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PROVIDENCIA N° DE DE 2004 - Ginecoweb

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MINISTERIO <strong>DE</strong> INFRAESTRUCTURA<br />

INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AVIACION CIVIL<br />

(b) Aquellas aeronaves previamente registradas en un<br />

país extranjero, para solicitar la reserva de matrícula<br />

deberán cumplir con los siguientes requisitos:<br />

(1) Original y copia de la factura de compra<br />

debidamente legalizada por el país de origen y<br />

traducida por un intérprete público.<br />

(2) Original y copia del contrato de arrendamiento<br />

debidamente legalizado por el país de origen y<br />

traducido por intérprete público.<br />

(3) Original y copia de la cédula de identidad del<br />

interesado o del representante de la empresa.<br />

(4) Original y copia del Registro Mercantil en caso de<br />

personas jurídicas.<br />

(5) Comprobante de pago de la tasa aeronáutica<br />

correspondiente.<br />

(6) Autorización y Poder Notariado.<br />

SECCIÓN 47.13 EFECTIVIDAD <strong>DE</strong> LA INSCRIPCIÓN<br />

<strong>DE</strong> MATRÍCULA<br />

Se hará efectiva la inscripción de matrícula en el Registro<br />

Aéreo Nacional una vez cumplidos con los requerimientos<br />

legales y técnicos exigidos por la Ley de Aviación Civil<br />

vigente y por esta regulación, ante lo cual, el interesado<br />

obtendrá el certificado de matrícula emitido por la<br />

autoridad aeronáutica.<br />

SECCIÓN 47.14 CANCELACIÓN <strong>DE</strong> MATRÍCULA<br />

Adicionalmente a lo establecido en el Decreto con Fuerza de<br />

Ley de Aviación Civil, la matrícula de una aeronave se<br />

cancelará en los casos siguientes:

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