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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />
oriente su actividad o que esta sea ilimitada en el tiempo. Los ciudadanos no pueden ser<br />
investigados sine die (sin plazo y sin fecha). De allí la importancia de que el trabajo<br />
fiscal sea realizado correctamente, mediante una escrupulosa investigación, una sola vez.<br />
Dicha regla general admite excepciones, pero el Ministerio Público debe tener claro que<br />
éstas son singularidades que raramente deben ocurrir cuando se ha evidenciado que una<br />
primera investigación fiscal fue defectuosa (con las graves sanciones que debe acarrear<br />
para el responsable de dichas deficiencias) o cuando, posteriormente a dicha<br />
investigación, han aparecido nuevos medios probatorios cuya obtención resultaba<br />
imposible al momento de tal investigación. Sólo así se pueden realizar una segunda<br />
investigación fiscal legítima.<br />
12. Es por ello que el grado de discrecionalidad atribuido a un fiscal para que realice la<br />
investigación sobre la base de la cual determinará si existen elementos suficientes que<br />
justifiquen su denuncia ante el juez penal, se encuentra sometida a principios<br />
constitucionales que como el de interdicción de la arbitrariedad proscriben: a)<br />
actividades caprichosas, vagas e infundadas desde una perspectiva jurídica; b) decisiones<br />
despóticas, tiránicas y carentes de toda fuente de legitimidad; y c) lo que es contrario a<br />
los principios de razonabilidad y proporcionalidad jurídica (Exp. N.° 06167-2005-<br />
PHC/TC FJ 30).<br />
iii) El principio ne bis in ídem en el caso concreto<br />
13 La acreditación de la vulneración del principio ne bis in idem en el ámbito fiscal,<br />
ige la verificación de una triple identidad entre dos investigaciones fiscales: mismas<br />
rsonas (y no grupos genéricos de personas), mismos hechos (minuciosamente<br />
detallados) y mismo fundamento jurídico.<br />
14. En el presente caso, el Tribunal Constitucional ha considerado que la segunda<br />
investigación fiscal seguida contra la demandante (480-2014) no vulnera el principio ne<br />
bis in idem, en la medida que tal actuación, vista como una unidad (lo que incluye las<br />
respectivas ampliaciones), ha identificado nuevas personas, así como hechos nuevos y<br />
material probatorio que no fueron materia de análisis en la primera investigación fiscal<br />
(122-2009), como por ejemplo, el Reporte IUF N.° 025-2015-DAO-IUF-SBS de fecha<br />
25 de mayo de 2015, más allá de haberse considerado también que la primera<br />
investigación fiscal fue deficientemente realizada.<br />
15. Adicionalmente a lo ya expuesto, cabe destacar que a fojas 1246 de autos aparece el<br />
aludido Reporte IUF N.° 025-2015-DA0-1UF-SBS, expedido por la Unidad de