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CONSTITUCION DE LA RBV

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5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes<br />

generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el<br />

diseño de políticas donde aquellas tengan participación.<br />

6. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las<br />

comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la<br />

corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar<br />

procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios<br />

públicos estadales y municipales.<br />

7. La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos<br />

penales y de vinculación de éstos con la población.<br />

Capítulo V<br />

Del Consejo Federal de Gobierno<br />

Artículo 185. El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y<br />

coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y<br />

transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Estará presidido<br />

por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministros y<br />

Ministras, los Gobernadores y Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesa por cada Estado y<br />

representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley.<br />

El Consejo Federal de Gobierno contará con una Secretaría, integrada por el Vicepresidente<br />

Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, dos Ministros o Ministras, tres Gobernadores o<br />

Gobernadoras y tres Alcaldes o Alcaldesas. Del Consejo Federal de Gobierno dependerá el Fondo<br />

de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas dirigidas a<br />

promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las<br />

políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y a apoyar<br />

especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de<br />

menor desarrollo relativo. El Consejo Federal de Gobierno, con base en los desequilibrios<br />

regionales, discutirá y aprobará anualmente los recursos que se destinarán al Fondo de<br />

Compensación Interterritorial y las áreas de inversión prioritaria a las cuales se aplicarán dichos<br />

recursos.<br />

TÍTULO V<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> ORGANIZACIÓN <strong>DE</strong>L PO<strong>DE</strong>R PÚBLICO NACIONAL<br />

Capítulo I<br />

Del Poder Legislativo Nacional<br />

Sección Primera: De las Disposiciones Generales<br />

Artículo 186. La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o<br />

elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con<br />

representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la<br />

población total del país.<br />

Cada entidad federal elegirá, además, tres diputados o diputadas.<br />

Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o<br />

diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y<br />

costumbres.<br />

Cada diputado o diputada tendrá un suplente o una suplente, escogido o escogida en el mismo<br />

proceso.<br />

Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional:<br />

1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas<br />

ramas del Poder Nacional.<br />

2. Proponer enmiendas y reformas a la Constitución, en los términos establecidos en esta<br />

Constitución.

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