19.08.2015 Views

11~ -2013-ANA-DGCRH Z 1 MAYO 2013

R.D.-0112-2013-ANA - Autoridad Nacional del Agua

R.D.-0112-2013-ANA - Autoridad Nacional del Agua

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Que, respecto de la opinión favorable de la autoridad ambiental, esta se encuentra cumplida con laResolución Directoral N° 087-2010-PRODUCE/DIGAAP de la Dirección General de Asuntos Ambientales dePesquería, que aprobó el Plan de Manejo Ambíental de la Planta de Harina y Aceíte de Pescado de Alto ContenidoProteínico, para el tratamiento de sus efiuentes industriales pesqueros hasta cumplir con los Límites MáximosPermisibles establecidos en la columna II de la Tabla N° 01 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 010-2008-PRODUCE;Que, con Informe Técnico N° 047-<strong>2013</strong>-<strong>ANA</strong>-<strong>DGCRH</strong>/MEPB, se determina que resulta técnicamenteprocedente otorgar autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas, recomendando losiguiente:a. El vertimiento a autorizar no deberá afectar las condiciones de calidad del agua del mar de Chicama(específicamente Zona Norte del Puerto Malabrigo), para lo cual CFG INVESTMENT S.A.C., deberáefectuar el tratamiento y controles necesarios para asegurar el cumplimiento de la normativaambiental aplicable en materia de calidad de los recursos hídricos.b. CFG INVESTMENT SACo deberá controlar el caudal y volumen acumulado del efiuente tratadovertido al mar de Chicama (específicamente Zona Norte del Puerto Malabrigo), así como losparámetros indicados en la Tabla N° 1, tanto en el efluente, como en los puntos de control E-1, E-2, E-3, E-4, E-5, E-6, E-7 Y E-8 establecidos en el cuerpo marino receptor. Los análisis de agua deberánser realizados por un laboratorio acreditado por INDECOPI. Para la realización del monitoreo sedeberá tomar en cuenta lo establecido en el "Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad enCuerpos Naturales-de Agua Superficial" aprobado mediante la Resolución Jefatural N' 182-2011-<strong>ANA</strong>.Los resultados deberán ser remitidos a la Autoridad Nacional del Agua de manera trimestral ydebidamente sistematizados en documento impreso y digital editable (según formato publicado en lapágina web institucional), indicando la ubicación de los puntos de control establecidos en coordenadasUTM (WGS 84). Dichos reportes deberán ser presentados a más tardar a la semana siguiente decumplido el trimestre correspondiente. El detalle de los puntos de control y frecuencia de monitoreo seindican en cuadro siguiente:TermotolerantesAl final delE -1VedaI--~~-+---~~ ~C"."!~""-__ ----j TrimestraIProducción- Al inicio y final decada temporada deproducción.- Mensual durantela temporada deproducciónT'C I pH I OBO,/ SST IA&G 'OD , ColiformesT ermotolerantes IColiformes Totales(En Superficie)c. El muestreo en cuerpo receptor para la temporada de producción deberá realizarse durante ladescarga efectiva de aguas residuales tratadas, por el emisor submarino. En caso la Planta Malabrigotuviera producción durante un periodo inferior a un (01) mes, se deberá realizar un monitoreointermedio, adicional a los que se deba realizar al inicio y final de temporada. Todos los puntos demuestreo en cuerpo receptor establecidos en la tabla anterior, corresponden a muestras en superficie.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!