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12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Abril de 2013<br />

“PICHAHUA”, S.A.P.I. DE C.V.<br />

EXTRACTO DE LAS RESOLUCIONES DE ESCISIÓN<br />

CABI OFICINAS CORPORATIVAS, S.A.P.I. DE C.V.<br />

(LA “SOCIEDAD ESCINDENTE”)<br />

ADOPTADAS EL 7 DE MARZO DE 2013<br />

De conformidad con las resoluciones de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Cabi Oficinas Corporativas,<br />

S.A.P.I. de C.V. (la “Asamblea de Escisión”) celebrada el 7 de marzo de 2013, la Sociedad Escindente manifiestan su<br />

voluntad para llevar a cabo una escisión parcial en términos del artículo 228 Bis de la Ley General de Sociedades<br />

Mercantiles. Como resultado de la escisión parcial de la Sociedad Escindente se constituirá una nueva sociedad escindida,<br />

bajo la denominación de PICHAHUA, S.A.P.I. DE C.V. (la “Sociedad Escindida”). La Sociedad Escindente subsistirá al<br />

proceso de escisión descrito en la presente publicación.<br />

La escisión parcial de la Sociedad Escindente se llevará a cabo con base en los últimos estados financieros dictaminados y<br />

los estados financieros internos correspondientes al periodo comprendido entre el 1° de enero de 2012 y el 30 de noviembre<br />

de 2012.<br />

A efecto de constituir el patrimonio de la Sociedad Escindida, la Sociedad Escindente acordó aportar en bloque una parte de<br />

su activo, pasivo y capital, misma que se especifica en el balance general proforma de la Sociedad Escindente que se<br />

adjunta al acta de la Asamblea de Escisión.<br />

La Sociedad Escindida únicamente asumirá los derechos y obligaciones derivados de la escisión parcial de la Sociedad<br />

Escindente y que se especifican en anexos al acta de la Asamblea de Escisión. Cualquier responsabilidad o contingencia que<br />

no esté expresamente referida en dichos anexos, será asumida por la Sociedad Escindente.<br />

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 228 Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las resoluciones de la<br />

Asamblea de Escisión surtirán efectos frente a terceros el primer día hábil siguiente a la fecha en que haya concluido el<br />

plazo de 45 (cuarenta y cinco) días calendario contados a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la inscripción en el<br />

Registro Público de Comercio del Distrito Federal de dichas resoluciones, y siempre que no se hubiere presentado oposición<br />

alguna derivada de la presente publicación durante dicho plazo, en el entendido de que entre cada la Sociedad Escindente y<br />

los accionistas de dicha Sociedad Escindente, la escisión surtió efectos a partir de la fecha de las resoluciones<br />

correspondientes.<br />

El suscrito, en mi carácter de delegado especial de la Asambleas de Escisión, certifico que el texto completo de las<br />

resoluciones descritas en la presente publicación se encuentra a disposición de accionistas y acreedores en el domicilio<br />

social de la Sociedad Escindente durante un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días calendario contados a partir de la fecha en<br />

que se hubiere efectuado la inscripción en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal de dichas resoluciones y de<br />

la presente publicación.<br />

Delegado Especial de la Asamblea de<br />

Cabi Oficinas Corporativas, S.A.P.I. de C.V.<br />

(Firma)<br />

________________________________<br />

Mauricio Teodoro Jiménez Canet Villegas

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