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Gobierno del Perú

Operación-Amazonas-19-octubre

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• Continuar con el proceso de intercambio de información con los diferentes<br />

actores involucrados directa e indirectamente en el sector forestal, a fin<br />

de garantizar el manejo responsable <strong>del</strong> bosque y el comercio legal de<br />

los productos forestales.<br />

• Establecer los mecanismos necesarios a fin de que la Autoridad Forestal<br />

y de Fauna Silvestre concedente, remita al OSINFOR la información sobre<br />

los títulos habilitantes y Planes Operativos Anuales (POA) aprobados<br />

según la segunda disposición complementaria final <strong>del</strong> Reglamento <strong>del</strong><br />

Decreto Legislativo 1085, con el objetivo de dar cumplimiento efectivo a las<br />

funciones encomendadas; y así poder garantizar la procedencia legal de<br />

los productos forestales comercializados a nivel nacional e internacional.<br />

Ello, se podría subsanar y dinamizar, si se desarrollara un sistema de<br />

información en línea, el cual permita conocer el universo de los títulos<br />

habilitantes y/o documentos de gestión aprobados a nivel nacional, para<br />

así poder identificar los factores de riesgo en el aprovechamiento de los<br />

recursos forestales y de fauna silvestre.<br />

• Al haberse evidenciado la alta incidencia en la declaración de información<br />

no veraz en los permisos forestales en predios privados y comunidades<br />

nativas, los cuales tienen en su mayoría de veces, como vigencia un año;<br />

es necesario que la Autoridad Forestal concedente remita la información<br />

al OSINFOR apenas se realice la aprobación, dado que en muchos casos<br />

esa información llega a la Institución cuando el permiso está por concluir<br />

su vigencia, no permitiendo que se pueda aplicar una acción que cautele<br />

el potencial forestal si se comprueba que ha realizado una afectación<br />

grave a los recursos forestales.<br />

• Sobre los casos en donde se ha comprobado que un titular habilitante ha<br />

realizado un aprovechamiento no sostenible causando un grave daño al<br />

patrimonio <strong>del</strong> Estado y que el OSINFOR no haya podido dictar la acción<br />

precautoria por el término de vigencia <strong>del</strong> título habilitante, es necesario<br />

que se establezcan medidas de prevención y sanciones accesorias de<br />

parte de la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre concedente, a fin de<br />

Resultados de las supervisiones y fiscalizaciones efectuadas por el OSINFOR en el marco <strong>del</strong><br />

Operativo Internacional “Operación Amazonas 2014”<br />

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