PROVIDENCIA N° DE DE 2004 - Ginecoweb
PROVIDENCIA N° DE DE 2004 - Ginecoweb
PROVIDENCIA N° DE DE 2004 - Ginecoweb
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
MINISTERIO <strong>DE</strong> INFRAESTRUCTURA<br />
INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AVIACION CIVIL<br />
(i) Original y dos copias del documento de<br />
compra venta ó de arrendamiento<br />
debidamente notariado o de cualquier otro<br />
contrato previsto en las leyes nacionales.<br />
(ii) Original y copia de la Solvencia de la<br />
Oficina de Comercialización y Recaudación<br />
del INAC, a excepción de las aeronaves<br />
destinadas a la aviación agrícola, de<br />
escuelas u oficiales.<br />
(iii) Original y copia del Registro Mercantil, del<br />
acta de la última asamblea y del RIF, si es<br />
persona jurídica, o en caso de persona<br />
natural, copia de la cédula de identidad.<br />
(iv) Dirección y teléfono del nuevo propietario e<br />
indicación de lugar o aeródromo de<br />
estacionamiento de la aeronave.<br />
(v) Comprobante de pago de la tasa<br />
aeronáutica de acuerdo a lo establecido por<br />
el Decreto con Fuerza de Ley de Aviación<br />
Civil.<br />
(vi) Autorización o poder notariado, si fuere el<br />
caso.<br />
(vii) Original del certificado de matrícula para su<br />
actualización en el respaldo.<br />
SECCIÓN 47.12 AERONAVES PREVIAMENTE<br />
REGISTRADAS EN UN PAÍS EXTRANJERO<br />
(a) Para registrar una aeronave previamente registrada<br />
en un país extranjero, el propietario o poseedor<br />
legítimo deberá cumplir con lo establecido en las<br />
secciones 47.9 y 47.10 de esta regulación.