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PROVIDENCIA N° DE DE 2004 - Ginecoweb

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MINISTERIO <strong>DE</strong> INFRAESTRUCTURA<br />

INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AVIACION CIVIL<br />

(a) Por solicitud del propietario o del poseedor legítimo<br />

de la aeronave.<br />

(b) Cuando el propietario o poseedor legítimo de la<br />

aeronave lo solicite a los fines de registrarla en un<br />

país extranjero;<br />

(c) Por destrucción de la aeronave;<br />

(d) Cuando la propiedad de la aeronave es transferida,<br />

según sea el caso.<br />

(e) Cuando el poseedor legítimo del certificado pierde su<br />

ciudadanía venezolana;<br />

SECCIÓN 47.15 INVALIDACIÓN <strong>DE</strong> LA<br />

MATRICULACIÓN.<br />

(a) La matriculación de una aeronave podrá invalidarse, si<br />

para el momento en que se inicia el procedimiento:<br />

(1) La aeronave es simultáneamente registrada en<br />

un país extranjero;<br />

(2) El solicitante no es el propietario o poseedor<br />

legítimo;<br />

(3) El solicitante no está calificado para consignar<br />

una solicitud de conformidad con esta<br />

regulación; o<br />

(4) El interés del solicitante en la aeronave fue<br />

creado por una transacción que no se basó en la<br />

buena fe, sino que fue hecho sin el conocimiento<br />

del propietario o poseedor legítimo.<br />

(5) La aeronave no ha sido certificada técnicamente<br />

o no se ha cumplido con la documentación<br />

exigida para la inscripción de la misma.<br />

(6) La aeronave ha sido utilizada para fines de<br />

narcotráfico u otros hechos ilícitos.

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