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ABUSO DE AUTORIDAD:<br />

Abuso de autoridad;<br />

Abuso de poder;<br />

Abuso de las funciones públicas;<br />

1. Son prácticas de intercambio social en las que se ejecuta una conducta<br />

basada en una relación de poder, jerarquizada y desigual.<br />

2. Es una situación donde la autoridad o individuo que tiene poder sobre otros,<br />

debido a su posición social, conocimiento o riqueza utiliza ese poder para su<br />

beneficio y a su vez, permite que otros sean explotados.<br />

3. EA: Es aquella serie de actos realizados por una persona o institución con<br />

respecto de otra, donde existe una desigualdad económica, intelectual, de<br />

posición social o en virtud de la ocupación ventajosa de algún cargo. Esa<br />

serie de acciones se pueden traducir al provecho que la persona mejor<br />

posicionada obtiene con el ejercicio indebido de su cargo frente a una<br />

persona ubicada en una situación de dependencia o subordinación.<br />

ADOPCION<br />

1. La adopción es la creación de una filiación artificial por medio de un acto<br />

jurídico, en el cual es posible hacer de un hijo no biológico, un hijo propio.<br />

2. Constituye una institución jurídica que crea una relación de filiación entre<br />

dos personas que carecen de vínculo consanguíneos (de progenitor e hijo).<br />

3. EA: La adopción es una institución jurídica protectora en la cual una<br />

persona pasa a formar parte de una familia diversa a la propia, mediado la<br />

autorización de un órgano judicial.<br />

La hay simple y plena:<br />

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SIMPLE: Es la que genera solo derechos y deberes entre el adoptante y el<br />

adoptado, pero no crea relación alguna de parentesco entre el adoptado y los<br />

parientes del adoptante ni entre el adoptante y los parientes del adoptado.<br />

PLENA:Es la que crea entre los adoptantes y el adoptado, los mismos<br />

vínculos jurídicos que ligan a los padres con sus hijos biológicos, entrando los<br />

menores o incapaces a formar parte de la familia consanguínea del adoptante<br />

ARBITRAJE<br />

1. Es una forma de resolver un conflicto en la cual, las partes de<br />

común acuerdo deciden acudir ante un tercero que no posee la<br />

calidad de juez, sino de árbitro, para que este sea el encargado<br />

de resolver el conflicto.<br />

2. El arbitraje es un procedimiento por el cual se somete una<br />

controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un<br />

tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre la<br />

controversia que es obligatoria para las partes. Al escoger el<br />

arbitraje, las partes optan por un procedimiento privado de<br />

solución de controversias en lugar de acudir ante los tribunales.<br />

3. EA: Constituye una manera alternativa de resolver el conflicto que<br />

se suscita entre las partes. En este caso quien resolverá el litigio<br />

no será un juez sino un árbitro, que al emitir su resolución, esta<br />

tendrá obligatoriedad para las partes y recibirá (esta resolución) el<br />

nombre de laudo.<br />

CARACTERÍSTICAS:<br />

1. Los árbitros deben emitir una solución del conflicto, por lo que en este<br />

aspecto cuentan con las facultades propias de un juzgador, en tal<br />

sentido, pueden actuar y valorar las pruebas que les permitan arribar a<br />

una decisión final.<br />

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2. El juez tiene jurisdicción el árbitro carece de ella, el juez tiene facultades<br />

cautelares y ejecutivas que no tiene el árbitro, no obstante, para que obtenga<br />

estas tendrá necesariamente que recurrir a aquel.<br />

3. Cuando las partes involucradas hayan decidido esta vía de solución deberán<br />

suscribir previamente un acuerdo denominado compromiso arbitral.<br />

4. El laudo arbitral será siempre una solución de conciencia, toda vez que se<br />

emite conforme a las disposiciones legales pero sobre todo a la equidad,<br />

evitando por ello llegar a injustas desproporciones que puedan figurar en el<br />

derecho y las obligaciones o deberes de las partes en conflicto.<br />

5. Se desenvuelve conforme a etapas previamente establecidas basado<br />

generalmente en determinadas formalidades propuestas.<br />

AUTO<br />

Acuerdo;<br />

1. El auto es una resolución judicial mediante la cual un tribunal se<br />

pronuncia sobre peticiones de las partes, resolviendo las<br />

incidencias, es decir, las cuestiones diversas del asunto principal<br />

del litigio, pero relacionadas con él, que surgen a lo largo de un<br />

proceso jurisdiccional.<br />

2. Resolución de un órgano judicial por la cual se deciden en base a<br />

un fundamento, cuestiones distintas al asunto de fondo o<br />

principal.<br />

3. EA: Físicamente, es el documento emitido por un órgano<br />

jurisdiccional, en donde éste, da respuesta o solución a algún<br />

incidente planteado por las partes y que debe de ir acompañado<br />

de un razonamiento jurídico.<br />

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CARGA DE LA PRUEBA<br />

1. El onus probandi o carga de la prueba es una expresión latina que<br />

corresponde a un principio jurídico que dice: ¨El que afirma tiene la<br />

obligación de probar¨.<br />

2. La carga de la prueba, responde a la pregunta: ¿Quién debe probar?,<br />

puesto que aquel que ha establecido un hecho como cierto, es quien debe<br />

acreditarlo a través de la prueba.<br />

3. EA: Es una obligación procesal, en virtud de la cual se le sujeta a una<br />

persona a acreditar determinados hechos, mismos que en general esta<br />

misma parte ha establecido como verdaderos, acción que de no llevarse a<br />

cabo, puede acarrear perjuicios para quien no haya probado su dicho.<br />

CAUSALES DE DIVORCIO<br />

CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN<br />

I. El adulterio debidamente comprobado de uno de los cónyuges;<br />

II.<br />

III.<br />

IV.<br />

El hecho de que durante el matrimonio nazca un hijo concebido, antes<br />

de la celebración de éste, con persona distinta a su cónyuge, siempre y<br />

cuando no se hubiere tenido conocimiento de esta circunstancia;<br />

La propuesta de un cónyuge para prostituir al otro, no sólo cuando él<br />

mismo lo haya hecho directamente, sino también cuando se pruebe que<br />

ha recibido cualquier remuneración con el objeto expreso de permitir<br />

que se tenga relaciones sexuales con ella o con él;<br />

La incitación o la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer<br />

algún delito;<br />

V. La conducta de alguno de los cónyuges con el fin de corromper a las<br />

hijas o hijos, así como la tolerancia en su corrupción;<br />

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VI. Padecer cualquier enfermedad crónica, incurable, contagiosa o<br />

hereditaria; y la impotencia incurable para la cópula, cuando no hubiere<br />

sido dispensada o tenga su origen en la edad avanzada;<br />

VII.<br />

Padecer trastorno mental incurable, previa declaración de interdicción<br />

que se haga respecto del cónyuge enfermo;<br />

VIII. La separación del domicilio conyugal por más de seis meses sin causa<br />

justificada;<br />

IX.<br />

La separación de los cónyuges por más de un año, independientemente<br />

del motivo que la haya originado, la cual podrá ser invocada por<br />

cualquiera de ellos;<br />

X. La declaración de ausencia legalmente hecha o la de presunción de<br />

muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se<br />

haga esto, que proceda la declaración de ausencia;<br />

XI.<br />

XII.<br />

La sevicia(trato cruel) , las amenazas o las injurias graves de un cónyuge<br />

para el otro, o para las hijas o hijos;<br />

La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligaciones<br />

señaladas en el artículo 150(aportaciones económicas), sin que sea<br />

necesario agotar previamente los procedimientos tendientes a su<br />

cumplimiento […].<br />

XIII. La acusación calumniosa por delito que merezca pena mayor de dos<br />

años de prisión, hecha por un cónyuge contra el otro;<br />

XIV.<br />

XV.<br />

XVI.<br />

Haber cometido uno de los cónyuges un delito doloso (con intención) y<br />

grave por el que haya sido condenado, por sentencia ejecutoriada;<br />

El alcoholismo o el hábito de juego, cuando amenacen causar la ruina de<br />

la familia o constituyan un continuo motivo de desavenencia;<br />

Cometer un cónyuge contra la persona o bienes del otro, o de las hijas o<br />

hijos, un delito doloso (con intención), por el cual haya sido condenado<br />

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por sentencia ejecutoriada (sentencia que no permite ser apelada,<br />

impugnada);<br />

XVII. La conducta de violencia familiar cometida o permitida por uno de los<br />

cónyuges contra el otro, o hacia las hijas o hijos de ambos, o de alguno<br />

de ellos.<br />

XVIII. El incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades<br />

administrativas o judiciales que se hayan ordenado, tendientes a corregir<br />

los actos de violencia familiar;<br />

XIX.<br />

XX.<br />

XXI.<br />

El uso no terapéutico de las substancias ilícitas a que hace referencia la<br />

Ley General de Salud y las lícitas no destinadas a ese uso, que<br />

produzcan efectos psicotrópicos, cuando amenacen causar la ruina de la<br />

familia o constituyan un continuo motivo de desavenencia;<br />

El empleo de métodos de fecundación asistida (fecundación in vitro,<br />

inseminación artificial), realizada sin el consentimiento de su cónyuge;<br />

Impedir uno de los cónyuges al otro, desempeñar una actividad en los<br />

términos de lo dispuesto por el artículo 156 de este Código (cualquier<br />

actividad que no vaya en contra de la moral o de las buenas<br />

costumbres); y,<br />

XXII. La violación cometida por un cónyuge contra el otro; para efectos de<br />

este artículo, se entenderá por violación la conducta prevista en el<br />

artículo 240, párrafos primero y último, del Código Penal del Estado.<br />

CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACAN<br />

Artículo 240.- Se impondrán de cinco a quince años de prisión y<br />

multa de cien a mil días de salario, a quien por medio de la violencia<br />

física o psicológica, tenga cópula con una persona cualquiera que sea<br />

su sexo.<br />

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CLASES DE JUICIO<br />

COMPETENCIA<br />

1. La competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales<br />

órganos del Estado para que ejerzan la jurisdicción respecto de<br />

determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos<br />

de su clase.<br />

2. La competencia es la facultad que tiene el tribunal o juez para ejercer la<br />

jurisdicción en un asunto determinado.<br />

3. EA: Es la facultad que poseen los órganos jurisdiccionales para conocer de<br />

casos determinados y se mide por territorio, cuantía, materia y grado. Al<br />

existir una pluralidad de juzgados, lo que se busca es determinar cuál de<br />

todos conocerá el caso.<br />

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CONCILIACIÓN<br />

1. Es el acuerdo a que llegan las partes en un proceso, cuando<br />

existe controversia sobre la aplicación o interpretación de sus<br />

derechos, que permite resulte innecesario dicho proceso.<br />

2. Es asimismo el acto por el cual las partes encuentran una solución<br />

a sus diferencias y la actividad que sirve para ayudar a los<br />

contendientes a encontrar el derecho que deba regular sus<br />

relaciones jurídicas.<br />

3. EA: La conciliación es un concepto que puede diferir dependiendo<br />

de la materia de que se esté hablando, pues se puede dar en<br />

materia laboral, civil, penal y dentro del derecho internacional<br />

privado.<br />

La conciliación, puede considerarse como una forma de esquivar un<br />

proceso, para que éste no se lleve a cabo o bien, ya inmersos dentro de<br />

éste, para que el mismo, termine de manera anticipada.<br />

Consiste en un acuerdo, que en su generalidad, es provocado por la<br />

intervención del conciliador quien se encargará de proporcionar posibles<br />

soluciones.<br />

CARACTERÍSTICAS:<br />

1. Se trata de un mecanismo predominantemente oral que en su gran<br />

mayoría no requiere de la presencia de documento o formalidad especifica.<br />

2. Constituye un acto jurídico a través del cual las partes recurren a un<br />

tercero neutral para que les ayude a resolver una controversia.<br />

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3. Es un mecanismo alternativo de solución de conflicto, ya que las partes<br />

pueden optar por la conciliación, por el arbitraje o por ir al Poder Judicial.<br />

4. El conciliador no decide, se limita a señalar el camino posible de solución de<br />

conflictos, pues las partes se avendrán o no a las soluciones que ellos mismos<br />

estimen conveniente.<br />

CONDUCTA TÍPICA<br />

Conductas delictivas;<br />

Tipicidad;<br />

1. La conducta típica es la adecuación de un hecho cometido por una persona,<br />

a la descripción que de ese hecho se hace en la ley.<br />

2. Se considera a la conducta típica como la adecuación del acto humano<br />

voluntario ejecutado y que corresponde a la figura escrita en la ley penal.<br />

3. EA: La conducta típica es también conocida como Tipicidad. Puede<br />

describirse como la comparación, adecuación, empate o encuadramiento de<br />

la conducta voluntaria llevada a cabo por un sujeto, con los tipos penales<br />

que están descritos en el Código Penal.<br />

Debemos entender que un tipo penal, es la descripción de una conducta<br />

específica y que esta conducta es comúnmente conocida como delito.<br />

Ej. Artículo 260.- Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro.<br />

La parte subrayada está describiendo la conducta llevada a cabo por el sujeto:<br />

Privó de la vida a otro… si en la situación real, alguien priva de la vida a otro,<br />

habrá conducta típica o tipicidad.<br />

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CONFESIÓN<br />

1. En un sentido lato, es la admisión que se hace en un juicio o fuera de él, de<br />

la “verdad” de un hecho o de un acto, que produce consecuencias<br />

desfavorables para el confesante, puede ser el demandado o el actor.<br />

2. Se le denomina confesión a la manera de actuar de la persona en contra de<br />

la cual se levanta una demanda. Esta actitud se caracteriza por que en su<br />

respuesta acepta que los hechos relatados por el actor son ciertos.<br />

3. EA: La confesión consiste en admitir la verdad sobre hechos determinados.<br />

I. Puede darse la confesión de los hechos pero no significa esto que<br />

también se acepte el derecho invocado por el actor.<br />

II. Una vez dada la confesión no es necesaria la etapa probatoria.<br />

CONTRADEMANDA<br />

Reconvención;<br />

1. EA: El término contrademanda, se utiliza incorrectamente para referirse a<br />

esa actitud que toma el demandado, cuando al momento de contestar, este<br />

también expone sus propias pretensiones esperando que estas se cumplan.<br />

El término correcto es Reconvención.<br />

2. La Reconvención es la pretensión que, al contestar la demanda, formula el<br />

demandado contra el actor, de modo que no se limita a oponerse a la<br />

acción, sino que a su vez se constituye en contrademandante a efectos que<br />

se fallen ambas pretensiones y, naturalmente, ambas oposiciones, en una<br />

misma sentencia.<br />

3. La reconvención es aquella demanda judicial que ejerce el demandado, en<br />

el mismo proceso judicial, al momento de contestar la demanda de la que<br />

ha sido objeto.<br />

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CONTRATO<br />

1. El contrato, es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito,<br />

manifestado en común entre dos o más personas con capacidad, que<br />

se obligan en virtud del mismo, a regular sus actuaciones de acuerdo<br />

a la finalidad que se haya establecido en dicho acuerdo.<br />

2. Es el documento físico en el cual los sujetos intervinientes depositan<br />

su voluntad, estableciendo parámetros a seguir y cuya fuerza legal<br />

puede establecerse en base a lo acordado entre las partes mientras<br />

no constituya un acto antijurídico.<br />

3. EA: Es todo acto jurídico realizado entre dos o más personas en<br />

ejercicio de sus derechos, que puede presentarse de manera oral o<br />

por escrito y cuya finalidad es la creación y transferencia de derechos<br />

y obligaciones.<br />

CURATELA<br />

1. Manera de instituir un vigilante al tutor para la protección permanente del<br />

pupilo, sin perjuicio de que llegue a substituir a aquel en sus funciones<br />

defensivas, cuando se produzca oposición de intereses entre el tutor y su<br />

pupilo.<br />

2. La curatela es un sistema de protección y guarda de personas y es la<br />

institución jurídica creada por el amparo de la persona y los bienes del<br />

mayor de edad incapacitado.<br />

3. EA: La curatela etimológicamente se compone de las raíces latinas curare,<br />

que significa curar y tueor, que quiere decir proteger, ambas crean la<br />

palabra curatore y esta representa a la persona que tiene a su encargo a<br />

otra, con la finalidad de protegerla.<br />

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DELITO<br />

Tipo penal;<br />

1. Para el derecho penal, acción u omisión ilícita y culpable expresamente<br />

descrita por la ley bajo la amenaza de una pena o sanción criminal.<br />

2. El delito es definido como una conducta típica, antijurídica e imputable,<br />

sometida a una sanción penal y a veces a condiciones objetivas de<br />

punibilidad.<br />

3. EA: Se denomina delito a toda acción u omisión que es susceptible de ser<br />

sancionada por las leyes penales. Dicha acción u omisión debe estar<br />

encuadrada a la descrita por ley. Véase ¨Conducta Típica¨.<br />

4. Será Delito Doloso, aquél que se haya hecho con intención y Culposo, el<br />

que se haya hecho sin intención.<br />

DEMANDA<br />

1. Concretamente, es el acto fundamental para dar inicio al proceso pues se<br />

da a conocer el litigio y se exponen las pretensiones.<br />

2. La demanda es el acto fundamental con el que la parte actora inicia el<br />

ejercicio de la acción y plantea concretamente su pretensión ante el<br />

juzgador.<br />

3. EA: La demanda es el acto procesal por el cual una persona, se constituye<br />

por sí misma en parte actora y le determina al juez quién es la parte<br />

demandada. El actor dentro de la misma, formula su pretensión ante el<br />

órgano jurisdiccional, y con esta inicia un proceso.<br />

4. EA: Documento escrito que se presenta ante los órganos jurisdiccionales y<br />

que en sí misma representa la solicitud de una sentencia favorable.<br />

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DENUNCIA<br />

1. Se conoce como denuncia al acto mediante el cual, una persona le da a<br />

conocer al órgano jurisdiccional que se han llevado a cabo actos<br />

probablemente delictivos.<br />

2. Es el acto procesal por el que cualquier persona, verbalmente o por escrito,<br />

ante el Ministerio Público o ante la policía correspondiente, relata hechos<br />

posiblemente constitutivos de algún delito que se persiga oficiosamente.<br />

3. EA: La expresión denuncia tiene varios significados. El más amplio y<br />

difundido es el que la entiende como un acto en virtud del cual una persona<br />

hace del conocimiento de un órgano de autoridad, la verificación o comisión<br />

de determinados hechos, con el objeto de que dicho órgano promueva o<br />

aplique las consecuencias jurídicas o sanciones previstas en la ley o los<br />

reglamentos para tales hechos.<br />

DEMANDA – DENUNCIA – DIFERENCIA<br />

EA: Si bien es cierto que ambos constituyen un momento procesal en el<br />

cual se le da a conocer a algún órgano jurisdiccional sobre determinado<br />

asunto, la diferencia recae en que:<br />

El término denuncia se reserva para aquellos casos en los cuales se le<br />

quiere comunicar al juzgador sobre la realización de algún delito. Es decir, el<br />

término se utiliza en Derecho Penal.<br />

Ej. Denuncia por robo, lesiones, homicidio, secuestro (Todas figuras de Derecho<br />

Penal, reguladas en el Código Penal).<br />

El término demanda, está reservado para otras ramas del Derecho, como el<br />

Civil, Familiar, Laboral, Agrario, Mercantil, entre otras, para que el juzgador<br />

conozca la pretensión del actor o del promovente.<br />

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Ej. Demanda (en derecho familiar) de divorcio, demanda (en derecho civil) por<br />

prescripción positiva adquisitiva, demanda (en derecho mercantil) en la vía de<br />

acción cambiaria directa, entre otras.<br />

DENUNCIA EN OTRAS RAMAS DEL DERECHO<br />

¿Cómo es posible que si la denuncia se reserva para el Derecho Penal, aparezca<br />

también en otras ramas del Derecho?<br />

EA: 1. Existe el término ¨DENUNCIA¨ en los derechos procesales, pero en<br />

este caso, la ¨DENUNCIA¨, ¨es una actitud que el demandado puede<br />

tomar¨ cuando es notificado de que la parte actora ha levantado un juicio<br />

(familiar, civil, mercantil…) en su contra.<br />

En este caso, corresponde al aviso que hace el demandado al juez para que<br />

este a su vez le haga saber a un tercero, con interés en el proceso, que<br />

puede manifestarse en él y actuar.<br />

Ej. En un juicio de divorcio, además de la disolución del vínculo matrimonial, se<br />

establece que la guarda y custodia del único hijo de la pareja que se divorcia,<br />

quedará a cargo de la madre, se llega a determinado acuerdos para el papá lo<br />

visite y se fijan los alimentos (pensión alimenticia), tanto para el hijo como para la<br />

madre.<br />

Años después con el hijo es mayor de edad, el padre decide que es<br />

momento de dejar de proporcionar los alimentos al hijo y presenta una demanda<br />

de cesación de pensión alimenticia.<br />

En este caso el ministro notificador, también conocido como actuario, le<br />

notifica personalmente al hijo de esta pareja respecto de que el padre quiere<br />

retirarle los beneficios alimentarios. Cuando el hijo contesta la demanda, este le<br />

hace saber al juez que esos alimentos que estaba recibiendo no sólo los recibía él<br />

sino que también los recibía la mamá, para lo cual, el hijo le pide al juez que le de<br />

aviso a su madre para que ella manifieste lo que a sus intereses convenga.<br />

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Ese aviso que el hijo hace al juez recibe el nombre de ¨DENUNCIA¨.<br />

EA: 2. Existe el término ¨DENUCIA¨ dentro del derecho Civil Sucesorio, y se<br />

refiere al aviso que se hace al juez de lo familiar, de la apertura de<br />

una sucesión, ya sea intestamentaria o testamentaria.<br />

DERECHO CIVIL<br />

1. Derecho civil es el conjunto de normas jurídicas y principios del Derecho<br />

que regulan las relaciones personales, patrimoniales, voluntarias y forzosas,<br />

entre personas privadas o públicas.<br />

2. El Derecho Civil es una rama del Derecho en general, entendida como<br />

conjunto de normas jurídicas, que trata de las relaciones entre civiles o<br />

particulares, sin intervención del Estado como persona de Derecho Público,<br />

ya que el Derecho Civil integra el llamado Derecho Privado.<br />

3. EA: El Derecho Civil, es un conjunto de normas e instituciones jurídicas que<br />

se encargan de regular las relaciones personales y patrimoniales entre<br />

particulares.<br />

DERECHO FAMILIAR<br />

1. El Derecho de familia o Derecho familiar es el conjunto de normas e<br />

instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y<br />

patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y<br />

respecto de terceros.<br />

2. El Derecho de Familia es el conjunto de normas que rigen la<br />

constitución, organización y disolución de la familia como grupo, en<br />

sus aspectos personales y de orden patrimonial.<br />

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3. EA: El Derecho Familiar es el conjunto de normas jurídicas e<br />

instituciones encargas de regular las relaciones entre los miembros<br />

de la familia y de esta con terceros.<br />

DERECHO LABORAL<br />

1. El Derecho laboral es una rama del Derecho cuyos principios y<br />

normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano<br />

realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de<br />

dependencia y a cambio de una contraprestación.<br />

2. Derecho Laboral es un conjunto de normas jurídicas que se dan de<br />

trabajador a trabajador y de trabajador a patrón y viceversa.<br />

3. EA: El Derecho Laboral o Derecho del Trabajo, es la rama del<br />

Derecho Social que se encarga de regular la relación existente entre<br />

los patrones y trabajadores.<br />

DERECHO PENAL<br />

1. Es la rama del derecho público que se encarga de regular y establecer los<br />

crímenes o delitos a través de sanciones o penas.<br />

2. La Ciencia que estudia el conjunto de normas jurídicas que definen<br />

determinadas conductas como infracciones (delitos o faltas) y dispone la<br />

aplicación de sanciones (penas y medidas de seguridad) a quienes los<br />

cometen.<br />

3. EA: Es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que estudian los<br />

fenómenos delictivos, los clasifican y determinan la manera de castigarlos y<br />

que tiene como finalidad mantener la paz social.<br />

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DERECHO PROCESAL<br />

1. Parte del derecho público que tiene como finalidad supervisar a las partes<br />

involucradas en un litigio y organizar a los tribunales que se encargan de<br />

impartir la justicia.<br />

2. Disciplina que estudia el conjunto de actividades que tienen lugar cuando<br />

las partes se someten a la decisión de un órgano judicial para obtener una<br />

solución de su conflicto o cuando se requiere que un órgano judicial<br />

constituya cierta relación jurídica.<br />

3. EA: Es una rama de la ciencia jurídica, encargada del estudio y vigilancia de<br />

la funcionalidad de los órganos jurisdiccionales a la hora de conocer un<br />

proceso, es decir, es el que se encarga de vigilar que lo actuado en juicio se<br />

apegue a lo establecido en la norma.<br />

DERECHOS HUMANOS<br />

1. Son los relacionados con la libertad y facultades del ser humano<br />

que tiene por el simple hecho de existir, son inalienables,<br />

intransferibles e irrenunciables.<br />

2. Son el conjunto de prerrogativas (ventaja, privilegio, beneficio,<br />

favor, facultad, competencia, atribución, atributo, regalía,<br />

dignidad, distinción, exclusión, franquicia, dispensa) inherentes a<br />

la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta<br />

indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en<br />

una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos,<br />

establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser<br />

reconocidos y garantizados por el Estado.<br />

3. Se conoce como Derechos Humanos al conjunto de atribuciones o<br />

facultades que las personas poseen derivadas de su propia<br />

naturaleza (por el simple hecho de ser personas) y del derecho<br />

positivo (es decir derivado las normas que el Estado crea) y que<br />

son garantizados por la constitución, las leyes y los tratados<br />

internacionales de los que México forme parte.<br />

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4. Véase GARANTÍAS INDIVIDUALES.<br />

DICTAMEN PERICIAL<br />

1. Opinión científica técnica o artística que emiten terceras personas que<br />

concurren al proceso para auxiliar al juzgador en la investigación y el<br />

conocimiento de los hechos o de las personas.<br />

2. Cuando el juez confía a personas técnicas, el oficio de examinar una<br />

cuestión de hecho que exige conocimientos especiales.<br />

3. EA: Es el resultado emitido por un profesional científico o técnico, producto<br />

del estudio de cosas, situaciones o personas, mismo que sirve de<br />

instrumento al juez en su decisión al momento de dictar sentencia en un<br />

juicio. Este dictamen puede ser solicitado por alguna de las partes o por el<br />

juez mismo.<br />

DOCUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS<br />

* Véase ESPECIES Y MEDIO DE PRUEBA.<br />

EA: Son documentos públicos, aquellos que son otorgados por un<br />

funcionario público revestido de fe pública, dentro de los límites de su<br />

competencia y de acuerdo con las formalidades que la ley exige.<br />

Los documentos públicos tendrán valor probatorio por sí mismos, debido a que ya<br />

que emanan de entidades públicas, se presume su autenticidad.<br />

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE<br />

MICHOACÁN<br />

¨ Artículo 424. Son instrumentos públicos:<br />

I. Los testimonios de las escrituras públicas otorgadas con arreglo a derecho y las<br />

escrituras originales mismas;<br />

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II. Los documentos auténticos, libros de actas, estatutos, registros y catastros que<br />

se hallen en los archivos públicos dependientes del Gobierno Federal, o de los<br />

particulares de los Estados, de los Ayuntamientos y del Distrito Federal;<br />

III. Los documentos auténticos expedidos por funcionarios que desempeñen<br />

cargos públicos, en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones;<br />

IV. Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales […].<br />

V. Las certificaciones de actas del Registro Civil, expedidas por los oficiales del<br />

Registro Civil, […].<br />

VI. Las actuaciones judiciales de toda especie;<br />

VII. Las certificaciones de constancias existentes en los archivos públicos<br />

expedidas por funcionarios a quienes compete;<br />

VIII. Las ordenanzas, estatutos, reglamentos y actas de sociedades o<br />

asociaciones, universidades, siempre que estuvieren aprobadas por el Gobierno<br />

Federal o de los Estados […].<br />

IX. Las certificaciones que expidieren las bolsas mercantiles o mineras autorizadas<br />

por la ley y las expedidas por corredores titulados con arreglo al Código de<br />

Comercio; y,<br />

X. Los demás a los que se reconozca ese carácter por la ley.¨<br />

20


EA: Son documentos privados, todos aquellos documentos que no<br />

revistan las mencionadas características y que sean emitidos por alguna de<br />

las partes o por terceros.<br />

Los documentos privados por otra parte, carecen de valor probatorio en tanto no<br />

se acredite su autenticidad.<br />

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE<br />

MICHOACÁN<br />

¨ Artículo 433. Son documentos privados los vales, pagarés, libros de cuentas,<br />

cartas y demás escritos firmados o formulados por las partes o por su orden y que<br />

no estén autorizados por notario o funcionario competente.¨<br />

ACTA DE NACIMIENTO ACTA DE DEFUNCIÓN FACTURA VALES/BOLETOS<br />

PÚBLICAS<br />

PRIVADAS<br />

1. Los documentos públicos no pueden objetarse sino con otros posteriores de<br />

la misma especie, salvo el caso de simulación, en el que se podrá hacer uso<br />

de cualquier otro medio de prueba.<br />

2. Los documentos privados harán prueba plena, siempre que no sean<br />

objetados. El litigante que plantee la objeción deberá acreditar los hechos<br />

en que la sustente.<br />

21


ETAPAS DEL PROCESO CIVIL<br />

PREVIA:<br />

EA: Puede o no existir dentro del proceso; se subdivide en:<br />

Medios preparatorios: Se da con el objeto de lograr una confesión, la<br />

exhibición de una cosa mueble o documento o el examen anticipado de<br />

testigos.<br />

Medidas cautelares o providencias precautorias: Se dan o se solicitan<br />

cuando se teme algo, cuando se trate de asegurar con anticipación las<br />

condiciones necesarias para la ejecución de la eventual sentencia.<br />

Consistirán en el arraigo de personas, secuestro de bienes y podrán<br />

decretarse como actos prejudiciales.<br />

Medios provocatorios: Se dan cuando los actos procesales tienden a<br />

provocar otro proceso (ejemplo juicio de jactancia).<br />

POSTULATORIA, EXPOSITIVA O POLÉMICA:<br />

EA: Es aquella en la cual se le da conocimiento al juez acerca de las<br />

pretensiones que se presentan, ¿Cuál es mi situación?, ¿Qué dice el<br />

derecho?, ¿Qué estoy pidiendo del demandado?<br />

22


En esta se presentan: Escrito de demanda, contestación del escrito de<br />

demanda, escrito de reconvención, escrito de contestación de reconvención,<br />

estos últimos en caso de haberlos.<br />

PROBATORIA O DEMOSTRATIVA:<br />

EA: Tiene la finalidad de que las partes aporten los medios de prueba<br />

necesarios para poder verificar lo dicho en la etapa expositiva.<br />

Dentro de esta etapa se da el ofrecimiento de la prueba, aceptación o<br />

rechazo por parte del juez, preparación de la prueba y ejecución de la<br />

prueba (desahogo).<br />

CONCLUSIVA:<br />

EA: Es donde las partes ofrecen sus alegatos o conclusiones y el juez<br />

expone sus propias conclusiones, dando fin así al proceso en primera<br />

instancia.<br />

Recursos de impugnación<br />

- Queja.<br />

- Apelación<br />

- Revocación.<br />

- Reposición.<br />

Quién puede apelar:<br />

- El litigante que creyere haber sufrido un agravio.<br />

- El vencedor que no haya recibido lo correspondiente a pago de<br />

frutos, daños y perjuicios y pago de gastos y costas.<br />

- Los terceros que hayan salido al juicio.<br />

23


EJECUTIVA:<br />

EA: Es de realización contingente, pero si se presenta es el comienzo de<br />

una segunda instancia cuando una o ambas partes impugnan la sentencia a<br />

través del recurso de apelación.<br />

Tiene por objeto:<br />

1.- revisar la legalidad del procedimiento de primera instancia y;<br />

2.- revocar la sentencia.<br />

ETAPAS DEL PROCESO PENAL<br />

24


ESPECIES Y MEDIOS DE PRUEBA<br />

* Véase Prueba.<br />

1. CONFESIÓN<br />

1. JUDICIAL<br />

2. EXTRAJUDICIAL<br />

1. ESPONTÁNEA<br />

2. PROVOCADA<br />

2.<br />

1. EXPRESA<br />

2. TÁCITA<br />

1. SIMPLE<br />

2. CUALIFICADA<br />

2. DOCUMENTOS<br />

1. MATERIALES<br />

1. PÚBLICOS<br />

1. ACTUACIONES JUDICIALES<br />

2. DOCUMENTOS NOTARIALES<br />

3. CONTANCIAS REGISTRALES<br />

2. LITERALES<br />

2. PRIVADOS<br />

1. DE TERCEROS<br />

2. DE LAS PARTES<br />

3. DICTÁMENES<br />

PERCIIALES<br />

1. PERITOS TITULADOS<br />

2. PERITOS PRÁCTICOS O TÉCNICOS<br />

4. INSPECCIÓN JUDICIAL<br />

1. TESTIGOS DIRECTOS E INDIRECTOS.<br />

5. TESTIMONIAL<br />

2. TESTIGOS NARRADORES E INSTRUMENTALES<br />

3. TESTIGOS CONTESTES Y CONTRADICTOROS<br />

25


GARANTÍAS INDIVIDUALES<br />

1. Son medidas protectoras de los derechos fundamentales del individuo,<br />

derechos humanos.<br />

2. Son en concreto, los medios jurídicos de protección, defensa o salvaguarda<br />

de los derechos del hombre en primer término, ya que estos derecho son<br />

tutelados y resguardados por la constitución y el sistema jurídico.<br />

3. EA: Son el conjunto de medios a través de los cuales el Estado, le da<br />

certeza a los individuos, de que sus Derechos Humanos serán debidamente<br />

representados.<br />

INSPECCIÓN JUDICIAL<br />

1. Es el reconocimiento que la autoridad judicial hace de las<br />

personas, de los lugares, de las cosas o documentos a que se<br />

refiere la controversia (pleito) para imponerse de circunstancias<br />

que no podría acreditarse mejor o fácilmente de otra manera.<br />

2. Es el medio probatorio por el que el Juez constata personalmente,<br />

a través de todos los sentidos, los hechos materiales que<br />

fundamentan la controversia<br />

3. EA: Examen sensorial directo realizado por el juez en cosas u<br />

objetos que están relacionados con la controversia, tendiente a<br />

formar en éste convicción sobre su estado, situación o<br />

circunstancias que tengan relación con el proceso, en el momento<br />

en que la misma se realiza.<br />

26


INTERDICCIÓN<br />

1. Situación legal de una persona física en que está total o parcialmente<br />

privada de sus derechos de goce o de ejercicio, en virtud de la ley o de una<br />

decisión judicial, derivada de una afectación de salud física o mental.<br />

2. Es una situación jurídica en la que una persona se halla, y que es declarada<br />

por una autoridad judicial, quien ha observado la imposibilidad de dicha<br />

persona para gobernarse sola.<br />

3. EA/SCJN: En nuestro derecho se entiende por interdicción, la restricción<br />

de la capacidad de ejercicio de una persona mayor de edad, declarada por<br />

el juez de lo familiar, de acuerdo con las formalidades que para el efecto<br />

establece la ley procesal y siempre que se haya probado dentro de este<br />

procedimiento, que el mayor de edad presuntamente incapaz, se encuentre<br />

privado de inteligencia por esquizofrenia, por ser sordomudo y no sabe leer<br />

ni escribir, es ebrio consuetudinario, o hace uso inmoderado de drogas<br />

enervantes.<br />

IMPUTABLE<br />

Imputabilidad;<br />

1. La imputabilidad es la capacidad psíquica de una persona de comprender la<br />

antijuridicidad (que va en contra de la ley) de su conducta y de no adecuar<br />

la misma a esa comprensión.<br />

2. Imputabilidad es la capacidad del ser humano para entender que su<br />

conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para adecuar su<br />

actuación a esa comprensión. Significa atribuir a alguien las consecuencias<br />

de su obrar, para lo cual el acto debe ser realizado con discernimiento,<br />

intención y libertad.<br />

3. EA: Es una figura jurídica, que representa la susceptibilidad de una persona<br />

para ser castigada. Imputar significa adjudicarle a alguien la responsabilidad<br />

de sus actos. Imputable será aquella persona a quien se le pueda adjudicar.<br />

27


JUICIO<br />

1. Del latín indicium acto de decir o mostrar el derecho.<br />

2. Se emplea la palabra juicio para designar sólo una etapa del proceso - la<br />

llamada precisamente de juicio - y aun sólo un acto: la sentencia, pues es la<br />

emisión de una opinión sometida a un determinado análisis.<br />

3. EA: En términos generales, la expresión juicio tiene dos grandes<br />

significados en el derecho procesal. En sentido amplio, se le utiliza como<br />

sinónimo de proceso y, más específicamente, como sinónimo de<br />

procedimiento o secuencia ordenada de actos a través de los cuales se<br />

desenvuelve todo un proceso.<br />

JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE<br />

1. Es un organismo público con plena autonomía jurisdiccional que imparte justicia<br />

laboral y le corresponde conocer y resolver los conflictos de trabajo que se<br />

susciten entre trabajadores y patrones, teniendo como fundamento la fracción<br />

XX, del apartado A, del Artículo 123 Constitucional.<br />

2. Órgano jurisdiccional que tiene como objetico, resolver con absoluta<br />

imparcialidad y apego a derecho, los conflictos laborales de competencia<br />

federal, que se susciten entre los factores de la producción, mediante la<br />

conciliación y el arbitraje, para mantener el equilibrio en las relaciones de<br />

trabajo y preservar la paz social.<br />

3. EA: La junta de conciliación y arbitraje es el organismo al cual el Estado le ha<br />

otorgado la facultad para conocer y dirimir las controversias que en materia<br />

laboral se susciten entre trabajadores y patrones.<br />

28


JUZGADOS<br />

Tribunal de justicia;<br />

1. Sitio en el cual un grupo colegiado, o un juez, resuelven la culpabilidad o no<br />

de una persona en el marco de una causa judicial que se le sigue en su<br />

contra.<br />

2. Se denomina juzgado a un organismo público que tiene como fin la<br />

resolución de litigios a través de la sentencia que estos mismos dictan.<br />

Estos órganos son los principales medias de resolver disputas y se<br />

presupone que cualquier persona puede exponer sus demandas ante un<br />

juzgado.<br />

3. EA: Se le denomina Juzgado o Tribual de Justicia, a los órganos a los que el<br />

Estado les ha otorgado facultades para conocer de determinadas situaciones<br />

jurídicas (competencia), para que, sometiéndolas a un proceso (juicio)<br />

puedan resolver el conflicto y dictar una sentencia (jurisdicción).<br />

JURISDICCIÓN<br />

1. Se afirma que su raíz latina proviene de juris dictio onis, poder o autoridad<br />

que se tiene para gobernar o poner en ejecución las leyes, o para aplicarlas<br />

en juicio (Becerra Bautista).<br />

2. Se entiende que debido a su raíz latina iuris y dictio, la jurisdicción<br />

literalmente significa ¨decir el derecho¨.<br />

3. EA: Es una facultad que el Estado concede a órganos autónomos, para que<br />

estos conozcan a través de su competencia de determinados casos y<br />

sometiéndolos al proceso, pueda resolverse un determinado conflicto o en<br />

su caso ordenar que se ejecute lo juzgado.<br />

4. EA: Es la posibilidad de los tribunales de decir, mostrar o aplicar el derecho.<br />

29


LEY<br />

1. Norma emanada de las Cortes en el ejercicio de su potestad<br />

legislativa.<br />

2. Cada una de las normas o preceptos de obligado cumplimiento<br />

que una autoridad establece para regular, obligar o prohibir una<br />

cosa, generalmente en consonancia con la justicia y la ética.<br />

3. Es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un<br />

precepto establecido por la autoridad competente, en que se<br />

manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia cuyo<br />

incumplimiento conlleva a una sanción.<br />

4. EA: Se le denomina ley, a la determinación de cumplimiento<br />

obligatorio, emanada de un órgano con capacidad bastante para<br />

dictarla y que para ser expedida tuvo que haber sido sometida a<br />

un proceso legislativo.<br />

DATO CURIOSO: Actualmente en México existen 293 leyes. Para más<br />

información pudes entrar al siguiente enlace:<br />

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm<br />

MEDIACIÓN<br />

1. Es un mecanismo de resolución de conflictos, en cual un tercero imparcial<br />

busca facilitar la comunicación para que las partes por sí mismas sean<br />

capaces de resolver un conflicto.<br />

30


2. Intervención de una persona u organismo en un enfrentamiento para<br />

buscar una solución.<br />

3. EA: Es una manera alternativa de resolver un conflicto entre partes, en<br />

donde un tercero interviene como intermediario y facilitador en esta<br />

resolución. (Véase Medios Alternativos de Solución de Conflictos:<br />

Características).<br />

DATO CURIOSO: En el Estado de Michoacán hay un centro de Mediación y<br />

conciliación, para más información puedes entrar aquí:<br />

http://www.poderjudicialmichoacan.gob.mx/web/atencion/centroMediacionConcilia<br />

cion.aspx<br />

O puedes entrar a la página del Poder Judicial en Michoacán en:<br />

http://www.poderjudicialmichoacan.gob.mx y luego seguir los pasos siguientes:<br />

Inicio > Atención a usuarios > Centro de mediación y conciliación.<br />

CARACTERÍSTICAS<br />

1. Al mediador lo eligen las partes o un tercero, por lo que el encargo debe recaer en<br />

una persona con dotes necesarias para hallar soluciones al problema que las partes<br />

por iniciativa propia no están en capacidad de brindar.<br />

2. Constituye un sistema intermedio de solución de conflictos entre la conciliación y<br />

arbitraje, una puja adicional que permitirá a las partes inmersas hallar la solución que<br />

no ha sido posible materializarse.<br />

3. Se caracteriza por tratar de alcanzar una aceptación de las partes por intermedio de<br />

la propuesta de un tercero, que solo tiene fuerza de recomendación.<br />

31


4. El mediador no impone nada. La presencia y labor del mediador no restringe ni<br />

limita la iniciativa de las partes para lograr por sí misma la solución directa del<br />

conflicto.<br />

5. La mediación no es la panacea para la resolución de conflictos de ahí que sólo<br />

constituya un complemento a la Administración de Justicia en la solución de<br />

determinadas controversias o litigios.<br />

1. La mediación no pone tanto énfasis en los aspectos legales del conflicto como<br />

en los intereses latentes de cada parte.<br />

PATRIA POTESTAD<br />

1. Es un término jurídico que consiste en el poder de los padres o<br />

ascendientes sobre sus hijos descendientes.<br />

2. La patria potestad consiste en la regulación jurídica que se hace de los<br />

deberes y derecho que se reconocen a los padres en la legislación civil y/o<br />

familiar sobre los hijos y sus bienes.<br />

3. EA: La patria potestad, es una institución jurídica del derecho familiar, la<br />

cual representa la relación de una persona con sus hijos y la administración<br />

de los bienes que estos últimos posean, con la finalidad de lograr un<br />

desarrollo integral.<br />

LA PATRIA POTESTAD SE PIERDE POR RESOLUCIÓN JUDICIAL CUANDO:<br />

1) El que la ejerza es condenado expresamente a la pérdida de la patria<br />

potestad.<br />

2) Así lo determine el juez en el interés superior de la infancia, en los casos<br />

de divorcio.<br />

32


3) Se comentan actos de violencia familiar en contra del menor.<br />

4) Existe incumplimiento de la obligación alimentaria, por más de 90 días sin<br />

causa justificada.<br />

5) Exista abandono del padre o de la madre respecto de los hijos por más<br />

de tres meses, sin causa justificada.<br />

6) El que ejerce la patria potestad comete contra la persona o bienes de los<br />

hijos, un delito doloso, por el cual haya sido condenado por sentencia<br />

ejecutoriada.<br />

7) El que la ejerce es condenado dos o más veces por delitos graves.<br />

LA PATRIA POTESTAD SE SUSPENDE POR:<br />

1) Por incapacidad declarada judicialmente.<br />

2) Por la ausencia declarada en forma.<br />

3) Cuando quien la ejerce ponga en peligro la vida, la salud o la integridad<br />

física del menor debido al consumo del alcohol, al hábito de juego, al<br />

uso no terapéutico de substancias ilícitas, a que hace referencia la Ley<br />

General de Salud, y de las lícitas no destinadas a ese uso, que<br />

produzcan efectos psicotrópicos<br />

4) Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión.<br />

5) Cuando exista la posibilidad de poner en riesgo la salud, el estado<br />

emocional o incluso su vida del o de los descendientes menores, por<br />

parte de quien conserva la custodia legal o de pariente por<br />

consanguineidad o afinidad hasta por el cuarto grado.<br />

6) Por no permitir que se lleven a cabo las convivencias decretadas por<br />

autoridad competente o en convenio aprobado judicialmente.<br />

33


7) En los casos y mientras dure la tutela de los menores en situación de<br />

desamparo.<br />

Se limita la patria potestad en los casos de divorcio o separación, tomando en<br />

cuenta el incumplimiento de la obligación alimentaria, de los deberes de crianza y<br />

los actos de violencia familiar.<br />

LA PATRIA POTESTAD TERMINA:<br />

1) A la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga.<br />

2) Con la emancipación derivada del matrimonio.<br />

3) Por la mayor edad del hijo.<br />

4) Con la adopción del hijo.<br />

5) Cuando el que ejerza la patria potestad sobre un menor, lo entregue a una<br />

institución pública o privada de asistencia social legalmente constituida,<br />

para ser dado en adopción en los términos de la ley.<br />

DIFERENCIA CON LA GURADA Y CUSTODIA<br />

La Guarda y Custodia es una facultad que inicialmente deriva del Derechos de<br />

Patria Potestad, y consiste en tener a su cargo los cuidados y atenciones de una<br />

persona, como proporcionar alimentos, vivienda, educación y cuidados, para<br />

procurar su bienestar y desarrollo.<br />

Es decir, una deriva de la otra. Aunque ambas devienen de la decisión de una<br />

autoridad, expresada en la sentencia, la primera constituye un conjunto de<br />

obligaciones más complejo (administración de bienes, toma de decisiones que<br />

aseguren lo mejor para el menor), mientras que la segunda se refiere a quien<br />

deba convivir con el menor para procurar su protección.<br />

34


PERITO<br />

Perito tercero en discordia;<br />

1. Es un profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos, a<br />

través de sus estudios superiores, que suministra información u opinión<br />

fundada a los tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que son<br />

materia de su dictamen.<br />

2. Del latín perītus, un perito es una persona experimentada, hábil o entendida<br />

en una ciencia o arte. El perito es el experto en una determinada materia<br />

que, gracias a sus conocimientos, actúa como fuente de consulta para la<br />

resolución de conflictos.<br />

3. EA: Perito, es aquella persona que posee conocimiento científico, técnico o<br />

artístico, el cual analiza a determinada cosa, situación o persona, para emitir<br />

un dictamen sobre ella y de esta manera auxiliar al juzgador en la toma de<br />

decisiones.<br />

4. EA: Cuando después de que ambas partes han designado a su perito, pero<br />

en sus respectivos dictámenes hay una notoria incongruencia (en peso,<br />

cantidad, valor, etc.), se llama a un tercer perito (el perito Tercero en<br />

Discordia) quien realizará su dictamen propio para así desempatar los<br />

dictámenes.<br />

Este perito Tercero en Discordia, puede ser a solicitud de parte (que una de las<br />

partes, ya sea el actor o el demandado, lo pida al juez) o de oficio (que el juez lo<br />

solicite).<br />

35


ALGUNOS DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES: DE ACUERDO A LAS GRANDES<br />

RAMAS DEL DERECHO<br />

PRINCIPIO PUBLICÍSTICO (DERECHO PÚBLICO)<br />

EA: Son todos aquellos procesos en donde le corresponde al juez y no a las<br />

partes la afirmación de lo hecho trascendentes, así como las pruebas en juicio y la<br />

manera de obtenerlas con la consiguiente intervención de un órgano del estado.<br />

PRINCIPIO DE JUSTICIA SOCIAL (DERECHO SOCIAL)<br />

EA: Son aquellos procesos como el laboral y el agrario, que tienen como<br />

finalidad la procuración de la protección jurídica de las personas económicamente<br />

débiles con el fin de lograr un equilibrio en los diferentes grupos sociales.<br />

PRINCIPIO DISPOSITIVO (DERECHO PRIVADO)<br />

EA: Son aquellos procesos que se llevan a cabo entre particulares y<br />

depende de estos si quieren someterse ante la acción de los órganos judiciales<br />

cuando entre estos existe una controversia o circunstancia jurídica que sólo a ellos<br />

les importe.<br />

PROCEDIMIENTO Y PROCESO<br />

PROCEDIMIENTO<br />

EA: Del latín procedus essum dere, ir adelante. Es el conjunto de pasos y<br />

etapas llevadas a cabo dentro de un proceso.<br />

36


PROCESO<br />

EA: Proviene del latín procesus, que significa progresión, podría definirse<br />

como un conjunto de actos procesales encabezado por los litigantes que se<br />

lleva ante un órgano jurisdiccional.<br />

EA: Por lo que utilizar la palabra procedimiento como sinónimo de proceso o<br />

viceversa es incorrecto. El proceso abarca todo el ¨juicio¨, es el conjunto de<br />

etapas procesales necesarias para llegar a la resolución de determinado conflicto<br />

jurídico, mientras que el procedimiento es el conjunto de actos que se realizan<br />

dentro de las mencionadas etapas del proceso.<br />

PRUEBA<br />

1. (Definición del Derecho Penal) Se denomina prueba a todo<br />

conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al<br />

proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada<br />

bajo los principios de inmediación y contradicción, sirve al<br />

Tribunal de enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a<br />

una conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación.<br />

2. Se designa como prueba a todo el conjunto de actos desarrollados<br />

por las partes, los terceros y el propio juzgador, con el objeto de<br />

lograr la obtención del cercioramiento judicial sobre los hechos<br />

discutidos y discutibles. Por último, por extensión también se<br />

suele denominar pruebas a los medios, instrumentos y conductas<br />

humanas con las cuales se pretende lograr la verificación de las<br />

afirmaciones de hecho.<br />

3. EA: Es todo elemento sensible (susceptible de percibirse por<br />

alguno de los sentidos), que permite comprobar o acreditar lo que<br />

se dice en un juicio, y que es posible trasladarlo al proceso,<br />

mientras su recolección y presentación estén apegadas a Derecho.<br />

37


PRUEBA ANTICIPADA<br />

EA: Se considera prueba anticipada, a todo elemento que es presentado ante el<br />

juzgador, de manera prematura, con la finalidad de que este reconozca a dicho<br />

elemento como prueba, cuando se tenga temor de que esperar hasta la<br />

presentación de la denuncia o demanda respectiva, puede producirla pérdida o<br />

extinción de la mencionada, o en el caso de personas, que ésta pueda ausentarse.<br />

PRUEBA PARA MEJOR PROVEER<br />

EA: La prueba para mejor proveer, es aquella que es solicitada por el juez, cuando<br />

considera que las que ya han aportado las partes no son suficientes para decidir el<br />

fondo del asunto que se trata, así que, de oficio, solicita más pruebas de las partes<br />

o de un perito, justamente para mejor proveer.<br />

PRUEBA SUPERVINIENTE<br />

EA: Es aquel elemento sensible que se presenta posterior a la respectiva etapa<br />

probatoria, pero que al no haber existido hasta dicho momento posterior, puede<br />

ser admitida por el juzgador.<br />

QUERELLA<br />

1. Forma en que el Ministerio Público se entera de la existencia de un posible<br />

delito, para proceder a su investigación.<br />

2. Una querella es un acto procesal consistente en una declaración de voluntad<br />

dirigida al órgano jurisdiccional competente, por la que el sujeto de la<br />

misma, además de poner en conocimiento de aquél la notitia criminis,<br />

noticia criminal, ejercita la acción penal, regulándose actualmente en la Ley<br />

de Enjuiciamiento Criminal.<br />

Igual que la denuncia, la querella constituye una narración de hechos<br />

probablemente constitutivos de delito, que se formula ante el Ministerio Público o,<br />

38


en su caso, ante la policía dependiente de él, de manera oral o escrita. La<br />

diferencia entre ambas estriba en que:<br />

1) La querella debe ser formulada precisamente por el ofendido por el delito o por<br />

su representante jurídico;<br />

2) Debe referirse a delitos perseguibles a instancia de parte; y,<br />

3) Debe contener la expresa manifestación de que se castigue al responsable del<br />

hecho delictivo.<br />

SENTENCIA<br />

1. Acto judicial que resuelve el litigio ya procesado, en razón de la aceptación<br />

que el juez hace de alguna de las pretensiones de las partes, luego de<br />

evaluar los medios de prueba.<br />

2. También llamada Resolución Judicial, es la manera que se pone fin a un<br />

litigio, es dictada por un juez y en caso de no cumplirse, puede utilizar la<br />

fuerza pública para que se ejecute forzosamente.<br />

3. Materialmente hablando, es el escrito con el cual el juzgador pone fin de<br />

manera normal a un proceso. Es un acto procesal en el cual el juez condena<br />

o absuelve a la parte demanda.<br />

TESTIMONIO<br />

1. Elemento probatorio mediante el cual una persona, emite una declaración<br />

reconstructiva de lo que presenció.<br />

2. Hace referencia a un discurso en primera persona en el que se relatan las<br />

experiencias de un individuo sobre acontecimientos que son pertinentes<br />

para que un conflicto se esclarezca.<br />

39


3. EA: El testimonio es el relato que hace una persona denominada testigo,<br />

sobre acontecimiento de los cuales el tiene conocimiento por haberlos<br />

presenciado y que dicha declaración puede ayudar a que el juzgador pueda<br />

considerar los hechos como cierto o no.<br />

TRATADO INTERNACIONAL<br />

1. Es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por<br />

el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más<br />

instrumentos conexos, cualquiera que sea su denominación particular.<br />

2. Es el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por<br />

escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios<br />

sujetos de Derecho Internacional Público.<br />

VIOLENCIA FAMILIAR<br />

1. CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN: Se considera<br />

violencia familiar el uso intencional de la fuerza física o moral, económica,<br />

patrimonial y sexual, así como las omisiones graves que ejerza un miembro<br />

de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su<br />

integridad física, psíquica o ambas.<br />

La educación y formación del menor no será en ningún caso considerada<br />

justificación para alguna forma de maltrato.<br />

2. CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN: Comete el delito de<br />

violencia familiar quien lleve a cabo conductas que agredan física,<br />

psicológica, patrimonial o económicamente, a alguna persona con la que se<br />

encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco, por<br />

consanguinidad, afinidad, civil, concubinato, relación de pareja o familiar de<br />

hecho, dentro o fuera del domicilio familiar.<br />

40


41


ABUSO DE AUTORIDAD<br />

ADOPCION<br />

ARBITRAJE<br />

AUTO<br />

CARGA DE LA PRUEBA<br />

CAUSALES DE DIVORCIO<br />

CLASES DE JUICIO<br />

COMPETENCIA<br />

CONCILIACIÓN<br />

CONDUCTA TÍPICA<br />

CONFESIÓN<br />

CONTRADEMANDA<br />

CONTRATO<br />

CURATELA<br />

DELITO<br />

DEMANDA<br />

DENUNCIA<br />

DEMANDA – DENUNCIA: DIFERENCIA<br />

DENUNCIA EN OTRAS RAMAS DEL DERECHO<br />

DERECHO CIVIL<br />

DERECHO FAMILIAR<br />

DERECHO LABORAL<br />

DERECHO PENAL<br />

DERECHO PROCESAL<br />

DERECHOS HUMANOS<br />

DICTAMEN PERICIAL<br />

DOCUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS<br />

ETAPAS DEL PROCESO CIVIL<br />

ETAPAS DEL PROCESO PENAL<br />

ESPECIES Y MEDIOS DE PRUEBA<br />

GARANTÍAS INDIVIDUALES<br />

INSPECCIÓN JUDICIAL<br />

INTERDICCIÓN<br />

IMPUTABLE<br />

JUICIO<br />

JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE<br />

JUZGADOS<br />

JURISDICCIÓN<br />

LEY<br />

MEDIACIÓN<br />

PATRIA POTESTAD<br />

PERITO<br />

ALGUNOS DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES: DE<br />

ACUERDO A LAS GRANDES RAMAS DEL DERECHO<br />

PROCEDIMIENTO Y PROCESO<br />

PRUEBA:<br />

PRUEBA ANTICIPADA<br />

PRUEBA PARA MEJOR PROVEER<br />

PRUEBA SUPERVINIENTE<br />

QUERELLA<br />

SENTENCIA<br />

TESTIMONIO<br />

TRATADO INTERNACIONAL<br />

VIOLENCIA FAMILIAR<br />

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