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CONCILIACIÓN<br />

1. Es el acuerdo a que llegan las partes en un proceso, cuando<br />

existe controversia sobre la aplicación o interpretación de sus<br />

derechos, que permite resulte innecesario dicho proceso.<br />

2. Es asimismo el acto por el cual las partes encuentran una solución<br />

a sus diferencias y la actividad que sirve para ayudar a los<br />

contendientes a encontrar el derecho que deba regular sus<br />

relaciones jurídicas.<br />

3. EA: La conciliación es un concepto que puede diferir dependiendo<br />

de la materia de que se esté hablando, pues se puede dar en<br />

materia laboral, civil, penal y dentro del derecho internacional<br />

privado.<br />

La conciliación, puede considerarse como una forma de esquivar un<br />

proceso, para que éste no se lleve a cabo o bien, ya inmersos dentro de<br />

éste, para que el mismo, termine de manera anticipada.<br />

Consiste en un acuerdo, que en su generalidad, es provocado por la<br />

intervención del conciliador quien se encargará de proporcionar posibles<br />

soluciones.<br />

CARACTERÍSTICAS:<br />

1. Se trata de un mecanismo predominantemente oral que en su gran<br />

mayoría no requiere de la presencia de documento o formalidad especifica.<br />

2. Constituye un acto jurídico a través del cual las partes recurren a un<br />

tercero neutral para que les ayude a resolver una controversia.<br />

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