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INTERDICCIÓN<br />
1. Situación legal de una persona física en que está total o parcialmente<br />
privada de sus derechos de goce o de ejercicio, en virtud de la ley o de una<br />
decisión judicial, derivada de una afectación de salud física o mental.<br />
2. Es una situación jurídica en la que una persona se halla, y que es declarada<br />
por una autoridad judicial, quien ha observado la imposibilidad de dicha<br />
persona para gobernarse sola.<br />
3. EA/SCJN: En nuestro derecho se entiende por interdicción, la restricción<br />
de la capacidad de ejercicio de una persona mayor de edad, declarada por<br />
el juez de lo familiar, de acuerdo con las formalidades que para el efecto<br />
establece la ley procesal y siempre que se haya probado dentro de este<br />
procedimiento, que el mayor de edad presuntamente incapaz, se encuentre<br />
privado de inteligencia por esquizofrenia, por ser sordomudo y no sabe leer<br />
ni escribir, es ebrio consuetudinario, o hace uso inmoderado de drogas<br />
enervantes.<br />
IMPUTABLE<br />
Imputabilidad;<br />
1. La imputabilidad es la capacidad psíquica de una persona de comprender la<br />
antijuridicidad (que va en contra de la ley) de su conducta y de no adecuar<br />
la misma a esa comprensión.<br />
2. Imputabilidad es la capacidad del ser humano para entender que su<br />
conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para adecuar su<br />
actuación a esa comprensión. Significa atribuir a alguien las consecuencias<br />
de su obrar, para lo cual el acto debe ser realizado con discernimiento,<br />
intención y libertad.<br />
3. EA: Es una figura jurídica, que representa la susceptibilidad de una persona<br />
para ser castigada. Imputar significa adjudicarle a alguien la responsabilidad<br />
de sus actos. Imputable será aquella persona a quien se le pueda adjudicar.<br />
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