Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
CONFESIÓN<br />
1. En un sentido lato, es la admisión que se hace en un juicio o fuera de él, de<br />
la “verdad” de un hecho o de un acto, que produce consecuencias<br />
desfavorables para el confesante, puede ser el demandado o el actor.<br />
2. Se le denomina confesión a la manera de actuar de la persona en contra de<br />
la cual se levanta una demanda. Esta actitud se caracteriza por que en su<br />
respuesta acepta que los hechos relatados por el actor son ciertos.<br />
3. EA: La confesión consiste en admitir la verdad sobre hechos determinados.<br />
I. Puede darse la confesión de los hechos pero no significa esto que<br />
también se acepte el derecho invocado por el actor.<br />
II. Una vez dada la confesión no es necesaria la etapa probatoria.<br />
CONTRADEMANDA<br />
Reconvención;<br />
1. EA: El término contrademanda, se utiliza incorrectamente para referirse a<br />
esa actitud que toma el demandado, cuando al momento de contestar, este<br />
también expone sus propias pretensiones esperando que estas se cumplan.<br />
El término correcto es Reconvención.<br />
2. La Reconvención es la pretensión que, al contestar la demanda, formula el<br />
demandado contra el actor, de modo que no se limita a oponerse a la<br />
acción, sino que a su vez se constituye en contrademandante a efectos que<br />
se fallen ambas pretensiones y, naturalmente, ambas oposiciones, en una<br />
misma sentencia.<br />
3. La reconvención es aquella demanda judicial que ejerce el demandado, en<br />
el mismo proceso judicial, al momento de contestar la demanda de la que<br />
ha sido objeto.<br />
11