PROVIDENCIA N° DE DE 2004 - Ginecoweb
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MINISTERIO <strong>DE</strong> INFRAESTRUCTURA<br />
INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AVIACION CIVIL<br />
(b) Aquellas aeronaves previamente registradas en un<br />
país extranjero, para solicitar la reserva de matrícula<br />
deberán cumplir con los siguientes requisitos:<br />
(1) Original y copia de la factura de compra<br />
debidamente legalizada por el país de origen y<br />
traducida por un intérprete público.<br />
(2) Original y copia del contrato de arrendamiento<br />
debidamente legalizado por el país de origen y<br />
traducido por intérprete público.<br />
(3) Original y copia de la cédula de identidad del<br />
interesado o del representante de la empresa.<br />
(4) Original y copia del Registro Mercantil en caso de<br />
personas jurídicas.<br />
(5) Comprobante de pago de la tasa aeronáutica<br />
correspondiente.<br />
(6) Autorización y Poder Notariado.<br />
SECCIÓN 47.13 EFECTIVIDAD <strong>DE</strong> LA INSCRIPCIÓN<br />
<strong>DE</strong> MATRÍCULA<br />
Se hará efectiva la inscripción de matrícula en el Registro<br />
Aéreo Nacional una vez cumplidos con los requerimientos<br />
legales y técnicos exigidos por la Ley de Aviación Civil<br />
vigente y por esta regulación, ante lo cual, el interesado<br />
obtendrá el certificado de matrícula emitido por la<br />
autoridad aeronáutica.<br />
SECCIÓN 47.14 CANCELACIÓN <strong>DE</strong> MATRÍCULA<br />
Adicionalmente a lo establecido en el Decreto con Fuerza de<br />
Ley de Aviación Civil, la matrícula de una aeronave se<br />
cancelará en los casos siguientes: