REQUISITOS ACADÉMICOS DE PERMANENCIA Antecedentes La ...
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Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales<br />
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Campus Central, Vista Hermosa III, Zona 16<br />
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<strong>REQUISITOS</strong> <strong>ACADÉMICOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PERMANENCIA</strong><br />
<strong>Antecedentes</strong><br />
<strong>La</strong> Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales ha analizado desde hace poco más<br />
de un año la viabilidad y pertinencia de instituir una serie de Requisitos<br />
Académicos de Permanencia con la finalidad de alcanzar mejores niveles de<br />
desempeño académico, coherentes con los principios que busca la Universidad.<br />
Por lo que luego de un análisis del rendimiento académico del alumnado de la<br />
Facultad, basado en reportes del claustro docente, de los datos e información que<br />
los kárdex y el Sistema de Facultades ofrece sobre el historial académico de los<br />
estudiantes y la información estadística que para el efecto fue elaborada por la<br />
Dirección de Planificación de la Universidad Rafael <strong>La</strong>ndívar, se preparó la<br />
propuesta que se detalla en el siguiente apartado.<br />
Requisitos Académicos para que un estudiante pueda permanecer en la<br />
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (Requisitos Académicos de<br />
Permanencia)<br />
Los requisitos académicos de permanencia en la Facultad de Ciencias Jurídicas y<br />
Sociales específicamente serán:<br />
1) INTEGRACION <strong>DE</strong> LA NOTA <strong>DE</strong>L CURSO: Conforme lo regula el Reglamento<br />
de Evaluación Académica vigente a partir de enero 2007, en sus artículos 11, 17 y<br />
19, la nota del curso se integrará con 70 puntos de zona acumulada durante el<br />
ciclo académico y 30 puntos de la evaluación final, para un total de 100 puntos y la<br />
nota aprobatoria mínima de cualquier curso será de 65 sobre 100 puntos.<br />
2) MODIFICACIÓN <strong>DE</strong> ASIGNACIÓN <strong>DE</strong> CURSOS: <strong>La</strong> modificación en cuanto a<br />
la asignación así como el retiro de un curso luego del período máximo de<br />
modificación de asignación, se harán conforme los artículos 14 y 15 del
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Reglamento de Evaluación Académica mencionado en el numeral anterior y que<br />
entra en vigor en enero de 2007. Por lo tanto, aunque un alumno o alumna pueda<br />
retirar un curso en el que quedó inscrito aún después de expirar la fecha límite<br />
para modificación de asignación, aunque dicho curso no reporte nota y por ende<br />
no tenga impacto en su acumulación de promedios ponderados a los que se hace<br />
referencia más adelante, ese curso así retirado se tomará como una de las únicas<br />
tres oportunidades de asignarse a la misma materia, según el referido Reglamento<br />
de Evaluación Académica. Es decir, ya no se podrá continuar con la práctica que<br />
en caso de retiro de un curso antes de la fecha del examen final correspondiente,<br />
dicho curso se reputara como no cursado o no asignado, generando en algunas<br />
ocasiones índices de repitencia no deseables en la Universidad.<br />
3) PROMEDIO <strong>DE</strong> <strong>PERMANENCIA</strong>: A PARTIR <strong>DE</strong> ENERO <strong>DE</strong> 2007 Y EN LO<br />
SUCESIVO, A TODAS LAS GENERACIONES QUE INICIEN SUS ESTUDIOS EN<br />
LA FACULTAD MEDIANTE SU PRIMER INGRESO, se establece un promedio<br />
mínimo de permanencia que inicialmente se fija en 70 puntos, como promedio<br />
ponderado de todas las materias cursadas en el momento en que se haga la<br />
medición o determinación correspondiente. El promedio ponderado será<br />
acumulativo y se determinará como más adelante se explica. El alumno será<br />
informado durante las respectivas tutorías, a cada final de ciclo, sobre el promedio<br />
acumulado, lo cual le brindará la oportunidad de realizar un esfuerzo para mejorar<br />
dicho promedio el cual será medido nuevamente al final del siguiente ciclo<br />
académico. Para los efectos del seguimiento académico e información pertinente<br />
a los estudiantes de la Facultad, la primera medición se realizará al terminar el<br />
primer ciclo, haciéndoles saber el promedio acumulado durante el mismo; una<br />
segunda medición que se verificará al finalizar el segundo ciclo y para la cual se<br />
tomará en cuenta el promedio que el alumno hubiese también obtenido durante el<br />
interciclo, y de esa forma sucesivamente a lo largo de su carrera. Cuando el<br />
estudiante baje del promedio fijado en determinado ciclo, se le entregará un primer
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aviso y así sucesivamente por cada ciclo.<br />
continuos provocará el retiro definitivo de la Facultad.<br />
<strong>La</strong> acumulación de dos avisos<br />
4) SISTEMA <strong>DE</strong> IMPLEMENTACIÓN PARA TODOS LOS ESTUDIANTES <strong>DE</strong> LA<br />
FACULTAD CUYO INICIO <strong>DE</strong> ESTUDIOS HAYA SIDO ANTERIOR AL AÑO<br />
2007: <strong>La</strong> implementación de los anteriores requisitos y estímulos académicos, se<br />
llevará a cabo de la siguiente forma:<br />
a) Promociones de primer ingreso 2006, 2005, 2004, 2003: Los requisitos<br />
académicos de permanencia tendrán plena vigencia a partir del 1º ciclo académico<br />
del año 2007, pero con la diferencia que el retiro obligatorio de un alumno o<br />
alumna de la Facultad se materializará cuando se acumule el tercer (3er) aviso<br />
consecutivo que su promedio académico está por debajo de los 70 puntos. Es<br />
decir, al darse el tercer aviso, inclusive, deberá ser retirado de la Facultad. <strong>La</strong><br />
razón de dar una (1) oportunidad adicional a los alumnos de dichas generaciones,<br />
obedece simplemente al hecho que cuando ingresaron a la Facultad este requisito<br />
no existía;<br />
b) Promoción 2002 y anteriores (si fuera el caso que aún hubiesen alumnos<br />
de promoción 2001 y anteriores en proceso de cierre de pénsum de<br />
estudios). A los estudiantes de estas promociones no les serán aplicables los<br />
requisitos de permanencia, dado que no habría tiempo suficiente para poder hacer<br />
las mediciones respectivas antes de su eventual cierre de pénsum. No obstante, si<br />
hubieran alumnos que aún cuando su carné o número de identificación en la<br />
Universidad pudiera corresponder a promociones de ingreso del año 2002 hacia<br />
atrás, pero por cualquier motivo ya no estuvieran en el undécimo ciclo al iniciar el<br />
año 2007 (o en fase de cierre de pénsum o de prácticas) sino que estuvieran<br />
cursando cualquier materia que se ofrece en el noveno ciclo o cualquier otro ciclo<br />
previo, se les aplicará la forma de medición de promedio de permanencia a que se
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refiere el literal “a” anterior de este mismo numeral. c) No Retroactividad: A<br />
ningún alumno o alumna de las promociones referidas en las literales “a” y “b”<br />
anteriores, se les tomará en cuenta, para efectos del cómputo o determinación de<br />
sus promedios ponderados, las notas definitivas que hayan obtenido en cursos<br />
tomados antes del 1 de enero de 2007. Es decir, el cálculo o determinación de los<br />
promedios de dichas generaciones o promociones de estudiantes se empezarán a<br />
realizar, acumulativamente y en la forma descrita en el numeral 3 anterior, a partir<br />
que finalice el primer ciclo del año 2007, en adelante.<br />
5) CASOS ESPECIALES:<br />
A) No importando la generación o promoción de primer ingreso a la que<br />
pertenezca un alumno o alumna, en el eventual caso que el o ella no lograran<br />
mantener un promedio ponderado igual o mayor a 70 puntos, a pesar que todas<br />
las notas finales de los cursos que haya tomado sean notas aprobatorias en<br />
examen final (es decir, que el alumno nunca haya reprobado un examen final<br />
conforme en Reglamento de Evaluación Académica cuya nota mínima de<br />
aprobación es de 65 puntos, y por ende no haya tenido nunca la necesidad de un<br />
examen de resposición), en tales eventuales situaciones o casos, el o la alumna<br />
en dicha situación deberá retirarse de la Facultad hasta acumular tres avisos<br />
sucesivos. Queda entendido que si el o la alumna que pudiera estar en esta<br />
situación de no contar con el promedio ponderado mínimo, a pesar de no haber<br />
reprobado jamás una sola clase o curso, fuesen de las promociones 2006 a la<br />
2003, y que por las razones ya expuestas en el numeral 4, literal “a” tienen<br />
derecho a no ser retirados sino hasta la tercera acumulación sucesiva del aviso<br />
respectivo, por el hecho de estar en esta otra eventual situación en esta literal “a”,<br />
no tendrán derecho a acumular un aviso adicional al tercero y final. Es decir, por<br />
el hecho de poder estar en ambos supuestos no quiere decir por ello que tendrán<br />
derecho a un aviso adicional. Ningún alumno, de ninguna generación, podrá
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continuar como estudiante regular de la Facultad si llega a acumular tres avisos<br />
que su promedio ponderado acumulado está por debajo de 70 puntos, ya sea<br />
porque está previsto su caso en la literal “a” del numeral 4, o en la literal “a” de<br />
este numeral 5.<br />
B) Situaciones especiales que en determinado momento pudieran afectar a algún<br />
estudiante (ya sea por enfermedad, problemas económicos, etc.) y que hayan<br />
tenido un impacto directo sobre el desempeño académico del mismo, serán<br />
resueltos por el Consejo de Facultad teniendo en cuenta el previo dictamen de un<br />
Director de la Carrera respectiva en el que se recomiende la consideración del<br />
caso, basado en el récord académico previo del alumno así como su trayectoria y<br />
participación en actividades de responsabilidad social y actividades<br />
extracurriculares de la Facultad, adicionalmente al informe del desarrollo de la<br />
práctica en el Bufete Popular en caso de ser estudiante que ya esté desarrollando<br />
también esa fase o etapa de sus estudios. Adicionalmente a lo anterior, el alumno<br />
deberá tener un record sin ningún tipo de sanción o medida emitida por la unidad<br />
académica o administrativa que en la Universidad se encargue de conocer lo<br />
referente a la normativa de convivencia o normativa disciplinaria, según fuera<br />
denominada dicha normativa .<br />
6) IMPLEMENTACIÓN EN FACULTA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> QUETZALTENANGO Y SE<strong>DE</strong>S<br />
<strong>DE</strong> HUEHUETENANGO, COBÁN Y COATEPEQUE.<br />
En virtud que el pénsum de estudios actualmente vigente para la Facultad de<br />
Ciencias Jurídicas y Sociales, entró en vigor para campus central en el año 2004 y<br />
en las Facultades de Quetzaltenango y las sedes de Cobán y Huehuetenango en<br />
el año 2005, es decir, un año después que el campus central, como consecuencia<br />
de ello los requisitos académicos de permanencia entrarán en vigencia en dichas<br />
localidades de la Universidad a partir de Enero del año 2008, es decir, un año
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después también. Por lo tanto, todo lo dispuesto para campus central en los<br />
numerales 3, 4 y 5 anteriores, deberán aplicarse de la misma manera en<br />
Quetzaltenango, Cobán y Huehuetenango, pero con un año de corrimiento o<br />
deslizamiento para las diferentes promociones y los supuestos para cada una<br />
previstas. Finalmente, en cuanto a la sede de Coatepeque, la Facultad, por<br />
diversos motivos, ha decidido hasta el momento no aperturar la carrera a alumnos<br />
de primer ingreso desde el año 2005. Derivado de lo anterior, los requisitos<br />
académicos de permanencia serán aplicados a todos aquellos estudiantes que se<br />
encuentren cursando la carrera en dicha sede, a partir de Enero de 2008, pero<br />
únicamente conforme lo previsto en los numerales 4 y 5 anteriores, en lo que fuera<br />
aplicable.<br />
7) MEDIDAS <strong>DE</strong> DIFUSIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO:<br />
Dado que es necesario el conocimiento y comprensión de los requisitos de<br />
permanencia tanto por estudiantes, catedráticos y equipo de la Facultad de<br />
Ciencias Jurídicas y Sociales, se estima pertinente coordinar con la Dirección de<br />
Comunicación de la Universidad el apoyo necesario para el diseño y desarrollo de<br />
una campaña oportuna de divulgación de los requisitos dirigida al claustro<br />
docente y alumnado de la Facultad.