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Derecho Societario - UNI - FIIS

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<strong>UNI</strong>VERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA<br />

FACULTAD DE INGENIERIA INDUSTRIAL Y DE SISTEMAS<br />

Curso de Legislación Empresarial<br />

<strong>Derecho</strong> <strong>Societario</strong><br />

Prof. Javier Armando Huerta Ortega


DEFINICION:<br />

La Sociedad es una organización<br />

compuesta por una pluralidad mínima de<br />

personas (02) que convienen en aportar<br />

bienes o servicios para el ejercicio en<br />

común de actividades económicas.


FORMAS O TIPOS SOCIETARIOS.<br />

Surge de la Necesidad de Diferenciación,<br />

en sus características y límites claramente<br />

establecidos para que haya una seguridad<br />

jurídica en el sistema económico, al<br />

conocer las reglas según las cuales éstas<br />

van a regir su funcionamiento.


FORMAS O TIPOS SOCIETARIAS<br />

Sociedad Anónima (Cerrada, Abierta y<br />

Ordinaria)<br />

Sociedad Colectiva<br />

Sociedad en Comandita (Simple y por<br />

Acciones)<br />

Sociedad Comercial de Responsabilidad<br />

Limitada<br />

Sociedad Civil (Ordinaria y de Responsabilidad<br />

Limitada)


MODALIDADES PARA CONSTITUIR UNA<br />

SOCIEDAD<br />

Las modalidades de Constitución de<br />

Sociedades reconocidas en la Ley General de<br />

Sociedades, son:<br />

Constitución Simultánea (Constitución<br />

Privada).<br />

Constitución por Oferta a Terceros (antes<br />

denominada Constitución por Suscripción<br />

Pública).


a) Constitución Simultánea.<br />

Es el método tradicional para fundar una<br />

sociedad. Es la que pueden utilizar todas las<br />

sociedades que se encuentran reguladas en<br />

la LGS.<br />

Los socios se reúnen, aportan bienes para<br />

pagar el capital, establecen las normas del<br />

pacto social y del estatuto y suscriben la<br />

minuta y la escritura pública de constitución<br />

de la sociedad.


) Constitución por Oferta a Terceros.<br />

Es una modalidad reservada<br />

exclusivamente para la Sociedad<br />

Anónima.<br />

La oferta dirigida a terceros para la<br />

suscripción de acciones tiene las mismas<br />

características que la Ley de Mercado de<br />

Valores atribuye a las “ofertas públicas”,<br />

por lo que el procedimiento debe regirse<br />

por las disposiciones de ésta norma<br />

jurídica


i) Programa de Constitución:<br />

El programa es el documento en el cual<br />

constan las características de la oferta de<br />

suscripción que realizan los fundadores.<br />

Esta oferta es de carácter no recepticio, es<br />

decir, no está dirigido a un sujeto o<br />

sujetos determinados sino a un universo<br />

indeterminado de personas


ii) Publicidad del Programa<br />

Los fundadores deben difundir el contenido del<br />

programa en una forma amplia, para captar el<br />

mayor número posible de suscriptores, las que<br />

darán a la sociedad anónima en formación la base<br />

patrimonial necesaria para constituirse con un<br />

capital suficiente para las actividades que<br />

conforman su objeto. Y para dar seguridad al<br />

texto del Programa es que éste debe estar<br />

suscrito por todos los fundadores con firma<br />

legalizadas y luego será inscrito en el Registro de<br />

Personas Jurídicas, y a partir del cumplimiento de<br />

formalidad indicada se puede difundir el<br />

Programa


iii) Suscripción y Desembolso del Capital<br />

Cuando alguna persona desee manifestar su<br />

aceptación a esta oferta, debe suscribir acciones<br />

de la sociedad en la forma, condiciones y dentro<br />

del plazo previsto en el programa. En<br />

consecuencia de lo anterior, se le emitirá un<br />

certificado que acredite la suscripción de las<br />

acciones ofrecidas, indicando su cantidad y monto<br />

pagado; éste certificado debe ser expedido por la<br />

institución bancaria o financiera encargada de<br />

recibir los aportes dinerarios, en duplicado


iv)<br />

Asamblea de Suscriptores<br />

En la asamblea los suscriptores de acciones y<br />

los fundadores se reúnen para tomar las<br />

medidas necesarias para la culminación del<br />

proceso y se otorgue la escritura pública de<br />

constitución. Las decisiones se toman<br />

mediante voto en la asamblea.


Otorgamiento e Inscripción de la Escritura<br />

de Constitución<br />

La etapa final del procedimiento de constitución<br />

por oferta a terceros es el otorgamiento de la<br />

escritura pública y la inscripción de la sociedad. La<br />

escritura pública de constitución es otorgada por<br />

la persona o personas designadas por la asamblea<br />

de suscriptores.<br />

En el caso de no lograr un mínimo de suscriptores<br />

en el plazo previsto en el programa o por decisión<br />

de la Asamblea o por no realización de la<br />

Asamblea se dará por Extinguido el Proceso de<br />

Constitución.


Diferencias entre Pacto Social y Estatuto:<br />

Pacto Social: Acuerdo, decisión de los fundadores<br />

sobre la formación de la Sociedad, su capital,<br />

aportes, nombramiento de los primeros<br />

administradores, etc.<br />

Estatuto: Pertenece al Pacto Social. Regula la<br />

estructura y el funcionamiento de la Sociedad.


La Sociedad : El Nombre<br />

El Nombre de una Sociedad puede ser Razón<br />

Social o Denominación.<br />

La primera es propia de las Sociedades de<br />

Responsabilidad Limitada y la segunda de las<br />

Sociedades de Responsabilidad Ilimitada.


La sociedad : Nombre<br />

Prohibiciones:<br />

No se puede adoptar una razón social o<br />

denominación social igual o semejante al de una<br />

sociedad preexistente. Ejemplos:<br />

Pelikan vs. Pellican<br />

Tampoco adoptar nombres de organismos o<br />

instituciones públicas ni signos distintivos<br />

protegidos. Ejemplos:<br />

Sedapal S.A. o Topy Top


La sociedad : Nombre<br />

Reserva de Nombre (Art. 10° Ley 26887):<br />

De acuerdo al artículo en mención, para evitar<br />

problemas al constituir una sociedad,<br />

previamente se puede “reservar” el nombre<br />

que se desea usar<br />

<br />

<br />

Se tramita ante Registros Públicos.<br />

Se mantiene vigente durante 30 días.


La Sociedad : Objeto Social<br />

Se sintetiza en “el ejercicio común de<br />

actividades económicas”.<br />

Todas las sociedades tienen un fin<br />

económico y éste es suficiente para la<br />

formación de cualquier clase de sociedad.<br />

No es necesariamente único pero sí debe de<br />

ser lícito.


La Sociedad : La Duración<br />

Puede ser de un plazo determinado o<br />

indeterminado.<br />

Existen dos formas de establecer la<br />

“Duración Determinada” de una Sociedad:<br />

Periodo Determinado<br />

Periodo Determinable,<br />

Detalle que no es Considerado por la LGS por<br />

lo que ambas modalidades pueden ser<br />

empleadas.


La Sociedad : Domicilio<br />

Es el lugar señalado en el Estatuto, donde la<br />

Sociedad desarrolla alguna de sus<br />

actividades principales, o donde instala su<br />

administración.<br />

El domicilio es importante pues permite que<br />

se genere una vinculación de Relevancia<br />

Jurídica entre una persona y un lugar<br />

determinado.<br />

Determina la Jurisdicción aplicable a una<br />

persona.


La Sociedad : Aportes<br />

Constituyen aportes los bienes, derechos o<br />

servicios susceptibles de ser valorados<br />

económicamente que los socios se comprometen<br />

a transferir o prestar a favor de la Sociedad:<br />

Aporte de Servicios:<br />

Aporte de <strong>Derecho</strong>s:<br />

Aporte de un Bloque Patrimonial:<br />

Los aportes deben ser otorgados para la<br />

Realización de Fin Común, objeto de la Sociedad.


Los Aportes generan un crédito a favor de<br />

los socios pagado con la entrega de acciones<br />

o participaciones en proporción a su<br />

participación en el Capital Social.<br />

En caso de mora o incumplimiento en los<br />

aportes; la Sociedad, sin perjuicio de exigir<br />

una reparación por daños y perjuicios, debe<br />

optar entre exigir al socio el cumplimiento de<br />

su obligación, mediante un Proceso Ejecutivo<br />

o Excluirlo de la Sociedad mediante Proceso<br />

Judicial en la Vía Sumarísima.


Valuación de Aportes No Dinerarios<br />

La valoración de los aportes no dinerarios,<br />

debe practicarse de tal manera que refleje el<br />

valor más cercano posible al valor real del<br />

bien o derecho al momento del aporte. No<br />

deben influenciar factores subjetivos ya que<br />

el aportante siempre va a pretender obtener<br />

el mayor beneficio del bien o del derecho<br />

que transfiere a la Sociedad.


Órganos de la Sociedad<br />

a) Junta General (Art. 111º LGS)<br />

b) El Directorio (Art. 153º LGS)<br />

c) La Gerencia (Art. 185º LGS)


Junta General de Accionistas<br />

Es un órgano corporativo en el que la voluntad<br />

social se forma por las voluntades individuales de<br />

los socios sin que esto implique relación<br />

contractual entres éstos, sino sólo entre la<br />

sociedad y sus socios.<br />

Es el órgano supremo de la sociedad, en la línea<br />

de la autoridad, pues no hay otro órgano social<br />

que la supere.<br />

Pero sus facultades, poderes y atribuciones<br />

presentan también limitaciones.


Junta General de Accionistas<br />

Los acuerdos de la JGA serán nulos sí afectan las<br />

normas jurídicas referidas al orden público y las<br />

buenas costumbres, a lo regulado en su pacto<br />

social y estatuto o que lesionen los intereses de la<br />

sociedad en beneficio directo o indirecto de uno o<br />

varios socios. Tampoco se pueden vulnerar los<br />

derechos individuales de los socios o terceros, así<br />

haya unanimidad.<br />

Debe de cumplir además con la formalidad de la<br />

convocatoria, publicidad, lugar de celebración,<br />

quorum, mayorías y requisitos de las actas.


El Directorio<br />

El Directorio es el órgano colegiado de gestión y<br />

representación necesarios para la administración<br />

de la sociedad, conforme a su objeto social.<br />

Sus integrantes no debe ser inferiores a 3; y el<br />

cargo dura no menos de 1 año ni más de 3 años.<br />

Bajo el principio de libre revocabilidad de los<br />

administradores la junta general que los nombra<br />

los puede remover en cualquier momento.<br />

El cargo de director es retribuido y puede<br />

participar de las utilidades.


La Gerencia<br />

La gerencia realiza los actos de ejecución y gestión<br />

cotidiana de la sociedad.<br />

Mientras que el directorio realiza la adopción de la<br />

decisiones políticas y administrativas más<br />

importantes, el trabajo de la gerencia se<br />

circunscribe a la ejecución de los actos que exige la<br />

correcta conducción de los negocios.<br />

Serán nombrados por la junta general o el<br />

directorio en el número conveniente, adaptando su<br />

estructura a sus necesidades. Pueden ser<br />

removidos en cualquier momento.


Los gerentes son los ejecutores de los acuerdos<br />

de la junta general y del directorio, órganos que<br />

defines la política general de la sociedad. Por lo<br />

que, los gerentes están obligados a informarles de<br />

sus actos y de todo lo relacionado con el<br />

desarrollo del objeto social.<br />

Los directores pueden exigir ser informados, éste<br />

derecho a la información debe ser ejercido de<br />

forma mesurada.<br />

A su vez, el directorio debe de informar a los<br />

socios y al público en forma veraz y oportuna de la<br />

situación legal, económica y financiera de la<br />

sociedad.


El Socio<br />

Una persona puede adquirir la calidad de socio en<br />

los siguientes supuestos:<br />

i) Por Fundación o Participación en el Acto<br />

Constitutivo.<br />

ii)<br />

Por Adquisición de Acciones o Participaciones<br />

Sociales a Título Oneroso.<br />

iii) Por sucesión universal “mortis causa”.<br />

iv) Por Adquisición de Acciones o Participaciones<br />

Sociales a Título Gratuito.<br />

v) Por Decisión Judicial.


Los <strong>Derecho</strong>s de los Socios<br />

La condición de socio implica el asumir una<br />

compleja estructura de derechos y obligaciones que<br />

regulan su actuación frente a la sociedad, los<br />

consocios y los terceros.<br />

Estos derechos son indisponibles por la sociedad, y<br />

son de contenido económico y de contenido político<br />

(derecho de voto, derecho de participación en las<br />

utilidades, de impugnación de acuerdos, de<br />

información).


El <strong>Derecho</strong> a la Información del Socio<br />

Es un derecho político que tiene misión preventiva<br />

y de control de la gestión social.<br />

Es un derecho individual de naturaleza instrumental<br />

en cuanto sirva al socio para fundamentar su<br />

ejercicio del voto y le permite valorar la marcha de<br />

la gestión social y la labor de sus administradores.<br />

Debe entenderse que es un derecho otorgado en<br />

interés de la sociedad y por conferir transparencia a<br />

su actividad y vigilancia del cumplimiento de su<br />

objeto.


La Sociedad Anónima<br />

La importancia y difusión de la S.A. proviene<br />

directamente de los caracteres esenciales y<br />

particulares de éste forma societaria.<br />

La Sociedad Anónima es una sociedad de capitales<br />

y de responsabilidad Limitada, en la que el capital<br />

social se encuentra representado por títulos<br />

negociables y que posee un mecanismo jurídico<br />

propio y dinámico, orientado a separar la<br />

propiedad de la administración de la sociedad


a) S.A.C. (Art. 234º LGS)<br />

Modalidades de S.A.<br />

- No más de 20 accionistas.<br />

- No se inscriben sus acciones en el Registro Público<br />

de Mercado de Valores.<br />

- <strong>Derecho</strong> de Adquisición Preferente.<br />

- Directorio Facultativo<br />

- Separación del Socio, por oposición (Voto) al<br />

Régimen Selectivo de Transmisibilidad de<br />

Acciones o al <strong>Derecho</strong> de Adquisición Preferente.


S.A.A. (Art. 249º LGS)<br />

- Más de 750 accionistas.<br />

- Oferta Pública Primaria de Acciones u<br />

obligaciones convertibles en acciones.<br />

- 35% del K pertenece a 175 accionistas.<br />

- Se debe constituir como tal y adoptar dicho<br />

régimen.<br />

- Inscribe sus acciones en el Registro Público de<br />

Mercado de Valores.<br />

- Es supervisada por la Comisión Nacional<br />

Suprevisora de Empresas y Valores (CONASEV).


sigue .... S.A.C.<br />

Se pueden pactar limitaciones a la libre<br />

transmisibilidad de las acciones.<br />

Se puede pactar : <strong>Derecho</strong> de adquisición<br />

preferente.<br />

Adaptación Societaria : Art. 263º LGS.


Sociedad Colectiva (Art. 265º LGS)<br />

Razón Social<br />

Responsabilidad ilimitada y solidaria de los<br />

Socios por las obligaciones sociales, pero<br />

con beneficio de excusión.<br />

Duración Fija<br />

La administración recae en todos y en cada<br />

uno de los Socios.<br />

Las decisiones se toman por votos por<br />

persona


Sociedad en Comandita (Art. 278º LGS)<br />

Razón Social.<br />

Existen dos Socios: Socio Colectivo y Socio<br />

Comanditario<br />

El Socio Colectivo responde ilimitada y<br />

solidariamente por las obligaciones sociales.<br />

Los Socios Comanditarios responde sólo<br />

hasta la parte del Capital que se hayan<br />

comprometido a aportar.


a) S. en C. Simple:<br />

Se regula supletoriamente por las normas de la<br />

Sociedad Colectiva.<br />

- No emite acciones ni títulos.<br />

- Emite participaciones.<br />

- Aporte es en bienes.<br />

- Administran los Socios Colectivos.<br />

- Para ceder la participación de un Socio<br />

Colectivo se requiere Unanimidad.


) S. en C. Por Acciones:<br />

- Se regula supletoriamente por las normas de la S.A.<br />

- Emite acciones.<br />

- Administrada por los Socios Colectivos que responden<br />

como directores de la S.A.<br />

- Un Socio Comanditario puede pasar a ser un Socio<br />

Colectivo si es Administrador<br />

- Las acciones de los Socios Colectivos sólo se cederán<br />

con el acuerdo de la totalidad de los colectivos y la<br />

mayoría absoluta de los comanditarios. Y las de los<br />

Comanditarios son de libre disponibilidad,


Sociedad Comercial de Responsabilidad<br />

Limitada (Art. 283º LGS)<br />

- Denominación – S.R.L.<br />

- Menos de 20 socios<br />

- No emite acciones ni títulos.<br />

- Emite participaciones.<br />

- No existe responsabilidad personal.<br />

- Es administrada por un gerente.<br />

- <strong>Derecho</strong> de adquisición preferente.


Sociedades Civiles (Art. 295º LGS)<br />

- Razón Social.<br />

- Capital Social íntegramente Pagado.<br />

- Participaciones. No acciones ni títulos.<br />

- Se precisa autorización para Transferir<br />

participaciones.<br />

- La administración recae en un Socio<br />

Administrador o en la Junta de Socios<br />

a) S. Civil Ordinaria.<br />

- Los socios son responsables personales y<br />

subsidiarios, pero con beneficio de excusión.<br />

b) S. Civil de R.L.<br />

- No más de 30 socios.<br />

- Los socios no son responsables personales.


Reorganización de Sociedades (Art. 333º LGS)<br />

Reorganizar es organizar uno o más sociedades<br />

de manera distinta y de forma que resulte más<br />

eficaz. Comprende:<br />

a) Transformación.-<br />

b) Fusión.-<br />

c) Escisión y otras formas transformativas.-


Transformación Societaria<br />

La transformación societaria tiene orígenes en la<br />

búsqueda de mejoras económicas, y en reducidas<br />

ocasiones en motivaciones jurídicas.<br />

Pueden implicar: i) el cambio de una forma<br />

societaria a otra forma societaria prevista en la<br />

misma LGS, o, ii) de una sociedad (forma<br />

societaria) a cualquier otra persona jurídica o no<br />

sociedad prevista en las leyes peruanas, o, iii) de<br />

una persona jurídica no societaria a una sociedad<br />

(forma societaria).<br />

También se pueden transformar : iv) las sociedades<br />

extranjeras y, v) las sucursales de sociedades<br />

extranjeras.


Fusión<br />

La fusión es una forma de concentración<br />

empresarial, que significa la intención empresarial<br />

de concentrar capitales, organizaciones,<br />

tecnologías, esfuerzos y socios, que les permitan<br />

conseguir estructuras más adecuadas a sus<br />

necesidades de desarrollo o que las hagan más<br />

aptas para responder al reto de la competencia o<br />

para mejorar su posición en el mercado.<br />

La fusión implica que dos o más sociedades se<br />

reúnen para constituir una nueva sociedad<br />

originando la extinción de las sociedades<br />

fusionadas.


Fusión<br />

La fusión también puede implicar la absorción de<br />

una o más sociedades (absorbidas) por otra<br />

sociedad existente (absorbente) .<br />

En ambos casos de absorción, los socios de las<br />

sociedades extinguidas por la fusión reciben<br />

acciones o participaciones de la nueva sociedad.<br />

La fusión da lugar a la creación de una empresa,<br />

sociedad o persona jurídica enteramente nueva,<br />

que es la resultante de la unificación de las<br />

relaciones jurídicas, patrimonios actividades y<br />

socios de todas las personas jurídicas<br />

intervinientes en la fusión.


Escisión<br />

La escisión significa el fraccionamiento del<br />

patrimonio de una sociedad en las siguientes<br />

formas: i) la división de la totalidad del patrimonio<br />

de una sociedad en dos o más bloques<br />

patrimoniales para transferirlos íntegramente a otras<br />

sociedades (nuevas y/o existentes) originando la<br />

extinción de la sociedad escindida, o, ii) la<br />

segregación de uno o más bloques patrimoniales de<br />

una sociedad que no se extingue y que los<br />

transfiere a una o más sociedades (nuevas y/o<br />

existentes), originando que la sociedad escindida<br />

ajuste su capital al monto resultante.


Sucursales (Art. 396 LGS)<br />

- Establecimiento secundario-<br />

- Carente de Personería Jurídica.<br />

- La responsabilidad es asumida por la<br />

principal.<br />

- Se debe de inscribir la principal – sucursal.<br />

- Debe de contar con un representante legal<br />

permanente.


Disolución (Art. 407 LGS)<br />

Vence el Plazo de duración.<br />

Conclusión del Objeto.<br />

Pérdidas patrimoniales de las 2/3.<br />

Acuerdo de la Junta de Acreedores.<br />

Falta de Pluralidad de Socios.<br />

Desición Judicial (Corte Suprema)<br />

Acuerdo de la Junta General (Sin causal)<br />

Otra legal, estatutaria o registral.


Liquidación (Art. 413º LGS)<br />

- Cambio del Nombre a “En Liquidación”<br />

- Los Liquidadores se tornan en<br />

Representantes.<br />

- Elaboración de un Balance Final.<br />

- Distribución del Haber Social<br />

Extinción (Art. 421º LGS)<br />

- Inscripción en los RRPP.


Sociedades Irregulares (Art. 423º LGS)<br />

Causales:<br />

- No cumplir con la constitución.<br />

- Caer en causal de disolución y seguir<br />

funcionando.<br />

Efectos:<br />

- Los administradores, representantes y<br />

quienes actúen en su nombre son personal,<br />

solidaria e ilimitadamente responsables<br />

por los contratos y los daños y perjuicios<br />

que originen.


Gracias.-

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