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Padron-Electoral

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Padrón <strong>Electoral</strong> 2008 y Proyección 2012: Cambio en<br />

Composición de Concejales<br />

Con la eventual aprobación del proyecto de ley de inscripción automática y voto<br />

voluntario, el padrón electoral para las elecciones de alcalde y concejales del año<br />

2012, sería de 12.766.890 electores, a partir de las proyecciones de población del<br />

Instituto Nacional de Estadísticas.<br />

En razón de lo anterior, de aprobarse el mencionado proyecto, se produciría un<br />

cambio en la composición de los concejos municipales del siguiente tenor:<br />

De 312 comunas que eligen seis concejales se bajaría a 291;<br />

De 29 comunas que eligen ocho concejales se pasaría a 37; y,<br />

De 4 comunas que eligen diez concejales se pasaría a 17.<br />

Con esto el número global de concejales pasaría de 2.144 a 2.212, lo que<br />

representaría un aumento en 68 cargos de concejales a elegir.<br />

I. Régimen constitucional<br />

Conforme con el artículo 13 de la Constitución Política son ciudadanos “los chilenos<br />

que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a<br />

pena aflictiva.”. Agrega luego el inciso tercero de este mismo artículo que los<br />

chilenos hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio extranjero y los que<br />

hayan adquirido la nacionalidad chilena por gracia, para ejercer los derechos que les<br />

confiere la ciudadanía deben estar avecindados en Chile por más de un año.<br />

Además, conforme con el artículo 14 de la Constitución, pueden ejercer el derecho a<br />

sufragio los extranjeros avecindados en Chile por más de 5 años y que sean<br />

mayores de 18 años.<br />

Por otra parte, el artículo 16 de la Constitución establece como causales de<br />

suspensión del derecho a sufragio:<br />

“1º Por interdicción en caso de demencia;<br />

2º Por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito<br />

que la ley califique como conducta terrorista, y<br />

3º Por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional en conformidad al inciso<br />

séptimo del número 15º del artículo 19 de esta Constitución 1 . Los que por esta<br />

1 Se trata de las personas que hayan formado parte de “partidos, movimientos u otras formas de<br />

organización, cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen<br />

democrático y constitucional, procuren el establecimiento de un sistema totalitario, como asimismo<br />

aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como método de acción política” y<br />

Biblioteca del Congreso Nacional. Contacto: Rodrigo Bermúdez, Asesoría Técnica Parlamentaria.<br />

rbermudez@bcn.cl, anexo 3181. Equipo de trabajo: Juan Carlos Utreras. 07/12/2011.


2<br />

causa se hallaren privados del ejercicio del derecho de sufragio lo recuperarán al<br />

término de cinco años, contado desde la declaración del Tribunal. Esta suspensión<br />

no producirá otro efecto legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del<br />

número 15º del artículo 19.”.<br />

En tanto, la calidad de ciudadano, conforme con el artículo 17 de la Constitución, se<br />

pierde:<br />

“1º Por pérdida de la nacionalidad chilena;<br />

2º Por condena a pena aflictiva, y 2<br />

3º Por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los<br />

relativos al tráfico de estupefacientes y que hubieren merecido, además, pena<br />

aflictiva. 3 ”<br />

II.<br />

Padrón electoral para las elecciones de alcaldes y concejales del año<br />

2012<br />

El proyecto de Ley sobre Inscripción Automática, Servicio <strong>Electoral</strong> y Sistema de<br />

Votaciones 4 viene, entre otras materias, a establecer un sistema de inscripción<br />

automática y voto voluntario, en concordancia con el artículo 15 de la Constitución.<br />

Así, el proyecto de ley en su Artículo segundo numeral 29) busca sustituir el artículo<br />

60 de la Ley Orgánica Constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios 5 por<br />

el siguiente: “Artículo 60.- Son electores, para los efectos de esta ley, los<br />

ciudadanos con derecho a sufragio y extranjeros que figuren en los <strong>Padron</strong>es de<br />

Mesa y que tengan cumplidos dieciocho años de edad el día de la votación.<br />

El elector que concurra a votar deberá hacerlo para todas las elecciones o<br />

plebiscitos que se realicen en el mismo acto electoral.”.<br />

A partir de lo anterior, se tiene que, de aprobarse el proyecto de ley y este artículo<br />

en particular, el padrón electoral será compuesto por todos los ciudadanos con<br />

derecho a sufragio 6 y los extranjeros con derecho a voto que tengan dieciocho años<br />

de edad el día de la votación.<br />

Si bien en este momento no es posible determinar con exactitud el número de<br />

electores, se puede construir una estimación de su número a partir de las<br />

proyecciones de población que realiza el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).<br />

que hayan sido declarados como inconstitucionales por el Tribunal Constitucional (inciso sexto del<br />

número 15º del artículo 19 de la Constitución).<br />

2 Se recupera la ciudadanía, en este caso, una vez extinguida la responsabilidad penal.<br />

3 En estos casos, pueden recuperar la ciudadanía, solicitando su rehabilitación al Senador una vez<br />

cumplida la condena.<br />

4 Boletín Nº 7838-07.<br />

5 Disponible en: http://bcn.cl/2tx9 (Diciembre, 2011).<br />

6 Esto es, todos los chilenos mayores de dieciocho años que no tengan suspendido su derecho a sufragio<br />

o que no hayan perdido su calidad de ciudadano y, en el caso de los chilenos nacidos en el extranjero los<br />

mayores a dicha edad que han estado avecindados en Chile por más de un año.


3<br />

Así, según INE “Las estimaciones y proyecciones presentadas en este documento se<br />

elaboraron el año 2003, con el método demográfico “de los componentes”,<br />

procedimiento que refleja, en la composición por sexo y edad de la población, las<br />

variaciones observadas y esperadas de la fecundidad, la mortalidad y las<br />

migraciones internacionales” 7 .<br />

A partir de dicha proyección, se tiene que el número de electores podría alcanzar a<br />

12.766.890 personas, que incluye a todos los mayores de 18 años, tanto chilenos<br />

como inmigrantes.<br />

En el caso de las elecciones de alcaldes y concejales, entonces, los potenciales<br />

electores, serían todos los mayores de dieciocho años al 28 de octubre de 2012 8 ,<br />

que cumplan con los requisitos para ejercer su derecho a sufragio.<br />

III.<br />

Proyección del número de concejales, según número de electores<br />

En las elecciones municipales, la determinación de concejales a elegir por comuna<br />

se determina por el número de electores. Así, el artículo 71 de la Ley Orgánica<br />

Constitucional de Municipalidades establece las siguientes reglas:<br />

En las comunas o agrupación de comunas con hasta setenta mil electores, se eligen<br />

seis concejales;<br />

En las comunas o agrupación de comunas con más de setenta mil electores y menos<br />

de ciento cincuenta mil electores, se eligen ocho concejales; y,<br />

En las comunas o agrupación de comunas con más de ciento cincuenta mil<br />

electores, se eligen diez concejales.<br />

El inciso segundo de este mismo artículo establece que la determinación del número<br />

de concejales es efectuada por resolución del Director del Servicio <strong>Electoral</strong><br />

considerando el registro electoral vigente siete meses antes de la fecha de la<br />

elección respectiva. Para el caso de las elecciones a efectuarse en el año 2012, la<br />

determinación del número de concejales se debe hacer con el registro electoral<br />

vigente al 28 de marzo de 2012.<br />

La tabla N°1 presenta la distribución de las comunas en cada segmento de electores<br />

y el número de concejales que eligieron el 2008, como así también la proyección de<br />

electores a 2012. De acuerdo al servicio electoral, en las elecciones municipales de<br />

2008 estaban inscritos para votar un total de 8.110.265 electores, distribuidos en<br />

las 345 comunas que elegían Alcaldes y Concejales.<br />

7 Documento “CHILE: Proyecciones y Estimaciones de Población por sexo y edad. 1990 – 2020”, Instituto<br />

Nacional de Estadísticas.<br />

8 El artículo 106 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades establece que las elecciones<br />

municipales se realizan cada cuatro años el último domingo del de mes de octubre. Disponible en:<br />

http://bcn.cl/29ib (Diciembre, 2011).


4<br />

Tabla N° 1: Electores y el número de concejales que eligieron el 2008 y proyección de<br />

electores a 2012.<br />

Concejales<br />

Comunas<br />

2008<br />

Electores<br />

2008<br />

Comunas<br />

2012<br />

Electores<br />

2012<br />

Población<br />

2012<br />

Eligen 10 4 673.570 17 4.287.959 5.840.212<br />

Eligen 8 29 2.791.041 37 3.794.312 5.134.856<br />

Eligen 6 312 4.645.654 291 4.684.619 6.420.755<br />

345 8.110.265 345 12.766.890 17.395.823<br />

Fuente: Servel y Proyecciones INE.<br />

De acuerdo a las proyecciones de población, las comunas que pasarían a elegir 10<br />

concejales, además de las comunas de Viña del Mar, La Florida, Valparaíso y Maipú,<br />

se agregarían Puente Alto, Antofagasta, Las Condes, Temuco, San Bernardo,<br />

Pudahuel, Rancagua, Talca, Peñalolén, Puerto Montt, Concepción, Coquimbo, y La<br />

Serena.<br />

Eligiendo 8 concejales se tendría las comunas de: Arica, Calama, Cerro Navia,<br />

Chiguayante, Chillan, Colina, Conchalí, Copiapó, Coronel, Curicó, El Bosque,<br />

Estación Central, Iquique, La Granja, La Pintana, La Reina, Lo Barnechea, Lo Espejo,<br />

Los Ángeles, Macul, Melipilla, Ñuñoa, Osorno, Ovalle, Pedro Aguirre Cerda,<br />

Providencia, Punta Arenas, Quilicura, Quilpue, Recoleta, Renca, San Antonio, San<br />

Pedro de la Paz, Santiago, Talcahuano, Valdivia y Villa Alemana.

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