PROVIDENCIA N° DE DE 2004 - Ginecoweb
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MINISTERIO <strong>DE</strong> INFRAESTRUCTURA<br />
INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AVIACION CIVIL<br />
(d) Libros de transferencias de títulos de propiedad,<br />
arrendamiento, y los demás derechos reales sobre<br />
las aeronaves civiles venezolanas o sobre sus<br />
accesorios y partes, y en general cualquier hecho o<br />
acto jurídico que pueda alterar o modificar la<br />
situación jurídica de la aeronave.<br />
(e) Libro de Notas Marginales, el cual se corresponde<br />
con el Libro de Matriculas Nacionales a los fines de<br />
anotar las modificaciones de las matrículas<br />
nacionales.<br />
(f) Los demás que para efectos de organización interna<br />
disponga llevar la autoridad aeronáutica.<br />
SECCIÓN 47.8 <strong>DE</strong> LAS SOLICITU<strong>DE</strong>S<br />
(a) Para registrar una aeronave por ante el Registro<br />
Aéreo Nacional, se deberá consignar una solicitud<br />
designando claramente el tipo de trámite; nombre,<br />
apellido, edad profesión, nacionalidad y domicilio del<br />
solicitante; indicación de si es persona natural o<br />
jurídica; toda la información necesaria que sirva para<br />
identificar a la aeronave, y el tipo de derecho que el<br />
solicitante tiene sobre la misma. De igual manera<br />
deberá cumplir con todos los demás requisitos y<br />
procedimientos exigidos por ley y por la autoridad<br />
aeronáutica para la matriculación de aeronaves.<br />
(b) Los actos y documentos a inscribirse en el Registro<br />
Aéreo Nacional, podrán realizarse por:<br />
(1) El que transmite el derecho;<br />
(2) El que adquiere el derecho;<br />
(3) El que tenga un interés legítimo en asegurar un<br />
derecho que se deba inscribir;<br />
(4) La autoridad judicial competente; o<br />
(5) La autoridad aeronáutica.