12.11.2015 Views

Gobierno del Perú

Operación-Amazonas-19-octubre

Operación-Amazonas-19-octubre

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

la extracción de especies maderables a través de terceros, incurrir en <strong>del</strong>ito<br />

o falta que implique grave riesgo o cause severos perjuicios al ambiente y la<br />

biodiversidad; y el no pago por derecho de aprovechamiento o desbosque.<br />

1.9. Y mediante el Decreto Supremo N° 015-2013-MINAGRI, en su artículo 6°, se<br />

realiza la incorporación <strong>del</strong> literal v.1 al artículo 363° <strong>del</strong> Reglamento de la Ley<br />

Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-<br />

2001-AG, modificado por el artículo 2° <strong>del</strong> Decreto Supremo N° 006-2003-AG,<br />

con el texto siguiente: “v.1 El incumplimiento en la presentación de los Planes<br />

de Manejo Forestal, dentro de los plazos establecidos”.<br />

1.10. Por otra parte, la cuarta disposición complementaria de la Ley Forestal y de<br />

Fauna Silvestre, Ley 27308, señala que a partir <strong>del</strong> 2005 sólo se procederá a<br />

la comercialización interna y externa de productos forestales provenientes de<br />

bosques manejados, lo que es reafirmado en la Tercera Disposición Final, que<br />

dice a la letra “a partir <strong>del</strong> año 2005 sólo se procederá a la comercialización<br />

interna y externa de productos forestales provenientes de los bosques<br />

manejados debidamente acreditados por el Ministerio de Agricultura. Sólo se<br />

podrán exportar productos forestales con valor agregado”.<br />

1.11. Asimismo, en el artículo 38° de la Ley 27308, se señala que el OSINFOR es el<br />

encargado de supervisar periódicamente el cumplimiento de los planes de<br />

manejo forestal en las concesiones forestales maderables a nivel nacional;<br />

competencias que fueron ampliadas mediante Decreto Legislativo 1085,<br />

Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de<br />

Fauna Silvestre, como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica<br />

de derecho público interno, encargado de la supervisión y fiscalización <strong>del</strong><br />

aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y<br />

de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes <strong>del</strong><br />

bosque, otorgados por el Estado a través de las diversas modalidades de<br />

aprovechamiento reconocidas en la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna<br />

Silvestre, de acuerdo a las definiciones precisadas en el artículo 2° de dicha<br />

norma.<br />

Resultados de las supervisiones y fiscalizaciones efectuadas por el OSINFOR en el marco <strong>del</strong><br />

Operativo Internacional “Operación Amazonas 2014”<br />

17

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!