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PROVIDENCIA N° DE DE 2004 - Ginecoweb

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MINISTERIO <strong>DE</strong> INFRAESTRUCTURA<br />

INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AVIACION CIVIL<br />

<strong>PROVI<strong>DE</strong>NCIA</strong> <strong>N°</strong> <strong>DE</strong> <strong>DE</strong> <strong>2004</strong><br />

194º Y 145º<br />

Ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 1,<br />

3 del artículo 25 del Decreto con Fuerza de Ley de Aviación<br />

Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 5 del<br />

artículo 18 ejusdem.<br />

la siguiente,<br />

Dicta<br />

REGULACIÓN AERONAÚTICA VENEZOLANA 47<br />

RAV 47<br />

REGISTRO AÉREO NACIONAL<br />

CAPÍTULO A<br />

GENERALIDA<strong>DE</strong>S<br />

SECCIÓN 47.1 APLICABILIDAD<br />

Mediante las presentes disposiciones se establecen las<br />

normas que regulan los actos jurídicos relativos al registro<br />

de aeronaves por ante el Registro Aéreo Nacional.<br />

SECCIÓN 47.2 <strong>DE</strong> LA AUTORIDAD REGISTRAL<br />

La autoridad aeronáutica designará al Registrador Aéreo de<br />

conformidad con lo establecido en la ley. Asimismo podrá<br />

designar un Registrador Aéreo Suplente que sustituya al<br />

titular en las ausencias temporales. El Registrador Aéreo<br />

Suplente deberá cumplir los mismos requisitos establecidos<br />

para el Registrador Aéreo Titular.


MINISTERIO <strong>DE</strong> INFRAESTRUCTURA<br />

INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AVIACION CIVIL<br />

SECCIÓN 47.3 SISTEMA REGISTRAL<br />

AUTOMATIZADO<br />

El Registro Aéreo Nacional con el fin de facilitar los trámites<br />

de recepción, calificación, almacenamiento y consulta de la<br />

información registral, implantará el procesamiento<br />

automatizado de dicha información, garantizando la<br />

integridad de la base de datos del sistema y el<br />

cumplimiento de los principios registrales. Mediante el<br />

sistema automatizado registral se procederá a verificar el<br />

pago de los impuestos y aranceles a que haya lugar.<br />

SECCIÓN 47.4 REQUISITOS PARA SER<br />

REGISTRADOR AÉREO<br />

(a) Para ser Registrador Aéreo se deberá cumplir con los<br />

siguientes requisitos:<br />

(1) Ser venezolano.<br />

(2) Ser mayor de edad.<br />

(3) No estar sometido a interdicción civil ni a<br />

inhabilitación política.<br />

(4) Ser abogado de probada experiencia e idoneidad<br />

técnica y jurídica en el sector aeronáutico,<br />

preferiblemente con especialización en la materia<br />

aeronáutica u otra materia afín.<br />

(5) Ser de reconocida honorabilidad y solvencia<br />

moral.<br />

(b) Tendrá los mismos impedimentos y prohibiciones<br />

establecidos para los Registradores y Notarios en la<br />

Ley de Registro Público y del Notariado.<br />

SECCIÓN 47.5 COMPETENCIAS <strong>DE</strong>L<br />

REGISTRADOR AÉREO


MINISTERIO <strong>DE</strong> INFRAESTRUCTURA<br />

INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AVIACION CIVIL<br />

Son competencias del Registrador Aéreo:<br />

(a) Revisar los documentos presentados para su<br />

inscripción con el fin de determinar la legitimidad con<br />

que actúan los interesados.<br />

(b) Verificar el cumplimiento de los requisitos formales y<br />

de fondo exigidos por las leyes sobre la materia.<br />

(c) Calificar los títulos y derechos que hayan sido<br />

sometidos a su consideración.<br />

(d) Verificar la existencia de medidas cautelares o de<br />

aseguramiento de bienes, así como de los<br />

gravámenes que puedan afectar el bien objeto de la<br />

inscripción.<br />

(e) Dirigir y vigilar el Archivo Nacional Aeronáutico.<br />

(f) Los demás deberes que la ley le imponga.<br />

SECCIÓN 47.6 <strong>DE</strong>L JURAMENTO <strong>DE</strong> LEY<br />

El Registrador Aéreo deberá prestar juramento de ley ante<br />

el Presidente del Instituto Nacional de Aviación Civil de<br />

conformidad con las disposiciones que rigen la materia.<br />

SECCIÓN 47.7 <strong>DE</strong> LOS LIBROS <strong>DE</strong>L REGISTRO<br />

AÉREO NACIONAL<br />

El Registro Aéreo Nacional llevará los siguientes libros:<br />

(a) Libro de Matrículas Nacionales.<br />

(b) Libro de Inscripción de Pólizas de Seguro de<br />

Aviación.<br />

(c) Libro de convenios, contratos, alianzas entre<br />

explotadores aéreos.


MINISTERIO <strong>DE</strong> INFRAESTRUCTURA<br />

INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AVIACION CIVIL<br />

(d) Libros de transferencias de títulos de propiedad,<br />

arrendamiento, y los demás derechos reales sobre<br />

las aeronaves civiles venezolanas o sobre sus<br />

accesorios y partes, y en general cualquier hecho o<br />

acto jurídico que pueda alterar o modificar la<br />

situación jurídica de la aeronave.<br />

(e) Libro de Notas Marginales, el cual se corresponde<br />

con el Libro de Matriculas Nacionales a los fines de<br />

anotar las modificaciones de las matrículas<br />

nacionales.<br />

(f) Los demás que para efectos de organización interna<br />

disponga llevar la autoridad aeronáutica.<br />

SECCIÓN 47.8 <strong>DE</strong> LAS SOLICITU<strong>DE</strong>S<br />

(a) Para registrar una aeronave por ante el Registro<br />

Aéreo Nacional, se deberá consignar una solicitud<br />

designando claramente el tipo de trámite; nombre,<br />

apellido, edad profesión, nacionalidad y domicilio del<br />

solicitante; indicación de si es persona natural o<br />

jurídica; toda la información necesaria que sirva para<br />

identificar a la aeronave, y el tipo de derecho que el<br />

solicitante tiene sobre la misma. De igual manera<br />

deberá cumplir con todos los demás requisitos y<br />

procedimientos exigidos por ley y por la autoridad<br />

aeronáutica para la matriculación de aeronaves.<br />

(b) Los actos y documentos a inscribirse en el Registro<br />

Aéreo Nacional, podrán realizarse por:<br />

(1) El que transmite el derecho;<br />

(2) El que adquiere el derecho;<br />

(3) El que tenga un interés legítimo en asegurar un<br />

derecho que se deba inscribir;<br />

(4) La autoridad judicial competente; o<br />

(5) La autoridad aeronáutica.


MINISTERIO <strong>DE</strong> INFRAESTRUCTURA<br />

INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AVIACION CIVIL<br />

(c) El registro de aeronaves en el Registro Aéreo<br />

Nacional otorga fe pública a los títulos, actos,<br />

declaraciones y certificaciones asentados en el<br />

mismo. El acto de matriculación de una aeronave no<br />

evidencia la titularidad de la propiedad de la misma.<br />

(d) Las personas jurídicas constituidas y domiciliadas en<br />

el territorio nacional, que presten servicio público de<br />

transporte aéreo, de conformidad con lo establecido<br />

en la RAV 119, deberán reunir las condiciones<br />

siguientes:<br />

(1) El control y la dirección deberá estar a cargo de<br />

venezolanos domiciliados en el país;<br />

(2) Si se trata de una sociedad de personas, el<br />

cincuenta y uno por ciento (51%), por lo menos,<br />

de los socios solidariamente responsables<br />

deberán ser venezolanos;<br />

(3) Si se trata de una sociedad de capitales, el<br />

cincuenta y uno por ciento (51%), de las<br />

acciones deberá ser nominativa y pertenecer a<br />

venezolanos;<br />

(4) El presidente del órgano directivo y el cincuenta<br />

y uno por ciento (51%), por lo menos, de los<br />

directores y administradores deberán ser<br />

venezolanos.<br />

(5) Cualquier otro requisito que establezca la<br />

autoridad aeronáutica conforme a la ley.


MINISTERIO <strong>DE</strong> INFRAESTRUCTURA<br />

INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AVIACION CIVIL<br />

SECCIÓN 47.9 <strong>DE</strong> LA I<strong>DE</strong>NTIFICACIÓN <strong>DE</strong><br />

MATRÍCULA.<br />

(a) Aeronaves no registradas previamente. El solicitante<br />

de la identificación de matrícula venezolana del<br />

Registro Aéreo Nacional, deberá hacerlo previa<br />

petición por escrito describiendo la fabricación, tipo,<br />

modelo, número de serie, y declaración de que la<br />

aeronave no ha sido registrada previamente en<br />

ningún otro Estado.<br />

(b) Aeronaves que previamente fueron registradas en la<br />

República Bolivariana de Venezuela. El solicitante<br />

de la nueva identificación de matrícula venezolana<br />

deberá especificar la identificación que le fuera<br />

asignada anteriormente.<br />

(c) Aeronaves que previamente fueron registradas en<br />

un país extranjero. El solicitante deberá consignar<br />

documento original o copia certificada de<br />

cancelación de matrícula del país extranjero. El<br />

Registro Aéreo Nacional podrá, para soportar lo<br />

anterior, solicitar vía red AFTN a la autoridad<br />

aeronáutica del país donde fue registrada la<br />

aeronave, la correspondiente certificación de<br />

cancelación de matrícula de la aeronave.<br />

(d) La identificación de matrícula asignada expirará<br />

noventa (90) días después de la fecha en la cual fue<br />

emitida, a menos que el solicitante consigne la<br />

documentación completa para iniciar su<br />

matriculación definitiva. Sin embargo, el solicitante<br />

podrá obtener una extensión de noventa (90) días si<br />

demuestra que su retraso obedece a un hecho<br />

fortuito o fuerza mayor.


MINISTERIO <strong>DE</strong> INFRAESTRUCTURA<br />

INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AVIACION CIVIL<br />

(e) La identificación de la matrícula venezolana constará<br />

de cuatro dígitos además de las letras del prefijo<br />

"YV". Estos dígitos podrán estar conformados<br />

después del sufijo, todos por números (YV1000), o<br />

bien, tres números y una letra (YV 100A), o dos<br />

números y dos letras (YV 10AB). La letra "O" será<br />

asignada únicamente a las aeronaves de Estado. La<br />

letra “I” no podrá ser usada para evitar confusiones<br />

con el número uno. El primer cero estará precedido<br />

por lo menos de uno de los números del 1 hasta el<br />

9.<br />

(f) Cualquier identificación de la matrícula venezolana<br />

no otorgada podrá asignarse como un número de<br />

identificación especial. Un solicitante que quiera una<br />

identificación de matrícula venezolana especial, o<br />

quiera cambiar la identificación de su aeronave,<br />

podrá solicitarlo al Registro Aéreo Nacional, previo<br />

cumplimiento con la cancelación de la tasa<br />

aeronáutica establecida en la regulación<br />

correspondiente<br />

CAPÍTULO B<br />

CERTIFICADO <strong>DE</strong> MATRICULA <strong>DE</strong> AERONAVES.<br />

SECCIÓN 47.10 REQUERIMIENTOS PARA OBTENER<br />

MATRÍCULA VENEZOLANA<br />

Para obtener la matrícula venezolana, se deberá consignar<br />

una solicitud por ante el Registro Aéreo Nacional la cual,<br />

además de lo establecido en la sección 47.8 de esta<br />

regulación, deberá contener los siguientes datos y<br />

documentos:


MINISTERIO <strong>DE</strong> INFRAESTRUCTURA<br />

INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AVIACION CIVIL<br />

(a) Identificación, nacionalidad y domicilio del propietario<br />

o poseedor legítimo, según sea el caso.<br />

(b) Aeropuerto de estacionamiento de la aeronave.<br />

(c) Tipo de servicio que prestará la aeronave.<br />

(d) Mensaje de cancelación de matrícula vía red AFTN en<br />

el caso de que haya estado inscrita previamente en el<br />

exterior.<br />

(e) Documentos, en original y copia, que comprueben la<br />

propiedad, posesión legítima, y en general, la<br />

titularidad del derecho que, conforme a la ley, se<br />

atribuye el solicitante; así como la procedencia de la<br />

aeronave;<br />

(f) Deberá adicionalmente consignar los siguientes<br />

recaudos:<br />

(1) Planilla de liquidación de las obligaciones<br />

aduaneras ante el SENIAT.<br />

(2) Comprobante de cancelación de la tasa<br />

aeronáutica a nombre del Instituto Nacional de<br />

Aviación Civil.<br />

(3) Solvencia de la Oficina de Comercialización y<br />

Recaudación del INAC, según el caso.<br />

(4) Original y copia del Registro Mercantil, en<br />

caso de ser persona jurídica.<br />

(5) Original y copia de la Póliza de Responsabilidad<br />

Civil y cualquier otro tipo de cobertura de<br />

seguros establecida en la ley.<br />

(6) Original y copia de la cédula de identidad del<br />

solicitante y de su representante legal, en los<br />

casos de personas jurídicas.


MINISTERIO <strong>DE</strong> INFRAESTRUCTURA<br />

INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AVIACION CIVIL<br />

(7) En el caso de un contrato de arrendamiento, se<br />

exigirá de ser necesario, que se cumpla con la<br />

previsión establecida en el Artículo 115 de la Ley<br />

del Banco Central de Venezuela, atinente a las<br />

obligaciones contraídas en moneda extranjera,<br />

las cuales deberán cancelarse al cambio oficial<br />

en moneda de curso legal, el bolívar.<br />

(8) Poder ó autorización notariada, de ser necesario.<br />

SECCIÓN 47.11 REQUISITOS EXIGIDOS PARA LA<br />

TRANSFERENCIA <strong>DE</strong> AERONAVES CIVILES<br />

(a) Requisitos exigidos para la transferencia de aeronaves<br />

civiles:<br />

(1) Cuando una persona natural o jurídica solicite<br />

que sea matriculada a su nombre una aeronave<br />

ya inscrita en el Registro Aéreo Nacional, la<br />

aceptación del documento de propiedad estará<br />

sujeta a las siguientes reglas:<br />

(i) Si la aeronave ha sido adquirida de la<br />

persona que figura en el Registro Aéreo<br />

Nacional como propietaria de la misma, el<br />

interesado en obtener la nueva<br />

matriculación deberá presentar el<br />

documento otorgado a su favor por dicho<br />

propietario.<br />

(ii) Cuando el interesado no hubiere adquirido<br />

la aeronave directamente de quien aparece<br />

inscrito como último propietario, deberá<br />

presentar los documentos que comprueben<br />

las transferencias consecutivas de dominio,<br />

a partir del propietario inscrito como tal, y<br />

los subsiguientes hasta el propio solicitante.


MINISTERIO <strong>DE</strong> INFRAESTRUCTURA<br />

INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AVIACION CIVIL<br />

(iii) En los contratos de arrendamiento con<br />

opción a compra-venta, las partes serán<br />

responsables de los daños que ocasionen<br />

con motivo de la operatividad de la<br />

aeronave, por objetos desprendidos o<br />

lanzados causando daños a personas,<br />

bienes muebles y bienes inmuebles que se<br />

encuentran ubicados en la superficie.<br />

(iv) En caso que el arrendatario ejerciera la<br />

opción de compra-venta durante el término<br />

de duración del contrato de arrendamiento,<br />

la arrendadora dejará de tener la<br />

responsabilidad solidaria establecida en el<br />

ítem (iii), tanto el arrendador como el nuevo<br />

propietario de la aeronave deberán<br />

comunicarlo a la oficina de Registro Aéreo<br />

Nacional a los fines de la inserción de las<br />

notas marginales en los libros respectivos;<br />

igualmente en caso de no ejercerse la<br />

cláusula de opción de compra-venta durante<br />

el término de duración del contrato o bien si<br />

el contrato fue resuelto por cualquier otra<br />

causa, el arrendador estará en la obligación<br />

de efectuar en forma inmediata y por<br />

escrito a la oficina de Registro Aéreo<br />

Nacional a los fines de efectuar la inserción<br />

en el libro que corresponda a la resolución<br />

de contratos de arrendamientos sobre<br />

aeronaves.<br />

(2) Asimismo se requerirá para la transferencia de<br />

aeronaves civiles:


MINISTERIO <strong>DE</strong> INFRAESTRUCTURA<br />

INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AVIACION CIVIL<br />

(i) Original y dos copias del documento de<br />

compra venta ó de arrendamiento<br />

debidamente notariado o de cualquier otro<br />

contrato previsto en las leyes nacionales.<br />

(ii) Original y copia de la Solvencia de la<br />

Oficina de Comercialización y Recaudación<br />

del INAC, a excepción de las aeronaves<br />

destinadas a la aviación agrícola, de<br />

escuelas u oficiales.<br />

(iii) Original y copia del Registro Mercantil, del<br />

acta de la última asamblea y del RIF, si es<br />

persona jurídica, o en caso de persona<br />

natural, copia de la cédula de identidad.<br />

(iv) Dirección y teléfono del nuevo propietario e<br />

indicación de lugar o aeródromo de<br />

estacionamiento de la aeronave.<br />

(v) Comprobante de pago de la tasa<br />

aeronáutica de acuerdo a lo establecido por<br />

el Decreto con Fuerza de Ley de Aviación<br />

Civil.<br />

(vi) Autorización o poder notariado, si fuere el<br />

caso.<br />

(vii) Original del certificado de matrícula para su<br />

actualización en el respaldo.<br />

SECCIÓN 47.12 AERONAVES PREVIAMENTE<br />

REGISTRADAS EN UN PAÍS EXTRANJERO<br />

(a) Para registrar una aeronave previamente registrada<br />

en un país extranjero, el propietario o poseedor<br />

legítimo deberá cumplir con lo establecido en las<br />

secciones 47.9 y 47.10 de esta regulación.


MINISTERIO <strong>DE</strong> INFRAESTRUCTURA<br />

INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AVIACION CIVIL<br />

(b) Aquellas aeronaves previamente registradas en un<br />

país extranjero, para solicitar la reserva de matrícula<br />

deberán cumplir con los siguientes requisitos:<br />

(1) Original y copia de la factura de compra<br />

debidamente legalizada por el país de origen y<br />

traducida por un intérprete público.<br />

(2) Original y copia del contrato de arrendamiento<br />

debidamente legalizado por el país de origen y<br />

traducido por intérprete público.<br />

(3) Original y copia de la cédula de identidad del<br />

interesado o del representante de la empresa.<br />

(4) Original y copia del Registro Mercantil en caso de<br />

personas jurídicas.<br />

(5) Comprobante de pago de la tasa aeronáutica<br />

correspondiente.<br />

(6) Autorización y Poder Notariado.<br />

SECCIÓN 47.13 EFECTIVIDAD <strong>DE</strong> LA INSCRIPCIÓN<br />

<strong>DE</strong> MATRÍCULA<br />

Se hará efectiva la inscripción de matrícula en el Registro<br />

Aéreo Nacional una vez cumplidos con los requerimientos<br />

legales y técnicos exigidos por la Ley de Aviación Civil<br />

vigente y por esta regulación, ante lo cual, el interesado<br />

obtendrá el certificado de matrícula emitido por la<br />

autoridad aeronáutica.<br />

SECCIÓN 47.14 CANCELACIÓN <strong>DE</strong> MATRÍCULA<br />

Adicionalmente a lo establecido en el Decreto con Fuerza de<br />

Ley de Aviación Civil, la matrícula de una aeronave se<br />

cancelará en los casos siguientes:


MINISTERIO <strong>DE</strong> INFRAESTRUCTURA<br />

INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AVIACION CIVIL<br />

(a) Por solicitud del propietario o del poseedor legítimo<br />

de la aeronave.<br />

(b) Cuando el propietario o poseedor legítimo de la<br />

aeronave lo solicite a los fines de registrarla en un<br />

país extranjero;<br />

(c) Por destrucción de la aeronave;<br />

(d) Cuando la propiedad de la aeronave es transferida,<br />

según sea el caso.<br />

(e) Cuando el poseedor legítimo del certificado pierde su<br />

ciudadanía venezolana;<br />

SECCIÓN 47.15 INVALIDACIÓN <strong>DE</strong> LA<br />

MATRICULACIÓN.<br />

(a) La matriculación de una aeronave podrá invalidarse, si<br />

para el momento en que se inicia el procedimiento:<br />

(1) La aeronave es simultáneamente registrada en<br />

un país extranjero;<br />

(2) El solicitante no es el propietario o poseedor<br />

legítimo;<br />

(3) El solicitante no está calificado para consignar<br />

una solicitud de conformidad con esta<br />

regulación; o<br />

(4) El interés del solicitante en la aeronave fue<br />

creado por una transacción que no se basó en la<br />

buena fe, sino que fue hecho sin el conocimiento<br />

del propietario o poseedor legítimo.<br />

(5) La aeronave no ha sido certificada técnicamente<br />

o no se ha cumplido con la documentación<br />

exigida para la inscripción de la misma.<br />

(6) La aeronave ha sido utilizada para fines de<br />

narcotráfico u otros hechos ilícitos.


MINISTERIO <strong>DE</strong> INFRAESTRUCTURA<br />

INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AVIACION CIVIL<br />

(7) La aeronave no cumple con los requisitos<br />

exigidos por la autoridad aeronáutica para la<br />

protección del medio ambiente.<br />

(8) La aeronave durante su inspección de<br />

certificación, se le determina que tiene partes de<br />

dudosa procedencia y trazabilidad, directivas de<br />

aeronavegabilidad, manuales de procedimiento<br />

e inspecciones vencidas y cualquier otro causal<br />

que pueda poner en peligro la seguridad de las<br />

operaciones aéreas.<br />

(9) En cumplimiento de un mandato judicial.<br />

(b) Si el registro de una aeronave es invalidado bajo el<br />

párrafo (a) de esta sección, el titular del Certificado<br />

de Matrícula invalidado está en la obligación de<br />

devolverlo lo más pronto posible al Registro Aéreo<br />

Nacional.<br />

SECCIÓN 47.16 CANCELACIÓN <strong>DE</strong> MATRÍCULA POR<br />

EXPORTACIÓN <strong>DE</strong> LA AERONAVE<br />

Para la cancelación de matrícula por exportación de la<br />

aeronave, se cumplirá con los siguientes requisitos:<br />

(a) Solvencias de la Oficina de Comercialización y<br />

Recaudación del INAC según el caso.<br />

(b) Certificados de matrículas, certificado de<br />

aeronavegabilidad vigentes y permiso de vuelo, en<br />

originales.<br />

(c) Comprobante de cancelación de la tasa aeronáutica<br />

dependiendo el peso de la aeronave, a nombre del<br />

Instituto Nacional de Aviación Civil.<br />

(d) Autorización o poder notariado del propietario<br />

otorgado a su representante.<br />

(e) Llenar el formulario para este tipo de tramitación.


MINISTERIO <strong>DE</strong> INFRAESTRUCTURA<br />

INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AVIACION CIVIL<br />

SECCIÓN 47.17 REEMPLAZO <strong>DE</strong>L CERTIFICADO<br />

(a) En caso que un certificado de matrícula de aeronave<br />

esté extraviado, dañado o haya sido robado, el titular<br />

podrá solicitar al Registro Aéreo Nacional un<br />

Duplicado del Certificado, para lo cual deberá<br />

acompañar la solicitud con el comprobante de<br />

cancelación de la tasa aeronáutica establecida.<br />

(b) Cuando el titular del certificado ha solicitado y<br />

pagado la tasa por un Duplicado del Certificado de<br />

Matrícula de Aeronaves y necesite operar su<br />

aeronave antes de recibirlo, él podrá pedir un<br />

certificado temporal, el cual será válido hasta que<br />

reciba el Duplicado del Certificado de Matrícula de<br />

Aeronaves.<br />

SECCIÓN 47.18 DISPOSICIÓN SUPLETORIA<br />

En todo lo no previsto por esta regulación se acudirá a lo<br />

dispuesto en el Código Civil de Venezuela y el Código de<br />

Comercio.<br />

DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br />

PRIMERA: Se establece un plazo de 90 días para que la<br />

Oficina de Registro Aéreo Nacional prepare e instrumente<br />

un Plan para la asignación de matrículas, así como un<br />

programa para la revisión y reclaficaciòn de las matrículas<br />

(YV) asignadas a las aeronaves hasta la presente fecha.<br />

Dicho Plan será presentado a la consideración del Consejo<br />

Directivo del Instituto y deberá contener, las reservas<br />

técnicas, y de inversión necesarias para su implementación.


MINISTERIO <strong>DE</strong> INFRAESTRUCTURA<br />

INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AVIACION CIVIL<br />

En todo caso el ajuste de la nueva asignación y clasificación<br />

de matrículas tendrá un límite máximo de un (1) año<br />

contado a partir de la publicación de la presente<br />

disposición.<br />

DISPOSICION FINAL<br />

PRIMERA: El presente Decreto entrará en vigencia en la<br />

fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República<br />

Bolivariana de Venezuela<br />

Comuníquese y Publíquese<br />

Por el Ejecutivo Nacional,<br />

Cnel. (Av.) Giuseppe Angelo Yoffreda Yorio<br />

Presidente<br />

Instituto Nacional de Aviación Civil<br />

Decreto <strong>N°</strong> 2.390 del 02 de Mayo de 2003<br />

Gaceta Oficial de la Repùblica Bolivariana de Venezuela<br />

<strong>N°</strong> 37.681 del 02 de Mayo de 2003

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