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MEMORANDUM Nº -2007-SUNARP-Z - Derecho y Cambio Social

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la partida correspondiente de la persona jurídica del Registro de Personas<br />

Jurídicas.<br />

Por ello, se puede concluir que al no inscribir los poderes en el Registro de<br />

Personas Jurídicas se contraviene el Principio de Especialidad, en tanto hay<br />

la potencialidad que existan poderes fuera de su partida registral o “poderes”<br />

en los títulos presentado en el Registro de Predios.<br />

<br />

Cuestiones de orden operativo:<br />

Una cuestión de mayor relevancia es poder determinar, dentro del mismo<br />

Registro y por ende para los terceros (consumidores de publicidad), los<br />

poderes que haya otorgada determinada persona jurídica. Normalmente<br />

todos los actos y derechos están relacionados a la partida registral de la<br />

persona jurídica. En el actual escenario, no se podría confiar que los títulos<br />

relacionados a la partida de personas jurídicas sean los que a la fecha hayan<br />

ingresado al registro, porque habría la potencialidad de haber poderes (e<br />

incluso incompatibles) dentro de los títulos presentado en el Registro de<br />

Predios. Quizás con la finalidad de poder determinar con mayor grado de<br />

certeza, sería establecer el necesario enlace de la partida registral del<br />

Registro de Personas Jurídicas con cualquier título que contenga<br />

información inscribible (tales como, el otorgamiento de poder) en dicho<br />

registro.<br />

VI.- A MANERA DE CONCLUSIÓN<br />

- En el Registro de Predios se califican los actos que constituyen los<br />

“medios” utilizados por cada asociación.<br />

- La inscripción no condiciona el ejercicio del poder, sino constituye un<br />

medio para su acreditación.<br />

- No puede exigirse la inscripción del poder para otorgarle eficacia.<br />

- La tipicidad de los actos inscribibles no significa que sean de<br />

obligatorios, ni considerar que tenga eficacia constitutiva.<br />

- No siendo obligatoria ni constitutiva la inscripción del poder, este surte<br />

efectos al momento de la aceptación por parte del representante, que se<br />

entiende hecha si el apoderado realiza los actos de representación, y<br />

mientras no sea revocado el poder se presume su plena vigencia.<br />

www.derechoycambiosocial.com │ ISSN: 2224-4131 │ Depósito legal: 2005-5822 28

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