Gobierno del Perú
Operación-Amazonas-19-octubre
Operación-Amazonas-19-octubre
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la extracción de especies maderables a través de terceros, incurrir en <strong>del</strong>ito<br />
o falta que implique grave riesgo o cause severos perjuicios al ambiente y la<br />
biodiversidad; y el no pago por derecho de aprovechamiento o desbosque.<br />
1.9. Y mediante el Decreto Supremo N° 015-2013-MINAGRI, en su artículo 6°, se<br />
realiza la incorporación <strong>del</strong> literal v.1 al artículo 363° <strong>del</strong> Reglamento de la Ley<br />
Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-<br />
2001-AG, modificado por el artículo 2° <strong>del</strong> Decreto Supremo N° 006-2003-AG,<br />
con el texto siguiente: “v.1 El incumplimiento en la presentación de los Planes<br />
de Manejo Forestal, dentro de los plazos establecidos”.<br />
1.10. Por otra parte, la cuarta disposición complementaria de la Ley Forestal y de<br />
Fauna Silvestre, Ley 27308, señala que a partir <strong>del</strong> 2005 sólo se procederá a<br />
la comercialización interna y externa de productos forestales provenientes de<br />
bosques manejados, lo que es reafirmado en la Tercera Disposición Final, que<br />
dice a la letra “a partir <strong>del</strong> año 2005 sólo se procederá a la comercialización<br />
interna y externa de productos forestales provenientes de los bosques<br />
manejados debidamente acreditados por el Ministerio de Agricultura. Sólo se<br />
podrán exportar productos forestales con valor agregado”.<br />
1.11. Asimismo, en el artículo 38° de la Ley 27308, se señala que el OSINFOR es el<br />
encargado de supervisar periódicamente el cumplimiento de los planes de<br />
manejo forestal en las concesiones forestales maderables a nivel nacional;<br />
competencias que fueron ampliadas mediante Decreto Legislativo 1085,<br />
Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de<br />
Fauna Silvestre, como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica<br />
de derecho público interno, encargado de la supervisión y fiscalización <strong>del</strong><br />
aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y<br />
de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes <strong>del</strong><br />
bosque, otorgados por el Estado a través de las diversas modalidades de<br />
aprovechamiento reconocidas en la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna<br />
Silvestre, de acuerdo a las definiciones precisadas en el artículo 2° de dicha<br />
norma.<br />
Resultados de las supervisiones y fiscalizaciones efectuadas por el OSINFOR en el marco <strong>del</strong><br />
Operativo Internacional “Operación Amazonas 2014”<br />
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