PROVIDENCIA N° DE DE 2004 - Ginecoweb
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MINISTERIO <strong>DE</strong> INFRAESTRUCTURA<br />
INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AVIACION CIVIL<br />
<strong>PROVI<strong>DE</strong>NCIA</strong> <strong>N°</strong> <strong>DE</strong> <strong>DE</strong> <strong>2004</strong><br />
194º Y 145º<br />
Ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 1,<br />
3 del artículo 25 del Decreto con Fuerza de Ley de Aviación<br />
Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 5 del<br />
artículo 18 ejusdem.<br />
la siguiente,<br />
Dicta<br />
REGULACIÓN AERONAÚTICA VENEZOLANA 47<br />
RAV 47<br />
REGISTRO AÉREO NACIONAL<br />
CAPÍTULO A<br />
GENERALIDA<strong>DE</strong>S<br />
SECCIÓN 47.1 APLICABILIDAD<br />
Mediante las presentes disposiciones se establecen las<br />
normas que regulan los actos jurídicos relativos al registro<br />
de aeronaves por ante el Registro Aéreo Nacional.<br />
SECCIÓN 47.2 <strong>DE</strong> LA AUTORIDAD REGISTRAL<br />
La autoridad aeronáutica designará al Registrador Aéreo de<br />
conformidad con lo establecido en la ley. Asimismo podrá<br />
designar un Registrador Aéreo Suplente que sustituya al<br />
titular en las ausencias temporales. El Registrador Aéreo<br />
Suplente deberá cumplir los mismos requisitos establecidos<br />
para el Registrador Aéreo Titular.
MINISTERIO <strong>DE</strong> INFRAESTRUCTURA<br />
INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AVIACION CIVIL<br />
SECCIÓN 47.3 SISTEMA REGISTRAL<br />
AUTOMATIZADO<br />
El Registro Aéreo Nacional con el fin de facilitar los trámites<br />
de recepción, calificación, almacenamiento y consulta de la<br />
información registral, implantará el procesamiento<br />
automatizado de dicha información, garantizando la<br />
integridad de la base de datos del sistema y el<br />
cumplimiento de los principios registrales. Mediante el<br />
sistema automatizado registral se procederá a verificar el<br />
pago de los impuestos y aranceles a que haya lugar.<br />
SECCIÓN 47.4 REQUISITOS PARA SER<br />
REGISTRADOR AÉREO<br />
(a) Para ser Registrador Aéreo se deberá cumplir con los<br />
siguientes requisitos:<br />
(1) Ser venezolano.<br />
(2) Ser mayor de edad.<br />
(3) No estar sometido a interdicción civil ni a<br />
inhabilitación política.<br />
(4) Ser abogado de probada experiencia e idoneidad<br />
técnica y jurídica en el sector aeronáutico,<br />
preferiblemente con especialización en la materia<br />
aeronáutica u otra materia afín.<br />
(5) Ser de reconocida honorabilidad y solvencia<br />
moral.<br />
(b) Tendrá los mismos impedimentos y prohibiciones<br />
establecidos para los Registradores y Notarios en la<br />
Ley de Registro Público y del Notariado.<br />
SECCIÓN 47.5 COMPETENCIAS <strong>DE</strong>L<br />
REGISTRADOR AÉREO
MINISTERIO <strong>DE</strong> INFRAESTRUCTURA<br />
INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AVIACION CIVIL<br />
Son competencias del Registrador Aéreo:<br />
(a) Revisar los documentos presentados para su<br />
inscripción con el fin de determinar la legitimidad con<br />
que actúan los interesados.<br />
(b) Verificar el cumplimiento de los requisitos formales y<br />
de fondo exigidos por las leyes sobre la materia.<br />
(c) Calificar los títulos y derechos que hayan sido<br />
sometidos a su consideración.<br />
(d) Verificar la existencia de medidas cautelares o de<br />
aseguramiento de bienes, así como de los<br />
gravámenes que puedan afectar el bien objeto de la<br />
inscripción.<br />
(e) Dirigir y vigilar el Archivo Nacional Aeronáutico.<br />
(f) Los demás deberes que la ley le imponga.<br />
SECCIÓN 47.6 <strong>DE</strong>L JURAMENTO <strong>DE</strong> LEY<br />
El Registrador Aéreo deberá prestar juramento de ley ante<br />
el Presidente del Instituto Nacional de Aviación Civil de<br />
conformidad con las disposiciones que rigen la materia.<br />
SECCIÓN 47.7 <strong>DE</strong> LOS LIBROS <strong>DE</strong>L REGISTRO<br />
AÉREO NACIONAL<br />
El Registro Aéreo Nacional llevará los siguientes libros:<br />
(a) Libro de Matrículas Nacionales.<br />
(b) Libro de Inscripción de Pólizas de Seguro de<br />
Aviación.<br />
(c) Libro de convenios, contratos, alianzas entre<br />
explotadores aéreos.
MINISTERIO <strong>DE</strong> INFRAESTRUCTURA<br />
INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AVIACION CIVIL<br />
(d) Libros de transferencias de títulos de propiedad,<br />
arrendamiento, y los demás derechos reales sobre<br />
las aeronaves civiles venezolanas o sobre sus<br />
accesorios y partes, y en general cualquier hecho o<br />
acto jurídico que pueda alterar o modificar la<br />
situación jurídica de la aeronave.<br />
(e) Libro de Notas Marginales, el cual se corresponde<br />
con el Libro de Matriculas Nacionales a los fines de<br />
anotar las modificaciones de las matrículas<br />
nacionales.<br />
(f) Los demás que para efectos de organización interna<br />
disponga llevar la autoridad aeronáutica.<br />
SECCIÓN 47.8 <strong>DE</strong> LAS SOLICITU<strong>DE</strong>S<br />
(a) Para registrar una aeronave por ante el Registro<br />
Aéreo Nacional, se deberá consignar una solicitud<br />
designando claramente el tipo de trámite; nombre,<br />
apellido, edad profesión, nacionalidad y domicilio del<br />
solicitante; indicación de si es persona natural o<br />
jurídica; toda la información necesaria que sirva para<br />
identificar a la aeronave, y el tipo de derecho que el<br />
solicitante tiene sobre la misma. De igual manera<br />
deberá cumplir con todos los demás requisitos y<br />
procedimientos exigidos por ley y por la autoridad<br />
aeronáutica para la matriculación de aeronaves.<br />
(b) Los actos y documentos a inscribirse en el Registro<br />
Aéreo Nacional, podrán realizarse por:<br />
(1) El que transmite el derecho;<br />
(2) El que adquiere el derecho;<br />
(3) El que tenga un interés legítimo en asegurar un<br />
derecho que se deba inscribir;<br />
(4) La autoridad judicial competente; o<br />
(5) La autoridad aeronáutica.
MINISTERIO <strong>DE</strong> INFRAESTRUCTURA<br />
INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AVIACION CIVIL<br />
(c) El registro de aeronaves en el Registro Aéreo<br />
Nacional otorga fe pública a los títulos, actos,<br />
declaraciones y certificaciones asentados en el<br />
mismo. El acto de matriculación de una aeronave no<br />
evidencia la titularidad de la propiedad de la misma.<br />
(d) Las personas jurídicas constituidas y domiciliadas en<br />
el territorio nacional, que presten servicio público de<br />
transporte aéreo, de conformidad con lo establecido<br />
en la RAV 119, deberán reunir las condiciones<br />
siguientes:<br />
(1) El control y la dirección deberá estar a cargo de<br />
venezolanos domiciliados en el país;<br />
(2) Si se trata de una sociedad de personas, el<br />
cincuenta y uno por ciento (51%), por lo menos,<br />
de los socios solidariamente responsables<br />
deberán ser venezolanos;<br />
(3) Si se trata de una sociedad de capitales, el<br />
cincuenta y uno por ciento (51%), de las<br />
acciones deberá ser nominativa y pertenecer a<br />
venezolanos;<br />
(4) El presidente del órgano directivo y el cincuenta<br />
y uno por ciento (51%), por lo menos, de los<br />
directores y administradores deberán ser<br />
venezolanos.<br />
(5) Cualquier otro requisito que establezca la<br />
autoridad aeronáutica conforme a la ley.
MINISTERIO <strong>DE</strong> INFRAESTRUCTURA<br />
INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AVIACION CIVIL<br />
SECCIÓN 47.9 <strong>DE</strong> LA I<strong>DE</strong>NTIFICACIÓN <strong>DE</strong><br />
MATRÍCULA.<br />
(a) Aeronaves no registradas previamente. El solicitante<br />
de la identificación de matrícula venezolana del<br />
Registro Aéreo Nacional, deberá hacerlo previa<br />
petición por escrito describiendo la fabricación, tipo,<br />
modelo, número de serie, y declaración de que la<br />
aeronave no ha sido registrada previamente en<br />
ningún otro Estado.<br />
(b) Aeronaves que previamente fueron registradas en la<br />
República Bolivariana de Venezuela. El solicitante<br />
de la nueva identificación de matrícula venezolana<br />
deberá especificar la identificación que le fuera<br />
asignada anteriormente.<br />
(c) Aeronaves que previamente fueron registradas en<br />
un país extranjero. El solicitante deberá consignar<br />
documento original o copia certificada de<br />
cancelación de matrícula del país extranjero. El<br />
Registro Aéreo Nacional podrá, para soportar lo<br />
anterior, solicitar vía red AFTN a la autoridad<br />
aeronáutica del país donde fue registrada la<br />
aeronave, la correspondiente certificación de<br />
cancelación de matrícula de la aeronave.<br />
(d) La identificación de matrícula asignada expirará<br />
noventa (90) días después de la fecha en la cual fue<br />
emitida, a menos que el solicitante consigne la<br />
documentación completa para iniciar su<br />
matriculación definitiva. Sin embargo, el solicitante<br />
podrá obtener una extensión de noventa (90) días si<br />
demuestra que su retraso obedece a un hecho<br />
fortuito o fuerza mayor.
MINISTERIO <strong>DE</strong> INFRAESTRUCTURA<br />
INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AVIACION CIVIL<br />
(e) La identificación de la matrícula venezolana constará<br />
de cuatro dígitos además de las letras del prefijo<br />
"YV". Estos dígitos podrán estar conformados<br />
después del sufijo, todos por números (YV1000), o<br />
bien, tres números y una letra (YV 100A), o dos<br />
números y dos letras (YV 10AB). La letra "O" será<br />
asignada únicamente a las aeronaves de Estado. La<br />
letra “I” no podrá ser usada para evitar confusiones<br />
con el número uno. El primer cero estará precedido<br />
por lo menos de uno de los números del 1 hasta el<br />
9.<br />
(f) Cualquier identificación de la matrícula venezolana<br />
no otorgada podrá asignarse como un número de<br />
identificación especial. Un solicitante que quiera una<br />
identificación de matrícula venezolana especial, o<br />
quiera cambiar la identificación de su aeronave,<br />
podrá solicitarlo al Registro Aéreo Nacional, previo<br />
cumplimiento con la cancelación de la tasa<br />
aeronáutica establecida en la regulación<br />
correspondiente<br />
CAPÍTULO B<br />
CERTIFICADO <strong>DE</strong> MATRICULA <strong>DE</strong> AERONAVES.<br />
SECCIÓN 47.10 REQUERIMIENTOS PARA OBTENER<br />
MATRÍCULA VENEZOLANA<br />
Para obtener la matrícula venezolana, se deberá consignar<br />
una solicitud por ante el Registro Aéreo Nacional la cual,<br />
además de lo establecido en la sección 47.8 de esta<br />
regulación, deberá contener los siguientes datos y<br />
documentos:
MINISTERIO <strong>DE</strong> INFRAESTRUCTURA<br />
INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AVIACION CIVIL<br />
(a) Identificación, nacionalidad y domicilio del propietario<br />
o poseedor legítimo, según sea el caso.<br />
(b) Aeropuerto de estacionamiento de la aeronave.<br />
(c) Tipo de servicio que prestará la aeronave.<br />
(d) Mensaje de cancelación de matrícula vía red AFTN en<br />
el caso de que haya estado inscrita previamente en el<br />
exterior.<br />
(e) Documentos, en original y copia, que comprueben la<br />
propiedad, posesión legítima, y en general, la<br />
titularidad del derecho que, conforme a la ley, se<br />
atribuye el solicitante; así como la procedencia de la<br />
aeronave;<br />
(f) Deberá adicionalmente consignar los siguientes<br />
recaudos:<br />
(1) Planilla de liquidación de las obligaciones<br />
aduaneras ante el SENIAT.<br />
(2) Comprobante de cancelación de la tasa<br />
aeronáutica a nombre del Instituto Nacional de<br />
Aviación Civil.<br />
(3) Solvencia de la Oficina de Comercialización y<br />
Recaudación del INAC, según el caso.<br />
(4) Original y copia del Registro Mercantil, en<br />
caso de ser persona jurídica.<br />
(5) Original y copia de la Póliza de Responsabilidad<br />
Civil y cualquier otro tipo de cobertura de<br />
seguros establecida en la ley.<br />
(6) Original y copia de la cédula de identidad del<br />
solicitante y de su representante legal, en los<br />
casos de personas jurídicas.
MINISTERIO <strong>DE</strong> INFRAESTRUCTURA<br />
INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AVIACION CIVIL<br />
(7) En el caso de un contrato de arrendamiento, se<br />
exigirá de ser necesario, que se cumpla con la<br />
previsión establecida en el Artículo 115 de la Ley<br />
del Banco Central de Venezuela, atinente a las<br />
obligaciones contraídas en moneda extranjera,<br />
las cuales deberán cancelarse al cambio oficial<br />
en moneda de curso legal, el bolívar.<br />
(8) Poder ó autorización notariada, de ser necesario.<br />
SECCIÓN 47.11 REQUISITOS EXIGIDOS PARA LA<br />
TRANSFERENCIA <strong>DE</strong> AERONAVES CIVILES<br />
(a) Requisitos exigidos para la transferencia de aeronaves<br />
civiles:<br />
(1) Cuando una persona natural o jurídica solicite<br />
que sea matriculada a su nombre una aeronave<br />
ya inscrita en el Registro Aéreo Nacional, la<br />
aceptación del documento de propiedad estará<br />
sujeta a las siguientes reglas:<br />
(i) Si la aeronave ha sido adquirida de la<br />
persona que figura en el Registro Aéreo<br />
Nacional como propietaria de la misma, el<br />
interesado en obtener la nueva<br />
matriculación deberá presentar el<br />
documento otorgado a su favor por dicho<br />
propietario.<br />
(ii) Cuando el interesado no hubiere adquirido<br />
la aeronave directamente de quien aparece<br />
inscrito como último propietario, deberá<br />
presentar los documentos que comprueben<br />
las transferencias consecutivas de dominio,<br />
a partir del propietario inscrito como tal, y<br />
los subsiguientes hasta el propio solicitante.
MINISTERIO <strong>DE</strong> INFRAESTRUCTURA<br />
INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AVIACION CIVIL<br />
(iii) En los contratos de arrendamiento con<br />
opción a compra-venta, las partes serán<br />
responsables de los daños que ocasionen<br />
con motivo de la operatividad de la<br />
aeronave, por objetos desprendidos o<br />
lanzados causando daños a personas,<br />
bienes muebles y bienes inmuebles que se<br />
encuentran ubicados en la superficie.<br />
(iv) En caso que el arrendatario ejerciera la<br />
opción de compra-venta durante el término<br />
de duración del contrato de arrendamiento,<br />
la arrendadora dejará de tener la<br />
responsabilidad solidaria establecida en el<br />
ítem (iii), tanto el arrendador como el nuevo<br />
propietario de la aeronave deberán<br />
comunicarlo a la oficina de Registro Aéreo<br />
Nacional a los fines de la inserción de las<br />
notas marginales en los libros respectivos;<br />
igualmente en caso de no ejercerse la<br />
cláusula de opción de compra-venta durante<br />
el término de duración del contrato o bien si<br />
el contrato fue resuelto por cualquier otra<br />
causa, el arrendador estará en la obligación<br />
de efectuar en forma inmediata y por<br />
escrito a la oficina de Registro Aéreo<br />
Nacional a los fines de efectuar la inserción<br />
en el libro que corresponda a la resolución<br />
de contratos de arrendamientos sobre<br />
aeronaves.<br />
(2) Asimismo se requerirá para la transferencia de<br />
aeronaves civiles:
MINISTERIO <strong>DE</strong> INFRAESTRUCTURA<br />
INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AVIACION CIVIL<br />
(i) Original y dos copias del documento de<br />
compra venta ó de arrendamiento<br />
debidamente notariado o de cualquier otro<br />
contrato previsto en las leyes nacionales.<br />
(ii) Original y copia de la Solvencia de la<br />
Oficina de Comercialización y Recaudación<br />
del INAC, a excepción de las aeronaves<br />
destinadas a la aviación agrícola, de<br />
escuelas u oficiales.<br />
(iii) Original y copia del Registro Mercantil, del<br />
acta de la última asamblea y del RIF, si es<br />
persona jurídica, o en caso de persona<br />
natural, copia de la cédula de identidad.<br />
(iv) Dirección y teléfono del nuevo propietario e<br />
indicación de lugar o aeródromo de<br />
estacionamiento de la aeronave.<br />
(v) Comprobante de pago de la tasa<br />
aeronáutica de acuerdo a lo establecido por<br />
el Decreto con Fuerza de Ley de Aviación<br />
Civil.<br />
(vi) Autorización o poder notariado, si fuere el<br />
caso.<br />
(vii) Original del certificado de matrícula para su<br />
actualización en el respaldo.<br />
SECCIÓN 47.12 AERONAVES PREVIAMENTE<br />
REGISTRADAS EN UN PAÍS EXTRANJERO<br />
(a) Para registrar una aeronave previamente registrada<br />
en un país extranjero, el propietario o poseedor<br />
legítimo deberá cumplir con lo establecido en las<br />
secciones 47.9 y 47.10 de esta regulación.
MINISTERIO <strong>DE</strong> INFRAESTRUCTURA<br />
INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AVIACION CIVIL<br />
(b) Aquellas aeronaves previamente registradas en un<br />
país extranjero, para solicitar la reserva de matrícula<br />
deberán cumplir con los siguientes requisitos:<br />
(1) Original y copia de la factura de compra<br />
debidamente legalizada por el país de origen y<br />
traducida por un intérprete público.<br />
(2) Original y copia del contrato de arrendamiento<br />
debidamente legalizado por el país de origen y<br />
traducido por intérprete público.<br />
(3) Original y copia de la cédula de identidad del<br />
interesado o del representante de la empresa.<br />
(4) Original y copia del Registro Mercantil en caso de<br />
personas jurídicas.<br />
(5) Comprobante de pago de la tasa aeronáutica<br />
correspondiente.<br />
(6) Autorización y Poder Notariado.<br />
SECCIÓN 47.13 EFECTIVIDAD <strong>DE</strong> LA INSCRIPCIÓN<br />
<strong>DE</strong> MATRÍCULA<br />
Se hará efectiva la inscripción de matrícula en el Registro<br />
Aéreo Nacional una vez cumplidos con los requerimientos<br />
legales y técnicos exigidos por la Ley de Aviación Civil<br />
vigente y por esta regulación, ante lo cual, el interesado<br />
obtendrá el certificado de matrícula emitido por la<br />
autoridad aeronáutica.<br />
SECCIÓN 47.14 CANCELACIÓN <strong>DE</strong> MATRÍCULA<br />
Adicionalmente a lo establecido en el Decreto con Fuerza de<br />
Ley de Aviación Civil, la matrícula de una aeronave se<br />
cancelará en los casos siguientes:
MINISTERIO <strong>DE</strong> INFRAESTRUCTURA<br />
INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AVIACION CIVIL<br />
(a) Por solicitud del propietario o del poseedor legítimo<br />
de la aeronave.<br />
(b) Cuando el propietario o poseedor legítimo de la<br />
aeronave lo solicite a los fines de registrarla en un<br />
país extranjero;<br />
(c) Por destrucción de la aeronave;<br />
(d) Cuando la propiedad de la aeronave es transferida,<br />
según sea el caso.<br />
(e) Cuando el poseedor legítimo del certificado pierde su<br />
ciudadanía venezolana;<br />
SECCIÓN 47.15 INVALIDACIÓN <strong>DE</strong> LA<br />
MATRICULACIÓN.<br />
(a) La matriculación de una aeronave podrá invalidarse, si<br />
para el momento en que se inicia el procedimiento:<br />
(1) La aeronave es simultáneamente registrada en<br />
un país extranjero;<br />
(2) El solicitante no es el propietario o poseedor<br />
legítimo;<br />
(3) El solicitante no está calificado para consignar<br />
una solicitud de conformidad con esta<br />
regulación; o<br />
(4) El interés del solicitante en la aeronave fue<br />
creado por una transacción que no se basó en la<br />
buena fe, sino que fue hecho sin el conocimiento<br />
del propietario o poseedor legítimo.<br />
(5) La aeronave no ha sido certificada técnicamente<br />
o no se ha cumplido con la documentación<br />
exigida para la inscripción de la misma.<br />
(6) La aeronave ha sido utilizada para fines de<br />
narcotráfico u otros hechos ilícitos.
MINISTERIO <strong>DE</strong> INFRAESTRUCTURA<br />
INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AVIACION CIVIL<br />
(7) La aeronave no cumple con los requisitos<br />
exigidos por la autoridad aeronáutica para la<br />
protección del medio ambiente.<br />
(8) La aeronave durante su inspección de<br />
certificación, se le determina que tiene partes de<br />
dudosa procedencia y trazabilidad, directivas de<br />
aeronavegabilidad, manuales de procedimiento<br />
e inspecciones vencidas y cualquier otro causal<br />
que pueda poner en peligro la seguridad de las<br />
operaciones aéreas.<br />
(9) En cumplimiento de un mandato judicial.<br />
(b) Si el registro de una aeronave es invalidado bajo el<br />
párrafo (a) de esta sección, el titular del Certificado<br />
de Matrícula invalidado está en la obligación de<br />
devolverlo lo más pronto posible al Registro Aéreo<br />
Nacional.<br />
SECCIÓN 47.16 CANCELACIÓN <strong>DE</strong> MATRÍCULA POR<br />
EXPORTACIÓN <strong>DE</strong> LA AERONAVE<br />
Para la cancelación de matrícula por exportación de la<br />
aeronave, se cumplirá con los siguientes requisitos:<br />
(a) Solvencias de la Oficina de Comercialización y<br />
Recaudación del INAC según el caso.<br />
(b) Certificados de matrículas, certificado de<br />
aeronavegabilidad vigentes y permiso de vuelo, en<br />
originales.<br />
(c) Comprobante de cancelación de la tasa aeronáutica<br />
dependiendo el peso de la aeronave, a nombre del<br />
Instituto Nacional de Aviación Civil.<br />
(d) Autorización o poder notariado del propietario<br />
otorgado a su representante.<br />
(e) Llenar el formulario para este tipo de tramitación.
MINISTERIO <strong>DE</strong> INFRAESTRUCTURA<br />
INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AVIACION CIVIL<br />
SECCIÓN 47.17 REEMPLAZO <strong>DE</strong>L CERTIFICADO<br />
(a) En caso que un certificado de matrícula de aeronave<br />
esté extraviado, dañado o haya sido robado, el titular<br />
podrá solicitar al Registro Aéreo Nacional un<br />
Duplicado del Certificado, para lo cual deberá<br />
acompañar la solicitud con el comprobante de<br />
cancelación de la tasa aeronáutica establecida.<br />
(b) Cuando el titular del certificado ha solicitado y<br />
pagado la tasa por un Duplicado del Certificado de<br />
Matrícula de Aeronaves y necesite operar su<br />
aeronave antes de recibirlo, él podrá pedir un<br />
certificado temporal, el cual será válido hasta que<br />
reciba el Duplicado del Certificado de Matrícula de<br />
Aeronaves.<br />
SECCIÓN 47.18 DISPOSICIÓN SUPLETORIA<br />
En todo lo no previsto por esta regulación se acudirá a lo<br />
dispuesto en el Código Civil de Venezuela y el Código de<br />
Comercio.<br />
DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br />
PRIMERA: Se establece un plazo de 90 días para que la<br />
Oficina de Registro Aéreo Nacional prepare e instrumente<br />
un Plan para la asignación de matrículas, así como un<br />
programa para la revisión y reclaficaciòn de las matrículas<br />
(YV) asignadas a las aeronaves hasta la presente fecha.<br />
Dicho Plan será presentado a la consideración del Consejo<br />
Directivo del Instituto y deberá contener, las reservas<br />
técnicas, y de inversión necesarias para su implementación.
MINISTERIO <strong>DE</strong> INFRAESTRUCTURA<br />
INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AVIACION CIVIL<br />
En todo caso el ajuste de la nueva asignación y clasificación<br />
de matrículas tendrá un límite máximo de un (1) año<br />
contado a partir de la publicación de la presente<br />
disposición.<br />
DISPOSICION FINAL<br />
PRIMERA: El presente Decreto entrará en vigencia en la<br />
fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República<br />
Bolivariana de Venezuela<br />
Comuníquese y Publíquese<br />
Por el Ejecutivo Nacional,<br />
Cnel. (Av.) Giuseppe Angelo Yoffreda Yorio<br />
Presidente<br />
Instituto Nacional de Aviación Civil<br />
Decreto <strong>N°</strong> 2.390 del 02 de Mayo de 2003<br />
Gaceta Oficial de la Repùblica Bolivariana de Venezuela<br />
<strong>N°</strong> 37.681 del 02 de Mayo de 2003