ACTOS DE PIRATERÍA Y ROBOS A MANO ARMADA
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64 Tan pronto como sea posible después del suceso, se enviará un informe completo sobre el<br />
mismo a las autoridades del Estado ribereño en cuyas aguas se produjo el ataque o, si éste tuvo lugar<br />
en alta mar, a las autoridades del Estado ribereño más próximo. Toda petición formulada por las<br />
autoridades competentes del Estado ribereño, a fin de que se permita al personal de las fuerzas de<br />
seguridad subir a bordo, tomar declaraciones a los miembros de la tripulación y llevar a cabo<br />
investigaciones forenses y de otro tipo, será debidamente considerada. Se proporcionarán copias de<br />
toda grabación efectuada por televisión en circuito cerrado, fotografías, etc., en caso de disponer de<br />
las mismas.<br />
65 Los buques tomarán las precauciones y aplicarán los procedimientos necesarios para<br />
garantizar la rápida notificación de cualquier caso de ataque o tentativa de ataque a las autoridades de<br />
los Estados ribereños interesados a fin de aumentar las probabilidades de que las fuerzas de seguridad<br />
apresen a los agresores.<br />
66 Todo informe presentado a un Estado ribereño también será remitido, tan pronto como sea<br />
posible, a la Administración marítima del buque en cuestión, la cual posteriormente recibirá,<br />
asimismo, un informe completo sobre el suceso, incluyendo los pormenores de las medidas<br />
complementarias adoptadas y de las dificultades que puedan haber surgido. Este informe podrá<br />
utilizarse en el marco de todo contacto de carácter diplomático que el Estado de abanderamiento<br />
entable con el Gobierno del Estado ribereño en cuyas aguas ocurrió el suceso. y también constituirá la<br />
base del informe para la OMI,<br />
67 En el apéndice 4 figura el formato de notificación a la OMI a través de las Administraciones<br />
marítimas o las organizaciones internacionales. De hecho, la falta actual de informes adecuados y<br />
precisos sobre los ataques está repercutiendo directamente en la capacidad de actuación de los<br />
Gobiernos y de las organizaciones internacionales. Los informes también pueden ser útiles en el<br />
futuro para perfeccionar y actualizar cualquier información destinada a los buques.<br />
68 También se informará al CCS, al Estado ribereño y a la Administración marítima del buque.<br />
aun cuando el ataque haya sido infructuoso.<br />
69 La utilización de los CCS, con arreglo a la recomendación de la circular MSC/Circ.597 de la<br />
0MI, evitará dificultades en las comunicaciones.<br />
Salida de las zonas de riesgo de piratería/robos a mano armada<br />
70 Al abandonar las zonas de riesgo de piratería/robos a mano armada, los capitanes se<br />
cerciorarán de que los espacios que, por razones de seguridad, deban estar abiertos, efectivamente lo<br />
estén, las mangueras que se hubiesen atado se desatan y se readoptan las prácticas habituales de<br />
guardia y alumbrado.<br />
71 En el apéndice 3 figura un resumen de las fases de los actos t piratería/robos a mano armada y<br />
del modo en que pueden o no desarrollarse.