C.E.I.P. LOPE DE VEGA NULES
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del alumnado, tomándose especialmente en consideración la información y el criterio<br />
del profesor tutor.<br />
2.- Se accederá al ciclo educativo siguiente siempre que se considere que se ha<br />
alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado<br />
grado de madurez<br />
3.- Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el apartado anterior, se<br />
permanecerá un año más en el mismo ciclo. Esta medida se podrá adoptar una sola vez a<br />
lo largo de la Educación primaria y deberá ir acompañada de un plan especifico de<br />
refuerzo o recuperación.<br />
Tutoría.-<br />
1.- En la Educación primaria, la acción tutorial orientará el proceso educativo<br />
individual y colectivo del alumnado.<br />
2.- El profesor tutor coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado y<br />
mantendrá una relación permanente con la familia, a fin de facilitar el ejercicio de los<br />
derechos reconocidos en el artículo 4.1.d) y g) de la ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,<br />
reguladora del Derecho a la Educación.<br />
Atención a la diversidad.-<br />
1.- La intervención educativa debe contemplar como principio la diversidad del<br />
alumnado, entendiendo que de este modo se garantiza el desarrollo de todos ellos a la<br />
vez que una atención personalizada en función de las necesidades de cada uno.<br />
2.- Los mecanismos de refuerzo que deberán ponerse en práctica tan pronto como se<br />
detecten dificultades de aprendizaje, serán tanto organizativos como curriculares.<br />
Entre estas medidas podrán considerarse el apoyo en el grupo ordinario, los<br />
agrupamientos flexibles o las adaptaciones del currículo.<br />
3.- Para que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo al que se refiere<br />
el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, pueda alcanzar el<br />
máximo desarrollo de sus capacidades personales y los objetivos de la etapa, se<br />
establecerán las medidas curriculares y organizativas oportunas que aseguren su<br />
adecuado progreso.<br />
4.- Las administraciones educativas, con el fin de facilitar la accesibilidad al currículo,<br />
establecerán los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones<br />
que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del<br />
currículo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales<br />
que las precisen, a los que se refiere el artículo 73 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de<br />
mayo, de Educación.<br />
Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las<br />
competencias básicas; la evaluación y la promoción tomarán como referente los<br />
objetivos y criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones. Sin perjuicio de la<br />
permanencia durante un curso más en el mismo ciclo, prevista en el artículo 20.4 de la