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ACTOS DE PIRATERÍA Y ROBOS A MANO ARMADA

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14<br />

64 Tan pronto como sea posible después del suceso, se enviará un informe completo sobre el<br />

mismo a las autoridades del Estado ribereño en cuyas aguas se produjo el ataque o, si éste tuvo lugar<br />

en alta mar, a las autoridades del Estado ribereño más próximo. Toda petición formulada por las<br />

autoridades competentes del Estado ribereño, a fin de que se permita al personal de las fuerzas de<br />

seguridad subir a bordo, tomar declaraciones a los miembros de la tripulación y llevar a cabo<br />

investigaciones forenses y de otro tipo, será debidamente considerada. Se proporcionarán copias de<br />

toda grabación efectuada por televisión en circuito cerrado, fotografías, etc., en caso de disponer de<br />

las mismas.<br />

65 Los buques tomarán las precauciones y aplicarán los procedimientos necesarios para<br />

garantizar la rápida notificación de cualquier caso de ataque o tentativa de ataque a las autoridades de<br />

los Estados ribereños interesados a fin de aumentar las probabilidades de que las fuerzas de seguridad<br />

apresen a los agresores.<br />

66 Todo informe presentado a un Estado ribereño también será remitido, tan pronto como sea<br />

posible, a la Administración marítima del buque en cuestión, la cual posteriormente recibirá,<br />

asimismo, un informe completo sobre el suceso, incluyendo los pormenores de las medidas<br />

complementarias adoptadas y de las dificultades que puedan haber surgido. Este informe podrá<br />

utilizarse en el marco de todo contacto de carácter diplomático que el Estado de abanderamiento<br />

entable con el Gobierno del Estado ribereño en cuyas aguas ocurrió el suceso. y también constituirá la<br />

base del informe para la OMI,<br />

67 En el apéndice 4 figura el formato de notificación a la OMI a través de las Administraciones<br />

marítimas o las organizaciones internacionales. De hecho, la falta actual de informes adecuados y<br />

precisos sobre los ataques está repercutiendo directamente en la capacidad de actuación de los<br />

Gobiernos y de las organizaciones internacionales. Los informes también pueden ser útiles en el<br />

futuro para perfeccionar y actualizar cualquier información destinada a los buques.<br />

68 También se informará al CCS, al Estado ribereño y a la Administración marítima del buque.<br />

aun cuando el ataque haya sido infructuoso.<br />

69 La utilización de los CCS, con arreglo a la recomendación de la circular MSC/Circ.597 de la<br />

0MI, evitará dificultades en las comunicaciones.<br />

Salida de las zonas de riesgo de piratería/robos a mano armada<br />

70 Al abandonar las zonas de riesgo de piratería/robos a mano armada, los capitanes se<br />

cerciorarán de que los espacios que, por razones de seguridad, deban estar abiertos, efectivamente lo<br />

estén, las mangueras que se hubiesen atado se desatan y se readoptan las prácticas habituales de<br />

guardia y alumbrado.<br />

71 En el apéndice 3 figura un resumen de las fases de los actos t piratería/robos a mano armada y<br />

del modo en que pueden o no desarrollarse.

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