3. Tribunal de Arbitramento: Si las Partes no<br />

acuden a un centro de conciliación o si aún acudiendo a éste no se llega a un acuerdo, las Partes<br />

136


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

dentro de los treinta (30) días siguientes posteriores a la finalización de la instancia<br />

inmediatamente anterior, someterán sus diferencias de manera definitiva a un Tribunal de<br />

Arbitramento, que se constituirá, deliberará y decidirá de conformidad con lo dispuesto en el<br />

Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991, el Decreto 2651 de 1991, la Ley 446 de 1998, el<br />

Decreto 1818 de 1998 y demás disposiciones concordantes o complementarias, o por las que las<br />

modifiquen, adicionen, reglamenten o sustituyan. El Tribunal de Arbitramento desarrollará sus<br />

funciones en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se<br />

sujetará al Reglamento de dicho centro, de acuerdo con las siguientes reglas: La sede del tribunal<br />

será la ciudad de Bogotá D.C. El tribunal estará integrado por 1 ó 3 árbitros según el monto de la<br />

controversia. El arbitraje podrá ser desarrollado por un (1) árbitro, si la cuantía de la pretensión es<br />

inferior a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes o por tres (3) árbitros si la cuantía de las<br />

pretensiones es superior. La designación de los árbitros se hará por mutuo acuerdo de listas que<br />

intercambiarán entre las Partes. Si dentro de un término no superior a veinte (20) días las Partes<br />

no logran ponerse de acuerdo en la designación, los árbitros serán designados por el Centro de<br />

Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El fallo de los árbitros se proferirá<br />

en derecho. En cualquier caso, el fallo de los árbitros tendrá los efectos que la ley da a tales<br />

laudos.<br />

PARÁGRAFO 1. Todos los gastos relacionados con este procedimiento serán sufragados por las<br />

Partes por partes iguales. Si la solución del conflicto se somete a Tribunal de Arbitramento, la<br />

Parte vencida reembolsará a la otra, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la<br />

ejecutoria del laudo, los gastos en que la Parte vencedora haya incurrido con ocasión del Tribunal.<br />

Si no hay Parte vencedora, se cancelará por partes iguales.<br />

PARÁGRAFO 2. El proceso de solución de diferencias contemplado en esta cláusula no se<br />

aplicará para obligaciones dinerarias contempladas en documentos que las consagren como claras,<br />

expresas y exigibles y, por tanto, que puedan hacerse efectivas en el procedimiento ejecutivo.<br />

PARÁGRAFO 3. Mientras se surte el proceso de solución de diferencias y en tanto el contrato<br />

esté vigente, se mantendrá la ejecución del contrato y la prestación del servicio.<br />

PARÁGRAFO 4. El procedimiento consagrado en esta cláusula se aplicará sin perjuicio de las<br />

competencias de la Comisión de Regulación de Comunicaciones o de la entidad que haga sus<br />

veces.<br />

CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: VALOR, IMPUESTOS Y <strong>DE</strong>RECHOS.<br />

La cuantía del presente contrato de acceso, uso e interconexión es indeterminada. Todos los<br />

aspectos relacionados con impuestos, tasas, derechos y contribuciones, que se causen con ocasión<br />

de la celebración, ejecución, modificaciones, prórrogas, liquidación o terminación de este<br />

contrato, se regirán por lo establecido en el Anexo Financiero - Comercial de este contrato.<br />

CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES.<br />

Todas las comunicaciones y notificaciones relacionadas con este contrato serán dirigidas por<br />

escrito entre las Partes, conforme al procedimiento que aquí se establece.<br />

137


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

Cualquier aviso o comunicación en relación con el contrato se considerará recibido si:<br />

i. Se envía por correo certificado o por cualquier otro servicio de envío de correspondencia<br />

legalmente admitido en Colombia, por lo cual se entenderá recibida al momento de la<br />

entrega de la misma en la dirección del destinatario por el servicio de correo seleccionado;<br />

ii. Se entrega personalmente en las oficinas del destinatario, por lo cual se entenderá recibido<br />

ese mismo día.<br />

iii. Se envía por fax o por correo electrónico, por lo cual se entenderá recibido el mismo día<br />

del envío siempre y cuando la máquina transmisora reciba la constancia de recepción de la<br />

máquina receptora. En el evento en el que la comunicación sea enviada después de las 6<br />

p.m., se entenderá entregada el día hábil siguiente.<br />

Las notificaciones al OPERADOR SOLICITANTE serán enviadas a:<br />

______________________<br />

Atención: ______________________<br />

Cargo: ______________________<br />

Dirección: ______________________<br />

Teléfono: ______________________<br />

Fax: ______________________<br />

e-mail: ______________________<br />

Ciudad: ______________________<br />

Las notificaciones a TELMEX serán enviadas a:<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.<br />

Atención: LUZ JEANNETTE ROVIRA GONZALEZ<br />

Cargo: Gerente General<br />

Dirección: Carrera 7 No. 71- 52, Torre B, piso 17 Fax: 3123148<br />

Teléfono: 7480000<br />

e-mail: ______________________<br />

Ciudad: Bogotá D.C.<br />

Las direcciones establecidas en el presente contrato podrán modificarse en cualquier momento<br />

mediante comunicación escrita dirigida a la dirección vigente de la otra Parte.<br />

CLÁUSULA TRIGÉSIMA: PERFECCIONAMIENTO Y PUBLICIDAD.<br />

El presente contrato se perfecciona una vez suscrito por las Partes.<br />

Copia del contrato deberá ser registrada por el OPERADOR SOLICITANTE ante Comisión<br />

de Regulación de Comunicaciones, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a<br />

partir de su firma.<br />

138


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: DOMICILIO.<br />

Para todos los efectos, las Partes acuerdan como domicilio la ciudad de Bogotá, D.C.<br />

Este contrato se suscribe en dos (2) originales del mismo valor y tenor con destino a cada una de<br />

las Partes, en la ciudad y fecha indicada al pie de la firma de cada una de las Partes, teniendo como<br />

fecha del contrato la última de ellas.<br />

Por TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.<br />

LUZ JEANNETTE ROVIRA GONZALEZ<br />

Representante Legal<br />

Ciudad: Bogotá<br />

Fecha: ______________________<br />

Por OPERADOR SOLICITANTE<br />

______________________<br />

Representante Legal<br />

Ciudad: ______________________<br />

Fecha: ______________________<br />

139


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

15.3.2. OBI <strong>DE</strong>L ANEXO TÉCNICO PARA LA INTERCONEXIÓN ENTRE LA RED<br />

<strong>DE</strong> TPBCLD <strong>DE</strong> TELMEX CON LA RED <strong>DE</strong> TPBCL/LE O MÓVIL <strong>DE</strong> UN<br />

OPERADOR SOLICITANTE<br />

CONTRATO PARA LA <strong>INTERCONEXION</strong> ENTRE LA RTPBCLD <strong>DE</strong> TELMEX<br />

TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. Y LA RTPBCL/LE <strong>DE</strong> ___________<br />

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO.<br />

ANEXO No. 1 TÉCNICO<br />

El objeto del presente Anexo es establecer los parámetros técnicos de la estructura de ingeniería<br />

que debe cumplir la interconexión entre la RTPBCLD de TELMEX y la RTPBCL/LE o Móvil<br />

del OPERADOR SOLICITANTE.<br />

Los parámetros técnicos se relacionan con el desarrollo, la funcionalidad, el dimensionamiento y<br />

el grado de servicio de la interconexión, así como con los procedimientos operacionales para su<br />

administración, control y supervisión, realizados sobre los equipos y demás elementos<br />

complementarios indispensables para satisfacer las exigencias técnicas actuales y futuras y<br />

determinar las obligaciones y responsabilidades de las Partes para el acceso, uso y la interconexión<br />

de las respectivas redes con el fin de ofrecer a los usuarios un nivel óptimo de servicio.<br />

CLÁUSULA SEGUNDA: PRINCIPIOS Y GARANTÍAS <strong>DE</strong> LA INTERCONEXIÓN.<br />

2.1. TELMEX y el OPERADOR SOLICITANTE establecerán y mantendrán la capacidad y<br />

especificaciones necesarias de la interconexión para ofrecer el grado de servicio, calidad y<br />

disponibilidad de la interconexión establecidos en el presente Anexo.<br />

2.2. Las Partes mantendrán el interfuncionamiento entre la RTPBCLD de TELMEX y la<br />

RTPBCL/LE o Móvil del OPERADOR SOLICITANTE, así como la interoperabilidad de los<br />

servicios de telecomunicaciones que se cursan entre sus redes de acuerdo con lo definido por las<br />

Partes en este contrato o por la autoridad competente.<br />

En consecuencia, se comprometen para tales efectos a incluir las previsiones económicas y<br />

técnicas que den cumplimiento a los planes técnicos básicos y a sus planes de gestión y resultados<br />

para el mantenimiento y mejoramiento de sus redes, de acuerdo con la normatividad vigente.<br />

2.3. TELMEX y el OPERADOR SOLICITANTE cursarán a través de sus redes el tráfico, sin<br />

incurrir en trato discriminatorio. El cumplimiento de esta obligación implica que TELMEX y el<br />

OPERADOR SOLICITANTE se comprometen a dar un tratamiento igual al que se dan a sí<br />

mismos o a otros operadores, al tráfico de la otra Parte en todos los aspectos y parámetros<br />

técnicos que influyan en la eficacia y grado de servicio. Se considera trato discriminatorio, entre<br />

otros:<br />

140


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

• Ocasionar o permitir el bloqueo de las llamadas del otro operador por causas diferentes a<br />

la fuerza mayor o caso fortuito comprobados.<br />

• Dar trato discriminatorio al manejo de las llamadas del otro operador o a su enrutamiento.<br />

• No dimensionar adecuadamente su red en los términos establecidos en el presente Anexo,<br />

afectando el tráfico que cursa por la interconexión.<br />

2.4. El dimensionamiento de las rutas de interconexión se realizará utilizando el procedimiento<br />

descrito en la cláusula quinta del presente Anexo.<br />

2.5. TELMEX y el OPERADOR SOLICITANTE cursarán el tráfico entrante y saliente entre<br />

sus redes cumpliendo con los parámetros de Grado de Servicio que establezca la autoridad<br />

competente y con lo previsto sobre Calidad de Servicio en la cláusula octava del presente Anexo.<br />

2.6. TELMEX y el OPERADOR SOLICITANTE informarán a través del Subcomité Técnico<br />

(en adelante ST) por lo menos con treinta (30) días de antelación, cuando vayan a efectuar ajustes<br />

o modificaciones en sus redes que requieran adaptaciones o modificaciones en la red de la otra<br />

Parte.<br />

2.7. Los equipos de telecomunicaciones de TELMEX y del OPERADOR SOLICITANTE<br />

destinados a la interconexión deben ser compatibles entre sí y cumplir con las normas y<br />

estándares nacionales. En caso de no existir estos, se adoptarán los indicados por la Unión<br />

Internacional de Telecomunicaciones – UIT, previo acuerdo entre las Partes.<br />

2.8. Para el desarrollo de este contrato se indica que el OPERADOR SOLICITANTE iniciará la<br />

prestación de los servicios de TPBCL/LE en los municipios de _________________.<br />

2.9. En el caso de expansión del OPERADOR SOLICITANTE, informará de ello mediante<br />

comunicación escrita a la otra Parte con un (1) mes de antelación, el tráfico proyectado a dos (2)<br />

años, los enlaces E1´s requeridos, las series del municipio o municipios y en general<br />

requerimientos sobre instalaciones esenciales. Esta solicitud será evaluada por la otra Parte y de<br />

ser procedente se realizarán los ajustes necesarios para dar curso a este tráfico adicional y se<br />

indicará el plazo para la activación.<br />

2.10. TELMEX habilitará y mantendrá habilitada la numeración indicada en el Cuadro 2A o<br />

informada por OPERADOR SOLICITANTE de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.4,<br />

para todos los suscriptores y/o usuarios del OPERADOR SOLICITANTE. De manera<br />

reciproca, el OPERADOR SOLICITANTE habilitará y mantendrá habilitada la numeración<br />

indicada en el Cuadro 2B o informada por TELMEX de acuerdo a lo establecido en el numeral<br />

4.4..<br />

141


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

CLAUSULA TERCERA: ESTRUCTURA Y CARACTERÍSTICAS <strong>DE</strong> LA<br />

INTERCONEXIÓN.<br />

3.1. En el Diagrama No. 1 – “Esquema de Interconexión”, se establece la topología de esta<br />

interconexión.<br />

Los nodos de interconexión de TELMEX que se han definido en el Cuadro No. 1A “Punto y<br />

Nodo de Interconexión de TELMEX”, se encargarán de concentrar y dispersar el tráfico al<br />

interior de la RTPBCLD de TELMEX. Los nodos de interconexión del OPERADOR<br />

SOLICITANTE que se han definido en el Cuadro N° 1B “Puntos y Nodos de Interconexión<br />

del OPERADOR SOLICITANTE”, se encargarán de concentrar y dispersar el tráfico al<br />

interior de la RTPBCL/LE o Móvil del OPERADOR SOLICITANTE.<br />

3.2. Las centrales de conmutación de TELMEX y del OPERADOR SOLICITANTE recibirán,<br />

tramitarán y entregarán el tráfico cursado entre las redes sin trato discriminatorio.<br />

3.3. De acuerdo con la arquitectura de red de TELMEX, TELMEX podrá determinar en<br />

cualquier momento otros nodos de interconexión a los cuales deberá llegar el OPERADOR<br />

SOLICITANTE, siempre y cuando dichos nodos cumplan con los requisitos exigidos en la<br />

normatividad vigente.<br />

3.4. La interconexión entre la RTPBCLD de TELMEX y la RTPBCL/LE o Móvil del<br />

OPERADOR SOLICITANTE se realizará a través de puntos físicos de interconexión,<br />

utilizando puertos de 2,048 Kbps y/o de mayor jerarquía, dependiendo del desarrollo de la<br />

tecnología y la conveniencia de las Partes.<br />

3.5. La interconexión entre la RTPBCLD de TELMEX y la RTPBCL/LE o Móvil del<br />

OPERADOR SOLICITANTE se efectuará a través de los puntos de interconexión que para<br />

este caso son los Distribuidores Digitales (DDF) de las centrales de TELMEX. Las señales que<br />

se cursen a través del medio de interconexión deberán cumplir con las siguientes características:<br />

• Las señales de interfaz a 2,048 Kbps reunirán las características especificadas en la<br />

recomendación G.703 de la UIT<br />

• La codificación de señal se realizará de conformidad con la recomendación G.711 de la<br />

UIT y se usará la Ley A.<br />

• La multiplexación se efectuará de conformidad con la recomendación G.732 de la UIT para<br />

velocidades nominales de 2,048 Kbps.<br />

Cabe anotar que en aquellos casos en donde la interconexión entre la RTPBCLD de TELMEX y<br />

la RTPBCL/LE o Móvil del OPERADOR SOLICITANTE se realice a través de puntos físicos<br />

de interconexión, utilizando puertos de mayor jerarquía; se definirán entre las Partes las<br />

características de la interfaz, la codificación, la multiplexación y los demás parámetros a que haya<br />

lugar a considerar en la misma, basados en la normatividad y los estándares vigentes.<br />

142


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

3.6. La implementación de la interconexión entre la RTPBCLD de TELMEX y la RTPBCL/LE<br />

o Móvil del OPERADOR SOLICITANTE se realizará sobre rutas con señalización por Canal<br />

Común SCC7, o aquella que sea técnicamente viable y acordada entre las Partes.<br />

3.7. El esquema de marcación deberá ser el establecido en el plan de numeración para los servicios<br />

de TPBC que se cursan entre la RTPBCLD de TELMEX y la RTPBCL/LE o Móvil del<br />

OPERADOR SOLICITANTE.<br />

3.8. La implementación de la interconexión se realizará una vez firmado el contrato, acorde con el<br />

siguiente cronograma:<br />

Actividades en orden cronológico Responsable<br />

Site survey<br />

OPERADOR<br />

SOLICITANTE<br />

Adecuación del Nodo TELMEX 15 días<br />

Instalación de equipos.<br />

OPERADOR<br />

SOLICITANTE<br />

Energización. Las Partes 1 día<br />

Instalación de enlaces y pruebas de<br />

transmisión y sincronismo.<br />

Creación de rutas de voz y señalización,<br />

pruebas de señalización, programación de<br />

numeración, enrutamientos y pruebas de<br />

los diferentes servicios.<br />

Las Partes 8 días<br />

Las Partes 8 días<br />

Pruebas de Mediación TELMEX 3 días<br />

143<br />

Tiempo estimado en días<br />

hábiles<br />

1 día por cada nodo<br />

Dependen de las labores que<br />

tenga que realizar el<br />

OPERADOR<br />

SOLICITANTE.


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

Así mismo, las Partes definirán un protocolo de pruebas de interconexión, indicando los<br />

responsables de las mismas, el cual contendrá los siguientes tipos de pruebas:<br />

Pruebas de transmisión: Una vez haya sido instalada y probada adecuadamente toda la<br />

infraestructura de equipos de transmisión, se ejecutarán pruebas de transmisión mediante<br />

mediciones de BER (Bit Error Ratio) con bucle cerrado durante un espacio de tiempo de 24<br />

horas, de acuerdo a la recomendación ITU –G.821. De la misma manera, se realizan pruebas de<br />

correspondencia de enlaces que consisten en desconectar físicamente los enlaces de cada una de<br />

las rutas de interconexión y verificar que el sistema se alarma correctamente en el nodo opuesto,<br />

luego se conecta y se verifica que el enlace se recupere automáticamente. El mismo procedimiento<br />

se realiza para el lado opuesto.<br />

Pruebas Planes Técnicos Básicos: se realizan entre otros aspectos las siguientes pruebas:<br />

Pruebas de correspondencia de canales: Bloquear un canal elegido a criterio de las Partes,<br />

verificando que el mismo número de canal se reporta en el lado opuesto, luego se repite el<br />

procedimiento cambiando el nodo que genera el bloqueo.<br />

Pruebas de sincronismo: Se establecen pruebas de sincronismo de red basado en una estructura<br />

jerárquica de tipo maestro esclavo (Master/ Slave), siguiendo la recomendación ITU- Q511.<br />

Pruebas de señalización: Las Partes intercambiaran los protocolos de prueba correspondientes y<br />

acordarán un solo documento.<br />

Pruebas de acceso: prefijos, series, números 1XY, números 01800, etc.<br />

Pruebas de tasación: Registro de Toll Ticketing y/o Accounting Rate.<br />

Pruebas de Conectividad: Realizar llamadas de prueba desde todas las centrales del OPERADOR<br />

SOLICITANTE a través de los códigos para la prestación del servicio de Larga Distancia<br />

asignados por la CRC a TELMEX, hacia los números de prueba definidos por TELMEX para<br />

dicho fin, esto para verificar el correcto enrutamiento y accesibilidad de los servicios de voz.<br />

Una vez aprobadas a satisfacción la totalidad de las pruebas de interconexión, las Partes<br />

elaborarán un Acta de Inicio de Operación de la interconexión en la cual se debe indicar la fecha<br />

de inicio de la misma.<br />

3.9. El suministro, entrega, instalación, prueba, puesta en funcionamiento, operación,<br />

mantenimiento y gestión de los equipos y elementos desde los puntos de interconexión de la red<br />

del OPERADOR SOLICITANTE con los puntos de interconexión de la red de TELMEX,<br />

será por cuenta y riesgo del OPERADOR SOLICITANTE.<br />

3.10. El Cuadro No. 5 contiene el detalle de los requerimientos de instalaciones esenciales que el<br />

OPERADOR SOLICITANTE utilizará en las instalaciones de TELMEX.<br />

144


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

3.11. TELMEX dispone de al menos un (1) E1 en cada nodo para la interconexión con el<br />

OPERADOR SOLICITANTE. De conformidad con las proyecciones de tráfico presentadas<br />

por el OPERADOR SOLICITANTE, los requerimientos de capacidad se hacen constar en el<br />

Cuadro No. 4. Los E1s necesarios para dar inicio a la interconexión dependerán de los<br />

requerimientos del OPERADOR SOLICITANTE, según sus proyecciones de tráfico y de las<br />

disponibilidades de TELMEX.<br />

CLÁUSULA CUARTA: PLANES TÉCNICOS BÁSICOS.<br />

4.1. ENRUTAMIENTO.<br />

4.1.1. Los enrutamientos de los tráficos originados y terminados entre la RTPBCLD de<br />

TELMEX y la RTPBCL y/o LE del OPERADOR SOLICITANTE, se realizarán conforme al<br />

plan de numeración vigente y a la numeración autorizada para cada uno de los operadores por la<br />

CRC.<br />

No existirá discriminación en el enrutamiento del tráfico desde y hacia las redes de TELMEX y<br />

del OPERADOR SOLICITANTE, por lo cual, ninguna de las Partes ofrecerá ni dará mejores<br />

condiciones técnicas a otro operador en beneficio de un tercero o de él mismo.<br />

4.1.2. De acuerdo con el esquema de interconexión establecido en el numeral 3.1, el enrutamiento<br />

del tráfico de TELMEX hacia el OPERADOR SOLICITANTE es el establecido en el Cuadro<br />

No. 2A Esquema de Enrutamiento – Numeración interconexión - OPERADOR<br />

SOLICITANTE.<br />

De acuerdo con el esquema de interconexión establecido en el numeral 3.1, el enrutamiento para<br />

el tráfico del OPERADOR SOLICITANTE hacia TELMEX es el establecido en el Cuadro<br />

No. 2B Esquema de Enrutamiento – Numeración interconexión – TELMEX.<br />

4.1.3. Cada Parte se obliga a enrutar hacia el otro operador el tráfico destinado hacia la<br />

numeración que la autoridad competente le tenga asignada, según sus habilitaciones para prestar<br />

los servicios objeto de este acuerdo.<br />

4.2. SINCRONIZACIÓN<br />

La red de sincronización de TELMEX está configurada siguiendo la recomendación UIT-T<br />

G.803, utilizando el modo sincrónico y el método Maestro – Esclavo. La red de sincronización<br />

está soportada sobre la red de transporte de voz, la cual distribuye la señal de sincronismo a todos<br />

los nodos y dentro de ellos a los equipos de sincronización y a elementos de la red. El<br />

OPERADOR SOLICITANTE deberá adoptar la configuración Maestro – Esclavo de la red de<br />

sincronismo de TELMEX y conectar cada uno de sus equipos de acuerdo con los criterios de<br />

jerarquía, calidad y precisión definidos por TELMEX<br />

El OPERADOR SOLICITANTE debe ajustarse a la precisión sincrónica correspondiente a un<br />

reloj de referencia primario (PRC) que cumpla con la Recomendación UIT-T G.811. Los<br />

145


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

dispositivos de temporización utilizados como relojes, serán los descritos en las Recomendaciones<br />

UIT-T G.812 y G.813, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución CRC 087.<br />

El método de sincronización al interior de la red del operador será el más conveniente para dicho<br />

operador, siempre que esté conforme con la norma vigente sobre el plan nacional de sincronismo,<br />

siguiendo la recomendación G.803 de la UIT-T. El OPERADOR SOLICITANTE deberá<br />

indicar a TELMEX la fuente de reloj de sincronismo utilizada al interior de su red.<br />

El estado de sincronización de la red se revisará durante las pruebas de puesta en servicio de la<br />

interconexión, luego de esto se revisará por lo menos una vez por año mediante pruebas<br />

conjuntas cuya fecha exacta será definida por el ST.<br />

4.3. SEÑALIZACIÓN.<br />

4.3.1. La señalización entre la RTPBCLD de TELMEX y la RTPBCL/ LE del OPERADOR<br />

SOLICITANTE se realizará bajo los parámetros de señalización por Canal Común SCC7<br />

Norma Nacional adoptado por la autoridad competente; o por la señalización que acuerden entre<br />

las Partes y sea técnicamente viable para las mismas. En los cuadros No. 3A “Identificación de los<br />

puntos de señalización de la RTPBCLD de TELMEX” y No. 3B “Identificación de los puntos<br />

de señalización de la RTPBCL/ LE del OPERADOR SOLICITANTE” se presentan los<br />

códigos de los puntos de señalización de las Partes.<br />

4.3.2. Los mensajes de señalización que se intercambien entre las redes de las Partes, deben ser de<br />

uso exclusivo para las interconexiones entre ellas.<br />

4.3.3. El estado de señalización de la red se validará durante las pruebas de puesta en servicio de la<br />

interconexión mediante la ejecución del “protocolo de pruebas de señalización” acorde a las<br />

recomendaciónes Q. 780 a Q.784 de la UIT-T, luego de esto se revisará por lo menos una vez por<br />

año mediante pruebas conjuntas cuya fecha exacta será definida por el ST.<br />

4.3.4. La carga de tráfico de señalización en un enlace de señalización será de 0.2 Erlangs como<br />

máximo.<br />

4.3.5. En las llamadas salientes de la RTPBCLD de TELMEX hacia abonados de la RTPBCL/<br />

LE del OPERADOR SOLICITANTE, el nodo respectivo de la RTPBCLD de TELMEX<br />

enviará hacia la RTPBCL/ del OPERADOR SOLICITANTE, el número nacional significativo<br />

del “Abonado A” que origina la llamada y como “Abonado B” el número completo del abonado<br />

de destino digitado por el “Abonado A”.<br />

4.3.6. En las llamadas entrantes a la RTPBCLD de TELMEX provenientes de abonados de la<br />

RTPBCL/LE o Móvil del OPERADOR SOLICITANTE, el nodo respectivo de la<br />

RTPBCL/LE o Móvil del OPERADOR SOLICITANTE enviará hacia la RTPBCLD de<br />

TELMEX, el número nacional significativo del “Abonado A” que origina la llamada y como<br />

“Abonado B” el número completo del abonado de destino digitado por el “Abonado A”.<br />

146


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

4.3.7. En caso de que una de las Partes provea a los usuarios de la otra Parte del servicio de<br />

transferencia de llamadas, para efectos de interconexión, se le dará tratamiento de una llamada<br />

nueva.<br />

4.4. NUMERACIÓN.<br />

Tanto TELMEX como el OPERADOR SOLICITANTE se ajustarán al Plan Nacional de<br />

Numeración fijado por la autoridad competente. Cada Parte radicará ante la otra, por lo menos<br />

treinta (30) días antes de la fecha programada, la información sobre la entrada en servicio de las<br />

series nuevas y los cambios de series, con el fin de que aquella realice los ajustes necesarios para<br />

garantizar la conectividad e interoperabilidad entre las redes.<br />

La información sobre nuevas series por parte del OPERADOR SOLICITANTE debe contener<br />

como mínimo los siguientes campos:<br />

- NDC (Indicativo Nacional de Destino) de la población y/o localidad (un dígito).<br />

- SN (Numero de Abonado) de la población y/o localidad (rango de numeración inicial y<br />

final a 7 dígitos).<br />

- Nombre del municipio y/o localidad.<br />

- Tipo de numeración (Local, local extendida, teléfonos públicos, etc.)<br />

- Departamento del municipio y/o localidad.<br />

- Enrutamiento directo<br />

- Enrutamiento alterno, si aplica.<br />

- Numeración de prueba. Numeración de contestadores de tono o teléfonos de la central,<br />

los cuales deberán ser excluidos del sistema de facturación de las Partes<br />

- Contactos Técnicos para efectos de pruebas<br />

Las Partes enrutarán la nueva numeración por las rutas de interconexión y realizarán las pruebas<br />

técnicas tendientes para la verificación de la correcta habilitación y enrutamiento de las series<br />

informadas.<br />

4.5. TASACIÓN.<br />

El registro de las llamadas originadas y terminadas en las redes del OPERADOR<br />

SOLICITANTE y TELMEX, se efectuará por sistema Toll Ticketing y como método<br />

alternativo Accounting Rate, en los nodos de interconexión del OPERADOR SOLICITANTE<br />

y TELMEX respectivamente.<br />

Las Partes se obligan a realizar pruebas de registro de tasación antes de entrar a cursar tráfico a<br />

través de un nuevo nodo de interconexión o cuando se presenten de manera recurrente<br />

diferencias a causa de una tasación errada. Estas pruebas serán coordinadas por el Subcomité<br />

Técnico, organismo que tramitará e informará quienes son los funcionarios encargados de realizar<br />

estas pruebas.<br />

147


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

CLÁUSULA QUINTA: DIMENSIONAMIENTO Y EVOLUCIÓN <strong>DE</strong> LA<br />

INTERCONEXIÓN.<br />

EL OPERADOR SOLICITANTE es responsable del dimensionamiento de la interconexión.<br />

Sin perjuicio de lo anterior, TELMEX y el OPERADOR SOLICITANTE, por intermedio del<br />

ST, revisarán el dimensionamiento de la interconexión.<br />

Cada seis (6) meses el OPERADOR SOLICITANTE suministrará las proyecciones de<br />

crecimiento de tráfico semestrales para los siguientes dos (2) años, con el fin de proyectar la<br />

evolución del dimensionamiento de la interconexión; las proyecciones iniciales se indican en el<br />

Cuadro No. 4 -Proyecciones iniciales de Dimensionamiento de la Interconexión- del presente<br />

Anexo.<br />

El dimensionamiento de las rutas directas de interconexión se realizará de acuerdo con lo<br />

establecido en el artículo 12 -Reglas de dimensionamiento eficiente de la interconexión – de la<br />

Resolución CRC 1763 del 2007.<br />

CLÁUSULA SEXTA: COUBICACIÓN.<br />

6.1. ESPACIO FÍSICO.<br />

TELMEX dispondrá del espacio físico en el sitio donde están ubicados sus nodos de<br />

interconexión, un área de 1 metro cuadrado (1m2), con altura de 1,80 metros o espacio en rack.<br />

Así mismo, se permitirá la instalación de los cables necesarios para la conexión de los equipos<br />

instalados en esta área, con los puertos físicos de interconexión que provee TELMEX. En dicha<br />

área el OPERADOR SOLICITANTE instalará los equipos necesarios para la interconexión.<br />

TELMEX permitirá el acceso a los ductos, escalerillas, bandejas y demás elementos necesarios,<br />

para la recepción de los medios de transmisión provenientes del lado calle, provistos por el<br />

OPERADOR SOLICITANTE. Lo anterior teniendo en cuenta el pago del acceso a la<br />

infraestructura de conformidad con el anexo financiero de TELMEX.<br />

Los equipos que instale el OPERADOR SOLICITANTE deben conservar las condiciones<br />

técnicas de montaje e instalación que sean establecidas por TELMEX.<br />

Las tarifas que el OPERADOR SOLICITANTE pagará por el arrendamiento de dicho espacio,<br />

serán las establecidas en el Anexo Financiero - Comercial de este contrato.<br />

La coubicación, estará sujeta a la disponibilidad con la que cuente TELMEX en el momento que<br />

el OPERADOR SOLICITANTE requiera dicho espacio y a las condiciones que tenga<br />

establecidas TELMEX para la utilización de espacio físico.<br />

148


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

6.2. SERVICIOS ASOCIADOS.<br />

Suministro de energía eléctrica de al menos 1 KW/h AC, servicio de aire acondicionado,<br />

vigilancia, aseo y demás servicios que se provee a si mismo TELMEX. El servicio de energía<br />

eléctrica con el cual cuenta TELMEX para alimentar los equipos de telecomunicaciones en su<br />

nodo de interconexión es provisto por el sistema de distribución de un tercero. En consecuencia,<br />

la provisión de energía eléctrica está sujeta a los inconvenientes propios de tal sistema de<br />

distribución. Las protecciones contra descargas atmosféricas y sobrevoltajes de los equipos del<br />

OPERADOR SOLICITANTE son responsabilidad del OPERADOR SOLICITANTE, así<br />

como la calidad de la energía y la compatibilidad electromagnética, para tales equipos.<br />

Así bien, los servicios asociados estarán sujetos a la disponibilidad técnica de TELMEX en cada<br />

uno de sus nodos de interconexión en el momento que el OPERADOR SOLICITANTE los<br />

requiera.<br />

6.3. PROCEDIMIENTO PARA LA COUBICACIÓN.<br />

Considerando que el análisis realizado por TELMEX indica tener la disponibilidad necesaria para<br />

la provisión de espacio físico y servicios asociados al OPERADOR SOLICITANTE, éstos se<br />

ajustarán al siguiente procedimiento:<br />

• Visita técnica a los nodos de la Parte que proveerá la coubicación en su nodo para<br />

verificación de instalaciones esenciales, ductos y demás elementos para recepción de<br />

medios de transmisión.<br />

• Adecuación en un período no mayor de quince (15) días calendario de las áreas y<br />

elementos a que haya lugar por parte de TELMEX.<br />

• Entrega de las instalaciones esenciales solicitadas por parte del OPERADOR<br />

SOLICITANTE en los nodos de interconexión de TELMEX.<br />

• Recepción de los medios de transmisión en cada uno de los nodos de interconexión.<br />

• Instalación de equipos en los nodos donde tendrá lugar la interconexión<br />

Para los casos en los cuales TELMEX no disponga de todos los recursos necesarios para la<br />

interconexión requerida por el OPERADOR SOLICITANTE, TELMEX contará con el plazo<br />

establecido en la normatividad vigente.<br />

CLÁUSULA SÉPTIMA: MANTENIMIENTO <strong>DE</strong> LA INTERCONEXIÓN.<br />

7.1. El mantenimiento de los equipos, elementos e infraestructura del medio de transmisión de la<br />

interconexión objeto del presente contrato, estarán a cargo y bajo la responsabilidad del<br />

OPERADOR SOLICITANTE. En el caso en que TELMEX le suministre al OPERADOR<br />

SOLICITANTE servicio portador local para la interconexión, el mantenimiento de los equipos,<br />

elementos e infraestructura del medio de transmisión involucrado en la prestación de este servicio<br />

portador local, estarán a cargo y bajo la responsabilidad de TELMEX.<br />

149


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

7.2. Para realizar las labores de mantenimiento de los equipos y del medio de transmisión, la Parte<br />

en donde se ubiquen los equipos de interconexión permitirá el acceso a sus instalaciones las 24<br />

horas del día y los 365 días del año, al personal técnico de la otra Parte previamente autorizado.<br />

7.3. Con el fin de que se puedan cumplir de manera eficiente las labores de mantenimiento de los<br />

enlaces de interconexión, la Parte que suministre la transmisión, deberá mantener actualizada la<br />

siguiente documentación:<br />

• Planos Esquemáticos: donde se consignen todos los datos sobre las características generales<br />

de los equipos y cables utilizados para la interconexión, su ubicación y terminación en el<br />

Distribuidor Digital (DDF).<br />

• Planos de localización: donde quedará definida la ubicación física de los equipos terminales<br />

y las rutas de los cables de interconexión<br />

• Bases de Datos actualizadas de los sistemas usados en los puntos de interconexión del<br />

OPERADOR SOLICITANTE y TELMEX, que relacionen los elementos de<br />

transmisión y conmutación en cada uno de los extremos de las rutas de interconexión.<br />

Toda nueva conexión o cambio que se realice, deberá ser actualizada en los correspondientes<br />

planos y bases de datos.<br />

7.4. TELMEX podrá desconectar la energía en casos de requerirse para evitar daños a sus<br />

propios equipos o infraestructura, en eventos tales como, corto circuito, sobrecargas, incendio.<br />

CLÁUSULA OCTAVA: PROCEDIMIENTO PARA REPORTE Y SOLUCIÓN <strong>DE</strong><br />

FALLAS.<br />

Con el propósito de agilizar la solución de las fallas que afecten los equipos y el medio de transmisión<br />

de la interconexión, se aplicará el siguiente procedimiento:<br />

8.1. Las Partes atenderán durante las 24 horas del día, cualquier inconveniente que afecte el correcto<br />

funcionamiento y operación de los circuitos de interconexión.<br />

8.2. El personal técnico de turno del OPERADOR SOLICITANTE y TELMEX, identificará las<br />

fallas con base en los reportes que suministran las centrales o en las alarmas que se reporten en los<br />

Centros de Gestión respectivos.<br />

8.3. Al ser detectada la falla, tanto el personal técnico del OPERADOR SOLICITANTE como el<br />

de TELMEX, se comunicarán entre sí, con el fin de dar solución ágil al problema. Para estos fines,<br />

el OPERADOR SOLICITANTE y TELMEX intercambiarán a través del ST, los números<br />

telefónicos fijos y móviles de los responsables del mantenimiento de la interconexión.<br />

8.4. Mensualmente el OPERADOR SOLICITANTE y TELMEX elaborarán un informe para el<br />

ST sobre los tipos de fallas ocurridas, los trabajos realizados y el tiempo requerido para la solución de<br />

150


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

las fallas, incluyendo las recomendaciones correspondientes para evitar la repetición de las fallas. El<br />

ST definirá los formatos de reporte y los procedimientos requeridos en este numeral.<br />

8.5. El ingreso del personal de mantenimiento a las respectivas áreas técnicas de las centrales donde<br />

están ubicados los puntos de interconexión de TELMEX, se hará siguiendo las normas de seguridad<br />

que TELMEX tiene establecidas.<br />

8.6. La Parte en cuya red se presente una falla, que afecte la interconexión, deberá informar a la<br />

otra sobre la gestión realizada para solucionarla a la mayor brevedad posible.<br />

CLÁUSULA NOVENA: CALIDAD <strong>DE</strong>L SERVICIO.<br />

Para lograr una interconexión con altos niveles de calidad de servicio, las Partes de manera<br />

concertada y a través del ST intercambiarán información y en caso de que amerite, gestionarán las<br />

soluciones que sean necesarias, relacionadas con los siguientes aspectos:<br />

9.1. EFICACIA Y GRADO <strong>DE</strong> SERVICIO.<br />

TELMEX y el OPERADOR SOLICITANTE tomarán mensualmente muestras de tamaño<br />

representativo del tráfico cursado en ambas direcciones entre las redes, utilizando para tal fin las<br />

herramientas disponibles en sus centrales. Las muestras se tomarán por destino, en hora pico<br />

durante los días hábiles.<br />

Dicha información será presentada en el ST, para lo cual el 100% de los intentos de llamadas de la<br />

muestra se clasificarán en cantidad y porcentaje, como sigue:<br />

Abonado B contesta (ASR)<br />

Abonado B ocupado<br />

Abonado B no contesta<br />

9.2. MEDICIONES <strong>DE</strong> TRÁFICO.<br />

TELMEX y el OPERADOR SOLICITANTE tomarán mediciones de tráfico mensual, las 24<br />

horas del día durante todo el mes, sobre las rutas de interconexión. Con dicha información se<br />

generarán los perfiles de tráfico de hora pico teniendo en cuenta los valores más altos del periodo.<br />

De esta información el ST obtendrá el porcentaje de ocupación por ruta y acorde a este se<br />

analizará entre las Partes y se tomarán las medidas que se requieran, previo cumplimiento de las<br />

diferentes cláusulas técnicas.<br />

9.3. PQR <strong>DE</strong> LOS SUSCRIPTORES Y/O USUARIOS.<br />

TELMEX y el OPERADOR SOLICITANTE tendrán en cuenta para la gestión de la calidad<br />

del servicio, la información proveniente de reclamaciones de los suscriptores y/o usuarios<br />

relacionada con problemas técnicos de la interconexión, la cual se analizará en el ST, con el fin de<br />

gestionar las soluciones pertinentes.<br />

151


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

CLAÚSULA DÉCIMA: DISPONIBILIDAD <strong>DE</strong> LA INTERCONEXIÓN.<br />

La disponibilidad de los enlaces de interconexión medida sobre periodos de 6 meses será igual o<br />

superior al 99.90%. Este valor podrá ser revisado por las Partes de acuerdo a la evolución de los<br />

procesos técnicos. Para el cálculo de la disponibilidad se excluirán los casos en que el enlace de<br />

interconexión esté parcial o totalmente fuera de servicio por motivos de fuerza mayor, caso<br />

fortuito o mantenimiento programado previo aviso entre las Partes de por los menos una semana.<br />

La disponibilidad se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:<br />

La disponibilidad se calculará para períodos de seis (6) meses, para cada ruta, según la siguiente<br />

fórmula:<br />

∑<br />

⎛ NO * M * 24 − NFSi<br />

* ti<br />

⎞<br />

% D = ⎜<br />

⎟ * 100<br />

⎜ * * 24 ⎟<br />

⎝ NO M ⎠<br />

%D= Disponibilidad Referida en porcentaje<br />

NO= Número de Circuitos operacionales<br />

M= Número de días de prueba<br />

NFS= Número de circuitos Fuera de Servicio<br />

t= tiempo de indisponibilidad por grupo de circuitos fuera de servicio medido en<br />

horas<br />

Cada parte presentará la información correspondiente a eventos que afecten la interconexión.<br />

Igualmente, se obtendrá de las mediciones de tráfico el índice de bloqueo, estos datos serán<br />

tenidos en cuenta en los análisis de calidad del servicio para el período evaluado.<br />

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: ESTIMACIÓN <strong>DE</strong> ÍNDICES PROMEDIO<br />

ACEPTABLES PARA LOS TIEMPOS <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>TECCIÓN Y REPARACIÓN.<br />

Los tiempos máximos para la detección y reparación de fallas técnicas serán los definidos en la<br />

siguiente tabla:<br />

152


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

PRIORIDAD <strong>DE</strong>SCRIPCIÓN<br />

1<br />

2<br />

3<br />

Caída Total del enlace:<br />

Se presenta cuando por causas imputables a fallas en<br />

los equipos y medios de transmisión de la red a cargo<br />

de cualquiera de las Partes, alguno de los enlaces de la<br />

interconexión presenta perdida total de tráfico, o<br />

cuando a pesar de que todos los enlaces de una ruta se<br />

encuentren operativos, se afecte el grado de servicio<br />

determinado por el más exigente entre el acordado por<br />

las partes y el establecido en la regulación vigente.<br />

Fallas en la configuración y tráfico degradado:<br />

Se presenta cuando se tienen fallas técnicas imputables<br />

a errores en la configuración de enrutamientos o<br />

acceso de los usuarios a los servicios. Así mismo se<br />

presenta cuando la calidad del servicio se ve disminuida<br />

por fallas temporales que pueden ser subsanadas a<br />

través de desbordes o contingencias acordadas entre<br />

las Partes.<br />

Fallas intermitentes y otras:<br />

Se presenta cuando la fallas en la red no afectan la<br />

calidad del servicio (bloqueo de circuitos en hora no<br />

pico, etc.)<br />

Estos tiempos podrán ser revisados entre las Partes en ST, y se ajustarán en la medida en que<br />

puedan ser modificados de acuerdo a las condiciones técnicas existentes en cada una de las Partes<br />

y en la interconexión.<br />

Cuando alguna de las Partes detecte algún inconveniente en la interconexión o en alguno de los<br />

servicios contratados con la otra, se llevará a cabo el siguiente procedimiento para el reporte y<br />

solución de dicha falla:<br />

Al inicio de la interconexión las Partes indicarán los números de atención para el reporte de fallas<br />

en los centros de gestión de red o de la dependencia que asumirá esta función por parte de cada<br />

operador.<br />

El personal técnico de la Parte que detecte el incidente de red se comunicará con el personal<br />

técnico de la otra Parte, en los números informados.<br />

De manera conjunta, las Partes determinarán si la falla es de conmutación o de transmisión.<br />

Para el seguimiento de la falla y hasta el momento de obtenerse la solución, las Partes mantendrán<br />

en contacto dependiendo del tipo de falla, así:<br />

153<br />

TIEMPO MÁXIMO<br />

<strong>DE</strong> REPARACIÓN<br />

5 horas<br />

2 días<br />

5 días


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

Si la falla es de conmutación, se involucrará en la comunicación el personal técnico del nodo de<br />

interconexión respectivo.<br />

Si la falla es de transmisión, se involucrará en la comunicación al ingeniero de soporte de<br />

transmisión respectivo.<br />

Los puntos de contacto serán intercambiados entre las Partes, una vez se suscriba el acuerdo.<br />

Teniendo en cuenta el dinamismo de las redes, las Partes deberán actualizar la información<br />

referente a las condiciones técnicas de la interconexión cada que exista un cambio en algún<br />

elemento de las redes que la afecte y al menos cada seis (6) meses.<br />

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: <strong>DE</strong>TERMINACIÓN Y CONCILIACIÓN <strong>DE</strong><br />

CARGOS <strong>DE</strong> ACCESO Y <strong>DE</strong> TRANSPORTE.<br />

Para efectos de realizar la conciliación técnica mensual de los cargos de acceso y los cargos de<br />

transporte, correspondientes al tráfico de TPBCLD, las Partes tomarán la información obtenida<br />

por el sistema de medición toll ticketing para el período de tiempo comprendido entre las 0:00<br />

horas del primer día, hasta las 23:59 horas del último día del mes a conciliar. En el evento en que<br />

ninguna de las Partes disponga de la información de toll ticketing, se utilizará la obtenida del<br />

sistema Accounting Rate.<br />

Las Partes registrarán para todas las rutas de interconexión la duración de la llamada por minuto,<br />

o por fracción de minuto, a partir del momento en que se reciba la señal de contestación y hasta el<br />

momento en que se reciba la señal de liberación de la llamada.<br />

Cada Parte designará una persona que se encargará de efectuar la conciliación técnica. Dentro de<br />

los veinte (20) primeros días calendario siguientes de terminado el mes a conciliar, cada Parte<br />

entregará por cualquiera de los medios establecidos en la Cláusula de Comunicaciones y<br />

Notificaciones del presente contrato, los informes de tráfico saliente y entrante debidamente<br />

soportados. La conciliación del tráfico cursado constará en un Acta de Conciliación Técnica<br />

suscrita por los representantes de las Partes, quienes discriminarán los valores conciliados de<br />

tráfico en minutos entrante y saliente para el reconocimiento de cargos de acceso, cargos de<br />

transporte, la cual deberá ser remitida a la persona encargada de la conciliación financiera para su<br />

inclusión. Dicha Acta podrá ser intercambiada para la firma por las Partes vía correo electrónico,<br />

remitiendo posteriormente el original.<br />

Si una de las Partes no suministra los informes de tráfico saliente y entrante debidamente<br />

soportados en el plazo indicado, se efectuará la conciliación técnica con los datos de la Parte que<br />

los suministre. Sin perjuicio de que se reajuste cuando se haga entrega de la información en un<br />

término no mayor a quince (15) días, en caso contrario la conciliación técnica inicial quedará en<br />

firme. En el evento que ninguna de las Partes disponga de la información para conciliar, se<br />

conciliará con el promedio del tráfico entrante y saliente de los últimos tres (3) meses conciliados.<br />

Si al confrontar las mediciones de tráfico en minutos entrante y saliente, se presentan diferencias<br />

menores o iguales al dos por ciento (2%) con respecto al mayor valor medido en cada sentido, el<br />

154


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

valor definitivo será el promedio con respecto al mayor valor medido de las mediciones<br />

presentadas.<br />

Si la diferencia es mayor al dos por ciento (2%) para los tráficos en minutos entrante y/o saliente,<br />

se analizará la diferencia ruta por ruta. Para aquella ruta o rutas que presenten una diferencia<br />

menor o igual al dos por ciento (2%) con respecto al mayor se conciliará tomando el promedio de<br />

los valores presentados. Para aquellas rutas donde la diferencia sea mayor al dos por ciento (2%),<br />

se conciliará con la información de Toll Ticketing de la Parte que soporte dichos valores con las<br />

mediciones de Accounting Rate.<br />

Para el caso que una de las Partes no pueda discriminar el tráfico en minutos entrantes y salientes,<br />

por ruta, y la diferencia persiste en un porcentaje mayor al dos por ciento (2%), se conciliará con<br />

base en la información de la Parte que la presente en forma discriminada.<br />

Si persiste una diferencia mayor al dos por ciento (2%) para los tráficos en minutos y por ruta; o<br />

no hubo acuerdo entre las Partes, se deja constancia que la conciliación definitiva no pudo<br />

concretarse y se deberá realizar una conciliación provisional para el tráfico en cuestión tomando el<br />

promedio de los valores presentados por las Partes para dicho tráfico.<br />

El ST coordinará las acciones para ejecutar pruebas de registro de tasación y demás pertinentes,<br />

con el fin de corregir las causas de las diferencias y establecer el valor real del tráfico que fue<br />

objeto de conciliación provisional, antes de la próxima conciliación técnica. Cuando sea evidente y<br />

comprobado que la diferencia se deba a causa de una sola de las Partes, se tomarán para la<br />

conciliación las mediciones de la otra Parte.<br />

Si el ST no resuelve las diferencias, las Partes definirán el valor definitivo de la conciliación en los<br />

términos y condiciones establecidos en la Cláusula de Solución de Diferencias del contrato de<br />

acceso, uso e interconexión.<br />

El Acta de Conciliación Técnica suscrita por los representantes de las partes deberá ser remitida<br />

dentro de los dos (2) días siguientes a su suscripción, la persona encargada de la conciliación<br />

financiera para su inclusión.<br />

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: SOLUCIÓN <strong>DE</strong> DIFERENCIAS <strong>DE</strong> CARÁCTER<br />

TÉCNICO.<br />

Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula de Solución de Diferencias contenida en el presente<br />

contrato, en caso que se presenten diferencias en los parámetros utilizados para las mediciones de<br />

tráfico y para las mediciones de calidad de servicio de la interconexión, las Partes a través del ST<br />

colaborarán entre sí para tratar de resolverlas; en caso de que no puedan ser resueltos por el ST o<br />

en caso que una de las Partes considere indispensable verificar el cumplimiento que la otra Parte<br />

esté dando a lo establecido en este Anexo, se podrán realizar auditorías técnicas, para lo cual la<br />

Parte interesada podrá escoger de la lista de peritos que están inscritos en la CRC un perito para<br />

que realice dicha auditoria técnica. Los gastos que demande esta auditoría serán cubiertos por la<br />

Parte que lo solicite.<br />

155


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

El ST definirá los procedimientos y los requisitos bajo los cuales en general se realizarán las<br />

auditorias técnicas, los cuales serán aprobados por el CMI, dentro de los dos meses siguientes a la<br />

firma del contrato de interconexión.<br />

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: PLAN <strong>DE</strong> CONTINGENCIA.<br />

El plan de contingencia deberá ser diseñado por el ST para los diferentes eventos de fuerza mayor<br />

o caso fortuito, con el fin de minimizar la degradación del servicio de TPBCLD entre TELMEX<br />

y el OPERADOR SOLICITANTE, dentro de los seis (6) meses siguientes a la firma del<br />

contrato.<br />

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: MODIFICACIÓN EN LOS EQUIPOS <strong>DE</strong> LA<br />

INTERCONEXIÓN.<br />

Cuando sea necesario realizar cambios de software, hardware u otros que afecten de manera<br />

directa la interconexión, la Parte que necesite realizar dichos cambios deberá informar al ST de<br />

este hecho por lo menos con quince (15) días de anticipación, con el fin de que se programen los<br />

cambios y se actualicen los planos correspondientes.<br />

Estos cambios se deberán realizar en horas de bajo tráfico, para evitar traumatismos en la<br />

prestación del servicio.<br />

Cuando sea necesario cambiar del sitio en donde están colocados los equipos del OPERADOR<br />

SOLICITANTE, por necesidades de la red de TELMEX, el OPERADOR SOLICITANTE<br />

asumirá el costo del traslado.<br />

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: ACTUALIZACIÓN <strong>DE</strong> LA INFORMACIÓN.<br />

Teniendo en consideración el dinamismo de las redes, las Partes acuerdan que la información<br />

contenida en los diagramas y cuadros, está sujeta a las actualizaciones que sean necesarias. Dichas<br />

actualizaciones deberán comunicarse al otro operador con un (1) mes de anticipación a la puesta<br />

en operación, con excepción de las proyecciones y dimensionamientos, para las cuales ya se<br />

estableció un procedimiento de revisión y actualización en el presente Anexo.<br />

El presente Anexo Técnico entre la RTPBCLD de TELMEX y la RTPBCL/LE o Móvil del<br />

OPERADOR SOLICITANTE, ha sido convenido en todas sus partes entre las dos<br />

Administraciones, quienes se comprometen, en virtud de ello, a adelantar todas las actividades<br />

propias de este contrato y a destinar el presupuesto que sea necesario para el justo cumplimiento<br />

del mismo.<br />

Este Anexo se suscribe en dos (2) originales del mismo valor y tenor con destino a cada una de las<br />

Partes, en la ciudad y fecha indicada al pie de la firma de cada una de las Partes, teniendo como<br />

fecha del contrato la última de ellas.<br />

156


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

Por TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.<br />

LUZ JEANNETTE ROVIRA GONZALEZ<br />

Representante Legal<br />

Ciudad: Bogotá<br />

Fecha: ______________________<br />

Por EL OPERADOR SOLICITANTE<br />

______________________<br />

Representante Legal<br />

Ciudad: ______________________<br />

Fecha: ______________________<br />

157


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

CUADRO N° 1<br />

PUNTO Y NODOS <strong>DE</strong> INTERCONEXIÓN<br />

CUADRO 1A - PUNTO Y NODOS <strong>DE</strong> INTERCONEXIÓN <strong>DE</strong> TELMEX<br />

CIUDAD NODO DIRECCIÓN MARCA<br />

Bogotá Ortezal Calle 20 No 44-79 UMG 8900 Huawei<br />

CUADRO 1B - PUNTO Y NODOS <strong>DE</strong> INTERCONEXIÓN <strong>DE</strong>L OPERADOR<br />

SOLICITANTE<br />

CUADRO N° 2A<br />

ESQUEMAS <strong>DE</strong> ENRUTAMIENTO<br />

ENRUTAMIENTO - NUMERACIÓN OPERADOR SOLICITANTE<br />

CUADRO N° 2B<br />

ESQUEMAS <strong>DE</strong> ENRUTAMIENTO<br />

ENRUTAMIENTO - NUMERACIÓN TELMEX<br />

0456 LDN<br />

00456 LDI<br />

17456 Información Larga Distancia<br />

19456 Operadora Larga Distancia<br />

01800018XXXX COBRO REVERTIDO<br />

018003200XXX COBRO REVERTIDO<br />

01900380XXXX 900 OTROS SERVICIOS<br />

01901380XXXX 901 TARIFA CON PRIMA<br />

158


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

CUADRO N° 3<br />

I<strong>DE</strong>NTIFICACIÓN <strong>DE</strong> LOS PUNTOS <strong>DE</strong> SEÑALIZACIÓN<br />

CUADRO 3A - I<strong>DE</strong>NTIFICACIÓN <strong>DE</strong> LOS PUNTOS <strong>DE</strong> SEÑALIZACIÓN <strong>DE</strong> LA<br />

RTPBCLD <strong>DE</strong> TELMEX<br />

NODO FUNCION CODIGO<br />

Ortezal PTS 01-07-10<br />

CUADRO 3B – I<strong>DE</strong>NTIFICACIÓN <strong>DE</strong> LOS PUNTOS <strong>DE</strong> SEÑALIZACIÓN <strong>DE</strong> LA<br />

RTPBCL O LE <strong>DE</strong>L OPERADOR SOLICITANTE<br />

CUADRO N° 4<br />

PROYECCIONES INICIALES <strong>DE</strong> DIMENSIONAMIENTO <strong>DE</strong> LA<br />

INTERCONEXIÓN<br />

159


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

CUADRO N° 5<br />

REQUERIMIENTOS INSTALACIONES ESENCIALES<br />

NODO Área Mínima Requerida Energía<br />

en M2<br />

1 Mt 2 en central o 110V / 220V 3φ<br />

Unidad de Rack acorde o -48VDC<br />

con disponibilidad Fusible 10A<br />

TELMEX:<br />

Ortezal<br />

Bogotá<br />

DIAGRAMA N° 1<br />

ESQUEMA <strong>DE</strong> INTERCONEXIÓN<br />

160<br />

Nodo<br />

OPERADOR<br />

SOLICITANTE


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

15.3.3 OBI <strong>DE</strong>L ANEXO FINANCIERO PARA LA INTERCONEXIÓN ENTRE LA<br />

RED <strong>DE</strong> TPBCLD <strong>DE</strong> TELMEX CON LA RED <strong>DE</strong> TPBCL/LE <strong>DE</strong> UN OPERADOR<br />

SOLICITANTE<br />

CONTRATO PARA LA <strong>INTERCONEXION</strong> ENTRE LA RTPBCLD <strong>DE</strong> TELMEX<br />

TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. Y LA RTPBCL/LE O MÓVIL <strong>DE</strong> ___________<br />

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO.<br />

ANEXO No. 2 FINANCIERO - COMERCIAL<br />

El presente Anexo al contrato de acceso, uso e interconexión entre la RTPBCL/LE o Móvil del<br />

OPERADOR SOLICITANTE y la red de TPBCLD de TELMEX tiene como fin la<br />

descripción y formalización de las obligaciones y responsabilidades económicas, financieras y<br />

comerciales que las Partes adquieren.<br />

El desarrollo y la implementación de los procedimientos aquí descritos, son de obligatorio<br />

cumplimiento por las Partes.<br />

Dentro del presente Anexo se desarrollarán los mencionados aspectos, en especial en lo relativo a:<br />

1.1. Reconocer y pagar los valores que resulten a cargo de cada una de las Partes en desarrollo del<br />

presente contrato.<br />

1.2. Las tarifas y precios acordados para el suministro de servicios que las Partes requieran para la<br />

interconexión.<br />

1.3. Los procedimientos para facturar, gestionar la cartera y recaudar a los usuarios del<br />

OPERADOR SOLICITANTE las sumas por concepto de los servicios prestados TELMEX.<br />

1.4. Los procedimientos para prevenir pérdidas económicas por inconsistencias en los servicios<br />

prestados por TELMEX.<br />

1.5. Los procedimientos bajo los cuales las Partes trasferirán y pagarán los valores derivados de la<br />

ejecución del presente contrato y conciliaran las diferencias en estas cuentas.<br />

1.6. Los demás asuntos que comprende el presente Anexo.<br />

CLÁUSULA SEGUNDA: COSTOS <strong>DE</strong> ACCESO, USO E INTERCONEXIÓN.<br />

Los costos de inversión, adecuación, operación y mantenimiento necesarios para llegar hasta los<br />

puntos de interconexión de TELMEX, es decir hasta el lado calle o DDF de las centrales de<br />

TELMEX, así como las ampliaciones de la interconexión, serán asumidos por el OPERADOR<br />

SOLICITANTE. Los costos de adecuación y mantenimiento desde el punto de interconexión<br />

161


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

del OPERADOR SOLICITANTE hacia el interior de su red, serán asumidos por el<br />

OPERADOR SOLICITANTE. Los costos de adecuación y mantenimiento desde el punto de<br />

interconexión de TELMEX hacia el interior de su red, serán asumidos por TELMEX.<br />

CLÁUSULA TERCERA: CARGOS <strong>DE</strong> ACCESO Y CARGO POR TRANSPORTE.<br />

3.1. CARGOS <strong>DE</strong> ACCESO A LA RTPBCL.<br />

De conformidad con lo señalado en la Resolución CRC 1763 de 2007, sus modificaciones y<br />

actualizaciones, TELMEX pagará tanto en sentido entrante como saliente al OPERADOR<br />

SOLICITANTE el cargo de acceso, uso e interconexión por uso o por capacidad a redes de<br />

TPBCL, de que trata el artículo 2 de la mencionada Resolución, según la opción escogida por<br />

TELMEX en el grupo que corresponda.<br />

3.2. CARGOS <strong>DE</strong> ACCESO A LA RTPBCLE.<br />

De conformidad con lo señalado en la Resolución CRC 1763 de 2007, sus modificaciones y<br />

actualizaciones, pagará tanto en sentido entrante como saliente al OPERADOR<br />

SOLICITANTE el cargo de acceso, uso e interconexión que tendrá dos componentes:<br />

a) Un cargo de acceso, uso e interconexión local por uso a redes de TPBCL de que trata el<br />

artículo 2 de la mencionada resolución, en el grupo que corresponda.<br />

b) Para el caso de las llamadas que utilicen transporte en la red de TPBCLE del OPERADOR<br />

SOLICITANTE, TELMEX reconocerá al OPERADOR SOLICITANTE el valor del cargo<br />

por transporte aplicable de conformidad con lo señalado por el artículo 4 de la Resolución CRC<br />

1763 de 2007.<br />

El valor del cargo por transporte se empezará a reconocer a partir de la fecha en que se haya<br />

determinado su valor.<br />

El valor a cancelar por este concepto se debe consignar mensualmente en un acta de conciliación<br />

firmada por los representantes de las Partes, el cual corresponderá al resultado que arroje la<br />

operación de multiplicar la cantidad de minutos cursados por el costo unitario establecido.<br />

3.1. CARGOS <strong>DE</strong> ACCESO A LA RED MÓVIL.<br />

De conformidad con lo señalado en la Resolución CRC 1763 de 2007, sus modificaciones y<br />

actualizaciones, TELMEX pagará tanto en sentido entrante como saliente al OPERADOR<br />

SOLICITANTE el cargo de acceso, uso e interconexión por uso o por capacidad a redes<br />

móviles, de que trata el artículo 8 de la mencionada Resolución, según la opción escogida por<br />

TELMEX en el grupo que corresponda.<br />

162


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

3.4. ACTUALIZACIÓN <strong>DE</strong> LOS CARGOS <strong>DE</strong> ACCESO Y TRANSPORTE.<br />

De conformidad con lo señalado en los artículos 2 y 4 de la Resolución CRC 1763 de 2007, a<br />

partir del 1 de enero de 2009, la actualización de los valores de cargo de acceso y uso, incluido el<br />

cargo por transporte, se aplicará de acuerdo con las fórmulas de ajuste dispuestas en el Anexo 01<br />

de la Resolución CRC 1763 de 2007, sus modificaciones y actualizaciones o las normas que la<br />

adicionen, modifiquen o reemplacen.<br />

El valor del cargo de acceso local y el componente de trasporte de la local extendida que se<br />

aplicará en la conciliación, corresponde al valor vigente en el mes en que se cursó el tráfico.<br />

De no poder contar oportunamente con el valor reajustado de los valores de los cargos<br />

mencionados, éstos se pagarán con el valor conocido en la fecha de la liquidación y en la siguiente<br />

conciliación se harán los ajustes pertinentes, teniendo en cuenta el valor de los cargos<br />

actualizados, referidos al período a ajustar.<br />

3.3 CONCILIACIÓN CARGOS <strong>DE</strong> ACCESO Y CARGO POR TRANSPORTE.<br />

Los tráficos que den lugar al pago de cargos de acceso, y los cargos de trasporte que TELMEX<br />

deba pagar al OPERADOR SOLICITANTE por la utilización de sus redes Local y Local<br />

Extendida, serán medidos de acuerdo a los procedimientos estipulados en el Anexo Técnico.<br />

Cuando sea necesario conciliar con datos provisionales por existir diferencias por encima de los<br />

porcentajes de desviación acordados por las Partes, el Subcomité Técnico procederá a informar<br />

los ajustes a que haya lugar una vez aclaradas las diferencias, con el fin de incorporarlos en el<br />

siguiente proceso conciliatorio.<br />

CLÁUSULA CUARTA: SERVICIO <strong>DE</strong> FACTURACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y<br />

RECAUDO.<br />

El OPERADOR SOLICITANTE prestará el servicio de facturación, distribución y recaudo a<br />

TELMEX de conformidad con los procedimientos que se indican a continuación.<br />

4.1. TASACIÓN Y TARIFICACIÓN.<br />

El OPERADOR SOLICITANTE recibirá de TELMEX la información para facturar, siendo<br />

responsabilidad de este último, desarrollar los procesos de tasación y tarificación de las sumas a su<br />

favor a cargo de los usuarios y/o abonados de la otra Parte.<br />

El OPERADOR SOLICITANTE recibirá de TELMEX la información que requiera para<br />

desarrollar los procesos de facturación y recaudo de las cuentas correspondientes a aquellos<br />

abonados que han utilizado los servicios de larga distancia prestados por TELMEX, según lo<br />

acordado en el presente Anexo. La calidad de la información que se remita es de responsabilidad<br />

del TELMEX.<br />

163


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

4.2. FORMATOS, MEDIOS Y PLAZOS.<br />

Previamente a la iniciación de la prestación del servicio informará a TELMEX, a través del<br />

Subcomité Financiero - Comercial, los formatos y medios en que debe suministrar mensualmente<br />

la información que el OPERADOR SOLICITANTE requiere para facturar.<br />

En todo caso, TELMEX se acogerá a la programación de facturación del OPERADOR<br />

SOLICITANTE. En caso de modificaciones al formato y/o medio indicado, el OPERADOR<br />

SOLICITANTE deberá informar de dichos cambios con una antelación no menor a un (1) mes.<br />

La información para facturar deberá ser entregada por TELMEX de acuerdo al cronograma<br />

mensual establecido por el OPERADOR SOLICITANTE. En caso de presentarse un cambio<br />

en la fecha límite para la entrega de la información, la nueva fecha será informada a TELMEX<br />

con una antelación no menor a un (1) mes.<br />

En caso de retardo por parte de TELMEX en la entrega de la información para facturar, el<br />

OPERADOR SOLICITANTE sólo realizará la facturación respectiva en el período<br />

inmediatamente siguiente de facturación a aquel en el cual reciba dicha información. La<br />

responsabilidad que se origine en tal retardo será por cuenta de TELMEX.<br />

El OPERADOR SOLICITANTE está obligado a facturar oportunamente en cada ciclo de<br />

facturación todos los servicios suministrados por TELMEX, de acuerdo con la información<br />

remitida para facturar por este último dentro del plazo acordado.<br />

4.3. CARACTERÍSTICAS <strong>DE</strong> LA FACTURA.<br />

El OPERADOR SOLICITANTE presentará en la factura que entrega a sus usuarios, las sumas<br />

a favor de TELMEX, siguiendo las especificaciones que establezca la legislación vigente para el<br />

contenido de las facturas expedidas por los operadores de TPBC o Móviles. El formato de la<br />

factura será el establecido por el OPERADOR SOLICITANTE y en todo caso a los usuarios se<br />

les presentará la relación o detalle de las llamadas, en la primera factura, y el valor total a pagar por<br />

los servicios.<br />

4.4. INFORMES <strong>DE</strong> FACTURACIÓN.<br />

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que el OPERADOR<br />

SOLICITANTE haya finalizado el proceso de facturación mensual, remitirá a TELMEX un<br />

informe de facturación, el cual estará acompañado del archivo con las inconsistencias atribuibles a<br />

cada operador que resultaron durante dicho proceso.<br />

4.5 INCONSISTENCIAS:<br />

4.5.1. Los registros de los procesos de facturación pueden presentar entre otras, las siguientes<br />

inconsistencias:<br />

164


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

INCONSISTENCIA <strong>DE</strong>SCRIPCIÓN<br />

Números telefónicos<br />

errados<br />

Son todos aquellos números telefónicos<br />

que TELMEX envía al OPERADOR<br />

SOLICITANTE para que sean incluidos<br />

dentro del proceso de facturación, que no<br />

pertenecen al OPERADOR<br />

SOLICITANTE.<br />

Errores de formato Son los registros que TELMEX envía al<br />

OPERADOR SOLICITANTE y que no<br />

cumplen con el formato establecido, son<br />

imposibles de leer y/o contienen datos<br />

ilógicos.<br />

Consumos duplicados Son los consumos que no son posibles de<br />

facturar debido a que en la información<br />

suministrada por el TELMEX llega con el<br />

mismo origen, destino, fecha, hora,<br />

duración y valor, por lo tanto implicaría<br />

Línea de abonado<br />

retirada por falta de<br />

pago<br />

doble cobro al cliente.<br />

Consumos originados en líneas de<br />

abonados retirados por el OPERADOR<br />

SOLICITANTE por falta de pago (RFP),<br />

efectuadas después de la fecha de corte.<br />

Cobro fuera de fecha Consumos enviados por TELMEX al<br />

OPERADOR SOLICITANTE que se<br />

encuentran por fuera del tiempo definido<br />

en la normatividad para ser incluidos en la<br />

factura de servicios.<br />

Consumos enviados por TELMEX a el<br />

OPERADOR SOLICITANTE en el<br />

CDR en el mes inmediatamente siguiente a<br />

aquel en que se efectuó la utilización del<br />

servicio, y que por razones técnicas o de<br />

otra índole el OPERADOR<br />

SOLICITANTE no los incluyó en la<br />

factura del cliente antes del vencimiento<br />

del plazo de cinco (5) meses de la fecha en<br />

que debió facturarse.<br />

Línea libre con acceso Son los consumos realizados desde líneas<br />

de abonados correspondientes a líneas no<br />

asignadas por el OPERADOR<br />

165<br />

RESPONSABLE<br />

TELMEX OPERADOR<br />

X<br />

X<br />

X<br />

X<br />

X<br />

X<br />

X<br />

SOLICITANTE


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

SOLICITANTE, por lo cual es imposible<br />

establecer a quien cobrarlo.<br />

Teléfonos públicos Corresponde a consumos efectuados desde<br />

teléfonos públicos del OPERADOR<br />

SOLICITANTE no habilitados para<br />

originar llamadas hacia redes de larga<br />

distancia.<br />

Otras Valores que no pueden ser facturados por<br />

motivos técnicos en los que se<br />

presentaron, por ejemplo cambios de<br />

numero, traslados, etc.<br />

El OPERADOR SOLICITANTE conservará los registros inconsistentes que sean de su<br />

responsabilidad susceptibles de recuperar hasta que se puedan facturar o bien se declaren<br />

incobrables definitivamente. En este último caso el OPERADOR SOLICITANTE asumirá el<br />

valor del registro inconsistente y recibirá el valor del cargo de acceso y cargo de transporte,<br />

cuando haya lugar.<br />

4.5.2. <strong>DE</strong>PURACIÓN <strong>DE</strong> INCONSISTENCIAS.<br />

El OPERADOR SOLICITANTE devolverá a TELMEX los registros de las inconsistencias<br />

indicando la causa de las mismas, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización<br />

del proceso de facturación en el que surgieron, en medio electrónico o en medio magnético en el<br />

mismo formato en el cual el OPERADOR SOLICITANTE recibió los registros originales o en<br />

el que las Partes acuerden.<br />

En el momento en que TELMEX reciba las inconsistencias que son de su responsabilidad de<br />

acuerdo con la relación anterior, y antes de vencer el plazo definido en la normatividad para<br />

proceder con el cobro de consumos a través de la factura del OPERADOR SOLICITANTE,<br />

TELMEX remitirá los registros que haya depurado y el OPERADOR SOLICITANTE los<br />

incorporará al proceso de facturación inmediatamente siguiente.<br />

Así mismo, en el Subcomité Técnico las Partes se mantendrán informadas sobre la actualización<br />

de series y de la información de bloqueos de números.<br />

En caso de que la inconsistencia no esté tipificada en el cuadro anterior, el Subcomité Financiero -<br />

Comercial determinará la responsabilidad de la inconsistencia, y la decisión tomada debe ser<br />

incluida para su respectivo pago en la conciliación más próxima. De no ser posible ponerse de<br />

acuerdo se procederá al proceso de solución de conflictos acordado en el presente contrato.<br />

4.6. PROCESO <strong>DE</strong> REFACTURACIÓN<br />

Para el proceso de refacturación de cuentas pendientes de pago y reclamaciones no aceptadas de<br />

los servicios de larga distancia prestados por TELMEX, se deberá seguir el siguiente proceso:<br />

166<br />

X<br />

X


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

4.6.1. REFACTURACIÓN <strong>DE</strong> CUENTAS PENDIENTES <strong>DE</strong> PAGO.<br />

El OPERADOR SOLICITANTE refacturará el valor de las cuentas a favor de TELMEX que<br />

no hayan sido pagadas por los suscriptores o usuarios. Estas sumas serán refacturadas de acuerdo<br />

con los procedimientos y normas propias del OPERADOR SOLICITANTE, aplicando la tasa<br />

de mora que el OPERADOR SOLICITANTE aplique a sus suscriptores. Dentro de los cinco<br />

(5) días hábiles siguientes a la finalización de cada proceso de facturación, el OPERADOR<br />

SOLICITANTE remitirá a TELMEX el archivo de las cuentas que no se refacturaron en razón<br />

de su antigüedad.<br />

4.6.2. REFACTURACIÓN <strong>DE</strong> RECLAMACIONES NO ACEPTADAS.<br />

El OPERADOR SOLICITANTE refacturará el valor de las cuentas no pagadas por el usuario<br />

por encontrarse en reclamación, una vez resuelto la reclamación en contra del usuario y surtida la<br />

respectiva notificación al usuario en los términos de ley.<br />

4.7. POLÍTICAS <strong>DE</strong> CARTERA.<br />

El OPERADOR SOLICITANTE se reserva el derecho de fijar su política y procedimiento de<br />

líneas que deban ser suspendidas, retiradas por falta de pago y en cartera, dentro del marco legal.<br />

De todos modos la política aplicada a los consumos de TELMEX debe estar acorde con la<br />

aplicada a los consumos propios de El OPERADOR SOLICITANTE y en ningún caso debe<br />

existir discriminación hacia los consumos de los usuarios de TELMEX.<br />

4.7.1. GESTIÓN <strong>DE</strong> CARTERA.<br />

El OPERADOR SOLICITANTE atenderá la recuperación de la cartera de los usuarios en<br />

mora con los cargos no cancelados por concepto de los servicios prestados por TELMEX, en<br />

condiciones similares a las que se aplique a sí mismo. La gestión de la cartera es la misma para<br />

todos los usuarios sin excepción.<br />

Por este servicio TELMEX pagará al OPERADOR SOLICITANTE el diez (10%) de los<br />

montos que a favor de TELMEX se recuperen, más el IVA. Este compromiso se asume por diez<br />

(10) meses, contados a partir de la fecha de vencimiento del recaudo de la primera facturación y<br />

será obligación de medio y no de resultado. Sobre la cartera no recuperada, no se causará suma a<br />

favor del OPERADOR SOLICITANTE.<br />

Vencido el plazo anterior el OPERADOR SOLICITANTE entregará a TELMEX un archivo<br />

con la siguiente información de la cartera que no se pudo recuperar: Valor del servicio e IVA no<br />

pagado, interés de mora, nombre completo del usuario, dirección de facturación, número<br />

telefónico y número del documento de identificación (cédula o NIT) y fecha de entrega de la<br />

cartera.<br />

167


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

A partir de la entrega de cartera, cesará la responsabilidad de la cobranza por parte del<br />

OPERADOR SOLICITANTE, quien no recibirá de los usuarios pagos correspondientes a la<br />

cartera entregada a TELMEX.<br />

Los valores recaudados y el pago por el servicio de gestión de cartera serán incluidos en las<br />

conciliaciones mensuales que se efectúen entre las dos Partes.<br />

En caso que TELMEX requiera para adelantar su cobro, solicitara al OPERADOR<br />

SOLICITANTE copia de la factura entregada al usuario.<br />

4.7.2. SUSPENSIÓN <strong>DE</strong> SERVICIO.<br />

El OPERADOR SOLICITANTE exigirá de acuerdo con lo establecido en el capitulo séptimo<br />

de la Resolución 1732 de 2007 de la CRC, que sus suscriptores y usuarios paguen la totalidad de lo<br />

cobrado en las facturas que emita y deberá informar a TELMEX los usuarios que no han pagado<br />

dicho servicio, en los casos de reclamación.<br />

En caso de que un suscriptor o usuario incumpla el pago de sumas a favor de TELMEX, el<br />

OPERADOR SOLICITANTE deshabilitará el acceso hacia el servicio de larga distancia de<br />

TELMEX.<br />

4.7.3. RECONEXIÓN <strong>DE</strong>L SERVICIO.<br />

Para la habilitación del acceso al servicio de TPBCLD por parte del OPERADOR<br />

SOLICITANTE, el usuario deberá haber pagado las sumas adeudadas a TELMEX y a todos los<br />

operadores que para su servicio tienen la misma categoría que el servicio de TPBCLD. En caso<br />

que la cartera de dicho usuario haya sido entregada por el OPERADOR SOLICITANTE a<br />

TELMEX, TELMEX informará del pago al OPERADOR SOLICITANTE.<br />

4.9 VALORES POR EL SERVICIO <strong>DE</strong> FACTURACIÓN, DISTRIBUCION,<br />

RECAUDO, GESTION OPERATIVA <strong>DE</strong> PQRS<br />

Los valores acordados en la presente cláusula incluyen todos los conceptos relacionados con el<br />

procesamiento de datos, la impresión del valor total facturado a favor de la otra Parte,<br />

refacturaciones, la administración de la facturación, la distribución de las facturas, el recaudo de<br />

los valores correspondientes a la otra Parte, el traslado de PQR y la preparación de la información<br />

para realizar la conciliación.<br />

CLÁUSULA QUINTA: INSTALACIONES ESENCIALES.<br />

5.1. En caso que el OPERADOR SOLICITANTE requiera que TELMEX le suministre el<br />

servicio portador local para la interconexión, pagará un canon mensual o proporcional por<br />

fracción de mes de MILLÓN CUATROCIENOS CUATRO MIL PESOS ($1’404.000) por cada<br />

enlace E1, más el cargo de instalación que TELMEX señale con base en los requerimientos<br />

técnicos del OPERADOR SOLICITANTE necesarios para instalar el enlace.<br />

168


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

5.2. En el caso en que el OPERADOR SOLICITANTE requiera que TELMEX le suministre<br />

servicio portador nacional para la interconexión, pagará un canon mensual o proporcional por<br />

fracción de mes acorde con las tarifas que TELMEX tenga establecidas para dicho fin en el<br />

momento de la solicitud por cada enlace E1, más el cargo de instalación que TELMEX señale<br />

con base en los requerimientos técnicos del OPERADOR SOLICITANTE necesarios para<br />

instalar el enlace.<br />

5.3. TELMEX pondrá a disposición del OPERADOR SOLICITANTE, cuando este lo<br />

requiera, las áreas en salones de equipos y la energía para los equipos de interconexión a cargo del<br />

OPERADOR SOLICITANTE, por lo cual el OPERADOR SOLICITANTE pagará a<br />

TELMEX un canon mensual de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV)<br />

por hasta un metro cuadrado (1m2) de espacio en salón y un Kilovoltio amperio (1 KVA) de<br />

energía, incluyendo los servicios de aseo y vigilancia.<br />

5.4. Los cargos por los conceptos enunciados en la presente cláusula comenzarán a ser<br />

computados a partir de la fecha en que TELMEX notifique al OPERADOR SOLICITANTE<br />

que ha completado las facilidades necesarias y que los servicios solicitados están disponibles para<br />

el uso y con los niveles de calidad acordados.<br />

5.5. TELMEX presentará el documento de cobro dentro de los cinco (5) días siguientes al mes<br />

en que se prestó el servicio, para su pago dentro de los cinco (5) días siguientes.<br />

CLÁUSULA SEXTA: PROCESO <strong>DE</strong> CONCILIACIÓN <strong>DE</strong> CUENTAS.<br />

6.1. Dentro de los cinco (5) días siguientes al cierre de recaudo el OPERADOR<br />

SOLICITANTE enviará a TELMEX un archivo con la información para llevar a cabo la<br />

respectiva conciliación, con los valores facturados, recaudados, reclamados, cartera, retiros y los<br />

costos a reconocer por las Partes.<br />

Con base en esta información las Partes efectuarán el proceso de conciliación de cuentas dentro<br />

de los treinta y cinco (35) días siguientes a la fecha establecida por el OPERADOR<br />

SOLICITANTE para que TELMEX envíe los medios para facturar. El OPERADOR<br />

SOLICITANTE y TELMEX, realizarán el proceso de conciliación de cuentas, que resulten de<br />

los procesos de liquidación de los servicios de facturación, distribución, recaudo y atención de<br />

PQR’s del servicio de larga distancia prestado por TELMEX, inconsistencias, cartera entregada<br />

por retiro por falta de pago, intereses de mora, impuestos y/o contribuciones, y cualquier otro<br />

servicio que se convenga entre las Partes.<br />

Se suscribirá un acta de conciliación financiera por parte del personal designado por cada una de<br />

las Partes, la cual será el soporte para la elaboración del correspondiente documento de cobro y<br />

para la transferencia de fondos o pagos a favor de la Parte que resulte beneficiada. Cada una de las<br />

Partes elaborará las facturas correspondientes a los servicios prestados a la otra Parte.<br />

6.2. De no llevarse a cabo la conciliación de cuentas por causas imputables a alguna de las Partes<br />

dentro del plazo estipulado, se procederá de la siguiente forma:<br />

169


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

1. De no llevarse a cabo la conciliación de cuentas por causas imputables al OPERADOR<br />

SOLICITANTE, o que durante el proceso de conciliación de cuentas éste no suministre la<br />

información de recaudo, TELMEX suscribirá un acta provisional de conciliación de cuentas en<br />

la que el saldo a transferir o a pagar a la Parte beneficiaria, será igual al promedio de los valores<br />

transferidos o pagados en las seis (6) últimas conciliaciones o en su defecto en el número menor<br />

de conciliaciones realizadas. La Parte acreedora del saldo procederá a enviar a la Parte deudora<br />

un documento de cobro soportado con el acta provisional. Dentro de los cinco (5) días<br />

siguientes a la presentación de dicho documento, la Parte deudora deberá cancelarlo, de lo<br />

contrario incurrirá en mora en los términos establecidos en la Cláusula de Mora del presente<br />

Anexo.<br />

2. En el evento en que por causas imputables a TELMEX no se pueda adelantar el proceso de<br />

conciliación, el OPERADOR SOLICITANTE levantará un acta provisional con los datos<br />

pertinentes a la conciliación correspondiente, incluyendo todos los valores que deben conciliarse,<br />

como cargos de acceso, cargo por transporte cuando haya lugar, instalaciones esenciales,<br />

servicios adicionales. Si el saldo es a favor de TELMEX, le transferirá la suma que resulte del<br />

acta provisional. Si este saldo es a favor del OPERADOR SOLICITANTE, éste presentará a<br />

TELMEX el documento de cobro anexando el acta provisional como soporte. La Parte<br />

deudora procederá a transferir o a pagar a la Parte acreedora dentro de los cinco (5) días<br />

siguientes a la presentación del documento de cobro. En caso de no efectuarse la transferencia o<br />

pago de fondos en los términos establecidos en la presente cláusula, la Parte deudora incurrirá en<br />

mora en los términos establecidos en la Cláusula de Mora del presente Anexo.<br />

Solamente se podrán realizar hasta tres (3) conciliaciones provisionales seguidas. Después de tres<br />

(3) veces cualquiera de las Partes procederá llevar el desacuerdo a las instancias establecidas en el<br />

contrato para la solución de conflictos.<br />

6.3. Una vez realizada la conciliación de cuentas definitiva, las Partes calcularán el saldo que debió<br />

haber sido transferido y suscribirán un acta definitiva de conciliación de cuentas. Dentro de los<br />

cinco (5) días siguientes a la fecha de radicación del documento de cobro soportado con el acta<br />

definitiva, la Parte deudora transferirá o pagará a la Parte acreedora la diferencia entre el saldo a<br />

transferir o pagar que resulte del acta definitiva y el valor que ya ha sido transferido o pagado<br />

como anticipo. En caso de no efectuarse la transferencia de fondos en los términos establecidos<br />

en la presente cláusula, la Parte deudora incurrirá en mora en los términos establecidos en la<br />

Cláusula de Mora del presente Anexo.<br />

6.4 Cada Parte llevará un control contable y administrativo, con los soportes respectivos para<br />

realizar las conciliaciones. En el evento en que llegase a quedar un saldo pendiente a conciliar a<br />

favor de alguna de las Partes, se ajustará y descontará en la conciliación inmediatamente siguiente.<br />

De existir diferencias entre las Partes en relación con la conciliación o sus soportes, el Subcomité<br />

Financiero - Comercial deberá reunirse dentro de los diez (10) días siguientes contados a partir de<br />

la fecha de suscripción del acta de conciliación, para estudiar, aclarar y resolver las diferencias<br />

dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de reunión. De subsistir las diferencias, se<br />

170


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

continuará con lo establecido en la Cláusula de Solución de Conflictos pactada en el presente<br />

contrato.<br />

PARÁGRAFO: Las Partes se comprometen a realizar las conciliaciones de cuentas por cualquier<br />

medio idóneo (fax, correo electrónico, etc.). La Parte que utilice este medio idóneo debe<br />

confirmar su recepción con la otra Parte. En el evento en que no sea posible realizar la<br />

conciliación por los medios anteriores, la conciliación se realizará en forma presencial en las<br />

oficinas de TELMEX en Bogotá.<br />

CLÁUSULA SÉPTIMA: SALDO NETO A TRANSFERIR O A PAGAR.<br />

Los montos a favor de la Parte beneficiaria del saldo de la conciliación financiera serán<br />

transferidos o pagados por la Parte deudora en un plazo de cuarenta (40) días calendario contados<br />

a partir de la fecha establecida para la entrega de medios con la información para facturar. Estas<br />

transferencias se realizarán con base en los dineros recaudados.<br />

De la transferencia a realizar se descontará el valor de las inconsistencias, rebajas por<br />

reclamaciones, retiros definitivos, servicio de facturación, distribución, recaudo y atención de<br />

PQRs, intereses de mora, impuestos y/o contribuciones y demás conceptos que deban ser<br />

reconocidos o cualquier otro servicio que se convenga entre las Partes.<br />

La transferencia o pago del saldo resultante del cruce de cuentas a favor de una de las Partes, se<br />

efectuará mediante consignación bancaria o transferencia electrónica, la cual debe estar soportada<br />

por la conciliación financiera y el documento de cobro.<br />

En caso en que las Partes decidan por mutuo acuerdo no incluir algunos de los conceptos en la<br />

conciliación financiera, estas se comprometen a pagar los valores que haya a lugar dentro de los<br />

plazos estipulados contractualmente para cada concepto o según lo que señale la ley.<br />

Por el pago no oportuno de las sumas señaladas en esta cláusula, el OPERADOR<br />

SOLICITANTE reconocerá y pagará a TELMEX mora en los términos establecidos en la<br />

Cláusula de Mora del presente Anexo.<br />

CLAÚSULA OCTAVA: FRAU<strong>DE</strong><br />

Las Partes se comprometen a llevar a cabo todas las acciones pertinentes dentro de los principios<br />

de razonabilidad técnica y económica para la detección prevención y corrección de fraudes en casos<br />

tales como: Línea fija libre sin marcación, utilización indebida de la línea del OPERADOR<br />

SOLICITANTE , robo de la línea fija, fraude a suscriptor mediante estafa debidamente calificada<br />

por autoridad competente, fraude en suscripción, traslados ilegales de líneas fijas, venta ficticia de<br />

una línea telefónica del OPERADOR SOLICITANTE, instalación de líneas telefónicas del<br />

OPERADOR SOLICITANTE en lotes no construidos, utilización de servicios especiales: tráfico<br />

ilegal internacional voz sobre IP, Call Back, reoriginamiento, o cualquier modalidad similar o uso<br />

ilegal de las redes, fraude interno, en la acometida de red de la línea telefónica, acceso remoto e<br />

171


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

indebido de la línea telefónica, y en los futuros que se puedan presentar en el desarrollo del<br />

presente acuerdo.<br />

Para ello han dispuesto, adoptar las siguientes medidas.<br />

El OPERADOR SOLICITANTE y TELMEX, llevarán a cabo una labor de seguimiento para<br />

verificar situaciones que sean sospechosas de constituirse en alguna modalidad de fraude,<br />

reportándose inmediatamente la situación, con el fin de adoptarse las acciones correspondientes de<br />

investigación, seguimiento y prevención a que haya lugar.<br />

En el caso de llamadas originadas desde líneas del OPERADOR SOLICITANTE a través de<br />

TELMEX, la responsabilidad de monitorear, controlar, detectar, suspender, restringir e identificar<br />

cambios de comportamiento en el servicio será del TELMEX quien reportará al OPERADOR<br />

SOLICITANTE los números que considere sospechosos así como el origen de la alarma,<br />

especificando el tipo de alarma y su umbral, máximo dentro de los tres días hábiles siguientes al<br />

evento de perfil de fraude.<br />

TELMEX como dueño del servicio de la red móvil o de TPBCLD procederá con la restricción de<br />

llamadas desde las líneas del OPERADOR SOLICITANTE, previo aviso al OPERADOR<br />

SOLICITANTE, el cual determinará si la restricción deberá ser levantada. Esta labor se hará a la<br />

mayor brevedad posible a la puesta en conocimiento de la situación. Lo anterior de conformidad<br />

con el principio al debido proceso y las normas vigentes. En caso que el OPERADOR<br />

SOLICITANTE determine y solicite que una restricción debe ser levantada y en caso de<br />

presentarse cartera irrecuperable ocasionada por aquellos abonados informados por TELMEX al<br />

OPERADOR SOLICITANTE, el OPERADOR SOLICITANTE deberá asumir dichos<br />

valores irrecuperables que se hayan generado posteriormente a la fecha de envío del listado de la(s)<br />

línea(s) fija(s) por parte de TELMEX.<br />

En caso que sea el OPERADOR SOLICITANTE quien detecte altos consumos hacia la red de<br />

TPBCLD de TELMEX y lo informe a TELMEX y si se presenta cartera irrecuperable en estos<br />

casos, el OPERADOR SOLICITANTE hará la devolución de cartera a TELMEX.<br />

Posterior a la notificación por parte de TELMEX al OPERADOR SOLICITANTE sobre las<br />

líneas que TELMEX procederá a bloquear, el OPERADOR SOLICITANTE se comprometerá<br />

a adelantar las investigaciones a que haya lugar para determinar si se está presentando un presunto<br />

fraude y procederá a realizar las acciones administrativas a que haya lugar.<br />

En caso que TELMEX no realice la restricción o suspensión del servicio que genera el alto tráfico<br />

cuando se detecte un fraude, TELMEX asumirá el valor de los consumos generados.<br />

Para el caso de fraude por suscripción, instalación de la línea en lugar diferente a la solicitada por el<br />

suscriptor, instalación de líneas telefónicas en lotes no construidos y fraude interno, el<br />

OPERADOR SOLICITANTE reconocerá a TELMEX el valor de los consumos generados<br />

hacia la red de TPBCLD prestado por TELMEX.<br />

PREVENCIÓN <strong>DE</strong> FRAU<strong>DE</strong>S Y RESPONSABILIDAD <strong>DE</strong> LAS PARTES<br />

172


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

Los fraudes que no puedan ser atribuidos de alguna manera a las Partes, serán asumidos en forma<br />

conjunta hasta el beneficio que le corresponde a cada operador. Esto es, el OPERADOR<br />

SOLICITANTE no recibirá ningún concepto que TELMEX deba pagar al OPERADOR<br />

SOLICITANTE, relacionado con el tráfico hacia la red de TELMEX cursado por su<br />

RTPBCL/LE a través de la cual se ocasionó el fraude, y TELMEX no percibirá la tarifa.<br />

PARÁGRAFO: Los fraudes cometidos en la red interna del abonado y que sean detectados a través<br />

del proceso de PQRs, no deben abonarse al usuario, considerando que la responsabilidad sobre la<br />

red interna la tiene el suscriptor y/o usuario.<br />

CLÁUSULA NOVENA: IMPUESTOS Y OTROS ASPECTOS FINANCIEROS.<br />

Los impuestos, contribuciones y otros gravámenes se causaran, liquidaran y pagaran de acuerdo<br />

con las disposiciones tributarias vigentes. No obstante, para el manejo particular de algunos<br />

impuestos se hacen las siguientes precisiones y consideraciones, así:<br />

9.1. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO- (IVA).<br />

Los valores pactados en el presente Anexo son valores antes de IVA. Cada Parte discriminará el<br />

valor correspondiente a los servicios objeto del contrato y el valor del IVA, el cual se causará<br />

sobre el valor de los servicios suministrados.<br />

Todos los servicios y conceptos que estén sujetos a la aplicación de IVA serán reconocidos por la<br />

Parte que toma el servicio.<br />

9.2. IMPUESTO <strong>DE</strong> TIMBRE.<br />

Agente retenedor: Actuará como agente retenedor del impuesto de timbre la empresa que de<br />

conformidad con las disposiciones tributarias vigentes deba recaudar el pago, y en consecuencia<br />

deberá cumplir con todas las obligaciones inherentes a tal condición.<br />

Pago del impuesto: La carga o pago del impuesto se asumirá por partes iguales entre el<br />

OPERADOR SOLICITANTE y TELMEX.<br />

Base para la determinación del impuesto: Teniendo en cuenta la calidad de los contratantes y la<br />

cuantía indeterminada de este contrato, la base para liquidar el impuesto de timbre nacional, será<br />

sobre el valor resultante de sumar la remuneración que le corresponda por la ejecución del<br />

contrato a cada una de las Partes, sin considerar el IVA. La tarifa del impuesto de timbre será la<br />

vigente en el momento de la firma del contrato.<br />

CLÁUSULA DÉCIMA: AJUSTES.<br />

Sin excepción alguna, los valores mencionados en el presente Anexo y que se establezcan en el<br />

contrato para los que no se estipule otro mecanismo de ajuste, se entenderá que se deben ajustar<br />

el 1 de enero de cada año a partir del año 2010, tomando como base el Índice de precios al<br />

173


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

Consumidor (IPC) nacional, acumulado durante el año inmediatamente anterior y certificado por<br />

el DANE.<br />

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: MORA.<br />

El pago no oportuno de los documentos de cobro por la Parte obligada al pago, ocasionará a<br />

favor de la Parte afectada un interés moratorio equivalente a la tasa máxima legal vigente.<br />

La Parte que incurra en mora reconocerá y pagará a la otra un interés de mora calculado<br />

proporcional al número de días transcurridos desde la fecha de vencimiento del pago establecida<br />

en este contrato hasta la fecha en que este se haga efectivo. Las Partes expresamente renuncian a<br />

cualquier requerimiento ó pronunciamiento judicial o extrajudicial para ser constituido en mora.<br />

El valor en mora se incluirá en el siguiente documento de cobro.<br />

Este Anexo se suscribe en dos (2) originales del mismo valor y tenor con destino a cada una de las<br />

Partes, en la ciudad y fecha indicada al pie de la firma de cada una de las Partes, teniendo como<br />

fecha del contrato la última de ellas.<br />

Por TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.<br />

LUZ JEANNETTE ROVIRA GONZALEZ<br />

Representante Legal<br />

Ciudad: Bogotá<br />

Fecha: ______________________<br />

Por EL OPERADOR SOLICITANTE<br />

______________________<br />

Representante Legal<br />

Ciudad: ______________________<br />

Fecha: ______________________<br />

174


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

15.3.4 OBI <strong>DE</strong>L ANEXO CMI PARA LA INTERCONEXIÓN ENTRE LA RED <strong>DE</strong><br />

TPBCLD <strong>DE</strong> TELMEX CON LA RED <strong>DE</strong> TPBCL/LE O MÓVIL <strong>DE</strong> UN<br />

OPERADOR SOLICITANTE<br />

CONTRATO PARA LA INTERCONEXIÓN ENTRE LA RTPBCLD <strong>DE</strong> TELMEX<br />

TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. Y LA RED <strong>DE</strong> TPBCL/LE O MÓVIL <strong>DE</strong><br />

___________<br />

ANEXO No. 3 COMITÉ MIXTO <strong>DE</strong> INTERCONEXIÓN (CMI)<br />

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO.<br />

El objeto del presente Anexo es definir los principios y funciones del Comité Mixto de<br />

Interconexión (CMI) y de los Subcomités Financiero - Comercial y Técnico, encargados del<br />

control sobre la ejecución y cumplimiento del contrato de acceso, uso e interconexión.<br />

CLÁUSULA SEGUNDA: PRINCIPIOS.<br />

Al ejercer sus funciones el CMI y los Subcomités tendrán en cuenta los principios que rigen el<br />

contrato de interconexión, contenidos en la Resolución CRC 087 de 1997 y las normas que los<br />

reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan, y entre otros:<br />

Que el contrato de interconexión tiene como finalidad principal permitir la interconexión directa<br />

entre la red de TPBCLD de TELMEX y la red de TPBCL/LE del OPERADOR<br />

SOLICITANTE, con el fin de permitir el acceso de los abonados de la red del OPERADOR<br />

SOLICITANTE a los servicios prestados por TELMEX.<br />

Que el desarrollo de los procedimientos y demás asuntos concernientes al contrato de<br />

interconexión por parte del CMI, no puede dar lugar a la modificación del mismo, teniendo en<br />

cuenta que éste contiene todos los acuerdos entre las Partes y ha dejado sin vigencia cualquier tipo<br />

de acuerdo preexistente.<br />

CLÁUSULA TERCERA: FUNCIONES <strong>DE</strong>L CMI.<br />

3.1. Verificar el debido cumplimiento de este contrato, mantener información directa y<br />

permanente acerca de su desarrollo, servir de mecanismo directo en la solución de conflictos en<br />

concordancia con la competencia establecida en el mismo y considerar cualquier modificación que<br />

alguna de las Partes estime conveniente para la optimización de los fines de este contrato.<br />

3.2. Supervisar y evaluar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en los Subcomités, fijar<br />

políticas de acuerdo con sus competencias y efectuar recomendaciones para el mejoramiento de<br />

sus funciones y las de los Subcomités.<br />

175


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

3.3. Mantener información directa y permanente acerca del desarrollo del contrato. Para efectos<br />

de comunicaciones, el CMI en la primera reunión definirá los procedimientos, dependencias y<br />

direcciones para correspondencia.<br />

3.4. Velar para que los equipos e infraestructura de interconexión se utilicen eficientemente, para<br />

la búsqueda continua del mejoramiento de la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios<br />

prestados.<br />

3.5. Establecer los procedimientos y cronogramas que sean necesarios para la debida ejecución del<br />

contrato de interconexión, que no hayan sido definidos en su texto. Así mismo proponer<br />

modificaciones a los existentes para su consideración por los representantes legales de las Partes,<br />

cuando ello sea requerido.<br />

3.6. Determinar los informes técnicos que se necesiten y hacer seguimiento y análisis de los<br />

mismos.<br />

3.7. Propender porque exista un sistema de información estadístico oportuno y confiable<br />

relacionado con el contrato de interconexión.<br />

3.8. Plantear alternativas cuando factores imprevisibles, modifiquen sustancialmente las<br />

condiciones iniciales del contrato.<br />

3.9. Verificar que se realicen y se cumplan a cabalidad los temas incluidos en las actas de los<br />

Subcomités.<br />

3.10. Designar los miembros de los Subcomités Técnico y Financiero - Comercial, en forma<br />

paritaria y asignarles funciones diferentes a las prescritas en el presente Anexo. En algunos casos<br />

las decisiones de los Subcomités deben ser ratificadas por el CMI, según lo defina éste. La<br />

asignación de funciones responsabiliza al subcomité, pero no releva al CMI de sus funciones de<br />

control y de la debida ejecución del contrato de interconexión.<br />

3.11. Proponer revisiones de los costos por los servicios que las Partes se presten entre sí.<br />

3.12. Solicitar los informes que se requieran, para que sirvan de base en la toma de decisiones de<br />

competencia del CMI y de los representantes legales.<br />

3.13. Ejercer las demás funciones que se deriven de la necesidad de dar adecuada ejecución al<br />

contrato de interconexión, en cumplimiento a las normas legales aplicables.<br />

CLÁUSULA CUARTA: CONFORMACIÓN Y REUNIONES <strong>DE</strong>L CMI Y <strong>DE</strong> LOS<br />

SUBCOMITÉS.<br />

El Comité Mixto de Interconexión estará compuesto paritariamente por representantes de ambos<br />

operadores.<br />

Las Partes dentro de los diez (10) días siguientes a la firma de este contrato se informarán entre sí<br />

y por medio escrito las personas que han sido designadas para el CMI y cada uno de los<br />

Subcomités, así: por lo menos tres (3) principales y tres (3) suplentes por cada una de las Partes,<br />

tanto para el CMI como para cada uno de los Subcomités.<br />

El CMI se reunirá cuando las circunstancias y obligaciones del mismo lo ameriten en la ciudad de<br />

Bogotá en lugar y fecha que el mismo CMI acuerde, contando con la presencia de ambas Partes.<br />

176


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

Los Subcomités se reunirán con carácter obligatorio una vez al mes, en la ciudad de Bogotá en el<br />

lugar que el subcomité acuerde.<br />

CLÁUSULA QUINTA: <strong>DE</strong>CISIONES <strong>DE</strong>L CMI Y <strong>DE</strong> LOS SUBCOMITÉS.<br />

El quórum mínimo para deliberar y decidir será de dos (2) representantes por cada Parte. Las<br />

decisiones del CMI se tomarán por voto unánime de las Partes. Si no hubiere acuerdo se acudirá<br />

a una segunda instancia ante los representantes legales de las Partes contratantes. Lo anterior, en<br />

los términos de la cláusula sobre solución de diferencias de que trata este contrato.<br />

De las reuniones del CMI se elaborarán actas que serán suscritas por las Partes el mismo día de<br />

celebrada la reunión.<br />

Los asuntos que traten los Subcomités se harán constar en actas suscritas por sus integrantes.<br />

Copia de las actas de los Subcomités deberán remitirse a los miembros del CMI.<br />

CLÁUSULA SEXTA: FUNCIONES GENERALES <strong>DE</strong> LOS SUBCOMITÉS<br />

FINANCIERO Y TÉCNICO.<br />

Dentro del ámbito de su competencia los Subcomités deberán:<br />

6.1. Estar directa y permanentemente informados acerca del desarrollo del contrato.<br />

6.2. Propender por que los equipos e infraestructura de interconexión se utilicen eficientemente,<br />

para la búsqueda continua del mejoramiento de la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios<br />

prestados.<br />

6.3. Establecer los procedimientos y cronogramas que sean necesarios para la debida ejecución del<br />

contrato de interconexión, que no hayan sido definidos en su texto. Así mismo, proponer<br />

modificaciones a los existentes para consideración de los miembros del CMI, quienes definirán si<br />

se presenta ante los representantes legales de las Partes, cuando ello sea requerido.<br />

6.4. Verificar que el tráfico se mida y se liquide.<br />

6.5. Determinar los informes que se necesiten y hacer seguimiento y análisis de los mismos.<br />

6.6. Propender porque exista un sistema de información estadístico oportuno y confiable<br />

relacionado con el contrato de interconexión.<br />

6.7. Verificar que se realicen y se cumplan a cabalidad los temas pendientes incluidos en las actas.<br />

6.8. Elaborar los informes que se requieran, para que sirvan de base en la toma de decisiones de<br />

competencia del CMI.<br />

6.9. Ejercer las demás funciones que se deriven de la necesidad de dar adecuada ejecución al<br />

contrato de interconexión, en cumplimiento de las normas legales aplicables, del contrato y de sus<br />

anexos.<br />

177


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

CLÁUSULA SÉPTIMA: FUNCIONES <strong>DE</strong>L SUBCOMITÉ TÉCNICO.<br />

Además de las explícitamente definidas en el contrato y en el Anexo Técnico, el Subcomité<br />

Técnico cumplirá las siguientes funciones:<br />

7.1. Supervisar el debido cumplimiento de las condiciones, procedimientos y obligaciones<br />

contenidas en el Anexo Técnico.<br />

7.2. Supervisar que la interconexión se ajuste a las normas establecidas por la autoridad<br />

competente en cuanto a los planes técnicos básicos, a numeración, sincronización, enrutamiento,<br />

señalización, tasación, confiabilidad, acceso e interconexión.<br />

7.3. Establecer los procedimientos y medidas de seguridad, para el acceso a las instalaciones<br />

donde se encuentren instalados equipos de interconexión de las Partes.<br />

7.4. Establecer medidas y mecanismos para afrontar situaciones de emergencia.<br />

7.5. Supervisar la correcta utilización de los equipos e infraestructura de la interconexión.<br />

7.6. Elaborar los procedimientos y coordinar las tareas de mantenimiento preventivo y correctivo<br />

de los equipos de la interconexión.<br />

7.7. Acordar y coordinar la realización de pruebas periódicas de tarificación, cuando se pongan en<br />

servicio nuevas Centrales de Conmutación, se efectúen cambios de software u otras actividades<br />

que puedan afectar la misma.<br />

7.8. Efectuar mensualmente la conciliación técnica de los tráficos cursados en la interconexión.<br />

7.9. Definir los procedimientos y los requisitos bajo los cuales en general se realizarán las<br />

auditorias técnicas indicadas en el Anexo Técnico; las cuales serán aprobadas por el CMI.<br />

CLÁUSULA OCTAVA: FUNCIONES <strong>DE</strong>L SUBCOMITÉ FINANCIERO –<br />

COMERCIAL.<br />

Además de las establecidas en el contrato y en el Anexo Financiero - Comercial, el Subcomité<br />

Financiero – Comercial cumplirá las siguientes funciones:<br />

8.1. Supervisar el debido cumplimiento de las condiciones, procedimientos y obligaciones<br />

contenidas en el Anexo Financiero - Comercial.<br />

8.2. Realizar mensualmente las conciliaciones financieras de acuerdo a lo establecido en el Anexo<br />

Financiero - Comercial. Revisar los estados de cuenta presentados por cada Parte.<br />

8.3. Efectuar control periódico de conformidad con lo establecido por el Anexo Financiero -<br />

Comercial y los procedimientos que dentro de su competencia pueda establecer el CMI.<br />

8.4. Proponer al CMI revisión de los valores de todos los conceptos de que trata este contrato.<br />

178


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

Este Anexo se suscribe en dos (2) originales del mismo valor y tenor con destino a cada una de las<br />

Partes, en la ciudad y fecha indicada al pie de la firma de cada una de las Partes, teniendo como<br />

fecha del contrato la última de ellas.<br />

Por TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.<br />

LUZ JEANNETTE ROVIRA GONZALEZ<br />

Representante Legal<br />

Ciudad: Bogotá<br />

Fecha: ______________________<br />

Por EL OPERADOR SOLICITANTE<br />

______________________<br />

Representante Legal<br />

Ciudad: ______________________<br />

Fecha: ______________________<br />

179


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

15.3.5 OBI <strong>DE</strong>L ANEXO PQR PARA LA INTERCONEXIÓN ENTRE LA RED <strong>DE</strong><br />

TPBCLD <strong>DE</strong> TELMEX CON LA RED <strong>DE</strong> TPBCL/LE O MÓVIL <strong>DE</strong> UN<br />

OPERADOR SOLICITANTE<br />

CONTRATO PARA LA <strong>INTERCONEXION</strong> ENTRE LA RTPBCLD <strong>DE</strong> TELMEX<br />

TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. Y LA RED <strong>DE</strong> TPBCL/LE O MÓVIL <strong>DE</strong><br />

___________<br />

ANEXO No. 4 PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS<br />

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO.<br />

El presente Anexo tiene por objeto regular las condiciones jurídicas, técnicas, económicas,<br />

operativas y administrativas para la prestación del servicio de gestión de PQR prestado por<br />

OPERADOR SOLICITANTE a TELMEX para el trámite de las peticiones, quejasy recursos,<br />

presentados por los usuarios y/o suscriptores del OPERADOR SOLICITANTE por la<br />

facturación de los servicios prestados a ellos por TELMEX en virtud del contrato de<br />

interconexión suscrito entre los mismos.<br />

CLÁUSULA SEGUNDA: CUMPLIMIENTO <strong>DE</strong> TÉRMINOS.<br />

Dentro de los plazos y procedimientos señalados en la ley y normas vigentes, el OPERADOR<br />

SOLICITANTE recepcionará y efectuará la gestión operativa de las peticiones, quejas, y<br />

recursos (PQR’s) presentados por sus usuarios, derivados de la prestación de los servicios por<br />

parte de TELMEX.<br />

CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES <strong>DE</strong> LAS PARTES.<br />

Las Partes acuerdan aplicar el procedimiento que se describe a continuación:<br />

3.1. Cumplir las condiciones para la atención de las PQR’s en la forma establecida en el presente<br />

contrato y la ley.<br />

3.2. El OPERADOR SOLICITANTE deberá recepcionar las PQR’s, tanto escritas como<br />

verbales, en la oficina destinada para atención al usuario, presentados por sus usuarios por el<br />

servicio prestado por TELMEX, en las mismas condiciones que se ha dispuesto para atender las<br />

solicitudes a su cargo.<br />

3.3. Presentada la PQR, si se trata de una reclamación, esta puede ser aceptada de plano por el<br />

OPERADOR SOLICITANTE, una vez verificada su procedibilidad, caso en el cual se realizará<br />

la modificación y descuento en la factura de manera definitiva y se emitirá una nueva.<br />

Si la reclamación recepcionada está sujeta a verificación posterior, EL OPERADOR<br />

SOLCITANTE procederá a emitir la nueva factura previo descuento provisional del concepto<br />

reclamado siempre que (i) cumpla con la oportunidad en su presentación de acuerdo con las<br />

normas vigentes, y (ii) se presente a mas tardar en la fecha prevista en la factura como fecha<br />

180


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

ultima de pago, ya que en caso contrario se dará tramite a la reclamación sin lugar al mencionado<br />

descuento.<br />

3.4. Si la PQR no es aceptada de plano por EL OPERADOR SOLICITANTE, EL<br />

OPERADOR SOLICITANTE procederá a verificar el estado de la línea telefónica, entre otros:<br />

activo, suspendido, no instalado, bloqueado, cruce, daño, retirado, o cualquier otro que se<br />

requiera de acuerdo a cada caso, si hecha la verificación , la PQR no compromete su red así<br />

deberá informarlo y dar traslado a TELMEX del resultado de dicha verificación en el formato<br />

diseñado para tal fin, junto con la PQR respectiva y los soportes necesarios dentro de los diez (10)<br />

días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la PQR, para constancia de lo cual<br />

deberá colocar a cada PQR que reciba un número consecutivo de radicación, indicando la fecha<br />

en que se recibió, tal como lo establecen las normas legales. Así mismo EL OPERADOR<br />

SOLICITANTE enviará comunicación al usuario dentro del mismo término de diez (10) días<br />

hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la PQR, indicando el trámite dado al mismo<br />

e informando que la PQR será respondida por TELMEX a quien se ha dado traslado de la<br />

misma.<br />

3.5 TELMEX deberá hacer las investigaciones del caso y dar respuesta al usuario, dentro de los<br />

quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que efectivamente reciba la<br />

PQR que se traslada, e informará antes del vencimiento del término de quince (15) días hábiles, el<br />

resultado de la PQR al OPERADOR SOLICITANTE para que se proceda con los ajustes<br />

necesarios en la factura, si es del caso. En caso que TELMEX no de respuesta en los términos<br />

establecidos anteriormente dará lugar a que el OPERADOR SOLCICITANTE declare la PQR<br />

como procedente, sin necesidad de previa notificación, asumiendo en este caso TELMEX el<br />

valor de la reclamación.<br />

CLÁUSULA SÉPTIMA: RESULTADO <strong>DE</strong> LAS INVESTIGACIONES.<br />

4.1. Cuando la PQR sea resuelta favorablemente al usuario, TELMEX efectuará el abono<br />

definitivo respectivo, para el siguiente proceso de facturación informando de ello al<br />

OPERADOR SOLICITANTE, para la actualización de saldos de los usuarios que hayan<br />

reclamado.<br />

4.2. Cuando la PQR sea resuelta negativamente al usuario, el operador prestador del servicio<br />

remitirá al operador facturador los valores a refacturar, indicando que el valor corresponde a una<br />

PQR que se debe facturar nuevamente en el siguiente proceso de facturación que se lleve a cabo<br />

una vez sea resuelta la PQR, en el medio acordado entre las Partes.<br />

CLÁUSULA QUINTA: RESPONSABILIDAD.<br />

TELMEX será el responsable ante el usuario y las autoridades competentes por la respuesta<br />

extemporánea u omisión de la misma, a las PQR’s presentadas. Adicionalmente, deberá conservar<br />

la información enviada al OPERADOR SOLICITANTE por un término no inferior a seis (6)<br />

181


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

meses contados a partir del mes siguiente a aquel en que se envío la información para su<br />

facturación, con el fin de atender eventuales reclamaciones o solicitudes de los usuarios.<br />

El OPERADOR SOLICITANTE responderá ante TELMEX por los valores derivados del<br />

incumplimiento ante el usuario, que hayan sido causados por acción u omisión del cumplimiento<br />

de las obligaciones a su cargo establecidas en el presente Anexo y/o de los términos establecidos<br />

para tal fin en la ley.<br />

CLÁUSULA SEXTA: CONCILIACIÓN <strong>DE</strong> PQR.<br />

El valor de las reclamaciones aceptadas al usuario, según sea el tipo de PQR, será responsabilidad<br />

del OPERADOR SOLICITANTE o de TELMEX, situación que será tratada en la<br />

conciliación financiera, previa autorización por las áreas de cada empresa directamente<br />

involucradas en la gestión operativa de PQR´s; si es responsabilidad de TELMEX, o no<br />

responde dentro de los términos establecidos, éste asumirá el valor de la PQR; si es<br />

responsabilidad del OPERADOR SOLICITANTE este asumirá el valor de la llamada objeto de<br />

la reclamación y recibirá el valor del cargo de acceso y cargos de transporte, cuando haya lugar,<br />

por parte de TELMEX.<br />

CLÁUSULA SÉPTIMA: INFORMES.<br />

Con el fin de llevar un control al cumplimiento de las obligaciones de cada una de las Partes<br />

establecidas en el presente Anexo y en general para el proceso conciliatorio, las Partes deberán<br />

entregarse mensualmente en las fechas que acuerden conjuntamente los siguientes informes:<br />

7.1. El OPERADOR SOLICITANTE entregará al TELMEX mensualmente:<br />

El consolidado de las PQR’s recibidas por el OPERADOR SOLICITANTE durante el periodo<br />

de facturación, y que le fueron enviadas para su análisis y respuesta al cliente, con los siguientes<br />

datos básicos de cada PQR:<br />

a) Número de radicado<br />

b) Número de teléfono<br />

c) Valor total de la PQR<br />

d) Fecha de la PQR<br />

e) Mes de la factura objeto de la PQR<br />

f) Valor aplicado<br />

g) Resultado de la investigación<br />

h) Respuesta dada al cliente.<br />

7.2. TELMEX entregará al OPERADOR SOLICITANTE mensualmente:<br />

a) El consolidado de las PQR’s que han sido objeto de su gestión con los datos básicos de cada<br />

PQR mencionados anteriormente. Estos deberán descontarse definitivamente o refacturarse,<br />

según cada caso, los que serán aplicados por el OPERADOR SOLICITANTE a la facturación<br />

de cada cliente.<br />

182


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

b) Copia de las respuestas dadas a cada usuario.<br />

CLÁUSULA OCTAVA: AREAS PARA EL DIRECCIONAMIENTO <strong>DE</strong> PQR,<br />

RECURSOS Y COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES.<br />

Los informes y demás comunicaciones de que trata este procedimiento, deben ser remitidos a las<br />

siguientes direcciones electrónicas:<br />

En TELMEX:<br />

Nombre:<br />

Dirección:<br />

Teléfono:<br />

Fax:<br />

Correo Electrónico:<br />

En OPERADOR SOLICITANTE:<br />

Nombre:<br />

Dirección:<br />

Teléfono:<br />

Fax:<br />

Correo Electrónico:<br />

CLÁUSULA NOVENA: TIPOLOGÍA <strong>DE</strong> LAS RECLAMACIONES.<br />

Se tendrá como tipología de las reclamaciones la siguiente, de acuerdo con la responsabilidad que<br />

las Partes asumirán sobre las reclamaciones que sean presentados por los usuarios.<br />

PETICIONES A VERIFICAR POR TELMEX<br />

Tipo de Reclamación Descripción de la Reclamación<br />

1.Negación de llamadas Se presenta cuando el usuario niega haber realizado una o<br />

más de las llamadas que aparecen en la factura<br />

2.Llamadas duplicadas en la misma factura Se presenta cuando en una misma factura aparecen más<br />

de una llamada al mismo destino y número, en una misma<br />

hora, minuto y segundo<br />

3.Llamadas duplicadas en diferentes facturas Se presenta cuando se cobra una misma llamada en<br />

facturas de diferente periodo de tiempo<br />

4.Descuentos no realizados Se presenta cuando no se realizan los descuentos con los<br />

que se compromete TELMEX.<br />

5.Cobro errado de tarifas Se presenta cuando el usuario argumenta que se le está<br />

cobrando una tarifa que no corresponde a la establecida.<br />

Se puede interponer tanto para tarifas vigentes como para<br />

promociones<br />

6.Servicios facturados de manera extemporánea Se presenta cuando en la factura del usuario aparecen<br />

cobradas llamadas realizadas con posterioridad al tiempo<br />

183


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

PETICIONES A VERIFICAR POR TELMEX<br />

Tipo de Reclamación Descripción de la Reclamación<br />

límite definido en la normatividad para ser incluidas como<br />

consumos objeto de cobro en la factura de servicios y<br />

sobre las cuales no ha sido interpuesto ningún tipo de<br />

PQR.<br />

7.Error en el tiempo de duración Se presenta cuando existe una inconsistencia entre el<br />

tiempo que aparece facturado y el tiempo real de duración<br />

de una llamada<br />

8.Error en fecha u hora de inicio de la llamada Se presenta cuando existe un dato errado en la factura<br />

sobre la fecha u hora en que se realizó la llamada<br />

9.Llamadas traslapadas Se presenta cuando una llamada se factura en el tiempo de<br />

conexión de otra. Es decir, que en el mismo período de<br />

tiempo o en una parte de él, 2 ó más llamadas aparecen<br />

10.Abonos de reclamaciones anteriores no<br />

aplicadas<br />

184<br />

originadas desde una misma línea telefónica.<br />

Se presenta cuando no se han aplicado los abonos de<br />

reclamaciones anteriores en la factura del usuario. Es<br />

decir, que después de la investigación se le informó al<br />

usuario que la reclamación que presentó, aplicó y que<br />

cierta cantidad de dinero le sería abonada en la siguiente<br />

factura y cuando esta llega, no aparece el ajuste. Aunque<br />

es un segundo contacto, se diferencia del recurso de<br />

reposición ya que no se refiere a la misma reclamación,<br />

sino a un compromiso no cumplido por parte del<br />

operador prestador del servicio.<br />

11.Error cargo o ajuste Se presenta cuando se hace evidente que se cometió un<br />

error al momento de hacer un ajuste en la facturación.<br />

12.Plan de descuentos por promociones Se presenta cuando ocurre alguna inconsistencia con el<br />

reporte y facturación de cobros sin la aplicación de tarifa<br />

preferencial o del descuento ofrecido.<br />

13.Otros En esta categoría se incluyen todas las reclamaciones que<br />

no corresponden a alguno de los anteriores y que por<br />

ahora no se han identificado o no se han considerado<br />

relevantes para incluirlos como un tipo de reclamación.<br />

En estos casos, TELMEX, asume los valores que resulten a favor del usuario.<br />

Peticiones atendidos por el OPERADOR SOLICITANTE que no implica traslado a<br />

TELMEX<br />

PETICIONES A VERIFICAR POR EL OPERADOR SOLICITANTE<br />

Tipo de Petición Técnica Descripción de la Petición Técnica<br />

1. Consumos realizados antes de la Se presenta cuando a una línea nueva se le factura una<br />

instalación de líneas nuevas<br />

llamada de fecha anterior a su activación.


Oferta Básica de Interconexión<br />

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP<br />

Versión 2009 – 2010<br />

PETICIONES A VERIFICAR POR EL OPERADOR SOLICITANTE<br />

Tipo de Petición Técnica Descripción de la Petición Técnica<br />

2. Daños técnicos (Cruce de teléfonos, Se presenta cuando el usuario asegura que las llamadas se<br />

robo de líneas, daño).<br />

realizaron cuando la línea estaba dañada o suspendida.<br />

3. Llamadas efectuadas después de la fecha Se presenta cuando el usuario asegura que la línea fue<br />

de retiro de la línea.<br />

retirada en determinada fecha y sin embargo, hay llamadas.<br />

4. Llamadas efectuadas desde teléfonos Se presenta cuando luego de que el teléfono fue<br />

suspendidos o cancelados.<br />

suspendido o retirado, sigue registrando llamadas.<br />

5. Cambio de número. Se presenta cuando, por algún motivo, se ha cambiado el<br />

número telefónico y este permanece con registro de<br />

llamadas o facturación.<br />

En estos casos la investigación y respuesta debe ser asumida por el OPERADOR<br />

SOLICITANTE.<br />

Los valores resultantes a favor del usuario deben ser reconocidos por el OPERADOR<br />

SOLCITANTE a TELMEX en la conciliación financiera.<br />

CLÁUSULA DÉCIMA: MODIFICACIONES A LA GESTIÓN OPERATIVA.<br />

Las Partes a través del Subcomité Financiero - Comercial podrán presentar modificaciones al<br />

presente Anexo, en los aspectos relacionados con el desarrollo netamente operativo de la gestión,<br />

para lo cual bastará con la suscripción del Acta por parte de los representantes de cada una de las<br />

Partes ante el mencionado Subcomité.<br />

Este Anexo se suscribe en dos (2) originales del mismo valor y tenor con destino a cada una de las<br />

Partes, en la ciudad y fecha indicada al pie de la firma de cada una de las Partes, teniendo como<br />

fecha del contrato la última de ellas.<br />

Por TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.<br />

LUZ JEANNETTE ROVIRA GONZALEZ<br />

Representante Legal<br />

Ciudad: Bogotá<br />

Fecha: ______________________<br />

Por EL OPERADOR SOLICITANTE<br />

______________________<br />

Representante Legal<br />

Ciudad: ______________________<br />

Fecha: ______________________<br />

185

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!