PROVIDENCIA N° DE DE 2004 - Ginecoweb
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MINISTERIO <strong>DE</strong> INFRAESTRUCTURA<br />
INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AVIACION CIVIL<br />
(e) La identificación de la matrícula venezolana constará<br />
de cuatro dígitos además de las letras del prefijo<br />
"YV". Estos dígitos podrán estar conformados<br />
después del sufijo, todos por números (YV1000), o<br />
bien, tres números y una letra (YV 100A), o dos<br />
números y dos letras (YV 10AB). La letra "O" será<br />
asignada únicamente a las aeronaves de Estado. La<br />
letra “I” no podrá ser usada para evitar confusiones<br />
con el número uno. El primer cero estará precedido<br />
por lo menos de uno de los números del 1 hasta el<br />
9.<br />
(f) Cualquier identificación de la matrícula venezolana<br />
no otorgada podrá asignarse como un número de<br />
identificación especial. Un solicitante que quiera una<br />
identificación de matrícula venezolana especial, o<br />
quiera cambiar la identificación de su aeronave,<br />
podrá solicitarlo al Registro Aéreo Nacional, previo<br />
cumplimiento con la cancelación de la tasa<br />
aeronáutica establecida en la regulación<br />
correspondiente<br />
CAPÍTULO B<br />
CERTIFICADO <strong>DE</strong> MATRICULA <strong>DE</strong> AERONAVES.<br />
SECCIÓN 47.10 REQUERIMIENTOS PARA OBTENER<br />
MATRÍCULA VENEZOLANA<br />
Para obtener la matrícula venezolana, se deberá consignar<br />
una solicitud por ante el Registro Aéreo Nacional la cual,<br />
además de lo establecido en la sección 47.8 de esta<br />
regulación, deberá contener los siguientes datos y<br />
documentos: