PROVIDENCIA N° DE DE 2004 - Ginecoweb
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MINISTERIO <strong>DE</strong> INFRAESTRUCTURA<br />
INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AVIACION CIVIL<br />
(c) El registro de aeronaves en el Registro Aéreo<br />
Nacional otorga fe pública a los títulos, actos,<br />
declaraciones y certificaciones asentados en el<br />
mismo. El acto de matriculación de una aeronave no<br />
evidencia la titularidad de la propiedad de la misma.<br />
(d) Las personas jurídicas constituidas y domiciliadas en<br />
el territorio nacional, que presten servicio público de<br />
transporte aéreo, de conformidad con lo establecido<br />
en la RAV 119, deberán reunir las condiciones<br />
siguientes:<br />
(1) El control y la dirección deberá estar a cargo de<br />
venezolanos domiciliados en el país;<br />
(2) Si se trata de una sociedad de personas, el<br />
cincuenta y uno por ciento (51%), por lo menos,<br />
de los socios solidariamente responsables<br />
deberán ser venezolanos;<br />
(3) Si se trata de una sociedad de capitales, el<br />
cincuenta y uno por ciento (51%), de las<br />
acciones deberá ser nominativa y pertenecer a<br />
venezolanos;<br />
(4) El presidente del órgano directivo y el cincuenta<br />
y uno por ciento (51%), por lo menos, de los<br />
directores y administradores deberán ser<br />
venezolanos.<br />
(5) Cualquier otro requisito que establezca la<br />
autoridad aeronáutica conforme a la ley.