LA NUEVA POLITICA DEL MICI
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<strong>LA</strong> <strong>NUEVA</strong> POLÍTICA <strong>DEL</strong> <strong>MICI</strong>: ¿Avance o retroceso?<br />
El <strong>MICI</strong> persigue tres objetivos esenciales:<br />
• servir de mecanismo y proceso independiente<br />
respecto a la administración del Banco, para investigar<br />
denuncias en las que se alegue un daño producido por<br />
el incumplimiento las Políticas Operativas de la<br />
Institución, en el marco de las operaciones financiadas<br />
por la misma;<br />
• suministrar información al Directorio Ejecutivo sobre<br />
dichas investigaciones;<br />
• ser una instancia de último recurso para atender las<br />
inquietudes de los Solicitantes, una vez que éstos<br />
hayan realizado intentos razonables de plantear sus<br />
denuncias a la administración.<br />
Al presentar una denuncia al <strong>MICI</strong>, se puede solicitar<br />
que se lleve adelante un proceso de Consulta y/o un<br />
proceso de Verificación de la Observancia.<br />
La Fase de Consulta otorga la oportunidad para que<br />
las partes interesadas intenten abordar de manera<br />
voluntaria y colaborativa las inquietudes de los<br />
Solicitantes, mediante la aplicación de criterios<br />
consensuados y flexibles y el tratamiento imparcial y<br />
equitativo para todas las partes. Los métodos a utilizar<br />
en esta fase pueden ser diversos, como la consulta, la<br />
mediación y la negociación, entre otras.<br />
La Fase de Verificación de la Observancia permite<br />
al Solicitante requerir que un Panel integrado por<br />
expertos independientes investigue una operación<br />
financiada por el Banco con el objetivo de determinar<br />
si la Institución ha incumplido con alguna de sus<br />
Políticas Operativas causando un daño a los Solicitantes<br />
y afectándolos directa, sustancial y adversamente.<br />
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