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PROVIDENCIA N° DE DE 2004 - Ginecoweb

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MINISTERIO <strong>DE</strong> INFRAESTRUCTURA<br />

INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AVIACION CIVIL<br />

(c) El registro de aeronaves en el Registro Aéreo<br />

Nacional otorga fe pública a los títulos, actos,<br />

declaraciones y certificaciones asentados en el<br />

mismo. El acto de matriculación de una aeronave no<br />

evidencia la titularidad de la propiedad de la misma.<br />

(d) Las personas jurídicas constituidas y domiciliadas en<br />

el territorio nacional, que presten servicio público de<br />

transporte aéreo, de conformidad con lo establecido<br />

en la RAV 119, deberán reunir las condiciones<br />

siguientes:<br />

(1) El control y la dirección deberá estar a cargo de<br />

venezolanos domiciliados en el país;<br />

(2) Si se trata de una sociedad de personas, el<br />

cincuenta y uno por ciento (51%), por lo menos,<br />

de los socios solidariamente responsables<br />

deberán ser venezolanos;<br />

(3) Si se trata de una sociedad de capitales, el<br />

cincuenta y uno por ciento (51%), de las<br />

acciones deberá ser nominativa y pertenecer a<br />

venezolanos;<br />

(4) El presidente del órgano directivo y el cincuenta<br />

y uno por ciento (51%), por lo menos, de los<br />

directores y administradores deberán ser<br />

venezolanos.<br />

(5) Cualquier otro requisito que establezca la<br />

autoridad aeronáutica conforme a la ley.

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