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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

oriente su actividad o que esta sea ilimitada en el tiempo. Los ciudadanos no pueden ser<br />

investigados sine die (sin plazo y sin fecha). De allí la importancia de que el trabajo<br />

fiscal sea realizado correctamente, mediante una escrupulosa investigación, una sola vez.<br />

Dicha regla general admite excepciones, pero el Ministerio Público debe tener claro que<br />

éstas son singularidades que raramente deben ocurrir cuando se ha evidenciado que una<br />

primera investigación fiscal fue defectuosa (con las graves sanciones que debe acarrear<br />

para el responsable de dichas deficiencias) o cuando, posteriormente a dicha<br />

investigación, han aparecido nuevos medios probatorios cuya obtención resultaba<br />

imposible al momento de tal investigación. Sólo así se pueden realizar una segunda<br />

investigación fiscal legítima.<br />

12. Es por ello que el grado de discrecionalidad atribuido a un fiscal para que realice la<br />

investigación sobre la base de la cual determinará si existen elementos suficientes que<br />

justifiquen su denuncia ante el juez penal, se encuentra sometida a principios<br />

constitucionales que como el de interdicción de la arbitrariedad proscriben: a)<br />

actividades caprichosas, vagas e infundadas desde una perspectiva jurídica; b) decisiones<br />

despóticas, tiránicas y carentes de toda fuente de legitimidad; y c) lo que es contrario a<br />

los principios de razonabilidad y proporcionalidad jurídica (Exp. N.° 06167-2005-<br />

PHC/TC FJ 30).<br />

iii) El principio ne bis in ídem en el caso concreto<br />

13 La acreditación de la vulneración del principio ne bis in idem en el ámbito fiscal,<br />

ige la verificación de una triple identidad entre dos investigaciones fiscales: mismas<br />

rsonas (y no grupos genéricos de personas), mismos hechos (minuciosamente<br />

detallados) y mismo fundamento jurídico.<br />

14. En el presente caso, el Tribunal Constitucional ha considerado que la segunda<br />

investigación fiscal seguida contra la demandante (480-2014) no vulnera el principio ne<br />

bis in idem, en la medida que tal actuación, vista como una unidad (lo que incluye las<br />

respectivas ampliaciones), ha identificado nuevas personas, así como hechos nuevos y<br />

material probatorio que no fueron materia de análisis en la primera investigación fiscal<br />

(122-2009), como por ejemplo, el Reporte IUF N.° 025-2015-DAO-IUF-SBS de fecha<br />

25 de mayo de 2015, más allá de haberse considerado también que la primera<br />

investigación fiscal fue deficientemente realizada.<br />

15. Adicionalmente a lo ya expuesto, cabe destacar que a fojas 1246 de autos aparece el<br />

aludido Reporte IUF N.° 025-2015-DA0-1UF-SBS, expedido por la Unidad de

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