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DENUNCIA<br />

1. Se conoce como denuncia al acto mediante el cual, una persona le da a<br />

conocer al órgano jurisdiccional que se han llevado a cabo actos<br />

probablemente delictivos.<br />

2. Es el acto procesal por el que cualquier persona, verbalmente o por escrito,<br />

ante el Ministerio Público o ante la policía correspondiente, relata hechos<br />

posiblemente constitutivos de algún delito que se persiga oficiosamente.<br />

3. EA: La expresión denuncia tiene varios significados. El más amplio y<br />

difundido es el que la entiende como un acto en virtud del cual una persona<br />

hace del conocimiento de un órgano de autoridad, la verificación o comisión<br />

de determinados hechos, con el objeto de que dicho órgano promueva o<br />

aplique las consecuencias jurídicas o sanciones previstas en la ley o los<br />

reglamentos para tales hechos.<br />

DEMANDA – DENUNCIA – DIFERENCIA<br />

EA: Si bien es cierto que ambos constituyen un momento procesal en el<br />

cual se le da a conocer a algún órgano jurisdiccional sobre determinado<br />

asunto, la diferencia recae en que:<br />

El término denuncia se reserva para aquellos casos en los cuales se le<br />

quiere comunicar al juzgador sobre la realización de algún delito. Es decir, el<br />

término se utiliza en Derecho Penal.<br />

Ej. Denuncia por robo, lesiones, homicidio, secuestro (Todas figuras de Derecho<br />

Penal, reguladas en el Código Penal).<br />

El término demanda, está reservado para otras ramas del Derecho, como el<br />

Civil, Familiar, Laboral, Agrario, Mercantil, entre otras, para que el juzgador<br />

conozca la pretensión del actor o del promovente.<br />

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