PROVIDENCIA N° DE DE 2004 - Ginecoweb
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MINISTERIO <strong>DE</strong> INFRAESTRUCTURA<br />
INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AVIACION CIVIL<br />
Son competencias del Registrador Aéreo:<br />
(a) Revisar los documentos presentados para su<br />
inscripción con el fin de determinar la legitimidad con<br />
que actúan los interesados.<br />
(b) Verificar el cumplimiento de los requisitos formales y<br />
de fondo exigidos por las leyes sobre la materia.<br />
(c) Calificar los títulos y derechos que hayan sido<br />
sometidos a su consideración.<br />
(d) Verificar la existencia de medidas cautelares o de<br />
aseguramiento de bienes, así como de los<br />
gravámenes que puedan afectar el bien objeto de la<br />
inscripción.<br />
(e) Dirigir y vigilar el Archivo Nacional Aeronáutico.<br />
(f) Los demás deberes que la ley le imponga.<br />
SECCIÓN 47.6 <strong>DE</strong>L JURAMENTO <strong>DE</strong> LEY<br />
El Registrador Aéreo deberá prestar juramento de ley ante<br />
el Presidente del Instituto Nacional de Aviación Civil de<br />
conformidad con las disposiciones que rigen la materia.<br />
SECCIÓN 47.7 <strong>DE</strong> LOS LIBROS <strong>DE</strong>L REGISTRO<br />
AÉREO NACIONAL<br />
El Registro Aéreo Nacional llevará los siguientes libros:<br />
(a) Libro de Matrículas Nacionales.<br />
(b) Libro de Inscripción de Pólizas de Seguro de<br />
Aviación.<br />
(c) Libro de convenios, contratos, alianzas entre<br />
explotadores aéreos.