Derecho Societario - UNI - FIIS
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<strong>UNI</strong>VERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA<br />
FACULTAD DE INGENIERIA INDUSTRIAL Y DE SISTEMAS<br />
Curso de Legislación Empresarial<br />
<strong>Derecho</strong> <strong>Societario</strong><br />
Prof. Javier Armando Huerta Ortega
DEFINICION:<br />
La Sociedad es una organización<br />
compuesta por una pluralidad mínima de<br />
personas (02) que convienen en aportar<br />
bienes o servicios para el ejercicio en<br />
común de actividades económicas.
FORMAS O TIPOS SOCIETARIOS.<br />
Surge de la Necesidad de Diferenciación,<br />
en sus características y límites claramente<br />
establecidos para que haya una seguridad<br />
jurídica en el sistema económico, al<br />
conocer las reglas según las cuales éstas<br />
van a regir su funcionamiento.
FORMAS O TIPOS SOCIETARIAS<br />
Sociedad Anónima (Cerrada, Abierta y<br />
Ordinaria)<br />
Sociedad Colectiva<br />
Sociedad en Comandita (Simple y por<br />
Acciones)<br />
Sociedad Comercial de Responsabilidad<br />
Limitada<br />
Sociedad Civil (Ordinaria y de Responsabilidad<br />
Limitada)
MODALIDADES PARA CONSTITUIR UNA<br />
SOCIEDAD<br />
Las modalidades de Constitución de<br />
Sociedades reconocidas en la Ley General de<br />
Sociedades, son:<br />
Constitución Simultánea (Constitución<br />
Privada).<br />
Constitución por Oferta a Terceros (antes<br />
denominada Constitución por Suscripción<br />
Pública).
a) Constitución Simultánea.<br />
Es el método tradicional para fundar una<br />
sociedad. Es la que pueden utilizar todas las<br />
sociedades que se encuentran reguladas en<br />
la LGS.<br />
Los socios se reúnen, aportan bienes para<br />
pagar el capital, establecen las normas del<br />
pacto social y del estatuto y suscriben la<br />
minuta y la escritura pública de constitución<br />
de la sociedad.
) Constitución por Oferta a Terceros.<br />
Es una modalidad reservada<br />
exclusivamente para la Sociedad<br />
Anónima.<br />
La oferta dirigida a terceros para la<br />
suscripción de acciones tiene las mismas<br />
características que la Ley de Mercado de<br />
Valores atribuye a las “ofertas públicas”,<br />
por lo que el procedimiento debe regirse<br />
por las disposiciones de ésta norma<br />
jurídica
i) Programa de Constitución:<br />
El programa es el documento en el cual<br />
constan las características de la oferta de<br />
suscripción que realizan los fundadores.<br />
Esta oferta es de carácter no recepticio, es<br />
decir, no está dirigido a un sujeto o<br />
sujetos determinados sino a un universo<br />
indeterminado de personas
ii) Publicidad del Programa<br />
Los fundadores deben difundir el contenido del<br />
programa en una forma amplia, para captar el<br />
mayor número posible de suscriptores, las que<br />
darán a la sociedad anónima en formación la base<br />
patrimonial necesaria para constituirse con un<br />
capital suficiente para las actividades que<br />
conforman su objeto. Y para dar seguridad al<br />
texto del Programa es que éste debe estar<br />
suscrito por todos los fundadores con firma<br />
legalizadas y luego será inscrito en el Registro de<br />
Personas Jurídicas, y a partir del cumplimiento de<br />
formalidad indicada se puede difundir el<br />
Programa
iii) Suscripción y Desembolso del Capital<br />
Cuando alguna persona desee manifestar su<br />
aceptación a esta oferta, debe suscribir acciones<br />
de la sociedad en la forma, condiciones y dentro<br />
del plazo previsto en el programa. En<br />
consecuencia de lo anterior, se le emitirá un<br />
certificado que acredite la suscripción de las<br />
acciones ofrecidas, indicando su cantidad y monto<br />
pagado; éste certificado debe ser expedido por la<br />
institución bancaria o financiera encargada de<br />
recibir los aportes dinerarios, en duplicado
iv)<br />
Asamblea de Suscriptores<br />
En la asamblea los suscriptores de acciones y<br />
los fundadores se reúnen para tomar las<br />
medidas necesarias para la culminación del<br />
proceso y se otorgue la escritura pública de<br />
constitución. Las decisiones se toman<br />
mediante voto en la asamblea.
Otorgamiento e Inscripción de la Escritura<br />
de Constitución<br />
La etapa final del procedimiento de constitución<br />
por oferta a terceros es el otorgamiento de la<br />
escritura pública y la inscripción de la sociedad. La<br />
escritura pública de constitución es otorgada por<br />
la persona o personas designadas por la asamblea<br />
de suscriptores.<br />
En el caso de no lograr un mínimo de suscriptores<br />
en el plazo previsto en el programa o por decisión<br />
de la Asamblea o por no realización de la<br />
Asamblea se dará por Extinguido el Proceso de<br />
Constitución.
Diferencias entre Pacto Social y Estatuto:<br />
Pacto Social: Acuerdo, decisión de los fundadores<br />
sobre la formación de la Sociedad, su capital,<br />
aportes, nombramiento de los primeros<br />
administradores, etc.<br />
Estatuto: Pertenece al Pacto Social. Regula la<br />
estructura y el funcionamiento de la Sociedad.
La Sociedad : El Nombre<br />
El Nombre de una Sociedad puede ser Razón<br />
Social o Denominación.<br />
La primera es propia de las Sociedades de<br />
Responsabilidad Limitada y la segunda de las<br />
Sociedades de Responsabilidad Ilimitada.
La sociedad : Nombre<br />
Prohibiciones:<br />
No se puede adoptar una razón social o<br />
denominación social igual o semejante al de una<br />
sociedad preexistente. Ejemplos:<br />
Pelikan vs. Pellican<br />
Tampoco adoptar nombres de organismos o<br />
instituciones públicas ni signos distintivos<br />
protegidos. Ejemplos:<br />
Sedapal S.A. o Topy Top
La sociedad : Nombre<br />
Reserva de Nombre (Art. 10° Ley 26887):<br />
De acuerdo al artículo en mención, para evitar<br />
problemas al constituir una sociedad,<br />
previamente se puede “reservar” el nombre<br />
que se desea usar<br />
<br />
<br />
Se tramita ante Registros Públicos.<br />
Se mantiene vigente durante 30 días.
La Sociedad : Objeto Social<br />
Se sintetiza en “el ejercicio común de<br />
actividades económicas”.<br />
Todas las sociedades tienen un fin<br />
económico y éste es suficiente para la<br />
formación de cualquier clase de sociedad.<br />
No es necesariamente único pero sí debe de<br />
ser lícito.
La Sociedad : La Duración<br />
Puede ser de un plazo determinado o<br />
indeterminado.<br />
Existen dos formas de establecer la<br />
“Duración Determinada” de una Sociedad:<br />
Periodo Determinado<br />
Periodo Determinable,<br />
Detalle que no es Considerado por la LGS por<br />
lo que ambas modalidades pueden ser<br />
empleadas.
La Sociedad : Domicilio<br />
Es el lugar señalado en el Estatuto, donde la<br />
Sociedad desarrolla alguna de sus<br />
actividades principales, o donde instala su<br />
administración.<br />
El domicilio es importante pues permite que<br />
se genere una vinculación de Relevancia<br />
Jurídica entre una persona y un lugar<br />
determinado.<br />
Determina la Jurisdicción aplicable a una<br />
persona.
La Sociedad : Aportes<br />
Constituyen aportes los bienes, derechos o<br />
servicios susceptibles de ser valorados<br />
económicamente que los socios se comprometen<br />
a transferir o prestar a favor de la Sociedad:<br />
Aporte de Servicios:<br />
Aporte de <strong>Derecho</strong>s:<br />
Aporte de un Bloque Patrimonial:<br />
Los aportes deben ser otorgados para la<br />
Realización de Fin Común, objeto de la Sociedad.
Los Aportes generan un crédito a favor de<br />
los socios pagado con la entrega de acciones<br />
o participaciones en proporción a su<br />
participación en el Capital Social.<br />
En caso de mora o incumplimiento en los<br />
aportes; la Sociedad, sin perjuicio de exigir<br />
una reparación por daños y perjuicios, debe<br />
optar entre exigir al socio el cumplimiento de<br />
su obligación, mediante un Proceso Ejecutivo<br />
o Excluirlo de la Sociedad mediante Proceso<br />
Judicial en la Vía Sumarísima.
Valuación de Aportes No Dinerarios<br />
La valoración de los aportes no dinerarios,<br />
debe practicarse de tal manera que refleje el<br />
valor más cercano posible al valor real del<br />
bien o derecho al momento del aporte. No<br />
deben influenciar factores subjetivos ya que<br />
el aportante siempre va a pretender obtener<br />
el mayor beneficio del bien o del derecho<br />
que transfiere a la Sociedad.
Órganos de la Sociedad<br />
a) Junta General (Art. 111º LGS)<br />
b) El Directorio (Art. 153º LGS)<br />
c) La Gerencia (Art. 185º LGS)
Junta General de Accionistas<br />
Es un órgano corporativo en el que la voluntad<br />
social se forma por las voluntades individuales de<br />
los socios sin que esto implique relación<br />
contractual entres éstos, sino sólo entre la<br />
sociedad y sus socios.<br />
Es el órgano supremo de la sociedad, en la línea<br />
de la autoridad, pues no hay otro órgano social<br />
que la supere.<br />
Pero sus facultades, poderes y atribuciones<br />
presentan también limitaciones.
Junta General de Accionistas<br />
Los acuerdos de la JGA serán nulos sí afectan las<br />
normas jurídicas referidas al orden público y las<br />
buenas costumbres, a lo regulado en su pacto<br />
social y estatuto o que lesionen los intereses de la<br />
sociedad en beneficio directo o indirecto de uno o<br />
varios socios. Tampoco se pueden vulnerar los<br />
derechos individuales de los socios o terceros, así<br />
haya unanimidad.<br />
Debe de cumplir además con la formalidad de la<br />
convocatoria, publicidad, lugar de celebración,<br />
quorum, mayorías y requisitos de las actas.
El Directorio<br />
El Directorio es el órgano colegiado de gestión y<br />
representación necesarios para la administración<br />
de la sociedad, conforme a su objeto social.<br />
Sus integrantes no debe ser inferiores a 3; y el<br />
cargo dura no menos de 1 año ni más de 3 años.<br />
Bajo el principio de libre revocabilidad de los<br />
administradores la junta general que los nombra<br />
los puede remover en cualquier momento.<br />
El cargo de director es retribuido y puede<br />
participar de las utilidades.
La Gerencia<br />
La gerencia realiza los actos de ejecución y gestión<br />
cotidiana de la sociedad.<br />
Mientras que el directorio realiza la adopción de la<br />
decisiones políticas y administrativas más<br />
importantes, el trabajo de la gerencia se<br />
circunscribe a la ejecución de los actos que exige la<br />
correcta conducción de los negocios.<br />
Serán nombrados por la junta general o el<br />
directorio en el número conveniente, adaptando su<br />
estructura a sus necesidades. Pueden ser<br />
removidos en cualquier momento.
Los gerentes son los ejecutores de los acuerdos<br />
de la junta general y del directorio, órganos que<br />
defines la política general de la sociedad. Por lo<br />
que, los gerentes están obligados a informarles de<br />
sus actos y de todo lo relacionado con el<br />
desarrollo del objeto social.<br />
Los directores pueden exigir ser informados, éste<br />
derecho a la información debe ser ejercido de<br />
forma mesurada.<br />
A su vez, el directorio debe de informar a los<br />
socios y al público en forma veraz y oportuna de la<br />
situación legal, económica y financiera de la<br />
sociedad.
El Socio<br />
Una persona puede adquirir la calidad de socio en<br />
los siguientes supuestos:<br />
i) Por Fundación o Participación en el Acto<br />
Constitutivo.<br />
ii)<br />
Por Adquisición de Acciones o Participaciones<br />
Sociales a Título Oneroso.<br />
iii) Por sucesión universal “mortis causa”.<br />
iv) Por Adquisición de Acciones o Participaciones<br />
Sociales a Título Gratuito.<br />
v) Por Decisión Judicial.
Los <strong>Derecho</strong>s de los Socios<br />
La condición de socio implica el asumir una<br />
compleja estructura de derechos y obligaciones que<br />
regulan su actuación frente a la sociedad, los<br />
consocios y los terceros.<br />
Estos derechos son indisponibles por la sociedad, y<br />
son de contenido económico y de contenido político<br />
(derecho de voto, derecho de participación en las<br />
utilidades, de impugnación de acuerdos, de<br />
información).
El <strong>Derecho</strong> a la Información del Socio<br />
Es un derecho político que tiene misión preventiva<br />
y de control de la gestión social.<br />
Es un derecho individual de naturaleza instrumental<br />
en cuanto sirva al socio para fundamentar su<br />
ejercicio del voto y le permite valorar la marcha de<br />
la gestión social y la labor de sus administradores.<br />
Debe entenderse que es un derecho otorgado en<br />
interés de la sociedad y por conferir transparencia a<br />
su actividad y vigilancia del cumplimiento de su<br />
objeto.
La Sociedad Anónima<br />
La importancia y difusión de la S.A. proviene<br />
directamente de los caracteres esenciales y<br />
particulares de éste forma societaria.<br />
La Sociedad Anónima es una sociedad de capitales<br />
y de responsabilidad Limitada, en la que el capital<br />
social se encuentra representado por títulos<br />
negociables y que posee un mecanismo jurídico<br />
propio y dinámico, orientado a separar la<br />
propiedad de la administración de la sociedad
a) S.A.C. (Art. 234º LGS)<br />
Modalidades de S.A.<br />
- No más de 20 accionistas.<br />
- No se inscriben sus acciones en el Registro Público<br />
de Mercado de Valores.<br />
- <strong>Derecho</strong> de Adquisición Preferente.<br />
- Directorio Facultativo<br />
- Separación del Socio, por oposición (Voto) al<br />
Régimen Selectivo de Transmisibilidad de<br />
Acciones o al <strong>Derecho</strong> de Adquisición Preferente.
S.A.A. (Art. 249º LGS)<br />
- Más de 750 accionistas.<br />
- Oferta Pública Primaria de Acciones u<br />
obligaciones convertibles en acciones.<br />
- 35% del K pertenece a 175 accionistas.<br />
- Se debe constituir como tal y adoptar dicho<br />
régimen.<br />
- Inscribe sus acciones en el Registro Público de<br />
Mercado de Valores.<br />
- Es supervisada por la Comisión Nacional<br />
Suprevisora de Empresas y Valores (CONASEV).
sigue .... S.A.C.<br />
Se pueden pactar limitaciones a la libre<br />
transmisibilidad de las acciones.<br />
Se puede pactar : <strong>Derecho</strong> de adquisición<br />
preferente.<br />
Adaptación Societaria : Art. 263º LGS.
Sociedad Colectiva (Art. 265º LGS)<br />
Razón Social<br />
Responsabilidad ilimitada y solidaria de los<br />
Socios por las obligaciones sociales, pero<br />
con beneficio de excusión.<br />
Duración Fija<br />
La administración recae en todos y en cada<br />
uno de los Socios.<br />
Las decisiones se toman por votos por<br />
persona
Sociedad en Comandita (Art. 278º LGS)<br />
Razón Social.<br />
Existen dos Socios: Socio Colectivo y Socio<br />
Comanditario<br />
El Socio Colectivo responde ilimitada y<br />
solidariamente por las obligaciones sociales.<br />
Los Socios Comanditarios responde sólo<br />
hasta la parte del Capital que se hayan<br />
comprometido a aportar.
a) S. en C. Simple:<br />
Se regula supletoriamente por las normas de la<br />
Sociedad Colectiva.<br />
- No emite acciones ni títulos.<br />
- Emite participaciones.<br />
- Aporte es en bienes.<br />
- Administran los Socios Colectivos.<br />
- Para ceder la participación de un Socio<br />
Colectivo se requiere Unanimidad.
) S. en C. Por Acciones:<br />
- Se regula supletoriamente por las normas de la S.A.<br />
- Emite acciones.<br />
- Administrada por los Socios Colectivos que responden<br />
como directores de la S.A.<br />
- Un Socio Comanditario puede pasar a ser un Socio<br />
Colectivo si es Administrador<br />
- Las acciones de los Socios Colectivos sólo se cederán<br />
con el acuerdo de la totalidad de los colectivos y la<br />
mayoría absoluta de los comanditarios. Y las de los<br />
Comanditarios son de libre disponibilidad,
Sociedad Comercial de Responsabilidad<br />
Limitada (Art. 283º LGS)<br />
- Denominación – S.R.L.<br />
- Menos de 20 socios<br />
- No emite acciones ni títulos.<br />
- Emite participaciones.<br />
- No existe responsabilidad personal.<br />
- Es administrada por un gerente.<br />
- <strong>Derecho</strong> de adquisición preferente.
Sociedades Civiles (Art. 295º LGS)<br />
- Razón Social.<br />
- Capital Social íntegramente Pagado.<br />
- Participaciones. No acciones ni títulos.<br />
- Se precisa autorización para Transferir<br />
participaciones.<br />
- La administración recae en un Socio<br />
Administrador o en la Junta de Socios<br />
a) S. Civil Ordinaria.<br />
- Los socios son responsables personales y<br />
subsidiarios, pero con beneficio de excusión.<br />
b) S. Civil de R.L.<br />
- No más de 30 socios.<br />
- Los socios no son responsables personales.
Reorganización de Sociedades (Art. 333º LGS)<br />
Reorganizar es organizar uno o más sociedades<br />
de manera distinta y de forma que resulte más<br />
eficaz. Comprende:<br />
a) Transformación.-<br />
b) Fusión.-<br />
c) Escisión y otras formas transformativas.-
Transformación Societaria<br />
La transformación societaria tiene orígenes en la<br />
búsqueda de mejoras económicas, y en reducidas<br />
ocasiones en motivaciones jurídicas.<br />
Pueden implicar: i) el cambio de una forma<br />
societaria a otra forma societaria prevista en la<br />
misma LGS, o, ii) de una sociedad (forma<br />
societaria) a cualquier otra persona jurídica o no<br />
sociedad prevista en las leyes peruanas, o, iii) de<br />
una persona jurídica no societaria a una sociedad<br />
(forma societaria).<br />
También se pueden transformar : iv) las sociedades<br />
extranjeras y, v) las sucursales de sociedades<br />
extranjeras.
Fusión<br />
La fusión es una forma de concentración<br />
empresarial, que significa la intención empresarial<br />
de concentrar capitales, organizaciones,<br />
tecnologías, esfuerzos y socios, que les permitan<br />
conseguir estructuras más adecuadas a sus<br />
necesidades de desarrollo o que las hagan más<br />
aptas para responder al reto de la competencia o<br />
para mejorar su posición en el mercado.<br />
La fusión implica que dos o más sociedades se<br />
reúnen para constituir una nueva sociedad<br />
originando la extinción de las sociedades<br />
fusionadas.
Fusión<br />
La fusión también puede implicar la absorción de<br />
una o más sociedades (absorbidas) por otra<br />
sociedad existente (absorbente) .<br />
En ambos casos de absorción, los socios de las<br />
sociedades extinguidas por la fusión reciben<br />
acciones o participaciones de la nueva sociedad.<br />
La fusión da lugar a la creación de una empresa,<br />
sociedad o persona jurídica enteramente nueva,<br />
que es la resultante de la unificación de las<br />
relaciones jurídicas, patrimonios actividades y<br />
socios de todas las personas jurídicas<br />
intervinientes en la fusión.
Escisión<br />
La escisión significa el fraccionamiento del<br />
patrimonio de una sociedad en las siguientes<br />
formas: i) la división de la totalidad del patrimonio<br />
de una sociedad en dos o más bloques<br />
patrimoniales para transferirlos íntegramente a otras<br />
sociedades (nuevas y/o existentes) originando la<br />
extinción de la sociedad escindida, o, ii) la<br />
segregación de uno o más bloques patrimoniales de<br />
una sociedad que no se extingue y que los<br />
transfiere a una o más sociedades (nuevas y/o<br />
existentes), originando que la sociedad escindida<br />
ajuste su capital al monto resultante.
Sucursales (Art. 396 LGS)<br />
- Establecimiento secundario-<br />
- Carente de Personería Jurídica.<br />
- La responsabilidad es asumida por la<br />
principal.<br />
- Se debe de inscribir la principal – sucursal.<br />
- Debe de contar con un representante legal<br />
permanente.
Disolución (Art. 407 LGS)<br />
Vence el Plazo de duración.<br />
Conclusión del Objeto.<br />
Pérdidas patrimoniales de las 2/3.<br />
Acuerdo de la Junta de Acreedores.<br />
Falta de Pluralidad de Socios.<br />
Desición Judicial (Corte Suprema)<br />
Acuerdo de la Junta General (Sin causal)<br />
Otra legal, estatutaria o registral.
Liquidación (Art. 413º LGS)<br />
- Cambio del Nombre a “En Liquidación”<br />
- Los Liquidadores se tornan en<br />
Representantes.<br />
- Elaboración de un Balance Final.<br />
- Distribución del Haber Social<br />
Extinción (Art. 421º LGS)<br />
- Inscripción en los RRPP.
Sociedades Irregulares (Art. 423º LGS)<br />
Causales:<br />
- No cumplir con la constitución.<br />
- Caer en causal de disolución y seguir<br />
funcionando.<br />
Efectos:<br />
- Los administradores, representantes y<br />
quienes actúen en su nombre son personal,<br />
solidaria e ilimitadamente responsables<br />
por los contratos y los daños y perjuicios<br />
que originen.
Gracias.-