¡GRACIAS!
1N1QCSC
1N1QCSC
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Pág. 4 Noviembre 2015 EL PICADOR<br />
OTRO PALO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO EN<br />
MADRID Y BARCELONA<br />
POR NO RESPETAR EL DESCANSO DE 12 HORAS ENTRE<br />
JORNADAS, NI EL DESCANSO SEMANAL DE DÍA Y MEDIO,<br />
POR SUPERACIÓN DE LAS 80 HORAS EXTRAS ANUALES Y<br />
SU NO COMPENSACIÓN DENTRO DEL PLAZO LEGAL<br />
Como ya contamos en el Picador de Octubre, las Inspecciones de Trabajo de Málaga<br />
y Sevilla sancionaron a la empresa por no respetar el descanso entre jornadas,<br />
marcadas en 12 horas entre jornada y jornada. Pues bien, ya nos han<br />
llegado las resoluciones de las inspecciones de Madrid y Barcelona y han vuelto a<br />
sancionar a la empresa, ya que ha quedado probado que hubo trabajadores que no<br />
descansaron el mínimo que marca la ley.<br />
Pero la Inspección de Trabajo de Barcelona fue aún más lejos, e impuso una sanción<br />
a la empresa por cuatro infracciones:<br />
1. Superación del límite legal de 80 horas extras<br />
anuales realizadas en 2014.<br />
2. No compensación de las horas extras realizadas<br />
en 2014. Más de 190 trabajadores realizaron horas extras<br />
en 2014 que no fueron compensadas con descansos<br />
dentro del mismo año natural o mes de enero<br />
siguiente como marca nuestro convenio.<br />
3. Vulneración del descanso mínimo de doce horas<br />
entre jornadas.<br />
4. Vulneración del descanso mínimo semanal de un<br />
día y medio o equivalente acumulado en periodos de<br />
hasta catorce días.<br />
Paralelamente requirió, mediante diligencia en su libro de visitas efectuada y con<br />
plazo inmediato:<br />
1. Compensación de las horas extras realizadas dentro de los cuatro meses siguientes<br />
a su realización (salvedad de lo dispuesto en el artículo 29.3 de su Convenio para<br />
compensación dentro del año natural), salvo pacto en contrario con el trabajador para<br />
www.elpicador.org<br />
coricgt@gmail.com