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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />
control social que sobre el poder jurisdiccional, como todo poder público, debe<br />
realizarse en todo Estado democrático de Derecho, lo que "redunda, sin duda alguna, en<br />
beneficio de la misma justicia y, más específicamente, en un reforzamiento de la<br />
legitimación de los jueces"? Lo positivo de la publicidad de un caso judicial mediático<br />
es que acerca la justicia constitucional a los ciudadanos de a pie, mostrándoles la forma<br />
de protección de sus derechos fundamentales, así como los limites que tienen y deben<br />
tener quienes administran justicia.<br />
5. La fase negativa tiene que ver con que dicha afluencia de información y opinión sobre la<br />
actividad del Tribunal Constitucional pone en riesgo la independencia judicial o por lo<br />
menos, la imparcialidad judicial, pues algunas de dichas publicaciones pueden reflejar<br />
verdaderos "juicios paralelos", es decir, juicios no jurisdiccionales en los que ya se ha<br />
"condenado" a una persona y se busca que los jueces actúen conforme a dichos juicios.<br />
Eso es precisamente lo que ha sucedido en el presente caso. Incluso antes de la<br />
_ respectiva audiencia pública, algunos congresistas ya habían "investigado", "procesado"<br />
y "concluido" que la demanda de autos debía ser desfavorable a la accionante y que si<br />
los magistrados del Tribunal Constitucional resolvían en sentido contrario iban a ser<br />
objeto de un procedimiento de acusación constitucional. Esa es una conducta que<br />
constituye una clara afectación de la independencia judicial.<br />
. Si a algunos no les interesa preservar la independencia judicial, a nosotros, los<br />
magistrados del Tribunal Constitucional, si nos importa y mucho. Cuando se ejerce la<br />
función jurisdiccional con independencia y apego a la Constitución y a la ley se<br />
consolida un importante capital social: la legitimidad y autoridad de las decisiones de<br />
este órgano constitucional. En dicha legitimidad y autoridad resulta importante la<br />
confianza por parte de la opinión pública, pese a que, algunas veces, dicha opinión es<br />
frágil y voluble. Es por ello, que "la fe en la opinión pública debe alimentarse, cultivarse<br />
y sostenerse permanentemente. Es mucho más difícil conquistarla que perderla. Un<br />
patrimonio de respeto construido durante años puede ser perdido por un solo<br />
pronunciamiento infeliz que alimente las sospechas sobre la parcialidad política de<br />
quienes lo expidieron".3<br />
7. Finalmente, es necesario mencionar que las críticas abusivas y sin fundamento a los<br />
jueces y juezas pueden lesionar su derecho fundamental al honor, que no lo han perdido<br />
por su desempeño judicial y, además, puede constituir "uno de los sutiles mecanismos<br />
destinados a ejercer una influencia ilícita en el ejercicio de su función jurisdiccional,<br />
2 ídem p.260.<br />
FIORILLO, Mario. "Corte Costituzionale e opinione pubblica". En: Corte Costituzionale e processi di<br />
decisione politica. Atti del seminario di Otranto — Leoce svoltosi 1145 giugno 2004, p.121.