PROVIDENCIA N° DE DE 2004 - Ginecoweb
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MINISTERIO <strong>DE</strong> INFRAESTRUCTURA<br />
INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AVIACION CIVIL<br />
SECCIÓN 47.9 <strong>DE</strong> LA I<strong>DE</strong>NTIFICACIÓN <strong>DE</strong><br />
MATRÍCULA.<br />
(a) Aeronaves no registradas previamente. El solicitante<br />
de la identificación de matrícula venezolana del<br />
Registro Aéreo Nacional, deberá hacerlo previa<br />
petición por escrito describiendo la fabricación, tipo,<br />
modelo, número de serie, y declaración de que la<br />
aeronave no ha sido registrada previamente en<br />
ningún otro Estado.<br />
(b) Aeronaves que previamente fueron registradas en la<br />
República Bolivariana de Venezuela. El solicitante<br />
de la nueva identificación de matrícula venezolana<br />
deberá especificar la identificación que le fuera<br />
asignada anteriormente.<br />
(c) Aeronaves que previamente fueron registradas en<br />
un país extranjero. El solicitante deberá consignar<br />
documento original o copia certificada de<br />
cancelación de matrícula del país extranjero. El<br />
Registro Aéreo Nacional podrá, para soportar lo<br />
anterior, solicitar vía red AFTN a la autoridad<br />
aeronáutica del país donde fue registrada la<br />
aeronave, la correspondiente certificación de<br />
cancelación de matrícula de la aeronave.<br />
(d) La identificación de matrícula asignada expirará<br />
noventa (90) días después de la fecha en la cual fue<br />
emitida, a menos que el solicitante consigne la<br />
documentación completa para iniciar su<br />
matriculación definitiva. Sin embargo, el solicitante<br />
podrá obtener una extensión de noventa (90) días si<br />
demuestra que su retraso obedece a un hecho<br />
fortuito o fuerza mayor.