amicus curiae completo
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nacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se dispone que<br />
“Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar,<br />
que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ga-<br />
narse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y to-<br />
marán medidas adecuadas para garantizar este derecho…”. Esta norma<br />
del Pacto se encuentra complementada, a su vez, por la Observación Ge-<br />
neral Nº 18 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Or-<br />
ganismo encargado de la supervisión de la implementación del PIDESC),<br />
aprobada el 24 de noviembre del 2005. Allí se señala que “El derecho al<br />
trabajo es esencial para la realización de otros derechos humanos y cons-<br />
tituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana. Toda per-<br />
sona tiene el derecho a trabajar para poder vivir con dignidad. El derecho<br />
al trabajo sirve, al mismo tiempo, a la supervivencia del individuo y de su<br />
familia y contribuye también, en tanto que el trabajo es libremente escogi-<br />
do o aceptado, a su plena realización y a su reconocimiento en el seno de<br />
la comunidad”.<br />
Concordantemente, el aludido Comité establece el alcance y sentido<br />
que debe imprimirse a la norma contenida en el Art. 6, al definir que<br />
“Cuando se redactó el artículo 6 del Pacto, la Comisión de Derechos Hu-<br />
manos afirmó la necesidad de reconocer el derecho al trabajo en sentido<br />
lato estipulando obligaciones jurídicas precisas y no un simple principio de<br />
alcance filosófico…”, para luego afirmar que “El derecho al trabajo, ampa-<br />
rado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Cultu-<br />
rales, afirma la obligación de los Estados Partes de garantizar a las perso-