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REQUISITOS ACADÉMICOS DE PERMANENCIA Antecedentes La ...

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Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales<br />

Teléfono: (502) 279 7979 ext. 2407<br />

Fax: (502) 279-7824<br />

Campus Central, Vista Hermosa III, Zona 16<br />

Guatemala, Ciudad. 01016<br />

<strong>REQUISITOS</strong> <strong>ACADÉMICOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PERMANENCIA</strong><br />

<strong>Antecedentes</strong><br />

<strong>La</strong> Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales ha analizado desde hace poco más<br />

de un año la viabilidad y pertinencia de instituir una serie de Requisitos<br />

Académicos de Permanencia con la finalidad de alcanzar mejores niveles de<br />

desempeño académico, coherentes con los principios que busca la Universidad.<br />

Por lo que luego de un análisis del rendimiento académico del alumnado de la<br />

Facultad, basado en reportes del claustro docente, de los datos e información que<br />

los kárdex y el Sistema de Facultades ofrece sobre el historial académico de los<br />

estudiantes y la información estadística que para el efecto fue elaborada por la<br />

Dirección de Planificación de la Universidad Rafael <strong>La</strong>ndívar, se preparó la<br />

propuesta que se detalla en el siguiente apartado.<br />

Requisitos Académicos para que un estudiante pueda permanecer en la<br />

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (Requisitos Académicos de<br />

Permanencia)<br />

Los requisitos académicos de permanencia en la Facultad de Ciencias Jurídicas y<br />

Sociales específicamente serán:<br />

1) INTEGRACION <strong>DE</strong> LA NOTA <strong>DE</strong>L CURSO: Conforme lo regula el Reglamento<br />

de Evaluación Académica vigente a partir de enero 2007, en sus artículos 11, 17 y<br />

19, la nota del curso se integrará con 70 puntos de zona acumulada durante el<br />

ciclo académico y 30 puntos de la evaluación final, para un total de 100 puntos y la<br />

nota aprobatoria mínima de cualquier curso será de 65 sobre 100 puntos.<br />

2) MODIFICACIÓN <strong>DE</strong> ASIGNACIÓN <strong>DE</strong> CURSOS: <strong>La</strong> modificación en cuanto a<br />

la asignación así como el retiro de un curso luego del período máximo de<br />

modificación de asignación, se harán conforme los artículos 14 y 15 del


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Reglamento de Evaluación Académica mencionado en el numeral anterior y que<br />

entra en vigor en enero de 2007. Por lo tanto, aunque un alumno o alumna pueda<br />

retirar un curso en el que quedó inscrito aún después de expirar la fecha límite<br />

para modificación de asignación, aunque dicho curso no reporte nota y por ende<br />

no tenga impacto en su acumulación de promedios ponderados a los que se hace<br />

referencia más adelante, ese curso así retirado se tomará como una de las únicas<br />

tres oportunidades de asignarse a la misma materia, según el referido Reglamento<br />

de Evaluación Académica. Es decir, ya no se podrá continuar con la práctica que<br />

en caso de retiro de un curso antes de la fecha del examen final correspondiente,<br />

dicho curso se reputara como no cursado o no asignado, generando en algunas<br />

ocasiones índices de repitencia no deseables en la Universidad.<br />

3) PROMEDIO <strong>DE</strong> <strong>PERMANENCIA</strong>: A PARTIR <strong>DE</strong> ENERO <strong>DE</strong> 2007 Y EN LO<br />

SUCESIVO, A TODAS LAS GENERACIONES QUE INICIEN SUS ESTUDIOS EN<br />

LA FACULTAD MEDIANTE SU PRIMER INGRESO, se establece un promedio<br />

mínimo de permanencia que inicialmente se fija en 70 puntos, como promedio<br />

ponderado de todas las materias cursadas en el momento en que se haga la<br />

medición o determinación correspondiente. El promedio ponderado será<br />

acumulativo y se determinará como más adelante se explica. El alumno será<br />

informado durante las respectivas tutorías, a cada final de ciclo, sobre el promedio<br />

acumulado, lo cual le brindará la oportunidad de realizar un esfuerzo para mejorar<br />

dicho promedio el cual será medido nuevamente al final del siguiente ciclo<br />

académico. Para los efectos del seguimiento académico e información pertinente<br />

a los estudiantes de la Facultad, la primera medición se realizará al terminar el<br />

primer ciclo, haciéndoles saber el promedio acumulado durante el mismo; una<br />

segunda medición que se verificará al finalizar el segundo ciclo y para la cual se<br />

tomará en cuenta el promedio que el alumno hubiese también obtenido durante el<br />

interciclo, y de esa forma sucesivamente a lo largo de su carrera. Cuando el<br />

estudiante baje del promedio fijado en determinado ciclo, se le entregará un primer


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aviso y así sucesivamente por cada ciclo.<br />

continuos provocará el retiro definitivo de la Facultad.<br />

<strong>La</strong> acumulación de dos avisos<br />

4) SISTEMA <strong>DE</strong> IMPLEMENTACIÓN PARA TODOS LOS ESTUDIANTES <strong>DE</strong> LA<br />

FACULTAD CUYO INICIO <strong>DE</strong> ESTUDIOS HAYA SIDO ANTERIOR AL AÑO<br />

2007: <strong>La</strong> implementación de los anteriores requisitos y estímulos académicos, se<br />

llevará a cabo de la siguiente forma:<br />

a) Promociones de primer ingreso 2006, 2005, 2004, 2003: Los requisitos<br />

académicos de permanencia tendrán plena vigencia a partir del 1º ciclo académico<br />

del año 2007, pero con la diferencia que el retiro obligatorio de un alumno o<br />

alumna de la Facultad se materializará cuando se acumule el tercer (3er) aviso<br />

consecutivo que su promedio académico está por debajo de los 70 puntos. Es<br />

decir, al darse el tercer aviso, inclusive, deberá ser retirado de la Facultad. <strong>La</strong><br />

razón de dar una (1) oportunidad adicional a los alumnos de dichas generaciones,<br />

obedece simplemente al hecho que cuando ingresaron a la Facultad este requisito<br />

no existía;<br />

b) Promoción 2002 y anteriores (si fuera el caso que aún hubiesen alumnos<br />

de promoción 2001 y anteriores en proceso de cierre de pénsum de<br />

estudios). A los estudiantes de estas promociones no les serán aplicables los<br />

requisitos de permanencia, dado que no habría tiempo suficiente para poder hacer<br />

las mediciones respectivas antes de su eventual cierre de pénsum. No obstante, si<br />

hubieran alumnos que aún cuando su carné o número de identificación en la<br />

Universidad pudiera corresponder a promociones de ingreso del año 2002 hacia<br />

atrás, pero por cualquier motivo ya no estuvieran en el undécimo ciclo al iniciar el<br />

año 2007 (o en fase de cierre de pénsum o de prácticas) sino que estuvieran<br />

cursando cualquier materia que se ofrece en el noveno ciclo o cualquier otro ciclo<br />

previo, se les aplicará la forma de medición de promedio de permanencia a que se


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refiere el literal “a” anterior de este mismo numeral. c) No Retroactividad: A<br />

ningún alumno o alumna de las promociones referidas en las literales “a” y “b”<br />

anteriores, se les tomará en cuenta, para efectos del cómputo o determinación de<br />

sus promedios ponderados, las notas definitivas que hayan obtenido en cursos<br />

tomados antes del 1 de enero de 2007. Es decir, el cálculo o determinación de los<br />

promedios de dichas generaciones o promociones de estudiantes se empezarán a<br />

realizar, acumulativamente y en la forma descrita en el numeral 3 anterior, a partir<br />

que finalice el primer ciclo del año 2007, en adelante.<br />

5) CASOS ESPECIALES:<br />

A) No importando la generación o promoción de primer ingreso a la que<br />

pertenezca un alumno o alumna, en el eventual caso que el o ella no lograran<br />

mantener un promedio ponderado igual o mayor a 70 puntos, a pesar que todas<br />

las notas finales de los cursos que haya tomado sean notas aprobatorias en<br />

examen final (es decir, que el alumno nunca haya reprobado un examen final<br />

conforme en Reglamento de Evaluación Académica cuya nota mínima de<br />

aprobación es de 65 puntos, y por ende no haya tenido nunca la necesidad de un<br />

examen de resposición), en tales eventuales situaciones o casos, el o la alumna<br />

en dicha situación deberá retirarse de la Facultad hasta acumular tres avisos<br />

sucesivos. Queda entendido que si el o la alumna que pudiera estar en esta<br />

situación de no contar con el promedio ponderado mínimo, a pesar de no haber<br />

reprobado jamás una sola clase o curso, fuesen de las promociones 2006 a la<br />

2003, y que por las razones ya expuestas en el numeral 4, literal “a” tienen<br />

derecho a no ser retirados sino hasta la tercera acumulación sucesiva del aviso<br />

respectivo, por el hecho de estar en esta otra eventual situación en esta literal “a”,<br />

no tendrán derecho a acumular un aviso adicional al tercero y final. Es decir, por<br />

el hecho de poder estar en ambos supuestos no quiere decir por ello que tendrán<br />

derecho a un aviso adicional. Ningún alumno, de ninguna generación, podrá


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continuar como estudiante regular de la Facultad si llega a acumular tres avisos<br />

que su promedio ponderado acumulado está por debajo de 70 puntos, ya sea<br />

porque está previsto su caso en la literal “a” del numeral 4, o en la literal “a” de<br />

este numeral 5.<br />

B) Situaciones especiales que en determinado momento pudieran afectar a algún<br />

estudiante (ya sea por enfermedad, problemas económicos, etc.) y que hayan<br />

tenido un impacto directo sobre el desempeño académico del mismo, serán<br />

resueltos por el Consejo de Facultad teniendo en cuenta el previo dictamen de un<br />

Director de la Carrera respectiva en el que se recomiende la consideración del<br />

caso, basado en el récord académico previo del alumno así como su trayectoria y<br />

participación en actividades de responsabilidad social y actividades<br />

extracurriculares de la Facultad, adicionalmente al informe del desarrollo de la<br />

práctica en el Bufete Popular en caso de ser estudiante que ya esté desarrollando<br />

también esa fase o etapa de sus estudios. Adicionalmente a lo anterior, el alumno<br />

deberá tener un record sin ningún tipo de sanción o medida emitida por la unidad<br />

académica o administrativa que en la Universidad se encargue de conocer lo<br />

referente a la normativa de convivencia o normativa disciplinaria, según fuera<br />

denominada dicha normativa .<br />

6) IMPLEMENTACIÓN EN FACULTA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> QUETZALTENANGO Y SE<strong>DE</strong>S<br />

<strong>DE</strong> HUEHUETENANGO, COBÁN Y COATEPEQUE.<br />

En virtud que el pénsum de estudios actualmente vigente para la Facultad de<br />

Ciencias Jurídicas y Sociales, entró en vigor para campus central en el año 2004 y<br />

en las Facultades de Quetzaltenango y las sedes de Cobán y Huehuetenango en<br />

el año 2005, es decir, un año después que el campus central, como consecuencia<br />

de ello los requisitos académicos de permanencia entrarán en vigencia en dichas<br />

localidades de la Universidad a partir de Enero del año 2008, es decir, un año


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después también. Por lo tanto, todo lo dispuesto para campus central en los<br />

numerales 3, 4 y 5 anteriores, deberán aplicarse de la misma manera en<br />

Quetzaltenango, Cobán y Huehuetenango, pero con un año de corrimiento o<br />

deslizamiento para las diferentes promociones y los supuestos para cada una<br />

previstas. Finalmente, en cuanto a la sede de Coatepeque, la Facultad, por<br />

diversos motivos, ha decidido hasta el momento no aperturar la carrera a alumnos<br />

de primer ingreso desde el año 2005. Derivado de lo anterior, los requisitos<br />

académicos de permanencia serán aplicados a todos aquellos estudiantes que se<br />

encuentren cursando la carrera en dicha sede, a partir de Enero de 2008, pero<br />

únicamente conforme lo previsto en los numerales 4 y 5 anteriores, en lo que fuera<br />

aplicable.<br />

7) MEDIDAS <strong>DE</strong> DIFUSIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO:<br />

Dado que es necesario el conocimiento y comprensión de los requisitos de<br />

permanencia tanto por estudiantes, catedráticos y equipo de la Facultad de<br />

Ciencias Jurídicas y Sociales, se estima pertinente coordinar con la Dirección de<br />

Comunicación de la Universidad el apoyo necesario para el diseño y desarrollo de<br />

una campaña oportuna de divulgación de los requisitos dirigida al claustro<br />

docente y alumnado de la Facultad.

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