PROVIDENCIA N° DE DE 2004 - Ginecoweb
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MINISTERIO <strong>DE</strong> INFRAESTRUCTURA<br />
INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AVIACION CIVIL<br />
(7) En el caso de un contrato de arrendamiento, se<br />
exigirá de ser necesario, que se cumpla con la<br />
previsión establecida en el Artículo 115 de la Ley<br />
del Banco Central de Venezuela, atinente a las<br />
obligaciones contraídas en moneda extranjera,<br />
las cuales deberán cancelarse al cambio oficial<br />
en moneda de curso legal, el bolívar.<br />
(8) Poder ó autorización notariada, de ser necesario.<br />
SECCIÓN 47.11 REQUISITOS EXIGIDOS PARA LA<br />
TRANSFERENCIA <strong>DE</strong> AERONAVES CIVILES<br />
(a) Requisitos exigidos para la transferencia de aeronaves<br />
civiles:<br />
(1) Cuando una persona natural o jurídica solicite<br />
que sea matriculada a su nombre una aeronave<br />
ya inscrita en el Registro Aéreo Nacional, la<br />
aceptación del documento de propiedad estará<br />
sujeta a las siguientes reglas:<br />
(i) Si la aeronave ha sido adquirida de la<br />
persona que figura en el Registro Aéreo<br />
Nacional como propietaria de la misma, el<br />
interesado en obtener la nueva<br />
matriculación deberá presentar el<br />
documento otorgado a su favor por dicho<br />
propietario.<br />
(ii) Cuando el interesado no hubiere adquirido<br />
la aeronave directamente de quien aparece<br />
inscrito como último propietario, deberá<br />
presentar los documentos que comprueben<br />
las transferencias consecutivas de dominio,<br />
a partir del propietario inscrito como tal, y<br />
los subsiguientes hasta el propio solicitante.