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PROVIDENCIA N° DE DE 2004 - Ginecoweb

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MINISTERIO <strong>DE</strong> INFRAESTRUCTURA<br />

INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AVIACION CIVIL<br />

(d) Libros de transferencias de títulos de propiedad,<br />

arrendamiento, y los demás derechos reales sobre<br />

las aeronaves civiles venezolanas o sobre sus<br />

accesorios y partes, y en general cualquier hecho o<br />

acto jurídico que pueda alterar o modificar la<br />

situación jurídica de la aeronave.<br />

(e) Libro de Notas Marginales, el cual se corresponde<br />

con el Libro de Matriculas Nacionales a los fines de<br />

anotar las modificaciones de las matrículas<br />

nacionales.<br />

(f) Los demás que para efectos de organización interna<br />

disponga llevar la autoridad aeronáutica.<br />

SECCIÓN 47.8 <strong>DE</strong> LAS SOLICITU<strong>DE</strong>S<br />

(a) Para registrar una aeronave por ante el Registro<br />

Aéreo Nacional, se deberá consignar una solicitud<br />

designando claramente el tipo de trámite; nombre,<br />

apellido, edad profesión, nacionalidad y domicilio del<br />

solicitante; indicación de si es persona natural o<br />

jurídica; toda la información necesaria que sirva para<br />

identificar a la aeronave, y el tipo de derecho que el<br />

solicitante tiene sobre la misma. De igual manera<br />

deberá cumplir con todos los demás requisitos y<br />

procedimientos exigidos por ley y por la autoridad<br />

aeronáutica para la matriculación de aeronaves.<br />

(b) Los actos y documentos a inscribirse en el Registro<br />

Aéreo Nacional, podrán realizarse por:<br />

(1) El que transmite el derecho;<br />

(2) El que adquiere el derecho;<br />

(3) El que tenga un interés legítimo en asegurar un<br />

derecho que se deba inscribir;<br />

(4) La autoridad judicial competente; o<br />

(5) La autoridad aeronáutica.

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