08.05.2013 Views

PROVIDENCIA N° DE DE 2004 - Ginecoweb

PROVIDENCIA N° DE DE 2004 - Ginecoweb

PROVIDENCIA N° DE DE 2004 - Ginecoweb

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

MINISTERIO <strong>DE</strong> INFRAESTRUCTURA<br />

INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AVIACION CIVIL<br />

(7) En el caso de un contrato de arrendamiento, se<br />

exigirá de ser necesario, que se cumpla con la<br />

previsión establecida en el Artículo 115 de la Ley<br />

del Banco Central de Venezuela, atinente a las<br />

obligaciones contraídas en moneda extranjera,<br />

las cuales deberán cancelarse al cambio oficial<br />

en moneda de curso legal, el bolívar.<br />

(8) Poder ó autorización notariada, de ser necesario.<br />

SECCIÓN 47.11 REQUISITOS EXIGIDOS PARA LA<br />

TRANSFERENCIA <strong>DE</strong> AERONAVES CIVILES<br />

(a) Requisitos exigidos para la transferencia de aeronaves<br />

civiles:<br />

(1) Cuando una persona natural o jurídica solicite<br />

que sea matriculada a su nombre una aeronave<br />

ya inscrita en el Registro Aéreo Nacional, la<br />

aceptación del documento de propiedad estará<br />

sujeta a las siguientes reglas:<br />

(i) Si la aeronave ha sido adquirida de la<br />

persona que figura en el Registro Aéreo<br />

Nacional como propietaria de la misma, el<br />

interesado en obtener la nueva<br />

matriculación deberá presentar el<br />

documento otorgado a su favor por dicho<br />

propietario.<br />

(ii) Cuando el interesado no hubiere adquirido<br />

la aeronave directamente de quien aparece<br />

inscrito como último propietario, deberá<br />

presentar los documentos que comprueben<br />

las transferencias consecutivas de dominio,<br />

a partir del propietario inscrito como tal, y<br />

los subsiguientes hasta el propio solicitante.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!