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PROVIDENCIA N° DE DE 2004 - Ginecoweb

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MINISTERIO <strong>DE</strong> INFRAESTRUCTURA<br />

INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AVIACION CIVIL<br />

(e) La identificación de la matrícula venezolana constará<br />

de cuatro dígitos además de las letras del prefijo<br />

"YV". Estos dígitos podrán estar conformados<br />

después del sufijo, todos por números (YV1000), o<br />

bien, tres números y una letra (YV 100A), o dos<br />

números y dos letras (YV 10AB). La letra "O" será<br />

asignada únicamente a las aeronaves de Estado. La<br />

letra “I” no podrá ser usada para evitar confusiones<br />

con el número uno. El primer cero estará precedido<br />

por lo menos de uno de los números del 1 hasta el<br />

9.<br />

(f) Cualquier identificación de la matrícula venezolana<br />

no otorgada podrá asignarse como un número de<br />

identificación especial. Un solicitante que quiera una<br />

identificación de matrícula venezolana especial, o<br />

quiera cambiar la identificación de su aeronave,<br />

podrá solicitarlo al Registro Aéreo Nacional, previo<br />

cumplimiento con la cancelación de la tasa<br />

aeronáutica establecida en la regulación<br />

correspondiente<br />

CAPÍTULO B<br />

CERTIFICADO <strong>DE</strong> MATRICULA <strong>DE</strong> AERONAVES.<br />

SECCIÓN 47.10 REQUERIMIENTOS PARA OBTENER<br />

MATRÍCULA VENEZOLANA<br />

Para obtener la matrícula venezolana, se deberá consignar<br />

una solicitud por ante el Registro Aéreo Nacional la cual,<br />

además de lo establecido en la sección 47.8 de esta<br />

regulación, deberá contener los siguientes datos y<br />

documentos:

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