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TRIBUNAL <strong>EL</strong>ECTORAL D<strong>EL</strong> PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN<br />
público, tienen derecho a ejercer cierto tipo de<br />
acciones procesales que gozan de las características<br />
de las de interés público o colectivas,<br />
por las cuales se tutelan los intereses difusos<br />
de comunidades indeterminadas o amorfas, y<br />
se ejercen en favor de los integrantes de cierto<br />
grupo, clase (como la ciudadanía) o sociedad. 9<br />
Incluso, dada su naturaleza de entidades de interés<br />
público, así como la legitimación procesal<br />
y las funciones que el orden jurídico les confiere,<br />
algunos magistrados de la Sala Superior han<br />
estimado que los partidos políticos cuentan con<br />
un interés en beneficio de la ley, con el objeto de<br />
garantizar, a través de los medios de impugnación<br />
que tienen derecho a promover, que los actos<br />
y resoluciones de las autoridades electorales se<br />
ajusten invariablemente a los principios de<br />
constitucionalidad y legalidad.<br />
Acciones<br />
declarativas<br />
vii) La Sala Superior ha considerado procedentes<br />
las acciones declarativas en materia electoral,<br />
esto es, aquellas que únicamente persiguen<br />
una declaración judicial sobre determinada situación<br />
jurídica. 10<br />
9<br />
Vid., tesis de jurisprudencia bajo el rubro: PARTIDOS<br />
POLÍTICOS NACIONALES. PUEDEN DEDUCIR<br />
ACCIONES TUITIVAS DE INTERESES DIFUSOS<br />
CONTRA LOS ACTOS DE PREPARACIÓN DE LAS<br />
<strong>EL</strong>ECCIONES, en Jurisprudencia ..., op. cit., Volumen<br />
Jurisprudencia, pp. 155-157.<br />
10<br />
Véase sentencia del expediente SUP-JDC-002/2003,<br />
resuelto el veintidós de enero de dos mil tres.<br />
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