MODIFICACIÓN PLAN PARCIAL POLIGONO INDUSTRIAL “LA NAVA 1”
Sustitución del P.G.O.U. - Ayuntamiento de Puertollano
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<strong>MODIFICACIÓN</strong> DE <strong>PLAN</strong> <strong>PARCIAL</strong> DEL POLÍGONO <strong>INDUSTRIAL</strong> LA <strong>NAVA</strong> 1<br />
Ayuntamiento de Puertollano<br />
<strong>MODIFICACIÓN</strong> <strong>PLAN</strong> <strong>PARCIAL</strong><br />
<strong>POLIGONO</strong> <strong>INDUSTRIAL</strong> <strong>“LA</strong> <strong>NAVA</strong> <strong>1”</strong><br />
SECTOR “La Nava” – Carretera N-420 ; PK: 155,5<br />
PUERTOLLANO<br />
DOCUMENTO 4<br />
DOCUMENTACIÓN ADICIONAL<br />
DOCUMENTOS DE SUSTITUCIÓN DEL P.G.O.U.<br />
AYUNTAMIENTO DE PUERTOLLANO<br />
JULIO 2005<br />
Modificación: Noviembre 2007<br />
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<strong>MODIFICACIÓN</strong> DE <strong>PLAN</strong> <strong>PARCIAL</strong> DEL POLÍGONO <strong>INDUSTRIAL</strong> LA <strong>NAVA</strong> 1<br />
Ayuntamiento de Puertollano<br />
DOCUMENTO 4 - INDICE<br />
1 – MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA DE LA MODIFICACION<br />
1.0 - Preliminar<br />
1.1 – Justificación detallada de la modificación<br />
1.2 – Mejora del planeamiento vigente<br />
1.3 – Valoración favorable del impacto ambiental<br />
1.4 – Cumplimiento de los condicionantes para la innovación<br />
2 – <strong>PLAN</strong>OS DE LA ORDENACION<br />
Plano 2.1 – Ordenación detallada del sector “Nava <strong>1”</strong> y entorno<br />
Plano 2.2 – Análisis Comparativo<br />
Plano 2.3 – Superposición nueva ordenación y prevista en el P.G.O.U.<br />
3 – DOCUMENTOS DE SUSTITUCIÓN DEL P.G.O.U<br />
3.1 – Modificación de la memoria del PGOU vigente<br />
3.2 – Planos que sustituyen a los del P.G.O.U. vigente<br />
CU-1A –2A Ordenación del Casco Urbano- Clasificación de suelo<br />
CU-1B –2B Ordenación del Casco Urbano- Calificación de suelo<br />
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<strong>MODIFICACIÓN</strong> DE <strong>PLAN</strong> <strong>PARCIAL</strong> DEL POLÍGONO <strong>INDUSTRIAL</strong> LA <strong>NAVA</strong> 1<br />
Ayuntamiento de Puertollano<br />
1 – MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA DE LA MODIFICACION<br />
1.0 – Preliminar<br />
La modificación del Plan Parcial del polígono industrial denominado “Nava <strong>1”</strong> o<br />
sector Nava 1, supone una ampliación de dicho sector, siendo necesario reclasificar<br />
suelo rústico de reserva a suelo urbanizable. En este sentido se ha de considerar<br />
que el Plan Parcial que establece esta modificación es un Plan Parcial de Mejora de<br />
la ordenación establecida en el PGOU vigente en el municipio, según apartados 1 y<br />
3 del art. 54 del Reglamento de Planeamiento, dado que afecta a la ordenación<br />
estructural prevista en el PGOU. No obstante es necesario precisar, a la hora de<br />
presentar la documentación adicional que exige el art.64 del R.P., que en realidad, la<br />
modificación presente afecta a la ordenación estructural del ordenamiento vigente en<br />
el sentido de complementar ésta, y no tanto en modificar lo existente, tratándose de<br />
la ampliación de un polígono ya realizado, que por su carácter industrial debe estar<br />
alejado del casco urbano residencial, produciéndose la ampliación por la zona oeste<br />
que es la mas alejada de la población. Los límites a la modificación de la OE que<br />
indica el art. 57 del RP, se basan en cumplir con las condiciones siguientes:<br />
-Que mejoren la capacidad o funcionalidad de las infraestructuras, los servicios y<br />
dotaciones previstas en la ordenación original (sin desvirtuar las opciones básicas<br />
establecidas por ésta)<br />
- Que cumplan con mayor o igual calidad y eficacia las necesidades y objetivos<br />
considerados en la ordenación original.<br />
La modificación que se pretende no solo amplia el polígono existente, sino que lo<br />
modifica en su ordenación detallada al objeto de hacerlo más funcional y acorde con<br />
las necesidades actuales; se racionaliza la red viaria, eliminando viales que de otra<br />
forma impiden agrandar las parcelas netas que se obtienen debido a las exigencias<br />
de las actividades industriales a instalar; se dimensiona adecuadamente las redes<br />
de infraestructuras acortando distancias para un mejor funcionamiento y servicio a<br />
las instalaciones que van a implantarse, por lo que se considera se cumplen las<br />
condiciones indicadas por el art. 57 antes mencionado, respecto la ordenación<br />
original del polígono Nava 1 y respecto la ordenación estructural del PGOU, si<br />
tenemos en cuenta que el entorno inmediato de la actuación que se propone es el<br />
propio polígono existente, cuyo planeamiento fue aprobado definitivamente el 25 de<br />
abril del 2002, encontrándose el núcleo urbano residencial a 2,5 Km. del mismo.<br />
Hay que considerar que durante el proceso de aprobación del presente PPM, se ha<br />
producido la aprobación definitiva de otros dos sectores denominados Nava 2 y<br />
Nava 3 en el entorno inmediato a este polígono y con el mismo uso y objetivos,<br />
creándose un área de expansión industrial al oeste de la población y separada<br />
prudencialmente del casco urbano.<br />
1.1 – Justificación detallada de la modificación<br />
Como se ha apuntado anteriormente, la ordenación estructural del planeamiento<br />
actual define en la zona oeste del término municipal un área industrial con<br />
posibilidades de crecimiento, que se inició con una primera actuación de 16,76 Ha.<br />
denominada Nava 1 y que ahora se modifica y amplia. Esta área industrial se separa<br />
del núcleo de población 2,5 Km. Actualmente el total de suelo reclasificado es de<br />
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<strong>MODIFICACIÓN</strong> DE <strong>PLAN</strong> <strong>PARCIAL</strong> DEL POLÍGONO <strong>INDUSTRIAL</strong> LA <strong>NAVA</strong> 1<br />
Ayuntamiento de Puertollano<br />
168,49 Ha, que se reparten en tres actuaciones:<br />
Nava 1……… 16,76 Ha.<br />
Nava 2……… 42,05 Ha.<br />
Nava 3…….. 109,68 Ha.<br />
El interés municipal radica en haber conseguido un área de expansión industrial<br />
atractiva por su ubicación próxima a las lineas de transporte (Carretera N-420, Línea<br />
ferroviaria de Alta Velocidad y ferrocarril Madrid-Badajoz) y la futura autovia a<br />
Córdoba, además de poder ofertar un suelo extraordinariamente económico a la<br />
iniciativa privada, gracias a la ayuda financiera del programa MINER suscrito<br />
mediante protocolo con el Ministerio de Industria, Energía y Minas, lo que ya, en el<br />
dia de hoy, ha supuesto una creación de empleo importante.<br />
Con la primera actuación de la Nava 1 se prolongaron hasta el polígono las<br />
infraestructuras básicas de servicios desde los puntos de sumnistro, tales como<br />
abastecimiento de agua, de energia y de gas, habiendose realizado un colector de<br />
saneamiento que mediante bombeo lleva las aguas fecales a la depuradora actual.<br />
Con las actuaciones posteriores de la Nava 2 y 3 se han reforzado estos servicios y<br />
se tiene en previsión la realización de una depuradora de aguas y una subestación<br />
eléctrica exclusiva para la zona.<br />
La presente modificación de la Nava 1, conlleva una ampliación de su ámbito de<br />
16,95 Ha, por lo que el total del ámbito es de 33,71 Ha. La ordenación detallada se<br />
establece en función de las necesidades reales de suelo neto industrial y su<br />
ubicación, tratándose de mantener el esquema general de la red viaria que se<br />
prolonga en su calle A hacia la ampliación. Las áreas dotacionales tanto de<br />
equipamiento como de espacios libres se ubican en una franja paralela a la carretera<br />
N-420 y colindante con ésta. La calle A que delimita por el norte dicha franja, se<br />
prolonga en terrenos de la ampliación para terminar en un aparcamiento de<br />
vehículos ligeros al aire libre.<br />
La zonificación se realiza respetando los estándares urbanísticos indicados en el art.<br />
31 del TRLOTAU y art. 22 del RP., siendo ésta la siguiente:<br />
Parcelas netas de uso industrial............... 254.029 m2 (75,35 %)<br />
Dotacional zonas verdes........................... 33.769 m2 (10,02 %)<br />
Dotacional equipamiento.......................... 16.860 m2 (5,00 %)<br />
Red viaria.................................................. 32.469 m2 (9,63 %)<br />
Total ámbito Sector Nava1....................... 337.127 m2 (100 %)<br />
Respecto el Plan Parcial que se modifica, existe un incremento de superficie<br />
destinada a espacios libres y zonas verdes de 1.626,70 m2; y un incremento<br />
respecto la superficie de equipamiento público de 6.431,84 m2.<br />
características de las zonas verdes y equipamientos públicos<br />
Las zonas verdes ZV-1, 2 y 3 disponen cada una de ellas de una superficie superior<br />
a 1.000 m2, pudiendose inscribir un circulo de 30 m. de diámetro en cada una, por lo<br />
que tienen la categoría de jardines de conformidad con el art. 24 del R.P.<br />
La localización de cada zona verde es una continuidad de la disposición original que<br />
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<strong>MODIFICACIÓN</strong> DE <strong>PLAN</strong> <strong>PARCIAL</strong> DEL POLÍGONO <strong>INDUSTRIAL</strong> LA <strong>NAVA</strong> 1<br />
Ayuntamiento de Puertollano<br />
estableció el Plan Parcial que ahora se modifica, considerando que prestan un mejor<br />
servicio a las instalaciones industriales separando éstas de la vía rápida que supone<br />
la carretera CN-420, disponiendo de fácil accesibilidad peatonal, buena orientación<br />
(SE) para el soleamiento y marcada centralidad dentro del polígono. Asimismo<br />
disponen de tierra vegetal para facilitar la plantación de vegetación, de mobiliario<br />
urbano (bancos y papeleras) y de senderos para estancia y recorridos peatonales.<br />
El espacio para equipamiento público se materializa en dos parcelas que admiten los<br />
usos dotacionales cultural, ocio, deportivo y de servicios urbanos especificados en la<br />
normativa urbanística del presente Plan Parcial. Una de ellas de superficie más<br />
pequeña con acceso desde la calle B y la otra junto a la carretera y con acceso<br />
amplio desde la calle A.<br />
El apartado 5 del art. 22 del R.P., indica que las plazas de aparcamiento de carácter<br />
privado a localizar dentro de las parcelas edificables deben ser, en sectores de uso<br />
global industrial, como mínimo de 1 plaza por cada 200 m2 de techo potencialmente<br />
edificable de uso industrial, terciario o dotacional.<br />
Asimismo, se indica que las plazas de aparcamiento de carácter público a localizar<br />
en espacios públicos anejos al viario, deben ser como mínimo un número<br />
equivalente al 50 % de las previstas con carácter privado en el sector.<br />
La normativa urbanística aplicable al sector exige, como mínimo, para las parcelas<br />
privadas de uso industrial 1 plaza de aparcamiento de carácter privado por cada 100<br />
m2 de superficie útil industrial o por cada 100 m2 de edificación de oficinas o<br />
viviendas.<br />
De la zonificación establecida se deduce:<br />
Mínimo de plazas de aparcamiento privadas:<br />
Establecemos que a 1 m2 útil le corresponde 1,15 m2 construidos.<br />
Si el potencial total de techo construible para las parcelas industriales es de 190.522<br />
m2 de techo (después de aplicar un coeficiente de homogeneización Cu= 1), resulta<br />
una superficie útil de 190.522 / 1,15 = 165.671 m2 útiles, siendo el número mínimo<br />
de plazas exigidas de 165.671 / 100 = 1.657 plazas.<br />
Plazas de aparcamiento públicas a localizar en espacio público anejo al viario:<br />
50 % de las plazas de aparcamiento privadas. = 1657 / 2 = 829 plazas.<br />
La ordenación detallada diseñada y condicionada por el Plan Parcial existente y que<br />
ahora se modifica, así como condicionada por el gran tamaño de las parcelas<br />
necesarias de uso industrial y la propia funcionalidad de la red viaria, determina un<br />
total de 447 plazas de aparcamiento anejas a viales públicos, y dispuestas en<br />
cantidad y tipos en la siguiente forma:<br />
Playa de estacionamiento al aire libre: 144 plazas<br />
Aparcamientos para vehículos pesados dispuestos en calle A : 38<br />
Aparcamientos para vehículos ligeros y turismos anejos a calzada de calle A: 208<br />
Aparcamientos para vehículos ligeros y turismos anejos a calzada de calle B: 57<br />
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<strong>MODIFICACIÓN</strong> DE <strong>PLAN</strong> <strong>PARCIAL</strong> DEL POLÍGONO <strong>INDUSTRIAL</strong> LA <strong>NAVA</strong> 1<br />
Ayuntamiento de Puertollano<br />
Si bien las 447 plazas que se obtienen representan un 54 % del mínimo necesario<br />
(829) es necesario tener en cuenta que el número de plazas privadas a localizar<br />
dentro de las parcelas (1.672 plazas) es muy superior al mínimo establecido en el<br />
apartado 5.1º del art. 22 del RP., que es de 953 plazas. Por tanto el potencial de<br />
plazas de aparcamiento de uso privado dentro de las parcelas es superior en 1.657-<br />
953 = 704 plazas<br />
Teniendo en cuenta que el Plan Parcial original de la Nava 1 se redacta y aprueba<br />
definitivamente en abril del 2002 sin aplicar el Reglamento de Planeamiento vigente,<br />
dado que se publica éste en septiembre del 2004, la previsión de plazas de<br />
aparcamiento que existe es muy inferior a la que ahora se exige con el nuevo R.P.,<br />
de tal forma que de 123 plazas proyectadas en el P.P. inicial se pasa a 447, es decir,<br />
324 plazas más. Para proyectar más plazas de aparcamiento sería necesario<br />
disminuir la superficie neta del suelo industrial, lo que se alejaría del motivo básico<br />
de la ampliación, que se conseguir el suelo demandado por las empresas<br />
comprometidas a realizar las instalaciones industriales previstas.<br />
Por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 25 del R.P. donde<br />
mediante resolución motivada del Consejero, previo informe favorable de la<br />
Comisión Regional de Urbanísmo, puede minorarse esta exigencia de<br />
aparcamientos públicos, dado que podrían considerarse compensados con el<br />
exceso de aparcamientos privados respecto lo exigido en el propio R.P., siendo esta<br />
disminución de plazas de carácter público inferior al 50 % de las mínimas exigidas.<br />
1.2 – Mejora del planeamiento vigente<br />
La modificación respeta y complementa las determinaciones establecidas con motivo<br />
de la modificación inicial realizada en la Nava 1 para establecer un área industrial al<br />
oeste del núcleo urbano principal, favoreciendo la estrategia de crecimiento de suelo<br />
industrial económico para facilitar el establecimiento de nuevas empresas con<br />
actividades industriales que permitan la creación de empleo. Se puede considerar<br />
que sigue las mismas directrices estratégicas establecidas para la Nava 1 primero, y<br />
para las Navas 2 y 3 después, utilizando como fuente de financiación el Plan Miner<br />
del Ministerio de Industria y Energía.<br />
1.3 – Valoración favorable del impacto ambiental<br />
Con fecha 13 de junio del 2006, La Consejería de Medio Ambiente considera la<br />
presente modificación como ambientalmente viable estableciendo medidas<br />
vinculantes referidas a:<br />
- Extremar medidas preventivas para evitar la contaminación del rio Ojailén.<br />
- Adoptar medidas para la reducción de la afección de los cauces estacionales,<br />
evitando interceptar la red natural de drenaje.<br />
- Solicitud informe a la CH del Guadalquivir sobre la posible afección del<br />
Dominio Público Hidraúlico.<br />
- Solicitud de certificado a la Consejería de O.Públicas sobre la aptitud de los<br />
sistemas de depuración para el correcto tratamiento de las aguas residuales.<br />
- Solicitud de certificado de la Entidad suministradora de agua en alta, para<br />
asumir el incremento de caudal necesario para esta ampliación.<br />
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<strong>MODIFICACIÓN</strong> DE <strong>PLAN</strong> <strong>PARCIAL</strong> DEL POLÍGONO <strong>INDUSTRIAL</strong> LA <strong>NAVA</strong> 1<br />
Ayuntamiento de Puertollano<br />
- Visado/Resolución de la Dirección General de Patrimonio y Museos de la<br />
Consejería de Cultura, con los condicionantes que esta establezca.<br />
- Informe de la Consejería de O.Públicas sobre el Plan Director de<br />
Abastecimiento y Depuración, debiéndose cumplir el informe vinculante de la<br />
Dirección General del Agua.<br />
- Caso de requerir ocupación de la vía pecuaria “Cañada Real Soriana” debe<br />
solicitarse a la Consejería de Medio Ambiente.<br />
- Las conexiones con las redes de agua, saneamiento, electricidad, vias de<br />
comunicación...etc, deben contar con las correspondientes autorizaciones.<br />
- Mantener continuidad en los caminos rurales durante el transcurso de las<br />
obras de urbanización, y mantener su anchura, una vez ejecutada esta o bien<br />
mejorarlos mediante su integración en la urbanización, con autorización<br />
previa del Ayuntamiento de Puertollano.<br />
- Los proyectos de infraestructuras que desarrollen la presente modificación<br />
deben someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.<br />
La modificación puntual deberá definir entre las directrices medioambientales a<br />
seguir por los Proyectos que la desarrollen, las siguientes medidas preventivas:<br />
- Reducción al máximo de la afección hidrológica superficial, no interceptando<br />
la red natural de drenaje y realizando las obras de restitución necesarias.<br />
- Utilizar especies de bajo consumo hídrico en las zonas verdes mediante<br />
técnicas de xerojardinería y sistemas de riego localizados. Se emplearán<br />
abonos de liberación lenta. La poda se realizará para un crecimiento abierto<br />
de aspecto más natural. Podrán emplearse cubiertas de suelo con materiales<br />
orgánicos como cortezas, maderas, hojas, acículas, turba o compost, o<br />
materiales inertes como gravilla o gravas volcánicas.<br />
- Evitar el uso del agua potable como riego de los jardines, reutilizando las<br />
aguas residuales urbanas generadas en el área de riego de las zonas verdes<br />
públicas.<br />
- Unión de las zonas verdes al entorno natural a través de especies vegetales<br />
autóctonas de la zona, evitando que sean áreas residuales sin valor,<br />
debiendo servir como elementos de transición entre el suelo agrario y la zona<br />
urbanizable.<br />
- Adecuar la modulación de los volúmenes edificatorios a la topografía y al<br />
paisaje utilizando materiales y colores que se adapten al entorno natural.<br />
- En la prolongación de las nuevas calles dotar de un ancho de acerado a las<br />
mismas que permitan la implantación de una fila de arbolado en cada acera y<br />
a una distancia máxima de 8 m.<br />
Por tanto se han de tener en cuenta estas medidas vinculantes al realizar las obras<br />
de urbanización que corresponden a la ampliación, habiendose realizado las<br />
solicitudes correspondientes a los distintos Organismos.<br />
Los requisitos que debe cumplir el presente P.P. de Mejora de conformidad con el<br />
art. 57.2 del R.P. son:<br />
a) – Se respetan los criterios de ordenación territorial establecidos en la modificación<br />
original de la Nava 1, dado que esta modificación representa una ampliación del<br />
sector actual aprobado con anterioridad y se basa en los mismos criterios, es decir,<br />
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<strong>MODIFICACIÓN</strong> DE <strong>PLAN</strong> <strong>PARCIAL</strong> DEL POLÍGONO <strong>INDUSTRIAL</strong> LA <strong>NAVA</strong> 1<br />
Ayuntamiento de Puertollano<br />
la reclasificación y delimitación inicial del sector Nava 1 fué ya prioritaria en la<br />
incorporación de dicho suelo al proceso urbanizador, al objeto de aprovechar los<br />
programas Miner de financiación a través del Ministerio de Industria y Energía y<br />
obtener los beneficios que ello conlleva en cuanto a creación de suelo industrial<br />
económico y creación de empleo. Siendo el Plan Parcial de mejora una ampliación<br />
de dicho sector, tiene la misma o mayor prioridad que el anterior, no estando<br />
previstos ni delimitados con anterioridad en el PGOU vigente. Por tanto las<br />
condiciones que se exigen para el desarrollo urbanístico es el propio cumplimiento<br />
de los estandares urbanísticos que determina la legislación urbanística vigente y el<br />
aprovechamiento tipo, que para áreas industriales similares resulta ser de 0,565.<br />
b) – Con la ampliación que supone esta modificación se complementan los sistemas<br />
generales y se cumple con los estandares urbanísticos mínimos establecidos en el<br />
art. 31 del TRLOTAU. En la consideración de que el Plan Parcial inicial se aprobó<br />
según la Ley 2/98, LOTAU, no serían aplicables las disposiciones transitorias del<br />
TRLOTAU para el suelo urbanizable, sino directamente el contenido de la innovación<br />
de planeamiento establecido en los art. 39 del TRLOTAU y 120 del R.P. Si bien, se<br />
reduce el porcentaje de zonas verdes previsto en el Plan Parcial inicial, así como, en<br />
menor medida el del equipamiento, también se reduce el aprovechamiento lucrativo<br />
del sector modificado, por lo que no procede exigir medidas compensatorias, salvo el<br />
cumplimiento del art. 31 del TRLOTAU. Así se reconoce en el informe del 21 de<br />
septiembre del 2006 que emite la Dirección General de la Consejería de Vivienda y<br />
Urbanísmo.<br />
c) – La aprobación con informe favorable del correspondiente estudio de impacto<br />
ambiental. Con fecha 13 de junio del 2006, la Consejería de Medio Ambiente y<br />
Desarrollo Rural emite informe favorable de Evaluación Ambiental Preliminar<br />
estableciendo las medidas vinculantes indicadas con anterioridad.<br />
d) – El respeto de los condicionantes previstos en el art. 120 del R.P., que se indican<br />
a continuación.<br />
1.4 – Cumplimiento de los condicionantes para la innovación<br />
Art. 120.1.a) Con la ampliación y modificación del sector inicial, se mantiene la<br />
proporción y calidad de las dotaciones públicas en relación con el aprovechamiento,<br />
que ha quedado proporcionalmente por debajo respecto el inicial, y ello de acuerdo<br />
con lo expuesto en al apartado b) anterior.<br />
Art. 120.1.b) No procede su aplicación dado que se trata de polígono de uso<br />
característico industrial.<br />
Art. 120.2 Se cumple con lo dispuesto en el apartado a) anterior, habiendose<br />
previsto las obras de urbanización necesarias y las aportaciones al patrimonio<br />
munipal de suelo, que consisten en las superficies ocupadas por las zonas verdes,<br />
zonas dotacionales de equipamiento público y red viaria. No obstante el total de la<br />
superficie del sector es propiedad municipal por lo que no procede la cesión del 10<br />
% del aprovechamiento lucrativo, que en todo caso, queda en propiedad del<br />
Ayuntamiento de Puertollano. Se ha obtenido informe favorable de evaluación de<br />
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<strong>MODIFICACIÓN</strong> DE <strong>PLAN</strong> <strong>PARCIAL</strong> DEL POLÍGONO <strong>INDUSTRIAL</strong> LA <strong>NAVA</strong> 1<br />
Ayuntamiento de Puertollano<br />
impacto ambiental. El Sector modificado no incluye suelo no urbanizable de especial<br />
protección , salvo si se quiere considerar el suelo que incluye la zona de explotación<br />
minera que más bien se trata de una concesión de reserva de terrenos realizada por<br />
el Estado a particulares y cuyo ámbito fué recogido en el vigente P.G.O.U.,<br />
determinando éste unas condiciones para su explotación que van referidas a la<br />
reposición de los terrenos una vez terminada la explotación. En este sentido se<br />
aporta el escrito del Subdirector General del Ministerio de Industria indicando la no<br />
necesidad del levantamiento parcial de la reserva para llevar a cabo la modificación<br />
que se pretende. Por otra parte, los terrenos ocupados por las infraestructuras<br />
viarias de Renfe (Adif) y de la carretera N-420 y sus respectivas zonas de dominio<br />
público quedan fuera del sector que se modifica, considerandose clasificadas como<br />
suelo no urbanizable de especial protección de infraestructuras y equipamientos.<br />
Art. 120.3 No procede en este caso.<br />
Art. 120.4 No procede en este caso.<br />
Art. 120.5 Las zonas verdes se sitúan en el mismo lugar que determina el Plan<br />
Parcial inicial, si bien han sido ajustadas en cuanto superficie necesaria para cumplir<br />
el art. 31 del TRLOTAU, disponiendo de las mismas características morfológicas que<br />
permiten el usos y disfrute de las mismas.<br />
Art. 120.6 No procede en este caso.<br />
Art.120.7 No procede en este caso.<br />
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<strong>MODIFICACIÓN</strong> DE <strong>PLAN</strong> <strong>PARCIAL</strong> DEL POLÍGONO <strong>INDUSTRIAL</strong> LA <strong>NAVA</strong> 1<br />
Ayuntamiento de Puertollano<br />
2 – <strong>PLAN</strong>OS DE LA ORDENACION<br />
Plano 2.1 – Ordenación detallada del sector “Nava <strong>1”</strong> y entorno<br />
Este plano a escala 1/4.000 representa la delimitación del sector de la Nava 1<br />
modificado en relación con las inmediaciones y entorno donde se han aprobado los<br />
Planes Parciales de los sectores Nava 2 y Nava 3, representándose la ordenación<br />
detallada de los tres, al objeto de ver la mejora de la ordenación de toda el área<br />
industrial prevista al oeste del casco urbano principal.<br />
Plano 2.2 – Comparación Ordenación Sector Inicial y Modificado<br />
Se realiza una comparación de la ordenación detallada del Plan Parcial de Mejora y<br />
el Plan Parcial Inicial, incluyendo un cuadro de zonificación comparativo. E: 1/3000<br />
Plano 2.3 – Superposición nueva ordenación y prevista inicialmente.<br />
Representa este plano una superposición de los limites del sector inicial y<br />
modificado, así como de la zonificación establecida en cada uno de ellos. E: 1/2000<br />
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<strong>MODIFICACIÓN</strong> DE <strong>PLAN</strong> <strong>PARCIAL</strong> DEL POLÍGONO <strong>INDUSTRIAL</strong> LA <strong>NAVA</strong> 1<br />
Ayuntamiento de Puertollano<br />
3 – DOCUMENTOS DE SUSTITUCION DEL P.G.O.U.<br />
3.1 - Modificación de la Memoria del P.G.O.U. vigente<br />
A continuación se transcriben los apartados 4.9.1; 4.9.4 ; y 4.9.5 tal como aparecen<br />
en la Memoria del T.R. y modificación del P.G. de 1990, donde se expresan las<br />
superficies de las distintas clases de suelo y usos.<br />
Texto Refundido P.G.O.U. aprobado definitivamente el 18-04-1990<br />
El apartado 4.9.1 de la Memoria General del Texto Refundido del Plan General de Ordenación<br />
Urbana indica lo siguiente:<br />
4.9.1 Suelo Urbano<br />
El suelo urbano ocupa 1.487,49 Ha., que representan el 6,64 % del total del suelo ordenado (término<br />
municipal). En función de las distintas calificaciones que se otorgan al suelo urbano según la<br />
Ordenanza de zona, las superficies de cada una de ellas son: (ver cuadro 4.9.1)<br />
Uso<br />
Característico<br />
Residencial<br />
Industrial<br />
Sistemas<br />
generales<br />
Ordenanza<br />
de zona<br />
Calificacion Superficie<br />
Ha<br />
Porcentaje<br />
%<br />
Sup. Uso<br />
Caract. Ha.<br />
Porcentaje<br />
%<br />
1 Intensiva Alta<br />
70,70 4,75<br />
IA<br />
2 Intensiva Baja<br />
145,72 9,80<br />
IB<br />
3 Intensiva Baja<br />
16,09 1,08<br />
controlada IBC<br />
4 Extensiva Alta<br />
31,07 2,13<br />
EA<br />
5 Extensiva Baja<br />
23,08 1,55<br />
EB<br />
416,68 28,02<br />
6 Unifamiliar cerrada 57,88 3,89<br />
UC<br />
7 Ciudad Jardín<br />
0 0<br />
CJ<br />
8 Ciudad Jardín<br />
37,69 2,53<br />
Controlada CJC<br />
9 Residencial<br />
restrictiva RR<br />
22,47 1,51<br />
10 Tolerancia Industrial 11,35 0,76<br />
TI<br />
11 Industria<br />
3,09 0,21<br />
Escaparate IE<br />
12 Industria Pesada<br />
922,30 62,00<br />
General IPG<br />
13 Industria Pesada<br />
43,08 2,90<br />
Restringida IPR<br />
974,50 65,51<br />
14 Industria Media<br />
0 0<br />
Ligera IML<br />
15 Industria Ligera<br />
6,03 0,42<br />
IL<br />
16<br />
Sistemas Generales<br />
SG<br />
96,31 6,47 96,31 6,47<br />
TOTAL SUELO URBANO 1.487,49 100 1.487,49 100<br />
La superficie que forma los sistemas generales dentro del suelo urbano son:<br />
Ordenanza<br />
de zona<br />
16<br />
Usos regulados mediante ordenanza<br />
Superficie<br />
Ha<br />
Porcentaje<br />
%<br />
Dotacional de transporte y<br />
DT1 – Red viaria 36,31 37,70<br />
comunicaciones DT<br />
DT2 – Red ferroviaria 6,90 7,16<br />
DT3 – Red Aérea 0 0<br />
Dotacional de Zonas verdes DT DV1 - Parques 34,22 35,53<br />
DV2 – Jardines y a. ajar. 18,88 19,61<br />
TOTAL SISTEMAS GENERALES 96,31 100<br />
11
<strong>MODIFICACIÓN</strong> DE <strong>PLAN</strong> <strong>PARCIAL</strong> DEL POLÍGONO <strong>INDUSTRIAL</strong> LA <strong>NAVA</strong> 1<br />
Ayuntamiento de Puertollano<br />
El apartado 4.9.4 de la Memoria General del Texto Refundido del Plan General de Ordenación<br />
Urbana indica lo siguiente:<br />
4.9.4 Suelo No Urbanizable<br />
El suelo no urbanizable alcanza una extensión de 20.455,95 Ha. lo que representa un 91,33 % del<br />
total del suelo ordenado.<br />
Dentro de esta clase de suelo hay que diferenciar:<br />
- Suelo destinado a explotaciones mineras............................................. 4.041,15 Ha.<br />
- Suelo protegido para actividades recreativas y<br />
de ocio público (Dehesa Boyal) (Plan Especial PE-X)<br />
............................................................................................................... 210,67 Ha.<br />
- Resto del suelo no urbanizable...........................................................16.204,13 Ha.<br />
Total Suelo No Urbanizable............................... 20.455,95 Ha.<br />
El apartado 4.9.5 de la Memoria General del Texto Refundido del Plan General de Ordenación<br />
Urbana indica lo siguiente:<br />
4.9.5 Cuadro-Resumen en comparación con el planeamiento anterior.<br />
A continuación se detallan las distintas clases de suelo y las zonas en que se divide, comparando con<br />
el planeamiento anterior existente antes de septiembre de 1.984, cuando se aprueba la reforma.<br />
(ver cuadro 4.9.5)<br />
<strong>PLAN</strong>EAMIENTO ACTUALIZADO<br />
Superficie en Ha<br />
Planeamiento<br />
Anterior<br />
Ordenanza de zona<br />
Suelo<br />
Suelo Urbanizable<br />
Total de Totales<br />
Urbano Programado No Programado Zona<br />
Ha<br />
Intensiva Alta IA 70,70 --- --- 70,70 83,00<br />
Intensiva Baja IB 145,72 --- --- 145,72 134,40<br />
Intensiva Baja controlada IBC 16,09 --- --- 16,09 ---<br />
Semiintensiva --- --- --- --- 11,50<br />
Extensiva Alta EA 31,07 --- --- 31,07 59,80<br />
Extensiva Baja EB 23,08 15,96 47,96 87,00 68,50<br />
Unifamiliar cerrada UC 57,88 --- --- 57,88 ---<br />
Ciudad Jardín CJ --- 28,33 33,32 61,65 ---<br />
Ciudad Jardín Controlada CJC 37,69 --- --- 37,69 47,40<br />
Residencial restrictiva RR 22,47 --- --- 22,47 ---<br />
Tolerancia Industrial TI 11,35 24,42 --- 35,77 14,20<br />
Industria Escaparate IE 3,09 10,40 --- 13,49 ---<br />
Industria Pesada General IPG 922,30 --- --- 922,30 1.030,00<br />
Industria Pesada Restringida IPR 43,08 54,50 39,36 136,94 ---<br />
Industria Media Ligera IML --- 12,40 51,20 63,60 24,00<br />
Industria Ligera IL 6,03 --- --- 6,03 ---<br />
Sistemas Generales SG 96,31 32,16 103,55 232,02 125,90<br />
1.487,49 178,17 275,39 1.941,05 1.613,80<br />
12
<strong>MODIFICACIÓN</strong> DE <strong>PLAN</strong> <strong>PARCIAL</strong> DEL POLÍGONO <strong>INDUSTRIAL</strong> LA <strong>NAVA</strong> 1<br />
Ayuntamiento de Puertollano<br />
Asimismo, se transcribe la modificación de la memoria del PGOU con motivo de la<br />
aprobación del Plan Parcial del sector Nava 3.<br />
<strong>MODIFICACIÓN</strong> DE LA MEMORIA DEL P.G.O.U. VIGENTE CON LA INCLUSIÓN DEL <strong>POLIGONO</strong><br />
<strong>NAVA</strong> 3.<br />
Modificación de superficies según clasificación y calificación de suelo<br />
A continuación se reflejan los cuadros de superficies del suelo ordenado en función de la Clasificación<br />
y Calificación del mismo referidos al años 1990 y al estado actual en Julio del 2005.<br />
MODIFICACION Y T.R. DE 1.990<br />
CALIFICACION<br />
CLASIFICACION<br />
Totales en Ha.<br />
Uso global Zona Urbanística S.U. S.U.P S.U.N.P.<br />
1. Intensiva Alta 55,20 -- -- 55,20<br />
2. Intensiva Baja 112,30 -- -- 112,30<br />
3. Intens. Baja Controlada 14,34 -- -- 14,34<br />
4. Extensiva Alta 23,75 -- -- 23,75<br />
Residencial<br />
5. Extensiva Baja 20,55 19,20 47,69 87,71<br />
6. Unifamiliar Cerrada 50,20 -- -- 50,20<br />
7. Ciudad Jardín -- 28,33 33,32 61,65<br />
8. C. Jardín Controlada 35,69 -- -- 35,69<br />
9. Residencial Restrictiva 19,22 -- -- 19,22<br />
10. Tolerancia Industrial 8,89 23,42 -- 32,31<br />
Totales Uso Residencial 340,14 70,95 81,28 492,37<br />
11. Industria Escaparate 2,96 10,40 -- 13,36<br />
12. Indus. Pesada General 922,43 -- -- 922,43<br />
13. Indus. Pes. Restringida 43,08 54,50 39,36 136,94<br />
Industrial 14. Indus. Medio Ligera -- 12,40 51,20 63,60<br />
15. Industria Ligera 6,03 -- -- 6,03<br />
Totales Uso Industrial 974,50 77,30 90,56 1.142,36<br />
16. Dot. Equipamiento 76,54 6,15 -- 82,69<br />
Sistemas 16. Zonas Verdes 53,10 23,77 103,55 180,42<br />
Generales 16. Red Viaria 43,21 -- -- 43,21<br />
Total S. Generales 172,85 29,92 103,55 306,32<br />
Totales en Ha. 1.487,49 178,17 275,39 1.941,05<br />
De las superficies de las distintas zonas urbanísticas, se han descontado las superficies ocupadas por viales, equipamientos y<br />
zonas verdes de carácter local, por lo que los sistemas generales que se reflejan son locales en suelo urbano y de Plan<br />
General en el suelo urbanizable.<br />
ESTADO ACTUAL (Julio 2005)<br />
CALIFICACION<br />
CLASIFICACION<br />
Totales en Ha.<br />
Uso global Zona Urbanística S.U. S.U.P S.U.N.P.<br />
1. Intensiva Alta 55,20 -- -- 55,20<br />
2. Intensiva Baja 112,89 -- -- 112,89<br />
3. Intens. Baja Controlada 14,34 -- -- 14,34<br />
4. Extensiva Alta 23,75 -- -- 23,75<br />
Residencial<br />
5. Extensiva Baja 32,85 -- 35,84 68,69<br />
6. Unifamiliar Cerrada 50,20 -- -- 50,20<br />
7. Ciudad Jardín 3,36 34,74 37,17 75,27<br />
8. C. Jardín Controlada 35,31 -- -- 35,31<br />
9. Residencial Restrictiva 19,22 -- -- 19,22<br />
10. Tolerancia Industrial 8,89 22,53 -- 31,42<br />
Totales Uso Residencial 356,01 57,27 73,01 486,29<br />
11. Industria Escaparate 9,37 -- -- 9,37<br />
12. Indus. Pesada General 920,89 -- -- 920,89<br />
13. Indus. Pes. Restringida 34,18 54,50 242,11 330,79<br />
Industrial 14. Indus. Medio Ligera 1,58 12,40 42,68 56,66<br />
15. Industria Ligera 6,03 -- -- 6,03<br />
Totales Uso Industrial 972,05 66,90 284,79 1.323,74<br />
16. Dot. Equipamiento 110,62 -- -- 110,62<br />
Sistemas 16. Zonas Verdes 85,66 14,32 99,78 199,76<br />
Generales 16. Red Viaria 68,20 -- -- 68,20<br />
Total S. Generales 264,48 14,32 99,78 378,58<br />
Totales en Ha. 1.592,54 138,49 457,58 2.188,61<br />
13
<strong>MODIFICACIÓN</strong> DE <strong>PLAN</strong> <strong>PARCIAL</strong> DEL POLÍGONO <strong>INDUSTRIAL</strong> LA <strong>NAVA</strong> 1<br />
Ayuntamiento de Puertollano<br />
De las superficies de las distintas zonas urbanísticas, se han descontado las superficies ocupadas por viales, equipamientos y<br />
zonas verdes de carácter local, por lo que los sistemas generales que se reflejan son locales en suelo urbano y de Plan<br />
General en el suelo urbanizable.<br />
Se ha incluido la superficie de 109,6854 Ha. Correspondiente al polígono de la Nava 3 (objeto de este<br />
Plan Parcial), dentro del suelo urbanizable no programado, si bien a los efectos de la modificación<br />
queda denominado como suelo urbanizable.<br />
En el suelo no urbanizable, la variación de las superficies de suelo, teniendo en cuenta que la<br />
superficie del término municipal se estima en 22.397 Ha., es como sigue:<br />
En la modificación y texto refundido de 1990, se cuantifica:<br />
Superficies de Suelo no urbanizable<br />
Carácter<br />
S(ha)<br />
Protegido (Dehesa Boyal) 210,67<br />
Reserva 20.245,28<br />
Total SNU 20.455,95<br />
Debido a las modificaciones existentes desde 1990 y la realización de ajustes de superficies dentro<br />
del término municipal, la situación actual es la siguiente:<br />
Superficies de Suelo no urbanizable (Abril 2004)<br />
Carácter<br />
S(ha)<br />
Protegido (Dehesa Boyal) 210,67<br />
Reserva 19.997,72<br />
Total SNU 20.208,39<br />
Esta disminución afecta exclusivamente al suelo no urbanizable de reserva, habiéndose contabilizado<br />
ya las 109,6854 Ha. del Polígono Nava 3.<br />
Con motivo de la presente modificación del Plan Parcial del sector <strong>NAVA</strong> 1, se<br />
incluye un Anexo 1 a la memoria del P.G.O.U., denominado “ Modificación de<br />
superficies según clasificación y calificación de suelo” que sustituye a la<br />
anterior modificación (Nava 3) , y que se redacta como sigue:<br />
14
<strong>MODIFICACIÓN</strong> DE <strong>PLAN</strong> <strong>PARCIAL</strong> DEL POLÍGONO <strong>INDUSTRIAL</strong> LA <strong>NAVA</strong> 1<br />
Ayuntamiento de Puertollano<br />
ANEXO 1 A LA MEMORIA DEL P.G.O.U.<br />
“Modificación de superficies según clasificación y calificación de suelo”<br />
A continuación se reflejan los cuadros de superficies del suelo ordenado en función<br />
de la Clasificación y Calificación del mismo referidos al año 1990.<br />
<strong>MODIFICACIÓN</strong> Y T.R. DE 1990<br />
CALIFICACION<br />
CLASIFICACION<br />
Totales en<br />
Uso global Zona Urbanística S.U. S.U.P. S.U.N.P. Ha.<br />
1 – Intensiva Alta 55,20 --- --- 55,20<br />
2 – Intensiva Baja 112,30 --- --- 112,30<br />
3 – Intens. Baja<br />
14,34 --- --- 14,34<br />
Controlada<br />
4 – Extensiva Alta 23,75 --- --- 23,75<br />
Residencial 5 – Extensiva Baja 20,55 19,20 47,96 87,71<br />
6 – Unifamiliar Cerrada 50,20 --- --- 50,20<br />
7 – Ciudad Jardín --- 28,33 33,32 61,65<br />
8 – C. Jardín Controlada 35,69 --- --- 35,69<br />
9 – Residencial Restrictiva 19,22 --- --- 19,22<br />
10 – Tolerancia Industrial 8,89 23,42 --- 32,31<br />
Totales Uso Residencial 340,14 70,95 81,28 492,37<br />
11 – Industria Escaparate 2,96 10,40 --- 13,36<br />
12 – Indus. Pesada<br />
922,43 --- --- 922,43<br />
Industrial General<br />
13 – Indus. Pes.<br />
43,08 54,50 39,36 136,94<br />
Restringida<br />
14 – Indus. Medio Ligera --- 12,40 51,20 63,60<br />
15 – Industria Ligera 6,03 --- --- 6,03<br />
Totales Uso Industrial 974,50 77,30 90,56 1.142,36<br />
Sistemas 16 –Dot. Equipamiento 76,54 6,15 --- 82,69<br />
Generales 16 – Zonas Verdes 53,10 23,77 103,55 180,42<br />
16 – Red Viaria 43,21 --- --- 43,21<br />
Total S. Generales 172,85 29,92 103,55 306,32<br />
Totales en Ha. 1.487,49 178,17 275,39 1.941,05<br />
De las superficies de las distintas zonas urbanísticas, se han descontado las superficies ocupadas por viales, equipamientos y<br />
zonas verdes de carácter local, por lo que los sistemas generales que se reflejan son locales en suelo urbano y de Plan<br />
General en el suelo urbanizable.<br />
En el suelo no urbanizable, teniendo en cuenta que la superficie del término<br />
municipal se estima en 22.397 Ha., es como sigue:<br />
En la modificación y texto refundido de 1990, se cuantifica:<br />
Superficies de Suelo no urbanizable<br />
Carácter<br />
S (ha)<br />
Explotación Minera 4.041,15<br />
Protegido (Dehesa Boyal) 210,67<br />
Reserva 16.204,13<br />
Total SNU 20.455,95<br />
15
<strong>MODIFICACIÓN</strong> DE <strong>PLAN</strong> <strong>PARCIAL</strong> DEL POLÍGONO <strong>INDUSTRIAL</strong> LA <strong>NAVA</strong> 1<br />
Ayuntamiento de Puertollano<br />
Incluyendo la ampliación del sector <strong>NAVA</strong> 1, tenemos el siguiente cuadro:<br />
ESTADO ACTUAL (Noviembre 2007)<br />
CALIFICACION<br />
CLASIFICACION<br />
Totales en<br />
Uso global Zona Urbanística S.U. S.U.P. S.U.N.P. Ha.<br />
1 – Intensiva Alta 55,20 --- --- 55,20<br />
2 – Intensiva Baja 112,89 --- --- 112,89<br />
3 – Intens. Baja<br />
14,34 --- --- 14,34<br />
Controlada<br />
4 – Extensiva Alta 23,75 --- --- 23,75<br />
Residencial 5 – Extensiva Baja 32,85 --- 35,84 68,69<br />
6 – Unifamiliar Cerrada 50,20 --- --- 50,20<br />
7 – Ciudad Jardín 3,36 34,74 37,17 75,27<br />
8 – C. Jardín Controlada 35,31 --- --- 35,31<br />
9 – Residencial Restrictiva 19,22 --- --- 19,22<br />
10 – Tolerancia Industrial 8,89 22,53 --- 31,42<br />
Totales Uso Residencial 356,01 57,27 73,01 486,29<br />
11 – Industria Escaparate 9,37 --- --- 9,37<br />
12 – Indus. Pesada<br />
920,89 --- --- 920,89<br />
Industrial General<br />
13 – Indus. Pes.<br />
34,18 54,50 241,45 330,13<br />
Restringida<br />
14 – Indus. Medio Ligera 1,58 12,40 42,68 56,66<br />
15 – Industria Ligera 6,03 --- --- 6,03<br />
Totales Uso Industrial 972,05 66,90 284,13 1.323,08<br />
Sistemas 16- Dot. Equipamiento 110,62 --- --- 110,62<br />
Generales 16 – Zonas Verdes 85,66 14,32 99,78 199,76<br />
16 – Red Viaria 68,20 --- --- 68,20<br />
Total S. Generales 264,48 14,32 99,78 378,58<br />
Totales en Ha. 1.592,54 138,49 456,92 2.187,95<br />
De las superficies de las distintas zonas urbanísticas, se han descontado las superficies ocupadas por viales, equipamientos y<br />
zonas verdes de carácter local, por lo que los sistemas generales que se reflejan son locales en suelo urbano y de Plan<br />
General en el suelo urbanizable.<br />
Se ha incluido la superficie de 42,05 Ha. correspondiente al polígono de la Nava 2,<br />
109,68 Ha. correspondientes al polígono de la Nava 3 y la superficie de 33,71 Ha.<br />
correspondiente a la ampliación del polígono de la Nava 1, dentro del suelo<br />
urbanizable no programado, si bien a los efectos de la modificación queda<br />
denominado como suelo urbanizable. (Este cuadro modifica al anterior del Plan<br />
Parcial de la Nava 3, en el sentido de incluir toda la superficie del polígono de la<br />
Nava 1 dentro del suelo urbanizable.)<br />
Debido a las modificaciones existentes desde 1990 y la realización de ajustes de<br />
superficies dentro del término municipal, la situación actual es la siguiente:<br />
Superficies de Suelo no urbanizable (Abril 2004)<br />
Carácter<br />
S (ha)<br />
Explotación Minera 4.041,15<br />
Protegido (Dehesa Boyal) 210,67<br />
Reserva 15.957,23<br />
Total SNU 20.209,05<br />
16
<strong>MODIFICACIÓN</strong> DE <strong>PLAN</strong> <strong>PARCIAL</strong> DEL POLÍGONO <strong>INDUSTRIAL</strong> LA <strong>NAVA</strong> 1<br />
Ayuntamiento de Puertollano<br />
Esta disminución afecta exclusivamente al suelo no urbanizable de reserva,<br />
habiéndose contabilizado ya las 109,68 Ha. del polígono Nava 3, y las 33,71 Ha.<br />
correspondientes al polígono de la Nava 1 ampliado.<br />
17
<strong>MODIFICACIÓN</strong> DE <strong>PLAN</strong> <strong>PARCIAL</strong> DEL POLÍGONO <strong>INDUSTRIAL</strong> LA <strong>NAVA</strong> 1<br />
Ayuntamiento de Puertollano<br />
3.2 – Planos que sustituyen a los del P.G.O.U. vigente<br />
Estos planos quedan actualizados con la inclusión de los sectores industriales Nava<br />
1 y ampliación, Nava 2 y Nava 3. Su denominación es:<br />
CU-1A –2A Ordenación del Casco Urbano- Clasificación de suelo e: 1/10.000<br />
CU-1B –2B Ordenación del Casco Urbano- Calificación de suelo e: 1/10.000<br />
Sustituyen a los planos del PGOU denominados:<br />
CU-1A Clasificación del suelo (hoja 1) e: 1/5000<br />
CU-2A Clasificación del suelo (hoja 2) e: 1/5000<br />
CU-1B Calificación del suelo (hoja 1) e: 1/5000<br />
CU-2B Calificación del suelo (hoja 2) e: 1/5000<br />
Julio 2005.<br />
Modificado: Noviembre 2007<br />
El Arquitecto redactor<br />
18