30.12.2015 Views

1

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

CONFESIÓN<br />

1. En un sentido lato, es la admisión que se hace en un juicio o fuera de él, de<br />

la “verdad” de un hecho o de un acto, que produce consecuencias<br />

desfavorables para el confesante, puede ser el demandado o el actor.<br />

2. Se le denomina confesión a la manera de actuar de la persona en contra de<br />

la cual se levanta una demanda. Esta actitud se caracteriza por que en su<br />

respuesta acepta que los hechos relatados por el actor son ciertos.<br />

3. EA: La confesión consiste en admitir la verdad sobre hechos determinados.<br />

I. Puede darse la confesión de los hechos pero no significa esto que<br />

también se acepte el derecho invocado por el actor.<br />

II. Una vez dada la confesión no es necesaria la etapa probatoria.<br />

CONTRADEMANDA<br />

Reconvención;<br />

1. EA: El término contrademanda, se utiliza incorrectamente para referirse a<br />

esa actitud que toma el demandado, cuando al momento de contestar, este<br />

también expone sus propias pretensiones esperando que estas se cumplan.<br />

El término correcto es Reconvención.<br />

2. La Reconvención es la pretensión que, al contestar la demanda, formula el<br />

demandado contra el actor, de modo que no se limita a oponerse a la<br />

acción, sino que a su vez se constituye en contrademandante a efectos que<br />

se fallen ambas pretensiones y, naturalmente, ambas oposiciones, en una<br />

misma sentencia.<br />

3. La reconvención es aquella demanda judicial que ejerce el demandado, en<br />

el mismo proceso judicial, al momento de contestar la demanda de la que<br />

ha sido objeto.<br />

11

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!