03.09.2015 Views

GACETA OFICIAL

DEL ESTADO CARABOBO - Secretaría General de Gobierno

DEL ESTADO CARABOBO - Secretaría General de Gobierno

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Valencia, 18 de enero de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4379<br />

<strong>GACETA</strong> <strong>OFICIAL</strong><br />

D E L E S T A D O C A R A B O B O<br />

ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho<br />

de aparecer en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo y los ejemplares de ésta tendrán fuerza de documentos públicos. Ley de<br />

Publicaciones Oficiales del Estado Carabobo. Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 89 del 5 de Junio de 1972.-<br />

SUMARIO<br />

RESOLUCIÓN Nº 3889: Dictada por el Secretario General<br />

de Gobierno (E), ordenando la inserción de los actos publicados<br />

en esta edición Extraordinaria de la Gaceta Oficial del Estado<br />

Carabobo.<br />

RESOLUCIÓN No. 008-2013 DE FECHA 08/01/13<br />

EMANADA DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL<br />

ESTADO CARABOBO: Por medio de la cual se designa al<br />

ciudadano RAFAEL ANGEL LUCENA CASTELLANO,<br />

venezolano, para desempeñar el cargo de DIRECTOR<br />

GENERAL DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA.<br />

RESOLUCIÓN No. 009-2013 DE FECHA 08/01/13<br />

EMANADA DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL<br />

ESTADO CARABOBO: Por medio de la cual se designa a<br />

la ciudadana BLANCA JOSEFINA RODRIGUEZ PINTO,<br />

venezolana, para desempeñar el cargo de JEFE DE<br />

CONSULTORÍA JURIDICA.<br />

RESOLUCIÓN No. 010-2013 DE FECHA 08/01/13<br />

EMANADA DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL<br />

ESTADO CARABOBO: Por medio de la cual se designa al<br />

ciudadano CESAR AUGUSTO OVIOL TUOZZO, venezolana,<br />

para desempeñar el cargo de ASISTENTE PARLAMENTARIO.<br />

RESOLUCIÓN No. 011-2013 DE FECHA 08/01/13<br />

EMANADA DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL<br />

ESTADO CARABOBO: Por medio de la cual se designa a<br />

la ciudadana ONEIDYS GREXIMAR BECERRA MARANTE,<br />

venezolana, para desempeñar el cargo de ASISTENTE<br />

PARLAMENTARIO.<br />

…………………………………………………………………..………<br />

…………………………………………………………………..………<br />

…………………………………………………………………..………<br />

……………………………………………………………………..……<br />

…………………………………………………………………..………<br />

…………………………………………………………………..………<br />

…………………………………………………………………..………<br />

…………………………………………………………………..………<br />

…………………………………………………………………..………<br />

…………………………………………………………………..………<br />

…………………………………………………………………………..<br />

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA<br />

ESTADO CARABOBO<br />

SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO<br />

Valencia, 18 de enero de 2013<br />

202º y 153º<br />

RESOLUCIÓN Nº 3889<br />

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 75, numeral 2,<br />

de la Ley de Organización de la Administración Pública del<br />

Estado Carabobo, procédase de acuerdo con lo previsto en la<br />

vigente Ley de Publicaciones Oficiales, a insertar en la Gaceta<br />

Oficial del Estado Carabobo (EDICIÓN EXTRAORDINARIA) las<br />

Resoluciones Nos. 008-2013, 009-2013, 010-2013 y 011-2013,<br />

todas de fecha 08/01/13, emanadas del Consejo Legislativo del<br />

Estado Carabobo.<br />

L.S.<br />

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE<br />

MIGUEL FLORES ZORRILLA<br />

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO (E)<br />

…………………………………………………………………………<br />

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA<br />

ESTADO CARABOBO<br />

CONSEJO LEGISLATIVO BOLIVARIANO DEL<br />

ESTADO CARABOBO<br />

DESPACHO DE PRESIDENCIA<br />

VALENCIA, 08 DE ENERO DE 2013<br />

202° y 153°<br />

RESOLUCIÓN Nº 008/2013<br />

Procediendo en mi condición de máxima autoridad<br />

administrativa de este Órgano, según consta de Acta de<br />

Instalación del Consejo Legislativo del Estado Carabobo<br />

celebrada en fecha veintiuno (21) de Diciembre de 2012,<br />

publicada en Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria<br />

Nº 4318, de fecha veintiséis (26) de Diciembre de 2012, quien<br />

procede en ejercicio de las atribuciones establecidas en el<br />

articulo Nº 14 numerales 1 y 8 del Reglamento Interior y de<br />

Debates del Consejo Legislativo del Estado Carabobo,<br />

1


Valencia, 18 de enero de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4379<br />

publicado en Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria<br />

Nº 4310 de fecha 20/12/2012, en concordancia con el artículo<br />

22, numerales 1, 8 y 15 de la Ley Orgánica de los Consejos<br />

Legislativos de los Estados y el articulo Nº 5 de la ley del<br />

Estatuto de la Función Pública, publicado en Gaceta Oficial de la<br />

República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 de fecha 06 de<br />

Septiembre de 2002.<br />

CONSIDERANDO<br />

Que al Presidente del Consejo Legislativo Estadal, le<br />

corresponde ejercer la administración del personal y la potestad<br />

jerárquica del Consejo Legislativo del Estado Carabobo.<br />

CONSIDERANDO<br />

Que la autonomía orgánica, funcional y administrativa significa,<br />

independencia en la función o gestión de todos los asuntos y<br />

actividades relativas a las atribuciones que le han sido<br />

conferidas a este organismo legislativo.<br />

CONSIDERANDO<br />

Que como autonomía funcional, en particular, debe entenderse<br />

que, en el ejercicio de sus funciones, el Consejo Legislativo no<br />

está subordinado a otras autoridades o poderes. Y siendo así,<br />

esta autonomía comprende dentro de sus atributos, la libertad<br />

de dirección, de organización, de designación y remoción de su<br />

personal de alto nivel o de confianza; de formular y ejecutar su<br />

presupuesto de gastos y en general, conducir su gestión<br />

administrativa sin subordinación jerárquica a otro ente u órgano<br />

distinto.<br />

CONSIDERANDO<br />

Que a tenor de lo establecido en el artículo 2 de la Reforma<br />

Parcial del Reglamento del Funcionamiento Administrativo del<br />

Consejo Legislativo del Estado Carabobo, corresponde al<br />

Presidente, como máxima autoridad del órgano, dirigir la<br />

administración del personal, coordinar y vigilar el trabajo de sus<br />

dependencias.<br />

CONSIDERANDO<br />

Que en virtud de lo establecido en el artículo 19 de la Ley del<br />

Estatuto de la Función pública, los funcionarios y funcionarias de<br />

la administración pública serán de Carrera o de Libre<br />

Nombramiento y Remoción.<br />

CONSIDERANDO<br />

Que de conformidad con el artículo 20, de la Ley del Estatuto de<br />

la Función Pública y Resolución s/n emanada de este Órgano<br />

Legislativo en fecha 01 de Junio de 2001, instrumentos<br />

normativos los cuales sustentan, regulan y determinan los<br />

cargos de libre nombramiento y remoción en el Parlamento<br />

Regional, la cualidad de libre nombramiento y remoción<br />

inherente a los cargos de alto nivel o de confianza existentes<br />

dentro de la Administración Pública en general, y en particular,<br />

para los cargos de Directores Generales, Directores, Jefes de<br />

Departamento y Asistentes Parlamentarios que conforman las<br />

diferentes dependencias administrativas del Consejo Legislativo<br />

del Estado Carabobo, y específicamente actuando, de<br />

conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la<br />

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en plena<br />

concordancia con lo estipulado en los artículos 19 y 21 de la Ley<br />

del Estatuto de la Función Pública<br />

CONSIDERANDO<br />

Que el cargo de DIRECTOR GENERAL DEL DESPACHO DE<br />

LA PRESIDENCIA se encuentra disponible para la fecha,<br />

motivo éste por el cual resulta necesario designar a un nuevo<br />

titular.<br />

RESUELVE<br />

PRIMERO: Designar al ciudadano RAFAEL ANGEL<br />

LUCENA CASTELLANO, venezolano, titular de la cédula de<br />

identidad No. V-7.323.893, para desempeñar el cargo de<br />

DIRECTOR GENERAL DEL DESPACHO DE LA<br />

PRESIDENCIA.<br />

SEGUNDO: Notificar al interesado del contenido de la<br />

presente Resolución.<br />

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE<br />

Dado, firmado y sellado en el Despacho de la Presidencia del<br />

Consejo Legislativo Bolivariano del Estado Carabobo a los ocho<br />

(08) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013).<br />

L.S.<br />

DIOS Y FEDERACIÓN<br />

LEG. FLOR MARÍA GARCÍA<br />

PRESIDENTA DEL CONSEJO LEGISLATIVO<br />

BOLIVARIANO DEL ESTADO CARABOBO<br />

………………………………………………………………………..…<br />

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA<br />

ESTADO CARABOBO<br />

CONSEJO LEGISLATIVO BOLIVARIANO DEL<br />

ESTADO CARABOBO<br />

DESPACHO DE PRESIDENCIA<br />

VALENCIA, 08 DE ENERO DE 2013<br />

202° y 153°<br />

RESOLUCIÓN Nº 009/2013<br />

Procediendo en mi condición de máxima autoridad<br />

administrativa de este Órgano, según consta de Acta de<br />

Instalación del Consejo Legislativo del Estado Carabobo<br />

celebrada en fecha veintiuno (21) de Diciembre de 2012,<br />

publicada en Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria<br />

Nº 4318, de fecha veintiséis (26) de Diciembre de 2012, quien<br />

procede en ejercicio de las atribuciones establecidas en el<br />

articulo Nº 14 numerales 1 y 8 del Reglamento Interior y de<br />

Debates del Consejo Legislativo del Estado Carabobo,<br />

publicado en Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria<br />

Nº 4310 de fecha 20/12/2012, en concordancia con el articulo<br />

22, numerales 1, 8 y 15 de la Ley Orgánica de los Consejos<br />

2


Valencia, 18 de enero de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4379<br />

Legislativos de los Estados y el articulo Nº 5 de la ley del<br />

Estatuto de la Función Pública, publicado en Gaceta Oficial de la<br />

República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 de fecha 06 de<br />

Septiembre de 2002.<br />

CONSIDERANDO<br />

Que al Presidente del Consejo Legislativo Estadal, le<br />

corresponde ejercer la administración del personal y la potestad<br />

jerárquica del Consejo Legislativo del Estado Carabobo.<br />

CONSIDERANDO<br />

Que la autonomía orgánica, funcional y administrativa significa,<br />

independencia en la función o gestión de todos los asuntos y<br />

actividades relativas a las atribuciones que le han sido<br />

conferidas a este organismo legislativo.<br />

CONSIDERANDO<br />

Que como autonomía funcional, en particular, debe entenderse<br />

que, en el ejercicio de sus funciones, el Consejo Legislativo no<br />

está subordinado a otras autoridades o poderes. Y siendo así,<br />

esta autonomía comprende dentro de sus atributos, la libertad<br />

de dirección, de organización, de designación y remoción de su<br />

personal de alto nivel o de confianza; de formular y ejecutar su<br />

presupuesto de gastos y en general, conducir su gestión<br />

administrativa sin subordinación jerárquica a otro ente u órgano<br />

distinto.<br />

CONSIDERANDO<br />

Que a tenor de lo establecido en el artículo 2 de la Reforma<br />

Parcial del Reglamento del Funcionamiento Administrativo del<br />

Consejo Legislativo del Estado Carabobo, corresponde al<br />

Presidente, como máxima autoridad del órgano, dirigir la<br />

administración del personal, coordinar y vigilar el trabajo de sus<br />

dependencias.<br />

CONSIDERANDO<br />

Que en virtud de lo establecido en el artículo 19 de la Ley del<br />

Estatuto de la Función pública, los funcionarios y funcionarias de<br />

la administración pública serán de Carrera o de Libre<br />

Nombramiento y Remoción.<br />

CONSIDERANDO<br />

Que de conformidad con el artículo 20, de la Ley del Estatuto de<br />

la Función Pública y Resolución s/n emanada de este Órgano<br />

Legislativo en fecha 01 de Junio de 2001, instrumentos<br />

normativos los cuales sustentan, regulan y determinan los<br />

cargos de libre nombramiento y remoción en el Parlamento<br />

Regional, la cualidad de libre nombramiento y remoción<br />

inherente a los cargos de alto nivel o de confianza existentes<br />

dentro de la Administración Pública en general, y en particular,<br />

para los cargos de Directores Generales, Directores, Jefes de<br />

Departamento y Asistentes Parlamentarios que conforman las<br />

diferentes dependencias administrativas del Consejo Legislativo<br />

del Estado Carabobo, y específicamente actuando, de<br />

conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la<br />

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en plena<br />

concordancia con lo estipulado en los artículos 19 y 21 de la Ley<br />

del Estatuto de la Función Pública.<br />

CONSIDERANDO<br />

Que el cargo de JEFE DE CONSULTORÍA JURÍDICA se<br />

encuentra disponible para la fecha, motivo éste por el cual<br />

resulta necesario designar a un nuevo titular.<br />

RESUELVE<br />

PRIMERO: Designar a la ciudadana BLANCA JOSEFINA<br />

RODRIGUEZ PINTO, venezolana, titular de la cédula de<br />

identidad No. V-14.070.834, para desempeñar el cargo de JEFE<br />

DE CONSULTORÍA JURIDICA.<br />

SEGUNDO: Notificar al interesado del contenido de la<br />

presente Resolución.<br />

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE<br />

Dado, firmado y sellado en el Despacho de la Presidencia del<br />

Consejo Legislativo Bolivariano del Estado Carabobo a los ocho<br />

(08) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013).<br />

L.S.<br />

DIOS Y FEDERACIÓN<br />

LEG. FLOR MARÍA GARCÍA<br />

PRESIDENTA DEL CONSEJO LEGISLATIVO<br />

BOLIVARIANO DEL ESTADO CARABOBO<br />

………………………………………………………………………..…<br />

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA<br />

ESTADO CARABOBO<br />

CONSEJO LEGISLATIVO BOLIVARIANO DEL<br />

ESTADO CARABOBO<br />

DESPACHO DE PRESIDENCIA<br />

VALENCIA, 08 DE ENERO DE 2013<br />

202° y 153°<br />

RESOLUCIÓN Nº 010/2013<br />

Procediendo en mi condición de máxima autoridad<br />

administrativa de este Órgano, según consta de Acta de<br />

Instalación del Consejo Legislativo del Estado Carabobo<br />

celebrada en fecha veintiuno (21) de Diciembre de 2012,<br />

publicada en Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria<br />

Nº 4318, de fecha veintiséis (26) de Diciembre de 2012, quien<br />

procede en ejercicio de las atribuciones establecidas en el<br />

articulo Nº 14 numerales 1 y 8 del Reglamento Interior y de<br />

Debates del Consejo Legislativo del Estado Carabobo,<br />

publicado en Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria<br />

Nº 4310 de fecha 20/12/2012, en concordancia con el articulo<br />

22, numerales 1, 8 y 15 de la Ley Orgánica de los Consejos<br />

Legislativos de los Estados y el articulo Nº 5 de la ley del<br />

Estatuto de la Función Pública, publicado en Gaceta Oficial de la<br />

República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 de fecha 06 de<br />

Septiembre de 2002.<br />

3


Valencia, 18 de enero de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4379<br />

CONSIDERANDO<br />

Que al Presidente del Consejo Legislativo Estadal, le<br />

corresponde ejercer la administración del personal y la potestad<br />

jerárquica del Consejo Legislativo del Estado Carabobo.<br />

CONSIDERANDO<br />

Que la autonomía orgánica, funcional y administrativa significa,<br />

independencia en la función o gestión de todos los asuntos y<br />

actividades relativas a las atribuciones que le han sido<br />

conferidas a este organismo legislativo.<br />

CONSIDERANDO<br />

Que como autonomía funcional, en particular, debe entenderse<br />

que, en el ejercicio de sus funciones, el Consejo Legislativo no<br />

está subordinado a otras autoridades o poderes. Y siendo así,<br />

esta autonomía comprende dentro de sus atributos, la libertad<br />

de dirección, de organización, de designación y remoción de su<br />

personal de alto nivel o de confianza; de formular y ejecutar su<br />

presupuesto de gastos y en general, conducir su gestión<br />

administrativa sin subordinación jerárquica a otro ente u órgano<br />

distinto.<br />

CONSIDERANDO<br />

Que a tenor de lo establecido en el artículo 2 de la Reforma<br />

Parcial del Reglamento del Funcionamiento Administrativo del<br />

Consejo Legislativo del Estado Carabobo, corresponde al<br />

Presidente, como máxima autoridad del órgano, dirigir la<br />

administración del personal, coordinar y vigilar el trabajo de sus<br />

dependencias.<br />

CONSIDERANDO<br />

Que en virtud de lo establecido en el artículo 19 de la Ley del<br />

Estatuto de la Función pública, los funcionarios y funcionarias de<br />

la administración pública serán de Carrera o de Libre<br />

Nombramiento y Remoción.<br />

CONSIDERANDO<br />

Que de conformidad con el artículo 20, de la Ley del Estatuto de<br />

la Función Pública y Resolución s/n emanada de este Órgano<br />

Legislativo en fecha 01 de Junio de 2001, instrumentos<br />

normativos los cuales sustentan, regulan y determinan los<br />

cargos de libre nombramiento y remoción en el Parlamento<br />

Regional, la cualidad de libre nombramiento y remoción<br />

inherente a los cargos de alto nivel o de confianza existentes<br />

dentro de la Administración Pública en general, y en particular,<br />

para los cargos de Directores Generales, Directores, Jefes de<br />

Departamento y Asistentes Parlamentarios que conforman las<br />

diferentes dependencias administrativas del Consejo Legislativo<br />

del Estado Carabobo, y específicamente actuando, de<br />

conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la<br />

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en plena<br />

concordancia con lo estipulado en los artículos 19 y 21 de la Ley<br />

del Estatuto de la Función Pública.<br />

CONSIDERANDO<br />

Que el cargo de ASISTENTE PARLAMENTARIO se encuentra<br />

disponible para la fecha, motivo éste por el cual resulta<br />

necesario designar a un nuevo titular.<br />

RESUELVE<br />

PRIMERO: Designar al ciudadano CESAR AUGUSTO<br />

OVIOL TUOZZO, venezolano, titular de la cédula de identidad<br />

No. V-15.022.871, para desempeñar el cargo de ASISTENTE<br />

PARLAMENTARIO.<br />

SEGUNDO: Notificar al interesado del contenido de la<br />

presente Resolución.<br />

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE<br />

Dado, firmado y sellado en el Despacho de la Presidencia del<br />

Consejo Legislativo Bolivariano del Estado Carabobo a los ocho<br />

(08) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013).<br />

L.S.<br />

DIOS Y FEDERACIÓN<br />

LEG. FLOR MARÍA GARCÍA<br />

PRESIDENTA DEL CONSEJO LEGISLATIVO<br />

BOLIVARIANO DEL ESTADO CARABOBO<br />

………………………………………………………………………..…<br />

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA<br />

ESTADO CARABOBO<br />

CONSEJO LEGISLATIVO BOLIVARIANO DEL<br />

ESTADO CARABOBO<br />

DESPACHO DE PRESIDENCIA<br />

VALENCIA, 08 DE ENERO DE 2013<br />

202° y 153°<br />

RESOLUCIÓN Nº 011/2013<br />

Procediendo en mi condición de máxima autoridad<br />

administrativa de este Órgano, según consta de Acta de<br />

Instalación del Consejo Legislativo del Estado Carabobo<br />

celebrada en fecha veintiuno (21) de Diciembre de 2012,<br />

publicada en Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria<br />

Nº 4318, de fecha veintiséis (26) de Diciembre de 2012, quien<br />

procede en ejercicio de las atribuciones establecidas en el<br />

articulo Nº 14 numerales 1 y 8 del Reglamento Interior y de<br />

Debates del Consejo Legislativo del Estado Carabobo,<br />

publicado en Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria<br />

Nº 4310 de fecha 20/12/2012, en concordancia con el artículo<br />

22, numerales 1, 8 y 15 de la Ley Orgánica de los Consejos<br />

Legislativos de los Estados y el articulo Nº 5 de la ley del<br />

Estatuto de la Función Pública, publicado en Gaceta Oficial de la<br />

República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 de fecha 06 de<br />

Septiembre de 2002.<br />

4


Valencia, 18 de enero de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4379<br />

<strong>GACETA</strong> <strong>OFICIAL</strong><br />

D E L E S T A D O C A R A B O B O<br />

IMPRENTA DEL ESTADO CARABOBO<br />

Avenida Soublette, entre Calle Páez y Colombia, Valencia,<br />

Edo. Carabobo Telf.: (0241) 8574920<br />

Esta Gaceta contiene 05 páginas<br />

Nro. Depósito Legal: pp76-0420<br />

Tiraje: 10 ejemplares<br />

Nro._____________________________________<br />

CONSIDERANDO<br />

Que al Presidente del Consejo Legislativo Estadal, le<br />

corresponde ejercer la administración del personal y la potestad<br />

jerárquica del Consejo Legislativo del Estado Carabobo.<br />

CONSIDERANDO<br />

Que la autonomía orgánica, funcional y administrativa significa,<br />

independencia en la función o gestión de todos los asuntos y<br />

actividades relativas a las atribuciones que le han sido<br />

conferidas a este organismo legislativo.<br />

CONSIDERANDO<br />

Que como autonomía funcional, en particular, debe entenderse<br />

que, en el ejercicio de sus funciones, el Consejo Legislativo no<br />

está subordinado a otras autoridades o poderes. Y siendo así,<br />

esta autonomía comprende dentro de sus atributos, la libertad<br />

de dirección, de organización, de designación y remoción de su<br />

personal de alto nivel o de confianza; de formular y ejecutar su<br />

presupuesto de gastos y en general, conducir su gestión<br />

administrativa sin subordinación jerárquica a otro ente u órgano<br />

distinto.<br />

CONSIDERANDO<br />

Que a tenor de lo establecido en el artículo 2 de la Reforma<br />

Parcial del Reglamento del Funcionamiento Administrativo del<br />

Consejo Legislativo del Estado Carabobo, corresponde al<br />

Presidente, como máxima autoridad del órgano, dirigir la<br />

administración del personal, coordinar y vigilar el trabajo de sus<br />

dependencias.<br />

CONSIDERANDO<br />

Que en virtud de lo establecido en el artículo 19 de la Ley del<br />

Estatuto de la Función pública, los funcionarios y funcionarias de<br />

la administración pública serán de Carrera o de Libre<br />

Nombramiento y Remoción.<br />

CONSIDERANDO<br />

Que de conformidad con el artículo 20, de la Ley del Estatuto de<br />

la Función Pública y Resolución s/n emanada de este Órgano<br />

Legislativo en fecha 01 de Junio de 2001, instrumentos<br />

normativos los cuales sustentan, regulan y determinan los<br />

cargos de libre nombramiento y remoción en el Parlamento<br />

Regional, la cualidad de libre nombramiento y remoción<br />

inherente a los cargos de alto nivel o de confianza existentes<br />

dentro de la Administración Pública en general, y en particular,<br />

para los cargos de Directores Generales, Directores, Jefes de<br />

Departamento y Asistentes Parlamentarios que conforman las<br />

diferentes dependencias administrativas del Consejo Legislativo<br />

del Estado Carabobo, y específicamente actuando, de<br />

conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la<br />

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en plena<br />

concordancia con lo estipulado en los artículos 19 y 21 de la Ley<br />

del Estatuto de la Función Pública.<br />

CONSIDERANDO<br />

Que el cargo de ASISTENTE PARLAMENTARIO se encuentra<br />

disponible para la fecha, motivo éste por el cual resulta<br />

necesario designar a un nuevo titular.<br />

RESUELVE<br />

PRIMERO: Designar a la ciudadana ONEIDYS GREXIMAR<br />

BECERRA MARANTE, venezolana, titular de la cédula de<br />

identidad No. V-20.649.396, para desempeñar el cargo de<br />

ASISTENTE PARLAMENTARIO.<br />

SEGUNDO: Notificar al interesado del contenido de la<br />

presente Resolución.<br />

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE<br />

Dado, firmado y sellado en el Despacho de la Presidencia del<br />

Consejo Legislativo Bolivariano del Estado Carabobo a los ocho<br />

(08) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013).<br />

L.S.<br />

DIOS Y FEDERACIÓN<br />

LEG. FLOR MARÍA GARCÍA<br />

PRESIDENTA DEL CONSEJO LEGISLATIVO<br />

BOLIVARIANO DEL ESTADO CARABOBO<br />

…..………………………………………………………………………<br />

……..……………………………………………………………………<br />

…..………………………………………………………………………<br />

…..………………………………………………………………………<br />

…..………………………………………………………………………<br />

…..………………………………………………………………………<br />

…..………………………………………………………………………<br />

……..……………………………………………………………………<br />

…..………………………………………………………………………<br />

…..………………………………………………………………………<br />

…..………………………………………………………………………<br />

…..………………………………………………………………………<br />

…..………………………………………………………………………<br />

……..……………………………………………………………………<br />

5

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!