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DENUNCIA<br />
1. Se conoce como denuncia al acto mediante el cual, una persona le da a<br />
conocer al órgano jurisdiccional que se han llevado a cabo actos<br />
probablemente delictivos.<br />
2. Es el acto procesal por el que cualquier persona, verbalmente o por escrito,<br />
ante el Ministerio Público o ante la policía correspondiente, relata hechos<br />
posiblemente constitutivos de algún delito que se persiga oficiosamente.<br />
3. EA: La expresión denuncia tiene varios significados. El más amplio y<br />
difundido es el que la entiende como un acto en virtud del cual una persona<br />
hace del conocimiento de un órgano de autoridad, la verificación o comisión<br />
de determinados hechos, con el objeto de que dicho órgano promueva o<br />
aplique las consecuencias jurídicas o sanciones previstas en la ley o los<br />
reglamentos para tales hechos.<br />
DEMANDA – DENUNCIA – DIFERENCIA<br />
EA: Si bien es cierto que ambos constituyen un momento procesal en el<br />
cual se le da a conocer a algún órgano jurisdiccional sobre determinado<br />
asunto, la diferencia recae en que:<br />
El término denuncia se reserva para aquellos casos en los cuales se le<br />
quiere comunicar al juzgador sobre la realización de algún delito. Es decir, el<br />
término se utiliza en Derecho Penal.<br />
Ej. Denuncia por robo, lesiones, homicidio, secuestro (Todas figuras de Derecho<br />
Penal, reguladas en el Código Penal).<br />
El término demanda, está reservado para otras ramas del Derecho, como el<br />
Civil, Familiar, Laboral, Agrario, Mercantil, entre otras, para que el juzgador<br />
conozca la pretensión del actor o del promovente.<br />
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