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Pág. 4 Noviembre 2015 EL PICADOR<br />

OTRO PALO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO EN<br />

MADRID Y BARCELONA<br />

POR NO RESPETAR EL DESCANSO DE 12 HORAS ENTRE<br />

JORNADAS, NI EL DESCANSO SEMANAL DE DÍA Y MEDIO,<br />

POR SUPERACIÓN DE LAS 80 HORAS EXTRAS ANUALES Y<br />

SU NO COMPENSACIÓN DENTRO DEL PLAZO LEGAL<br />

Como ya contamos en el Picador de Octubre, las Inspecciones de Trabajo de Málaga<br />

y Sevilla sancionaron a la empresa por no respetar el descanso entre jornadas,<br />

marcadas en 12 horas entre jornada y jornada. Pues bien, ya nos han<br />

llegado las resoluciones de las inspecciones de Madrid y Barcelona y han vuelto a<br />

sancionar a la empresa, ya que ha quedado probado que hubo trabajadores que no<br />

descansaron el mínimo que marca la ley.<br />

Pero la Inspección de Trabajo de Barcelona fue aún más lejos, e impuso una sanción<br />

a la empresa por cuatro infracciones:<br />

1. Superación del límite legal de 80 horas extras<br />

anuales realizadas en 2014.<br />

2. No compensación de las horas extras realizadas<br />

en 2014. Más de 190 trabajadores realizaron horas extras<br />

en 2014 que no fueron compensadas con descansos<br />

dentro del mismo año natural o mes de enero<br />

siguiente como marca nuestro convenio.<br />

3. Vulneración del descanso mínimo de doce horas<br />

entre jornadas.<br />

4. Vulneración del descanso mínimo semanal de un<br />

día y medio o equivalente acumulado en periodos de<br />

hasta catorce días.<br />

Paralelamente requirió, mediante diligencia en su libro de visitas efectuada y con<br />

plazo inmediato:<br />

1. Compensación de las horas extras realizadas dentro de los cuatro meses siguientes<br />

a su realización (salvedad de lo dispuesto en el artículo 29.3 de su Convenio para<br />

compensación dentro del año natural), salvo pacto en contrario con el trabajador para<br />

www.elpicador.org<br />

coricgt@gmail.com

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